LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Historieta
1. Bs. 200 9-sep.2015
CLASE
DE
DERECHO CON…
JOSE ANGEL ROJAS GUTIERREZ
C.I: 23.364.241 – SAIA C
PROF: ABG. DAILYN
COLMENARES
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
2. EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS OBLIGACIONES
Buenos días Alumnos
hoy tenemos examen
sobre el tema 9
Es muy fácil querido
profesor, se trata de
proteger los
fundamentos y ver clase
A ver KIKO dime la
definición, fundamento
legal y clase de acciones
protectoras del crédito
QUE BRUTO PONGALE CERO
-ACCION CONSERVATORIA DEL CREDITO:
Son el conjunto de medidas legales que
permiten al
acreedor proteger su crédito, impidiendo
la disminución del patrimonio del
obligado, con el fin de que su crédito sea
pagado.
-FUNDAMENTO LEGAL: Art.- 1.278 Código
Civil Venezolano “Los acreedores pueden
ejercer, para el cobro de lo que se les deba,
los derechos y las acciones del deudor,
excepto los derechos que son
exclusivamente inherentes a la persona del
deudor”.
3. Muy bien y las
clases
Pues es:
Esos derechos y acciones con los cuales el legislador
faculta al acreedor para asegurar su crédito, son de la
más variada índole, pero la doctrina lo ha sistematizado
en tres grandes categorías:
1. LOS DERECHOS DE GARANTÍA (fianza, prenda,
anticresis, hipoteca) constituidos antes de que la
obligación sea exigible.
2. Las Conservativas que tienden a impedir que el
matrimonio del deudor mengue; ellas son distinguibles
en: Preventivas (Acción Oblicua) y Reparadoras (Acción
Pauliana o Revocatoria)
3. Las medidas Ejecutivas que tienden ya a hacer
efectivo el crédito en los bienes del obligado, el
acreedor se hace pago con el valor pecuniario de dichos
bienes, satisfaciendo su crédito con el producto de su
venta (Derecho Procesal Civil).
Muy bien POPIS estudiaste,
CHAVO dime acción oblicua su
definición y fundamento legal
Esa la se.
ACCIÓN OBLICUA:
Es denominada también acción
subrogatoria por cuanto el acreedor
se subroga la posición de su deudor.
Esta Acción Oblicua está consagrada
en el Artículo 1278 del
C.C.V.expresa: Los acreedores
pueden ejercer, para el cobro de lo
que se les deba, los derechos y las
acciones del deudor, excepto los
derechos que son exclusivamente
inherentes a la persona del deudor.
4. Muy bien chao correcto. Si
estudiaste responde sus
condiciones y efectos
Si Profesor es,
es, es, es
ayúdenme
Chavo tonto es.
CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA
ACCIÓN OBLICUA:
1-Se requiere que el deudor sea
negligente en el ejercicio de sus acciones
dejándolas perecer o prescribir.2- Los
derechos descuidados por el deudor
deben ser patrimoniales, por tanto se
excluyen los extramatrimoniales
personalísimos. 3- El crédito debe ser
cierto, líquido y exigible. No es necesario
que el crédito contra el tercero, sea
anterior, no importa que sea posterior,
porque es una acción conservadora. 4-
Se requiere que exista interés por parte
del acreedor, cosa que no sucede cuando
el deudor es solvente. Por tanto, la
insolvencia del deudor, crea interés por
parte del acreedor.
EFECTOS DE LA ACCIÓN OBLICUA: 1- El
resultado de la acción aprovecha a todos
los acreedores quirografarios, porque el
patrimonio del deudor es la prenda
común de sus acreedores. 2- El acreedor
no tiene el pago de su crédito, sólo
obtiene que el pago ingrese al
patrimonio del deudor, luego intentarán
su acción ejecutiva.
Muy bien
KIKO
5. Siguiente pregunta.
Quien sabe sobre
acción de simulación
Profe la simulación es:
En la simulación, los contratantes
convienen ocultar una mentira mediante
un acuerdo distinto a sus verdaderas
intenciones. Existe un acto simulado (el
que se da a conocer) y un acto secreto (la
verdadera intención de las partes). Tiene
una apariencia distinta a la realidad. El
acto simulado puede haber sido realizado
con la intención de perjudicar a los
acreedores, razón por la cual éstos
pueden protegerse pidiendo la nulidad de
tales actos.Muy bien, ahora CHAVO dime
su fundamento legal,
elementos, clase, declaración
y efectos contra terceros
Me lo explica con
manzanas querido
profesor
TA TA TA TA TAA
6. Bueno yo
les explico:
FUNDAMENTO LEGAL: Aparece consagrada en el artículo 1.281 del
Código Civil venezolano vigente, a tenor:
Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de
los actos ejecutados por el deudor.
