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La contabilidad nace con la necesidad
que tiene toda persona natural o jurídica
que tenga como actividad: el comercio, la
industria, prestación de servicios,
finanzas, etc. de poder generar
información de los recursos que posee; y
poder entender si llego o no a los
objetivos trazados.
HISTORIA DE LA CONTABILIDAD
En Roma, las personas dedicadas a la actividad contable
dejaron testimonio escrito en los “Tesserae consulare”,
(Funcionario Consular) tablillas de marfil o de otro
hueso de animal de forma oblonga con inscripciones que
muestran el nombre de algún esclavo, de su amo o
patrón y la fecha, así como la anotación de “Spectavit”, es
decir.
Para el año 5000 antes de Cristo, en Grecia, habían leyes
que imponían a los comerciantes la obligación de llevar
determinados libros, con la finalidad de anotar las
operaciones realizadas.
Hacia el año 3623 antes de Cristo, en Egipto, los
faraones tenían escribanos que por órdenes
superiores, anotaban las entradas y los gastos del
soberano debidamente ordenados.
“Revisado por”.
En resumen, los romanos llevaron una
contabilidad que constaba de dos
libros el “Adversaria” y el “Codex”.
El Adversaria estaba constituido por dos
hojas anversas unidad por el centro,
destinado ha efectuar registros
referentes al Arca (Caja), dividido en
dos partes, el lado izquierdo
denominado el Acepta o Acceptium
destinado a registrar los ingresos y en el
lado derecho denominado el Expensa o
Expensum destinado a registrar los
gastos.
El Codex estaba también constituido por dos hojas
anversas unidas por el centro, destinadas a registrar
nombre de la persona, causa de la operación y monto
de la misma. Se encontraba dividido en dos partes, el
lado izquierdo denominado “Accepti” destinado a
registrar el ingreso o cargo a la cuenta y el lado derecho
“Respondi” destinado al acreedor.
El Renacimiento
En esta época, la contabilidad
tuvo indudablemente fabulosos
cambios, de los cuales uno fundamentalmente transformo a
nuestra profesión radicalmente: la partida doble, misma que
seguimos utilizando en nuestros días.
Se tienen noticias de que Benedetto Cotugli, originario de
Dalmacia, fue un pionero del estudio y registro de las
operaciones mercantiles por partida doble, además señala el uso
de tres libros: “Cuaderno” (Mayor), “Giornale” (Diario) y
“Memoriale” (Borrador), como se aprecia en su obra Della
mercatura et del mercante perfetto, (Libro del arte del
comercio) terminada en 1458 impresa en 1573.
Edad Moderna
Sin lugar a duda, el más grande autor de esta época, fue Fray
Lucas de Paciolo, en 1494 publica su tratado titulado “Suma
de aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad”,
divido de dos partes, la primera en aritmética y algebra y la
segunda en Geometría, ésta última subdivida en ocho
secciones, siendo la última de éstas la “Distinción novena
Extensión XI” titulado “Tratado de cálculos y escritura” que
incluye 36 capítulos, consideró que la contabilidad en su
aplicación requiere conocimiento matemático. En 1509,
realiza una nueva reimpresión de su tratado, pero solo de la
“Extensión XI” donde no únicamente se refiere al sistema de
registración por partida doble basado en el axioma: “No hay
deudor sin acreedor”, sino también a las prácticas
comerciales concernientes a sociedades, ventas, intereses,
letras de cambio, etc.
En una entidad
que unidad es la
encargada de
generar
informacion?
 Contabilidad.- Arte, Ciencia o
Técnica?
 La contabilidad puede ser
considerada como una ciencia o
una técnica que tiene el objetivo
de brindar información de
utilidad para la toma de
decisiones vinculadas a la
economía.
9
La Contabilidad es el técnica de registrar, clasificar
y resumir de manera cronológica y ordenada los
hechos económicos y financieros de una entidad en
términos monetarios a una fecha determinada,
para una toma de decisiones adecuada.
DEFINICION DE CONTABILIDAD
La contabilidad es un sistema de informacion, que
esta basado en un conjunto de principios, normas y
procedimientos tecnicos que permite registrar en
forma ordenada, completa y detallada los hechos
economicos y financieros de la gestion empresarial,
con el fin de emitir lo estados financieros: para
luego analizar e interpretar la situacion economica
y financiera de la empresa, la que permitira tomar
decisiones oportunas a los usuarios internos y
externos.
CAMPOS DE APLICACION
La contabilidad es aplicable a todas las actividades que desarrolla el
ser humano, en realidad todo el mundo practica contabilidad en una
u otra forma, desde preprara un presupuesto para el hogar,
conciliando una chequera, preparando una declaracion de renta o
manejando un empresa, es decir, en todas aquellas actividades en la
que exista un manejo de recursos economicos. Se dice que el campo
de aplicacion de la contabilidad es limitado, pero suis normas y
principios son unicos.
PROCESO O CICLO CONTABLE
El ciclo contable es el proceso ordenado y sistematico de registros
contables, desded la elaboracion de comprobantes contables con
base a la documentacion suficiente y pertinente de cada operacion o
transaccion, asientos de regularizacion de saldos de las cuentas,
librops mayores, balance de comprobacion de sumas y saldos, la
preparacion de estados financieros y notas a los estados financieros
ELABORACION DE ESTADOS FINANCIEROS
Como habiamos mencionado anteriormente la contabilidad es un
sistema de informacion que permite la elaboracion de Estados
Financieros, en base a todos los registros de las operaciones
comerciales, que resumidas a una determinada fecha y para fines
legales establecen resultados de la gestion, los principales cambios
ocurridos en la estructura financiera de la organizacion y su reflejo
final en bienes, derechos y obligaciones
PROCESO O CICLO CONTABLE
El ciclo contable es el proceso ordenado y sistematico de registros
contables, desde la elaboracion de comprobantes contables con base
a la documentacion suficiente y pertinente de cada operacion o
transaccion, asientos de regularizacion de saldos de las cuentas,
librops mayores, balance de comprobacion de sumas y saldos, la
preparacion de estados financieros y notas a los estados financieros
ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
•Balance General
•Estado de Resultados (Perdidas y Ganancias)
•OTROS ESTADOS FINANCIEROS
COMPLEMENTARIOS
•Estado de Resultados Acumulados
•Estado de Flujo de Efectivo
•Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
•Notas Explicatvas a los Estados Financieros
ACTIVO
 Son todos los recursos tangibles o intangibles que
posee un negocio, de los cuales se espera obtener un
beneficio en el futuro.
 Dinero en efectivo
 Mercaderías para venta
 Facturas por cobrar
 Muebles y enseres
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
 Formado por las partidas que representan efectivo y las
que pueden convertirse en efectivo o liquidarse
durante el ciclo operacional de la empresa: un año
 Activo disponible
 Activo exigible
 Activo realizable
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Activo Disponible
 Representa el saldo de libre disposición en efectivo y
en bancos, depósitos a plazos y fondos sujetos a
restricción.
 Se refiere a la cuenta caja y bancos
 Incluye documentos y cuentas por cobrar proveniente
de operaciones relacionadas con el giro del negocio.
 Es exigible por que se puede exigir su cobranza, ya que
existen documentos que lo sustentan.
 Clientes
 Cuentas a cobrar a accionistas y al personal
 Cuentas por cobrar diversas
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Activo Exigible
Incluye tanto a bienes que posee la empresa y que serán
destinados a la venta, como aquellos que se consumirán
después.
Se le llama realizable porque solo se hace efectivo cuando se
vendan o consuman.
Estos bienes están en el almacén y se les conoce con el
nombre de existencias.
Empresa Comercial Empresa Industrial
*Mercaderías *Materias primas
* Productos en proceso
* Envases, Etc
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Activo Realizable
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
 Formado por las partidas que podrán convertirse en
efectivo en un periodo superior a un año.
 Cuentas por cobrar a largo plazo, derechos que tiene la
empresa cuya conversión a efectivo debe realizarse en un
plazo mayor de una año.
 Inversiones en valores, adquiridos para ser mantenidos en
cartera por largo plazo ya sea para general renta o controlar
empresas.
 Activo fijo (inmovilizado), bienes adquiridos por la empresa,
no con el deseo de venderlos sino de usarlos en el proceso de
producción y/o administración: inmuebles, maquinaria y
equipo.
 Otros activos, activos intangibles, marcas, patentes.
PASIVO
 Formando por todas las partidas que representan
obligaciones de la empresa cuyo pago debe efectuarse
durante su ciclo operacional.
 Sobregiros bancarios
 Cuentas por pagar comerciales (proveedores)
 Otras cuentas por pagar
 Se clasifica en:
 Pasivo corriente
 Pasivo no corriente
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Conformado por las partidas que representan deberes u
obligaciones de la empresa cuyo pago no debe sobrepasar el
año, tales como:
 Sobregiros bancarios, saldos acreedores de las cuentas
corrientes.
 Tributos por pagar, (IVA, IT, ICE, Retenciones, etc.)
 Cuentas por pagar comerciales (provenientes de operaciones
relacionadas con el giro del negocio)
 Otras cuentas por pagar (remuneraciones, participaciones y
cuentas por pagar diversas)
 Filiales (o principales) y afiliadas, obligaciones corrientes de
la empresa provenientes de operaciones distintas al giro del
negocio con empresas filiales (o principal) y afiliadas.
 Beneficios sociales (aguinaldos, vacaciones, etc.)
 Constituido por las partidas que representan deberes u
obligaciones de la empresa, las cuales tiene un
vencimiento superior a un año, tales como:
 Deudas a largo plazo, emisión de bonos, créditos
hipotecarios, etc.
 Filiales (o principal) y afiliadas, provenientes de
operaciones distintas al giro del negocio efectuadas por
empresas filiales (o principal) y afiliadas.
 Provisiones diversas.
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
PATRIMONIO
 Formado por todas las partidas que representan recursos
aportados por los socios así como los excedentes generados
por operaciones que realiza la empresa y otras partidas que
señalen las disposiciones legales o estatutarias.
 Capital, constituido por los aportes de los socios de la
empresa.
 Reserva por revaluos técnicos, incrementos netos de valor
atribuidos a los bienes del activo fijo para corregir los efectos
de las fluctuaciones de precios.
 Reservas, incluye montos acumulados que se generan por los
resultados de las utilidades derivadas del cumplimiento de
disposiciones legales, contractuales, o estatutarias.
 Resultados acumulados, incluye utilidades no repartidas y en
un caso las partidas acumuladas de uno o mas ejercicios.
VENTAS
 Corresponde a los incrementos de los beneficios
economicos, ocurridos durante el periodo contable en
forma de incremento de activos, o disminuciones de
pasivos que resulten en aumentos de patrimonio,
diferentes a aquellos provenientes de aportes por parte
de los inversionistas. Estos ingresos deben ser
realizados con un grado de suficiencia de certeza.
GASTOS
 Corresponde a las disminuciones de los beneficios
economicos ocurridos durante el periodo contable en
forma de salidas o desvalorizaciones de activos, o por
asumir obligaciones que resultan en disminuciones de
patrimonio, diferentes a las relacionadas con la
distribucion de utilidades a los propietarios y otras
disminuciones de capital. Esos gastos deben ser
medidos sobre bases confiables y reconocidos en
cuanto se los conoce.
NATURALEZA DE LAS EMPRESAS
INDUSTRIALES
Son aquellas que se dedican a la transformación de
materias primas.
COMERCIALES
Son aquellas que se dedican a la compra-venta de
productos.
DE SERVICIOS
Son aquellas que se dedican a la venta de servicios a la
comunidad
¿Qué tipos de sociedades comerciales existen, y cuáles
son las comúnes?
En la legislación boliviana, las sociedades comerciales
solo podrán ser de los siguientes tipos:
•Sociedad Colectiva. (S.C.)
•Sociedad en Comandita Simple. (S.C.S.)
•Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.R.L.)
•Sociedad Anónima. (S.A.)
•Sociedad en Comandita por Acciones. (S.C.A.)
•Asociación Accidental o de Cuentas en Participación.
Los tipos societarios más comunes en Bolivia son las
Sociedades de Responsabilidad Limitada y las
Sociedades Anónimas.
Sociedades Colectivas.
En esta clase de sociedades, todos los socios responden de las
obligaciones sociales en forma solidario el ilimitado,. La denominación
que adopten debe contener las palabras "sociedad colectiva "o su
abreviatura.
Y, cuando actúen bajo una razón social, ésta se formará con el nombre
patronímico de alguno o algunos socios, y cuando no figuren los de
todos , se añadirá las palabras "y compañía" o su abreviatura.
Sociedades en Comandita Simple.
Se constituye con dos clases de socios: a) los comanditarios que sólo
responden por el capital que se obligan a aportar; b) los gestores o
colectivos, que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria
e ilimitado, haga o no aportes al capital social.
En la denominación de estas sociedades, se debe incluir las palabras
"sociedad en comandita simple" o su abreviatura: S. en C.C o S.C.S.
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sus características son: a) que la administración de la sociedad, puede estar a
cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no, designados
por tiempo fijo o indeterminado; b) la responsabilidad material de cada
socio, está limitada hasta el monto del capital por todo por cada uno de ellos.
Constituyen una forma intermedia entre las sociedades colectivas (o de
personas ) y las anónimas (o por acciones), la sociedad de responsabilidad
limitada, no podrá tener más de veinticinco socios.
La denominación o razón social estará formada con el nombre de uno o
algunos de los socios, a la que, indefectiblemente, se le agregará los vocablos
"sociedad de responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." o,
simplemente, la palabra "Limitada: o la abreviatura "Ltda.". La omisión de
este requisito dará lugar a que la sociedad, sea considerada como sociedad
colectiva.
Sociedades Anónimas.
Estas empresas son las que constituyen una mayor garantía para los capitalistas, desde
el momento que ellas se llaman también "sociedades de capitales", mientras que las
colectivas son "sociedades de personas". Su importancia es enorme para lal colectiva,
porque permiten llevar a cabo fraudes empresa, que requieren capitales de volumen y
movilizan, asimismo, diversas y variadas actividades, necesarias a la vida de los
pueblos.
Generalmente, las sociedades anónimas se constituye para el desarrollo de
actividades bancarias, de compañías de seguros, construcción y explotación de
ferrocarriles, establecimientos de fábricas, empresas de transportes, negocios de
importación y exportación de mercaderías, etc.,etc.
Su características son :
1. Su admisión por el poder público se la hace bajo ciertas condiciones de control;
2. Por ficción de la ley, nace una persona distinta a la de los socios, por ello es que esta
clase de sociedades no tiene razón social, ni se designa, generalmente, por el nombre
de uno o más de sus socios, sino por el objeto u objetos para los que hubieren sido
organizadas;
3. Pueden emitir acciones nominativas y al portador;
4. Coordinan el capital, la dirección o administración y el trabajo;
5. Aporte de la escritura pública constitutiva de sociedad deben redactar
su estatuto y reglamentos para su aprobación por el Poder Ejecutivo que
constituye el reconocimiento de su personalidad jurídica;
6. Los socios (accionistas) tienen responsabilidad limitada hasta el
monto de sus aportes;
7. Funcionan bajo la dirección de un directorio.
Los accionistas fundadores abrirán una cuenta corriente en un
banco a nombre de la sociedad en formación y depositarán en ella sus aportes en
dinero. Con cargo a esta
cuenta pueden realizarse los gastos de constitución de la sociedad, según se
establezca en la escritura
social.
Sociedades en Comandita por Acciones.
Las sociedades en comandita pro acciones no son si no una variedad de las
sociedades en comandita simple.
En las sociedades en comandita por acciones, el capital social se divide en acciones,
conservando las restantes características de responsabilidad entre las diferentes
clases de socios. Es decir, que los socios comanditarios son accionistas, por estar el
capital aportado por ellos, distribuido en cuotas de igual calor unitario, como
acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de
los socios gestores o colectivos.
En esta clase de sociedades, los socios gestores presuponían por las obligaciones
sociales como los socios de una sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan
su responsabilidad al monto de las acciones suscritas por cada uno de ellos.
En cuanto a su denominación, cualquiera que fuera ella de acuerdo al giro comercial
o mercantil que se le imprima, necesaria y obligatoriamente deberá incluir las
palabras "sociedad de comandita por acciones" o la abreviatura S.C.A.", pues el
incumplimiento a dicha norma hace solidaria e ilimitadamente responsables a los
administradores y a la sociedad por los actos realizados en esas condiciones.
Asociaciones Accidentales o de Cuentas en Participación.- Sus
características son:
•Que su formación obedece al interés de dos o más persones para
cumplir una o más operaciones determinadas y transitorias,
mediante aportaciones en común.
•No tiene personalidad jurídica propia y carecen de denominación
social.
•No están sometidas a los requisitos que regulan la constitución de
otros tipos de sociedades comerciales, ni tampoco requieres la
inscripción en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones.
•Su existencia puede acreditarse por todos los medios de prueba.
1 Contabilidad financiera.
2Contabilidad de costos.
