Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
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1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
´´UNIANDES´´
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PRURALISMO JURIDICO
RESUMEN DE CLASE
2. ALUMNO: GABRIELA RODRIGUEZ
DOCENTE: ABG. CRISTINA ROSERO MORÁ
TULCÁN – ECUADOR
2022
INTRODUCCION
Según García, (2019) distingue entre las fuentes del fuentes o bloque de formación formal o escrita.
Al que permanecen los fenómenos que la doctrina tradicional de las fuentes se conoce como costumbre y principios generales de del
derecho, adicional muestra que las fuentes del derecho son normas supremas establecidas siempre en diferentes ramas iniciando desde
la constitución, las fuentes con las formas que revisen el sistema jurídico como norma de ley y reglamento entonces, en su utilización,
por parte de la doctrina, en una triple acepción: Fuentes de producción: para aludir a los órganos o sujetos a los que el ordenamiento
jurídico atribuye competencia normativa Parlamento, Gobierno. Fuentes de elaboración o sobre la producción: para hacer referencia a
los procedimientos de creación de normas que reconoce y determina el ordenamiento jurídico procedimiento legislativo, procedimiento
de elaboración de normas reglamentarias. Fuentes de conocimiento: para identificar las formas mediante las que se expresa la norma
jurídica ley, reglamento.
DESARROLLO
Derecho es un concepto equívoco dada la pluralidad de significados que se le han atribuido
3. distingue entre fuenteso bloque denormación formal o escrita, para aludir a las normas escritas Constitución, ley, reglamento dictadas
por órganos dotados de capacidad normativa, Parlamento, Administración estatal.
Derecho es un concepto equívoco dada la pluralidad de significados que se le han atribuido
distingue entre fuentes o bloque de normación formal o escrita, para aludir a las normas escritas Constitución, ley, reglamento,
dictadas por órganos dotados de capacidad normativa, Parlamento, Administración estatal.
Fuentes de producción Fuentes de elaboración o sobre la producción:
Fuentes de conocimiento:
las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho,
Derecho Constitucional, como el Derecho común, no sólo del Derecho Público, sino de todo el ordenamiento jurídico, al que dota de
unidad y coherencia.
Introducción: Sobre el concepto de fuentes del Derecho
La Constitución escrita
El ordenamiento jurídico del Estado. es origen mediato e inmediato de derechos y obligaciones y de no inmediato cumplimiento
hasta su desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, norma suprema del Ordena- miento, y en cuanto tal, tanto los ciudadanos como
los poderes públicos, y, por consiguiente, también los jueces y magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella.
El bloque de la constitucionalidad
La configuración de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico, ha supuesto, en buena lógica, que el
denominado “bloque de la constitucionalidad” cobre, en la actualidad, de verdadera carta de naturaleza, al exigirse, en coherencia con
4. la supremacía de la Constitución, el control de la constitucionalidad de las leyes, las cuales, no podrán, en ningún caso, vulnerar la
Norma Fundamental. La jurisprudencia: especial referencia a la jurisprudencia constitucional La aplicación del Derecho por parte de los
órganos judiciales requiere, siempre, una previa actividad interpretativa, función ésta que, adquiere especial relieve cuando incide
directamente sobre la Constitución.
La costumbre, las convenciones y las normas de corrección constitucional
La costumbre y las convenciones adquieren especial relieve por ser su Constitución fundamentalmente consuetudinaria y
convencional, en los modelos que sitúan en la cúspide de su pirámide normativa a la Constitución escrita, estas normas gozan de una
importancia menor, adquiriendo, a pesar de ello, la condición de fuentes del Derecho, pero, siempre, ocupando una posición
jerárquicamente inferior a la norma escrita. La costumbre fue definida por nuestro Tribunal Supremo como “la norma jurídica elaborada
por la conciencia social mediante la repetición de actos realizados con intención jurídica”
La Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico, ha supuesto, en buena lógica, que el denominado en la actualidad, de
verdaderacarta denaturaleza, al exigirse, en coherencia con la supremacía dela Constitución, el procedimiento deproducción normativa
con rango de ley. Es precisamente, a este conjunto de normas al que se denomina, por el propio Tribunal Constitucional, bloque de la
constitucionalidad, el cual ha de entenderse integrado por los Estatutos de Autonomía, las Leyes marco, las Leyes de transferencia y
delegación, y las Leyes de armonización. Las Leyes que contengan delegaciones legislativas. Las Leyes orgánicas, en supuestos
concretos y respecto del control de constitucionalidad de las leyes ordinarias, la norma afecta a materia de derechos fundamentales
¿hasta qué punto no se ha de tomar en consideración por nuestro Tribunal Constitucional aquél o aquellos Tratados Internacionales que
incidan sobre tales derechos, siempre que se trate de Tratados ratificados por España y que forman parte de nuestro ordenamiento
jurídico interno. Otro tanto se podría decir, de las interpretaciones que, de algunos de esos Tratados Internacionales, hacen el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, y el Tribunal de Justicia.
