El senador Ricardo Barroso Agramont propuso una reforma al Código Penal Federal para eliminar el requisito de necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler un ataque en casos de defensa legítima. La iniciativa establece que se podrá presumir defensa legítima sin necesidad de demostrar proporcionalidad entre la agresión y la repulsa. El senador argumenta que cuando alguien intenta ingresar sin consentimiento a un domicilio particular, es presumible que tenga la intención de dañar bienes jurí
Cuando se trate de la presunción de defensa legítima, la conducta defensiva no debe ser castigada.
1. MÉXICO, LUNES 14 DE MAYO DE 2018.
Cuando se trate de la presunción
de defensa legítima, la conducta
defensiva no debe ser castigada.
2. ■ Con el objetivo de eliminar el requisito de necesidad racional del
medio empleado para impedir o repeler un ataque, el senador Ricardo
Barroso Agramont del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso al
Senado de la República un proyecto de iniciativa que reforma la fracción IV
del artículo 15 del Código Penal Federal.
■ La iniciativa propone que el segundo párrafo de la disposición referida señale
que se podrá presumir de defensa legítima “sin necesidad de contemplar si
existe racionalidad o proporcionalidad entre la agresión y la repulsa”.
■ En sus motivos, explicó que el artículo 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos señala que ninguna persona podrá hacer justicia
por propia mano, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, ya que la justicia
le corresponde al Estado.
■ Sin embargo, indicó que hay casos en que la legislación del Estado admite que
en ocasiones no cuenta con posibilidades de brindar protección al individuo, por
lo que surge la legítima defensa, una delegación por parte del Estado al
individuo, a fin de que este actúe en su defensa o en defensa de los demás
cuando no haya posibilidad de actuar de otra manera.
3. ■ “Esta causa de justificación se da cuando el sujeto no puede esperar la reacción
del Estado para su protección, no hay nadie que lo puede defender y es
entonces que debe actuar por cuenta propia para salvaguardar sus propios
bienes o los de los demás y actuando por supuesto en forma legítima, esto es,
que no tiene otra alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva”, indicó la
iniciativa del priista.
■ Asimismo, expuso que el artículo 15, fracción IV del Código Penal
Federal, indica que el delito se excluye, para el que defiende su hogar, cuando
se “repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de
bienes jurídicos, propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente
o inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende”.
4. ■ En ese sentido, mencionó que es preocupante que en las
actividades delictivas, especialmente en casas particulares, donde la víctima
está expuesta a hechos que suponen un peligro real, actual e inminente,
de que será objeto de una agresión ilegítima y cuya reacción es
inmediata para prevenirla y por lo tanto que quien defiende su hogar deba
demostrar que el medio empleado sea el estrictamente necesario para hacer
cesar la agresión, “de modo tal que exista el supuesto de que hubo
racionalidad y proporcionalidad entre la agresión y la repulsa”.
■ Por lo que destacó que, cuando un sujeto intenta entrar o ha logrado ingresar
al domicilio particular, sin consentimiento o a petición del agresor, “es
presumible que la intención del invasor es lesionar uno o varios
bienes jurídicos tutelados por la norma penal, ubicando al dueño o habitante
de tal propiedad en una situación de peligro y por tanto su actuar
para salvaguardar bienes propios y/o de terceros, es una necesidad, sin
mediar entre la proporcionalidad y racionalidad del medio empleado para
llevar a cabo la repulsa a la agresión”, expuso el legislador, en la iniciativa.
5. ■ Por ello, propuso, cuando se trate de la presunción de legítima defensa,
la conducta defensiva no debe ser castigada, a pesar de que el
daño ocasionado al agresor sea mayor en su magnitud, “cuando se provoca
en el acto mismo del delito que se pretende consumar, es decir como producto
de una reacción innata y espontánea derivada del miedo y sorpresa que el acto
ilícito provoca en la víctima”.
por Lexnal Diario