3 Contabilidad fiscal.
4 Contabilidad administrativa.
5 Contabilidad agropecuaria.
6 Contabilidad de servicios.
7 Contabilidad comercial.
TIPOS DE CONTABILIDAD
CRITERIOS LEGALES
CODIGO DE COMERCIO
DECRETO LEY Nº 14379
DE 25 DE FEBRERO DE 1977
Art. 1o.- (ALCANCE DE LA LEY). El Código de Comercio regula las relaciones
jurídicas derivadas de la actividad comercial.
En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas
de este Código y, en su defecto, las del Código Civil. (Código Civil: D.L. Nº
12760 de 8 de agosto de 1975).
Art. 4o. (CONCEPTO DE COMERCIANTE). Comerciante es la persona
habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de
lucro.
La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad
comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita
persona.
CAPITULO IV
CONTABILIDAD
Art. 36. - (OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD). Todo comerciante
está en la obligación de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza,
importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme que
permita demostrar la situación de sus negocios y una justificación clara de
todos y cada uno de los actos y operaciones sujetos a contabilización,
debiendo además conservar en buen estado los libros, documentos y
correspondencia que los respalden. (Arts. 36 a 65, 419 Código de
Comercio).
Art. 37.- (CLASES DE LIBROS). El comerciante debe llevar,
obligatoriamente, los siguientes libros: Diario, Mayor y de Inventario y
Balances, salvo que por ley se exijan específicamente otros libros.
Podrá llevar además aquellos libros y registros que estime convenientes
para lograr mayor orden y claridad, obtener información y ejercer control.
Estos libros tendrán la calidad de auxiliares y no estarán sujetos a lo
dispuesto en el artículo 40, aunque podrán legalizarse los considerados
necesarios para servir de medio de prueba como los libros obligatorios.
(Arts. 55, 64 Código de Comercio).
Art. 39.- (PERSONAS AUTORIZADAS PARA LLEVAR LA
CONTABILIDAD). La contabilidad será llevada por contadores
legalmente habilitados, a quienes se aplicarán las normas reglamentarias
sobre responsabilidades, régimen de actuación, remuneración y la guarda
de la reserva de la contabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del
comerciante a quien prestan sus servicios.
NORMAS PROFESIONALES
Definición de partida doble
Es la base del sistema contable actual que usan las empresas para reflejar
sus transacciones financieras.
Es la base de la contabilidad actual y consiste en un movimiento
contable que afecta a un mínimo de dos asientos o cuentas, un débito y
un crédito y, además, tiene que haber la misma cantidad de débitos que
de créditos; en otras palabras, débito menos crédito ha de ser cero, para
que haya equilibrio en la contabilidad.
La partida doble nace de un hecho económico entre dos partes y se basa
en la teoría de "no hay deudor sin acreedor", es decir, que si compro un
producto yo soy el deudor y mi proveedor será el acreedor.
Ejemplo
Si vendo mi producto tengo que contabilizar el dinero que me pagan por
el bien y también he de contabilizar la disminución del bien que he
vendido.
ECUACION FUNDAMENTAL DE LA CONTABILIDAD
ACTIVO = PASIVO + CAPITAL
VARIACION DE LA ECUACION DE LA CONTABILIDAD
ACTIVO = PASIVO + CAPITAL + INGRESOS - EGRESOS
ACTIVO + EGRESOS = PASIVO + CAPITAL + INGRESOS
BALANCE DE APERTURA Las empresas, cualquiera
fuese su naturaleza, al iniciar sus actividades,
cuentan con una serie de bienes invertidos por el o
los propietarios, valorados en moneda de curso
legal y corriente. El Balance Inicial o de Apertura, es
precisamente el Documento que muestra esos
Bienes y Valores invertidos inicialmente en la
empresa, incluyendo las obligaciones con que inicia
sus actividades. La diferencia de los activos con los
pasivos constituirá el capital inicial de trabajo. Para
la correspondiente elaboración del Balance de
Apertura se deberá registrar previamente el asiento
de apertura.
Hechos Permutativos.- Son aquellos que debido a la
naturaleza de transacción no modifican al patrimonio por
ej: Deposito en cuenta corriente, compra de un activo, pago
de obligaciones con un activo etc.
Hechos modificativos.- Son aquellos que debido a su
naturaleza modifican el patrimonio neto por ej: venta de
mercaderías, pago de gastos, retiro de fondos cuenta de
utilidades aportes del propietario o de los socios etc.
DEFINICION DE CUENTA
Para la contabilidad, la cuenta es el elemento que permite
llevar a cabo la clasificación de las operaciones financieras
y comerciales. A través de las cuentas, que suelen graficarse
en forma de T y dividirse en Débito (Debe) y Crédito
(Haber), se registran dichas operaciones en los libros
contables.
En las cuentas, entonces, se clasificarán todas las
transacciones comerciales que tienen lugar en una empresa
por ejemplo, para de este modo traducirlas ordenadamente
en el libro de contabilidad que corresponda y también para
tener una acabada medida de los bienes, derechos y
obligaciones de los cuales se dispone o dispondrá en una
fecha determinada.
Para el registro de operaciones en el sistema
computarizado mediante un software contable
es indispensable que se diseñe el plan de
cuentas codificado puede ser numérico o
alfanumérico en sus diferentes niveles, sin este
requisito la computadora no podrá procesar
operaciones ni producir información
económica y financiera que se requiere para la
toma de decisiones.
PLAN DE CUENTAS
El plan de cuentas es un listado que presenta las cuentas necesarias
para registrar los hechos contables. Se trata de una ordenación
sistemática de todas las cuentas que forman parte de un sistema
contable.
Para facilitar el reconocimiento de cada una de las cuentas, el plan de
cuentas suele ser codificado. Este proceso implica la asignación de un
símbolo, que puede ser un número, una letra o una combinación de
ambos, a cada cuenta.
El sistema memotécnico más usual para codificar un plan de cuentas es
el numérico decimal, que permite agrupaciones ilimitadas y facilita la
tarea de agregar e intercalar nuevas cuentas. Por ejemplo: 1 Activo, 1.1
Activo corriente, 1.2 Activo no corriente, 1.1.1 Caja y bancos, 1.1.2
Inversiones corrientes.
Por lo general, el plan de cuentas se complementa con un manual de
cuentas, que presenta las instrucciones necesarias para la utilización de las
cuentas que forman parte del sistema contable.
El plan de cuentas, en definitiva, brinda una estructura básica para la
organización del sistema contable, por lo que aparece como un medio para
obtener información de manera sencilla. Un plan de cuentas debe cumplir
con varios requisitos, como la homogeneidad, la integridad (tiene que
presentar todas las cuentas necesarias), la sistematicidad (debe seguir un
cierto orden) y la flexibilidad (tiene que permitir el agregado de nuevas
cuentas).
Por otra parte, es importante que, a la hora de elaborar un plan de cuentas,
se utilice una terminología clara para designar a cada cuenta y se parta desde
lo general hacia lo particular
.
El plan de cuentas, sus finalidades y procedimientos
Entre las finalidades de un plan de cuentas podemos mencionar:
* La contribución al cumplimiento de los objetivos planteados por la
contabilidad.
* La plasmación de toda la información referente a los objetivos.
* La facilitación del control de todos los ingresos y egresos.
* La provisión de unos registros contables que faciliten la imputación.
Para realizar correctamente un plan de cuentas deben sistematizarse de
forma ordenada los datos, con una flexibilidad tal que permita que en un
futuro podamos agregar nuevas cuentas; además, debe hacerse con la
suficiente claridad como para permitir que otros usuarios comprendan lo
que en ellas se ha plasmado.
Debe tenerse en cuenta que el fin fundamental que se
persigue en este tipo de documento es facilitar la lectura de
las características de cada cuenta. Además, muchos sistemas
vienen provistos de un esqueleto que les permite ordenar los
diferentes datos y agruparlos, tomando en cuenta la
codificación que distingue a cada uno de ellos.
Existen algunos conceptos cuya comprensión puede ser
sumamente necesaria para comprender la forma en la que se
desarrollan los planes de cuenta.
Disponibilidades: Hacen referencia a la existencias tanto de dinero, como
cheques, depósitos bancarios y todo aquello que pueda tener la particularidad
de ser cierto, efectivo o líquido.
Créditos: Son aquellos derechos que la empresa tiene sobre terceros y que le
permite percibir determinadas sumas de dinero, servicios particulares o
bienes. Hay que recordar que aquellos créditos que provienen de prestaciones
realizadas sobre determinadas actividades de la empresa deben ser expuestas
en forma particular, separada del resto de las operaciones y deben ser
presentados de forma separados deudores comunes y deudores
documentados.
Bienes de cambio: Hacen referencia a aquellos bienes que se obtienen a
partir de la venta o comercialización de bienes producidos por la propia
empresa.
BALANCE DE
APERTURA
REGISTROS DE TRANSACCIONES
La contabilidad a través de un proceso de captación de
operaciones respaldadas con documentos
sustentatorios, mide en términos monetarios, clasifica
registra y resume con claridad la información a través de
los estados financieros a los usuarios internos y
externos. Para el registro de operaciones en el sistema
computarizado mediante un software contable es
indispensable que se diseñe el plan de cuentas
codificado puede ser numérico o alfanumérico en sus
diferentes niveles, sin este requisito la computadora no
podrá procesar operaciones ni producir información
económica y financiera que se requiere para la toma de
decisiones.
ASIENTO CONTABLE: Es la anotación y/o registro en el Libro
Diario o en los Comprobantes de Diario, de una operación mercantil
la cual estará respaldada por documentación suplementaria, dejando
bien establecido cual es la Cuenta Deudora y cual es la Cuenta
Acreedora, previamente se hará el análisis de las cuentas que
intervendrán como parte del asiento contable.
LIBRO MAYOR Es el registro de la segunda entrada, porque es el
segundo documento en el cual se registran las operaciones
mercantiles después de que estas operaciones son registradas en el
libro diario, en el libro mayor se clasifica la información registrada
cuenta por cuenta, en este documento se le asigna un mayor a cada
cuenta, por ejemplo cuando se prepara el mayor de la cuenta caja, en
este mayor se observará el dinero que ingreso y salió de la caja en un
periodo de tiempo determinado, además nos mostrara el saldo que
queda en esta cuenta, y así con todas las cuentas que se hayan
registrado
Dentro de las operaciones comerciales existen obligaciones y derechos que nacen
directa e inmediatamente, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y
del Impuesto a las Transacciones (I.T.). Ambos se calculan en base al porcentaje
establecido por Ley y nacen fruto a Ciencias Empresariales Contabilidad I
Elaborado por: Lic. Aud. Roger Choque Lozano 37
las compras o pagos realizados por parte de la empresa, cuando se exigió un
factura a cambio; caso contrario al efectuar una venta de mercaderías, la empresa
debe extender factura a sus clientes. Tanto el Impuesto al Valor Agregado como el
de las Transacciones son obligaciones con el Estado (Fisco), las cuales se deben
cumplir en forma mensual. Estas obligaciones y derechos están reflejados en las
cuentas: Crédito Fiscal, Débito Fiscal e Impuestos a las Transacciones por pagar.
Se las definen de la siguiente manera:
Su saldo es deudor y representa un derecho a favor del comprador, al exigir su
factura. Lo relaciona con el impuesto IVA (Impuesto al Valor Agregado). Su
movimiento es el siguiente: se DEBITA por la alícuota del IVA que en la
actualidad es el 13%, calculado sobre el valor total del pago realizado o
valor de la compra con factura y se acredita por la cancelación del impuesto
o en todo caso por la compensación con el débito fiscal al momento de
efectuar la liquidación mensual del IVA.
DEBITO FISCAL . Su saldo es Acreedor y representa una obligación del
vendedor hacia el fisco por el IVA, su movimiento es el siguiente: se
acredita por la alícuota del 13% sobre el valor de las facturas emitidas en el
mes o en forma diaria por ventas de bienes y servicios, y se debita por la
compensación con el crédito y/o pago.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES: Se calcula con una alícuota del 3%
directamente sobre el valor facturado, cada vez que se realiza una venta.
Este impuesto siempre se cancela en efectivo, sin considerar el I.V.A.
A lo largo de la vida empresarial, una Empresa tiene diferentes
obligaciones con los acreedores, con terceros o con el Estado (Fisco). Las
obligaciones con el fisco nacen directamente una vez se hayan realizado
compras y ventas bajo facturación, lo que implica manejar las cuentas
débito fiscal y crédito fiscal, que se refieren al impuesto mensual IVA.
También, es obligatorio considerar el otro impuesto mensual que es
el impuesto a las transacciones (IT). Ambos impuestos tienen el
siguiente tratamiento contable.
LIBRO DE INVENTARIOS Este es otro de los libros
legales que menciona el código de comercio, que el
comerciante deberá llevar con las formalidades legales. En
la actualidad su uso ha quedado bastante restringido,
pues con los modernos sistemas que se emplean para
presentar los Balances, Inventarios, y estados de cada una
de las cuentas que componen el balance y cuidando de
que autoridades encargadas del control estén advertidas,
se puede obviar su uso, llevándolo en forma global solo
para cubrir la formalidad legal. La forma más general de
registrar o controlar el inventario de mercaderías en las
empresas es la Tarjeta o Kardex del Producto,
CONTROL INTERNO El control interno es un proceso efectuado por el
consejo de directores de la entidad, gerencia y demás personal.
Designado para proporcionar una razonable seguridad en relación con
el logro de los objetivos de la siguiente catearía: - Seguridad de la
información financiera - Efectividad y eficiencia de las operaciones
financieras - Cumplimiento con las leyes vigentes. CONTROLES
INTERNOS GENERALES 1.- Los comprobantes de contabilidad deben
estar respaldados con la documentación suficiente. 2.- Los
comprobantes deben estar revisados y aprobados por funcionarios
responsable. 3.- Debe existir adecuada rotación de funcionarios. 4.- Los
empleados que custodien valores y existencia deben estar afianzados 5.-
Deben emitir informes periódicos a la gerencia. 6.- La función de llevar
los libros contables debe estar separada de la custodia y control de los
activos. 7.- El acceso al sistema contable debe ser restringido. 8.- Debe
existir un archivo adecuado de documentos.
LIBRO DIARIO
Es el documento de registro de primera entrada, por que es
el primer documento en el cual se reconocen contablemente
una operación mercantil a través de los comprobantes
contables (de Ingreso, de Egreso y de Traspaso). Este
documento se denomina Libro Diario por ser el registro que
utiliza una empresa para practicar día a día y en orden
progresivo la contabilización de las transacciones u
operaciones mercantiles suscitadas en ella por muy
importante o insignificante que sea, el formato de este
documento es el siguiente:
LIBRO MAYOR Es el registro de la segunda entrada, porque es el segundo
documento en el cual se registran las operaciones mercantiles después de que
estas operaciones son registradas en el libro diario, en el libro mayor se clasifica
la información registrada cuenta por cuenta, en este documento se le asigna un
mayor a cada cuenta, por ejemplo cuando se prepara el mayor de la cuenta caja,
en este mayor se observará el dinero que ingreso y salió de la caja en un periodo
de tiempo determinado, además nos mostrara el saldo que queda en esta
cuenta, y así con todas las cuentas que se hayan registrado, el formato de este
documento es el siguiente:
BALANCE DE COMPROBACION DE SUMAS Y SALDOS: Es un Estado de
comprobación aritmética de las sumas de lado debe (débitos) y el haber
(créditos) de cada una de las cuentas del mayor y la comprobación de los saldos
deudores y acreedores de las mismas. Su propósito fundamental es la de
comprobar la igualdad entre los débitos y los créditos de las cuentas.
