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i
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
NÚCLEO PALO VERDE-EXTENSIÓN VARGAS
CÁTEDRA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACION PÚBLICA
Autores:
Alcala, Anely C.I: V- 18.323.266
Cárdenas, Magno C.I: V-21.759.012
Echandia, Leidy C.I: V-11.642.421
Longa, Franchesca C.I: V-24.804.037
Meneses, Grenuel C.I: V-28.458.483
Ortiz, Astrid C.I: V-17.959.999
Pereira, Andriana C.I: V-25.125.216
Sánchez, Orlando C.I. V-17.710.509
Sánchez, Margaret C.I. V-25.903.841 NT
Facilitadora:
María Adocheli
La Guaira, Abril de 2020
ii
INDICE GENERAL
Contenido PP.
Portada ………………………………………………………………………………..i
Índice General………………………………………………………………………..ii
Índice Ilustraciones………………………………………………………..………….v
Índice de Abreviatura ………………………………………………………………vi
INTRODUCION............................................................................................................1
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ............................................................................3
1.1 Definición.............................................................................................................3
1.1.1 Función Pública .............................................................................................3
1.2 Características de la Administración Pública ..........................................................4
1.3 Corrientes que estudian la Administración Pública .................................................5
1.3.1 Escuela de Viena ...............................................................................................5
1.3.2 Escuela Francesa ..............................................................................................5
1.3.3 Doctrina Italiana ...............................................................................................6
1.3.4 Criterio del Autor ..............................................................................................6
1.3.5 Corrientes de Reforma.......................................................................................6
1.3.5.1 Garantista ....................................................................................................6
1.3.5.2 Eficientista ..................................................................................................7
1.3.5.3 Contractualista ............................................................................................7
CAPITULO II................................................................................................................9
ADMINISTRACIÓN PRIVADA..................................................................................9
2.1 Definición Administración Privada .........................................................................9
2.2 Relaciones de la Administración Pública con la Privada ......................................10
2.3 Semejanzas entre Administración Pública y Privada ............................................11
LA EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN .......................................................12
3.1 Origen ....................................................................................................................12
3.1.1 Desarrollo .......................................................................................................12
iii
3.1.2 Época primitiva...............................................................................................13
3.2 Evolución de la Administración............................................................................13
3.2.1 La administración y su historia ......................................................................13
3.3 Estructura de la Administración Pública: Central, Descentralizada e Institutos
Autónomos (Ver Cuadro 3).........................................................................................14
3.3.1 Niveles de la Administración Pública .............................................................15
3.3.1.1 Administración Pública Central ...............................................................15
3.3.1.1.2 El Vicepresidente ejecutivo ..................................................................16
3.3.1.1.3 Los Ministros y Viceministros ..............................................................17
3.3.1.2 Administración Pública Descentralizada .....................................................17
3.3.1.3 Entes de la Descentralización Funcional .....................................................18
3.3.1.4 Institutos autónomos ....................................................................................18
3.3.1.5 Empresas del Estado ....................................................................................19
3.3.1.6 Fundaciones del Estado................................................................................19
3.3.1.7 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado ............................................19
3.3.1.8 Administración Pública Estadal...................................................................20
3.3.1.9 Administración Pública de los Distritos Metropolitanos .............................20
3.3.2.0 Administración Pública de los Municipios ..................................................21
3.3.2. 1 Administración Pública Central..................................................................21
3.4 Administración Pública Descentralizada Desconcentración Autonomía Funcional
.....................................................................................................................................22
3.4.1 Aspecto histórico.............................................................................................22
3.5 Objetivos y Principios que lo sustenta. .................................................................25
4.1 FUNDAMENTACION JURIDICA.....................................................................26
4.1.1 Constitución Republica Bolivarian de Venezuela .........................................26
4.2 Ley Orgánica de Administración Pública .............................................................27
4.2.1 El principio de la simplicidad .........................................................................27
4.2.3 El principio de privatización. ..........................................................................29
4.2.4 Principio de Cooperación................................................................................29
4.2.5 Principios relativos a la Competencia:...............................................................30
4.2.5.1 La obligatoriedad de la competencia ...........................................................30
4.2.6 Principios relativos a la organización Administrativa ....................................31
iv
4.2.7 El principio de Previsión Financiera ...............................................................31
4.2.8 El principio de simplicidad y transparencia de la organización administrativa:
..................................................................................................................................32
4.2.9 El principio de jerarquía ..................................................................................32
4.3 Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular .................................................32
4.4 Ley de Simplificación de Trámites Administrativos .............................................33
4.5 Ley de Contrataciones Públicas...........................................................................33
4.6 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.......................33
4.7 Reforma de Ley Orgánica de Bienes Públicos. ....................................................33
4.8 Reforma de Ley Contra la Corrupción ..................................................................33
4.9 Reforma de Ley Orgánica de Identificación..........................................................34
4.10 Ley de Registros y del Notariado ........................................................................34
4.11 Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción .................................................34
CONCLUSION............................................................................................................35
REFERENCIAS ..........................................................................................................37
REFERENCIAS ELECTRONICAS ...........................................................................37
v
INDICE DE ILUSTRACIONES
CONTENIDO pp.
ILUSTRACIÓN 1 RELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 10
ILUSTRACIÓN 2 ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 15
ILUSTRACIÓN 3 ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ART. 36 CRBV: 16
vi
INDICE DE ABREVIATURA
LOAP (LEY ORGÁNICA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA). 26
ART. (ARTICULO). 28
CRBV (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA). 29
1
INTRODUCION
En la Presente Investigación documental que vamos a abordar sobre la
Administración Publica, su importancia radica por ser el instrumento del cual se
sirve el Estado, para llevar a cabo sus funciones y objetivos, como son la satisfacción
de las necesidades de la colectividad en función del desarrollo nacional.
Tal Fin; pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político,
satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes
legislativo y judicial.
Describir el Ordenamiento Jurídico venezolano que tiene como objeto la
administración pública y conocer cada una de ellas su alcance.
La Presente Investigación se encuentra estructurada en Capítulos de las
siguientes maneras:
En Capítulo I, Se define la Definición de la Administración Publica, Función
Pública, Característica, Corrientes que estudia la Administración Publica.
En Capitulo II, se hace referencia a la Administración Privada, Concepto,
Relación, Diferencia y Semejanza de la Administración Publica.
En Capitulo III, la Variación que presentamos en el estudio que hemos
realizados como equipo de la Evolución de la Administración Publica y Sus
Estructura.
En el Capítulo IV, se hace referencia sobre el Ordenamiento Jurídico
Venezolano que se rigen la Administración Publica, se describe el objeto de cada una
de las leyes que la conforman.
2
Y para finalizar en el Capítulo V, hacemos una conclusión analítica y critica
en la presente investigación documental por cada uno de los autores.
3
CAPITULO I
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1.1 Definición
La Administración Publica: Es un término impreciso que comprende el
conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de
gestión del Estado sea nacional, de los estados o municipios como indica la
constitución; las Comunas y consejos comunales como indica la ley vigente y otros
entes públicos; Es decir Comprende el conjunto de órganos del sector
público conformados para realizar la tarea de administrar y gestionar organismos,
instituciones y entes del Estado.
1.1.1 Función Pública
En materia de función pública existen preceptos rectores que la regulan,
contenidos todos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a partir
del artículo 144 y s.s. de su texto, en los cuales se hace referencia a la relación de
empleo público con la Administración Pública.
Por su función, la Administración pública pone en contacto directo a
la ciudadanía con el poder político (servidores públicos), «satisfaciendo» los intereses
colectivos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativos y judiciales,
que lo hacen de forma mediata. La forma en la cual la Administración Pública se
relaciona con la ciudadanía y la dinámica gubernamental a la que está sujeta la
4
convierten en una su disciplina académica de la Ciencia Política. Es por ello que la
Administración Pública es estudiada junto con dicha ciencia social de forma conjunta
y complementaria.
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos
que están en contacto permanente con el mismo .Por excepción, algunas
dependencias del poder legislativo integran la noción de «Administración pública»
(como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de «Administración
general» en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender
de alguno.
1.2 Características de la Administración Pública
La Administración Pública posee una serie de elementos que la identifican
como tal.
a) En primer lugar, en ella está la existencia del recurso humano que viene a ser
el medio que enlaza el gobierno con la ciudadanía. Ellos pueden ser llamados
funcionarios o personal administrativos.
b) Así también, está presente el manejo de tributos. Sean
estos impuestos, aranceles, tasas etc., provenientes de otros sectores de la
economía y del pueblo.
c) Regular el comercio nacional y las negociaciones internacionales.
d) Es financiado por impuestos que han cancelado los ciudadanos.
e) En materia legal se rige bajo los parámetros que la ley ha designado para las
empresas.
f) El objetivo esencial de la administración pública es el servicio al pueblo,
mediante la utilización eficaz de los bienes y recursos públicos, puestos a su
disposición; eliminar los despilfarras; reducir los sobre costos;
mantener la eficiencia, preservar y utilizar con criterio los recursos
5
preservándolos en el estado de uso y conciencia para beneficio de la
comunidad
Adicionalmente, podríamos destacar que con el avance tecnológico, la
administración pública está cada vez más informatizada. Esto da lugar a una
administración pública electrónica. Un ejemplo de esta evolución se encuentra en
España en materia tributaria. Antaño la declaración se realizaba como aquel que dice
a papel y lápiz. Es decir, se realizaba a mano. Sin embargo, con el avance tecnológico
paso a presentarse de manera obligatoria por medios informáticos o telemáticos.
