El Uso de Arma Corta ya cuenta con normatividad, sobre la Legitima Defensa. La Corte Suprema para acabar con injustas detenciones y encarcelameinetos de los usuarios legales de armas cortas, señalo cuales son los presupuestos, para no sufrir prision, en caso de que se vea oblifadop a matar a un delincuente.
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Uso de arma corta y Ley de Legitima Defensa-
1. USO DE ARMA CORTA Y LEGITIMA DEFENSA…
¿QUE DICE LA LEY A ESE RESPECTO EN PERU?
SALA PENAL TRANSITORIA FIJA INTERESANTE CRITERIO
Corte Suprema precisa
los 3 presupuestos de
la legítima defensa
| 10885Viernes, 07 de Diciembre de 2018
La Corte Suprema, al resolver un reciente caso, ha precisado los tres
requisitos que deben concurrir para que opere la legítima defensa
como causa eximente de responsabilidad penal. Conoce sus
fundamentos aquí [Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima Este].
imagen: diariocorreo.pe
2. La legítima defensa es aquella defensa necesaria frente a
una agresión ilegítima no provocada. Esta puede aplicarse
para evitar un daño sobre los bienes jurídicos de la misma
persona quien realiza la defensa (legítima defensa propia),
como para defender bienes jurídicos de terceras personas
(legítima defensa impropia).
Se encuentra regulada en el inciso 3 del artículo 20 del
Código Penal, el cual establece tres elementos subjetivos que
deben concurrir para que una conducta pueda ser amparada
como causa de justificación para eximirla de responsabilidad
penal: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio
empleado y la falta de provocación suficiente.
Así lo ha señalado la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima
Este, en su fallo expedido el 5 de diciembre de 2018.
VEA TAMBIÉN: Nueva doctrina jurisprudencial penal sobre
prisión preventiva
Así, la Sala Suprema señaló que el primer presupuesto, la
agresión ilegítima, se trata de un comportamiento dirigido a
lesionar o poner en peligro un bien legalmente protegido,
donde el adjetivo ilegítimo es utilizado en el texto legal para
calificar a la agresión de ilícito e injusto, contrario al orden
3. jurídico. "De tal forma que la agresión debe ser inminente,
actual o presente", refirió la Corte.
Respecto al segundo presupuesto, necesidad racional del
medio empleado para impedirla o repelerla, se trata –señala
la Corte– de una apreciación de valor con referencia a la
justicia y la equidad. "La racionalidad de la defensa se
determina apreciando la proporcionalidad entre el peligro
propio a la agresión y la acción de defenderse; es decir, entre
las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y los
propios del comportamiento defensivo", agregó.
Y, finalmente, sobre el tercer presupuesto, falta de
provocación suficiente de quien hace la defensa, la Suprema
señaló que "se trata de una actitud especial de quien se
defiende, esto es, de poner cuidado en comportarse de
manera tal que no origine, de parte de cualquier persona, una
reacción contra él". Asimismo refirió que la apreciación del
carácter suficiente de la provocación debe hacerse mediante
un juicio objetivo de valor, "no puede depender, por ejemplo,
de la extremada susceptibilidad o irritabilidad del sujeto en
cuestión", aseveró.
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derivados del uso de arma corta.
4.
5. AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE
13-EL TRÉBOL AZUL—DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES