1. Tipos de Obligaciones:
Acciones de protección, acción oblicua (subrogatoria),
acción revocatoria (pauliana) y acción de simulación.
Docente: Abg. Esp. Lorena G. Collantes C.
Teoría de Las Obligaciones
2. Pág.
Introducción 3
Acciones de Protección de las Obligaciones 4
Categorías de Acciones o Medidas Ejecutorias o Ejecutivas 5
Base legal de las Acciones de Protección de las Obligaciones 6
Acción Oblicua 7
Fundamento Jurídico de la Acción Oblicua 10
Condiciones de Procedencia de la Acción Oblicua 11
Acción Revocatoria (Paulina) 13
Fundamento Jurídico de la Acción Revocatoria 12
Condiciones de Procedencia de la Acción Revocatoria 14
Acción de Simulación 18
Fundamento Jurídico de la Acción de Simulación 19
Tipos de Simulación 20
Tipos de Simulación según la Doctrina 22
Condiciones de Procedencia de la Acción de Simulación 23
Diferencias entre Acción Oblicua, Revocatoria y Simulación 25
Referencias 28
Índice:
3. Abg. Esp. Lorena Collantes
3
INTRODUCCIÓN:
Las obligaciones se encuentran inmersas dentro del propio ejercicio
de pleno derecho, que se propone con varios medios legales la
protección y defensa efectiva del Derecho de Obligaciones. Al referirnos
a la defensa del acreedor, no solo se enfoca en la estructura legal que lo
ampara, con una serie de posibilidades de actuación a fin de constreñir
a sus deudores, con el propósito de lograr su cumplimiento en la forma
y tiempo convenidos inicialmente, sino que ofrece celeridad en este
tipo de procedimiento,.
El patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores por
regla amparada por el Código Civil Venezolano Vigente, el cual cuenta
con mecanismos legales suficientes para la satisfacción de sus
acreencias a las cuales se comprometió. Tales acciones se fundamentan
en la garantía patrimonial que otorga a los acreedores el derecho de
satisfacer sus créditos con todos los bienes habidos y por haber en
cumplimiento de las normas procesales que habilitan la celeridad en
este tipo de procesos.
4. Abg. Esp. Lorena Collantes
Acciones de Protección de las Obligaciones:
En la tutela judicial efectiva de las
obligaciones pendientes de ser satisfechas por el
deudor, por su naturaleza de índole patrimonial,
se exponen todas las posibilidades, facultades y
medios de coerción que posee un acreedor,
sobre estas con el propósito de conseguir que se
le procure la prestación debida.
En opinión de Palmero citado por Domínguez
Guillen, M. (2017) Distingue la tutela interna de
la tutela externa. Dentro de la primera algunos
ubican la tutela “preventiva” relativa a medidas
anteriores al vencimiento del término para
asegurar la certeza del crédito y la integridad del
patrimonio; y la tutela “represiva” exteriorizada
fundamentalmente en la ejecución forzosa en
forma específica y la ejecución forzada en forma
genérica.
5. Categorías de Acciones o Medidas Ejecutorias o Ejecutivas :
El patrimonio del deudor es la garantía del acreedor y éste cuenta con
diversos mecanismos para hacer efectivo su derecho. Según Palmero (ob. cit.)
se distinguen tres (3) categorías de acciones o medidas ejecutorias o
ejecutivas (ejecución forzosa por equivalente); medidas precautorias o
cautelares (embargo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar, medidas
innominadas) y acciones conservatorias del crédito, acción oblicua o
subrogatoria, pauliana o de fraude y finalmente la acción de simulación.
Para Álvarez Olalla, tales acciones se fundamentan en la garantía
patrimonial que otorga a los acreedores el derecho de satisfacer sus créditos
con todos los bienes habidos y por haber.
Medidas Innominadas
y Acciones
conservatorias del
crédito:
Acción oblicua, Acción
Pauliana y Acción de
Simulación.
Medidas
Precautorias o
Cautelares:
Embargo,
Secuestro,
Prohibición de
Enajenar y Gravar.
Medida de
Ejecución
Forzosa por
Equivalente
6. Abg. Esp. Lorena Collantes
Base legal de las Acciones de Protección
de las Obligaciones:
TÍTULO XXI, DE LOS PRIVILEGIOS E HIPOTECAS
Artículo 1.863:
El obligado personalmente está sujeto a cumplir su
obligación con todos sus bienes habidos y por haber.
Artículo 1.864 :
Los bienes del deudor son la prenda común de sus
acreedores, quienes tienen en ellos un derecho
igual; si no hay causas legítimas de preferencia. Las
causas legítimas de preferencia son los privilegios y
las hipotecas.
7. Abg. Esp. Lorena Collantes
Acción Oblicua:
En esta acción conocida también como subrogatoria, el acreedor está
ejerciendo el derecho de su deudor, por esta razón es una acción indirecta
y además es una acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de
pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez
ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario,
ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor, salvo las que le sean
exclusivamente personales.
Aquí el acreedor, es quien tiene el interés que el deudor se encuentre
siempre en capacidad de satisfacer su obligación y puede actuar en lugar
del deudor cuando este sea negligente en el cuidado de su patrimonio.
