Ahm ucc 141103 formacion curso taj criterios para ejecución actos jurídicos
1. Criterios
para la Ejecución
de los Actos Jurídicos
Curso Teoría del Acto Jurídico
Alvaro Hernán Mejía Mejía
2. Criterios de Ejecución
del Acto Jurídico
Celebrado un Acto Jurídico y correctamente interpretado, debe
procederse a su ejecución mediante el cumplimiento de las
obligaciones por el generadas.
Pero no sólo se trata de las obligaciones individualmente
consideradas, también y fundamentalmente del conjunto o
resultado que con el cumplimiento de ellas se persigue, es decir el
objeto del acto mismo.
La ejecución del acto jurídico es, pues, la realización de su objeto
mediante el cumplimiento conjunto de las obligaciones
generadas.
3. Ejecución del Acto Jurídico
Ejecución del Acto Jurídico =
La realización de su objeto,
mediante el cumplimiento
conjunto de las obligaciones
generadas.
4. Criterios Generales de Ejecución
1. La obligatoriedad de los Actos Jurídicos.
2. La buena fe.
Criterios Generales de
Ejecución
La
Obligatoriedad
La Buena Fe
5. La Obligatoriedad
de los Actos Jurídicos
Art. 1602 C.C.:
“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los
contratantes, y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales”.
6. Requisito Primario de la
Obligatoriedad del Acto Jurídico
Para que el acto sea una ley para sus agentes se requiere,
como se infiere del Art. 1602 C.C. , que sea eficaz (existente
y plenamente válido).
Luego el primer requisito de aplicación del criterio de
obligatoriedad (o de “normatividad” como lo denominan
algunos autores), es la eficacia inicial o liminar del acto.
7. Requisito Primario de la
Pérdida de Obligatoriedad
Los efectos solo pueden neutralizarse por otra ley que
provendrá:
1. De las mismas partes si celebran otro acto igualmente
eficaz con el objeto de resolver el primero o
2. Del órgano del Estado investido de la facultad de
expedir normas con fuerza suficiente para rescindir:
a) Por motivos superiores, el acto eficaz celebrado por los
particulares
b) O simplemente con fuerza para declarar o tener
declaradas las causales de inexistencia o de invalidez.
8. Requisito Primario de la
Pérdida de Obligatoriedad
Pérdida
Obligatoriedad
Otra
Ley
De las mismas
Partes
Del Estado
9. ENFOQUES DE LA
OBLIGATORIEDAD DEL ACTO JURÍDICO
1. Según su poder vinculante general erga omnes.
2. Según su poder vinculante especial o inter partes.
Obligatoriedad
ERGA OMNES GENERAL
INTER PARTES ESPECIAL
10. Poder Vinculante General
(Erga Omnes)
Los efectos del Acto no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por los terceros ni por el Estado.
Excepción a la Prohibición de Desconocimiento:
Motivos de Orden Público.
Art. 58 Constitución Política:
Los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles “no
pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes
posteriores”.
11. Poder Vinculante Especial
(Inter Partes)
Cada uno de los Agentes que interviene en el Acto quede
sometido a sus efectos como quedaría sometido a
cualquier norma con fuerza legal, y sobre todo quede
sujeto a las consecuencias del incumplimiento de las
obligaciones derivadas del acto.
12. La Buena Fe
Disposición Normativa de Derecho Civil:
Art. 1603 C.C.:
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por
consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa,
sino a todas las cosas que emanan precisamente de la
naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a
ella”.
13. La Buena Fe
Disposición Normativa de Derecho Mercantil:
Art. 871 C. de Co.:
“Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena
fe y, en consecuencia, obligarán no solo a lo pactado
expresamente en ellos sino a todo lo que corresponda a la
naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la
equidad natural”.