NIT: 123456789
DEBE HABER DEBE HABER
1 Caja 924,455.83 791,770.03 132,685.80 0.00
2 IVA Credito Fiscal 80,995.02 75,155.02 5,840.00 0.00
3 IUE Por Compensar 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Muebles y Enseres 128,129.90 0.00 128,129.90 0.00
5 Equipo Medico 51,565.74 0.00 51,565.74 0.00
6 Equipo de Computación 40,349.79 0.00 40,349.79 0.00
7 Almacen Material de Aseo y Limpieza 47,801.40 46,028.16 1,773.24 0.00
8 Almacen Insumos Medicos y Hospitalarios 206,093.72 184,112.66 21,981.06 0.00
9 Depreciacion Acum. Equipo Medico y Odontologico 0.00 17,629.51 0.00 17,629.51
10 Depreciación Acum. Muebles y Enseres 0.00 36,222.85 0.00 36,222.85
11 Depreciación Acum. Eq. De Comp 0.00 30,262.34 0.00 30,262.34
12 IVA Debito Fiscal 114,783.04 126,608.04 0.00 11,825.00
13 Sueldos y Salarios por pagar 155,000.00 190,000.00 0.00 35,000.00
14 Prestamos por Pagar 0.00 130,000.00 0.00 130,000.00
15 IT Por Pagar 26,500.80 29,217.24 0.00 2,716.44
16 IUE Por Pagar 0.00 0.00 0.00 0.00
17 Provision Aguinaldos 6,664.00 6,664.00 0.00 0.00
18 Prevision Indenmizacion 0.00 6,664.00 0.00 6,664.00
19 Capital Social 0.00 200,000.00 0.00 200,000.00
20 Aportes por Capitalizar 0.00 0.00 0.00 0.00
21 Ajuste de Capital 0.00 28,375.16 0.00 28,375.16
22 Ajuste de Reservas Patrimoniales 0.00 15.77 0.00 15.77
23 Resultados Acumulados 127,091.94 0.00 127,091.94 0.00
24 Reserva Legal 0.00 937.60 0.00 937.60
37 Depreciación Equipo de Computación 10,087.45 0.00 10,087.45 0.00
38 Depreciación Muebles y Enseres 12,812.99 0.00 12,812.99 0.00
39 Depreciación Equipo Medico y Odontologico 6,445.72 0.00 6,445.72 0.00
40 Resultado por Exposición a la Inflación 4,995.32 7,465.54 0.00 2,470.21
41 Impuesto a las Transacciones 27,344.70 0.00 27,344.70 0.00
42 Insumos Medicos y Hospitalarios 184,112.66 0.00 184,112.66 0.00
43 Insumos Material de Aseo y Limpieza 46,028.16 0.00 46,028.16 0.00
44 Sueldos y Salarios 80,000.00 0.00 80,000.00 0.00
45 Aguinaldos 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00
46 Indenmizacion 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00
47 Mano de Obra Directa 105,000.00 0.00 105,000.00 0.00
2,703,874.99 2,703,874.98 1,298,865.95 1,298,865.95
Practicado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016
(Expresado en Bolivianos)
EMPRESA ABC S.R.L.
SUMAS IGUALES
Nro.
SUMAS SALDOS
DETALLE
BALANCE DE COMPROBACION DE SUMAS Y SALDOS
HOJA DE TRABAJO
 Es un estado auxiliar que permite clasificar las cuentas a fin de obtener los estados
financieros basicos:
NIT: 123456789
DEBE HABER DEBE HABER ACTIVO PASIVO PERDIDA GANANCIA
1 Caja 924,455.83 791,770.03 132,685.80 0.00 132,685.80 0.00 0.00 0.00
2 IVA Credito Fiscal 80,995.02 75,155.02 5,840.00 0.00 5,840.00 0.00 0.00 0.00
3 IUE Por Compensar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Muebles y Enseres 128,129.90 0.00 128,129.90 0.00 128,129.90 0.00 0.00 0.00
5 Equipo Medico 51,565.74 0.00 51,565.74 0.00 51,565.74 0.00 0.00 0.00
6 Equipo de Computación 40,349.79 0.00 40,349.79 0.00 40,349.79 0.00 0.00 0.00
7 Almacen Material de Aseo y Limpieza 47,801.40 46,028.16 1,773.24 0.00 1,773.24 0.00 0.00 0.00
8 Almacen Insumos Medicos y Hospitalarios 206,093.72 184,112.66 21,981.06 0.00 21,981.06 0.00 0.00 0.00
9 Depreciacion Acum. Equipo Medico y Odontologico 0.00 17,629.51 0.00 17,629.51 0.00 17,629.51 0.00 0.00
10 Depreciación Acum. Muebles y Enseres 0.00 36,222.85 0.00 36,222.85 0.00 36,222.85 0.00 0.00
11 Depreciación Acum. Eq. De Comp 0.00 30,262.34 0.00 30,262.34 0.00 30,262.34 0.00 0.00
12 IVA Debito Fiscal 114,783.04 126,608.04 0.00 11,825.00 0.00 11,825.00 0.00 0.00
13 Sueldos y Salarios por pagar 155,000.00 190,000.00 0.00 35,000.00 0.00 35,000.00 0.00 0.00
14 Prestamos por Pagar 0.00 130,000.00 0.00 130,000.00 0.00 130,000.00 0.00 0.00
15 IT Por Pagar 26,500.80 29,217.24 0.00 2,716.44 0.00 2,716.44 0.00 0.00
16 IUE Por Pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
17 Provision Aguinaldos 6,664.00 6,664.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
18 Prevision Indenmizacion 0.00 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00 0.00
19 Capital Social 0.00 200,000.00 0.00 200,000.00 0.00 200,000.00 0.00 0.00
20 Aportes por Capitalizar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
21 Ajuste de Capital 0.00 28,375.16 0.00 28,375.16 0.00 28,375.16 0.00 0.00
22 Ajuste de Reservas Patrimoniales 0.00 15.77 0.00 15.77 0.00 15.77 0.00 0.00
23 Resultados Acumulados 127,091.94 0.00 127,091.94 0.00 0.00 -127,091.94 0.00 0.00
24 Reserva Legal 0.00 937.60 0.00 937.60 0.00 937.60 0.00 0.00
37 Depreciación Equipo de Computación 10,087.45 0.00 10,087.45 0.00 0.00 0.00 10,087.45 0.00
38 Depreciación Muebles y Enseres 12,812.99 0.00 12,812.99 0.00 0.00 0.00 12,812.99 0.00
39 Depreciación Equipo Medico y Odontologico 6,445.72 0.00 6,445.72 0.00 0.00 0.00 6,445.72 0.00
40 Resultado por Exposición a la Inflación 4,995.32 7,465.54 0.00 2,470.21 0.00 0.00 0.00 2,470.21
41 Impuesto a las Transacciones 27,344.70 0.00 27,344.70 0.00 0.00 0.00 27,344.70 0.00
42 Insumos Medicos y Hospitalarios 184,112.66 0.00 184,112.66 0.00 0.00 0.00 184,112.66 0.00
43 Insumos Material de Aseo y Limpieza 46,028.16 0.00 46,028.16 0.00 0.00 0.00 46,028.16 0.00
44 Sueldos y Salarios 80,000.00 0.00 80,000.00 0.00 0.00 0.00 80,000.00 0.00
45 Aguinaldos 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00 0.00 0.00 6,664.00 0.00
46 Indenmizacion 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00 0.00 0.00 6,664.00 0.00
47 Mano de Obra Directa 105,000.00 0.00 105,000.00 0.00 0.00 0.00 105,000.00 0.00
2,703,874.99 2,703,874.98 1,298,865.95 1,298,865.95 382,325.53 372,556.74 789,448.48 799,217.27
9,768.79 9,768.79
382,325.53 382,325.53 799,217.27 799,217.27
EMPRESA ABC S.R.L.
SUMAS IGUALES
Nro.
HOJA DE TRABAJO
Practicado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016
(Expresado en Bolivianos)
UTILIDAD DE LA GESTION
SUMAS IGUALES
ESTADO DE RESULTADOSSUMAS BALANCESALDOS
DETALLE
Comercio
Se entiende por comercio a la actividad económica de
compra de mercaderías para su posterior venta, hecha de
modo habitual y sin introducir regularmente
modificaciones en la forma o sustancia de dichos bienes.
Para la economía política el comercio es la interposición
entre productores y consumidores, todo con el objetivo
de facilitar la distribución de mercaderías.
Existen varias formas de comercio, entre las cuales
podemos mencionar:
 Por su forma de distribución: al por mayor y al por
menor
 Por su forma técnica: fijo o ambulante
 Por su extensión geográfica: local, nacional e
internacional
COMERCIANTE
Comerciante es aquella persona que se dedica
habitualmente al comercio.
La calidad de comerciante se adquiere aun en el caso de
que la actividad comercial sea ejercida mediante
mandatario o intermedario.
Pueden ser comerciantes:
Las personas naturales con capacidad para contratar y
obligarse.
Las personas jurídicas constituidas en sociedades
comerciales.
En la actividad de comercio, el comerciante no solo
participa con su trabajo, sino también con su capital y
mientras transcurre el tiempo para que las mercaderías
lleguen a posesión del consumidor inmoviliza parte de
su capital, permitiendo proseguir al fabricante proseguir
con sus actividades productivas.
Toda persona natural o jurídica para ser considerado
como comerciante debe cumplir los siguientes
requisitos:
Registro: Todo comerciante debe estar inscrito en los
registros exigidos por Ley, con fines de control y pago de
impuestos.
Lucro: Las actividades del comercio deben estar
motivados por el afán de lucro a través de la compra y
venta de mercaderías.
Habitualidad: Para ser considerado comerciante debe
realizarse actividades de comercio en forma constante y
habitual y no en forma improvisada u ocasional.
Las personas que accidentalmente con o sin
establecimiento fijo, realicen alguna operación de
comercio, aunque no son en derechos considerados
como comerciantes, quedan sin embargo, sujetas a las
disposiciones del Código de Comercio.
Art. 40.- (FORMA DE PRESENTACION DE LOS LIBROS). Los comerciantes
presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados,
a un Notario de FE PUBLICA para que, antes de su utilización, incluya, en el primer
folio de cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del nombre
de aquél a quien pertenezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada
por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello de la
notarla que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos.
Serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectúen por cualquier
medio mecánico o electrónico sobre hojas removibles o tarjetas que,
posteriormente, deberán ser encuadernadas correlativamente para formar los libros
obligatorios que serán legalizados, siempre que faciliten el conocimiento de las
operaciones y sirvan de prueba clara, completa y fidedigna.
La autorización para su empleo será otorgada por el Registro de Comercio, a pedido
del interesado, requiriendo resolución fundada sobre la base de dictamen de
peritos, del cual podrá prescindirse en caso de existir antecedentes de utilización
respecto del procedimiento propuesto.
Cuando se trate de sociedades por acciones, la autorización se la otorgará previo
dictamen favorable del respectivo órgano administrativo de control.
Art. 41.- (IDIOMA Y MONEDA). Los asientos contables deben ser
efectuados obligatoriamente en idioma castellano, expresando sus
valores en moneda nacional. Sin embargo, para fines de orden interno,
podrá usarse un idioma distinto al castellano y expresar sus valores en
moneda extranjera. (Arts. 404, 795 C.Comercio.)
Art. 42.- (PROHIBICIONES.) En los libros de contabilidad se prohíbe:
1) Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones;
2) Dejar espacios en blanco;
3) Hacer interlineaciones o superposiciones;
4) Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas en todo o parte de los
asientos;
5) Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o mutilar las hojas de los
libros.
Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha
en que se advierta, explicando con
claridad su concepto. (Arts. 36 a 65, 418 C. Comercio).
Art. 44.- (REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO Y MAYOR). En el libro
Diario se registrarán día por día y en orden progresivo las operaciones
realizadas por la empresa, de tal modo que Cada partida exprese
claramente la cuenta o cuentas deudoras y acreedoras, con una glosa clara y
precisa de tales operaciones y sus importes, con indicación de las personas
que intervengan y los documentos que las respalden. De este libro se
trasladarán al Mayor, en el mismo orden progresivo de fechas, las
referencias e importes deudores o acreedores de cada una de las cuentas
afectadas, con la operación, para mantener los saldos por cuentas
individualizadas.
Art. 45.- (CONCENTRACION Y ANOTACION POR PERIODOS). Es válida,
sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por
períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otros
libros o registros auxiliares, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de
que se trate.
En este caso se consideran parte integrante del Diario.
Art. 46.- (INVENTARIOS Y BALANCES). El libro de Inventarios y
Balances se abrirá con el inventario y balances iníciales y, según el
ejercicio anual o semestral, contendrá el inventario final y el balance
general, incluyendo la cuenta de resultados. Estos estados
financieros serán elaborados, según la clase de actividades de que se
trate, con criterio contable uniforme que permita conocer de manera
clara, completa y veraz, la situación del patrimonio y las utilidades
obtenidas, o las pérdidas sufridas, durante el ejercicio.
(Arts. 369, 62 Código de Comercio).
El estado de resultados reflejará los conceptos por los cuales se
hubieran obtenido beneficios y los gastos o pérdidas que deberán
deducirse para determinar las ganancias o pérdidas netas del
ejercicio y para distinguir en éste los resultados corrientes propios de
la explotación de los originados en las operaciones de carácter
extraordinario.
Art. 47.- (VALORACION DE PARTIDAS DEL BALANCE).
Sin perjuicio de lo establecido por las leyes especiales, las
Partidas del balance se valorarán, cuando corresponda,
siguiendo criterios objetivos que garanticen los intereses
sociales y de terceras de acuerdo con los principios que
exige una ordenada y prudente gestión económica.
Adoptado un criterio de valoración, habrá de mantenerse y
no podrá ser alterado sin causa justificada. Deberá
indicarse además en los balances e inventarios, o en hoja
separada, el método de determinación del costo u otro
valor aplicado.
Art. 49.- (FIRMAS Y RESPONSABILIDADES) El propio comerciante o
sus representantes legales autorizados, firmarán el balance del ejercicio
y la cuenta de resultados, conjuntamente con el profesional
interviniente. En cuanto a la responsabilidad por la veracidad de los
mismos, se estará a lo dispuesto por las normas legales aplicables.
Art. 50.- (PLAZO DE ELABORACION Y REVISION DE BALANCES).
Los comerciantes deben presentar el balance y demás estados
financieros a las autoridades señaladas por ley y a los organismos de
dirección y control internos si los hay, en los plazos señalados por las
respectivas disposiciones, bajo su propia responsabilidad o la de sus
representantes legales autorizados. (Arts. 62, 190, 46, 47, 369 C. de
Comercio).
Además, en las sociedades por acciones, los síndicos pueden
examinarlos en un plazo de quince días, para presentar su informe a la
junta.
Art. 52.- (CONSERVACION DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO). Los
libros y papeles a que se refiere el artículo anterior, deberán conservarse
cuando menos por cinco años, contados desde el cierre de aquellos o
desde la fecha del último asiento, documento o comprobante, salvo que
disposiciones especiales establezcan otro período para cierto tipo de
documentos. Transcurrido este lapso podrán ser destruidos, previo el
cumplimiento de las normas legales. (Arts. 51, 65, 369 Código de
Comercio).
Art. 53- (OBLIGACION DE MANTENER LIBROS Y PAPELES AUN EN
CASO DE CESE DE ACTIVIDADES
O MUERTE DEL COMERCIANTE). El cese de. las actividades comerciales
no exime al comerciante del deber referido en el articulo anterior, y si éste
hubiera fallecido, la obligación recae sobre sus herederos. En caso de
disolución de la sociedad, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo
prevenido precedentemente. (Arts. 52, 397 C. Comercio.)
Art. 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales,
cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en
alguno de los siguientes tipos:
1) Sociedad colectiva;
2) Sociedad en comandita simple;
3) Sociedad de responsabilidad limitada;
4) Sociedad anónima;
5) Sociedad en comandita por acciones, y
6) Asociación accidental o de cuentas en participación.
16) La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en general
comprendiendo las dedicadas a montajes, instalaciones y otros;
17) La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, así como al
aprovechamiento y explotación de recursos naturales renovables y no renovables:
18) La actividad empresarial de promoción de negocios o de su administración;
19) Las empresas privadas dé educación y enseñanza organizadas con fines de
lucro;
20) Las actividades bancarias;
21) Los demás actos y contratos regulados por este Código. (Código de Comercio:
vigente desde el 1º de enero de 1978)
Art. 7o. (ACTOS COMERCIALES POR CONEXION). Asimismo, quedan
sujetos a este Código los actos realizados por los comerciantes en conexión con
sus actividades comerciales y los ejecutados por cualquier persona cuando
tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones comerciales.
Art. 8o. (ACTOS NO COMERCIALES). No son actos comerciales:
1) La producción y negociación que hacen directamente los agricultores,
ganaderos, avicultores y otros similares de los frutos y productos de sus cosechas,
ganados, aves y otros, a menos que tal producción y negociación constituya, por
sí misma, una actividad empresarial.
2) La prestación directa de servicios por los profesionales, así como la creación
científica o artística y su enajenación por su autor;
3) Los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros,
establecidos sin condición de empresarios y cuya subsistencia depende del
producto de aquéllos;
4) Las pensiones familiares atendidas personalmente por su propietario, cuando
éste realice esa actividad como un medio de subsistencia;
5) La adquisición de frutos, mercaderías y otros bienes con destino al consumo o
uso del adquirente o el ofrecimiento ocasional de cualquier excedente, y
6) La adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo la ejercida por
empresas dedicadas habitualmente a ese giro.
7) Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en actos y operaciones
mercantiles;
8) La actividad empresarial de las entidades que medien habitualmente entre la
oferta y la demanda publica de recursos financieros, así como las operaciones y
servicios de intermediación de las mismas, y el cambio de monedas;
9) La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobre
daños patrimoniales y personas.
10) La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la
transformación de materias primas, adquiridas o de propia producción;
11) La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a título oneroso,
cualquiera sea la vía o medio utilizado; así como la del ramo de comunicaciones;
12) La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes, así como de
suministros;
13) La actividad empresarial de hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes,
bares, cafés, espectáculos públicos y otros establecimientos semejantes;
14) La actividad empresarial de publicación de periódicos, editoriales,
tipografías, fotografías, multicopias, librerías, noticias, informaciones y
propaganda;
15) La actividad empresarial de sanatorios, clínicas, farmacias y otras similares,
incluyendo las funerarias;
Art. 4o. (CONCEPTO DE COMERCIANTE). Comerciante es la persona
habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de
lucro.
La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad
comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita
persona.
Art. 6o. (ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO). Son actos y
operaciones de comercio, entre otros:
1) La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su venta en el
mismo estado o después de alguna transformación, y la subsecuente
enajenación de ellos, así como su permuta;
2) La adquisición o alquiler de maquinaria en general o implementos para
alquilarlos o subalquilarlos y el alquiler o subalquiler de los mismos;
3) La compra venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o la
enajenación de acciones, cuotas o partes de interés del fondo social;
4) La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o sin ella, para
proporcionarlo en préstamo a interés y los préstamos subsiguientes, así como
dar habitualmente préstamos de dinero a interés;
CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Art. 25.- (OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES). Son obligaciones de
todo comerciante:
1) Matricularse en el Registro de Comercio;
2) Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos
sobre los cuales la Ley exige esa formalidad;
3) Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las
obligaciones contraidas, en los plazos señalados por Ley;
4) Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley; (Arts. 36 a
65, 419 C. Comercio).
5) Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por ley;
6) Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus
negocios por el tiempo que señala la Ley. (Arts. 36 y 65, 52 Código de Comercio).
7) Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal, y
8) Las demás señaladas por Ley.
CAPITULO III
REGISTRO DE COMERCIO
Art. 26.- (DEPENDENCIA DEL REGISTRO DE COMERCIO). El Registro de
Comercio funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, y su organización administrativa y funcional se regulará por el
reglamento respectivo.
Art. 27.- (OBJETO DEL REGISTRO). El Registro de Comercio tiene por objeto
llevar la matrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos,
contratos y documentos respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad.
Art. 28.- (PERSONAS SUJETAS A MATRICULA) Deben obtener matrícula en el
Registro de Comercio, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el
artículo 59, excepto las asociaciones accidentales o de cuentas en participación.
(D.L. Nº 16833 de 19 de julio de 1979).
FUNDEMPRESA: El Objetivo para la Fundacion para el Desarrollo Empresarial, es
promover el desarrollo del serctor empresarial y la administracion del servicio del
Registro de Comercio, en el marco de la concesion otorgada.
El Registro de Comercio de Bolivia otorga a la empresa el “Certificado de
Nacimiento” que se denomina Matricula de Comercio. Sin este documento las
empresas pierden sus derechos y oportunidades, por ejemplo, al solicitar un
credito, al participar en una licitacion, al moment de exportar sus productos o
servicios, se le exigira la Matricula de Comercio, para acreditar la existencia de la
empresa.
El Registro de Comercio tiene por objeto llevar una Matricula de los comerciantes
y de la inscripcion de todos sus actos, contratos y documentos respecto de los
cuales la Ley establece esta formalidad.
Toda empresa que desea registrarse debe proceder al control de la HOMONIMIA o
consulta de nombre, a fin de establecer si el nombre comercial no se encuentra
registrado.
El NIT es la herramienta que tiene el Estado para controlar los
impuestos de los contribuyentes, mediante la emisión de
facturas y los formularios de las Declaraciones Juradas que se
presentan a las entidades financieras. El NIT no es algo que
beneficia a alguien personalmente. El provecho en sí es para
toda la sociedad, con las obras que realiza el Estado
construyendo escuelas, caminos, en salud y educación",
explicó Ronald Zorrilla Valdivia, responsable del staff de
Servicios al Contribuyente de Impuestos Internos.
QUIÉNES DEBEN SACAR UN NIT? Como principio básico,
el NIT lo debe sacar toda persona natural o jurídica que
desarrolle o pretenda iniciar una actividad económica
generadora de impuestos creados por ley.
¿En qué régimen inscribirse: simplificado, general o
ninguno?
Para saber en qué régimen inscribirse, en el régimen
simplificado, general o ninguno, en la siguiente publicación
realizada por el Sin se puede escoger a cuál se pertenece y a
cual inscribirse.
No tiene necesidad de inscribirse a ningún régimen
Si una persona con actividad comercial tiene un capital menor
a 12.000 Bs, no necesita estar inscrito en ningún régimen.
¿Por qué no necesitan inscribirse? Existe un principio tributario que indica
que si una persona gana solo para sobrevivir, o sea, lo básico imprescindible
para la subsistencia, no puede pagar impuestos. Por eso existe en la
normativa del Sin –desde nuestro punto de vista– esta categoría.
Régimen simplificado
Quienes tengan un capital entre 12.001 Bs y 37.000 Bs y tengan ingresos
menores a 136.000 Bs. están en el régimen simplificado.
Régimen general
Quienes tienen un capital mayor a 37.000 Bs. e ingresos mayores anuales
de 136.000 Bs deben ingresar al régimen general.
Régimen simplificado
QUIENES PAGAN? Todas las personas que realicen con carácter habitual
actividades de :
• Artesanos
• Comerciantes minoristas
• Vivanderos.
QUIENES PERTENECEN? REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
COMERCIANTES MINORISTAS: Las Personas que desarrollan actividades de
compra venta de mercaderías o prestación de servicios en mercados públicos, ferias,
kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en vía pública.
VIVANDEROS: Las personas que expenden comida, bebida y alimentos en kioscos y
pequeños locales.
ARTESANOS: Las personas que ejercen un arte u oficio manual, trabajando por
cuenta propia en sus talleres o a domicilio.
Régimen Agropecuario o Unificado
El Régimen Agropecuario o Unificado (RAU) es un régimen especial que
fue creado para el pago anual de impuestos por actividades agrícolas y
pecuarias, así como por actividades de avicultura, apicultura, floricultura,
cunicultura y piscicultura, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 24463.
Pertenecen al RAU todas las personas naturales que realizan actividades
agrícolas o pecuarias en terrenos cuya extensión esté comprendida dentro
los límites establecidos para pertenecer a este régimen. También
pertenecen a este régimen las personas naturales, cooperativas
agropecuarias, sucesiones indivisas (pequeños propietarios) que estén
dedicados parcial o totalmente a actividades de avicultura, apicultura,
floricultura, cunicultura y piscicultura.
No pertenecen al RAU las personas naturales, sucesiones indivisas y
cooperativas (excepto las agropecuarias) que presten servicios a terceros
realizando total o parcialmente una o varias de las siguientes actividades: -
Plantas de beneficio, mataderos, ceba intensiva, plantas de incubación,
molinos, ingenios frigoríficos, almacenes, silos, plantas de tratamiento de
leche, talleres, maestranzas. Cualquier otra clase de explotación industrial,
comercial o de servicios vinculadas o no a la actividad agropecuaria.
En el RAU se paga anualmente en función a la superficie de la propiedad
utilizada en la actividad agrícola o pecuaria expresada en hectáreas, es decir,
que se debe multiplicar la cantidad de hectáreas por la cuota fija,
establecida anualmente según la categoría.
Las y los contribuyentes del RAU no pueden emitir facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes. Si su comprador necesitara algún comprobante
de parte suya, debe entregarle fotocopias de su certificado de inscripción y
de su último formulario de pago. Pero deberá exigir factura, nota fiscal o
documento equivalente a sus proveedores del Régimen General,
conservándola por el período de prescripción (cinco años), en el lugar de
sus actividades.
Régimen Tributario Integrado
El Sistema Tributario Integrado fue creado para facilitar al sector del auto
transporte el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. pertenecen a este
Régimen las personas naturales que sean propietarios de vehículos (máximo dos)
que se dediquen al transporte urbano, interprovincial e interdepartamental de
pasajeros y/o carga, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 23027.
La asignación a esta categoría depende del tipo de vehículo y de la ciudad o
localidad donde reside y realiza sus importe que se debe pagar está en función a la
categoría a la que está inscrito: Categoría B, ingreso trimestral Bs. 1000, monto Bs.
100| Categoría 1, ingreso trimestral Bs. 1.500, monto Bs. 150| Categoría 2, ingreso
trimestral Bs. 2.750,monto Bs. 275 | Categoría 3, ingreso trimestral Bs. 4.000,
monto Bs. 400| Categoría 3A, ingreso trimestral 7.000, monto Bs. 700.
Estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones juradas en forma
trimestral, hasta el 22 del mes siguiente del trimestre vencido. Asimismo,
portarán en su(s) vehículo(s) el comprobante de pago del impuesto
correspondiente al último trimestre vencido (F. 72 versión 1), su certificado de
inscripción y carnet de contribuyente.
ARTICULO 3. (REGISTRO DE CONTRIBUYENTE).- Es el registro en el
sistema informático para la Administración Tributaria Municipal del
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de la persona
natural o jurídica en la cual consta los datos del solicitante.
ARTICULO 4. (PADRÓN MUNICIPAL DE CONTRIBUYENTE).- Es el
registro administrativo y tributario, generado por la otorgación de la
Licencia, en el cual expresan los datos del contribuyente, tipo de
actividad económica y los datos técnicos u otra información
requerida para el Registro del Contribuyente y la Actividad
Económica.
ARTICULO 5. (BAJA DE REGISTRO).- El sujeto pasivo, ante la decisión
de cierre de su actividad económica, está obligado a realizar la baja
de registro en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. En
caso de no proceder con la baja de registro la Administración
Tributaria Municipal, seguirá generando la obligación tributaria
(Patente Municipal Anual) conforme establece el artículo 4 de la Ley
Municipal de Creación de Patentes Municipales N° 0013/2013 de 18 de
diciembre de 2013.
EXENCIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS ARTICULO 17. (EXENCIÓN DE LA PATENTE DE
FUNCIONAMIENTO ANUAL - PFA).-
I. De las personas jurídicas sin fines de lucro, las personas jurídicas
establecidas en el Capítulo IV Articulo 11 numeral 1 de la Ley
Municipal Nº 0013/2013, para el reconocimiento y goce de la exención
de la Patente de Funcionamiento Anual –PFA, deberán presentar la
siguiente documentación:
a. Memorial dirigido al señor Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Municipal de Cochabamba, solicitando la exención de la Patente de
Funcionamiento Anual y fundamentación legal.
b. Poder notariado o copia legalizada que acredite la representación legal (si
correspondiera).
c. Resolución Suprema, Prefectural o Decreto Departamental de
reconocimiento de la personalidad Jurídica y aprobación de sus respectivos
estatutos.
d. Copia legalizada de la Licencia de Funcionamiento.
e. Certificaciones emitidas por la Dirección de Recaudaciones:
1. Certificación de inexistencia de adeudos por Patente de Funcionamiento Anual
Incluida la gestión fiscal de cobro emitida por el Departamento de Control de
Actividades Económicas.
2. Certificación de inexistencia de adeudos por Patente de Publicidad Externa
emitida por el Departamento de Publicidad Externa.
3. Certificación de no existencia de procesos de fiscalización pendientes, emitido
Por el Departamento de Fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba. Las instituciones que no se encuentren inmersas en los puntos 1 y 2,
que cuenten con planes de pago, deberán adjuntar certificación emitida por la
Dirección de Recaudaciones, en el cual conste la suscripción de planes de pago por
todos los adeudos tributarios impagos, con validez a la fecha de emisión de esta
certificación, debiendo presentar para la obtención de esta exención: la
certificación del plan de pagos, el ultimo comprobante de pago de la gestión
vigente de cobro, así como la Certificación de no existencia de procesos de
fiscalización pendientes, emitido por el Departamento de Fiscalización del
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. Certificación de inexistencia de procesos administrativos o inicio de acciones
judiciales relacionados con la Patente de Funcionamiento Anual – PFA, expedido
por el Departamento Jurídico Tributario.
Licencia de Funcionamiento, es la
autorización otorgada por el Gobierno
Autónomo Municipal de Cochabamba - GAMC
para el inicio de cualquier Actividad
Económica con o sin fines de lucro en un
establecimiento determinado, a favor del
titular. Surtirá efectos únicamente para el
establecimiento y su titular, no pudiendo
extenderse el objeto de la licencia a otra
actividad diferente para la cual fue
originalmente otorgada
BASE LEGAL
a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20
julio de 1990 y Decretos Reglamentarios.
c) Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez”.
d) Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción de Enriquecimiento
Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz.
e) Ley N° 2492 - Código Tributario Boliviano.
f) Ley N° 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas.
g) Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de 09 de enero
de 2014.
h) Ley Municipal de Creación de Patentes Municipales Nº 0013/2013
de 18 de diciembre de 2013.
i) Decreto Supremo Nº 27310 Reglamento al Código Tributario
Boliviano.
j) Otras disposiciones legales vigentes.
La Caja Nacional de Salud, es una institución descentralizada de derecho
público sin fines de lucro, con personalidad jurídica, autonomía de
gestión y patrimonio independiente, encargada de la gestión, aplicación y
ejecución del régimen de Seguridad Social a corto plazo (Enfermedad,
Maternidad y Riesgos Profesionales).
La misión de la Caja Nacional de Salud a través de sus Administraciones
Regionales y Agencias Distritales es brindar protección integral en el
campo de la salud a toda su población protegida, como parte activa y
componente de la población boliviana. Se rige por los principios de
Universalidad, Solidaridad, Unidad de Gestión, Economía, Oportunidad y
Eficacia en el otorgamiento de las prestaciones de salud, optimizando el
uso de recursos y buscando ampliar el nivel de cobertura.
Optimizar la gestión de recursos humanos asignando y utilizando personal
médico, paramédico, administrativos y de servicios en función de parámetros e
indicadores estándar.
Remodelar, refuncionalizar y construir hospitales además de policlínicos, acorde
a los niveles de la demanda.
Brindar atenciones en salud con calidad a la población asegurada con la
implementación de planes, programas y control de calidad.
Lograr el equilibrio financiero, incrementando los ingresos y optimizando el
gasto.
Incrementar la población cubierta y disminuir el nivel de desafiliaciones.
Refuncionalizar el modelo de atención en salud (Medicina Familiar y
Comunitaria) hasta alcanzar niveles óptimos de eficacia, eficiencia y economía.
Implementar por fases, un modelo de administración con desconcentración
administrativa, financiera y técnica.
Proveer a los centros médicos de manera oportuna, suficientes medicamentos,
insumos, materiales y equipo médico.
Mejorar los índices de productividad y rendimiento (salud y administración)
hasta cubrir la demanda insatisfecha.
Todo Trabajador Dependiente cuyo ingreso sea superior a
Bs.13.000 debe realizar su Aporte Nacional Solidario, a
través del “Formulario de Pago de Contribuciones
Fondo Solidario”, de acuerdo a lo siguiente:
i. El uno por ciento (1%) de la diferencia entre su Total
Solidario menos Bs.13.000.- (TRECE MIL 00/100
BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva (*).
ii. El cinco por ciento (5%) de la diferencia entre su Total
Solidario menos Bs. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100
BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva (*).
iii. El diez por ciento (10%) de la diferencia entre su Total
Solidario menos Bs. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL
00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva
MINISTERIO DEL TRABAJO
El Ministerio del trabajo es una institucion publica que tiene por
objetivos principales:
a. Promover politicas e instructivos para una adecuada relacion
laboral y una efectiva proteccion del trabajador.
b. Promover la formulacion y adopcion de regimenes desinados a
fortalecer los derechos, seguridad y bienestar de los trabajadores.
c. Supervisar el procesamiento oportuno de las demandas y los
pliegos petitorios e impulsar soluciones de conflictos laborales
colectivos.
d. Proponer politicas, reglamentos e instructivos de seguridad
industrial y laboral.
e. Procesar el reconocimiento de personeria juridica de las
organizaciones sindicales.
DECRETO SUPREMO No. 288
DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES (ROE)
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL ROE?
La Resolución Ministerial Nº 704/09 de 21 de septiembre de 2009, en su
artículo 4º establece que los dos únicos requisitos que deben ser presentados
por los empleadores para la inscripción en el ROE son:
1. Formulario de Registro Obligatorio de Empleadores llenado y firmado por el
representante legal de la institución (un original y dos copias).
2. Deposito de 145 Bs. a la Cuenta del Banco Unión Nº 1-6036425 de Hrs. 8:30
a 15:00 en oficinas del Banco Unión.
¿Quiénes deben inscribirse en el ROE?
El Decreto Supremo Nº 288, establece la obligatoriedad que tienen TODOS LOS
EMPLEADORES de REGISTRARSE en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social.
¿Quiénes son empleadores?
Están comprendidos dentro de la categoría de empleadores cualquier persona
individual o jurídica que tenga un trabajador dependiente o más, es decir que
tenga una persona o varias que desempeñen funciones bajo condiciones de
SUBORDINACIÓN: en relación a un superior jerárquico (jefe), DEPENDENCIA:
que depende económicamente de alguien que cancele sus sueldos o salarios y que
trabaje por CUENTA AJENA: prestando servicios para alguien distinto a su
persona.
Este Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en el único Registro
Público de información socio-laboral de carácter oficial.
¿Quiénes deben estar registrados en el ROE?
Todas las empresas que estén registradas en FUNDEMPRESA
Todas las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades
Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Publicas,
independientemente de su giro o naturaleza, deben estar registradas en el ROE, los
empleadores que incumplan esta determinación serán pasibles a la aplicación de
sanciones por infracción a leyes sociales.
¿El certificado del ROE será requerido en otras instituciones?
Para renovar la matricula en el Registro de Comercio de Bolivia, se debe presentar
el registro en el ROE, el cual se constituye en un requisito obligatorio.
Las empresas que requieran tramitar créditos en el sistema financiero también
deben presentar de manera obligatoria el certificado de registro en el ROE.
¿Las empresas ya registradas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, también deben inscribirse en el ROE?
Las empresas que ya se encontraban registradas en el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Previsión Social, también deben actualizar sus datos en ROE.
¿Cómo debe proceder una empresa que cuenta con sucursales en varios
departamentos del País?
Si un empleador cuenta con sucursales en el interior del país, al momento de
inscribirse deberá indicar los lugares donde operan, dirección exacta y el nombre del
representante legal, no siendo necesario que dichas sucursales se inscriban por
separado en el ROE.
¿Cuál será la sanción a los empleadores que no se inscribieron en el ROE?
Los empleadores que no se inscribieron en el ROE, hasta el 15 de diciembre de 2009,
tendrán por infracción a leyes sociales una multa que oscila entre Bs.1.000.- a
Bs.10.000.-
Paralelamente se aplicará una sanción por mora que se calcula multiplicando el
factor correspondiente a la cantidad de días de retraso por el monto del total ganado
reflejado en la planilla de sueldos y salarios.
IMPORTANTE TOMAR EN CUENTA:
Las empresas que realmente no cuenten con trabajadores ni personal dependiente,
sean estas de cualquier tipo, no tendrán la obligación de registrarse en el ROE.
El Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social de oficio o a denuncia de parte
verificara que todas las empresas constituidas en territorio nacional se encuentren
registradas en el ROE.
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Contabilidad i

  • 1.
  • 2. La contabilidad nace con la necesidad que tiene toda persona natural o jurídica que tenga como actividad: el comercio, la industria, prestación de servicios, finanzas, etc. de poder generar información de los recursos que posee; y poder entender si llego o no a los objetivos trazados. HISTORIA DE LA CONTABILIDAD
  • 3. En Roma, las personas dedicadas a la actividad contable dejaron testimonio escrito en los “Tesserae consulare”, (Funcionario Consular) tablillas de marfil o de otro hueso de animal de forma oblonga con inscripciones que muestran el nombre de algún esclavo, de su amo o patrón y la fecha, así como la anotación de “Spectavit”, es decir. Para el año 5000 antes de Cristo, en Grecia, habían leyes que imponían a los comerciantes la obligación de llevar determinados libros, con la finalidad de anotar las operaciones realizadas. Hacia el año 3623 antes de Cristo, en Egipto, los faraones tenían escribanos que por órdenes superiores, anotaban las entradas y los gastos del soberano debidamente ordenados.
  • 4. “Revisado por”. En resumen, los romanos llevaron una contabilidad que constaba de dos libros el “Adversaria” y el “Codex”. El Adversaria estaba constituido por dos hojas anversas unidad por el centro, destinado ha efectuar registros referentes al Arca (Caja), dividido en dos partes, el lado izquierdo denominado el Acepta o Acceptium destinado a registrar los ingresos y en el lado derecho denominado el Expensa o Expensum destinado a registrar los gastos.
  • 5. El Codex estaba también constituido por dos hojas anversas unidas por el centro, destinadas a registrar nombre de la persona, causa de la operación y monto de la misma. Se encontraba dividido en dos partes, el lado izquierdo denominado “Accepti” destinado a registrar el ingreso o cargo a la cuenta y el lado derecho “Respondi” destinado al acreedor.
  • 6. El Renacimiento En esta época, la contabilidad tuvo indudablemente fabulosos cambios, de los cuales uno fundamentalmente transformo a nuestra profesión radicalmente: la partida doble, misma que seguimos utilizando en nuestros días. Se tienen noticias de que Benedetto Cotugli, originario de Dalmacia, fue un pionero del estudio y registro de las operaciones mercantiles por partida doble, además señala el uso de tres libros: “Cuaderno” (Mayor), “Giornale” (Diario) y “Memoriale” (Borrador), como se aprecia en su obra Della mercatura et del mercante perfetto, (Libro del arte del comercio) terminada en 1458 impresa en 1573.
  • 7. Edad Moderna Sin lugar a duda, el más grande autor de esta época, fue Fray Lucas de Paciolo, en 1494 publica su tratado titulado “Suma de aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad”, divido de dos partes, la primera en aritmética y algebra y la segunda en Geometría, ésta última subdivida en ocho secciones, siendo la última de éstas la “Distinción novena Extensión XI” titulado “Tratado de cálculos y escritura” que incluye 36 capítulos, consideró que la contabilidad en su aplicación requiere conocimiento matemático. En 1509, realiza una nueva reimpresión de su tratado, pero solo de la “Extensión XI” donde no únicamente se refiere al sistema de registración por partida doble basado en el axioma: “No hay deudor sin acreedor”, sino también a las prácticas comerciales concernientes a sociedades, ventas, intereses, letras de cambio, etc.
  • 8.
  • 9. En una entidad que unidad es la encargada de generar informacion?  Contabilidad.- Arte, Ciencia o Técnica?  La contabilidad puede ser considerada como una ciencia o una técnica que tiene el objetivo de brindar información de utilidad para la toma de decisiones vinculadas a la economía. 9
  • 10. La Contabilidad es el técnica de registrar, clasificar y resumir de manera cronológica y ordenada los hechos económicos y financieros de una entidad en términos monetarios a una fecha determinada, para una toma de decisiones adecuada.
  • 11. DEFINICION DE CONTABILIDAD La contabilidad es un sistema de informacion, que esta basado en un conjunto de principios, normas y procedimientos tecnicos que permite registrar en forma ordenada, completa y detallada los hechos economicos y financieros de la gestion empresarial, con el fin de emitir lo estados financieros: para luego analizar e interpretar la situacion economica y financiera de la empresa, la que permitira tomar decisiones oportunas a los usuarios internos y externos.
  • 12.
  • 13. CAMPOS DE APLICACION La contabilidad es aplicable a todas las actividades que desarrolla el ser humano, en realidad todo el mundo practica contabilidad en una u otra forma, desde preprara un presupuesto para el hogar, conciliando una chequera, preparando una declaracion de renta o manejando un empresa, es decir, en todas aquellas actividades en la que exista un manejo de recursos economicos. Se dice que el campo de aplicacion de la contabilidad es limitado, pero suis normas y principios son unicos. PROCESO O CICLO CONTABLE El ciclo contable es el proceso ordenado y sistematico de registros contables, desded la elaboracion de comprobantes contables con base a la documentacion suficiente y pertinente de cada operacion o transaccion, asientos de regularizacion de saldos de las cuentas, librops mayores, balance de comprobacion de sumas y saldos, la preparacion de estados financieros y notas a los estados financieros
  • 14. ELABORACION DE ESTADOS FINANCIEROS Como habiamos mencionado anteriormente la contabilidad es un sistema de informacion que permite la elaboracion de Estados Financieros, en base a todos los registros de las operaciones comerciales, que resumidas a una determinada fecha y para fines legales establecen resultados de la gestion, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la organizacion y su reflejo final en bienes, derechos y obligaciones PROCESO O CICLO CONTABLE El ciclo contable es el proceso ordenado y sistematico de registros contables, desde la elaboracion de comprobantes contables con base a la documentacion suficiente y pertinente de cada operacion o transaccion, asientos de regularizacion de saldos de las cuentas, librops mayores, balance de comprobacion de sumas y saldos, la preparacion de estados financieros y notas a los estados financieros
  • 15. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS •Balance General •Estado de Resultados (Perdidas y Ganancias) •OTROS ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS •Estado de Resultados Acumulados •Estado de Flujo de Efectivo •Estado de Cambios en el Patrimonio Neto •Notas Explicatvas a los Estados Financieros
  • 16.
  • 17.
  • 18. ACTIVO  Son todos los recursos tangibles o intangibles que posee un negocio, de los cuales se espera obtener un beneficio en el futuro.  Dinero en efectivo  Mercaderías para venta  Facturas por cobrar  Muebles y enseres
  • 19. ACTIVO ACTIVO CORRIENTE  Formado por las partidas que representan efectivo y las que pueden convertirse en efectivo o liquidarse durante el ciclo operacional de la empresa: un año  Activo disponible  Activo exigible  Activo realizable
  • 20. ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Activo Disponible  Representa el saldo de libre disposición en efectivo y en bancos, depósitos a plazos y fondos sujetos a restricción.  Se refiere a la cuenta caja y bancos
  • 21.  Incluye documentos y cuentas por cobrar proveniente de operaciones relacionadas con el giro del negocio.  Es exigible por que se puede exigir su cobranza, ya que existen documentos que lo sustentan.  Clientes  Cuentas a cobrar a accionistas y al personal  Cuentas por cobrar diversas ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Activo Exigible
  • 22. Incluye tanto a bienes que posee la empresa y que serán destinados a la venta, como aquellos que se consumirán después. Se le llama realizable porque solo se hace efectivo cuando se vendan o consuman. Estos bienes están en el almacén y se les conoce con el nombre de existencias. Empresa Comercial Empresa Industrial *Mercaderías *Materias primas * Productos en proceso * Envases, Etc ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Activo Realizable
  • 23. ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE  Formado por las partidas que podrán convertirse en efectivo en un periodo superior a un año.  Cuentas por cobrar a largo plazo, derechos que tiene la empresa cuya conversión a efectivo debe realizarse en un plazo mayor de una año.  Inversiones en valores, adquiridos para ser mantenidos en cartera por largo plazo ya sea para general renta o controlar empresas.  Activo fijo (inmovilizado), bienes adquiridos por la empresa, no con el deseo de venderlos sino de usarlos en el proceso de producción y/o administración: inmuebles, maquinaria y equipo.  Otros activos, activos intangibles, marcas, patentes.
  • 24. PASIVO  Formando por todas las partidas que representan obligaciones de la empresa cuyo pago debe efectuarse durante su ciclo operacional.  Sobregiros bancarios  Cuentas por pagar comerciales (proveedores)  Otras cuentas por pagar  Se clasifica en:  Pasivo corriente  Pasivo no corriente
  • 25. PASIVO PASIVO CORRIENTE Conformado por las partidas que representan deberes u obligaciones de la empresa cuyo pago no debe sobrepasar el año, tales como:  Sobregiros bancarios, saldos acreedores de las cuentas corrientes.  Tributos por pagar, (IVA, IT, ICE, Retenciones, etc.)  Cuentas por pagar comerciales (provenientes de operaciones relacionadas con el giro del negocio)  Otras cuentas por pagar (remuneraciones, participaciones y cuentas por pagar diversas)  Filiales (o principales) y afiliadas, obligaciones corrientes de la empresa provenientes de operaciones distintas al giro del negocio con empresas filiales (o principal) y afiliadas.  Beneficios sociales (aguinaldos, vacaciones, etc.)
  • 26.  Constituido por las partidas que representan deberes u obligaciones de la empresa, las cuales tiene un vencimiento superior a un año, tales como:  Deudas a largo plazo, emisión de bonos, créditos hipotecarios, etc.  Filiales (o principal) y afiliadas, provenientes de operaciones distintas al giro del negocio efectuadas por empresas filiales (o principal) y afiliadas.  Provisiones diversas. PASIVO PASIVO CORRIENTE
  • 27. PATRIMONIO  Formado por todas las partidas que representan recursos aportados por los socios así como los excedentes generados por operaciones que realiza la empresa y otras partidas que señalen las disposiciones legales o estatutarias.  Capital, constituido por los aportes de los socios de la empresa.  Reserva por revaluos técnicos, incrementos netos de valor atribuidos a los bienes del activo fijo para corregir los efectos de las fluctuaciones de precios.  Reservas, incluye montos acumulados que se generan por los resultados de las utilidades derivadas del cumplimiento de disposiciones legales, contractuales, o estatutarias.  Resultados acumulados, incluye utilidades no repartidas y en un caso las partidas acumuladas de uno o mas ejercicios.
  • 28.
  • 29. VENTAS  Corresponde a los incrementos de los beneficios economicos, ocurridos durante el periodo contable en forma de incremento de activos, o disminuciones de pasivos que resulten en aumentos de patrimonio, diferentes a aquellos provenientes de aportes por parte de los inversionistas. Estos ingresos deben ser realizados con un grado de suficiencia de certeza.
  • 30. GASTOS  Corresponde a las disminuciones de los beneficios economicos ocurridos durante el periodo contable en forma de salidas o desvalorizaciones de activos, o por asumir obligaciones que resultan en disminuciones de patrimonio, diferentes a las relacionadas con la distribucion de utilidades a los propietarios y otras disminuciones de capital. Esos gastos deben ser medidos sobre bases confiables y reconocidos en cuanto se los conoce.
  • 31.
  • 32. NATURALEZA DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Son aquellas que se dedican a la transformación de materias primas. COMERCIALES Son aquellas que se dedican a la compra-venta de productos. DE SERVICIOS Son aquellas que se dedican a la venta de servicios a la comunidad
  • 33. ¿Qué tipos de sociedades comerciales existen, y cuáles son las comúnes? En la legislación boliviana, las sociedades comerciales solo podrán ser de los siguientes tipos: •Sociedad Colectiva. (S.C.) •Sociedad en Comandita Simple. (S.C.S.) •Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.R.L.) •Sociedad Anónima. (S.A.) •Sociedad en Comandita por Acciones. (S.C.A.) •Asociación Accidental o de Cuentas en Participación. Los tipos societarios más comunes en Bolivia son las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas.
  • 34. Sociedades Colectivas. En esta clase de sociedades, todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidario el ilimitado,. La denominación que adopten debe contener las palabras "sociedad colectiva "o su abreviatura. Y, cuando actúen bajo una razón social, ésta se formará con el nombre patronímico de alguno o algunos socios, y cuando no figuren los de todos , se añadirá las palabras "y compañía" o su abreviatura. Sociedades en Comandita Simple. Se constituye con dos clases de socios: a) los comanditarios que sólo responden por el capital que se obligan a aportar; b) los gestores o colectivos, que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitado, haga o no aportes al capital social. En la denominación de estas sociedades, se debe incluir las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura: S. en C.C o S.C.S.
  • 35. Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sus características son: a) que la administración de la sociedad, puede estar a cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no, designados por tiempo fijo o indeterminado; b) la responsabilidad material de cada socio, está limitada hasta el monto del capital por todo por cada uno de ellos. Constituyen una forma intermedia entre las sociedades colectivas (o de personas ) y las anónimas (o por acciones), la sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios. La denominación o razón social estará formada con el nombre de uno o algunos de los socios, a la que, indefectiblemente, se le agregará los vocablos "sociedad de responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." o, simplemente, la palabra "Limitada: o la abreviatura "Ltda.". La omisión de este requisito dará lugar a que la sociedad, sea considerada como sociedad colectiva.
  • 36. Sociedades Anónimas. Estas empresas son las que constituyen una mayor garantía para los capitalistas, desde el momento que ellas se llaman también "sociedades de capitales", mientras que las colectivas son "sociedades de personas". Su importancia es enorme para lal colectiva, porque permiten llevar a cabo fraudes empresa, que requieren capitales de volumen y movilizan, asimismo, diversas y variadas actividades, necesarias a la vida de los pueblos. Generalmente, las sociedades anónimas se constituye para el desarrollo de actividades bancarias, de compañías de seguros, construcción y explotación de ferrocarriles, establecimientos de fábricas, empresas de transportes, negocios de importación y exportación de mercaderías, etc.,etc. Su características son : 1. Su admisión por el poder público se la hace bajo ciertas condiciones de control; 2. Por ficción de la ley, nace una persona distinta a la de los socios, por ello es que esta clase de sociedades no tiene razón social, ni se designa, generalmente, por el nombre de uno o más de sus socios, sino por el objeto u objetos para los que hubieren sido organizadas;
  • 37. 3. Pueden emitir acciones nominativas y al portador; 4. Coordinan el capital, la dirección o administración y el trabajo; 5. Aporte de la escritura pública constitutiva de sociedad deben redactar su estatuto y reglamentos para su aprobación por el Poder Ejecutivo que constituye el reconocimiento de su personalidad jurídica; 6. Los socios (accionistas) tienen responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes; 7. Funcionan bajo la dirección de un directorio.
  • 38. Los accionistas fundadores abrirán una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación y depositarán en ella sus aportes en dinero. Con cargo a esta cuenta pueden realizarse los gastos de constitución de la sociedad, según se establezca en la escritura social. Sociedades en Comandita por Acciones. Las sociedades en comandita pro acciones no son si no una variedad de las sociedades en comandita simple. En las sociedades en comandita por acciones, el capital social se divide en acciones, conservando las restantes características de responsabilidad entre las diferentes clases de socios. Es decir, que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos, distribuido en cuotas de igual calor unitario, como acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos. En esta clase de sociedades, los socios gestores presuponían por las obligaciones sociales como los socios de una sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones suscritas por cada uno de ellos. En cuanto a su denominación, cualquiera que fuera ella de acuerdo al giro comercial o mercantil que se le imprima, necesaria y obligatoriamente deberá incluir las palabras "sociedad de comandita por acciones" o la abreviatura S.C.A.", pues el incumplimiento a dicha norma hace solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad por los actos realizados en esas condiciones.