Puede aceptar legados, cobrar deudas no cobradas, hacer inscribir un
inmueble que le corresponde al deudor.
La acción oblicua, no le da derecho al acreedor de administrar los bienes
del deudor, ni de disponer de ellos.
Cuando se trate de proteger el patrimonio de un deudor, como evitar una
prescripción, el acreedor puede actuar aun cuando no tenga orden judicial
ni sea el crédito exigible.
8. Abg. Esp. Lorena Collantes
Acción Oblicua:
Según Montero Piña, la acción oblicua “es el poder que el
ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar
los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el
fin de cobrar de esta manera lo que se debe.”
Esto implica que la finalidad de esta acción es ejercitar los
derechos que tiene el deudor, dirigiéndose contra el sujeto
pasivo de esos derechos.
Pero la acción oblicua, también es conocida como acción
subrogatoria o acción indirecta, debido a que la acción o
demanda, se hace en nombre del deudor. En tal sentido, la
doctrina señala lo siguiente: "El deudor de mi deudor es mi
deudor ". Sin embargo, no puede el acreedor, cobrar los
derechos sean inherentes a la persona del deudor.
10. Abg. Esp. Lorena Collantes
Fundamento Jurídico de la Acción Oblicua:
Artículo 1.278 del Código Civil
Venezolano:
Los acreedores pueden ejercer para el
cobro de lo que se les deba, los
derechos y acciones del deudor,
excepto los derechos que son
exclusivamente inherentes a la
persona del deudor.
11. Abg. Esp. Lorena Collantes
Condiciones de Procedencia de la Acción Oblicua:
12. Acción Oblicua o Subrogatoria
Pedro no quiere cobrarle a
Luis porque es su primo y no
quiere molestarlo con esto. Es
así como Juan puede de forma
oblicua subrogarse exigiéndole
a Luis el pago de la deuda que
tiene con Pedro.
Pedro
Luis
(Primo
de Pedro)
Juan
Deuda
13. Abg. Esp. Lorena Collantes
Acción Revocatoria (Pauliana):
Es también conocida como la Acción
Pauliana es la acción donde los
acreedores protegen el patrimonio de su
deudor, solicitando la revocación de actos
dolosos o fraudulentos que tiendan a
desintegrar dicho patrimonio, es decir, el
acreedor puede pedir la nulidad de los
actos que realice el deudor en perjuicio de
sus acreedores.
El deudor puede disponer de sus
bienes siempre que tenga la capacidad de
responder a sus obligaciones.
14. Abg. Esp. Lorena Collantes
Fundamento Jurídico de la Acción Revocatoria:
Artículo 1.279 del Código Civil Venezolano:
Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que
el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.
Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los
acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al
tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia
de ellos.
También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de
los acreedores los actos a Título oneroso del deudor insolvente,
cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que
contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.
El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el
pago de una deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a
la masa lo que recibió.
Presúmanse fraudulentas de los derechos de los demás
acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que el deudor
insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores.
La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar
desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto que da
origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha sino a los
acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado.
15. Abg. Esp. Lorena Collantes
Fundamento Jurídico de la Acción Revocatoria:
Artículo 1.280 del Código Civil
Venezolano:
Dicha acción no puede intentarse por un
acreedor cuya acreencia sea posterior en fecha al
acto cuya revocación demanda, a menos que se
presente como causahabiente de un acreedor
anterior.
En todos los casos la revocación del acto no
produce efecto en perjuicio de los terceros que, no
habiendo participado en el fraude, han adquirido
derecho sobre los inmuebles con anterioridad al
registro de la demanda por revocación.
Si los terceros han procedido de mala fe, quedan
no sólo sujetos a la acción de revocación, sino
también a la de daños y perjuicios.
16. Abg. Esp. Lorena Collantes
Condiciones de Procedencia de la Acción Revocatoria
o Pauliana:
17. Acción Revocatoria o Pauliana
Por ejemplo, en caso que un deudor
insolvente Luis, con el objetivo de no
perder sus bienes, los vende a una
tercera persona Juan pero por una
suma muy inferior al valor real de
ellos. Debido a esta venta, el
patrimonio del deudor insolvente se
reduce considerablemente,
perjudicando a los acreedores.
Luis
Deudor
Insolvente
Juan
Tiene Deuda
Sus
Acreedores
Vende
Patrimonio
Compra
a menor
precio
18. Abg. Esp. Lorena Collantes
Acción de Simulación:
En Acción de Simulación, los contratantes convienen
ocultar una mentira mediante un acuerdo distinto a sus
verdaderas intenciones. Existe un acto simulado (el que
se da a conocer) y un acto secreto (la verdadera intención
de las partes), esta acción tiene una apariencia distinta a
la realidad.
Cabe destacar que el acto simulado, puede haber sido
realizado con la intención de perjudicar a los acreedores,
razón por la cual éstos pueden protegerse pidiendo la
nulidad de tales actos.