LOS ELEMENTOS DE LA SIMULACIÓN SON:
• La voluntariedad para la realización del acto simulado. se trata de una
divergencia consiente y. deliberada entre la voluntad real y la voluntad
declarada.
•El acto ficticio u ostensible que corresponde a la voluntad declarada.
• El acto verdadero o secreto que corresponde a la voluntad real y que es
de naturaleza secreta o confidencial
Clases de Simulación
1. SIMULACION ABSOLUTA:
En la simulación absoluta, la causa es la finalidad concreta crear una
situación aparente y, por tanto, no vinculante. Por la simulación absoluta
se aparenta celebrar un negocio jurídico, cuando en realidad no se
constituye ninguno. El negocio jurídico celebrado no producirá
consecuencias jurídicas entre las partes.
2. SIMULACION RELATIVA:
En la simulación relativa se realiza aparentemente un negocio jurídico,
queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantes
concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de
tal modo que su verdadera naturaleza permanece secreta.
En la simulación relativa existen dos negocios jurídicos:
a) Negocio simulado como aparente y fingido
b) Negocio disimulado como oculto y real.
7. 3. SIMULACION TOTAL:
La simulación es total cuando abarca al acto jurídico en su
totalidad. La simulación total es inherente a la simulación
absoluta, pues en ella tiene esta característica desde que
comprende la totalidad del acto, en todos sus aspectos.
4. SIMULACION PARCIAL:
La simulación relativa relativa puede ser parcial o total. La
simulación relativa total afecta la integridad del negocio jurídico,
verbigracia un anticipo de herencia es ocultado mediante un
contrato compraventa. En la simulación parcial, el acto jurídico no
será nulo, por el principio de conservación de los actos jurídicos el
acto se mantendrá sólo se anulara las estipulaciones en los cuales
se haya cometido la simulación.
DECLARACION:
La simulación ofrece el espectáculo de que las partes
emiten una declaración una contradeclaración dentro del
mismo negocio, de suerte que ambas se neutralizan
recíprocamente. Según esta teoría los simulantes hacen
dos declaraciones de voluntad: la declaración interna,
denominada contradeclaración destinada a permanecer
secreta y la declaración externa que aparece frente a
terceros.
Muy bien
CHAVITO
8. EFECTO CONTRA TERCEROS:
Como la simulación se dirige a producir un acto jurídico
aparente, el propósito de engañar le es inherente. El
engaño va dirigido a los terceros, aunque sea un engaño
no reprobado por la ley, aunque no sea un engaño
reprobado por la ley. El engaño no siempre es fraude de
los terceros, porque la simulación puede tener una
finalidad lícita como lícita. Es decir, no es necesario el
animus nocendi, sino el animus decipiendi. Fin de
engaño, no implica ni intención de dañar, y ni siquiera
ilicitud. Con la declaración de la simulada las partes
muestran a terceras personas como real y auténtico un
acto que lo quieren como una simple apariencia o como
una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o
contenido del acto que realizan.
Muy bien KIKO ya
están entendiendo
ahora por ultimo
todo sobre la
acción pauliana
Quien
responda le
doy una
torta de
jamón
Esa esta
muy difícil
profesor
Girafales
9. !DIOS ME AYUDE CON ESTA¡
ACCION PAULIANA: El fundamento legal está consagrado en el artículo 1279 del Código Civil:
Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en
fraude de sus derechos. Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores
los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a
serlo por consecuencia de ellos.
EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA:
1.El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento. El acreedor tiene derecho a
embargar al tercero el bien enajenado por su deudor, como si estuviese todavía en poder de
este último, la salida de este bien del patrimonio que le servía de garantía, deja de ser para él
un obstáculo. 2. Esta revocación es parcial y se declara únicamente en su interés. El valor
restituido no entra en el patrimonio del enajenante y por lo mismo no se vuelve a formar
parte de la garantía común de sus acreedores, sólo puede distribuirse entre el acreedor
demandante y los que se asociaron a él en sus gestiones. 3. No se considera extinguido el acto
fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor, con respecto a este debe producir
todos sus efectos.
CONDICIONES DE PROCEDENCIA ACCION PAULIANA:
• Que el deudor se halle en estado de insolvencia declarado judicialmente.
• Que exista un efectivo perjuicio para el acreedor.
• Que haya una intención de fraude por parte del deudor.
El deudor puede disponer de sus bienes siempre que tenga la capacidad de responder a sus
obligaciones.
CHAVOOOO!!!
Muy bien te ganaste tu
torta de jamón y muy
bien todos.