CONCLUSIONES
5. En este aspecto el derecho constitucional hace referencia a las ramas constitucionales del derecho tanto como público como privado el
derecho constitucional es que nos varia nos ayuda a los procesos de constitución siendo la norma suprema que esta por encima de otras
leyes. La Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico, ha supuesto, en buena lógica, que el denominado en la
actualidad, de verdadera carta de naturaleza, la cual debemos regirnos con estos procedimientos que debemos llevar siempre en cuenta,
dado los detalles de contenido y producción de normas las cuales siempre van a fundamentar el desarrollo de mandatos constituyentes.
Referencias
ENTERRÍA, G. D. (2019). DEREFCHO CONSTITUCIONAL. Obtenido de E LIBRO:
https://elibro.net/es/ereader/uniandesecuador/60920
6. FUENTES DEL
DERECHO
CONSTITUCIONAL
Introducción: Sobre
el concepto de fuentes
del Derecho
distingue entre fuentes o bloque
de normación formal o escrita, para
aludir a las normas escritas en la
Constitución, ley, reglamento,
dictadas por órganos dotados de
capacidad normativa, Parlamento,
Administraciónestatal.
Derecho es un concepto
equívoco dada la pluralidad de
significados que se le han atribuido
Fuentes de producción, Fuentes
de elaboracióno sobre la producción,
Fuentes de conocimiento, las fuentes
del ordenamiento jurídico español
son la ley, la costumbre y los
principios generales del Derecho.
Derecho Constitucional.
La Constitucióncomonorma
suprema del ordenamientojurídico,
ha supuesto, en buena lógica, que el
denominado enla actualidad, de
verdadera cartade naturaleza,al
exigirse, en coherencia conla
supremacía dela Constitución,
Estas normas debían adecuarse, no
sólo a la Constitución francesa que
se reconoce por el Preámbulodel
Texto Constitucional francés de
1946 las Leyes ordinarias y normas
reglamentarias,causa ésta, por otra
parte, que noreza para el sistema
español el procedimientode
producciónnormativa conrango de
ley. Es precisamente, a este
conjuntode normas al que se
denomina, por el propio Tribunal
Constitucional, bloque dela
constitucionalidad, el cual hade
entenderse integrado porlos
Estatutos de Autonomía,las Leyes
marco, las Leyes de transferencia y
delegación, y las Leyes de
armonización
El tema relativo a las fuentes del
Derecho debe partir deconsiderar que
la Constituciónes la norma suprema
del ordenamientojurídico, y por
tanto, pará- metrode validezdel resto
de las normas que integranel
ordenamiento jurídico del Estado es
origen mediatoe inmediatode
derechos y obligaciones y deno
inmediato cumplimiento hasta su
desarrollo por víalegal, es una norma
jurídica, norma suprema del Ordena-
miento, y en cuantotal, tantolos
ciudadanos comolos poderes
públicos, y, porconsiguiente, también
los jueces y magistrados integrantes
del poder judicial,estánsujetos a ella.
La Constitución
escrita
los modelosque sitúan en
la cúspide de su pirámide
normativa a la Constitución
escrita, estas normasgozan de
una importancia menor,
adquiriendo,a pesarde ello, la
condición de fuentesdel
Derecho, pero, siempre,
ocupando una posición
jerárquicamente inferior a la
norma escrita. La costumbre
fue definida por nuestro
Tribunal Supremo como “la
norma jurídica elaborada por
la conciencia social mediante
la repetición de actos
realizadoscon intención
jurídica son los operadores
jurídico-constitucionales
habituales.
De acuerdo con nuestro
Tribunal Constitucional: “Los
principios generales del
Derecho incluidos en la
Constitución, tienen carácter
informadorde todo el
ordenamiento jurídico.
De acuerdo con nuestro
Tribunal Constitucional:
Los principios generales
del Derecho incluidos en la
Constitución, tienen
carácterinformadorde todo
el ordenamiento jurídico
como afirma el art. 1.4 del
Título Preliminar del
Código Civil que debe así
ser interpretado acuerdo
con los mismos. su validez
y su eficacia.En pocas
palabras,pasan de ser
fuente supletoria y
subordinada a la ley y a la
costumbre art. 1.3 del
Código Civil, a convertirse
en la primera fuente de
nuestro ordena-miento
jurídico, a ser Constitución,
encontrándose,portanto,
desde un punto de vista
jerárquico, por encima de
la ley, la cual, no podrá
vulnerar un principio
constitucional, pues, de ser
así,devendrá en
inconstitucional.
La jurisprudencia:
especial referencia a la
jurisprudencia
constitucional
NavasCastillo, A. y
NavasCastillo, F.
(2015). Derecho
constitucional: estado
constitucional. Madrid,
Spain: Dykinson.
Recuperado de
https://elibro.net/es/eread
er/uniandesecuador/6092
0?page=226.La
Constitución escrita
La costumbre, las
convencionesy las
normasde corrección
constitucional
Los principios
generales del Derecho
NavasCastillo, A. y
NavasCastillo, F.
(2015). Derecho
constitucional: estado
constitucional. Madrid,
Spain: Dykinson.
Recuperado de
https://elibro.net/es/eread
er/uniandesecuador/6092
0?page=228.