1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Elaborado por:
Karla Ollarves
C.I.: N° V-22.322.536
Sección: Saia A.
Prof.: Aleximar Pinto
Derecho Procesal Civil II
Barquisimeto, Octubre de 2022
Mandala
PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
2. Artículo 398.- Dentro de los
tres días siguientes al
vencimiento del término
fijado en el artículo anterior,
el Juez providenciará los
escritos de pruebas,
admitiendo las que son
legales y procedentes y
desechando las que
aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentes.
Si hubiere oposición sobre la
admisión de alguna prueba,
no se procederá a evacuar
ésta sin la correspondiente
providencia.
Por ilegalidad
motivada
Por impertinencia del
medio probatorio, es
decir, lo que trata de
demostrar el medio
probatorio no tiene
relación ni directa ni
indirectamente con los
hechos debatidos
Artículo 110. El
Secretario deberá
facilitar a las partes,
cuando lo soliciten, el
expediente de la causa
para imponerse de
cualquier solicitud hecha
o providencia dictada
Artículo 396.- Dentro de
los primeros quince días
del lapso probatorio
deberán las partes
promover todas las
pruebas de que quieran
valerse, salvo disposición
especial de la Ley
Artículo 506° del Código
de Procedimiento Civil. “Las
partes tienen la carga de probar
sus respectivas afirmaciones de
hecho. Quien pida la ejecución de
una obligación debe probarla, y
quien pretenda que ha sido
libertado de ella, debe por su
parte probar el pago o el hecho
extintivo de la obligación.
Mandala
PRUEBA EN EL PROCESO
CIVIL VENEZOLANO
Hechos que no requieren prueba
1- Los Hechos Convenidos:
Aquellos hechos sobre los cuales
las partes hayan convenido.
2- Los Hechos Notorios: son
los hechos que son
generalmente conocidos o
admitidos.
3- Los Hechos Presumidos por la ley
articulo 1398 del C.C.V porque lo
que se presume legalmente no debe
ser probado por quien alegue a su
favor tal hecho
4- Los hechos que constituyen
afirmaciones o negaciones
absolutas, indefinidas o
indeterminadas (siempre, nunca
o jamás)
Promoción:
Debe presentarse por
escrito guardando los
elementos y
requisitos de los actos
procesales para su
efectiva validez
Oposición a los medios probatorios:
Dentro de los tres días siguientes al
término de promoción, el adversario
puede convenir sobre el hecho que se
trate de probar. El adversario puede
oponerse a tal medio de prueba por los
siguientes motivos:
Admisión de los
medios
probatorios:
Evacuación de los
medios Probatorios:
Artículo 400.- Admitidas
las pruebas, o dadas por
admitidas conforme a los
artículos precedentes,
comenzarán a
computarse los treinta
días destinados a la
evacuación