  • 39. Asociaciones Accidentales o de Cuentas en Participación.- Sus características son: •Que su formación obedece al interés de dos o más persones para cumplir una o más operaciones determinadas y transitorias, mediante aportaciones en común. •No tiene personalidad jurídica propia y carecen de denominación social. •No están sometidas a los requisitos que regulan la constitución de otros tipos de sociedades comerciales, ni tampoco requieres la inscripción en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones. •Su existencia puede acreditarse por todos los medios de prueba.
  • 40.
  • 41.
  • 42. 1 Contabilidad financiera. 2Contabilidad de costos. 3 Contabilidad fiscal. 4 Contabilidad administrativa. 5 Contabilidad agropecuaria. 6 Contabilidad de servicios. 7 Contabilidad comercial. TIPOS DE CONTABILIDAD
  • 44. CODIGO DE COMERCIO DECRETO LEY Nº 14379 DE 25 DE FEBRERO DE 1977 Art. 1o.- (ALCANCE DE LA LEY). El Código de Comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial. En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código y, en su defecto, las del Código Civil. (Código Civil: D.L. Nº 12760 de 8 de agosto de 1975). Art. 4o. (CONCEPTO DE COMERCIANTE). Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro. La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita persona.
  • 45. CAPITULO IV CONTABILIDAD Art. 36. - (OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD). Todo comerciante está en la obligación de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme que permita demostrar la situación de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos y operaciones sujetos a contabilización, debiendo además conservar en buen estado los libros, documentos y correspondencia que los respalden. (Arts. 36 a 65, 419 Código de Comercio). Art. 37.- (CLASES DE LIBROS). El comerciante debe llevar, obligatoriamente, los siguientes libros: Diario, Mayor y de Inventario y Balances, salvo que por ley se exijan específicamente otros libros. Podrá llevar además aquellos libros y registros que estime convenientes para lograr mayor orden y claridad, obtener información y ejercer control. Estos libros tendrán la calidad de auxiliares y no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 40, aunque podrán legalizarse los considerados necesarios para servir de medio de prueba como los libros obligatorios. (Arts. 55, 64 Código de Comercio).
  • 46. Art. 39.- (PERSONAS AUTORIZADAS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD). La contabilidad será llevada por contadores legalmente habilitados, a quienes se aplicarán las normas reglamentarias sobre responsabilidades, régimen de actuación, remuneración y la guarda de la reserva de la contabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del comerciante a quien prestan sus servicios.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56.
  • 57. Definición de partida doble Es la base del sistema contable actual que usan las empresas para reflejar sus transacciones financieras. Es la base de la contabilidad actual y consiste en un movimiento contable que afecta a un mínimo de dos asientos o cuentas, un débito y un crédito y, además, tiene que haber la misma cantidad de débitos que de créditos; en otras palabras, débito menos crédito ha de ser cero, para que haya equilibrio en la contabilidad. La partida doble nace de un hecho económico entre dos partes y se basa en la teoría de "no hay deudor sin acreedor", es decir, que si compro un producto yo soy el deudor y mi proveedor será el acreedor. Ejemplo Si vendo mi producto tengo que contabilizar el dinero que me pagan por el bien y también he de contabilizar la disminución del bien que he vendido.
  • 58. ECUACION FUNDAMENTAL DE LA CONTABILIDAD ACTIVO = PASIVO + CAPITAL VARIACION DE LA ECUACION DE LA CONTABILIDAD ACTIVO = PASIVO + CAPITAL + INGRESOS - EGRESOS ACTIVO + EGRESOS = PASIVO + CAPITAL + INGRESOS
  • 59. BALANCE DE APERTURA Las empresas, cualquiera fuese su naturaleza, al iniciar sus actividades, cuentan con una serie de bienes invertidos por el o los propietarios, valorados en moneda de curso legal y corriente. El Balance Inicial o de Apertura, es precisamente el Documento que muestra esos Bienes y Valores invertidos inicialmente en la empresa, incluyendo las obligaciones con que inicia sus actividades. La diferencia de los activos con los pasivos constituirá el capital inicial de trabajo. Para la correspondiente elaboración del Balance de Apertura se deberá registrar previamente el asiento de apertura.
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63. Hechos Permutativos.- Son aquellos que debido a la naturaleza de transacción no modifican al patrimonio por ej: Deposito en cuenta corriente, compra de un activo, pago de obligaciones con un activo etc. Hechos modificativos.- Son aquellos que debido a su naturaleza modifican el patrimonio neto por ej: venta de mercaderías, pago de gastos, retiro de fondos cuenta de utilidades aportes del propietario o de los socios etc.
  • 64. DEFINICION DE CUENTA Para la contabilidad, la cuenta es el elemento que permite llevar a cabo la clasificación de las operaciones financieras y comerciales. A través de las cuentas, que suelen graficarse en forma de T y dividirse en Débito (Debe) y Crédito (Haber), se registran dichas operaciones en los libros contables. En las cuentas, entonces, se clasificarán todas las transacciones comerciales que tienen lugar en una empresa por ejemplo, para de este modo traducirlas ordenadamente en el libro de contabilidad que corresponda y también para tener una acabada medida de los bienes, derechos y obligaciones de los cuales se dispone o dispondrá en una fecha determinada.
  • 65. Para el registro de operaciones en el sistema computarizado mediante un software contable es indispensable que se diseñe el plan de cuentas codificado puede ser numérico o alfanumérico en sus diferentes niveles, sin este requisito la computadora no podrá procesar operaciones ni producir información económica y financiera que se requiere para la toma de decisiones.
  • 66. PLAN DE CUENTAS El plan de cuentas es un listado que presenta las cuentas necesarias para registrar los hechos contables. Se trata de una ordenación sistemática de todas las cuentas que forman parte de un sistema contable. Para facilitar el reconocimiento de cada una de las cuentas, el plan de cuentas suele ser codificado. Este proceso implica la asignación de un símbolo, que puede ser un número, una letra o una combinación de ambos, a cada cuenta. El sistema memotécnico más usual para codificar un plan de cuentas es el numérico decimal, que permite agrupaciones ilimitadas y facilita la tarea de agregar e intercalar nuevas cuentas. Por ejemplo: 1 Activo, 1.1 Activo corriente, 1.2 Activo no corriente, 1.1.1 Caja y bancos, 1.1.2 Inversiones corrientes.
  • 67. Por lo general, el plan de cuentas se complementa con un manual de cuentas, que presenta las instrucciones necesarias para la utilización de las cuentas que forman parte del sistema contable. El plan de cuentas, en definitiva, brinda una estructura básica para la organización del sistema contable, por lo que aparece como un medio para obtener información de manera sencilla. Un plan de cuentas debe cumplir con varios requisitos, como la homogeneidad, la integridad (tiene que presentar todas las cuentas necesarias), la sistematicidad (debe seguir un cierto orden) y la flexibilidad (tiene que permitir el agregado de nuevas cuentas). Por otra parte, es importante que, a la hora de elaborar un plan de cuentas, se utilice una terminología clara para designar a cada cuenta y se parta desde lo general hacia lo particular .
  • 68. El plan de cuentas, sus finalidades y procedimientos Entre las finalidades de un plan de cuentas podemos mencionar: * La contribución al cumplimiento de los objetivos planteados por la contabilidad. * La plasmación de toda la información referente a los objetivos. * La facilitación del control de todos los ingresos y egresos. * La provisión de unos registros contables que faciliten la imputación. Para realizar correctamente un plan de cuentas deben sistematizarse de forma ordenada los datos, con una flexibilidad tal que permita que en un futuro podamos agregar nuevas cuentas; además, debe hacerse con la suficiente claridad como para permitir que otros usuarios comprendan lo que en ellas se ha plasmado.
  • 69. Debe tenerse en cuenta que el fin fundamental que se persigue en este tipo de documento es facilitar la lectura de las características de cada cuenta. Además, muchos sistemas vienen provistos de un esqueleto que les permite ordenar los diferentes datos y agruparlos, tomando en cuenta la codificación que distingue a cada uno de ellos. Existen algunos conceptos cuya comprensión puede ser sumamente necesaria para comprender la forma en la que se desarrollan los planes de cuenta.
  • 70. Disponibilidades: Hacen referencia a la existencias tanto de dinero, como cheques, depósitos bancarios y todo aquello que pueda tener la particularidad de ser cierto, efectivo o líquido. Créditos: Son aquellos derechos que la empresa tiene sobre terceros y que le permite percibir determinadas sumas de dinero, servicios particulares o bienes. Hay que recordar que aquellos créditos que provienen de prestaciones realizadas sobre determinadas actividades de la empresa deben ser expuestas en forma particular, separada del resto de las operaciones y deben ser presentados de forma separados deudores comunes y deudores documentados. Bienes de cambio: Hacen referencia a aquellos bienes que se obtienen a partir de la venta o comercialización de bienes producidos por la propia empresa.
  • 71.
  • 73. REGISTROS DE TRANSACCIONES La contabilidad a través de un proceso de captación de operaciones respaldadas con documentos sustentatorios, mide en términos monetarios, clasifica registra y resume con claridad la información a través de los estados financieros a los usuarios internos y externos. Para el registro de operaciones en el sistema computarizado mediante un software contable es indispensable que se diseñe el plan de cuentas codificado puede ser numérico o alfanumérico en sus diferentes niveles, sin este requisito la computadora no podrá procesar operaciones ni producir información económica y financiera que se requiere para la toma de decisiones.
  • 74. ASIENTO CONTABLE: Es la anotación y/o registro en el Libro Diario o en los Comprobantes de Diario, de una operación mercantil la cual estará respaldada por documentación suplementaria, dejando bien establecido cual es la Cuenta Deudora y cual es la Cuenta Acreedora, previamente se hará el análisis de las cuentas que intervendrán como parte del asiento contable. LIBRO MAYOR Es el registro de la segunda entrada, porque es el segundo documento en el cual se registran las operaciones mercantiles después de que estas operaciones son registradas en el libro diario, en el libro mayor se clasifica la información registrada cuenta por cuenta, en este documento se le asigna un mayor a cada cuenta, por ejemplo cuando se prepara el mayor de la cuenta caja, en este mayor se observará el dinero que ingreso y salió de la caja en un periodo de tiempo determinado, además nos mostrara el saldo que queda en esta cuenta, y así con todas las cuentas que se hayan registrado
  • 75. Dentro de las operaciones comerciales existen obligaciones y derechos que nacen directa e inmediatamente, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y del Impuesto a las Transacciones (I.T.). Ambos se calculan en base al porcentaje establecido por Ley y nacen fruto a Ciencias Empresariales Contabilidad I Elaborado por: Lic. Aud. Roger Choque Lozano 37 las compras o pagos realizados por parte de la empresa, cuando se exigió un factura a cambio; caso contrario al efectuar una venta de mercaderías, la empresa debe extender factura a sus clientes. Tanto el Impuesto al Valor Agregado como el de las Transacciones son obligaciones con el Estado (Fisco), las cuales se deben cumplir en forma mensual. Estas obligaciones y derechos están reflejados en las cuentas: Crédito Fiscal, Débito Fiscal e Impuestos a las Transacciones por pagar. Se las definen de la siguiente manera: Su saldo es deudor y representa un derecho a favor del comprador, al exigir su factura. Lo relaciona con el impuesto IVA (Impuesto al Valor Agregado). Su movimiento es el siguiente: se DEBITA por la alícuota del IVA que en la actualidad es el 13%, calculado sobre el valor total del pago realizado o valor de la compra con factura y se acredita por la cancelación del impuesto o en todo caso por la compensación con el débito fiscal al momento de efectuar la liquidación mensual del IVA.
  • 76. DEBITO FISCAL . Su saldo es Acreedor y representa una obligación del vendedor hacia el fisco por el IVA, su movimiento es el siguiente: se acredita por la alícuota del 13% sobre el valor de las facturas emitidas en el mes o en forma diaria por ventas de bienes y servicios, y se debita por la compensación con el crédito y/o pago. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES: Se calcula con una alícuota del 3% directamente sobre el valor facturado, cada vez que se realiza una venta. Este impuesto siempre se cancela en efectivo, sin considerar el I.V.A. A lo largo de la vida empresarial, una Empresa tiene diferentes obligaciones con los acreedores, con terceros o con el Estado (Fisco). Las obligaciones con el fisco nacen directamente una vez se hayan realizado compras y ventas bajo facturación, lo que implica manejar las cuentas débito fiscal y crédito fiscal, que se refieren al impuesto mensual IVA. También, es obligatorio considerar el otro impuesto mensual que es el impuesto a las transacciones (IT). Ambos impuestos tienen el siguiente tratamiento contable.
  • 77. LIBRO DE INVENTARIOS Este es otro de los libros legales que menciona el código de comercio, que el comerciante deberá llevar con las formalidades legales. En la actualidad su uso ha quedado bastante restringido, pues con los modernos sistemas que se emplean para presentar los Balances, Inventarios, y estados de cada una de las cuentas que componen el balance y cuidando de que autoridades encargadas del control estén advertidas, se puede obviar su uso, llevándolo en forma global solo para cubrir la formalidad legal. La forma más general de registrar o controlar el inventario de mercaderías en las empresas es la Tarjeta o Kardex del Producto,
  • 78.
  • 79. CONTROL INTERNO El control interno es un proceso efectuado por el consejo de directores de la entidad, gerencia y demás personal. Designado para proporcionar una razonable seguridad en relación con el logro de los objetivos de la siguiente catearía: - Seguridad de la información financiera - Efectividad y eficiencia de las operaciones financieras - Cumplimiento con las leyes vigentes. CONTROLES INTERNOS GENERALES 1.- Los comprobantes de contabilidad deben estar respaldados con la documentación suficiente. 2.- Los comprobantes deben estar revisados y aprobados por funcionarios responsable. 3.- Debe existir adecuada rotación de funcionarios. 4.- Los empleados que custodien valores y existencia deben estar afianzados 5.- Deben emitir informes periódicos a la gerencia. 6.- La función de llevar los libros contables debe estar separada de la custodia y control de los activos. 7.- El acceso al sistema contable debe ser restringido. 8.- Debe existir un archivo adecuado de documentos.
  • 80. LIBRO DIARIO Es el documento de registro de primera entrada, por que es el primer documento en el cual se reconocen contablemente una operación mercantil a través de los comprobantes contables (de Ingreso, de Egreso y de Traspaso). Este documento se denomina Libro Diario por ser el registro que utiliza una empresa para practicar día a día y en orden progresivo la contabilización de las transacciones u operaciones mercantiles suscitadas en ella por muy importante o insignificante que sea, el formato de este documento es el siguiente:
  • 81.
