2. • “Es una prestación pecuniaria, objeto de una relación cuya
fuente es la ley, entre dos sujetos; de un lado el que tiene
derecho a exigir la prestación, el acreedor del tributo, es decir
el Estado u otra entidad pública que efectivamente, por virtud
de una ley positiva, posee ese derecho, y de otro lado el
deudor, o los deudores, quienes están obligados a cumplir la
prestación pecuniaria.” (Dino Jarach)
• “Son prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige
en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la
capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los
gastos que demanda el cumplimiento de sus fines” (Héctor
Villegas)
El Tributo
3. • 1. EL IMPUESTO
Son los tributos generales que recaen sobre determinados
hechos, actividades, patrimonios, rentas, etc. Y cuyo
cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor
del contribuyente.
• 2. LAS CONTRIBUCIONES
Son tributos específicos destinados a financiar actividades o
servicios de carácter publico.
Ejemplo: contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad
Social (IPSS) ahora ESSALUD
• 3. LA TASA
Tributo cuyo pago implica la prestación efectiva por el Estado
de un servicio publico individualizado en el contribuyente
Clases de Tributos
4. El Sistema Tributario Peruano.
1. Tributos para el Gobierno Central:
a) Impuesto a la Renta;
b) Impuesto General a las Ventas;
c) Impuesto Selectivo al Consumo;
d) Derechos Arancelarios.
2. Tributos para los Gobiernos Locales:
a) Impuesto Predial;
b) Impuesto de Alcabala; e
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.
3. Tributos para otros fines:
a) Contribuciones a la Seguridad Social;
b) Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico
Industrial - SENATI; y,
c) Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción - SENCICO.
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6. Ámbito de Aplicación
• PERSONAS NATURALES
1. Las rentas del Capital (1º y 2º categoría)
2. Las rentas del Trabajo (4º y 5º categoría)
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PERSONAS NATUALES Y JURIDICAS
1. Las rentas del Capital y Trabajo (3º categoría)
7. • RENTAS DE CAPITAL
• 1º Categoría: Alquiler de Bienes mueble e
Inmuebles
• 2º Categoría: ganancias de capital provenientes
de acciones y otros valores dentro y fuera de
bolsa
• RENTAS DE TRABAJO
• 4º y 5º Categoría: proveniente del trabajo
Independiente o Dependiente
Categorías - Personas Naturales
8. • RENTAS DE CAPITAL Y TRABAJO
• 3º Categoría: Provenientes de la explotación
del Capital, Trabajo o aplicación de ambas
juntas.
– Existen 3 Regímenes para de 3º categoría
• Régimen General
• Régimen Especial - RER
• Régimen Único Simplificado - RUS
Categorías - Personas Naturales y Jurídicas
12. CONCEPTO
• Impuesto que grava las utilidades: diferencia
entre ingresos y gastos aceptados.
• Tiene que sustentar sus gastos.
• Hace Declaración Anual.
• Hace pagos a cuenta mensuales por el
Impuesto a la Renta.
SUNAT
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13. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?
• Personas Naturales.
• Sucesiones indivisas.
• Asociaciones de hecho de
Profesionales.
• Personas Jurídicas.
• Sociedades irregulares.
• Contratos asociativos que lleven
contabilidad independiente.
SUNAT
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14. • Cualquier tipo de actividad económica y/o
explotación comercial.
• Prestación de servicios .
• Contratos de construcción.
• Comisionistas Mercantiles.
• Notarios.
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
SUNAT
15. • Facturas
• Boletas de venta
• Tickets
• Liquidación de compra
• Notas de crédito
• Notas de débito
• Guías de remisión
COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS
DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR:
SUNAT
16. • Las empresas que superen las 150 UIT
llevan contabilidad completa.
• Si no superan la 150 UIT solo llevaran 3
libros:
Libro de Compras
Libro de Ventas
Diario Simplificado
Libros Contables
SUNAT
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17. • I.G.V.:
18% del valor de venta, con deducción del
crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:
30% renta de tercera categoría.
TRIBUTOS AFECTOS
SUNAT
21. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
a) Realicen actividades de construcción.
b) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con
capacidad > = 2,000 T.M. y/o el servicio de transporte
terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c) Organicen espectáculos públicos.
d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores, agentes corredores de productos y de
bolsa de valores, operadores especiales que realizan
actividades en la Bolsa de Productos, agentes de
aduana y los intermediarios de seguros.
SUNAT
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22. Actividades No Comprendidas
e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y
otros de naturaleza similar.
f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o
publicidad.
g) Actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos.
h) Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
i) Realicen venta de inmuebles.
SUNAT
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31. OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR
COMPROBANTE DE PAGO
* Emitirá únicamente comprobantes de pago
autorizados (boletas de venta y tickets).
* No permitirá ejercer el derecho a crédito
fiscal.
* No será utilizada para sustentar gasto y/o
costo
para efecto tributario.
SUNAT
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