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i
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
NÚCLEO PALO VERDE-EXTENSIÓN VARGAS
CÁTEDRA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Autores:
Alcalá, Anely C.I: V- 18.323.266
Cárdenas, Magno C.I: V-21.759.012
Echandia, Leidy C.I: V-11.642.421
Longa, Franchesca C.I: V-24.804.037
Meneses, Grenuel C.I: V-28.458.483
Ortiz, Astrid C.I: V-17.959.999
Pereira, Andriana C.I: V-25.125.216
Sánchez, Orlando C.I. V-17.710.509
Sánchez, Margaret C.I. V-25.903.841 NT
Facilitadora: María Adocheli
La Guaira, 2020; junio 01
ii
INDICE
Contenido
PORTADA TITULO EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA i
INDICE................................................................................................................ ii
INTRODUCCION.............................................................................................. ii
CAPITULO I ......................................................................................................2
EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA...............................2
1.2 CONTROL PRESUPUESTARIO................................................................5
1.2.1 DEFINICION................................................................................................5
1.2.2 Fase de Control Presupuestario ..............................................................6
1.2.3 Normas y Procedimiento..........................................................................8
1.2.4 Otros Instrumentos legales.......................................................................9
1.2.5 Evaluación del presupuesto...................................................................10
1.2.6 Definición De La Evaluación Presupuestaria.......................................11
1.2.7 Fines De La Evaluación Presupuestaria...............................................11
1.2.8 Etapas de la Evaluación Presupuestaria..............................................12
1.2.8.1 PRIMERA ETAPA: "Análisis de la Gestión Presupuestaria en
Términos de Eficacia".................................................................................13
1.2.8.2 Método de Análisis de la Gestión Presupuestaria....................13
1.2.8.3 Segunda Etapa: "Identificación de los Problemas
Presentados"................................................................................................14
1.2.8.4 Respecto Al Indicador de Eficacia ..............................................14
1.2.8.6 Tercera Etapa: "Determinación de las Medidas Correctivas
Internas y Formulación de Sugerencias a los Sistemas
Administrativos"...........................................................................................15
CAPITULO II ...................................................................................................17
2.1 CONTROL FINANCIERO ..........................................................................17
2.1.1 Control Financiero en la Administración Pública..........................17
CAPITULO III..................................................................................................22
3.1 CONTROL DE GESTION...........................................................................22
iii
CAPITULO IV..................................................................................................28
4.1CONTROL SOCIAL .....................................................................................28
CONCLUSION................................................................................................31
REFERENCIA.................................................................................................34
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA................................................................34
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA EN LINEA ............................................35
ii
INTRODUCCION
La presente elaboración del trabajo de investigación se refiere a El
Control en la Administración Publica, en este sentido se tiene el control
institucional ejercido por los diversos órganos oficiales del Estado que por
su naturaleza le corresponde en cualquiera de sus niveles: Contraloría
General de la República, Contralorías en cada uno de los Estados
Federados, Contralorías Municipales.
La metodología de la investigación del trabajo es de tipo
documental y descriptiva en un análisis crítico. Realizamos consultas en
internet en busca de información o texto referentes al tema abordado por
diferentes autores.
La finalidad de la investigación es el entendimiento del tema para
incrementar los conocimientos y aplicarlos al campo laboral y personal.
La Importancia de la presente investigación es determinar en el
marco legal venezolano y en que artículos hace referencia el control de la
administración pública
La distribución de los diversos temas en la estructura de trabajo, se
encuentra conformado en capítulos: Capítulos I EL CONTROL EN LA
ADMINISTRACION PÚBLICA, Control Presupuestario, Capitulo II Control
Financiero, Capitulo III; Control Gestión y Capitulo IV; Control Social.
2
CAPITULO I
EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Para el Autor Paredes S.; [EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA]; establece, El control entendido como
instrumento de revisión, evaluación y de sanción surge, de conformidad
con la historia, para tutelar el ejercicio de la Hacienda Pública en
cualquiera de sus ámbitos, sea nacional, estadal y municipal.
En atención a lo que preceptúa la Constitución de la República
Bolivariana Venezuela, el control lo apreciamos en su instauración
constitucional como el instrumento que garantiza las diversas limitaciones,
derechas y frenos impuestos a los diferentes órganos del Poder Público.
El control comporta una serie de escenarios, todo dependiendo de
la naturaleza del órgano que lo ejerce. En este sentido se tiene el control
institucional ejercido por los diversos órganos oficiales del Estado que por
su naturaleza le corresponde en cualquiera de sus niveles: Contraloría
General de la República, Contralorías en cada uno de los Estados
Federados, Contralorías Municipales.
El control político, atribuido en el nivel nacional a la Asamblea
Nacional; en el nivel estadal al Consejo Legislativo Regional de cada
estado de la unión, conforme a lo dispuesto en las Constituciones de los
Estados; y, en el escenario local o municipal a cada uno de los Concejos
3
Municipales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
A tales efectos, entre otras disposiciones, Fuente de Tipo Legal
(artículo 187, ordinal 3 de la Constitución República Bolivariana de
Venezuela); establece que corresponde a la Asamblea Nacional "Ejercer
funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública
Nacional…";
Fuente de Tipo Legal: (Artículo 15, ordinal 8 de la Ley Orgánica de
los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en Gaceta Oficial N°.