1.3 Corrientes que estudian la Administración Pública
1.3.1 Escuela de Viena
Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo
Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta
escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha
llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra
su imagen en la pirámide de Kelsen.
1.3.2 Escuela Francesa
Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la
administración es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los
servicios públicos. Duguit considera que la diferenciación entre las funciones
estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde
emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos
Condición y Actos Subjetivos.
6
1.3.3 Doctrina Italiana
Los autores italianos señalan como propósitos de la administración, la
satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. Algunos teóricos
fueron Guido Zanabini, y el profesor Massino Severo Giannini.
1.3.4 Criterio del Autor
El término Administración aplicado al Estado, en sentido objetivo es la
actividad o función del Estado y en sentido subjetivo, cuerpo o conjunto de autoridad,
funcionario y agentes, en general órganos del Estado regularmente encargados de
ejercer la expresada actividad o función.
1.3.5 Corrientes de Reforma
1.3.5.1 Garantista
Esta corriente reformadora tiene origen en los ideales de libertad y justicia del
Estado Liberal de derecho. Su objetivo es "la acción sujeta a la ley", o sea al acto
administrativo según un marco normativo, no-solo que lo regule sino también que lo
dirija o sea como medio para la acción. O sea que es esta la visión subyacente de las
reformas orientadas a luchar contra la corrupción, mediante la "reducción de la
discrecionalidad de los operadores públicos" O sea, un mayor accountability o control
endógeno, o sea del mismo sistema a través de agencias de control en
el desempeño de los funcionarios públicos, de carácter horizontal. Esto quiere decir
un control paralelo y agencias que tengan el suficiente poder para controlar de manera
7
rigurosa a la función pública sin importar el rango al que se enfrenta. En resumen,
esta corriente lleva la impronta de la legalidad y circunscribe a toda estructura o
accionar dentro de la administración bajo algún ordenamiento jurídico basada en
agencias de control. Ej. : Oficina anticorrupción.
1.3.5.2 Eficientista
La corriente eficientista hace referencia a lo que Ariznabarreta llama
"management científico", cuyo patrón de comportamiento viene a ser la conversión
de recursos a resultados.
Es la corriente que retoma concepciones clásicas de la administración tales
como las que menciona el autor: técnicas de contabilidad y control de gestión, el
presupuesto, al análisis financiero, la gestión de las compras, de los inventarios, la
clasificación de puestos, la evaluación de cargas de trabajo, etc. Pero esta corriente
exige un alto grado de profesionalización de los agentes, y que deben tener una
amplia autoridad para la utilización de los recursos.
1.3.5.3 Contractualista
: Esta última corriente se caracteriza por propiciar pautas antiburocráticas de
gestión, sin perder de vista, la racionalidad económica de los recursos; característica
fundamental de la anterior tendencia. Sus fundamentos ideológicos son
el pensamiento del Públic Choice, teoría de la elección publica, las teorías de
organización empresarial y la moderna teoría económica de la organización. La
consecuencia es una visión centrada en sustituir la coordinación jerárquica, por una
8
coordinación contractual y más flexible que permita la adaptación de la gestión a
circunstancias específicas.
9
CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN PRIVADA
2.1 Definición Administración Privada
La Administración Privada es la actividad, llevada a cabo dentro de una
organización con fines de lucro (empresa o compañía), relacionada con la regulación
de los asuntos internos. Es importante saber que, la palabra administración, se refiere
a la gestión de organizaciones, para que estas puedan alcanzar los objetivos que se
proponen, y puede ser interpretada desde dos perspectivas, la formal, siendo la simple
existencia de un organismo regulador, y la material o aquella que es entendida como
una actividad administrativa, en donde se asegura la ejecución de la misión que tiene
asignada.
Las empresas privadas constituyen el sector privado de la economía. Por lo
general, estas fungen como la columna vertebral de los sistemas económicos, por lo
que requieren de una excelente administración para que salgan a flote. Aquí, se hacen
cargo de un sinfín de actividades, por lo general, relacionados con los negocios y
tratos que realiza la compañía. Esto se traduce a tratar con los documentos más
importantes de la empresa, además de realizar una serie de actividades organizativas,
en las que prevalezca una línea de acción previamente establecida.
La administración privada tiene una serie de ventajas, como la ausencia de la
regulación por parte del gobierno o entes relacionados con este, a excepción de
algunos casos en los que, de alguna forma, se esté violando la ley o deba seguirse
ciertos procedimientos con respecto a algunos asuntos.
10
Tienen un carácter igualitario, puesto que todos los involucrados tienen los
mismos derechos y deberes. Por último, es común que estos tengan un objetivo
particular, por lo general, conseguir retribuciones monetarias.
2.2 Relaciones de la Administración Pública con la Privada
La Administración pública y privada es diferente en su estructura, como en
materia del personal.
Ilustración 1 Relación de la Administración Pública
ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION PRIVADA
La Administración Pública tiene el objetivo de prestar
servicios a la comunidad
La Administración Privada tiene como objetivo
de lucrase.
La Administración Publica actúa tutelar mente sobre
la privada porque es un sistema que incluye a toda la
comunidad
La Administración Privada es un sistema que
requiere de la Administración Pública para
subsistir.
La administración Pública no utiliza eficientemente los
métodos y técnicas de la ciencia administrativa ya que
difícilmente acepta cambio.
La Administración Privada utiliza
eficientemente los métodos y técnicas de la
ciencia administrativa
El personal de la Administración Publica generalmente
está sometida a los cambios e influencias políticas
En la Administración Privada este fenómeno
casi no se presenta.
Otra diferencia está en la tendencia legalista del
administrador público, la ley le sirve para hacer lo que
se crea conveniente a la vez es facultada
En cambio el administrador privado la ley le
dice aquello que no debe hacer.
11
2.3 Semejanzas entre Administración Pública y Privada
La Semejanza se representa de las siguientes:
1. Prestan servicios.
2. Trabajan en equipo.
3. Utilizan lo mismo recursos.
4. Trabajan personas capacitadas.
5. Crean fuentes de empleos.
6. Ambas aplican la administración (procesos administrativos).
7. Cumplen objetivos institucionales.
Tal fin para dar respuesta a los enunciados anteriores, se puede decir que las
semejanzas primordiales son las siguientes en manera enunciativa:
a) Siempre están presentes aspectos relativos a la planificación, organización,
dirección de personal, relaciones laborales y otros componentes típicos de la
acción administrativa.
b) Buscan eficacia, eficiencia y economía.
c) Cuentan con mecanismos de conducción estratégica y gestión, las cuales conciben
elementos de planeación y de recursos humanos, manejando estándares de
eficiencia y eficacia que las llevan a optimizar su funcionamiento para lograr el
fin para el cual fueron creadas.
d) Organización de las funciones y responsabilidades, normas de planificación,
programación y presupuesto, controles contables y otros aspectos.
12
CAPITULO III
LA EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
3.1 Origen
Se ha dado con el objetivo de mejorar a la organización y a las personas que
trabajan para la misma. Por ello, el conocer y entender la definición que actualmente
tenemos de administración, trae consigo el estudio de su historia, la cual es
importante para los directivos actuales, con el objetivo de comprender los hechos que
la han marcado a lo largo del tiempo (Gallardo, 2014).
3.1.1 Desarrollo
Los hechos históricos demuestran que la administración se ha aplicado de
alguna manera, ya sea consciente o inconscientemente. Con el paso del tiempo, la
humanidad ha llegado a conclusiones tales como el saber cómo organizarse para
producir lo que necesita, así como la creación de grupos y el aprovechamiento de
recursos (Robbins & Coutler, 2005).
13
3.1.2 Época primitiva
La administración nace con el hombre mismo, desde el momento que ocurrió
el nacimiento de grupos, pues el hombre necesitó integrarse en uno. De esta manera
observó que no podía llevar a cabo sus objetivos de manera individual; como el hacer
una tarea ardua o pesada, cazar, mover una roca o recolectar sus alimentos, sino que
necesitaba de los demás. Posteriormente su labor se volvía más difícil, de manera que
requirieron una mejor organización. Lo que dio pie al surgimiento de los líderes que
dirigían operaciones como la caza de un mamut, por ejemplo (Robines & Coutler,
2005; UNAM, 2005).
