Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
2. Word IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA POLICIAL.docx
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INDICE
Caratula................................................................................................................ 01
Índice ....................................................................................................................02
I. Introducción............................................................................................... 03
I.1. Realidad Problemática................................................................... 03
I.2. Antecedentes…...............................................................................05
I.3. Teorías Relacionadas…..................................................................07
I.4. Formulación del Problema..............................................................08
I.5. Objetivos….....................................................................................09
II. Cuerpo......................................................................................................... 09
II.1. Calidad del Servicio Policial........................................................... 09
II.2. Formación profesional integral....................................................... 10
II.3. Formación profesional policial.......................................................10
II.4. Formación de los sargentos policías en el Perú ............................. 12
II.5. Eficacia del sistema educativo policial........................................... 12
II.6. Pertinencia del sistema educativo policial...................................... 13
II.7. Principios… .................................................................................... 14
II.8. Valores…........................................................................................ 15
III. Conclusiones............................................................................................... 16
IV. Recomendaciones .......................................................................................17
V. Referencias Bibliográficas…...................................................................... 19
VI. Anexos… ....................................................................................................21
..
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DEDICATORIA:
Esta monografía va dedicada primeramente a
Dios, quien guía nuestros pasos, y de manera especial a
mis padres, mis hermanos, y toda mi familia que
siempre están apoyándome. A mis catedráticos por las
enseñanzas impartidas en nuestras metas académicas.
3. 3
VIOLACIÓN AL DOMICILIO
1. INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación que lleva por título “VIOLACIÓN AL DOMICILIO “,
tiene como finalidad brindar una información basado en la evolución histórica al derecho a la
Inviolabilidad de Domicilio, desde su origen divino y a la protección jurídica a la Domus o
Domicilio que es regulado por el Derecho romano por medio de la Ley de las XII tablas y la
Ley Cornelia de Injuria , para poner fin al ingresó de los malos espíritus por fuerza divina y la
entrada de cualquier ciudadano romano a una casa ajena, sin permiso por el paterfamilias; y
que actualmente se mantiene en el ordenamiento jurídico Peruano, por medio de la
Constitución Política del Perú, art.2, inciso 9. Y a través del Código Penal art. 159. Y regulado
por el ordenamiento jurídico Internacional, con el objetivo de salvaguardar el hogar, la
intimidad propia y familiar, otorgando una sanción jurídica.
Este derecho fue establecido por San Martín en el bando dado en Lima, el 7 de agosto de 1821,
y fue modificado parcialmente en un articulado del Estatuto Provisional del 8 de octubre. El
concepto de inviolabilidad del domicilio está referido a la defensa de la libertad de intimidad;
abarca toda morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en
lo concerniente a la vida privada. Cuando el Libertador llega a Perú, las leyes consideraban
legales los allanamientos, y eran los habitantes de la vivienda allanada quienes debían probar
que ese allanamiento era injusto o arbitrario. En el artículo primero del bando san Martiniano
se establece que "No podrá ser allanada la casa de nadie sin una orden firmada por mí, es
decir, firmada por el propio Protector del Perú." Otro artículo señala que de no existir una
orden emanada directamente de San Martín, el allanado puede ofrecer resistencia física a la
autoridad. La modificación efectuada el 8 de octubre de 1821 establece: "La casa de un
ciudadano es sagrada, que nadie podrá allanar sin una orden expresa del gobierno, dada con
conocimiento de causa. Cuando falte aquella condición, la resistencia es un derecho que
legitima los actos que emanen de ella."
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1.1. Antecedentes
Muchos autores sostienen que el delito de violación de domicilio (o también denominado de
inviolabilidad de morada) es relativamente nuevo, vale decir, que no existen precedentes del
mismo en el derecho romano ni tampoco en la edad media, aduciendo que es recién en los
principios de la edad moderna donde aparece esta figura de relevancia constitucional y
posteriormente en el ámbito penal.
De nuestra parte nos oponemos rotundamente a estas posturas, pues si bien no se ha
encontrado literalmente referencias respecto al tipo penal que nos ocupa, consideramos que la
protección al derecho a la intimidad y en consecuencia a los espacios de reposo y privacidad
de las personas, existía claramente desde la época Romana. En ese mismo sentido, De Luengo
(2015) señala: “si bien no aparece el delito de allanamiento de morada tal y como lo
concebimos hoy en día, podemos encontrar formulaciones de la inviolabilidad del domicilio en
la protección que proporcionaba la Ley Cornelia de Injuriis”. (De Luengo, M., 2015, pág. 21)
En la edad media igualmente, durante las fuertes pugnas entre los denominados nobles y los
reyes, donde los primeros luchaban constantemente por sus libertades, se erigió la célebre
frase “mi hogar es mi reino”, que ilustra por sí sola el valor que en aquella época se otorgaba
al domicilio, y la necesidad de protección que requería frente a los posibles abusos de la
autoridad real.
