Los Derechos Y Deberes De Los Empleadores O Sujetos Inspeccionados Ante Una Inspección Laboral[10].pdf
1. TEMA:
LOS DERECHOS Y DEBERES DE
LOS EMPLEADORES O SUJETOS
INSPECCIONADOS ANTE UNA
INSPECCIÓN LABORAL
2. MARCO NORMATIVO
• Constitución Política del Perú: Establece que el Estado defiende el
interés de los consumidores y usuarios (artículo 65º).
• Ley N° 28806, Ley General de la Inspección del Trabajo
• D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de la Inspección del
Trabajo.
• Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral.
• Resolución de Superintendencia N° 343-2019, que aprueba la Versión 2
de la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA, Derechos de los
ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo.
3. INSPECCIÓN DEL
TRABAJO
Servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de
orden socio-laboral y de seguridad social, de exigir las responsabilidades
administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas
materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
ACTUACIONES
INSPECTIVAS
Son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter
previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para
comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como adoptar las
medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el
cumplimiento de las mismas.
ACTA DE INFRACCIÓN
Es el documento elaborado y registrado por el personal inspectivo cuando
se verifique la comisión de infracciones en el desarrollo de las actuaciones
inspectivas y que contiene hechos constatados por los inspectores
actuantes.
DEFINICIONES
4. AUTORIDAD
INSTRUCTORA
Es la autoridad que instruye el procedimiento sancionador, el cual,
mediante informe final de instrucción, de manera motivada, puede
concluir determinando la existencia de una infracción, y por ende, la
imposición de una sanción; o la no existencia de infracción.
AUTORIDAD
SANCIONADORA
Es la autoridad competente para decidir la aplicación de la sanción o de
archivar el procedimiento, teniendo en cuenta lo actuado en el
procedimiento.
CIUDADANO
Se considera ciudadano a:
1. quien presenta la denuncia y es titular de derechos e intereses
legítimos, sean estos individuales o colectivos;
2. el empleador contra quien se presenta la denuncia, cuyos derechos o
intereses puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse en el
eventual procedimiento sancionador; y, en general, a todo aquel
sujeto de derecho que, en cumplimiento de un requerimiento de la
autoridad administrativa deba realizar alguna actuación dentro de la
investigación inspectiva o procedimiento sancionador.
DEFINICIONES
5. DEFINICIONES
DENUNCIANTE
Es el trabajador, extrabajador, organización sindical y en general
cualquier persona que presente una denuncia laboral.
DENUNCIADO
Persona natural, jurídica u otras formas asociativas contra quien se
dirige una denuncia laboral.
SUJETO
INSPECCIONADO
Es el obligado o responsable del cumplimiento de las normas
sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que se encuentra
inmerso en el desarrollo de actuaciones inspectivas.
SUJETO
RESPONSABLE
Persona natural, persona jurídica u otras formas societarias, que en su
condición de empleador se le imputa la comisión de infracciones en
materia socio laboral y a la labor inspectiva, así como infracciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo, según lo previsto en el
artículo 32 de la LGIT.
6. I. OBLIGACIONES DE LOS
CIUDADANOS EN EL AMBITO DE LA
INSPECCION DEL TRABAJO
7. A. Empleadores, trabajadores, y demás sujetos tienen el deber de auxilio y cooperación con los
inspectores de trabajo, encontrándose obligados a:
1.1. Atenderlos debidamente, prestando las facilidades necesarias para el adecuado ejercicio de su
función inspectiva.
1.2. Acreditar su identidad y la representación del empleador, si éste es persona jurídica.
1.3. Identificar a las personas que se encuentren en los centros de trabajo.
1.4. Colaborar con el personal inspectivo en las visitas y otras actuaciones.
1.5. Brindar declaraciones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.
1.6. Facilitar la información y documentación requerida por el inspector comisionado, incluso la de
carácter personal, en cuyo caso no se necesita del consentimiento del titular de dichos datos.
