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CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL II
DOCENTE: MSC. NILDA SINGER DE MELÉNDEZ
Se dividen en:
LOS RECURSOS
Apelación de autos Apelación de sentencias
RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO DE REVOCACIÓN
RECURSO DE REVISIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Se dividen en:
LOS RECURSOS
Apelación de autos Apelación de
sentencias
Según el órgano que los resuelve
CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS
 Recurso de apelación
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 Las que concedan o rechacen la
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 Presentado el recurso, el Juez emplazará a las
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Artículo 440
 Sólo se remitirá copia de las actuaciones
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 Cuando el recurrente promueva
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 Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más
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remitirá las actuaciones a la Corte de
Apelaciones para que ésta decida.
Artículo 441 EMPLAZAMIENTO
PROCEDIMIENTO
RECURSO DE APELACIÓN DE
AUTOS
 Si alguna de las partes ha promovido prueba
y la corte de apelaciones la estima necesaria y
útil, fijará una audiencia oral dentro de los
diez días siguientes a la recepción de las
actuaciones y resolverá al concluir la
audiencia.
 Recibidas las actuaciones, la corte
de apelaciones, dentro de los tres
días siguientes a la fecha del recibo
de las actuaciones, decidirá sobre
su admisibilidad.
Artículo 442
 La corte de apelaciones resolverá,
motivadamente, con la prueba que se incorpore
y los testigos que se hallen presentes.
 Admitido el recurso resolverá
sobre la procedencia de la cuestión
planteada dentro de los diez días
siguientes
 Cuando la decisión recurrida sea la prevista en
el numeral 4 del artículo 439 de este Código, los
plazos se reducirán a la mitad.
ADMISIBILIDAD
RECURSO DE APELACIÓN DE
SENTENCIA
 2. Falta, contradicción o ilogicidad
manifiesta en la motivación de la
sentencia.
 1. Violación de normas relativas a la
oralidad, inmediación, concentración y
publicidad del juicio.
 El recurso de apelación será admisible
contra la sentencia definitiva dictada en el
juicio oral.
Artículo 443
 4. Cuando ésta se funde en prueba
obtenida ilegalmente o incorporada con
violación a los principios del juicio oral.
 El recurso solo podrá fundarse en:
 3. Quebrantamiento u omisión de formas
no esenciales o sustanciales de los actos
que cause indefensión.
Artículo 444 MOTIVOS
 5. Violación de la ley por inobservancia o
errónea aplicación de una norma jurídica.
INTERPOSICIÓN
RECURSO DE APELACIÓN DE
SENTENCIA
 El recurso deberá ser interpuesto en
escrito fundado, en el cual se expresará
concreta y separadamente
 texto íntegro, para el caso de que el Juez
difiera la redacción del mismo por el
motivo expresado en el Artículo 347 de
este Código
 El recurso de apelación contra la sentencia
definitiva se interpondrá ante el Juez o
tribunal que la dictó
Artículo 445
 cada motivo con sus fundamentos y la
solución que se pretende. Fuera de esta
oportunidad no podrá aducirse otro
motivo.
 dentro de los diez días siguientes
contados a partir de la fecha en que
fue dictada, o de la publicación de su
PROCEDIMIENTO
RECURSO DE APELACIÓN DE
SENTENCIA
 El que haya promovido pruebas tendrá la
carga de su presentación en la audiencia,
salvo que se trate del medio de reproducción
a que se contrae el artículo 317 de este
Código caso en el cual se ordenará su
utilización
 Si estima admisible el recurso fijará una
audiencia oral que deberá realizarse
dentro de un plazo no menor de cinco días
ni mayor de diez días, contados a partir de
la fecha del auto de admisión.
 La corte de apelaciones, dentro de los
cinco días siguientes a la fecha del recibo
de las actuaciones, decidirá sobre la
admisibilidad del recurso
Artículo 447
 La prueba se recibirá en la audiencia.
 El secretario o secretaria, a solicitud del
promovente, expedirá las citaciones u
órdenes que sean necesarias, las cuales
serán diligenciadas por éste.
