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1. SEGUNDO SEMESTRE
TEMA: LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EN EL ESTADO ECUATORIANO.
OBJETIVO: ENSAYO JURÍDICO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER DEL
ESTADO ECUATORIANO.
ASIGANTURA: ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL ESTADO.
ESTUDIANTE: JUAN GUILLERMO PAZ CASTILLO.
DOCENTE: ABG. CLARA DANIELA ROMERO ROMERO.
2. La Organización del poder en el Estado ecuatoriano
Introducción
Actualmente, el marco constitucional del Ecuador puede ser considerado uno de los más
vanguardistas de la región debido a la reorganización de todas las instituciones públicas, que
en la Constitución de la República del Ecuador comparten los poderes públicos derivados, a
saber, el poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder electoral, transparencia y
control social, creando así una nueva estructura de poder compartido, un típico poder ejecutivo,
legislativo y judicial conocido por todos, pero actualmente en beneficio de todos los
ecuatorianos La distribución del poder que ocurrido es un hecho (Chuquimarca, 2010).
Desarrollo
La primera aproximación es el concepto de separación de poderes o descentralización para
crear un equilibrio entre ellos y su aplicación en nuestra cultura jurídica, aunque no hay una
referencia directa a nuestra teoría estatal, sino nuevamente a la constitución de separación.
república Se establece la existencia de funciones gubernamentales, pero en el uso de conceptos
como división de funciones, descentralización o descentralización, va más allá de las
diferencias observables entre funciones o poderes. Algunos abogados tienden a absorber estas
expresiones (Negretto, 2016). Esta división tradicional se contrasta con la indivisibilidad del
poder estatal, porque el poder dividido presupone la transparencia del estado en las diferentes
estructuras políticas, porque permite un mejor control de lo que sucederá directamente entre
las mismas funciones, además, con entendimiento. (Chuquimarca, 2010).
La separación de poderes actual es un mecanismo teórico y legal, porque “en países con poder
global, el partido mayoritario tiene el poder legislativo, y otros micro poderes son simplemente
impulsores para lograr estos fines, repartiendo beneficios a los verdaderos dueños y
continuando anestesiando la mayoría representando al pueblo (Negri, 2015).
3. Actualmente los poderes nacionales del Ecuador están organizados de la siguiente manera,
tenemos funciones ejecutivas que son realizadas por el presidente de la república encargado de
la administración del país, el cual está integrado por el presidente y vicepresidente de la
república, ministerios de estado y otros instituciones y organismos. necesarios para el
cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones, son responsables de la dirección, planificación,
ejecución y evaluación de la política pública del país y de los planes desarrollados para la
implementación de esta política. De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución de la
República del Ecuador vigente, el Vicepresidente es responsable de desempeñar las funciones
del Presidente durante la ausencia temporal del Presidente y realiza las tareas asignadas por el
Presidente de la República (Asamblea Constituyente, Constitución de República del Ecuador,
2016).
La función del poder legislativo cumple funciones legislativas y de control, incluyendo la
posibilidad de juicio político contra el Presidente, Vicepresidente y Primer Ministro de la
República (Asamblea Constituyente, 2008). La función judicial tiene a su cargo la adjudicación
y se conoce como juzgados nacionales, juzgados, tribunales y tribunales establecidos de
conformidad con la constitución y las leyes, y el consejo judicial nacional
(Satversmes_sapulce, Ley Básica de las Funciones Judiciales, 2016).
La función de las funciones de transparencia y control social es promover y facilitar el control
sobre las instituciones y organismos públicos, así como sobre las personas naturales o jurídicas
del sector privado que presten servicios o realicen actividades de interés público
(Asamble_Constituyente, 2008). La función electoral garantiza el ejercicio de los derechos
políticos expresados en las elecciones, así como el ejercicio de los derechos que involucran a
las organizaciones políticas civiles (Asamblea Constituyente, 2008).
Conclusión
4. En general puedo decir que estoy de acuerdo en que se ha elevado a nivel funcional la Comisión
de Reparto Ciudadano y Control Social, cuya función principal es la transparencia y el control
social, mientras que la Comisión Estatal de Elecciones es la máxima institución electoral del
país.
Porque de esta manera, ya no dependerán de otra función, sino que se entenderán como una
función mejor regulada entre ellos, es decir, como una inversión en un mejor control,
asegurando y garantizando así la total objetividad y transparencia a la sociedad.
Principalmente durante el proceso electoral para promover y alentar a los ciudadanos a ejercer
sus derechos y descentralizar gobiernos totalitarios.
Bibliografía
Andrade, S. (2007). Función Judicial. FORO revista de Derecho, 24.
Asamble_Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial
449 de 20-oct.-2008.
Asamblea_Constituyente. (2016). Código Orgánico de la Función Judicial. Quito: Talleres de
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Asamblea_Constituyente. (2016). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Talleres
de Corporación de Estudios y Publicaciones.
Bustamante, G. (2016). Democracia y Poder Contituyente. FCE Chile.
Chuquimarca, J. (2010). División de Poderes en la Actual Constitución del Ecuador.
Universidad Nacional de Loja.
Negretto, G. (2016). EL PODER CONSTITUYENTE EN LA TRADICIÓN
CONSTITUCIONAL AMERICANA. Revista Chilena de Derecho, 69.