El pensamiento administrativo es muy antiguo, ya que nace con el hombre
mismo, porque en cualquier tiempo de la historia ha habido la necesidad de coordinar,
tomar decisiones y ejecutar. Sin embargo la historia de las organizaciones y su
administración tiene su origen en una época más reciente.
Al analizar y la historia de la humanidad, se pueden encontrar los aportes que
han plasmado los antiguos pueblos, como son los sumerios, griegos, romanos y
egipcio.
3.2 Evolución de la Administración
3.2.1 La administración y su historia
14
La palabra administración tiene su origen del latín, y se divide en ad,
dirección o tendencia, y minister, obediencia o subordinación. Significa aquel que
realiza una función bajo el mando de otro.
Algunas de sus definiciones autores: son:
Según Idalberto Chiavenato, la administración es: «el proceso de planear,
organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos para lograr los objetivos
organizacionales».
Según Hit, Black y Porter, la administración es: «el proceso de estructurar y
utilizar conjuntos de recursos orientados hacia el logro de metas, para llevar a cabo
las tareas en un entorno organizacional».
Para poder entender la definición de la administración se debe conocer la
perspectiva de los antecedentes de su disciplina. Por eso surge la importancia de
conocer la historia y origen de la administración, ya que cada civilización ha
contribuido a mejorar y a realizar aportes a esta disciplina que en la actualidad se
encuentra en nuestras sociedades en sus diferentes organizaciones.
Desde el surgimiento del hombre como lo conocemos en la actualidad,
siempre ha luchado por subsistir en un mundo tan cambiante. El hombre desde sus
principios ha tratado de hacer sus actividades con una mayor eficiencia y para
lograrlo ha tenido que aplicar la administración, en actividades cotidianas para poder
subsistir y en armonía con sus semejantes. Para ello se explicara cómo fueron los
inicios de la administración en el mundo.
3.3 Estructura de la Administración Pública: Central, Descentralizada e
Institutos Autónomos (Ver Ilustración 2)
15
3.3.1 Niveles de la Administración Pública
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado
atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en
la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y
estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
3.3.1.1 Administración Pública Central
Según el Artículo 45 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son
órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta
Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,Los Ministros o Ministras y Los Viceministros o
Viceministras. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública
Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, el Consejo
Ilustración 2 Estructura de la Administración Publica
16
de Defensa de la Nación, Los Gabinetes Sectoriales y Los Gabinetes Ministeriales.
(Ver Ilustración 3)
3.3.1.1.1 El Presidente de la República
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones
administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional:
Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar
emprestititos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el
procurador, fijar el número de ministros entre otros.
3.3.1.1.2 El Vicepresidente ejecutivo
Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la
administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente.
Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar
relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
Ilustración 3 Estructura de la Administración Pública Art. 36 CRBV:
17
3.3.1.1.3 Los Ministros y Viceministros
Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del
Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de
Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que
ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley
Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de
los ministerios es la siguiente:
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio
de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio
de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura,
Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,
Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.
3.3.1.2 Administración Pública Descentralizada
La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al
principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a
desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las
18
tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para
mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.
El Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de
incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se
podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados
y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
3.3.1.3 Entes de la Descentralización Funcional
Está clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado,
Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del
Estado.
3.3.1.4 Institutos autónomos
Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado,
esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de
brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central. (No dependen de las
decisiones de Ministros o Consejo de Ministros). Debido a que en el manejo de los
recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría
General de la República.
19
3.3.1.5 Empresas del Estado
Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la
República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los
entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o
conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital
social Empresas Matrices: Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la
vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden
ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
3.3.1.6 Fundaciones del Estado
Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos
que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de
utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro
Simón Bolívar.
3.3.1.7 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado
Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de
Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán
20
ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a
través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.
3.3.1.8 Administración Pública Estadal
Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena,
obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la
Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y
tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de
competencias. De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados
corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado,
la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas
de descentralización.
3.3.1.9 Administración Pública de los Distritos Metropolitanos
Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o más municipios desean
unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser
de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea
Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado
Miranda y Distrito Capital).
La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las
condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV,
21
las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del
respectivo distrito metropolitano.
3.3.2.0 Administración Pública de los Municipios
La administración del municipio corresponde al Alcalde, el control y
vigilancia de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales
gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder
legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.
3.3.2. 1 Administración Pública Central
La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes
jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo
Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación
del Estado.
La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la
misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad
jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando
parte de una estructura jerarquizada.
22
3.4 Administración Pública Descentralizada Desconcentración Autonomía
Funcional
La Administración Pública Descentralizada está compuesta por diferentes
personas jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia en virtud de la particular
actividad que desarrollan. En este tipo de administración encontramos a los entes
autárquicos y a las ahora inexistentes empresas estatales, sociedades del estado y
sociedades con participación estatal. A nivel nacional, dentro de los órganos que
conforman la Administración Pública destaca la Administración Descentralizada
funcionalmente, la cual está integrada de la forma siguiente:
1.- Los entes creados bajo formas de derecho público, dentro de los cuales destaca:
Los establecimientos públicos institucionales, figura que corresponde a los
institutos autónomos, Los establecimientos públicos corporativos, dentro de
los cuales se incluyen las universidades nacionales, los colegios profesionales
y las academias nacionales y Los establecimientos públicos asociativos.
2.- Los entes creados bajo formas de derecho privado, integrados por: Las sociedades
mercantiles de capital público, comúnmente denominadas empresas del
Estado, Las asociaciones y sociedades civiles del Estado y Las fundaciones
del Estado.
3.4.1 Aspecto histórico
La Administración Pública es una disciplina desarrollada como sub-campo de
la ciencia política, desde el siglo XVI. Aunque su comienzo como formación social
data de los inicios de la civilización, ya sea en el modo de producción con el que
contaban los asiáticos. ------------------------------------------------------------------------
23
Además el estudio de la administración pública inicia con el nacimiento del
propio capitalismo y el estado absoluto que se genera de este. El vacío del
conocimiento hacia la administración pública no se debe a la ausencia de los
pensadores ni al desinterés de los puntos filósofos de la antigüedad.
El capitalismo ha sido un punto muy importante dentro de la administración
pública ya que ha sido el origen del objeto del estudio de la administración. Gracias a
esto algunos ejecutivos se han puesto en transparencia con la sociedad y con el
estado.
El objeto de la administración pública ha sido una mediación entre el estado y la
sociedad ya que con el tiempo ha venido evolucionando.
Es por esto que ha sido un estudio reconocible y preciso. A su vez han destacado
puntos históricos:
a. Lo que es la separación del estado y de la sociedad.
b. La necesidad de la conciliación entre el estado y la sociedad.
c. La forma doble de la mediación, a través de las clases sociales y la
administración pública.
d. Las clases de mediación entre la sociedad y el estado y la administración
pública como intervención entre el estado y la sociedad.
La primera ley de la administración consiste en el crecimiento de las fuerzas
productivas, como lo es el progreso a la producción material.
24
La segunda ley es la que establece que su progreso está restringido por las
luchas de las clases sociales y las revoluciones burguesas del siglo XVI. La tercera
ley establece la relación del poder legislativo y el poder ejecutivo. -----------------------
En Europa se ha considerado la administración pública se ha considerado
sobre todo como un régimen parlamentario, ya que ha existido un problema mayor y
ha radicado en la relación estrecha entre el derecho y el estudio de la administración
pública.
En Alemania esto también jugó un papel similar ya que el estado tenía una
teoría muy general sobre la administración pública. -----------------------------------------
Como mencionábamos anteriormente la administración pública ha venido
evolucionado, ya que el gobierno o estado ha tenido cambios radicales en lo que son
países nacionales e internacionales. Las condiciones materiales, la producción
económica, han determinado las relaciones sociales, además de las formas de
pensamiento que tenía el gobierno y la sociedad.
La Administración Pública ha venido cambiando con el tiempo, pero es en el
carácter capitalista donde logró su propia dependencia orgánica de otros fenómenos e
instituciones políticas, especialmente de las legislativas y judiciales. Fue así como
logro que el gobierno y la sociedad se separan, y pudieran implementar o dar sus
propias ideas para que la administración pública fuera evolucionando y mejorando a
través del tiempo. ------------------------------------------------------------------------------
Con forme se fue dando el estudio de la administración pública fueron
surgiendo leyes universales, eternas y leyes históricas, en las que se tenía un concepto
muy fundamental sobre las ciencias sociales y la forma particular de la producción.
25
Fue así que con el transcurrir de tiempo y conforme fueron entrando nuevos
gobernadores, con nuevas propuestas fue como la administración pública fue
evolucionando y que México hubiera sido reconocido a nivel nacional e
internacional. Además de que México tuviera un mejor poder ejecutivo, legislativo y
judicial, así también tuviera un mejor gobierno y un mejor estudio sobre la
administración pública.
3.5 Objetivos y Principios que lo sustenta.
La Administración Pública tiene por esencia y finalidad ver en todo momento
por el bienestar de las personas, el bien común. El fin de la administración pública es
servir y satisfacer las necesidades primarias de las personas reunidas en un Estado de
derecho. Tal es la más loable misión: “coordinar los esfuerzos, los recursos y los
instrumentos puestos a su servicio para que conjuntamente con los particulares se
logre la meta fundamental del Estado: el bien común”. (Moreno, 1980, p. 102)
26
CAPITULO IV
4.1 FUNDAMENTACION JURIDICA
Introducción la Administración Publica se fundamenta jurídicamente Se
fundamenta Jurídicamente en: Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular, Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
Ley de Contrataciones Públicas, Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, Reforma de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Reforma de Ley
Contra la Corrupción, Reforma de Ley Orgánica de Identificación, Ley de Registros
y del Notariado y Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción
4.1.1 Constitución Republica Bolivarian de Venezuela --------------------------------
De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública
se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos
principios los repite el artículo 12 de la (Abreviatura 1LOAP (Ley Orgánica
Administración Pública)). LOAP al precisar que la actividad de la Administración
Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados. ---------------------
------------
27
4.2 Ley Orgánica de Administración Pública
4.2.1 El principio de la simplicidad
El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites
administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración
Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad
con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene
el objeto de racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la
Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr
mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener
ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las
relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos. Principio de información
general (Internet).
A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta
dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar
las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las
personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y
mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere
relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios
que presta).principio de publicidad de los actos generales.
Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter
general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción,
en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial
del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma
28
recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de
efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de
derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial. Principio de la sujeción a
los planes, metas y objetos.
Los óranos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben
sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los
respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir
a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y
logístico se debe adaptar a la de aquellas art. 19 (Abreviatura 2 Art. (Articulo), principio
de la eficacia
.
Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz
de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art.
19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados
alcanzados (art. 189). Principio de la adecuación de los medios financieros a los
fines .La asignación de recursos a los óranos y entes de la Administración Pública se
debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos de su
funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.
En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender
a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (Art.
20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura
organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser
proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados,
así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado.
29
4.2.3 El principio de privatización.
En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la
Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo
permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o
de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad
con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y
control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20)principio de
coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los
órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los
fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el
principio de unidad orgánica.
4.2.4 Principio de Cooperación
Conforme al principio del artículo 136 de la CRBV (Abreviatura 3 CRBV
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA),
Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos
y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes
Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24).Respetar el ejercicio
legítimo de sus competencias. Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la
totalidad de los intereses públicos implicados. Facilitar a las otras administraciones la
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus
propias competencias. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia
activas que las otras administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus
competencias.
30
4.2.5 Principios relativos a la Competencia:
4.2.5.1 La obligatoriedad de la competencia
Esta es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser relajada por
convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en la leyes y demás actos
normativos (art. 26) La incompetencia y la nulidad: Toda actividad realizada por un
órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad
pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes (art. 26 LOAP). Se recoge
así, el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución, conforme al cual
"Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. La asignación genérica
de competencia: En caso que una disposición legal o administrativa otorgue una
competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la
unidad administrativa competente, se entiende que su ejercicio corresponde a la
unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio, del
segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente (art. 27).La desviación de la
competencia: La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviación de la
competencia: la descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la
delegación, y la avocación. La solución de los conflictos de atribuciones: Cuando un
órgano que este conociendo de un asunto se considere incompetente debe remitir las
actuaciones al que estime con competencia en la materia. Si este último órgano se
considera a su vez incompetente, el asunto debe ir resuelto por el órgano superior
jerárquico común a ambos (art.44). --------------------------------------------------------
31
4.2.6 Principios relativos a la organización Administrativa
La reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad organizativa:
De acuerdo con el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes de la Administración
Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa
conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la
potestad organizativa sólo puede ser asignada por la Constitución o la ley. En cuanto
a la Constitución, esta atribuye a la Asamblea Pública Nacional, al asignarle la
competencia genérica para legislar "en las materias de la competencia nacional".
La titularidad para la organización de la Administración Pública Central
Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la
Constitución , corresponde al Presidente de la Republica Consejo de Ministros, fijar
el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la
Administración Pública Nacional, así como también la organización y
funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos que
señale la correspondiente ley orgánica. Indicación de su finalidad y delimitación de
sus competencias o atribuciones.
Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la
Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa. Previsión de las
partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento. Requisitos
para la creación y modificación de órganos y entes: En todo caso, el artículo 16 de la
LOAP dispone que la creación de órganos y entes administrativos se debe sujetar a
los siguientes requisitos:
4.2.7 El principio de Previsión Financiera
32
No pueden crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya
existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia
de éstos. (Art. 16).
4.2.8 El principio de simplicidad y transparencia de la organización
administrativa:
Debe prever la compresión, acceso, cercanía y participación de los
particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la
información que requieran por cualquier medio (art. 22).
4.2.9 El principio de jerarquía
Los órganos de la Administración Pública deben estar jerárquicamente
ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones
en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la
dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración
Pública con competencia en la materia respectiva (art. 28) LOAP
4.3 Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el
Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre
la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del
Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados
de la planificación.
33
4.4 Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
El objeto de este Decreto-Ley es establecer los principios y bases conforme a
los cuales se simplificarán los trámites administrativos que se realicen ante la
Administración Pública.
4.5 Ley de Contrataciones Públicas
Tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el
patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva.
4.6 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Ley se encargará de regular la administración financiera del sector público, el
sistema de control interno y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica.
4.7 Reforma de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización,
atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante
del Sistema de Administración Financiera del Estado.
4.8 Reforma de Ley Contra la Corrupción
Esta ley tiene por objeto implementar los conceptos de ética pública y moral
administrativa, en referencia a la conducta que deben mantener los funcionarios
34
públicos en el desempeño de sus funciones, con preeminencia de los intereses del
Estado, sobre el interés particular, fundamentado en los principios.
4.9 Reforma de Ley Orgánica de Identificación.
El objetivo de la ley es regular y garantizar la identificación de todos los
venezolanos, que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional.
4.10 Ley de Registros y del Notariado
El cual tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, la
administración y las competencias de los Registros Principales, Públicos, Mercantiles
y de las Notarías Públicas.
4.11 Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción
Tiene por objeto la creación del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, su
organización, funcionamiento, atribuciones, y normas especiales para el ejercicio de
éstas, como respuesta del Estado en materia de Defensa Integral, ante la amenaza del
fenómeno de la corrupción y sus efectos en la Seguridad de la Nación y teniendo
como fundamento las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República.
35
CAPITULO V
CONCLUSION
En la Presente Investigación documental hemos llegado a la conclusión que la
Administración Publica se identifica al segmento del Estado que tiene a su cargo la
realización de la función administrativa, equivalente en suma a realizar, ejecutar,
desarrollar o instrumentar el programa político.
Para la Autora Astrid, O. en una entrevista efectuada en fecha (2020, Abril 11)
expresa que se rigen por los Poderes Publico, Poder Estadal y Poder Municipal cada
uno con autonomía propia con atribuciones independiente que permite aplicar y tomar
decisiones en cuenta a la administración de los bienes del estado.
La Autora Echandia, L. Establece en la presente investigación la
transformación acelerada de la Administración Publica desde la época primitiva hasta
la época actual moderna globalización, junto con ellas por consiguiente ha traído la
tecnología para beneficios de la nación, satisfaciendo sus necesidades.
Para la Autora Alcala, A. muy objetiva establece que la Administración
Privada contribuye a incrementar y mejorar el sistema económico, productos de las
inversiones internas que se desarrolla en país.
En una Análisis Crítico el autor expone Longa, F. la Escritura de la
Administración Publica desde punto de vista organizacional la dirige el Poder
Ejecutivo, con supervisión del Poder Legislativo y controlado por la Controlaría de
la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de evitar cualquier acto
ilícito que se cause por la mala administración.
No Obstante toma la palabra Menesses, G. expone que las corrientes
científicas de la Administración tiene por objeto aplicar métodos de ingeniería y
36
experimentación a la ejecución de la administración que permita orientar hacia el
incremento de la productividad.
Según la Autora Pereira, A. establece la importancia que tiene los principios
(normas y valores) con relación a la Administración Publica con el objeto a
satisfacción personal y colectiva, la mayor suma de felicidad posible, el bien común
de la nación.
Los valores humanos, los bienes universales, inmutables y permanentes que
se sustentan al derecho público con el derecho privado, que nos humanizan, mejoran
las condiciones personales, colectivas; Principios que son a juicios o preceptos que
apuntalan la correcta concepción de los valores.
Para la mejor comprensión de lo enunciado, se puede decir que el valor de la
justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde;
es también dar a cada quien según sus necesidades y pedid a cada quien según sus
capacidades que aportan hacia el estado.
El Autor Sánchez, O. establece la crítica que la funcionalidad es
Administrativa y representa la economía del estado, que está hecha para satisfacer las
necesidades de la sociedad y brindar sus servicios adecuada y satisfactoriamente.
Finalmente El Autor Cárdenas, M, La Administración Publica es regula por
un conjuntos de leyes que regula con limitación el ejercicios del mismo para fin de
evitar actos ilícitos que afecte al patrimonio público del estado.
37
REFERENCIAS
REFERENCIAS ELECTRONICAS
 Autor Quijano, M, Administración Púbica, Disponible:
https://www.monografias.com/ Consultada (2020, Abril 11).
 Autora Cansino J. Evolución de la administración y del pensamiento
administrativo, Información obtenida en https://www.gestiopolis.com;
Consultada en (2020, Abril 11).
 Autora Thompson J. Administración en Teoría/ Disponible:
http://administracionenteoria.blogspot.com. html, Consultada en Fecha (2020,
Abril 11)
 Economipedia. Enciclopedia Libre; Disponible: https://economipedia.com/,
Consultada: (2020, Abril 11).
 Portafolio, Enciclopedia, Disponible: https://sites.google.com/site/administracion-
publica-y-privada, Consultada en (2020, Abril 11).
 Wikipedia. Enciclopedia Libre; Disponible: https://es.wikipedia.org/wiki/
Consultada en fecha (2020, Abril 11)
 Ministerio del Poder Popular para la Comunicación, Leyes para la
Administración Publica Disponible: http://www.minci.gob.ve/wp-contentLeyes-
para-la-administraci, Consultada en fecha: (2020, Abril 11).
38

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Trabajo de administracion publica

  • 1. i REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIAS Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ NÚCLEO PALO VERDE-EXTENSIÓN VARGAS CÁTEDRA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACION PÚBLICA Autores: Alcala, Anely C.I: V- 18.323.266 Cárdenas, Magno C.I: V-21.759.012 Echandia, Leidy C.I: V-11.642.421 Longa, Franchesca C.I: V-24.804.037 Meneses, Grenuel C.I: V-28.458.483 Ortiz, Astrid C.I: V-17.959.999 Pereira, Andriana C.I: V-25.125.216 Sánchez, Orlando C.I. V-17.710.509 Sánchez, Margaret C.I. V-25.903.841 NT Facilitadora: María Adocheli La Guaira, Abril de 2020
  • 2. ii INDICE GENERAL Contenido PP. Portada ………………………………………………………………………………..i Índice General………………………………………………………………………..ii Índice Ilustraciones………………………………………………………..………….v Índice de Abreviatura ………………………………………………………………vi INTRODUCION............................................................................................................1 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ............................................................................3 1.1 Definición.............................................................................................................3 1.1.1 Función Pública .............................................................................................3 1.2 Características de la Administración Pública ..........................................................4 1.3 Corrientes que estudian la Administración Pública .................................................5 1.3.1 Escuela de Viena ...............................................................................................5 1.3.2 Escuela Francesa ..............................................................................................5 1.3.3 Doctrina Italiana ...............................................................................................6 1.3.4 Criterio del Autor ..............................................................................................6 1.3.5 Corrientes de Reforma.......................................................................................6 1.3.5.1 Garantista ....................................................................................................6 1.3.5.2 Eficientista ..................................................................................................7 1.3.5.3 Contractualista ............................................................................................7 CAPITULO II................................................................................................................9 ADMINISTRACIÓN PRIVADA..................................................................................9 2.1 Definición Administración Privada .........................................................................9 2.2 Relaciones de la Administración Pública con la Privada ......................................10 2.3 Semejanzas entre Administración Pública y Privada ............................................11 LA EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN .......................................................12 3.1 Origen ....................................................................................................................12 3.1.1 Desarrollo .......................................................................................................12
  • 3. iii 3.1.2 Época primitiva...............................................................................................13 3.2 Evolución de la Administración............................................................................13 3.2.1 La administración y su historia ......................................................................13 3.3 Estructura de la Administración Pública: Central, Descentralizada e Institutos Autónomos (Ver Cuadro 3).........................................................................................14 3.3.1 Niveles de la Administración Pública .............................................................15 3.3.1.1 Administración Pública Central ...............................................................15 3.3.1.1.2 El Vicepresidente ejecutivo ..................................................................16 3.3.1.1.3 Los Ministros y Viceministros ..............................................................17 3.3.1.2 Administración Pública Descentralizada .....................................................17 3.3.1.3 Entes de la Descentralización Funcional .....................................................18 3.3.1.4 Institutos autónomos ....................................................................................18 3.3.1.5 Empresas del Estado ....................................................................................19 3.3.1.6 Fundaciones del Estado................................................................................19 3.3.1.7 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado ............................................19 3.3.1.8 Administración Pública Estadal...................................................................20 3.3.1.9 Administración Pública de los Distritos Metropolitanos .............................20 3.3.2.0 Administración Pública de los Municipios ..................................................21 3.3.2. 1 Administración Pública Central..................................................................21 3.4 Administración Pública Descentralizada Desconcentración Autonomía Funcional .....................................................................................................................................22 3.4.1 Aspecto histórico.............................................................................................22 3.5 Objetivos y Principios que lo sustenta. .................................................................25 4.1 FUNDAMENTACION JURIDICA.....................................................................26 4.1.1 Constitución Republica Bolivarian de Venezuela .........................................26 4.2 Ley Orgánica de Administración Pública .............................................................27 4.2.1 El principio de la simplicidad .........................................................................27 4.2.3 El principio de privatización. ..........................................................................29 4.2.4 Principio de Cooperación................................................................................29 4.2.5 Principios relativos a la Competencia:...............................................................30 4.2.5.1 La obligatoriedad de la competencia ...........................................................30 4.2.6 Principios relativos a la organización Administrativa ....................................31
  • 4. iv 4.2.7 El principio de Previsión Financiera ...............................................................31 4.2.8 El principio de simplicidad y transparencia de la organización administrativa: ..................................................................................................................................32 4.2.9 El principio de jerarquía ..................................................................................32 4.3 Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular .................................................32 4.4 Ley de Simplificación de Trámites Administrativos .............................................33 4.5 Ley de Contrataciones Públicas...........................................................................33 4.6 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.......................33 4.7 Reforma de Ley Orgánica de Bienes Públicos. ....................................................33 4.8 Reforma de Ley Contra la Corrupción ..................................................................33 4.9 Reforma de Ley Orgánica de Identificación..........................................................34 4.10 Ley de Registros y del Notariado ........................................................................34 4.11 Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción .................................................34 CONCLUSION............................................................................................................35 REFERENCIAS ..........................................................................................................37 REFERENCIAS ELECTRONICAS ...........................................................................37
  • 5. v INDICE DE ILUSTRACIONES CONTENIDO pp. ILUSTRACIÓN 1 RELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 10 ILUSTRACIÓN 2 ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 15 ILUSTRACIÓN 3 ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ART. 36 CRBV: 16
  • 6. vi INDICE DE ABREVIATURA LOAP (LEY ORGÁNICA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA). 26 ART. (ARTICULO). 28 CRBV (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA). 29
  • 7. 1 INTRODUCION En la Presente Investigación documental que vamos a abordar sobre la Administración Publica, su importancia radica por ser el instrumento del cual se sirve el Estado, para llevar a cabo sus funciones y objetivos, como son la satisfacción de las necesidades de la colectividad en función del desarrollo nacional. Tal Fin; pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial. Describir el Ordenamiento Jurídico venezolano que tiene como objeto la administración pública y conocer cada una de ellas su alcance. La Presente Investigación se encuentra estructurada en Capítulos de las siguientes maneras: En Capítulo I, Se define la Definición de la Administración Publica, Función Pública, Característica, Corrientes que estudia la Administración Publica. En Capitulo II, se hace referencia a la Administración Privada, Concepto, Relación, Diferencia y Semejanza de la Administración Publica. En Capitulo III, la Variación que presentamos en el estudio que hemos realizados como equipo de la Evolución de la Administración Publica y Sus Estructura. En el Capítulo IV, se hace referencia sobre el Ordenamiento Jurídico Venezolano que se rigen la Administración Publica, se describe el objeto de cada una de las leyes que la conforman.
  • 8. 2 Y para finalizar en el Capítulo V, hacemos una conclusión analítica y critica en la presente investigación documental por cada uno de los autores.
