Recurso de apelación por negar afiliación a ESSALUD
1. EXP:
SU MILLA: Interpongo Recurso de
Apelación Administrativa
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE ESSALUD DE TRUJILLO –
LA LIBERTAD
Mg. Juan Chávez Pereda
FERNANDO ZAVALETA TOLEDO, identificado con DNI. N° 42115137,
Gerente General del “Hotel Casa Andina” . RUC. N° 20321151375, con domicilio fiscal
en la Av. Vallejo N° 2431, Urb. Palermo, Distrito y Provincia de TRUJILLO. dentro del
término legal y con el debido respeto ante Ud. me presento y digo:
I.-PETITORIO:
Que. dentro del término legal y de acuerdo a lo que prescribe el artículo 209° de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cumplo con FUNDAMENTAR mi
RECURSO de APELACIÓN en contra de la Resolución Administrativa N° 1036-2013 •
VCA-000150-027-001, emitida por la Jefatura de Oficina de Aseguramiento de
ESSALUD Trujillo-La Libertad, de fecha 24 de Octubre del 2020, en donde declara
infundada mi RECURSO DE RECONSIDERACIÓN; SOLICITANDO que se REVOQUE
por carecer de ERROR en la interpretación de las PRUEBAS PRODUCIDAS e
interpretación JURIDICA, a fin de que se le otorgue el derecho de ser beneficiaría del
Seguro ESSALUD, por existir relación laboral, a la trabajadora señora ROSA ANGELA
ESPINOZA VEGA, Recurso que lo fundamento en los siguientes términos:
II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO:
2.1. Mediante la resolución administrativa N° 1036-2013 ■ VCA-000150-027-001 de
fecha 24 de marzo del 2014, que es objeto de cuestionamiento interpuse RECURSO de
RECONSIDERACIÓN, la misma fue declarada infundada denegándole a mi
trabajadora doña ROSA ANGELA ESPINOZA VEGA, su derecho como beneficiaría a
ESSALUD. argumentando en su CUARTO fundamento lo siguiente que, ' el recurrente
en su recurso impugnativo, no acredita fehacientemente el vinculo laboral y no presente
medios impúgnatenos que acredite la relación jurídica de seguro social con la asegurada
ROSA ANGELA ESPINOZA VEGA.". Con respecto al VÍNCULO LABORAL se puede
precisar conforma las fuentes del Derecho, la ley, doctrina y la jurisprudencia, el vinculo
laboral existe cuando el trabajador en ejercicio de su labor debe de cumplir con los tres
elementos esenciales como es, LA PRESTACIÓN PERSONALIZADA, SUBORDINADA
2. Y REMUNERADA, en el presente caso cumple con lo que exige el derecho,
advirtiéndose que la Jefatura de Oficina de Aseguramiento de ESSALUD de Trujillo, en
su considerando TERCERO asevera que, la trabajadora tiene una relación familiar con
mi persona en calidad de empleador en dicha empresa, no acreditando con pruebas
fehacientemente, solamente con aseveraciones la supuesta relación, en cuanto a la
trabajadora Srta. TORO ESPINOZA GIOVANNA es de mencionar que la señorita labora
de forma ocasional reemplazando a su madre cuando realiza su tratamientos de
HEMODIALISIS en la Clínica SAN LUIS S.A.C, en ese sentido el derecho nos ilustra
desde la perspectiva normativa que el trabajador puede ser reemplazado ( en este caso
la madre) puede ser reemplazado por algún familiar suya por la naturaliza del trabajo y
con el consentimiento del empleador, siendo su centro de trabajo un HOTEL por el tipo
de trabajo lo permite, en ese sentido en concordancia con el Decreto Legislativo N° 728,
en donde prescribe literalmente en su CAPITULO I Articulo 5.- Los servicios para ser de
naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el
trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser
ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la
naturaleza de las labores' Entonces interpretando este precepto jurídico el derecho le
asiste a la trabajadora porque a sido contratada por el Régimen Privado conforme el
Decreto Legislativo N’ 728, como se puede acreditar con las boletas de pagos y con los
depósitos realizadas en los periodos imputados, también se cuenta con el contrato de
trabajo celebrado con la trabajadora iniciado el 18 de noviembre del 2015, la misma se
presento ante MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN
