1. ALUMNO: LEOPOLDO PÉREZ ALVAREZ
MÓDULO 6, UNIDAD 3, SESIÓN 6, ACTIVIDAD 1
GRUPO: DE-DEPPJ-2001-M6-004
MÓDULO:PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO
ASESOR: LIC. GERARDO ANGEL ROJAS TREJO
VERACRUZ, VER. 25 DE MAYO DE 2020.
2. ¿Qué son los alegatos?
“La exposición razonada, verbal o escrita, que hace el abogado para demostrar, conforme a
derecho, que la justicia asiste a su cliente”. (Pallares, 1991: 79).
“Couture entiende por alegación la invocación o manifestación de hechos o de argumentos de
Derecho que una parte hace en el proceso como razón o fundamento de su pretensión”. (Ossorio,
1974: 49).
“A través de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los
fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que
aquél dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien sea la parte que las exprese.
En los procesos no penales los actos de alegación se denominan alegatos; en el proceso penal,
conclusiones”. (Ovalle, 2006: 293).
3. CONCEPTO DE ALEGATOS
“Los alegatos son las argumentaciones que realizan
las partes, una vez realizadas las fases expositiva y
probatoria, con el fin de tratar de demostrar al
juzgador que las pruebas practicadas han
conformado los hechos afirmados y que son
aplicables los fundamentos de derecho aducidos por
cada una de ellas, por lo cual aquél deberá acoger
sus respectivas pretensiones y excepciones al
pronunciar la sentencia definitiva.
4. CONTENIDO DE LOS ALEGATOS
“Los alegatos deben contener, en primer término, una relación breve y precisa de los hechos controvertidos y
un análisis detallado de las pruebas aportadas para probarlos. Con esta relación de hechos y análisis de
pruebas generalmente se trata de demostrar al juzgador, por un lado, que con los medios de prueba
suministrados por la parte que formula los alegatos, quedaron debidamente probados los hechos afirmados por
ella en la fase expositiva ( por lo regular en la demanda o en la contestación de la demanda) y, por otro lado,
que los medios de prueba promovidos por la parte contraria, resultaron inadecuados, insuficientes o carentes
de fuerza probatoria para confirmar los hechos afirmados por dicha contraparte.
“En segundo término, en los alegatos las partes también deben intentar demostrar la aplicabilidad delos
preceptos jurídicos invocados a los hechos afirmados, y, en su opinión, probados. Aquí se trata de formular
observaciones sobre la interpretación de las normas jurídicas, para lo cual resulta conveniente ciar y transcribir
la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito,
precisando la compilación en que se encuentre, así como las ejecutorias en que se sustente, como lo exige el
artículo 196 de la Ley de Amparo. En ocasiones también será útil hacer referencia a la doctrina que se haya
ocupado de la interpretación de los preceptos jurídicos en cuestión.
5. “En tercer término, en los alegatos las partes concluyen que, tomando en cuenta que los hechos afirmados se han
probado y se ha demostrado la aplicabilidad de los fundamentos de derecho aducidos, el juez debe resolver en
sentido favorable a sus respectivas pretensiones o excepciones. CPCDF no tiene reglas específicas sobre el
contenido de los alegatos, pero la tradición jurídica ha señalado generalmente las tres grandes partes que se han
mencionado como el contenido esencial de los alegatos. A este respecto se puede citar el artículo 670 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil Española de 1881, que textualmente expresa:
“Los escritos de conclusión se limitarán a lo siguiente: 1º.) En párrafos numerados se expresarán con claridad, y con
la mayor posible concisión, cada uno de los hechos que hayan sido objeto del debate, haciendo un breve y metódico
resumen de las pruebas que ha juicio de cada parte los justifiquen o contradigan. 2º.) En párrafos también
numerados y breves, y siguiendo el mismo orden de los hechos, se apreciará la prueba de la parte contraria. 3º.) Se
consignará después, lisa y llanamente, si se mantienen, en todo o en parte, los fundamentos de derecho alegados
respectivamente en la demanda y contestación y, en su caso, en la réplica y la dúplica. Podrán alegarse también en
este lugar otras leyes o doctrinas legales en que pueda fundarse la resolución de las cuestiones debatidas en el
pleito; pero limitándose a citarlas sin comentario ni otra exposición que la del concepto positivo en que se estimen
aplicables al caso. Sin ningún otro razonamiento, se concluirá para sentencia”.
6. CITACIÓN PARA SENTENCIA
“La citación para sentencia es el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una vez
formulados los alegatos o concluida la oportunidad procesal para hacerlo, da por
terminada la actividad delas partes en el juicio y les comunica que procederá a dictar
sentencia. El plazo que el juzgador tiene para pronunciar el fallo, es de quince días
contados a partir de la citación para sentencia, el cal puede ampliarse hasta por ocho
días más, cuando hubiese necesidad de examinar “documentos voluminosos” (artículo
87).Entre los efectos de la citación para sentencia podemos enumerar los siguientes:
1. “En primer término, como se desprende de la noción expuesta, la citación para sentencia
tiene como efecto dar por terminada la actividad procesal de las partes en la primera
instancia, porque aquéllas ya no podrán promover nuevas pruebas ni formular nuevos
alegatos.
2. “En segundo lugar, si bien las partes no podrán recusar al juzgador antes de diez días de
dar principio a la audiencia de pruebas y alegatos, sí podrán hacerlo después dela
citación, en caso de que cambie la persona física que tenga a su cargo el juzgado
(articulo 179). Por este motivo se exige que, cuando haya cambios en el personal del
juzgado, después de la citación para sentencia, se haga saber tales cambios a las partes
(artículo 115).
7. 1. “Después de la citación para sentencia ya no podrá
operar la caducidad de la instancia, ya que ésta sólo
puede decretarse “desde el emplazamiento hasta
antes de que concluya la audiencia” de pruebas y
alegatos (artículo 137 Bis).
2. “Por último, el juzgador deberá pronunciar la sentencia
definitiva dentro del plazo al que se ha hecho
referencia al principio de este apartado (artículo 87).
“Estos efectos, con excepción del mencionado en el
inciso 3), son enumerados por el artículo 334 del
CPC del Estado de Sonora, el cual en este aspecto
también resulta más sistemático que el CPCDF. El
citadoartículo334 de CPC del Estado de Sonora
expresa “la citación para sentencia produce los
siguientes efectos:
I. Suspende el impulso procesal de las partes
hasta que se dicte, salvo los casos
expresamente previstos por la ley.
II. Sujeta al juez a dictar dentro del plazo
ordenado por la ley, y
III. Impide que se promuevan recusaciones u
otras cuestiones incidentales”. (Ovalle, 1989:
178-182).
8. Bibliografía
1. Ossorio, Manuel. 1974. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales. Editorial Heliasta. Buenos Aires. Argentina.
2. Ovalle Favela, José. 1989. Derecho Procesal Civil. Colección Textos
Jurídicos Universitarios. HARLA. Tercera edición. Ciudad de México.
México.
3. Ovalle Favela, José. 2006. Teoría general del proceso. Colección Textos
Jurídicos Universitarios. Oxford. Sexta edición. Ciudad de México. México.
4. Pallares, Eduardo. 1991. Diccionario de derecho procesal civil. Editorial
Porrúa. Vigésima edición. Ciudad de México. México.