1.7. Suscribir las actas o documentos generados en el desarrollo de las actuaciones Inspectivas.
1.8. Cualquier otro deber de colaboración estipulado en cualquier otra norma.
8. B. El plazo de las inspecciones es de 30 días hábiles, prorrogables sólo en casos
excepcionales y por igual plazo. Para inspecciones en materia de SST, el plazo
es de 30 días hábiles improrrogables, en caso de accidente fatal se reduce a 10
días hábiles prorrogables por única vez por igual periodo.
C. El plazo de prescripción de la acción de fiscalización se suspende con el inicio
del procedimiento sancionador y se reanudará si dicho procedimiento se
mantuviera paralizado por 25 días hábiles, por causa no imputable al sujeto
inspeccionado.
D. El inspector de trabajo que tome conocimiento de que se viene tramitando
un proceso judicial por los mismos hechos, sujetos y fundamentos de la orden
de inspección, deberá disponer el archivo de las actuaciones inspectivas.
9. 1. 2
E. El inspector podrá realizar requerimientos de información vía correo electrónico
u otro medio informático, previa autorización vía declaración jurada, en la que
indique, su correo electrónico, teléfono u otro medio electrónico para recibir los
requerimientos, comprometiéndose a revisarlo diariamente.
F. Se mantiene tolerancia de 10 minutos desde que el inspector se anuncia para su
ingreso al centro de trabajo, precisándose que cualquier demora podrá ser
justificada si se acredita que existió una causa objetiva y razonable, pues de lo
contrario se configuraría una infracción a la labor inspectiva. El impedimento de
ingreso no determina el cierre automático de la orden de inspección.
G. Finalmente, respecto a la comparecencia del sujeto inspeccionado ante
SUNAFIL, por requerimiento hecho por los inspectores a cargo, se ha establecido
que aquel podrá justificar su inasistencia dentro del segundo día hábil posterior a la
fecha señalada, quedando a criterio
del inspector determinar si es procedente o no dicha justificación.
11. 1. Ser tratado con respeto y en condiciones de igualdad
Se establece la obligación de que todo ciudadano deba ser tratado con respeto y
consideración, en todo momento durante la atención brindada por los diferentes
servicios prestados por el SIT, en las oficinas administrativas y con ocasión de las
actividades realizadas en los centros de trabajo, y de las actividades de orientación y
formativas.
Asimismo, el trato que reciben los ciudadanos debe darse en condiciones de igualdad y
no discriminación, salvo que concurra alguna circunstancia objetiva que justifique uno
diferenciado; por ejemplo, la presencia de adultos mayores, mujeres gestantes, personas
con discapacidad, etc., quienes deberán tener una atención preferencial.
Resultan aplicables el Principio de Equidad que rige en el SIT (artículo 2.4 de la LGIT) y el artículo 55.2 de la Ley Nº
27444; “Son derechos de los administrados: (…) 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las
entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados”. Revisar los alcances de la Ley Nº 28683, Ley de
Atención Preferencial.
12. 2. A que no le sea exigible la presentación de documentos
que la entidad se encuentre prohibida de solicitar, así
como poder emplear los sucedáneos documentales
En el trámite de procedimientos, no es posible exigir al ciudadano la presentación de
documentos que la entidad se encuentre prohibida de solicitar, así como poder emplear
los sucedáneos documentales, de acuerdo con lo regulado por el TUO de la LPAG y al
Decreto Legislativo 1246.
13. 3. Recibir información veraz, clara, completa y confiable
respecto de las consultas relacionadas al SIT
La entrega de información que reúna estas características ha sido establecida en función
de no hacer incurrir en error al ciudadano respecto de las consultas, dudas o trámites
que pueda estar realizando, y que puedan conllevar a la denegación de lo solicitado o
requerido por este, con el consiguiente perjuicio de pérdida de tiempo e incluso
recursos –debido al posible pago de tasas que usualmente se cobran en las entidades
públicas para la realización de algún tipo de acto administrativo, salvo que expresamente
se haya consignado su carácter gratuito-.