La revisión procederá contra la sentencia
firme a favor del imputado en los siguientes
casos.
RECURSO DE REVISIÓN
 Cuando la prueba en que se basó
la condena resulta falsa.
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homicidio de una persona y cuya
existencia resulte.
 Cuando dos o más personas estén
sufriendo condena por un mismo delito,
que no pudo ser cometido por mas de una.
Artículo 462
 Cuando se promulgue una ley penal que
quite al hecho el carácter de punible o
disminuya la pena establecida.
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condenatoria, ocurra un hecho que haga
evidente que el imputado no cometió el
delito.
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fue dictada a consecuencia de
corrupción de uno o más jueces.
RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 463
 El penado o penada.
 El cónyuge o la persona con
quien mantenga relación estable
de hecho.
 Los herederos (as), si el penado
o penada ha fallecido.
 Los herederos (as) si el penado
o penada ha fallecido.
 El Ministerio Público en favor
del penado o penada.
 El Ministerio con competencia
en materia penitenciaria.
 Las asociaciones de defensa de
los derechos humanos.
El juez de ejecución cuando se
dicte una ley que reduzca la
pena.
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra
de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven
sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo
juicio oral
RECURSO DE CASACIÓN
 Cuando el Ministerio Público haya pedido en la
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propia o en su acusación privada, la aplicación de
una pena privativa de libertad que en su límite
máximo exceda de cuatro años
Artículo 451
 o hagan imposible su continuación, aún
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Tribunal Supremo de Justicia que haya
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superiores a esos límites
MOTIVOS
RECURSO DE CASACIÓN
 El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de
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Artículo 452
 el recurso sólo será admisible si el
interesado ha reclamado oportunamente
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RECURSO DE CASACIÓN
 será interpuesto ante la Corte de Apelaciones,
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Artículo 454
 Se interpondrá mediante escrito fundado en
el cual se indicarán, en forma concisa y
clara, los preceptos legales que se
consideren violado expresando de qué
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indicación de los motivos que lo hacen
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aducirse otro motivo.
 salvo que el imputado o imputada se
encontrare privado de su libertad, caso en
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personal, previo traslado
AUDIENCIA
ORAL
RECURSO DE CASACIÓN
 Si el Tribunal Supremo de Justicia considera
que el recurso es admisible, convocará a una
audiencia oral y pública que deberá realizarse
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Artículo 458
 El secretario, a solicitud del promovente,
expedirá las citaciones u órdenes que sean
necesarias, las cuales serán diligenciadas
por éste.
 La prueba se recibirá conforme a las reglas
del juicio oral, en lo pertinente.
 La audiencia se celebrará con las partes que
comparezcan. La palabra, para las
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abogado del recurrente.
 Se admitirá réplica y contrarréplica.
 El Tribunal Supremo de Justicia resolverá
sobre el defecto de procedimiento, de ser el
caso, únicamente con la prueba que se
incorpore en la audiencia.
 El que haya promovido prueba tendrá la
carga de su presentación en la audiencia,
salvo que se trate del medio de
reproducción a que se contrae el artículo
317 de este Código, caso en el cual, el
Tribunal Supremo de Justicia dispondrá su
utilización.
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RECURSO DE CASACIÓN
 Si se ordena la apertura de un nuevo proceso
en contra de un acusado que haya sido
absuelto por la sentencia de primera instancia,
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de ésta no será admisible recurso alguno.