37.282 del 13 de septiembre de 2001), expresa entre otras que
"corresponde a los Consejos Legislativos de los Estados: Ejercer
funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los
órganos de la Administración Pública Estadal…";
Y, en Fuente de Tipo Legal (Artículo 85, ordinal 20 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal), expresa que "Son deberes y
atribuciones del Concejo Municipal…Ejercer funciones de control sobre el
gobierno y la administración pública municipal…".
El control administrativo, debidamente expuesto entre otros, en la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, materializado por el
ejercicio que la misma Administración Pública realiza, entre ellos el del
control jerárquico, ya que los órganos de rango superior pueden revisar,
modificar o anular los actos de los órganos inferiores; de igual forma,
dada la potestad de auto tutela, la Administración Pública posee la
capacidad de revisar, de oficio, sus propios actos; vale decir, el de poder
actuar de manera independiente sin la necesaria intervención de otro que
le paute lineamientos y decisiones, en la búsqueda constante y oportuno
del beneficio de los administrados y de la propia Administración.
4
El control social, sustentado en la Fuente de Tipo Legal (Artículo 62
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) establece el
derecho de la participación ciudadana en la "formación, ejecución y
control de la gestión pública" y en la Ley Orgánica de la Contraloría
Social, publicada en Gaceta Oficial N°. 6.011 del 21 de diciembre de
2010, asumida tal actividad como corolario del principio de la
corresponsabilidad, en una función compartida entre las diferentes
instancias del Poder Público, los ciudadanos y las diversas expresiones
del Poder Popular, para garantizar de este modo que la inversión del
Estado, en cualquiera de los niveles, se desarrolle de manera viable,
transparente y eficiente en beneficio del colectivo. En este sentido, la
contraloría social permite la prevención y corrección de comportamientos
que sean contrarios al interés social y a la ética en el desempeño de las
funciones públicas.
El control fiscal recae sobre los ingresos, gastos y los bienes del
Estado a través de la Contraloría General de la República, en su función
lógica de "ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y
resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades
y personas jurídicas del sector público sujetos a su control", tal como
dispone el artículo 289, ordinal 5 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; de la Contraloría General de la Fuerza Armada
Nacional, quien de conformidad con el artículo 291 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela integra el "Sistema Nacional de
Control", con acentuación de sus atribuciones en los ingresos, gastos y
bienes públicos de la enunciada Fuerza y de sus órganos que lo
adscriben; de las Contralorías de los Estados de la Unión, en atención al
artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela,
cuando establece "el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de
la Contraloría General de la República; y, el de las Contralorías
5
Municipales, sustentado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
El control jurídico, destinado a la preservación de la juridicidad,
sustentada en el orden jurídico, pues el más grande de sus objetivos
consiste en anular toda disposición legislativa y actos del poder público en
cualquiera de los ámbitos que de alguna manera choquen, vulneren o
debiliten lo establecido en la norma suprema o se menoscaben los
derechos fundamentales garantizados por dicha Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, ya que de conformidad con el
artículo 7 de la enunciada Carta Magna, la Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, indicando además
que toda las personas y órganos que ejercen el Poder Público deben
someterse al imperio de lo establecido.
1.2 CONTROL PRESUPUESTARIO
1.2.1 DEFINICION
Según el Autor: Villarroel J. [DFINICION CONTROL
PRESUPUESTARIO], El control presupuestario es un conjunto de
procedimientos y recursos que usados con pericia y habilidad, sirven a la
ciencia de la administración para planear, coordinar y controlar, por medio
de presupuestos, todas las funciones y operaciones de una empresa con
el fin que obtenga el máximo rendimiento con el mínimo esfuerzo, además
el control de presupuesto permite que las actividades de la empresa sean
planificadas con antelación y referidas a un período de tiempo
determinado.
6
Éstos presupuestos estarán integrados por partidas de gastos que
se consideran fijos y otros que deberán ser variables; los primeros por
definición se consideran improbables que se vean alterados durante el
período presupuesto do, pero los segundos están sujetos a las
fluctuaciones de los precios del mercado. Entre estos últimos estarían, por
ejemplo, los precios de la materia prima, es decir los precios
inflacionarios.
En algunas industrias, por ejemplo, la elaboración de productos
alimenticios, las fluctuaciones en los precios de origen de las materias
primas pueden causar enormes trastornos en el control del presupuesto.
Algunos de estos componentes están sujetos a las variaciones en calidad
y cantidad, debido a los cambios climatológicos. Los precios pueden
fluctuar al alza en porcentajes muy importantes y esto hace que sea casi
imposible mantener un presupuesto válido para el departamento de
producción.
1.2.2 Fase de Control Presupuestario
Aprobada la Ley de Presupuestos y publicada en el Boletín Oficial,
su entrada en vigor significa la ejecución o la aplicación del plan
presupuestario por el Gobierno, para lo cual se desarrollan unas
iniciativas y se toman decisiones cuya finalidad esencial es obtener los
recursos previstos en el plan y acometer los gastos pertinentes para así
lograr los objetivos del plan.
El presupuesto administrativo de control de gasto se define como la
serie compleja de actos y controles mediante los cuales se realiza el
gasto Público. La gestión del presupuesto de gastos se realiza a través de
las siguientes fases:
7
• Aprobación del gasto.
• Compromiso del gasto.
• Reconocimiento de la obligación.
• Ordenación del pago.
• Pago de material.
La ejecución consiste así en la realización por la administración de
los ingresos y gastos públicos conforme a lo ordenado por la Ley de
Presupuestos. La intervención y control presupuestario tiene una doble
finalidad:
• Política: Justificar el mandato dado por el legislativo al
ejecutivo.
• Económica-financiera: Evitar los despilfarros en la
administración de los recursos.
Durante la ejecución del presupuesto el gobierno aplica
mecanismos de control para que las acciones y decisiones de ejecución
sean las correctas y adecuadas a la legalidad aplicable a cada caso
(control interno), una vez que ha acabado la fase ejecutoria se abre un
periodo durante el cual el Parlamento mediante órganos especializados
(Tribunal de cuentas en el Estado o Cámara de Cuentas en la C.A)
examina el modo en que el presupuesto fue aplicado y formula las
valoraciones y juicios que tal ejecución merece. Así podemos observar
varios tipos de control:
8
1. Control Parlamentario.
2. Control Externo.
3. Control Interno.
4. Control Previo.
5. Control Concomitante.
6. Control Posterior o Consecutivo.
1.2.3 Normas y Procedimiento
Las normas básicas del Sistema de Presupuesto constituyen
disposiciones legales y técnicas que tienen por objeto la implantación de
este Sistema en las entidades y órganos públicos. Estas normas no son
limitativas, y no excluyen a los servidores públicos del cumplimiento de las
disposiciones legales y normativa que regulan la gestión pública.
De conformidad con el artículo 36 apartado 2 de la Ley General y
Presupuestaria, dispone que el procedimiento por el que se regirá la
elaboración de Presupuesto Generales del Estado se establezca por el
orden del Ministerio de Economía y Hacienda quien dictara las normas
para la elaboración de presupuestos, en la misma se encarga de los
criterios generales a lo que se ha de ajustar la asignación de recursos
públicos del Estado, ámbito institucional de los presupuestos, y la
composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de
elaboración. De acuerdo al:
9
“Artículo 1. Criterios generales de Presupuestación: Ley Orgánica
de administración financiera del sector Publico Ley Anual de Presupuesto
y sus disposiciones generales”.
1.2.4 Otros Instrumentos legales
Los presupuestos generales del estado para el 2010 se orientarán
a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y
adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria. El presupuesto del Estado para el 2010
deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el
Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado
para dicho ejercicio en el Estado.
El procedimiento para elaborar un presupuesto es un procedimiento
secuencial de toma de decisiones que implica una serie de pasos
ordenados, que se relacionan con la etapa de planeación en
administración de ventas. Además, incluye la secuencia de hechos
inherentes al método de objetivo y tarea del presupuesto de ventas. Para
elaborar un presupuesto es necesario:
1. Análisis de la situación: Los gerentes de ventas deben
conocer los hechos. Deben dar un paso a la magnitud de las diferencias
presupuestadas en el pasado con las reales y establecer las razones de
esa diferencia. Ajustar con precisión los presupuestos de ventas y de
gastos de ventas es un arte cuya práctica se beneficia con los errores del
pasado.
2. Identificación de problemas y oportunidades: Los problemas y
las oportunidades que se presentan en la administración de ventas surgen
10
del análisis de la situación. Estas amenazas y desafíos potenciales y
reales tienen que evaluarse y dirigirse a determinar que probabilidad de
ocurrir y cuál será la gravedad de su impacto.
3. Elaboración de un pronóstico de ventas: El pronóstico de
ventas es una mezcla de la imagen ampliada que ha suministrado el
sistema de información de marketing y los estimativos hechos por los
vendedores. Se expresa en unidades y dinero, de manera que las últimas
comparaciones frente a los resultados reales pueden ayudar si las
varianzas que se observan se deben a diferencias de cantidades o precio.
1.2.5 Evaluación del presupuesto
La evaluación presupuestaria es el conjunto de procesos es el
conjunto de procesos de análisis para determinar una base continua en el
tiempo, los avances físicos y financieros obtenidos a un momento dado, y
su comparación con el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), así
como su incidencia en el logro de los objetivos institucionales
En la Fase de Evaluación Presupuestaria, las entidades del Sector
Público deben determinar, bajo responsabilidad, los resultados de la
gestión presupuestaria del Pliego mediante el análisis y medición de la
ejecución de los ingresos, gastos y metas presupuestarias así como de
las variaciones observadas, señalando sus causas, en relación con los
programas, proyectos y actividades aprobados en el correspondiente
Presupuesto.
La evaluación presupuestaria debe realizarse considerando el logro
de los objetivos institucionales y la ejecución de los ingresos, gastos y
metas presupuestarias.
11
La Ley establece la obligatoriedad de informar. En este sentido, los
pliegos presupuestarios se encuentran obligados a remitir la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, la información presupuestaria, de
conformidad con los procedimientos establecidos en las directivas que
normen las fases del proceso presupuestario del Sector Público.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de
Gestión Presupuestaria, la Ley Anual de Presupuesto, así como en los
reglamentos y directivas emitidas por la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, da lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal.