Entonces podemos entender que se establece que la recepción de la información deberá
ser: i) Veraz; para no hacer incurrir en error material al ciudadano solicitante. ii) Clara;
debido a que los ciudadanos que solicitan la información no tienen el mismo nivel
académico o de comprensión frente a la información que se le suministra, es decir, que
la información no puede ser demasiado técnica. iii) Completa; a efectos de poder
terminar debidamente con el pedido de información en la oportunidad en que el
ciudadano lo está solicitando y no tener que reiterar el pedido. iv) Confiable, es decir
que emane del órgano pertinente de la entidad solicitada.
14. 4. A que se mantenga la Confidencialidad de lo que se
informe o comunique a la Autoridad Inspectiva de Trabajo
Si bien la AIT, tiene el derecho de requerir toda la información pertinente para el
ejercicio de su labor inspectiva, esta información puede contener alcances
documentarios de carácter reservado o confidencial (secretos industriales, derechos
de autor o propiedad intelectual propiamente dicha), la cual no puede ser manejada
a discreción de la AIT, sino que se debe salvaguardar su exhibición o manejo a
efectos de que no sea indebidamente utilizada tanto por los propios integrantes de
la AIT, como, mucho menos, terceros ajenos a esta entidad, ya que esto conllevaría
a una afectación y perjuicio del ciudadano que ha otorgado, por obligación-, esta
información.
15. 5. Recibir orientación para la realización de sus
trámites
Los ciudadanos deben recibir una orientación apropiada a fin de que puedan realizar
sin dificultades los trámites que consideren oportunos, para lo cual el orientador
deberá considerar el nivel de complejidad de la duda planteada y enfocar la
respuesta utilizando un lenguaje sencillo y entendible para el usuario. Por otro lado,
si el ciudadano necesita ayuda especializada para la comunicación, como es el caso
de personas con determinada discapacidad, deberá ser atendido por personal que
cuente con los conocimientos pertinentes y, en caso de no existir en esos
momentos, la AIT tomara los datos de contacto de la persona con discapacidad para
concertar una cita, a la brevedad posible, con un traductor interprete de la
Defensoría del Pueblo.
16. 6. Presentar documentos de acuerdo a los
procedimientos establecidos
Los ciudadanos tienen el derecho de presentar los documentos que estimen
pertinentes para comunicarse con la AIT, de acuerdo a los procedimientos vigentes.
La unidad encargada de recepcionar la documentación de los administrados (mesa
de partes) debe derivarla al área que corresponda, como máximo, al día siguiente,
bajo responsabilidad.
El Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de cada entidad pública,
establece con precisión y bajo una esfera neta de legalidad, los documentos y
derechos (tasas) que todo ciudadano debe presentar ante la entidad irrogada a
efectos de poder dar inicio al acto administrativo respectivo, y por lo cual, su
presentación ante la instancia respectiva –mesa de partes-, no puede denegarse ni
condicionarse de modo alguno, bajo sanción y responsabilidad.
17. 7. A Conocer el estado de los procedimientos en que sea
parte, así como la identidad de los servidores o
funcionarios encargados de su tramitación
Los ciudadanos tienen derecho a conocer cuál es el estado real y actual de los
procedimientos de los cuales sean parte. Sin embargo, se respetaran los principios
de confidencialidad y autonomía que rigen las actuaciones del inspector dentro de
un procedimiento inspectivo laboral. Igualmente, los ciudadanos tienen derecho de
conocer quiénes son las autoridades competentes en cada órgano que compone el
SIT, así como identificar al personal que se encuentra a cargo de los procedimientos
de los cuales tenga interés, a efectos de que pueda hacerles el seguimiento
correspondiente, de considerarlo pertinente, con mayor facilidad y celeridad.