14. La Buena Fe
Noción
La Buena Fe es la recta disposición del agente en el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto,
cumplimiento que podría inclusive extenderse a la etapa
posterior a la ejecución del acto, cuando los agentes que
lo celebraron y ejecutaron deben abstenerse de ciertas
conductas que podrían ocasionar perjuicios, como la
revelación de secretos, el aprovechamiento de clientela o
el uso de determinados locales.
15. La Buena Fe
Delimitación
Los postulados que se han creado para delimitar la buena
fe, sirven para:
1. Orientar la recta actuación de los agentes.
2. Deducir responsabilidad en los casos en que se
desconozca la buena fe.
16. Postulados de la Recta Actuación
Deberes de la Buena Fe, aplicables a la etapa de
ejecución del contrato:
1. Aplicar rectamente los principios de interpretación.
2. Realizar la expectativa concreta.
3. Conducta coherente.
4. Preservar el equilibrio
5. Buscar la Indemnidad
17. Deber de
Aplicar Rectamente los Principios de Interpretación
Se aplica especialmente para determinar
objetivamente la intención de los agentes, la
especialidad y la concordancia de las cláusulas.
18. Deber de
Realizar la Expectativa Concreta
Equivale decir, el cumplimiento esperado por cada
contratante, con la diligencia necesaria, especialmente
cuando ésta es más exigente y debe alcanzar la llamada
buena fe exenta de culpa, o cuando se trata de cumplir
deberes profesionales (preparación, idoneidad, respeto,
etc.)
19. El Deber de
Conducta Coherente
Que tiene variadas y muy importantes manifestaciones o
consecuencias, entre las cuales merecen mencionarse:
1. Actuar bajo la confianza legítima.
2. Actuar bajo la apariencia fundada.
3. Observar el principio de que el error común hace
Derecho.
4. Abstenerse de actuar contra actos propios.
20. Actuar bajo la Confianza Legítima
Significa creer y esperar confiadamente en que las
actuaciones del otro contratante, en igualdad de
circunstancias, serán consistentes con lo previamente
tratado o actuado, respetarán los compromisos adquiridos,
y se adelantarán en un clima que permita tener una
razonable certeza de la actuación.
21. Actuar bajo la Apariencia Fundada
Que quiere decir que las manifestaciones y actuaciones
externas llevan al convencimiento de que ellas coinciden
con los factores reales y son por tanto sus reflejos más
probables.
22. Observar el Principio de que el Error
Común hace Derecho
Principio que generalmente se expresa en su versión latina
“error comunis facit ius” e indica que ante un
convencimiento generalizado, objetivo y demostrable, es
esperable que los agentes del acto adecuen sus
actuaciones a tal convencimiento, y si así proceden,
aunque estén en el error, obran correctamente.
23. Abstenerse de Actuar contra los
Actos Propios.
Se suele manifestar con la expresión latina “venire contra
factum propium”, que significa que no es aceptable para
uno de los contratantes hacer valer un derecho en
contradicción con su anterior conducta, en el claro
entendido de que hubo una primera conducta relevante y
conocida, y más tarde un intento de actuar en contra de
ella a pesar de tratarse de los mismos agentes y de obrar
en similares circunstancias.
24. Deber de
Preservar el Equilibrio
En el acto contractual conmutativo, cuyas prestaciones
deben mirarse como equivalentes. Son consecuencias de
este deber:
1. Abstenerse de usar cláusulas abusivas.
2. Abstenerse de actos de competencia desleal.
3. Abstenerse de celebrar acuerdos restrictivos o limitativos
de la libre competencia.
4. Abstenerse de usar con daño una posición dominante
5. Abstenerse de actos que impliquen abuso del derecho.
25. Abstenerse de usar cláusulas abusivas
Lo que puede presentarse especialmente en contratos por
adhesión cuando la parte que está en posición ventajosa
o dominante establece obligaciones muy gravosas a
cargo de la otra o derechos abusivos en su beneficio.