1.2.6 Definición De La Evaluación Presupuestaria
La Evaluación Presupuestaria es el conjunto de procesos de
análisis para determinar sobre una base continua en el tiempo, los
avances físicos y financieros obtenidos a un momento dado, y su
comparación con el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), así como
su incidencia en el logro de los objetivos institucionales.
Para los efectos de la realización de los procesos a que se refiere
el párrafo anterior, las disposiciones que contiene el presente Capítulo, se
aplican a la Evaluación Semestral del Año Fiscal 2005.
1.2.7 Fines De La Evaluación Presupuestaria
La Evaluación Presupuestaria Institucional tiene los siguientes
fines:
12
a. Determinar el grado de "Eficacia" en la ejecución presupuestaria
de los ingresos y gastos, así como el cumplimiento de las metas
presupuestarias contempladas en las actividades y proyectos para el
período en evaluación.
b. Determinar el grado de "Eficiencia" en el cumplimiento de las
metas presupuestarias, en relación a la ejecución presupuestaria de los
gastos efectuados durante el período a evaluar.
c. Explicar las desviaciones presentadas en el comportamiento de
la ejecución de ingresos y egresos comparándolas con la estimación de
recursos financieros y la previsión de gastos contemplados en el
Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) así como en el Presupuesto
Institucional Modificado (PIM) y determinar las causas que las originaron.
d. Lograr un análisis general de la gestión presupuestaria del
pliego al primer semestre del presente año, vinculada con la producción
de bienes y servicios que brinda a la comunidad.
e. Formular medidas correctivas, a fin de mejorar la gestión
presupuestaria institucional durante el II semestre, con el objeto de
alcanzar las metas previstas para el ejercicio fiscal 2005 en los sucesivos
procesos presupuestarios.
1.2.8 Etapas de la Evaluación Presupuestaria
La elaboración de la Evaluación Presupuestaria debe efectuarse de
conformidad a la Directiva N°016-2005-EF/76.01, en los Formatos del EV-
1/GL al EV-13/GL.
13
Dicha evaluación se compone de tres (03) etapas, las cuales deben
desarrollarse secuencialmente y formar parte del mismo proceso, siendo
éstas las siguientes:
PRIMERA ETAPA: "Análisis de la Gestión Presupuestaria en
términos de Eficacia y Eficiencia".
SEGUNDA ETAPA: "Identificación de los problemas presentados".
TERCERA ETAPA: "Determinación de las medidas correctivas
internas y formulación de sugerencia a los Sistemas Administrativos".
1.2.8.1 PRIMERA ETAPA: "Análisis de la Gestión Presupuestaria en
Términos de Eficacia"
La etapa de "Análisis de la Gestión Presupuestaria en términos de
Eficacia y Eficiencia" consiste en comparar, para el caso del análisis de
eficacia y eficiencia, la información de la ejecución presupuestaria de los
ingresos, egresos y logros de las metas presupuestarias, registrada
durante el período a evaluar, con la información contenida en el
Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y en el Presupuesto
Institucional Modificado (PIM).
1.2.8.2 Método de Análisis de la Gestión Presupuestaria
Los procesos de análisis de la gestión presupuestaria deben
permitir medir la eficacia y eficiencia del pliego: en la ejecución de los
ingresos y egresos, en el empleo de los recursos asignados, así como en
la ejecución de las metas presupuestarias establecidas para el primer
semestre.
14
1.2.8.3 Segunda Etapa: "Identificación de los Problemas
Presentados"
La presente etapa consiste en identificar los problemas que
ocurrieron durante la ejecución presupuestaria, detectados durante el
proceso de análisis de la gestión presupuestaria en términos de eficacia y
eficiencia, a nivel de pliego, actividad, proyecto y componente, según
corresponda.
1.2.8.4 Respecto Al Indicador de Eficacia
El coeficiente de eficacia, para la evaluación presupuestaria
semestral, debe tender a 0.5. En el caso de no llegar a dicho valor, debe
señalarse las causas que motivaron tal resultado.
1.2.8.5 Respecto al Indicador de Eficiencia
El coeficiente de eficiencia mostrará (para el caso de aquellas
metas cuyo avance al primer semestre pueda ser cuantificable) el
resultado de la óptima utilización de los recursos públicos asignados a
cada meta presupuestaria respecto de las previsiones de gastos
contenidos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y en el
Presupuesto Institucional Modificado (PIM). El resultado diferente de cero
por ciento (0%), debe ser explicado en términos de las causas que
motivaron el mismo.
15
1.2.8.6 Tercera Etapa: "Determinación de las Medidas Correctivas
Internas y Formulación de Sugerencias a los Sistemas
Administrativos"
1.2.8.6.1 Objetivo de la Tercera Etapa
La presente etapa consiste en determinar las soluciones técnicas
pertinentes o los correctivos necesarios para evitar o superar los
inconvenientes y deficiencias observadas durante el período evaluado, en
base a los resultados de las etapas anteriores.
Para dicho efecto se debe considerar, entre otros, los siguientes
criterios:
• Grado de factibilidad de cumplimiento de las metas
presupuestarias de apertura.
• Grado de realismo de los gastos estimados para el cumplimiento
de metas al primer semestre del presente año.
La discusión interna inicia de abajo hacia arriba en la estructura
organizacional, pasando por los diferentes niveles de decisión hasta llegar
a la Junta Directiva, quien finalmente lo autoriza.