18. 8. A Registrar su reclamo en el Libro de
Reclamaciones o formular alguna sugerencia
Los ciudadanos tienen derecho de acceder al Libro de Reclamaciones cuando
estimen que se ha vulnerado algún derecho vinculado a la atención o servicio que
brinda el SIT. Asimismo, si lo consideran pertinente, podrán formular alguna
sugerencia que este dirigida a mejorar u optimizar el servicio que presta la
institución.
19. 8. A Registrar su reclamo en el Libro de
Reclamaciones o formular alguna sugerencia
Los ciudadanos tienen derecho de acceder al Libro de Reclamaciones cuando
estimen que se ha vulnerado algún derecho vinculado a la atención o servicio que
brinda el SIT. Asimismo, si lo consideran pertinente, podrán formular alguna
sugerencia que este dirigida a mejorar u optimizar el servicio que presta la
institución.
21. 1. A Exigir la reserva de identidad
La Reserva de Identidad es una garantía a favor del denunciante, que tiene
la calidad de trabajador con vínculo vigente o cuando de los hechos
denunciados se advierte que cuenta con una presunta vinculación laboral
con el denunciado; por medio del cual la Autoridad Inspectiva del Trabajo
debe guardar reserva y evitar que la identidad del denunciante contenida
en la denuncia laboral sea conocida por el denunciado y/o cualquier
administrado interviniente en las actuaciones inspectivas y en el
procedimiento sancionador, con la finalidad de proteger al trabajador; de
conformidad con el Principio de confidencialidad consagrado en el
numeral 9 del artículo 2° de la LGIT.
22. 2. A participar, de tener legítimo interés y participar en las
diligencias de comparecencias, según autorización del
inspector de trabajo
El sujeto inspeccionado y la AIT son las partes del procedimiento inspectivo, por lo
que todas las actuaciones inspectivas se seguirán con la participación del sujeto
inspeccionado, o a través sus representantes debidamente acreditados.
De estimarlo necesario, el inspector del trabajo podrá permitir la participación de
los trabajadores o sus representantes a fin de esclarecer asuntos controversiales que
se presenten en determinados casos concretos.
23. 3. A estar presente en el desarrollo de las
actuaciones inspectivas cuando le corresponda
Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos
objeto de inspección, las actuaciones de investigación mediante visita a los centros o
lugares de trabajo se realizaran en presencia del sujeto inspeccionado o su
representante y los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los
representen o a los representantes de los trabajadores.
De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizaran sin la
presencia de los mismos, lo cual no afecta el resultado y validez de la investigación.
24. 4. A ser comunicado en el momento de la visita del
inspector en el centro de trabajo
Los inspectores de trabajo, debidamente acreditados, se encuentran facultados para
ingresar a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de
trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.
Los inspectores de trabajo, al realizar una visita inspectiva, deben comunicar su
presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador o
representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que
consideren que dicha comunicación puede resultar perjudicial para la eficiencia de
sus funciones.
25. 5. A solicitar que los inspectores de trabajo se identifiquen
con la credencial que les otorga la autoridad inspectiva
de trabajo para el desempeño de sus funciones
Los Inspectores de trabajo deben identificarse ante los sujetos inspeccionados
cuando realicen una visita inspectiva, Es por ello que estos últimos tienen derecho a
solicitar que los inspectores de trabajo se identifiquen con la credencial que les
otorga la AIT para el desempeño de sus funciones.
Ante una duda razonable sobre la identidad del inspector de trabajo, los sujetos
inspeccionados están facultados para realizar las indagaciones pertinentes para
dilucidarla, las cuales no deben exceder el tiempo de tolerancia de espera para la
atención al inspector de trabajo (10 minutos).
26. 6. A obtener Claridad al momento de solicitar la
documentación respectiva al realizarse las actuaciones
inspectivas de investigación o comprobatorias
Cuando el personal inspectivo solicite, mediante requerimiento de comparecencia,
documentación relativa a las actuaciones inspectivas, deberá cumplir con detallarla
de manera precisa, clara y concreta, indicando el periodo de tiempo de ser el caso.
