Este documento describe las diferentes clases y subclases de licencias de conducir en Argentina. Se dividen en categorías como motocicletas, automóviles, camiones, transporte público, maquinaria agrícola y vehículos adaptados. Cada categoría incluye varias subclases según el tipo y peso del vehículo.
1. ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará
en vigencia a partir de los TREINTA (30)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación 08/01/2019
2. Para ciclomotores,
motocicletas, triciclos y
cuatriciclos
motorizados.
Para automóviles,
utilitarios, camionetas,
vans (privados) y casas
rodantes no
motorizadas. Con
limitaciones en el peso.
Para camiones sin
acoplado, ni semiacoplado
ni articulado y casas
rodantes motorizadas.
Con limitaciones en el
peso.
Incluye clase B.
Para los destinados al
servicio de transporte
de pasajeros,
emergencia, seguridad y
los de clase B o C, según
corresponda.
Para camiones articulados o
con acoplado, maquinaria
especial no agrícola. Incluye
B2, C y D según corresponda.
Para automotores
especialmente
adaptados a
discapacitados.
Para tractores,
maquinaria especial
agrícola y tren agrícola.
B C
F
A B C D
E F G
3. SUBCLASE A 1: CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
• Clase A 1.1: Ciclomotores hasta 50 cc o 4 kw.
• Clase A 1.2: Motocicletas hasta 150 cc u 11 kw. Incluye clase A 1.1.
• Clase A 1.3: Motocicletas de más de 150 cc y hasta 300 cc o de más de 11 kw y hasta
20 kw. Incluye clase A 1.2.
• Clase A 1.4: Motocicletas de más de 300 c.c. o de más de 20 kw. Incluye clase A 1.3.
A
4. SUBCLASE A 2: TRICICLOS Y CUATRICICLOS SIN CABINA.
• Clase A 2.1: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta 300 c.c. o 20 kw con manillar o
manubrio direccional.
• Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 c.c. o 20 kw con manillar
o manubrio direccional. Incluye clase A 2.1.
A
5. SUBCLASE A 3: TRICICLOS Y CUATRICICLOS CABINADOS.
• Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de
potencia máxima continua con volante direccional.
A
6. SUBCLASE B 1: AUTOMÓVILES, UTILITARIOS, CAMIONETAS, VANS Y
CASAS RODANTES.
• Clase B 1: Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes
motorizadas hasta 3.500 kg de peso total. Incluye clase A 3.
B
7. • Clase B 2: Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas
hasta 3.500 kg de peso con un acoplado de hasta 750kg o casa rodante no motorizada.
Para la obtención de la misma se requerirá 1 año de antigüedad en la clase B 1. Incluye
clase B 1.
SUBCLASE B 2: AUTOMÓVILES, UTILITARIOS, CAMIONETAS, VANS Y
CASAS RODANTES.
B
8. SUBCLASE C 1, 2 y 3: CAMIONES SIN ACOPLADOS, NI ARTICULADOS O CASA
RODANTE MOTORIZADA.
C
• Clase C 1: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa
rodante motorizada de más de 3.500 kg de peso y hasta 12.000 kg de peso. Incluye
clase B 1.
• Clase C 2: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa
rodante motorizada de más de 12.000 kg de peso y hasta 24.000 kg. Incluye clase C 1.
• Clase C 3: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa
rodante motorizada de más de 24.000 kg de peso. Incluye clase C 2.
9. SUBCLASE D 1, 2 Y 3: SERVICIOS DE TRANSPORTE Y URGENCIA.
• Clase D 1: Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta 8 plazas,
excluido el conductor. Incluye clase B 1.
• Clase D 2: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de 8 plazas
y hasta 20 plazas, excluido el conductor.
• Clase D 3: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de 20
plazas, excluido el conductor. Incluye clase D 2.
D
10. SUBCLASE D 4: VEHÍCULOS DE URGENCIA, EMERGENCIA Y SIMILARES.
• Clase D 4: Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta
subclase D 4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B,
C, D o E según corresponda.
D
11. • Clase E 1: Vehículos automotores de clase C y/o D, según el caso, con uno o más
remolques y/o articulaciones. Incluye clase B 2.
• Clase E 2: Maquinaria especial no agrícola.
SUBCLASE E 1 y 2: CAMIONES CON ACOPLADOS, ARTICULADOS O
MAQUINARIA NO AGRÍCOLA.
E
12. CLASE F (sin subclases): VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA DISCAPACITADOS.
• Clase F: Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su
titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda.
Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al
vehículo que conduzca.
F
13. SUBCLASE G 1, 2 y 3: TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA.
• Clase G 1: Tractores Agrícolas.
• Clase G 2: Maquinaria Especial Agrícola.
• Clase G 3: Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1
según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de 1 año en la
correspondiente subclase.
G