Esta discusión conlleva el verificar las justificaciones de las
solicitudes de recursos, así como valorar la verdadera capacidad
institucional de llevar a cabo lo planeado.
La aprobación externa le compete a las autoridades legislativas (en
el caso de las municipales son los consejos deliberantes y en caso de
16
provincia, a la legislatura) mediante la sanción de una norma, ordenanza,
ley, entre otros.
17
CAPITULO II
2.1 CONTROL FINANCIERO
Según el Autor Osorios L. [Sistema de contabilidad pública],
Establece lo siguiente:
Desde hace aproximadamente veinte años (20) se inició un proceso
de modernización de las finanzas públicas en Venezuela, esta importante
iniciativa obedeció a la necesidad de incorporar no solo procesos, sino
marcos normativos que permitieran el desarrollo de una administración
financiera más eficiente y eficaz, en su razón de ser, la satisfacción de las
necesidades de la población; objetivo éste que se alcanza con la
producción de bienes y prestación de servicios eficientes.
2.1.1 Control Financiero en la Administración Pública
La administración pública venezolana, durante muchos años,
careció de un sistema de administración financiera eficiente, a pesar de
algunos esfuerzos hechos en el pasado para mejorar los existentes en
áreas específicas como la presupuestaria, crédito público y contabilidad
fiscal, pero con la característica de que siempre fueron limitados en
cuanto a su cobertura y en su vinculación con otros sistemas de
18
información, lo que dificultaba la evaluación oportuna de la gestión
pública, en términos de los objetivos y metas a nivel de las instituciones y
del sector público en su conjunto. Paralelamente, la dinámica de la
administración y de las finanzas públicas fue incrementando su
complejidad y en consecuencia haciendo más difícil su gerencia.
La Constitución de la República de Venezuela de 1961, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, del año 1975 y las
Normas Generales sobre Contabilidad Fiscal, en las cuales se establecían
entre otras competencias de la Contraloría General de la República, el
establecimiento de los sistemas de contabilidad para todos los ramos y
dependencias sujetas a su control; prescripción de los libros, registros y
formularios que debían ser utilizados; así como los procedimientos para
llevar las cuentas y los lapsos para rendirlas, mediante instrucciones y
modelos que se publicaban en las gacetas oficiales, la centralización de
las cuentas de todas las dependencias sometidas a su control, que
administraban, custodiaban o manejaban fondos u otros bienes
nacionales y la formación del Balance General de la Hacienda Pública
Nacional como resultado de dicha centralización.
Los ramos de cuentas de la Nación se referían, principalmente, a la
Tesorería Nacional, sus agencias y dependencias; las oficinas
liquidadoras de rentas e ingresos; las oficinas pagadoras; el crédito
público, los bienes muebles e inmuebles; las proveedurías y almacenes
oficiales, así como a la compleja red de institutos autónomos, empresas
estatales y mixtas, que se incorporaban por sus cuentas de resultado y,
finalmente, al registro de los demás derechos y obligaciones de contenido
económico a favor o, a cargo del Fisco Nacional (hoy Tesoro Nacional).
En razón de esta funcionalidad estructural, se crea la Dirección
Nacional de Contabilidad Administrativa (DINCA), adscrita a la Dirección
General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio
19
del Poder Popular para la Banca y Finanzas), unidad técnico
administrativa, a quien, entre otras funciones; le correspondía centralizar
información tanto contable como de la ejecución de metas y objetivos de
los programas de los organismos (órganos) del sector público; establecer
normas y procedimientos de registro contable, en coordinación con las
prescritas por la Contraloría General de la República y la prestación de
asesoría en materia de contabilidad administrativa y de costos por
programas.
Como se puede observar, de lo transcrito en el párrafo anterior, la
contabilidad pública contemplaba dos aspectos principales: La función de
contabilidad y control (administrativo) del presupuesto nacional y la
contabilidad fiscal, instrumento fundamental de control externo a cargo de
la Contraloría General de la República.
Ahora bien, como parte del proceso de modernización de las
finanzas públicas en Venezuela; se hizo necesario un cambio en la
concepción de la contabilidad pública y con tal propósito la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, que estuvo vigente desde el 1º
de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2001, atribuyó al Ejecutivo
Nacional, por órgano del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio
del Poder Popular para la Banca y Finanzas), la competencia para el
establecimiento del sistema de contabilidad para todos los ramos y
organismos del sector público señalados en el numeral 1 del artículo 5º de
dicha Ley, previa aprobación de la Contraloría General de la República;
por su parte, el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en
la Administración Pública Nacional asignó la referida responsabilidad a la
Superintendencia del Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC),
la cual estableció las normas e instrucciones necesarias en materia de
contabilidad, centralizar las cuentas de las dependencias oficiales y
elaborar tanto las cuentas generales que se debían rendir anualmente al
Congreso de la República (hoy Asamblea Nacional), como los balances y
20
estados financieros que se consideraran convenientes y los que solicitare
dicho Congreso o la Institución Contralora. El cumplimiento de tal
cometido tenía además el propósito de atender las necesidades de la
administración, de modo que el sistema se constituyera en una
herramienta fundamental para la toma de decisiones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
aprobada mediante el Referéndum Popular de 1999, da un impulso
definitivo a la reforma de la Administración Financiera del Estado
venezolano, a través del Texto Fundamental en la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), promulgada el 05
de septiembre del año 2000, desarrollan definitivamente la nueva
concepción de la administración financiera del Estado y del Sistema de
Control Interno.