El documento de comparecencia debe notificarse al sujeto inspeccionado par escrito
o a través de cualquier otra forma valida que regule la AIT.
27. 7. A que se consigne de manera detallada en la constancia
de actuación de comparecencia toda la documentación
presentada
Se debe consignar en la constancia de actuación de comparecencia toda la
documentación presentada por el sujeto inspeccionado de manera detallada,
incluyendo, de ser el caso, la denominación del documento presentado, a que
trabajadores pertenecen y el periodo al que corresponde, a fin de que no haya
discordancia entre la documentación solicitada por el inspector y lo que
formalmente se consigne en el acta o informe de actuaciones inspectivas y, evitar la
vulneración del derecho de defensa y debido procedimiento del ciudadano.
28. 8. A que los inspectores de trabajo bajo su consentimiento
le puedan brindar su número telefónico institucional
para fines que se relacionen, necesariamente, con el
ejercicio de sus funciones inspectivas
Los inspectores de trabajo tienen la facultad de brindar su número telefónico
institucional asignado a los ciudadanos para fines que se relacionen,
necesariamente, con el ejercicio de sus funciones inspectivas.
En consecuencia, el inspector de trabajo padre brindar su número telefónico
institucional a los ciudadanos salvo que por la naturaleza de los hechos y la situación
particular que se presente se ponga en peligro la investigación inspectiva.
29. 9. A solicitar el acceso a la información del estado de
la denuncia que ha generado orden de inspección
Las IRES tienen la obligación de informar al denunciante el estado de la denuncia
laboral, en caso lo requiera, no incluyendo información y criterios aplicables,
estrategias o detalles propios de la labor inspectiva.
Cuando el denunciante solicite de manera presencial la información del estado de su
denuncia será informado por los/las servidores/as civiles de la SIAI a través de una
carta en la que se detalle el procedimiento de la inspección del trabajo con el fin de
que el denunciante conozca el procedimiento y los plazos.
El denunciante podrá hacer seguimiento del estado de su denuncia laboral a través
del aplicativo virtual "CONSULTA TU TRÁMITE"21.
31. 1. Formalidad del Acta de infracción
El acta de infracción, con la que se da inicio al procedimiento administrativo
sancionador, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
i) Identificar al sujeto responsable;
ii) Especificar los medios de investigación utilizados para la constatación de los
hechos en los que se fundamenta el acta;
iii) Lo hechos comprobados per el inspector de trabajo;
iv) La Infracción o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos o
normas que se estimen vulneradas;
v) La sanción que se propone;
vi) La responsabilidad que se impute a los sujetos responsables;
vii) La identificación del inspector o inspectores que extienden el acta de infracción y
viii) La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación
32. 2. A ser notificado válidamente con el acta de
infracción
1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el
último domicilio que la persona a quien deba notificarse haya señalado ante el
órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del
último año.
2. En caso de que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar
su búsqueda mediante los medios que se encuentran a su alcance, recurriendo a
fuentes de información de las entidades de la localidad.
3. En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha
y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se
entienda la diligencia. Si esta se niega, se deberá constar así en el acta.
4. La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su
representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el
momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se
encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de
identidad y su relación con el administrado.
33. 3. A que el contenido de la multa que se le imponga
este debidamente fundamentada precisando el motivo de
la sanción
4. Obtener copias del expediente administrativo
35. La imputación de cargos emitida por Autoridad Instructora debe contener lo
siguiente:
• Actuaciones inspectivas
• Calificación de las infracciones y posible(s) sanción(es)
• Medidas de carácter provisional
• Competencia de la autoridad sancionadora Plazo para presentar el descargo.
La imputación de cargos se notifica al sujeto responsable e incluye al trabajador
o trabajadores afectados.
En este último caso podrá notificarse solo a su representante, y a las
organizaciones sindicales de existir.
