2. Es aquel derecho que en sus reglamentaciones contempla todos los casos de
quienes siendo trabajadores, desempeñan la misma función y comparten una
misma afiliación sindical que los representa, la cual junto al Ministerio de
trabajo, y la cámara empresaria del rubro de los trabajadores afectados,
acuerdan el cumplimiento de lo que denominamos, "CONVENIOS COLECTIVOS
DE TRABAJO" los cuales una ves negociados y homologados por el Ministerio,
tienen los efectos legales reglamentarios para esa actividad especifica.
•La idea del trabajo como un derecho y un deber
social
•La idea de la libertad y el derecho del trabajo
•Principio de igualdad
•La idea de la dignidad humana
•La idea de una existencia decorosa
3. Los trabajadores para defender sus intereses necesitan coligarse y
formar sindicatos o grupos de trabajadores. Estas coligaciones provocan
las negociaciones colectivas entre trabajadores y patronos, que con la
tozudez humana originan como última solución la huelga.
Aceptamos los conceptos de sindicatos y de grupos de trabajadores,
porque existen y porque tienen diferente naturaleza, aunque al final
ambas instituciones sean para la defensa de los intereses colectivos de
los trabajadores. Los sindicatos son coaliciones permanentes cuyo fin es
la defensa de intereses actuales y futuros de los trabajadores, en
cambio los grupos de trabajadores son alianzas temporales para
defender intereses actuales.
En Venezuela, el Derecho
Colectivo del Trabajo se va
desarrollando a medida que
las organizaciones de
trabadores van toman fuerza,
debemos anotar que hasta
diciembre de 1935 el país
estuvo dominado por la peor
dictadura que ha padecido
este país. Por eso el
sindicalismo venezolano y
las leyes relacionadas con
este derecho, se desarrollan
desde 1936.
4. Siglos XII y XIII, aparecen los llamados regímenes corporativos y
fraternidades profesionales.
Siglo XVI Surgen las Asociaciones de Compañeros.
•1827 Surge en Filadelfia la primera huelga de carpinteros, a la cual se le agregan
otros gremios de trabajadores1830 a 1840 Aparecen las luchas contra la
Revolución Industrial, porque en principio los obreros atribuían sus males
laborales a la máquina.
•1834 Se funda la “Great Trade Union”, con obreros de Alemania, Francia, España
y Bélgica.
•1838 Surge el “Cartismo” o recolección de firmas con petitorios reivindicativos
de los trabajadores, organizó huelgas, aunque fracasó con la revolución de 1848.
•1840 Por las presiones obreras, movimientos y huelgas en los Estados Unidos de
Norteamérica se logra que el presidente Martín Van Buren decrete la Jornada de
Diez (10) horas.
•1848 Se desarrollan en Inglaterra los movimientos que conducen al derecho al
sufragio masculino y con ello la representación de los obreros.
•1853 Se funda en México la Sociedad de Mutualistas.
•1857 En Argentina se fundan la Sociedad Tipográfica Bonaerense y la Sociedad
de Zapateros.
•1864 Surgen los movimientos obreros marxistas y anarquistas en Europa.
•1864 Se funda en Londres la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT),
con el fin de organizar políticamente al proletariado.
•1868 La clase obrera logra que el presidente norteamericano Andrew Johnson
decrete la jornada de ocho (8) horas, con la ley Ingersoll.
•1868 En Cuba, aun bajo el imperio español, aparece La Sociedad de Tabaqueros
de la Habana.
•1872 La AIT se traslada de Europa a los Estados Unidos de Norteamérica, que
luego se disuelve en 1876.
5. •1889 Las delegaciones latinoamericanas se hacen presente en el Congreso de la
Segunda Internacional Socialista celebrada en Paris.
•1911 El Salvador fue sede del Congreso Centroamericano de obreros.
•1915 San Francisco, EE.UU, acoge el Congreso de la American Federation Of
Labour (AFL), que dio origen a la Organización Panamericana del Trabajo fundada
en 1918.
•1917 Se crea la “Trade Unions” 1919 Con la declaración de Versalles se funda la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
•1922 Aparece la Asociación Internacional de los Trabajadores, se cambia el
sentido de luchas obreras por luchas sindicales.
•1930 Se crean en Argentina y en Uruguay las CGT. Confederación de Gremios de
Trabajadores.
•1936 Se funda en Venezuela la Confederación de Trabajadores (26/12/36). 1938
Se funda la Confederación de Trabajadores de América Latina.
•1944 Con la terminación de la Segunda Guerra Mundial se firma la declaración
de Filadelfia, en la cual se fijan los principios, fines y objetivos de la OIT.
•1945 Surge la Federación Sindical Mundial (FSM), producto de la fusión de la
Federación Sindical Internacional y la Internacional Sindical.
•1948 Entra en vigor el Convenio 87 OIT Sobre la Libertad Sindical y la Protección
del Derecho de Sindicación.
•1949 Entra en vigor el Convenio 98 OIT Sobre el Derecho de Sindicación y de
Negociación Colectiva.
•1952 Surge en Argentina la Asociación de Trabajadores Latinoamericanos
Sindicalistas (ATLAS), de tendencia Peronista.
