1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO- SAIA
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
2. Concepto ..Derecho tributario o Derecho Fiscal
Es una Pléyade de Ordenamientos, del gran método de normas jurídicas, en la
formación de los principios constitucionales y los rectores esenciales, los cuales va
involucrar a la regulación, recaudación, revisión, control y estructuración de los
impuestos, además de las contribuciones fiscales y las innumerables relaciones
Estado entre el sector publico y Estado –particulares en una división de
contribuyentes y no contribuyentes.
Autonomía del Derecho tributario
El concepto jurídico de autonomía ha desbordado su continente originario y en
estos momentos, su etimología de nacimiento no ayuda a lograr su significado
exacto. El vocablo autonomía hoy en día es equívoco.
Es una especie de ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad
del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente
ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible.
3. El Principio de Legalidad
Primacía de la Ley, es la regla fundamental del Derecho Público y en tal carácter actúa como
parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues es la más acabada garantía
establecida en el Estado de Derecho, en beneficio de los administrados “contra las posibles
arbitrariedades de la autoridad ejecutiva” Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas,
ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, Artículo 3. COT.- Sólo a las Leyes corresponde
regular con sujeción a las normas generales de este Código
Principio de Generalidad.
“Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”
Principio de Igualdad.
Artículo 21. CRBV.- Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas
que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
Principio de Progresividad.
Fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus
ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva (“a mayor ingreso mayor impuesto”).
4. Principio de No Confiscatoriedad
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el
derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la
confiscación, salvo los (Artículos 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe
una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital
o acaba con la renta.
Principio de Justicia Tributaria
Se refiere principalmente al deber de contribuir a los gastos públicos, el cual
queda supeditado a la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del
responsable o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad. Este
principio, se halla consagrado en el Artículo 316. CRBV, en los siguientes términos
Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales
Señala que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede
pagarse con conductas; contemplándose aquí la prohibición de las obligaciones de hacer y
no hacer, tal como se expresa evidentemente en protección a los derechos individuales de las
personas consagrado en la segunda parte del Articulo 317. CRBV,
5. Derecho Penal Tributario
Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones
(penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho Tributario
Derecho Constitucional Tributario
Disciplina del Derecho Constitucional que estudia los principios constitucionales de la
tributación.
Derecho Internacional Tributario
Normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o
reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica (doble tributación
internacional);
Derecho Procesal Tributario
Principalmente al estudio de las distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y el
Estado (Fisco) con motivo de divergencias que entre ambos puedan surgir por motivo de la existencia de
la obligación tributaria; su monto o quantum; la forma en que el contribuyente puede solicitar del Estado
la devolución o reintegro de cantidades indebidamente pagadas
6. Fuentes Materiales
Se Establecen por las distintas fuerzas sociales que impulsan la creación de
normas y conductas que llevan a configurar un sistema normativo difuso.
Fuentes Formales
Nacen de un órgano determinado, sometidas a un procedimiento concreto y
postulan un sistema normativo escrito.
Fuentes del derecho tributario:
A) Las disposiciones constitucionales.
B) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
C) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
D)contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
E)Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas
por los órganos administrativos facultados al efecto.