36. DESCARGOS
El sujeto responsable ejerce su derecho de defensa mediante la presentación de los
descargos que estime pertinentes ante la Autoridad Instructora, en un plazo que no
exceda los cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación
de la imputación de cargos.
El sujeto responsable puede ofrecer todos los medios probatorios que considere
pertinentes para acreditar sus afirmaciones respecto de los hechos y/o cargos
imputados, dentro del plazo legal y las etapas correspondientes
38. PRINCIPALES DEFINICIONES
La Autoridad Sancionadora, en un plazo que no exceda de cinco (05) días hábiles
de recibido el Informe Final de Instrucción, dispone su notificación al sujeto
responsable.
El sujeto responsable tiene derecho de defensa mediante la presentación de los
descargos que estime pertinentes ante la Autoridad Sancionadora, en un plazo
que no exceda de cinco (05) días hábiles contados desde del día siguiente de la
fecha de notificación del informe final de instrucción.
La Autoridad Sancionadora dicta la resolución que aplica la sanción o la decisión
de archivar el procedimiento sancionador.
Dicha Resolución, se emite en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles
de vencido el plazo para la presentación de los descargos de parte del sujeto
responsable.
39. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Contra las resoluciones de Primera instancia:
• Recurso de Reconsideración. - Se interpone ante la autoridad de primera instancia que
emitió la resolución que perjudicaría al administrado y deberá sustentarse en una nueva
prueba.
• Recurso de Apelación.-Se interpone ante la autoridad de primera instancia que emitió la
resolución que perjudicaría al administrado, a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el
responsable de resolver el mismo.
40. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Contra las resoluciones de segunda instancia:
Recurso de Revisión.- Es de carácter excepcional y se presenta ante la autoridad
administrativa que emitió la resolución a impugnar, a efectos que lo eleve al Tribunal de
Fiscalización Laboral.
Debe indicarse, asimismo, que estos recursos administrativos se interponen en el plazo
de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la
respectiva resolución. En cuanto al plazo para la resolución de los recursos es de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del mismo por la Autoridad
Sancionadora. Sin embargo, el recurso de reconsideración deberá ser resuelto en un
plazo máximo de quince (15) días hábiles.
41. VI. MEDIOS DE DEFENSA EN EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
42. APELACIÓN
El recurso de apelación procede contra las resoluciones de multa que se sustenten en
una errónea interpretación de las pruebas –documentos y registros revisados por el
inspector del trabajo– o cuando se haya sancionado sobre la base de una norma
inadecuada (derogada, modificada o no aplicable al caso concreto).
Los recursos de apelación deberán ser presentados ante el órgano que dictó la
resolución impugnada dentro del tercer (3) día hábil posterior a su notificación
43. RECURSO DE QUEJA
La queja se presenta contra los autos que declaran inadmisibles o improcedentes
los recursos de apelación.
Plazo: La queja se debe interponer dentro del segundo (2) día hábil de la
notificación de la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso
de apelación.
La queja debe presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita
el procedimiento, es decir, ante la Dirección de Inspección del Trabajo en el caso
de Lima y la entidad que haga sus veces en las regiones.
Dicha autoridad tendrá un plazo de tres (3) días para resolver la queja, previo
traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime
conveniente al día siguiente de solicitado. Asimismo, la autoridad podrá disponer
que otro funcionario de similar jerarquía que el quejado, asuma el conocimiento
del asunto.
44. RECURSO DE REVISIÓN
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-TR que aprueba el
Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral
46. RECURSO DE NULIDAD
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, se puede
solicitar la nulidad de los actos administrativos que hayan incurrido en alguna de las siguientes
causales:
• La contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias.
• El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno
de los supuestos de conservación del acto.
• Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por
silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son
contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales para su adquisición
• Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como
consecuencia de la misma.
• La facultad para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos debe ser ejercida
dentro del siguiente año de la fecha en el cual quedó consentido dicho acto.