  • 9. 3 CAPITULO I LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.1 Definición La Administración Publica: Es un término impreciso que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado sea nacional, de los estados o municipios como indica la constitución; las Comunas y consejos comunales como indica la ley vigente y otros entes públicos; Es decir Comprende el conjunto de órganos del sector público conformados para realizar la tarea de administrar y gestionar organismos, instituciones y entes del Estado. 1.1.1 Función Pública En materia de función pública existen preceptos rectores que la regulan, contenidos todos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a partir del artículo 144 y s.s. de su texto, en los cuales se hace referencia a la relación de empleo público con la Administración Pública. Por su función, la Administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político (servidores públicos), «satisfaciendo» los intereses colectivos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativos y judiciales, que lo hacen de forma mediata. La forma en la cual la Administración Pública se relaciona con la ciudadanía y la dinámica gubernamental a la que está sujeta la
  • 10. 4 convierten en una su disciplina académica de la Ciencia Política. Es por ello que la Administración Pública es estudiada junto con dicha ciencia social de forma conjunta y complementaria. Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo .Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de «Administración pública» (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de «Administración general» en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. 1.2 Características de la Administración Pública La Administración Pública posee una serie de elementos que la identifican como tal. a) En primer lugar, en ella está la existencia del recurso humano que viene a ser el medio que enlaza el gobierno con la ciudadanía. Ellos pueden ser llamados funcionarios o personal administrativos. b) Así también, está presente el manejo de tributos. Sean estos impuestos, aranceles, tasas etc., provenientes de otros sectores de la economía y del pueblo. c) Regular el comercio nacional y las negociaciones internacionales. d) Es financiado por impuestos que han cancelado los ciudadanos. e) En materia legal se rige bajo los parámetros que la ley ha designado para las empresas. f) El objetivo esencial de la administración pública es el servicio al pueblo, mediante la utilización eficaz de los bienes y recursos públicos, puestos a su disposición; eliminar los despilfarras; reducir los sobre costos; mantener la eficiencia, preservar y utilizar con criterio los recursos
  • 11. 5 preservándolos en el estado de uso y conciencia para beneficio de la comunidad Adicionalmente, podríamos destacar que con el avance tecnológico, la administración pública está cada vez más informatizada. Esto da lugar a una administración pública electrónica. Un ejemplo de esta evolución se encuentra en España en materia tributaria. Antaño la declaración se realizaba como aquel que dice a papel y lápiz. Es decir, se realizaba a mano. Sin embargo, con el avance tecnológico paso a presentarse de manera obligatoria por medios informáticos o telemáticos. 1.3 Corrientes que estudian la Administración Pública 1.3.1 Escuela de Viena Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen. 1.3.2 Escuela Francesa Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos.
  • 12. 6 1.3.3 Doctrina Italiana Los autores italianos señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. Algunos teóricos fueron Guido Zanabini, y el profesor Massino Severo Giannini. 1.3.4 Criterio del Autor El término Administración aplicado al Estado, en sentido objetivo es la actividad o función del Estado y en sentido subjetivo, cuerpo o conjunto de autoridad, funcionario y agentes, en general órganos del Estado regularmente encargados de ejercer la expresada actividad o función. 1.3.5 Corrientes de Reforma 1.3.5.1 Garantista Esta corriente reformadora tiene origen en los ideales de libertad y justicia del Estado Liberal de derecho. Su objetivo es "la acción sujeta a la ley", o sea al acto administrativo según un marco normativo, no-solo que lo regule sino también que lo dirija o sea como medio para la acción. O sea que es esta la visión subyacente de las reformas orientadas a luchar contra la corrupción, mediante la "reducción de la discrecionalidad de los operadores públicos" O sea, un mayor accountability o control endógeno, o sea del mismo sistema a través de agencias de control en el desempeño de los funcionarios públicos, de carácter horizontal. Esto quiere decir un control paralelo y agencias que tengan el suficiente poder para controlar de manera
  • 13. 7 rigurosa a la función pública sin importar el rango al que se enfrenta. En resumen, esta corriente lleva la impronta de la legalidad y circunscribe a toda estructura o accionar dentro de la administración bajo algún ordenamiento jurídico basada en agencias de control. Ej. : Oficina anticorrupción. 1.3.5.2 Eficientista La corriente eficientista hace referencia a lo que Ariznabarreta llama "management científico", cuyo patrón de comportamiento viene a ser la conversión de recursos a resultados. Es la corriente que retoma concepciones clásicas de la administración tales como las que menciona el autor: técnicas de contabilidad y control de gestión, el presupuesto, al análisis financiero, la gestión de las compras, de los inventarios, la clasificación de puestos, la evaluación de cargas de trabajo, etc. Pero esta corriente exige un alto grado de profesionalización de los agentes, y que deben tener una amplia autoridad para la utilización de los recursos. 1.3.5.3 Contractualista : Esta última corriente se caracteriza por propiciar pautas antiburocráticas de gestión, sin perder de vista, la racionalidad económica de los recursos; característica fundamental de la anterior tendencia. Sus fundamentos ideológicos son el pensamiento del Públic Choice, teoría de la elección publica, las teorías de organización empresarial y la moderna teoría económica de la organización. La consecuencia es una visión centrada en sustituir la coordinación jerárquica, por una
  • 14. 8 coordinación contractual y más flexible que permita la adaptación de la gestión a circunstancias específicas.
  • 15. 9 CAPITULO II ADMINISTRACIÓN PRIVADA 2.1 Definición Administración Privada La Administración Privada es la actividad, llevada a cabo dentro de una organización con fines de lucro (empresa o compañía), relacionada con la regulación de los asuntos internos. Es importante saber que, la palabra administración, se refiere a la gestión de organizaciones, para que estas puedan alcanzar los objetivos que se proponen, y puede ser interpretada desde dos perspectivas, la formal, siendo la simple existencia de un organismo regulador, y la material o aquella que es entendida como una actividad administrativa, en donde se asegura la ejecución de la misión que tiene asignada. Las empresas privadas constituyen el sector privado de la economía. Por lo general, estas fungen como la columna vertebral de los sistemas económicos, por lo que requieren de una excelente administración para que salgan a flote. Aquí, se hacen cargo de un sinfín de actividades, por lo general, relacionados con los negocios y tratos que realiza la compañía. Esto se traduce a tratar con los documentos más importantes de la empresa, además de realizar una serie de actividades organizativas, en las que prevalezca una línea de acción previamente establecida. La administración privada tiene una serie de ventajas, como la ausencia de la regulación por parte del gobierno o entes relacionados con este, a excepción de algunos casos en los que, de alguna forma, se esté violando la ley o deba seguirse ciertos procedimientos con respecto a algunos asuntos.
  • 16. 10 Tienen un carácter igualitario, puesto que todos los involucrados tienen los mismos derechos y deberes. Por último, es común que estos tengan un objetivo particular, por lo general, conseguir retribuciones monetarias. 2.2 Relaciones de la Administración Pública con la Privada La Administración pública y privada es diferente en su estructura, como en materia del personal. Ilustración 1 Relación de la Administración Pública ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION PRIVADA La Administración Pública tiene el objetivo de prestar servicios a la comunidad La Administración Privada tiene como objetivo de lucrase. La Administración Publica actúa tutelar mente sobre la privada porque es un sistema que incluye a toda la comunidad La Administración Privada es un sistema que requiere de la Administración Pública para subsistir. La administración Pública no utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa ya que difícilmente acepta cambio. La Administración Privada utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa El personal de la Administración Publica generalmente está sometida a los cambios e influencias políticas En la Administración Privada este fenómeno casi no se presenta. Otra diferencia está en la tendencia legalista del administrador público, la ley le sirve para hacer lo que se crea conveniente a la vez es facultada En cambio el administrador privado la ley le dice aquello que no debe hacer.
  • 17. 11 2.3 Semejanzas entre Administración Pública y Privada La Semejanza se representa de las siguientes: 1. Prestan servicios. 2. Trabajan en equipo. 3. Utilizan lo mismo recursos. 4. Trabajan personas capacitadas. 5. Crean fuentes de empleos. 6. Ambas aplican la administración (procesos administrativos). 7. Cumplen objetivos institucionales. Tal fin para dar respuesta a los enunciados anteriores, se puede decir que las semejanzas primordiales son las siguientes en manera enunciativa: a) Siempre están presentes aspectos relativos a la planificación, organización, dirección de personal, relaciones laborales y otros componentes típicos de la acción administrativa. b) Buscan eficacia, eficiencia y economía. c) Cuentan con mecanismos de conducción estratégica y gestión, las cuales conciben elementos de planeación y de recursos humanos, manejando estándares de eficiencia y eficacia que las llevan a optimizar su funcionamiento para lograr el fin para el cual fueron creadas. d) Organización de las funciones y responsabilidades, normas de planificación, programación y presupuesto, controles contables y otros aspectos.