  • 82. LIBRO MAYOR Es el registro de la segunda entrada, porque es el segundo documento en el cual se registran las operaciones mercantiles después de que estas operaciones son registradas en el libro diario, en el libro mayor se clasifica la información registrada cuenta por cuenta, en este documento se le asigna un mayor a cada cuenta, por ejemplo cuando se prepara el mayor de la cuenta caja, en este mayor se observará el dinero que ingreso y salió de la caja en un periodo de tiempo determinado, además nos mostrara el saldo que queda en esta cuenta, y así con todas las cuentas que se hayan registrado, el formato de este documento es el siguiente:
  • 83. BALANCE DE COMPROBACION DE SUMAS Y SALDOS: Es un Estado de comprobación aritmética de las sumas de lado debe (débitos) y el haber (créditos) de cada una de las cuentas del mayor y la comprobación de los saldos deudores y acreedores de las mismas. Su propósito fundamental es la de comprobar la igualdad entre los débitos y los créditos de las cuentas. NIT: 123456789 DEBE HABER DEBE HABER 1 Caja 924,455.83 791,770.03 132,685.80 0.00 2 IVA Credito Fiscal 80,995.02 75,155.02 5,840.00 0.00 3 IUE Por Compensar 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Muebles y Enseres 128,129.90 0.00 128,129.90 0.00 5 Equipo Medico 51,565.74 0.00 51,565.74 0.00 6 Equipo de Computación 40,349.79 0.00 40,349.79 0.00 7 Almacen Material de Aseo y Limpieza 47,801.40 46,028.16 1,773.24 0.00 8 Almacen Insumos Medicos y Hospitalarios 206,093.72 184,112.66 21,981.06 0.00 9 Depreciacion Acum. Equipo Medico y Odontologico 0.00 17,629.51 0.00 17,629.51 10 Depreciación Acum. Muebles y Enseres 0.00 36,222.85 0.00 36,222.85 11 Depreciación Acum. Eq. De Comp 0.00 30,262.34 0.00 30,262.34 12 IVA Debito Fiscal 114,783.04 126,608.04 0.00 11,825.00 13 Sueldos y Salarios por pagar 155,000.00 190,000.00 0.00 35,000.00 14 Prestamos por Pagar 0.00 130,000.00 0.00 130,000.00 15 IT Por Pagar 26,500.80 29,217.24 0.00 2,716.44 16 IUE Por Pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 17 Provision Aguinaldos 6,664.00 6,664.00 0.00 0.00 18 Prevision Indenmizacion 0.00 6,664.00 0.00 6,664.00 19 Capital Social 0.00 200,000.00 0.00 200,000.00 20 Aportes por Capitalizar 0.00 0.00 0.00 0.00 21 Ajuste de Capital 0.00 28,375.16 0.00 28,375.16 22 Ajuste de Reservas Patrimoniales 0.00 15.77 0.00 15.77 23 Resultados Acumulados 127,091.94 0.00 127,091.94 0.00 24 Reserva Legal 0.00 937.60 0.00 937.60 37 Depreciación Equipo de Computación 10,087.45 0.00 10,087.45 0.00 38 Depreciación Muebles y Enseres 12,812.99 0.00 12,812.99 0.00 39 Depreciación Equipo Medico y Odontologico 6,445.72 0.00 6,445.72 0.00 40 Resultado por Exposición a la Inflación 4,995.32 7,465.54 0.00 2,470.21 41 Impuesto a las Transacciones 27,344.70 0.00 27,344.70 0.00 42 Insumos Medicos y Hospitalarios 184,112.66 0.00 184,112.66 0.00 43 Insumos Material de Aseo y Limpieza 46,028.16 0.00 46,028.16 0.00 44 Sueldos y Salarios 80,000.00 0.00 80,000.00 0.00 45 Aguinaldos 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00 46 Indenmizacion 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00 47 Mano de Obra Directa 105,000.00 0.00 105,000.00 0.00 2,703,874.99 2,703,874.98 1,298,865.95 1,298,865.95 Practicado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 (Expresado en Bolivianos) EMPRESA ABC S.R.L. SUMAS IGUALES Nro. SUMAS SALDOS DETALLE BALANCE DE COMPROBACION DE SUMAS Y SALDOS
  • 84. HOJA DE TRABAJO  Es un estado auxiliar que permite clasificar las cuentas a fin de obtener los estados financieros basicos: NIT: 123456789 DEBE HABER DEBE HABER ACTIVO PASIVO PERDIDA GANANCIA 1 Caja 924,455.83 791,770.03 132,685.80 0.00 132,685.80 0.00 0.00 0.00 2 IVA Credito Fiscal 80,995.02 75,155.02 5,840.00 0.00 5,840.00 0.00 0.00 0.00 3 IUE Por Compensar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Muebles y Enseres 128,129.90 0.00 128,129.90 0.00 128,129.90 0.00 0.00 0.00 5 Equipo Medico 51,565.74 0.00 51,565.74 0.00 51,565.74 0.00 0.00 0.00 6 Equipo de Computación 40,349.79 0.00 40,349.79 0.00 40,349.79 0.00 0.00 0.00 7 Almacen Material de Aseo y Limpieza 47,801.40 46,028.16 1,773.24 0.00 1,773.24 0.00 0.00 0.00 8 Almacen Insumos Medicos y Hospitalarios 206,093.72 184,112.66 21,981.06 0.00 21,981.06 0.00 0.00 0.00 9 Depreciacion Acum. Equipo Medico y Odontologico 0.00 17,629.51 0.00 17,629.51 0.00 17,629.51 0.00 0.00 10 Depreciación Acum. Muebles y Enseres 0.00 36,222.85 0.00 36,222.85 0.00 36,222.85 0.00 0.00 11 Depreciación Acum. Eq. De Comp 0.00 30,262.34 0.00 30,262.34 0.00 30,262.34 0.00 0.00 12 IVA Debito Fiscal 114,783.04 126,608.04 0.00 11,825.00 0.00 11,825.00 0.00 0.00 13 Sueldos y Salarios por pagar 155,000.00 190,000.00 0.00 35,000.00 0.00 35,000.00 0.00 0.00 14 Prestamos por Pagar 0.00 130,000.00 0.00 130,000.00 0.00 130,000.00 0.00 0.00 15 IT Por Pagar 26,500.80 29,217.24 0.00 2,716.44 0.00 2,716.44 0.00 0.00 16 IUE Por Pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17 Provision Aguinaldos 6,664.00 6,664.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18 Prevision Indenmizacion 0.00 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00 0.00 19 Capital Social 0.00 200,000.00 0.00 200,000.00 0.00 200,000.00 0.00 0.00 20 Aportes por Capitalizar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 21 Ajuste de Capital 0.00 28,375.16 0.00 28,375.16 0.00 28,375.16 0.00 0.00 22 Ajuste de Reservas Patrimoniales 0.00 15.77 0.00 15.77 0.00 15.77 0.00 0.00 23 Resultados Acumulados 127,091.94 0.00 127,091.94 0.00 0.00 -127,091.94 0.00 0.00 24 Reserva Legal 0.00 937.60 0.00 937.60 0.00 937.60 0.00 0.00 37 Depreciación Equipo de Computación 10,087.45 0.00 10,087.45 0.00 0.00 0.00 10,087.45 0.00 38 Depreciación Muebles y Enseres 12,812.99 0.00 12,812.99 0.00 0.00 0.00 12,812.99 0.00 39 Depreciación Equipo Medico y Odontologico 6,445.72 0.00 6,445.72 0.00 0.00 0.00 6,445.72 0.00 40 Resultado por Exposición a la Inflación 4,995.32 7,465.54 0.00 2,470.21 0.00 0.00 0.00 2,470.21 41 Impuesto a las Transacciones 27,344.70 0.00 27,344.70 0.00 0.00 0.00 27,344.70 0.00 42 Insumos Medicos y Hospitalarios 184,112.66 0.00 184,112.66 0.00 0.00 0.00 184,112.66 0.00 43 Insumos Material de Aseo y Limpieza 46,028.16 0.00 46,028.16 0.00 0.00 0.00 46,028.16 0.00 44 Sueldos y Salarios 80,000.00 0.00 80,000.00 0.00 0.00 0.00 80,000.00 0.00 45 Aguinaldos 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00 0.00 0.00 6,664.00 0.00 46 Indenmizacion 6,664.00 0.00 6,664.00 0.00 0.00 0.00 6,664.00 0.00 47 Mano de Obra Directa 105,000.00 0.00 105,000.00 0.00 0.00 0.00 105,000.00 0.00 2,703,874.99 2,703,874.98 1,298,865.95 1,298,865.95 382,325.53 372,556.74 789,448.48 799,217.27 9,768.79 9,768.79 382,325.53 382,325.53 799,217.27 799,217.27 EMPRESA ABC S.R.L. SUMAS IGUALES Nro. HOJA DE TRABAJO Practicado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 (Expresado en Bolivianos) UTILIDAD DE LA GESTION SUMAS IGUALES ESTADO DE RESULTADOSSUMAS BALANCESALDOS DETALLE
  • 85.
  • 86.
  • 87. Comercio Se entiende por comercio a la actividad económica de compra de mercaderías para su posterior venta, hecha de modo habitual y sin introducir regularmente modificaciones en la forma o sustancia de dichos bienes. Para la economía política el comercio es la interposición entre productores y consumidores, todo con el objetivo de facilitar la distribución de mercaderías.
  • 88. Existen varias formas de comercio, entre las cuales podemos mencionar:  Por su forma de distribución: al por mayor y al por menor  Por su forma técnica: fijo o ambulante  Por su extensión geográfica: local, nacional e internacional
  • 89. COMERCIANTE Comerciante es aquella persona que se dedica habitualmente al comercio. La calidad de comerciante se adquiere aun en el caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario o intermedario. Pueden ser comerciantes: Las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse. Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales.
  • 90. En la actividad de comercio, el comerciante no solo participa con su trabajo, sino también con su capital y mientras transcurre el tiempo para que las mercaderías lleguen a posesión del consumidor inmoviliza parte de su capital, permitiendo proseguir al fabricante proseguir con sus actividades productivas. Toda persona natural o jurídica para ser considerado como comerciante debe cumplir los siguientes requisitos:
  • 91. Registro: Todo comerciante debe estar inscrito en los registros exigidos por Ley, con fines de control y pago de impuestos. Lucro: Las actividades del comercio deben estar motivados por el afán de lucro a través de la compra y venta de mercaderías. Habitualidad: Para ser considerado comerciante debe realizarse actividades de comercio en forma constante y habitual y no en forma improvisada u ocasional. Las personas que accidentalmente con o sin establecimiento fijo, realicen alguna operación de comercio, aunque no son en derechos considerados como comerciantes, quedan sin embargo, sujetas a las disposiciones del Código de Comercio.
  • 92. Art. 40.- (FORMA DE PRESENTACION DE LOS LIBROS). Los comerciantes presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a un Notario de FE PUBLICA para que, antes de su utilización, incluya, en el primer folio de cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del nombre de aquél a quien pertenezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello de la notarla que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos. Serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectúen por cualquier medio mecánico o electrónico sobre hojas removibles o tarjetas que, posteriormente, deberán ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios que serán legalizados, siempre que faciliten el conocimiento de las operaciones y sirvan de prueba clara, completa y fidedigna. La autorización para su empleo será otorgada por el Registro de Comercio, a pedido del interesado, requiriendo resolución fundada sobre la base de dictamen de peritos, del cual podrá prescindirse en caso de existir antecedentes de utilización respecto del procedimiento propuesto. Cuando se trate de sociedades por acciones, la autorización se la otorgará previo dictamen favorable del respectivo órgano administrativo de control.
  • 93. Art. 41.- (IDIOMA Y MONEDA). Los asientos contables deben ser efectuados obligatoriamente en idioma castellano, expresando sus valores en moneda nacional. Sin embargo, para fines de orden interno, podrá usarse un idioma distinto al castellano y expresar sus valores en moneda extranjera. (Arts. 404, 795 C.Comercio.) Art. 42.- (PROHIBICIONES.) En los libros de contabilidad se prohíbe: 1) Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones; 2) Dejar espacios en blanco; 3) Hacer interlineaciones o superposiciones; 4) Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas en todo o parte de los asientos; 5) Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o mutilar las hojas de los libros. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advierta, explicando con claridad su concepto. (Arts. 36 a 65, 418 C. Comercio).
  • 94. Art. 44.- (REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO Y MAYOR). En el libro Diario se registrarán día por día y en orden progresivo las operaciones realizadas por la empresa, de tal modo que Cada partida exprese claramente la cuenta o cuentas deudoras y acreedoras, con una glosa clara y precisa de tales operaciones y sus importes, con indicación de las personas que intervengan y los documentos que las respalden. De este libro se trasladarán al Mayor, en el mismo orden progresivo de fechas, las referencias e importes deudores o acreedores de cada una de las cuentas afectadas, con la operación, para mantener los saldos por cuentas individualizadas. Art. 45.- (CONCENTRACION Y ANOTACION POR PERIODOS). Es válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otros libros o registros auxiliares, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate. En este caso se consideran parte integrante del Diario.
  • 95. Art. 46.- (INVENTARIOS Y BALANCES). El libro de Inventarios y Balances se abrirá con el inventario y balances iníciales y, según el ejercicio anual o semestral, contendrá el inventario final y el balance general, incluyendo la cuenta de resultados. Estos estados financieros serán elaborados, según la clase de actividades de que se trate, con criterio contable uniforme que permita conocer de manera clara, completa y veraz, la situación del patrimonio y las utilidades obtenidas, o las pérdidas sufridas, durante el ejercicio. (Arts. 369, 62 Código de Comercio). El estado de resultados reflejará los conceptos por los cuales se hubieran obtenido beneficios y los gastos o pérdidas que deberán deducirse para determinar las ganancias o pérdidas netas del ejercicio y para distinguir en éste los resultados corrientes propios de la explotación de los originados en las operaciones de carácter extraordinario.
  • 96. Art. 47.- (VALORACION DE PARTIDAS DEL BALANCE). Sin perjuicio de lo establecido por las leyes especiales, las Partidas del balance se valorarán, cuando corresponda, siguiendo criterios objetivos que garanticen los intereses sociales y de terceras de acuerdo con los principios que exige una ordenada y prudente gestión económica. Adoptado un criterio de valoración, habrá de mantenerse y no podrá ser alterado sin causa justificada. Deberá indicarse además en los balances e inventarios, o en hoja separada, el método de determinación del costo u otro valor aplicado.
  • 97. Art. 49.- (FIRMAS Y RESPONSABILIDADES) El propio comerciante o sus representantes legales autorizados, firmarán el balance del ejercicio y la cuenta de resultados, conjuntamente con el profesional interviniente. En cuanto a la responsabilidad por la veracidad de los mismos, se estará a lo dispuesto por las normas legales aplicables. Art. 50.- (PLAZO DE ELABORACION Y REVISION DE BALANCES). Los comerciantes deben presentar el balance y demás estados financieros a las autoridades señaladas por ley y a los organismos de dirección y control internos si los hay, en los plazos señalados por las respectivas disposiciones, bajo su propia responsabilidad o la de sus representantes legales autorizados. (Arts. 62, 190, 46, 47, 369 C. de Comercio). Además, en las sociedades por acciones, los síndicos pueden examinarlos en un plazo de quince días, para presentar su informe a la junta.
  • 98. Art. 52.- (CONSERVACION DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO). Los libros y papeles a que se refiere el artículo anterior, deberán conservarse cuando menos por cinco años, contados desde el cierre de aquellos o desde la fecha del último asiento, documento o comprobante, salvo que disposiciones especiales establezcan otro período para cierto tipo de documentos. Transcurrido este lapso podrán ser destruidos, previo el cumplimiento de las normas legales. (Arts. 51, 65, 369 Código de Comercio). Art. 53- (OBLIGACION DE MANTENER LIBROS Y PAPELES AUN EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADES O MUERTE DEL COMERCIANTE). El cese de. las actividades comerciales no exime al comerciante del deber referido en el articulo anterior, y si éste hubiera fallecido, la obligación recae sobre sus herederos. En caso de disolución de la sociedad, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido precedentemente. (Arts. 52, 397 C. Comercio.)
  • 99. Art. 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos: 1) Sociedad colectiva; 2) Sociedad en comandita simple; 3) Sociedad de responsabilidad limitada; 4) Sociedad anónima; 5) Sociedad en comandita por acciones, y 6) Asociación accidental o de cuentas en participación.
  • 100. 16) La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en general comprendiendo las dedicadas a montajes, instalaciones y otros; 17) La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, así como al aprovechamiento y explotación de recursos naturales renovables y no renovables: 18) La actividad empresarial de promoción de negocios o de su administración; 19) Las empresas privadas dé educación y enseñanza organizadas con fines de lucro; 20) Las actividades bancarias; 21) Los demás actos y contratos regulados por este Código. (Código de Comercio: vigente desde el 1º de enero de 1978)
  • 101. Art. 7o. (ACTOS COMERCIALES POR CONEXION). Asimismo, quedan sujetos a este Código los actos realizados por los comerciantes en conexión con sus actividades comerciales y los ejecutados por cualquier persona cuando tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones comerciales. Art. 8o. (ACTOS NO COMERCIALES). No son actos comerciales: 1) La producción y negociación que hacen directamente los agricultores, ganaderos, avicultores y otros similares de los frutos y productos de sus cosechas, ganados, aves y otros, a menos que tal producción y negociación constituya, por sí misma, una actividad empresarial. 2) La prestación directa de servicios por los profesionales, así como la creación científica o artística y su enajenación por su autor; 3) Los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros, establecidos sin condición de empresarios y cuya subsistencia depende del producto de aquéllos; 4) Las pensiones familiares atendidas personalmente por su propietario, cuando éste realice esa actividad como un medio de subsistencia;
  • 102. 5) La adquisición de frutos, mercaderías y otros bienes con destino al consumo o uso del adquirente o el ofrecimiento ocasional de cualquier excedente, y 6) La adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo la ejercida por empresas dedicadas habitualmente a ese giro.
  • 103. 7) Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en actos y operaciones mercantiles; 8) La actividad empresarial de las entidades que medien habitualmente entre la oferta y la demanda publica de recursos financieros, así como las operaciones y servicios de intermediación de las mismas, y el cambio de monedas; 9) La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobre daños patrimoniales y personas. 10) La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la transformación de materias primas, adquiridas o de propia producción; 11) La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a título oneroso, cualquiera sea la vía o medio utilizado; así como la del ramo de comunicaciones; 12) La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes, así como de suministros; 13) La actividad empresarial de hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes, bares, cafés, espectáculos públicos y otros establecimientos semejantes; 14) La actividad empresarial de publicación de periódicos, editoriales, tipografías, fotografías, multicopias, librerías, noticias, informaciones y propaganda; 15) La actividad empresarial de sanatorios, clínicas, farmacias y otras similares, incluyendo las funerarias;
  • 104. Art. 4o. (CONCEPTO DE COMERCIANTE). Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro. La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita persona. Art. 6o. (ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO). Son actos y operaciones de comercio, entre otros: 1) La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su venta en el mismo estado o después de alguna transformación, y la subsecuente enajenación de ellos, así como su permuta; 2) La adquisición o alquiler de maquinaria en general o implementos para alquilarlos o subalquilarlos y el alquiler o subalquiler de los mismos; 3) La compra venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés del fondo social; 4) La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o sin ella, para proporcionarlo en préstamo a interés y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente préstamos de dinero a interés;
  • 105. CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Art. 25.- (OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES). Son obligaciones de todo comerciante: 1) Matricularse en el Registro de Comercio; 2) Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esa formalidad; 3) Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraidas, en los plazos señalados por Ley; 4) Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley; (Arts. 36 a 65, 419 C. Comercio). 5) Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por ley; 6) Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la Ley. (Arts. 36 y 65, 52 Código de Comercio). 7) Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal, y 8) Las demás señaladas por Ley.