Separando definitivamente las funciones de contabilidad y control
Interno, se crea el servicio de auditoría interna y los órganos de control
interno se definen como unidades de auditoría interna. La LOAFSP,
estableció en sus artículos del 121 al 130, un nuevo Sistema de
Contabilidad Pública, que debía regir para la República y sus entes
descentralizados funcionalmente; y, creando a la Oficina Nacional de
Contabilidad Pública (ONCOP), como órgano rector de dicho sistema, el
cual fue concebido en el marco de dicha Ley, como el núcleo esencial
único e integrador de la Administración Financiera del Sector Público
(Presupuesto, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad, Administración de
Bienes y Administración Aduanera y Tributaria).
Dicha Ley, cuya última reforma fue realizada el 30 de diciembre de
2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.210 Extraordinario, según Decreto N° 2.174, define al
Sistema de Contabilidad Pública como “…el conjunto de políticas,
principios, órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que
21
permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económicos
financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los
entes del sector público…”.
En razón de operatividad el nuevo sistema de contabilidad, la
República como principal ente del nivel nacional, con personalidad jurídica
propia, constituida por un conjunto de órganos (Ministerios y los demás
poderes públicos), cuya función es la realización de la actividad de mayor
responsabilidad dentro de la administración financiera del sector público,
para alcanzar los fines del Estado a través de la ejecución de las políticas
públicas; en ese sentido, se desarrollan componentes y sistemas que se
interrelacionan entre sí, para atender las exigencias emanadas de los
ciudadanos y que por obligación constitucional tiene.
22
CAPITULO III
3.1 CONTROL DE GESTION
Según el Autor: Rivera R.[El Control de Gestión En La
Administración Publica], establece lo siguiente: Como punto de partida
resulta pertinente aducir que el entramado institucional en el plano de la
administración pública está orientado hacia el control de los recursos
estatales cuya ratio se define sobre la base de la satisfacción de las
necesidades públicas por medio de la cual se expresa o condensa el ideal
de bien común (entendido como referente ético-político), destacando la
relevancia de la contraloría en tanto que coadyuva con el aseguramiento
del cumplimiento o la concreción de los planes, objetivos y las metas
definidas desde las instancias estatales (Contraloría General de la
República, 1999).
Tal precisión conceptual nos lleva a concebir como imprescindible
para el óptimo funcionamiento de la gestión pública los aspectos
concernientes al control interno, el cual puede ser entendido como una
faceta político-administrativa que pone de relieve un plan de la
organización y el conjunto de métodos y medidas adoptadas dentro de
una entidad para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y la
veracidad de la información financiera y administrativa, promover la
eficiencia, economía y la calidad en las operaciones, estimular la
observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de las
metas y objetivos programados.
23
Asimismo, de acuerdo con la fuente institucional consultada, el
control interno abarca consigo unos niveles de responsabilidad (que
corresponden al orden jerárquico de los cargos públicos en el ámbito de
las instituciones estatales); unas prácticas gerenciales definidas sobre la
base de la responsabilidad (reconociendo la “responsiveness” como una
conditio sine qua non para un sistema político democrático); una
concepción sistémica que comprende más que la suma de sus partes
(interconectados con otras actividades o aspectos político-
administrativos); y unos objetivos claramente definidos referidos a: la
salvaguarda del patrimonio público; la garantía de la veracidad, la
verosimilitud y la transparencia de la información presupuestaria,
financiera, administrativa y técnica; la procura de la eficacia, la eficiencia,
la efectividad, la economía y la legalidad de los procesos, mecanismos y
operaciones institucionales; la generación de confianza en la sustentación
de las operaciones; acatar los requisitos legales y reglamentarios; y la
consecución de las metas y objetivos contemplados.
Ahora bien, el control interno como requisito funcional de toda
institución pública debe ser asumido como un sistema que, obviamente,
no se encuentra aislado de los demás sistemas sociales y sus respectivos
subsistemas, de tal manera que el sistema de control interno posee un
vínculo indisociable con los sistemas político, administrativo, económico,
financiero, contable, jurídico, entre otros.
De modo lacónico, puede considerarse que un mejor
funcionamiento u optimización operacional de las instituciones públicas es
viable si y sólo si se pone énfasis en algunos criterios y elementos
tecnocráticos (respecto al manejo de asuntos eminentemente técnicos en
materia macroeconómica, fiscal, jurídico-financiera…) y meritocráticos (en
torno a las posibilidades de ascenso jerárquico en el ámbito del ejercicio
de la función pública). Planteamiento que ubica como punto neurálgico de
24
la cuestión político-administrativa la importancia de la consolidación de la
burocracia en tanto tipo de dominación legal-racional.
Por otra parte, es perentorio resaltar los diversos niveles de control
interno para así visualizar el panorama del funcionamiento de la
administración pública en materia de contraloría: a) en el nivel gerencial,
que dicta las políticas y directrices a seguir en el plano socio-
organizacional aludiendo al tipo de planificación, al conocimiento del
entorno institucional, la misión, la visión, etc.; b) en el nivel de asesoría y
apoyo, consistente en el soporte de la gestión pública en cada uno de sus
roles en la estructura social; y c) en el nivel operativo, que a su vez está
dividido por aquellos procesos que son medulares y por procesos de
menor incidencia(Contraloría General de la República, 1999).
De igual manera, es menester precisar conceptualmente algunos
elementos en virtud de los cuales dilucidar con mayor amplitud y en su
justa dimensión la faceta de control de la administración pública, tales
como: el control de gestión y la auditoría de gestión, de acuerdo con las
especificidades jurídico-legales de la legislación venezolana. Ello es un
aspecto crucial no porque sea asumido por determinados juicios morales
en lo atinente a que sea bueno por sí mismo, sino que este constituye y
representa un instrumento de percepción y sujeción de la realidad
financiera del Estado (…) [con el cual se insista en la idea de que] la
administración debe cumplir un control formal y de concordancia numérica
(control numérico-legal), y también un control crítico sobre la calidad y los
resultados de la ejecución presupuestaria (Arroyo Talavera, 2000: 51).
Concretamente, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal se estipula taxativamente que el control de
gestión: Está dirigido a verificar el cumplimiento o desempeño de las
actividades, tareas y acciones ejecutadas y corresponde ejercerlo a los
25
gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento,
sección o cuadro organizativo específico, en el ejercicio del control interno
de manera que permita medir e informar, oportunamente, a los
responsables de la toma de decisiones sobre la eficiencia, eficacia,
economía, calidad e impacto de su gestión, con acatamiento de las
normas que regulan su desempeño (G.O. 39240, Decreto 6723).
También, resulta acucioso definir la categoría de auditoría de
gestión expuesta en el artículo 37 eiusdem, ya que proporciona un
conjunto de elementos sumamente inteligibles y claros que concatenados
con otros instrumentos o enfoques de la evaluación de las políticas
públicas pueden contribuir a una comprensión más amplia y cabal de este
tópico de relevancia público-gestiológica:
La Auditoría de gestión está orientada a evaluar los planes y
programas; el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones
gubernamentales, así como el resultado de la acción administrativa y, en
general, la eficacia con la que operan los órganos y entidades sujetos a
control y corresponde realizarla sólo a los órganos de control fiscal,
quienes, verificarán la implantación y aplicación de los mecanismos de
control (Ibídem).
En definitiva, es acertado catalogar a la auditoría de gestión como
una modalidad sumamente integral de evaluación y control en torno a las
variables endógenas del Ente en cuestión y sus relaciones con otras
agencias exógenas a él. De tal manera que, in nuce la programación de la
auditoría de gestión consta de componentes interesantes desde el punto
de vista normativo y prescriptivo (del “deber ser”): a) el plan estratégico y
operativo anual (valiéndose de los aportes de la ciencia administrativa); b)
la importancia del organismo o ente auditor; c) las asignaciones
presupuestarias y financieras; d) la programación de la auditoría acerca
de las características del Ente; e) los riesgos inherentes a las deficiencias
26
del control interno; f) el impacto que tiene sobre su entorno circundante; g)
la cooperación interinstitucional; h) la información sobre el desempeño del
Ente; e i) la referencia sobre otras auditorías (donde inclusive la intuición y
pericia del auditor es fundamental) (Argüello Lugo, 2015).
La legislación venezolana contempla un conjunto de mecanismos,
dispositivos y procedimientos institucionales que técnicamente pueden
coadyuvar con un control más eficiente y eficaz de la administración
pública y, en consecuencia, incidir significativamente en los niveles de
transparencia pública (“social accountability”); no obstante, la brecha entre
lo normativo y lo fáctico es sumamente holgada y, en consecuencia,
dificulta que pueda objetivarse un mejor funcionamiento de nuestras
instituciones políticas en el plano estatal. Por ello se demanda
prioritariamente el robustecimiento de las estructuras burocráticas de la
administración pública venezolana y el posicionamiento de una “cultura
cívica” que repercuta en la formación de profesionales y técnicos de
carrera que puedan aplicar probamente tales conocimientos de suma
valía en materia de gobierno, administración y políticas públicas.
Finalmente, un aspecto neurálgico en torno a la posibilidad de que
nuestras instituciones políticas, en el marco sociedad venezolano, debe
girar en torno hacia proyectos que contemplen acciones, esfuerzos y
procedimientos tendientes a repensar sociológica, politológica,
antropológica, psicológica y jurídico constitucionalmente mejores modos
de organizar, estructurar y articular los entramados político-institucionales
en el seno de nuestro tejido social, con el propósito de adaptar el
funcionamiento de dichos dispositivos institucionales a los problemas y las
demandas colectivas más prioritarias derivadas de las necesidades y
expectativas de las organizaciones sociales de base y demás agentes
constitutivos.
27
Si ello no es planteado en el marco de un proyecto de modernidad
(Hurtado Salazar, 2000), desde una perspectiva transdisciplinaria y
holística, entonces seguiremos destinados a permanecer en una república
nominal, con una Constitución y unos marcos legales que contengan unas
intenciones sumamente idílicas, con prosas cuasi-poéticas sin ningún tipo
de correlación fáctica o manifestación real concreta.
28
CAPITULO IV
4.1CONTROL SOCIAL
En la sociedad venezolana, las ciudadanas y los ciudadanos tienen
derecho a la información, la cual constituye una herramienta esencial
para fortalecer el principio de transparencia en la gestión pública y así
mejorar la calidad de la democracia en la nación.