  • 18. 12 CAPITULO III LA EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 3.1 Origen Se ha dado con el objetivo de mejorar a la organización y a las personas que trabajan para la misma. Por ello, el conocer y entender la definición que actualmente tenemos de administración, trae consigo el estudio de su historia, la cual es importante para los directivos actuales, con el objetivo de comprender los hechos que la han marcado a lo largo del tiempo (Gallardo, 2014). 3.1.1 Desarrollo Los hechos históricos demuestran que la administración se ha aplicado de alguna manera, ya sea consciente o inconscientemente. Con el paso del tiempo, la humanidad ha llegado a conclusiones tales como el saber cómo organizarse para producir lo que necesita, así como la creación de grupos y el aprovechamiento de recursos (Robbins & Coutler, 2005).
  • 19. 13 3.1.2 Época primitiva La administración nace con el hombre mismo, desde el momento que ocurrió el nacimiento de grupos, pues el hombre necesitó integrarse en uno. De esta manera observó que no podía llevar a cabo sus objetivos de manera individual; como el hacer una tarea ardua o pesada, cazar, mover una roca o recolectar sus alimentos, sino que necesitaba de los demás. Posteriormente su labor se volvía más difícil, de manera que requirieron una mejor organización. Lo que dio pie al surgimiento de los líderes que dirigían operaciones como la caza de un mamut, por ejemplo (Robines & Coutler, 2005; UNAM, 2005). El pensamiento administrativo es muy antiguo, ya que nace con el hombre mismo, porque en cualquier tiempo de la historia ha habido la necesidad de coordinar, tomar decisiones y ejecutar. Sin embargo la historia de las organizaciones y su administración tiene su origen en una época más reciente. Al analizar y la historia de la humanidad, se pueden encontrar los aportes que han plasmado los antiguos pueblos, como son los sumerios, griegos, romanos y egipcio. 3.2 Evolución de la Administración 3.2.1 La administración y su historia
  • 20. 14 La palabra administración tiene su origen del latín, y se divide en ad, dirección o tendencia, y minister, obediencia o subordinación. Significa aquel que realiza una función bajo el mando de otro. Algunas de sus definiciones autores: son: Según Idalberto Chiavenato, la administración es: «el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos para lograr los objetivos organizacionales». Según Hit, Black y Porter, la administración es: «el proceso de estructurar y utilizar conjuntos de recursos orientados hacia el logro de metas, para llevar a cabo las tareas en un entorno organizacional». Para poder entender la definición de la administración se debe conocer la perspectiva de los antecedentes de su disciplina. Por eso surge la importancia de conocer la historia y origen de la administración, ya que cada civilización ha contribuido a mejorar y a realizar aportes a esta disciplina que en la actualidad se encuentra en nuestras sociedades en sus diferentes organizaciones. Desde el surgimiento del hombre como lo conocemos en la actualidad, siempre ha luchado por subsistir en un mundo tan cambiante. El hombre desde sus principios ha tratado de hacer sus actividades con una mayor eficiencia y para lograrlo ha tenido que aplicar la administración, en actividades cotidianas para poder subsistir y en armonía con sus semejantes. Para ello se explicara cómo fueron los inicios de la administración en el mundo. 3.3 Estructura de la Administración Pública: Central, Descentralizada e Institutos Autónomos (Ver Ilustración 2)
  • 21. 15 3.3.1 Niveles de la Administración Pública Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. 3.3.1.1 Administración Pública Central Según el Artículo 45 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,Los Ministros o Ministras y Los Viceministros o Viceministras. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, el Consejo Ilustración 2 Estructura de la Administración Publica
  • 22. 16 de Defensa de la Nación, Los Gabinetes Sectoriales y Los Gabinetes Ministeriales. (Ver Ilustración 3) 3.3.1.1.1 El Presidente de la República El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprestititos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el número de ministros entre otros. 3.3.1.1.2 El Vicepresidente ejecutivo Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente. Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros. Ilustración 3 Estructura de la Administración Pública Art. 36 CRBV:
  • 23. 17 3.3.1.1.3 Los Ministros y Viceministros Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente: Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia. 3.3.1.2 Administración Pública Descentralizada La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las
  • 24. 18 tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos. El Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. 3.3.1.3 Entes de la Descentralización Funcional Está clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado. 3.3.1.4 Institutos autónomos Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central. (No dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros). Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
  • 25. 19 3.3.1.5 Empresas del Estado Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social Empresas Matrices: Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes. 3.3.1.6 Fundaciones del Estado Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar. 3.3.1.7 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán
  • 26. 20 ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente. 3.3.1.8 Administración Pública Estadal Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias. De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización. 3.3.1.9 Administración Pública de los Distritos Metropolitanos Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o más municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital). La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV,
  • 27. 21 las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano. 3.3.2.0 Administración Pública de los Municipios La administración del municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales. 3.3.2. 1 Administración Pública Central La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.
  • 28. 22 3.4 Administración Pública Descentralizada Desconcentración Autonomía Funcional La Administración Pública Descentralizada está compuesta por diferentes personas jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia en virtud de la particular actividad que desarrollan. En este tipo de administración encontramos a los entes autárquicos y a las ahora inexistentes empresas estatales, sociedades del estado y sociedades con participación estatal. A nivel nacional, dentro de los órganos que conforman la Administración Pública destaca la Administración Descentralizada funcionalmente, la cual está integrada de la forma siguiente: 1.- Los entes creados bajo formas de derecho público, dentro de los cuales destaca: Los establecimientos públicos institucionales, figura que corresponde a los institutos autónomos, Los establecimientos públicos corporativos, dentro de los cuales se incluyen las universidades nacionales, los colegios profesionales y las academias nacionales y Los establecimientos públicos asociativos. 2.- Los entes creados bajo formas de derecho privado, integrados por: Las sociedades mercantiles de capital público, comúnmente denominadas empresas del Estado, Las asociaciones y sociedades civiles del Estado y Las fundaciones del Estado. 3.4.1 Aspecto histórico La Administración Pública es una disciplina desarrollada como sub-campo de la ciencia política, desde el siglo XVI. Aunque su comienzo como formación social data de los inicios de la civilización, ya sea en el modo de producción con el que contaban los asiáticos. ------------------------------------------------------------------------
  • 29. 23 Además el estudio de la administración pública inicia con el nacimiento del propio capitalismo y el estado absoluto que se genera de este. El vacío del conocimiento hacia la administración pública no se debe a la ausencia de los pensadores ni al desinterés de los puntos filósofos de la antigüedad. El capitalismo ha sido un punto muy importante dentro de la administración pública ya que ha sido el origen del objeto del estudio de la administración. Gracias a esto algunos ejecutivos se han puesto en transparencia con la sociedad y con el estado. El objeto de la administración pública ha sido una mediación entre el estado y la sociedad ya que con el tiempo ha venido evolucionando. Es por esto que ha sido un estudio reconocible y preciso. A su vez han destacado puntos históricos: a. Lo que es la separación del estado y de la sociedad. b. La necesidad de la conciliación entre el estado y la sociedad. c. La forma doble de la mediación, a través de las clases sociales y la administración pública. d. Las clases de mediación entre la sociedad y el estado y la administración pública como intervención entre el estado y la sociedad. La primera ley de la administración consiste en el crecimiento de las fuerzas productivas, como lo es el progreso a la producción material.
  • 30. 24 La segunda ley es la que establece que su progreso está restringido por las luchas de las clases sociales y las revoluciones burguesas del siglo XVI. La tercera ley establece la relación del poder legislativo y el poder ejecutivo. ----------------------- En Europa se ha considerado la administración pública se ha considerado sobre todo como un régimen parlamentario, ya que ha existido un problema mayor y ha radicado en la relación estrecha entre el derecho y el estudio de la administración pública. En Alemania esto también jugó un papel similar ya que el estado tenía una teoría muy general sobre la administración pública. ----------------------------------------- Como mencionábamos anteriormente la administración pública ha venido evolucionado, ya que el gobierno o estado ha tenido cambios radicales en lo que son países nacionales e internacionales. Las condiciones materiales, la producción económica, han determinado las relaciones sociales, además de las formas de pensamiento que tenía el gobierno y la sociedad. La Administración Pública ha venido cambiando con el tiempo, pero es en el carácter capitalista donde logró su propia dependencia orgánica de otros fenómenos e instituciones políticas, especialmente de las legislativas y judiciales. Fue así como logro que el gobierno y la sociedad se separan, y pudieran implementar o dar sus propias ideas para que la administración pública fuera evolucionando y mejorando a través del tiempo. ------------------------------------------------------------------------------ Con forme se fue dando el estudio de la administración pública fueron surgiendo leyes universales, eternas y leyes históricas, en las que se tenía un concepto muy fundamental sobre las ciencias sociales y la forma particular de la producción.