DE REGISTROS GENERALES Y PERICIAS de fecha 20 de noviembre del 2015 y
boletas de pagos realizados en el periodo del 2015, con las boletas de pagos de las
planillas electrónicas de los periodos; a) Del periodo 09/ 2015 pago neto suma de S/
65200 con 50/100 nuevos soles, b) Del periodo 10/ 2015 pago neto suma de S/ 652.00
con 50/100 nuevos soles, c) Del periodo 11/ 2015 pago neto suma de S/ 652.00 con
50/100 nuevos soles y d) Del periodo 12/ 2015 pago neto suma de S/ 65200 con 50/100
nuevos soles, deducidos los gastos realizados de acuerdo a ley como en Sistema
Nacional de pensiones D.L N° 19990 y ESSALUD conforme a ley, siendo su
remuneración básica de S/ 750.00 con 00/100 nuevos soles, por otra parte se tiene
constancia de presentación laboral en la cual se evidencia los pagos realizados por
tributos de 5ta categoría de los periodos; a) Del periodo 06/ 2015 con numero de orden
N° 759517896-16, b) Del periodo 07/ 2015 con numero de orden N° 759747518-60, c)
Del periodo 11/ 2013 con numero de orden N° 76078 5413-72 y d) Del periodo 12/ 2013
3. con numero de orden N“ 761053551-45, con estos documentos se demuestra
contundentemente que existido una relación laboral aunque en los primeros meses de
trabajo en el año 2014 no se cuente con contratos, con respecto a ello la doctrina
considera que para que exista una relación laboral debe de cumplir con los tres
elementes esenciales de una relación laboral, como se pudo aseverar al inicio de nuestra
fundamentación es más en el ámbito del derecho existen contratos laborales verbales,
en este caso lo que prima es la realidad de los hechos es decir invoca el principio de la
PRIMICIA DE LA REALIDAD, demostramos que se esta cumpliendo con los tres
elementos esenciales de una relación laboral, con el contrato de trabajo, boletas de
pagos y permisos concedidos a la trabajadora dentro de este periodo Octubre de 2015
a 2016, con esto se demuestra que en calidad de ser empleador constituido como
Empresa Unipersonal dentro de mis atribuciones es direccionar a mis subordinados, y
en mi competencia puede legar funciones conforme los parámetros del reglamento
establecido en esta EMPRESA, asimismo puedo otorgar permiso a mis subordinados
sin perjuicios a los intereses de la empresa, este es caso de acto humanitario le otorgue
el permiso a la señora ROSA ANGELA ESPINOZA VEGA que se realice su tratamiento
de HEMODIALISIS en la Clínica SAN LUIS S.A.C, fecha que coincidentemente
realizaron la visita los encargados de ES SALUD sobre la situación jurídica de los
beneficiarios. En otro extremo tenemos la imputación que realiza el administrador en
contra del empleador declarándole de Baja de Oficio del periodo 2014 a 2015. a
argumentando que no existe relación laboral, como se ha podido demostrar
jurídicamente con-los. hechos, como-sejiuede advertir la visitas las realizo a cargo la
Jefatura de Oficina de Aseguramiento de ESSALUD de Trujillo el 17 de diciembre del
2015, los documentos presentados son anteriores a estos, por tanto si hubo relación
laboral con la trabajadora, como se ha podido demostrar con pruebas idóneas y
conducentes, en ese sentido no tiene relevancia una simple manifestación de la señorita
Velásquez Toro Giovanna. por la cual se me imputa.
22. Asimismo, como se podido demostrar en resumen en la presente ha existido y
existe relación laboral ( cumple con los tres elementos esenciales de la relación laboral)
de trabajo, prestación personalizada, subordinada y remunerada) con la trabajadora
directamente, por nuestra parte estamos cumpliendo nuestro deber como empleador
tutelando sus derechos de los trabajadores, que la misma Constitución del Perú de 1993,
en el inciso 1 articulo 2° establece los Derechos Fundamentales de la Persona,
prescribiendo que, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
4. bienestar"., interpretando este precepto constitucional, en el caso la señora le asistió y
le asiste este derecho de la cual no debe ser privada ya que el finalidad del Estado es
proteger y propiciar el bienestar social.