26. Abstenerse de Actos de
Competencia Desleal
Como serían, entre otros, las actuaciones que busquen:
1. La desviación de la clientela,
2. La desorganización interna de la empresa competidora,
3. La confusión respecto a la actividad que esta realiza,
4. La creación de situaciones engañosas o de descredito en perjuicio del
competidor,
5. La imitación de productos o servicios,
6. La utilización de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas
o engañosas,
7. La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos
industriales o empresariales en general,
8. La inducción a trabajadores, proveedores o clientes a desconocer deberes
contractuales básicos que han contraído con los competidores.
27. Abstenerse de celebrar acuerdos
restrictivos o limitativos de la libre
competencia
Que son los que tienen por objeto: impedir, restringir o
limitar las actividades de otras personas o empresas que
puedan competir en una determinada gama de negocios.
28. Abstenerse de usar con daño una
posición dominante.
Como por ejemplo, la disminución de precios por debajo
de los costos para eliminar uno o varios competidores o
prevenir la entrada o expansión de estos, la aplicación de
condiciones discriminatorias para operaciones
equivalentes, la venta a un comprador en condiciones
diferentes para disminuir o eliminar la competencia.
29. Abstenerse de actos que impliquen
abuso del Derecho
Sería la utilización indebida, exagerada, con perjuicio para
terceros o para un contratante, de un derecho reconocido
en la ley o en el contrato, como:
1. Una demanda judicial sin fundamento,
2. El embargo excesivo de bienes,
3. La terminación anticipada de un contrato,
4. Los aumentos excesivos en el precio o la remuneración
5. La utilización indebida de facultades
30. El Deber de
buscar la Indemnidad
Es decir buscar cada agente del acto que no se produzca daño al otro, bien
evitándolo, bien resarciendo los perjuicios causados. Se incorporan obligaciones
como las siguientes:
1. Indemnizar los daños por faltar a la diligencia debida.
2. Mitigar los daños propios cuando se es perjudicado y la otra parte debe
indemnizar para lo cual debe actuar con diligencia y acuciosidad a fin de
reducir, tanto como sea posible, el perjuicio que ha sufrido, y en todo caso de
evitar cualquier actuación o descuido que conlleve daños adicionales.
3. Buscar o aceptar la aplicación de la norma sobre imprevisión (Art.868 C. de
Co.) a fin de que puedan revisarse aquellos actos jurídicos de ejecución
diferida cuyas prestaciones han resultado excesivamente onerosas en razón
de circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles.
4. Evitar el enriquecimiento sin causa, que implica el empobrecimiento
correlativo de otro sin causa legítima.
31. Reflexión sobre la nueva dimensión
de la Buena Fe
La buena fe, criterio central de toda actuación jurídica,
puede verse aniquilada por conductas maliciosas,
desleales, deshonestas. O puede verse lesionada por
conductas negligentes o imprudentes en virtud de los
cuales quedaría reducida a concepto pasivo, útil para
deshacer un eventual cargo de malicia pero insuficiente
para constituirse en criterio o postulado de ejecución
jurídica.
32. Reflexión sobre la nueva dimensión
de la Buena Fe
Por esto el derecho contemporáneo exige que la buena fe
vaya acompañada de positiva diligencia o cuidado, que
la actuación de los agentes no solo sea elusiva del mal sino
constructiva del bien real, que la disposición delo ánimo,
en fin, además de no ser pasiva se concrete en la
inteligente y real realización del objeto del acto.
33. Reflexión sobre la nueva dimensión
de la Buena Fe
Este es el contenido moderno del concepto de la buena fe
exenta de culpa, al cual en numerosas normas alude
nuestro ordenamiento positivo y reiteradamente la
jurisprudencia y la doctrina.
34. Reflexión sobre la nueva dimensión
de la Buena Fe
A la buena fe, como a la buena fe exenta de culpa, se
oponen el dolo y la culpa propiamente dicha.