  • 31. 25 Fue así que con el transcurrir de tiempo y conforme fueron entrando nuevos gobernadores, con nuevas propuestas fue como la administración pública fue evolucionando y que México hubiera sido reconocido a nivel nacional e internacional. Además de que México tuviera un mejor poder ejecutivo, legislativo y judicial, así también tuviera un mejor gobierno y un mejor estudio sobre la administración pública. 3.5 Objetivos y Principios que lo sustenta. La Administración Pública tiene por esencia y finalidad ver en todo momento por el bienestar de las personas, el bien común. El fin de la administración pública es servir y satisfacer las necesidades primarias de las personas reunidas en un Estado de derecho. Tal es la más loable misión: “coordinar los esfuerzos, los recursos y los instrumentos puestos a su servicio para que conjuntamente con los particulares se logre la meta fundamental del Estado: el bien común”. (Moreno, 1980, p. 102)
  • 32. 26 CAPITULO IV 4.1 FUNDAMENTACION JURIDICA Introducción la Administración Publica se fundamenta jurídicamente Se fundamenta Jurídicamente en: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley de Simplificación de Trámites Administrativos Ley de Contrataciones Públicas, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Reforma de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Reforma de Ley Contra la Corrupción, Reforma de Ley Orgánica de Identificación, Ley de Registros y del Notariado y Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción 4.1.1 Constitución Republica Bolivarian de Venezuela -------------------------------- De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la (Abreviatura 1LOAP (Ley Orgánica Administración Pública)). LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados. --------------------- ------------
  • 33. 27 4.2 Ley Orgánica de Administración Pública 4.2.1 El principio de la simplicidad El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos. Principio de información general (Internet). A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).principio de publicidad de los actos generales. Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma
  • 34. 28 recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial. Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos. Los óranos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas art. 19 (Abreviatura 2 Art. (Articulo), principio de la eficacia . Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189). Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines .La asignación de recursos a los óranos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (Art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado.
  • 35. 29 4.2.3 El principio de privatización. En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20)principio de coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica. 4.2.4 Principio de Cooperación Conforme al principio del artículo 136 de la CRBV (Abreviatura 3 CRBV (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24).Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias. Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias.
  • 36. 30 4.2.5 Principios relativos a la Competencia: 4.2.5.1 La obligatoriedad de la competencia Esta es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en la leyes y demás actos normativos (art. 26) La incompetencia y la nulidad: Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes (art. 26 LOAP). Se recoge así, el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución, conforme al cual "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. La asignación genérica de competencia: En caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se entiende que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente (art. 27).La desviación de la competencia: La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: la descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación, y la avocación. La solución de los conflictos de atribuciones: Cuando un órgano que este conociendo de un asunto se considere incompetente debe remitir las actuaciones al que estime con competencia en la materia. Si este último órgano se considera a su vez incompetente, el asunto debe ir resuelto por el órgano superior jerárquico común a ambos (art.44). --------------------------------------------------------
  • 37. 31 4.2.6 Principios relativos a la organización Administrativa La reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la potestad organizativa sólo puede ser asignada por la Constitución o la ley. En cuanto a la Constitución, esta atribuye a la Asamblea Pública Nacional, al asignarle la competencia genérica para legislar "en las materias de la competencia nacional". La titularidad para la organización de la Administración Pública Central Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la Constitución , corresponde al Presidente de la Republica Consejo de Ministros, fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica. Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones. Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa. Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento. Requisitos para la creación y modificación de órganos y entes: En todo caso, el artículo 16 de la LOAP dispone que la creación de órganos y entes administrativos se debe sujetar a los siguientes requisitos: 4.2.7 El principio de Previsión Financiera
  • 38. 32 No pueden crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. (Art. 16). 4.2.8 El principio de simplicidad y transparencia de la organización administrativa: Debe prever la compresión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio (art. 22). 4.2.9 El principio de jerarquía Los órganos de la Administración Pública deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva (art. 28) LOAP 4.3 Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación.
  • 39. 33 4.4 Ley de Simplificación de Trámites Administrativos El objeto de este Decreto-Ley es establecer los principios y bases conforme a los cuales se simplificarán los trámites administrativos que se realicen ante la Administración Pública. 4.5 Ley de Contrataciones Públicas Tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva. 4.6 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Ley se encargará de regular la administración financiera del sector público, el sistema de control interno y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica. 4.7 Reforma de Ley Orgánica de Bienes Públicos. Tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado. 4.8 Reforma de Ley Contra la Corrupción Esta ley tiene por objeto implementar los conceptos de ética pública y moral administrativa, en referencia a la conducta que deben mantener los funcionarios
  • 40. 34 públicos en el desempeño de sus funciones, con preeminencia de los intereses del Estado, sobre el interés particular, fundamentado en los principios. 4.9 Reforma de Ley Orgánica de Identificación. El objetivo de la ley es regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos, que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional. 4.10 Ley de Registros y del Notariado El cual tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los Registros Principales, Públicos, Mercantiles y de las Notarías Públicas. 4.11 Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción Tiene por objeto la creación del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, su organización, funcionamiento, atribuciones, y normas especiales para el ejercicio de éstas, como respuesta del Estado en materia de Defensa Integral, ante la amenaza del fenómeno de la corrupción y sus efectos en la Seguridad de la Nación y teniendo como fundamento las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República.
  • 41. 35 CAPITULO V CONCLUSION En la Presente Investigación documental hemos llegado a la conclusión que la Administración Publica se identifica al segmento del Estado que tiene a su cargo la realización de la función administrativa, equivalente en suma a realizar, ejecutar, desarrollar o instrumentar el programa político. Para la Autora Astrid, O. en una entrevista efectuada en fecha (2020, Abril 11) expresa que se rigen por los Poderes Publico, Poder Estadal y Poder Municipal cada uno con autonomía propia con atribuciones independiente que permite aplicar y tomar decisiones en cuenta a la administración de los bienes del estado. La Autora Echandia, L. Establece en la presente investigación la transformación acelerada de la Administración Publica desde la época primitiva hasta la época actual moderna globalización, junto con ellas por consiguiente ha traído la tecnología para beneficios de la nación, satisfaciendo sus necesidades. Para la Autora Alcala, A. muy objetiva establece que la Administración Privada contribuye a incrementar y mejorar el sistema económico, productos de las inversiones internas que se desarrolla en país. En una Análisis Crítico el autor expone Longa, F. la Escritura de la Administración Publica desde punto de vista organizacional la dirige el Poder Ejecutivo, con supervisión del Poder Legislativo y controlado por la Controlaría de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de evitar cualquier acto ilícito que se cause por la mala administración. No Obstante toma la palabra Menesses, G. expone que las corrientes científicas de la Administración tiene por objeto aplicar métodos de ingeniería y
  • 42. 36 experimentación a la ejecución de la administración que permita orientar hacia el incremento de la productividad. Según la Autora Pereira, A. establece la importancia que tiene los principios (normas y valores) con relación a la Administración Publica con el objeto a satisfacción personal y colectiva, la mayor suma de felicidad posible, el bien común de la nación. Los valores humanos, los bienes universales, inmutables y permanentes que se sustentan al derecho público con el derecho privado, que nos humanizan, mejoran las condiciones personales, colectivas; Principios que son a juicios o preceptos que apuntalan la correcta concepción de los valores. Para la mejor comprensión de lo enunciado, se puede decir que el valor de la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde; es también dar a cada quien según sus necesidades y pedid a cada quien según sus capacidades que aportan hacia el estado. El Autor Sánchez, O. establece la crítica que la funcionalidad es Administrativa y representa la economía del estado, que está hecha para satisfacer las necesidades de la sociedad y brindar sus servicios adecuada y satisfactoriamente. Finalmente El Autor Cárdenas, M, La Administración Publica es regula por un conjuntos de leyes que regula con limitación el ejercicios del mismo para fin de evitar actos ilícitos que afecte al patrimonio público del estado.
  • 43. 37 REFERENCIAS REFERENCIAS ELECTRONICAS  Autor Quijano, M, Administración Púbica, Disponible: https://www.monografias.com/ Consultada (2020, Abril 11).  Autora Cansino J. Evolución de la administración y del pensamiento administrativo, Información obtenida en https://www.gestiopolis.com; Consultada en (2020, Abril 11).  Autora Thompson J. Administración en Teoría/ Disponible: http://administracionenteoria.blogspot.com. html, Consultada en Fecha (2020, Abril 11)  Economipedia. Enciclopedia Libre; Disponible: https://economipedia.com/, Consultada: (2020, Abril 11).  Portafolio, Enciclopedia, Disponible: https://sites.google.com/site/administracion- publica-y-privada, Consultada en (2020, Abril 11).  Wikipedia. Enciclopedia Libre; Disponible: https://es.wikipedia.org/wiki/ Consultada en fecha (2020, Abril 11)  Ministerio del Poder Popular para la Comunicación, Leyes para la Administración Publica Disponible: http://www.minci.gob.ve/wp-contentLeyes- para-la-administraci, Consultada en fecha: (2020, Abril 11).
  • 44. 38