1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
OBJETO DE LA PRUEBA
ALUMNO:
José Lenin Cuicas Sequera
CI:
V- 14093133
Derecho Probatorio
2. LA PRUEBA
• Se puede entender como la actividad de las partes quienes por medios o
instrumentos legales, colaboran a la búsqueda o comprobación de la veracidad de
los hechos, dentro de los Procesos Judiciales intentando plasmar la verdad,
conducente todo ello a la sentencia que debe emanar del Juez. La prueba se divide
en dos grandes categorías:
- Prueba de Derecho: CCP: Art. 340
- Prueba del Hecho: No hay lapso probatorio cuando:
1° Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por
la contestación, ser de mero derecho.
2° Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el
libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3° Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por
separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los
elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren
hasta informes.
4° Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en
tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
3. OBJETO DE LA PRUEBA
• Son objeto de prueba todos los hechos que deben verificarse
para resolver la controversia y que se encuentran subsumidos
en la norma jurídica, a veces máximas de experiencia y de
manera muy extraordinaria preceptos jurídicos (Rosenberg).
4. OBJETO DE LA PRUEBA
• Hechos Controvertidos: Son aquellos hechos afirmados y no
admitidos, negados o contradichos, pueden ser presentes ,
pasados y futuros. Los cuales pueden ser:
- Constitutivos: Son aquellos hechos en los cuales se
fundamenta la pretensión del accionante, es decir, aquellos
alegados por el actor en su libelo de la demanda, tal como lo
ordena el artículo 340 CPC (Ord. 5), que sirven de sustento del
derecho pretendido.
- Extintivos: Son aquellos hechos que tienen por objeto destruir
los efectos perseguidos por el hecho constitutivo alegado por el
actor como fundamento de la reclamación judicial el cual
produce la extinción de la obligación, como podría ser el pago, la
prescripción, la compensación, entre otros.
5. - Impeditivos: Son aquellos que tienen por objeto impedir que
el hecho constitutivo produzca efectos jurídicos, es decir,
aquellos cuya ausencia impide la existencia del hecho especifico
de nacimiento al hecho correspondiente negando de alguna
forma su eficacia jurídica. Ejemplo: Cuando se alega la nulidad de
un contrato, hecho este que tiende a invalidar el contrato y a
impedir que produzca sus efectos jurídicos.
- Modificativos: Son aquellos hechos que tienden a modificar o
cambiar la calificación del hecho constitutivo como podría ser el
caso de alegarse en un proceso, que la naturaleza del contrato
discutido no es de comodato, sino de arrendamiento.
6. Dichas negaciones y/o contradicciones
pueden darse, de las siguientes formas:
- Expresa y General: Ejemplo clásico de costumbre en la
contestación de la demanda “Niego, rechazo y contradigo
en todas y cada una de sus partes y en tanto a los hechos
como al derecho”.
- Particular: Cuando se niega un hecho determinado de
manera especifica, dándose por razones de hecho
pudiéndose dar en la contestación.
- Tacita: Cuando la norma le da valor de contradicción al
Silencio de la parte (CPC Art. 778).
7. OBJETO DE LA PRUEBA
• Hechos que requieren pruebas:
- Testimoniales.
- Juramento.
- Confesiones.
- Presunciones.
- Inspección Judicial y Experticia.
- Los Indicios.
- Las Instrumentales.
8. OBJETO DE LA PRUEBA
• Hechos que no requieren pruebas:
- Hechos Admitidos: Existe conformidad de las partes.
- Hechos No controvertidos.
- Hechos Notorios: Los cuales se tiene informaciones de
conocimiento público dentro de un gloromerado social
medianamente culto.
- Máximas de Experiencia: Reglas generales dadas de la
experiencia permitiendo así ver la realidad de situaciones en
determinado tiempo de la vida social.
9. Bases Legales
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
- Art. 49 Numeral 2 “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario”.
• Código Civil: Capitulo V, Titulo III del Libro III.
- Situaciones de hecho que originen, modifiquen o extingan como: Contratos Civiles
(Nominados o Innominados: Propiedad, Posesión, Uso, Usufructo, entre otros)
- Hechos Constitutivos de la acción (Separación de Cuerpos, Causales de Divorcio,
etc.)
• Código de Procedimiento Civil:
- Establece los medios, la forma y el momento en que deben presentarse.
• Código de Comercio:
- Obligaciones y Contratos y las Deudas Mercantiles (Art. 126), pudiéndose examinar
incluso los libros de los comerciantes (Art. 48 y siguientes).