  • 106. CAPITULO III REGISTRO DE COMERCIO Art. 26.- (DEPENDENCIA DEL REGISTRO DE COMERCIO). El Registro de Comercio funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y su organización administrativa y funcional se regulará por el reglamento respectivo. Art. 27.- (OBJETO DEL REGISTRO). El Registro de Comercio tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad. Art. 28.- (PERSONAS SUJETAS A MATRICULA) Deben obtener matrícula en el Registro de Comercio, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 59, excepto las asociaciones accidentales o de cuentas en participación. (D.L. Nº 16833 de 19 de julio de 1979).
  • 107. FUNDEMPRESA: El Objetivo para la Fundacion para el Desarrollo Empresarial, es promover el desarrollo del serctor empresarial y la administracion del servicio del Registro de Comercio, en el marco de la concesion otorgada. El Registro de Comercio de Bolivia otorga a la empresa el “Certificado de Nacimiento” que se denomina Matricula de Comercio. Sin este documento las empresas pierden sus derechos y oportunidades, por ejemplo, al solicitar un credito, al participar en una licitacion, al moment de exportar sus productos o servicios, se le exigira la Matricula de Comercio, para acreditar la existencia de la empresa. El Registro de Comercio tiene por objeto llevar una Matricula de los comerciantes y de la inscripcion de todos sus actos, contratos y documentos respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad. Toda empresa que desea registrarse debe proceder al control de la HOMONIMIA o consulta de nombre, a fin de establecer si el nombre comercial no se encuentra registrado.
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  • 116. El NIT es la herramienta que tiene el Estado para controlar los impuestos de los contribuyentes, mediante la emisión de facturas y los formularios de las Declaraciones Juradas que se presentan a las entidades financieras. El NIT no es algo que beneficia a alguien personalmente. El provecho en sí es para toda la sociedad, con las obras que realiza el Estado construyendo escuelas, caminos, en salud y educación", explicó Ronald Zorrilla Valdivia, responsable del staff de Servicios al Contribuyente de Impuestos Internos. QUIÉNES DEBEN SACAR UN NIT? Como principio básico, el NIT lo debe sacar toda persona natural o jurídica que desarrolle o pretenda iniciar una actividad económica generadora de impuestos creados por ley.
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  • 118. ¿En qué régimen inscribirse: simplificado, general o ninguno? Para saber en qué régimen inscribirse, en el régimen simplificado, general o ninguno, en la siguiente publicación realizada por el Sin se puede escoger a cuál se pertenece y a cual inscribirse. No tiene necesidad de inscribirse a ningún régimen Si una persona con actividad comercial tiene un capital menor a 12.000 Bs, no necesita estar inscrito en ningún régimen.
  • 119. ¿Por qué no necesitan inscribirse? Existe un principio tributario que indica que si una persona gana solo para sobrevivir, o sea, lo básico imprescindible para la subsistencia, no puede pagar impuestos. Por eso existe en la normativa del Sin –desde nuestro punto de vista– esta categoría. Régimen simplificado Quienes tengan un capital entre 12.001 Bs y 37.000 Bs y tengan ingresos menores a 136.000 Bs. están en el régimen simplificado. Régimen general Quienes tienen un capital mayor a 37.000 Bs. e ingresos mayores anuales de 136.000 Bs deben ingresar al régimen general.
  • 120. Régimen simplificado QUIENES PAGAN? Todas las personas que realicen con carácter habitual actividades de : • Artesanos • Comerciantes minoristas • Vivanderos. QUIENES PERTENECEN? REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO COMERCIANTES MINORISTAS: Las Personas que desarrollan actividades de compra venta de mercaderías o prestación de servicios en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en vía pública. VIVANDEROS: Las personas que expenden comida, bebida y alimentos en kioscos y pequeños locales. ARTESANOS: Las personas que ejercen un arte u oficio manual, trabajando por cuenta propia en sus talleres o a domicilio.
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  • 126. Régimen Agropecuario o Unificado El Régimen Agropecuario o Unificado (RAU) es un régimen especial que fue creado para el pago anual de impuestos por actividades agrícolas y pecuarias, así como por actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 24463. Pertenecen al RAU todas las personas naturales que realizan actividades agrícolas o pecuarias en terrenos cuya extensión esté comprendida dentro los límites establecidos para pertenecer a este régimen. También pertenecen a este régimen las personas naturales, cooperativas agropecuarias, sucesiones indivisas (pequeños propietarios) que estén dedicados parcial o totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.
  • 127. No pertenecen al RAU las personas naturales, sucesiones indivisas y cooperativas (excepto las agropecuarias) que presten servicios a terceros realizando total o parcialmente una o varias de las siguientes actividades: - Plantas de beneficio, mataderos, ceba intensiva, plantas de incubación, molinos, ingenios frigoríficos, almacenes, silos, plantas de tratamiento de leche, talleres, maestranzas. Cualquier otra clase de explotación industrial, comercial o de servicios vinculadas o no a la actividad agropecuaria. En el RAU se paga anualmente en función a la superficie de la propiedad utilizada en la actividad agrícola o pecuaria expresada en hectáreas, es decir, que se debe multiplicar la cantidad de hectáreas por la cuota fija, establecida anualmente según la categoría. Las y los contribuyentes del RAU no pueden emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Si su comprador necesitara algún comprobante de parte suya, debe entregarle fotocopias de su certificado de inscripción y de su último formulario de pago. Pero deberá exigir factura, nota fiscal o documento equivalente a sus proveedores del Régimen General, conservándola por el período de prescripción (cinco años), en el lugar de sus actividades.
  • 128.
  • 129. Régimen Tributario Integrado El Sistema Tributario Integrado fue creado para facilitar al sector del auto transporte el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. pertenecen a este Régimen las personas naturales que sean propietarios de vehículos (máximo dos) que se dediquen al transporte urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 23027. La asignación a esta categoría depende del tipo de vehículo y de la ciudad o localidad donde reside y realiza sus importe que se debe pagar está en función a la categoría a la que está inscrito: Categoría B, ingreso trimestral Bs. 1000, monto Bs. 100| Categoría 1, ingreso trimestral Bs. 1.500, monto Bs. 150| Categoría 2, ingreso trimestral Bs. 2.750,monto Bs. 275 | Categoría 3, ingreso trimestral Bs. 4.000, monto Bs. 400| Categoría 3A, ingreso trimestral 7.000, monto Bs. 700. Estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones juradas en forma trimestral, hasta el 22 del mes siguiente del trimestre vencido. Asimismo, portarán en su(s) vehículo(s) el comprobante de pago del impuesto correspondiente al último trimestre vencido (F. 72 versión 1), su certificado de inscripción y carnet de contribuyente.
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  • 155. ARTICULO 3. (REGISTRO DE CONTRIBUYENTE).- Es el registro en el sistema informático para la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de la persona natural o jurídica en la cual consta los datos del solicitante. ARTICULO 4. (PADRÓN MUNICIPAL DE CONTRIBUYENTE).- Es el registro administrativo y tributario, generado por la otorgación de la Licencia, en el cual expresan los datos del contribuyente, tipo de actividad económica y los datos técnicos u otra información requerida para el Registro del Contribuyente y la Actividad Económica. ARTICULO 5. (BAJA DE REGISTRO).- El sujeto pasivo, ante la decisión de cierre de su actividad económica, está obligado a realizar la baja de registro en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. En caso de no proceder con la baja de registro la Administración Tributaria Municipal, seguirá generando la obligación tributaria (Patente Municipal Anual) conforme establece el artículo 4 de la Ley Municipal de Creación de Patentes Municipales N° 0013/2013 de 18 de diciembre de 2013.
  • 156. EXENCIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ARTICULO 17. (EXENCIÓN DE LA PATENTE DE FUNCIONAMIENTO ANUAL - PFA).- I. De las personas jurídicas sin fines de lucro, las personas jurídicas establecidas en el Capítulo IV Articulo 11 numeral 1 de la Ley Municipal Nº 0013/2013, para el reconocimiento y goce de la exención de la Patente de Funcionamiento Anual –PFA, deberán presentar la siguiente documentación: a. Memorial dirigido al señor Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitando la exención de la Patente de Funcionamiento Anual y fundamentación legal. b. Poder notariado o copia legalizada que acredite la representación legal (si correspondiera). c. Resolución Suprema, Prefectural o Decreto Departamental de reconocimiento de la personalidad Jurídica y aprobación de sus respectivos estatutos. d. Copia legalizada de la Licencia de Funcionamiento. e. Certificaciones emitidas por la Dirección de Recaudaciones:
  • 157. 1. Certificación de inexistencia de adeudos por Patente de Funcionamiento Anual Incluida la gestión fiscal de cobro emitida por el Departamento de Control de Actividades Económicas. 2. Certificación de inexistencia de adeudos por Patente de Publicidad Externa emitida por el Departamento de Publicidad Externa. 3. Certificación de no existencia de procesos de fiscalización pendientes, emitido Por el Departamento de Fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Las instituciones que no se encuentren inmersas en los puntos 1 y 2, que cuenten con planes de pago, deberán adjuntar certificación emitida por la Dirección de Recaudaciones, en el cual conste la suscripción de planes de pago por todos los adeudos tributarios impagos, con validez a la fecha de emisión de esta certificación, debiendo presentar para la obtención de esta exención: la certificación del plan de pagos, el ultimo comprobante de pago de la gestión vigente de cobro, así como la Certificación de no existencia de procesos de fiscalización pendientes, emitido por el Departamento de Fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. 4. Certificación de inexistencia de procesos administrativos o inicio de acciones judiciales relacionados con la Patente de Funcionamiento Anual – PFA, expedido por el Departamento Jurídico Tributario.
  • 158. Licencia de Funcionamiento, es la autorización otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba - GAMC para el inicio de cualquier Actividad Económica con o sin fines de lucro en un establecimiento determinado, a favor del titular. Surtirá efectos únicamente para el establecimiento y su titular, no pudiendo extenderse el objeto de la licencia a otra actividad diferente para la cual fue originalmente otorgada
  • 159. BASE LEGAL a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. b) Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 julio de 1990 y Decretos Reglamentarios. c) Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. d) Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción de Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz. e) Ley N° 2492 - Código Tributario Boliviano. f) Ley N° 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. g) Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de 09 de enero de 2014. h) Ley Municipal de Creación de Patentes Municipales Nº 0013/2013 de 18 de diciembre de 2013. i) Decreto Supremo Nº 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano. j) Otras disposiciones legales vigentes.
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  • 171. La Caja Nacional de Salud, es una institución descentralizada de derecho público sin fines de lucro, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio independiente, encargada de la gestión, aplicación y ejecución del régimen de Seguridad Social a corto plazo (Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales). La misión de la Caja Nacional de Salud a través de sus Administraciones Regionales y Agencias Distritales es brindar protección integral en el campo de la salud a toda su población protegida, como parte activa y componente de la población boliviana. Se rige por los principios de Universalidad, Solidaridad, Unidad de Gestión, Economía, Oportunidad y Eficacia en el otorgamiento de las prestaciones de salud, optimizando el uso de recursos y buscando ampliar el nivel de cobertura.
  • 172. Optimizar la gestión de recursos humanos asignando y utilizando personal médico, paramédico, administrativos y de servicios en función de parámetros e indicadores estándar. Remodelar, refuncionalizar y construir hospitales además de policlínicos, acorde a los niveles de la demanda. Brindar atenciones en salud con calidad a la población asegurada con la implementación de planes, programas y control de calidad. Lograr el equilibrio financiero, incrementando los ingresos y optimizando el gasto. Incrementar la población cubierta y disminuir el nivel de desafiliaciones. Refuncionalizar el modelo de atención en salud (Medicina Familiar y Comunitaria) hasta alcanzar niveles óptimos de eficacia, eficiencia y economía. Implementar por fases, un modelo de administración con desconcentración administrativa, financiera y técnica. Proveer a los centros médicos de manera oportuna, suficientes medicamentos, insumos, materiales y equipo médico. Mejorar los índices de productividad y rendimiento (salud y administración) hasta cubrir la demanda insatisfecha.
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  • 180. Todo Trabajador Dependiente cuyo ingreso sea superior a Bs.13.000 debe realizar su Aporte Nacional Solidario, a través del “Formulario de Pago de Contribuciones Fondo Solidario”, de acuerdo a lo siguiente: i. El uno por ciento (1%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs.13.000.- (TRECE MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva (*). ii. El cinco por ciento (5%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva (*). iii. El diez por ciento (10%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva
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  • 182. MINISTERIO DEL TRABAJO El Ministerio del trabajo es una institucion publica que tiene por objetivos principales: a. Promover politicas e instructivos para una adecuada relacion laboral y una efectiva proteccion del trabajador. b. Promover la formulacion y adopcion de regimenes desinados a fortalecer los derechos, seguridad y bienestar de los trabajadores. c. Supervisar el procesamiento oportuno de las demandas y los pliegos petitorios e impulsar soluciones de conflictos laborales colectivos. d. Proponer politicas, reglamentos e instructivos de seguridad industrial y laboral. e. Procesar el reconocimiento de personeria juridica de las organizaciones sindicales.
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  • 186. DECRETO SUPREMO No. 288 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009 REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES (ROE) ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL ROE? La Resolución Ministerial Nº 704/09 de 21 de septiembre de 2009, en su artículo 4º establece que los dos únicos requisitos que deben ser presentados por los empleadores para la inscripción en el ROE son: 1. Formulario de Registro Obligatorio de Empleadores llenado y firmado por el representante legal de la institución (un original y dos copias). 2. Deposito de 145 Bs. a la Cuenta del Banco Unión Nº 1-6036425 de Hrs. 8:30 a 15:00 en oficinas del Banco Unión.
  • 187. ¿Quiénes deben inscribirse en el ROE? El Decreto Supremo Nº 288, establece la obligatoriedad que tienen TODOS LOS EMPLEADORES de REGISTRARSE en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. ¿Quiénes son empleadores? Están comprendidos dentro de la categoría de empleadores cualquier persona individual o jurídica que tenga un trabajador dependiente o más, es decir que tenga una persona o varias que desempeñen funciones bajo condiciones de SUBORDINACIÓN: en relación a un superior jerárquico (jefe), DEPENDENCIA: que depende económicamente de alguien que cancele sus sueldos o salarios y que trabaje por CUENTA AJENA: prestando servicios para alguien distinto a su persona. Este Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en el único Registro Público de información socio-laboral de carácter oficial.
  • 188. ¿Quiénes deben estar registrados en el ROE? Todas las empresas que estén registradas en FUNDEMPRESA Todas las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Publicas, independientemente de su giro o naturaleza, deben estar registradas en el ROE, los empleadores que incumplan esta determinación serán pasibles a la aplicación de sanciones por infracción a leyes sociales. ¿El certificado del ROE será requerido en otras instituciones? Para renovar la matricula en el Registro de Comercio de Bolivia, se debe presentar el registro en el ROE, el cual se constituye en un requisito obligatorio. Las empresas que requieran tramitar créditos en el sistema financiero también deben presentar de manera obligatoria el certificado de registro en el ROE. ¿Las empresas ya registradas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, también deben inscribirse en el ROE? Las empresas que ya se encontraban registradas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, también deben actualizar sus datos en ROE.
  • 189. ¿Cómo debe proceder una empresa que cuenta con sucursales en varios departamentos del País? Si un empleador cuenta con sucursales en el interior del país, al momento de inscribirse deberá indicar los lugares donde operan, dirección exacta y el nombre del representante legal, no siendo necesario que dichas sucursales se inscriban por separado en el ROE. ¿Cuál será la sanción a los empleadores que no se inscribieron en el ROE? Los empleadores que no se inscribieron en el ROE, hasta el 15 de diciembre de 2009, tendrán por infracción a leyes sociales una multa que oscila entre Bs.1.000.- a Bs.10.000.- Paralelamente se aplicará una sanción por mora que se calcula multiplicando el factor correspondiente a la cantidad de días de retraso por el monto del total ganado reflejado en la planilla de sueldos y salarios. IMPORTANTE TOMAR EN CUENTA: Las empresas que realmente no cuenten con trabajadores ni personal dependiente, sean estas de cualquier tipo, no tendrán la obligación de registrarse en el ROE. El Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social de oficio o a denuncia de parte verificara que todas las empresas constituidas en territorio nacional se encuentren registradas en el ROE.