Por consiguiente, expuesto en los fundamentos precedentes, solicitamos a su digno
despacho que REVOQUE, este acto jurídico administrativo recaída en la resolución
Administrativa N" 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de fecha 24 de marzo del 2016,
considera que no existe relación laboral, emitida por parte de la Jefatura de Oficina de
Aseguramiento de ESSALUD Trujillo-La La libertad, por carecer en ERROR en la
interpretación de las PRUEBAS PRODUCIDAS y en interpretación JURIDICA, como se
podido sustentar en los fundamentos líneas arriba, demostrándose que existe relación
laboral entre la empleador y la trabajadora doña ROSA ANGELA ESPINOZA VEGA, por
tanto le asiste este derecho de ser beneficiaría a ESSALUD.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
-Amparo mi recurso de Apelación en lo dispuesto en el Art 209 de la Ley N° 27444 Ley
del procedimiento Administrativo General.
Articulo 209.- Recurso de apelación
El recurso de apelación se irterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente
interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro
derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna
para que eleve lo actuado al superior jerárquico. En el recurso instaurado lo que se
evidencia es el error en la interpretación y valoración de los medios probatorios,
asimismo fundamento jurídico, por otra parte se evidencia también que no se
interpretado correctamente lo consiste un vinculo laboral que son claras para establecer
un relación laboral de naturaleza laboral.
-Articulo 25 del Decreto Legislativo N" 728 (DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR). -
Articulo 2 incisos 1 de la Constitución Política del Perú de 1993.
IV.. MEDIOS PROBATORIOS:
Amparo mi recurso de APELACION ofrecemos los siguientes medios probatorios
documentales:
4.1 .-.La copia del contrato laboral celebrados por las partes y presentada al
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN DE
REGISTROS GENERALES Y PERICIAS de fecha 22 de noviembre del 2015, por
5. nuestra parte con ellos demostramos que haya un vinculo de relación laboral mas no
existe ningún medio probatorio que sustente, que presuntamente tenga una relación
familiar con la beneficiarla.
4.2. - Las copias de las boletas de pagos de las planillas electrónicas de los periodos;
09/ 2015,10/ 2015, 11/ 2015 y 12/ 2015, asimismo esto también evidencia que existe
una relación laboral, cuando no hay contra escrito de por medio, lo que se puede
entender de la resolución emitida es que no se valorado y analizado jurídicamente sobre
la relación laboral.
4.3. - Copia de la Ficha de Asistencia del Personal (De la trabajadora).
4.4. - Las copias de la constancia de presentación (laboral), de los meses de 05/2012,
06/2013, 07/2013,11/2013.
4.5. - Las copias de los depósitos realizados por los diferentes conceptos, tributas a
la SUNAT -ESSALUD y a la ONP, de los periodos; a) 05/ 2013 con serie 8239950-3-S,
b) Del periodo 06/ 2013 con serie 37495911-3- T, c) Del periodo 07/ 2015 con serie
2930546-3-X. finalmente de con lo que se demuestra es que en calidad de empleador
estoy cumpliendo con mis obligaciones de con los trabajadores y con Estado peruano,
esto también son indicios suficientes evidencia la existencia de la relación laboral con la
trabajadora doña ROSA HERMINIA TORO MENDOZA
4.6. Copias de las boletas de permiso por parte del empleador.
4.7. Copia de Constancia de Tratamiento.
4.8. La Copia de resolución Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de
fecha 24 de marzo del 2014, en donde se advierte el ERROR en la interpretación del
derecho en donde se me declara infundado mi Recurso de Reconsideración,
aseverando en los fundamentos que no existe relación laboral.
4.9. Copia de DNI del empleador.
4.10.Copia de DNI de la trabajadora.
V.-ANEXOS:
1. A.- La copia del contrato laboral celebrados por las partes y presentada al
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN DE
REGISTROS GENERALES Y PERICIAS de fecha 22 de noviembre del 2013.