Artículo 460
 El Tribunal Supremo de Justicia
ordenará inmediatamente la
libertad del acusado, si está
presente en la audiencia, cuando
por efecto de su decisión deba
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LIBERTAD DEL
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Artículo 470
CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL II
DOCENTE: MSc. NILDA SINGER DE MELÉNDEZ

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Recursos procesales penales

  • 1. CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL II DOCENTE: MSC. NILDA SINGER DE MELÉNDEZ
  • 2. Se dividen en: LOS RECURSOS Apelación de autos Apelación de sentencias RECURSO DE CASACIÓN RECURSO DE REVOCACIÓN RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE APELACIÓN
  • 3. Se dividen en: LOS RECURSOS Apelación de autos Apelación de sentencias Según el órgano que los resuelve CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS  Recurso de apelación  Recurso de casación No devolutivo: Devolutivo: Por su naturaleza. Recursos ordinarios.  Revocación
  • 4. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación. RECURSO DE REVOCACIÓN Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación. Artículo 436 El tribunal debe examinar nuevamente y dictar la decisión que corresponda. Artículo 437
  • 5. RECURSO DE APELACIÓN Provocan un nuevo examen por el Juez de segundo grado que debe dictar la sentencia final. Es cuando la parte, o los terceros que han sufrido agravio por el Juez de primer grado. TIPOS DE APELACIONES Apelación de autos Apelación de sentencias Se dividen  El suspensivo  El devolutivo. Artículo 439 COPP
  • 6. DECISIONES RECURRIBLES RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS  Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.  Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.  Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. Artículo 439  Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.  Las que rechacen la querella o la acusación privada.  Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código
  • 7. INTERPOSICIÓN RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS  Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba  El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Artículo 440  Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.  Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.  Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida. Artículo 441 EMPLAZAMIENTO
  • 8. PROCEDIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS  Si alguna de las partes ha promovido prueba y la corte de apelaciones la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia.  Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad. Artículo 442  La corte de apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.  Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes  Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 439 de este Código, los plazos se reducirán a la mitad.
  • 9. ADMISIBILIDAD RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA  2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.  1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.  El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral. Artículo 443  4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.  El recurso solo podrá fundarse en:  3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. Artículo 444 MOTIVOS  5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
  • 10. INTERPOSICIÓN RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA  El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente  texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código  El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó Artículo 445  cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.  dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su
  • 11. PROCEDIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA  El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código caso en el cual se ordenará su utilización  Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión.  La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso Artículo 447  La prueba se recibirá en la audiencia.  El secretario o secretaria, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste.
  • 12. La revisión procederá contra la sentencia firme a favor del imputado en los siguientes casos. RECURSO DE REVISIÓN  Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.  Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona y cuya existencia resulte.  Cuando dos o más personas estén sufriendo condena por un mismo delito, que no pudo ser cometido por mas de una. Artículo 462  Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.  Cuando después de la sentencia condenatoria, ocurra un hecho que haga evidente que el imputado no cometió el delito.  Cuando la sentencia condenatoria fue dictada a consecuencia de corrupción de uno o más jueces.
  • 13. RECURSO DE REVISIÓN Artículo 463  El penado o penada.  El cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.  Los herederos (as), si el penado o penada ha fallecido.  Los herederos (as) si el penado o penada ha fallecido.  El Ministerio Público en favor del penado o penada.  El Ministerio con competencia en materia penitenciaria.  Las asociaciones de defensa de los derechos humanos. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que reduzca la pena.
  • 14. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral RECURSO DE CASACIÓN  Cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años Artículo 451  o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.  Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso  o la sentencia condene a penas superiores a esos límites
  • 15. MOTIVOS RECURSO DE CASACIÓN  El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Artículo 452  el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.  Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento
  • 16. INTERPOSICIÓN RECURSO DE CASACIÓN  será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia Artículo 454  Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violado expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.  Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.  salvo que el imputado o imputada se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado
  • 17. AUDIENCIA ORAL RECURSO DE CASACIÓN  Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta Artículo 458  El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste.  La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral, en lo pertinente.  La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado del recurrente.  Se admitirá réplica y contrarréplica.  El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, de ser el caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia.  El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, caso en el cual, el Tribunal Supremo de Justicia dispondrá su utilización.
  • 18. DOBLE CONFORMIDAD RECURSO DE CASACIÓN  Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno. Artículo 460  El Tribunal Supremo de Justicia ordenará inmediatamente la libertad del acusado, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad. LIBERTAD DEL ACUSADO Artículo 470
  • 19. CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL II DOCENTE: MSc. NILDA SINGER DE MELÉNDEZ