•1950 a 1960 ya no se habla de luchas obreras sino de luchas sindicales,
equivalente a lucha de los trabajadores, prestando mayor atención a las
condiciones socioeconómicas Con presencia Socialista y Social-Cristiana.
•1884 Se aprueba la ley de Waldeck Rousseau, donde por primera vez se utiliza
el término sindicato profesional.
•1886 Ocurren los sucesos de Chicago que dan pie para que se decrete el día del
trabajador.
•1889 Se crea la Segunda Internacional de Trabajadores, pero esta vez con
tendencia socialdemócrata que luego se disuelve en 1916.
6. La Confederación Venezolana de Trabajadores (CTV) de tendencia
socialdemócrata, la Central General de Trabajadores de Venezuela (CGT) de
origen demócrata cristiano, la Confederación de Sindicatos Autónomos
(CODESA) de corriente humanista e independiente, La Central Unitaria de
Trabajadores (CUTV) nacida de las ideas socialdemócrata del ala marxista de
Acción Democrática que se había dividido y del Partido Comunista.
7. El movimiento laboral frecuentemente practica la política de
conciliación de clases. Por lo tanto, se puede afirmar que existe una
vinculación entre dicho movimiento y los partidos políticos a la cual
quedan subordinados los intereses de la clase obrera, ahora llamada
clase trabajadora, expresión ésta que implica una distorsión
conceptual, puesto que se generaliza, la condición del trabajo hacia
todas aquéllas personas que pueden ser fuente de producción, pero
no asalariado. Hasta ahora hemos podido constatar que los dirigentes
obreros conservan el viejo lenguaje de la defensa de los "intereses de
la clase obrera".
8. Las luchas obreras, son las que con
el empuje de los obreros han
actuado por reivindicaciones
laborales, económicas, sociales y
hasta políticas a través del tiempo,
son las lucha entre el capital y
trabajo provocado por el nivel de
trabajadores que les permitían
según su propósito.
En Venezuela se consiguen rasgos
de luchas obreras desde 1571,
cuando aparecen los primeros
plateros y fundidores de oro en
caracas pero es la aparición del
petróleo y luego la muerte de Juan
Vicente Gómez, que permite el
desarrollo de la actividad sindical y
con ello las luchas obreras.
9. La OIT, durante la Segunda Guerra Mundial se trasladó a América,
funcionó en la universidad de Montreal en Canadá, celebrando
algunas conferencias en los Estados Unidos. En la declaración de
Filadelfia de 1944 se reafirmaron los principios del Tratado de
Versalles y se estableció como principio lo siguiente”: El trabajo no
es una mercancía, la libertad de expresión y de asociación es
esencial para el progreso y la pobreza en cualquier lugar
constituyen un peligro para la prosperidad de todos”. Para
retirarse de la OIT, basta una notificación oficial, pero se requiere
el preaviso de dos años y el cumplimiento de las obligaciones
presupuestarias, el Estado que se separa queda obligado con los
convenios que haya ratificado, por todo el término de su duración.
10. El Consejo Administrativo: Lo integra la representación patronal y la
representación de los trabajadores enviados por los gobiernos
adheridos.
La Oficina: viene siendo una secretaría permanente de la OIT.,
dirigida por un Director General nombrado por Consejo Administrativo
y responsable de la Oficina, también se nombra un Director Adjunto
que ayuda y puede sustituir al Director General.
Fines de la OIT: La función fundamental es la protección de los
trabajadores, que debe fomentar entre todas las naciones del mundo.
El Código Internacional del trabajo: Desde la creación de la OIT., la
conferencia viene tomando su propia legislación, compilando convenios
y recomendaciones, cuyo conjunto normativo es conocido con el
nombre de Código Internacional del Trabajo.
El convenio: es un tratado especial, el Estado que lo ratifica se obliga
a incluirlo en su legislación.
La Recomendación:
Aconseja adoptar
medidas útiles para la
realización del trabajo
en el mundo, bajo las
mejores condiciones,
proponiendo a los
miembros adoptar
ciertas medidas
internas en materia
de políticas sociales.
11. Los movimientos anarquistas, marxistas, socialdemócratas y
socialcristianos, tratando de imponer sus ideas políticas, han sido
determinantes en el Derecho Colectivo del Trabajo, porque han
penetrado la dirigencia sindical, marcando sus políticas y con ello
esa parte del Derecho del Trabajo que en cada país sigue los
vaivenes de las distintas ideologías que predominan en cada
gobierno. La OIT recomienda que los sindicatos no deben estar al
servicio de gobiernos ni de partidos políticos, porque de esa manera
pierden sus fines y propósitos.
Sindicato que se compromete con el gobierno o con la oposición,
deja de lado la defensa del gremio para defender sus respectivas
posiciones políticas. Los sindicalistas pueden pertenecer a
parcialidades políticas, pero el sindicato como institución no.
12. 7 5
2 3 7 8 6
9 5 7
4 7
9 3
3 2
1 5 9
2 1 4 7 9
2 1 4
C Z C G U I O S L C
X O I T A E F R D R
A V L U C H A S I A
B L D E R E C H O R
O K B U C I F H K O
G W A Q D T S G Ñ B
A O P Y E A I D J A
D C F E U C I V F L
O W D V N U I L O E
•Abogado
•Derecho
•OIT
•Laborar
•Luchas
•Colectivo