En cuanto al derecho positivo, si bien prácticamente al mismo tiempo diferentes países
europeos comenzaban a legislar y proteger penalmente los actos de perturbación contra la
intimidad y concretamente aquellos que afectaban la tranquilidad del morador en su domicilio,
fue en Alemania, bajo el concepto de “hausfriden” quienes concibieron la violación de
domicilio como una grave afectación a la paz, concretamente a la voluntad de hacer o no
hacer, aceptar o rechazar a alguien en ese espacio de intimidad.
Como se puede apreciar, el tema que nos ocupa a diferencia de quienes sostenían es de
reciente data, resultó ser de interés desde hace mucho tiempo, entendiendo así la propia
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necesidad del individuo de gozar de un espacio de plena libertad, donde pueda desarrollar su
intimidad en plena privacidad y manifestar su voluntad de aceptar o rechazar a cualquier
intruso que pudiera afectar tan preciado valor.
2. DESARROLLO:
La palabra domicilio debe ser entendida no con el sentido estricto del derecho civil,
sino con el sentido amplísimo mediante el cual se designa cualquier lugar que el
hombre haya escogido lícitamente para su propia morada, aunque sea precaria, y de
este modo, sin distinguir si es elegida como morada contigua o solamente por algunas
horas del día o de la noche o también para un destino transitorio especial, como un
laboratorio o un pabellón de caza. (Wacher, F., Tapia, J., 2016, pág. 7)
2.1. Tipos de Domicilio:
2.1.1. Domicilio Material
El domicilio material es un dato técnico determinado por ley. No debe
confundirse este concepto jurídico de domicilio con el de casa-habitación
(espacio físico donde efectivamente vive la persona), ni mucho menos con
el de dirección (que no es más que el nominativo o si se quiere el signo a
través del cual se exterioriza el domicilio, la residencia o la habitación).
2.1.2. Domicilio Formal
La residencia habitual y ello es importante en cuanto si se hace referencia a
la protección de la intimidad del domicilio, este debe ser entendido en su
aspecto material y dentro de este contexto ya es posible comprender, con
mayor exactitud, que el domicilio ha sido el ámbito por excelencia de la
intimidad.
6. 6
Al postergarse históricamente el domicilio, indirectamente se protegía a la
vida privada de las personas. Posteriormente, cuando la persona privada
cobra desarrollo jurídico autónomo, el domicilio es considerado como uno
de los recintos donde el ser humano desarrolla su vida privada.
No es el único aun cuando el domicilio goza de protección autónoma. Por
otro lado, la vivencia privada rebasa las paredes de la residencia o
domicilio en general.
2.2.Violación de Domicilio:
Se comprende en este rubro la violación de domicilio por particular y el allanamiento
ilegal de morada que como se sabe solo puede ser perpetrado por funcionario
o servidor público. Esto es sancionado o penado en el Código Penal.
2.2.1. Artículo 159 Código Penal
El que sin derecho penetra en morada o casa de negocio ajena, en su
dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí
rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con
treinta a noventa día- multa.
El bien jurídico que se protege es la intimidad personal la soberanía del
titular sobre el espacio físico en que domicilia. Y la doctrina entiende por
penetrar en morada, cuando se produce "una entrada completa de la
persona en el recinto de la morada ajena, no siendo suficiente asomarse,
penetrar parcialmente".
7. 7
El concepto de permanecer o mantenerse en la morada o casa de negocio
ajeno, escribe la conducta omisiva de no salir de la morada, así mismo
como la exigencia que en ese sentido formula el titular.
El término morada se puede explicar como el espacio abierto o en parte
abierto, separado del mundo exterior, en tales condiciones que hagan
patente la voluntad de los moradores de excluir de él a terceras personas.
El lugar no tiene que ser de construcción noble, ni necesariamente
inmueble, ni amplia, bastando tan solo que el área surgiera exclusión. Es
morada de casa, ejemplo, el cuarto del hotel, el camarote de un buque, una
choza, un remolque, etc.