Este acto sufre de una invalidez absoluta y se admite
toda clase de pruebas, aún testimoniales e indiciarias,
esto por razón de la dificultad de demostrar las
intenciones de las personas a la hora de celebrar el acto.
19. Abg. Esp. Lorena Collantes
Fundamento Jurídico de la Acción de Simulación:
Artículo 1.281 del Código Civil
Venezolano:
Los acreedores pueden también pedir la
declaratoria de simulación de los actos ejecutados
por el deudor. Esta acción dura cinco años a contar
desde el día en que los acreedores tuvieron noticia
del acto simulado. La simulación, una vez
declarada, no produce efecto en perjuicio de los
terceros que, no teniendo conocimiento de ella,
han adquirido derechos sobre los inmuebles con
anterioridad al registro de la demanda por
simulación. Si los terceros han procedido de mala
fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación
sino también a la de daños y perjuicios.
20. Abg. Esp. Lorena Collantes
Tipos de Simulación:
La Simulación Absoluta, se produce en un acto o
contrato que aparentemente tiene existencia, es decir,
cuando las partes en realidad no han deseado celebrar
un contrato, queriendo solamente la declaración y no
sus consecuencias.
Esta acción busca mediante la manipulación de una de
las partes ocultar bienes o de cualquier modo
aparente, dar a conocer como real una situación
patrimonial inexistente.
21. Abg. Esp. Lorena Collantes
Tipos de Simulación:
La Simulación Relativa, se da también como un acto
jurídico que en apariencia es real pero en su fondo
oculta otro.
Existen varias formas de simulación relativa, en primer
lugar por la naturaleza del contrato que se pacta, en
segundo lugar por el contenido del contrato y en tercer
lugar por la persona de los contratantes ya que se
transmiten los derechos o bienes a personas.
22. Abg. Esp. Lorena Collantes
Tipos de Simulación según la Doctrina:
Contrato Ficticio:
La simulación incide sobre la
existencia misma del acto.
La Interposición de Personas:
Es cuando la persona que será
verdaderamente afectada por el
contrato no es quien aparece en
el.
La Ocultación:
La simulación incide sobre la
naturaleza del acto. Poe ejemplo:
Una donación encubierta con un
contrato de compra-venta
23. Abg. Esp. Lorena Collantes
Condiciones de Procedencia de la Acción de Simulación:
24. Acción de Simulación:
Por ejemplo, el caso de la
persona Luis que celebra un
contrato de compraventa
sobre un vehículo, con Juan
pero en la realidad no se
transfiere el vehículo, ni hay
intención de ello.
Luis
Deudor
Insolvente
Juan
(Cómplice)
Tiene Deuda
Sus Acreedores
Perjudicados
Venta simulada
No hay pago ni
transferencia del bien
25. Abg. Esp. Lorena Collantes
En la acción oblicua se revocatoria se combate actos
realmente efectuados y en la simulación se ataca actos
ficticios
El ejercicio de las acciones oblicua y revocatoria, está reservado a
los acreedores, en la acción de simulación puede ser intentado
por cualquier tercero interesado aunque no sea acreedor
Las acciones oblicua y revocatoria requiere que el deudor se encuentre en
estado de insolvencia y que el crédito sea exigible, mientras que en la acción
de simulación no se requiere la credibilidad del crédito, ya que no tiene por
finalidad hacer efectiva la acreencia.
Diferencias entre Acción Oblicua,
Revocatoria y Simulación:
26. Abg. Esp. Lorena Collantes
La acción revocatoria, requiere que el crédito sea anterior al acto
fraudulento mientras que en las acciones oblicua y de simulación
no importa si el crédito es anterior o posterior.
La acción de simulación pretende descubrir el acto simulado y
reflejar el verdadero. La acción revocatoria, pretende revocar un
acto real.
Diferencias entre Acción Oblicua,
Revocatoria y Simulación:
27. Abg. Esp. Lorena Collantes
Diferencias entre Acción Oblicua,
Revocatoria y Simulación:
Para la acción de simulación no es necesario que el deudor esté en
estado de insolvencia.
Las transmisiones patrimoniales de un acto simulado se reintegran al
patrimonio del deudor. La Acción Revocatoria, no produce este reintegro,
sino que los bienes pasan a formar parte de la masa del concurso de
acreedores.
28. Abg. Esp. Lorena Collantes
Garay, J. (2014) Código Civil Comentado-Volumen IV-Obligaciones,
Parte General. Artículos 1133 al 1430. Ediciones: Juan
Garay/Corporación AGR,S.C. Caracas
Bernad Marinar R.(2006) Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones Tomo
II. Editorial Gráficas León. Caracas.
Domínguez G.,M. (2017). Curso de Derecho Civil III – Obligaciones.
Editorial: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, C. A.
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Herrera, O. (1982) Apuntes de Obligaciones. Ediciones. Centro de
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Palacios Herrera, O. (1960). Apuntes de Obligaciones. Caracas: UCV.
Rodríguez Ferrara, M. (1997). Introducción al Derecho de Obligaciones.
Caracas: Livrosca.
Rodríguez Ferrara, M. (2000). 379 Problemas de Obligaciones. Caracas:
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Referencias: