2. • Es la ciencia que a través del análisis e interpretación de los
registros contables nos permite conocer la verdadera situación
económica y financiera de la empresa.
• Es una técnica auxiliar de la economía de empresas.
3. Son registros especiales en donde se anotan las transacciones o hechos
económicos que realiza la empresa en un periodo contable.
Art. 36 de Código de Comercio.
Art. 43: los comerciantes deberán llevar los libros de contabilidad con claridad
Art. 44: “Los comerciantes salvaran a continuación, inmediatamente que lo advirtieran, los
errores y omisiones en que incurran al escribir en los libros.
4. Mediante ellos seremos justos, ante la ley.
Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos
operacionales
Nos da garantía a segundas, terceras personas y a quienes
tienen intereses en el resultado de las operaciones.
Constituyen elementos de prueba, sustentando con los
documentos que existen.
Nos otorgan información en cualquier momento, de acuerdo
a la necesidad de la empresa.
Permite conocer nuestras deudas y obligaciones
Muestra el estado Financiero de la empresa en un tiempo
determinado.
5. Evaluar la eficiencia y desempeño de las
diversas áreas
Cumplir adecuadamente sus obligaciones.
Proporcionar a la Administración Tributaria
la evidencia documentaria, que constituirá
una herramienta al momento de realizar
sus labores de fiscalización y verificación.
6. 1. LIBROS PRINCIPALES:
Constituyen el eje del movimiento operativo siendo su función centralizar
todas las registraciones contables.
Es considerado como el primer libro de contabilidad, representa el activo, pasivo y
patrimonio de la empresa. Por lo tanto es un libro obligatorio y principal defoliación
simple en el que registra los bienes y valores, deudas u obligaciones que posee y
contrae una empresa natural o jurídica.
7. Se anota todas las operaciones que efectúa todo negocio en el mismo orden
en que se han realizado, día a día manifestando los hechos y en forma
cronológica, expresando las correspondientes fechas.
Agrupa y recopila las cuentas registradas en el libro diario. Se considera como
un clasificador ya que resume las cuentas deudoras y acreedoras.
.
Deben llevar algunas sociedades, para registrar en el las actas de las sesiones
de su consejo de administración y de juntas de accionistas
8. 2. LIBROS AUXILIARES:
Suministra un historial cronológico de las transacciones en una
organización.
Hacen posible una mejor división del trabajo en un sistema contable.
Suministra mayor cantidad de información acerca de las transacciones.
Permite localizar los errores más fácilmente.
9. Obligatorios:
En donde se registra todas las operaciones al contado que realiza la empresa,
entendiendo como tales, aquellas donde interviene dinero en efectivo y/o
cheques bancarios.
Es un libro en el que se registran todas las operaciones que significan
movimiento de dinero ya sea un efectivo, cheques o valores que representan
dinero.
Caja americana.
Caja italiana.
10. Es un registro obligatorio y auxiliar que tiene como finalidad anotar todas las
ventas de bienes y servicios que realiza una empresa sea esta jurídica o
natural.
Tiene por objetivo registrar las compras hechas y las obligaciones a favor de
los acreedores que se derivan de aquellas.
Se anotan el pago de remuneraciones, aportaciones adicionales, descuentos
realizados al trabajador, aportes del empresario.
11. Establecer las normas que deben cumplir las entidades del Gobierno Central e
Instancias Descentralizadas para determinar los criterios de valuación de los
bienes materiales adscritos a cada entidad.
Llevarse como un registro permanente en unidades. Se establece asimismo que
dicho registro se llevará por cada tipo de bien, y deberá especificarse el nombre
del bien, código, descripción y unidad de medida
12. Voluntarios.
Permite manejar la contabilidad de la caja chica durante el año
y así llevar un registro detallado de los movimientos
realizados, así como también revisar un resumen anual.
Se apertura para registrar todas las operaciones efectuadas
por la empresa, específicamente en compras efectuadas con
Facturas y canjeadas con letras.
13. Libro auxiliar obligatorio denominado también Registro de Vencimientos, en
el cual se registran en forma cronológica y sistemática todas las Letras
aceptadas por los clientes en operaciones de ventas efectuadas por la
empresa en operaciones propias.
Es un libro donde se registran las entradas y salidas de las existencias en
forma física valorada, con el fin de conocer en forma precisa el costo de los
artículos que quedan y salen del almacén.
14. La Nueva Resolución exige que empresas con ventas mayores a 500
UIT adopten el nuevo sistema de libros electrónicos. Estos incorporarán
un nuevo formato de libros contables, afirmó el Gerente General de Real
Systems. Hay 11 000 empresas que utilizan formatos de libros contables
electrónicos, los cuales utilizaran el software contable-tributario Concar.
La principal modificación establecida es que los contribuyentes con
ingresos anuales menores a 100 UIT (S/.345 mil) podrán optar por llevar
una contabilidad simplificada que permitirá reemplazar el uso de los
libros contables obligatorios por un documento simplificado para efectos
tributarios.
15. Así el libro diario simplificado reemplazaría al libro
diario (registro de operaciones contables diarias,
como la compra y venta), al libro mayor (utilizado
para el desarrollo del balance) y al libro de caja y
bancos (este debe contener la información mensual
proveniente del movimiento de dinero).
16. • Se modifica la resolución de superintendencia no 234-2006/sunat, que establece las normas
referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
• Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde
150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:
a) Libro Diario.
b) Libro Mayor.
c) Registro de Compras.
d) Registro de Ventas e Ingresos.
• Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores
a 500 UIT hasta 1 700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros
contables:
a) Libro de Inventarios y Balances.
b) Libro Diario.
c) Libro Mayor.
d) Registro de Compras.
e) Registro de Ventas e Ingresos.
17. • Para efectos del inciso del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta,
los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:
a) Libro Caja y Bancos.
b) Libro de Inventarios y Balances.
c) Libro Diario.
d) Libro Mayor.
e) Registro de Compras.
f) Registro de Ventas e Ingresos.
• Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el
deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del
Impuesto a la Renta:
a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Registro de Activos Fijos.
c) Registro de Costos.
d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.
18. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.