El delito se consuma cuando el sujeto activo entró sin consentimiento en
morada o casa ajena, o permaneció en el rehusando la intimación que le
hace el que tiene derecho. Es delito permanente.
Por lo tanto, la pena se prevé una privativa de la libertad no mayor de dos
años y de treinta a noventa días multa, para los siguientes casos:
La Violación De Domicilio Por Particular
Allanamiento Ilegal De Morada
2.2.2. Artículo 160 Código Penal
El funcionario o servidor público que allana un domicilio sin las
formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36,
incisos 1,2 y 3.
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Se trata del acto abusivo que la autoridad realiza usualmente para efectuar
investigaciones, registros, detenciones, desalojos, inmovilizaciones, etc.,
sin la justificación legal.
La constitución Política del Perú, en su Art. 2, numeral 9, establece que
para ingresar en domicilio ajeno se requiere:
Consentimiento del morador.
Orden o mandato judicial debidamente fundamentado. Aquí el
ministerio Público solicita del juez la autorización
correspondiente.
Flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Es
delito flagrante, la ejecución actual del tipo que se esté
lesionando con inmediatez un bien jurídico.
Así, solo habrá delincuencia in fraganti cuando se tenga percepción
sensorial por un observador presencial de que se cometiendo un delito, y el
delincuente sea sorprendido. Así mismo, respecto de la locución muy
grave peligro de perpetración, decir que se trata de la proximidad en el
tiempo con que se anticipa un peligro de perpetración delictiva.
Se consuma el delito con el allanamiento de la morada, por haber
ingresado o por permanecer en ella no obstante la intención para que se
retire, que le hace al agresor, el titular del derecho.
La pena que corresponde es una privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años, Art. 36, incisos 1,2
y 3.
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3. CONCLUSIONES
En esta monografía se ha pretendido realizar un estudio del derecho a la inviolabilidad
del domicilio del art. 18.2 CE, partiendo del acervo doctrinal y jurisprudencial
existente, que es muy numeroso, y con el propósito de realizar una actualización de su
concepto y significación actual, en el que las reformas legislativas, y la creación
jurisprudencial han tenido una indudable importancia y repercusión teórica y práctica.
Estos derechos se fundamentan en unos valores inherentes a la propia condición
humana, que reconoce la dignidad de la persona con referencia ética general, al ser
fundamento del orden político y de la paz social (art.10.1 CE), y en principios
conformadores del Estado, como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político ( art. 1.1 CE).
De este modo, el derecho a la inviolabilidad domiciliaria del art. 18.2 CE es un derecho
fundamental de especial protección. Por tanto, su naturaleza de derecho fundamental
deviene que su contenido responde a un valor básico y esencial para la sociedad y los
individuos que la componen, que tiene un reconocimiento y plasmación constitucional
específico.
Sus mecanismos de protección que brinda se caracterizan por su especial rigidez para
su reforma, en las garantías normativas para su desarrollo establecidas en los arts. 82 y
siguientes CE, y en los mecanismos procedimentales de tutela jurídica previstos en art.
53.2 CE.
Finalmente la ley peruana por medio de nuestro código penal protege nuestra morada,
ya que, estamos protegimos ante un abuso de autoridad. Así mismo, ningún
funcionario puede infringir nuestra morada.
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4. RECOMENDACIONES
Deberán brindarse de manera inmediata, los cursos de sensibilización, formación y
capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en
general y de las mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad en
lo particular.
Dar instrucciones necesarias para que los policías den cumplimiento a las
obligaciones a las que se encuentran constreñidos, al momento de realizar alguna
detención o allanamiento, en particular respecto a las personas del sexo femenino y de
grupos de atención prioritaria, específicamente de mujeres, personas con
discapacidad, personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, entre otros,
haciendo hincapié en la obligación de abstenerse a tener conductas que atenten contra
el derecho a vivir libres de violencia física y psicológica.
La PNP tiene la obligación de entregar debidamente requisitado el Informe Policial
Homologado y sus anexos, como lo dispone el Protocolo Nacional de Actuación del
Primer Respondiente.
Se debe de instruir de manera inmediata a los policías a registrar en tiempo real sus
actuaciones, realizando el reporte correspondiente a la Central de Radio, el cual
deberá de contar con una estructura que permita identificar, tales como : fecha, día,
hora, unidad, hechos y cualquier otro dato que se considere necesario para que la
autoridad judicial o esta Comisión este en posibilidad de analizar el proceso de
detención; y todo ello, en atención a la naturaleza del evento, debiendo justificar en su
caso dichas situaciones.
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5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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