El acceso y la práctica de la información veraz y oportuna permiten
que el contenido informativo que se le brinda a la población refleje la
verdadera realidad del país, ya que los medios de comunicación son un
canal para impulsar el trabajo que desarrollan las personas en las
comunidades organizadas.
La información es un conjunto de datos estructurados que
coadyuvan con el poder popular para ejercer el control social, pues a
través de ella se dan a conocer los mensajes relevantes que son de
interés para el colectivo.
Una sociedad que no dispone de información está
irremediablemente condenada al fracaso en todos sus ámbitos; por eso,
29
la importancia de que la sociedad tenga acceso a la información, la cual
permitirá, entre otras cosas, garantizar la rendición de cuentas con
transparencia, afianzar una buena gobernanza, fortalecer la participación
activa y protagónica del pueblo para generar una identidad definida y una
expresión cultural consolidada, así como encontrar soluciones dentro de
la comunidad para ampliar el desarrollo de un colectivo, elevando también
la calidad de vida de las ciudadanas y los ciudadanos.
Por esta razón, en Venezuela se amplían los espacios para dar a
conocer el trabajo que realiza la ciudadanía en beneficio de la sociedad a
través del control social; además, de recibir el apoyo en la labor de
fiscalización, porque es de vital importancia empoderar al pueblo en sus
propias comunidades.
El control social es el derecho legal y deber constitucional que tiene
la ciudadanía para ejercer el seguimiento, monitoreo y control de la
Administración Pública, a fin de proteger el patrimonio del Estado, y
mediante la participación ciudadana se pueden afianzar los principios
constitucionales de transparencia, equidad, eficiencia y eficacia de
manera de prevenir y combatir los actos de corrupción.
En este sentido, la Contraloría General de la República Bolivariana
de Venezuela (CGR) y el Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) han
venido abordando a las organizaciones de base del Poder Popular, para
que conozcan todos los instrumentos que sirven de guía para el control
social mediante la participación ciudadana, ofreciendo en todo el territorio
nacional las oficinas de atención al ciudadano, donde la ciudadanía puede
tramitar la queja, el reclamo, la sugerencia y la petición; garantizando la
participación activa y protagónica del pueblo.
Por ello, La información debe generar conciencia ciudadana,
responsabilidad y respeto en los asuntos públicos, así como los medios
30
de comunicación deben impulsar la visión de la gestión pública por parte
de las ciudadanas y los ciudadanos, como lo establece el nuevo marco
legal.
El control social, sustentado en la Fuente de tipo legal en el
(Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
cuando establece el derecho de la participación ciudadana en la
"formación, ejecución y control de la gestión pública" y en la Ley Orgánica
de la Contraloría Social, publicada en Gaceta Oficial N°. 6.011 del 21 de
diciembre de 2010, asumida tal actividad como corolario del principio de la
corresponsabilidad, en una función compartida entre las diferentes
instancias del Poder Público, los ciudadanos y las diversas expresiones
del Poder Popular, para garantizar de este modo que la inversión del
Estado, en cualquiera de los niveles, se desarrolle de manera viable,
transparente y eficiente en beneficio del colectivo. En este sentido, la
contraloría social permite la prevención y corrección de comportamientos
que sean contrarios al interés social y a la ética en el desempeño de las
funciones públicas.
Es decir El control social; es el conjunto de prácticas, actitudes y
valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.
Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o
violentos, el control social también incluye formas no específicamente
coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.
31
CONCLUSION
El Control en la Administración Publica, es regulado por un control
institucional ejercido por los diversos órganos oficiales del Estado que por
su naturaleza le corresponde en cualquiera de sus niveles: Contraloría
General de la República, Contralorías en cada uno de los Estados
Federados, Contralorías Municipales.
El control presupuestario es un conjunto de procedimientos y
recursos que usados con pericia y habilidad, sirven a la ciencia de la
administración para planear, coordinar y controlar, por medio de
presupuestos.
La administración pública venezolana, durante muchos años,
careció de un sistema de administración financiera eficiente, a pesar de
algunos esfuerzos hechos en el pasado para mejorar los existentes en
áreas específicas como la presupuestaria, crédito público y contabilidad
fiscal, pero con la característica de que siempre fueron limitados en
cuanto a su cobertura y en su vinculación con otros sistemas de
32
información, lo que dificultaba la evaluación oportuna de la gestión
pública, en términos de los objetivos y metas a nivel de las instituciones y
del sector público en su conjunto.
El Control gestión está orientado hacia el control de los recursos
estatales cuya ratio se define sobre la base de la satisfacción de las
necesidades públicas por medio de la cual se expresa o condensa el ideal
de bien común (entendido como referente ético-político), destacando la
relevancia de la contraloría en tanto que coadyuva con el aseguramiento
del cumplimiento o la concreción de los planes, objetivos y las metas
El control social la información como elemento; es un conjunto de
datos estructurados que coadyuvan con el poder popular para ejercer el
control social, pues a través de ella se dan a conocer los mensajes
relevantes que son de interés para el colectivo.
En nuestra opinión el control de la administración pública; desde
punta vista jurídico constitucional controlado por el órgano control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes
nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismo. Con una
mayor efectividad de importancia es erradicar la mala administración y
registro contable y evitar la corrupción.
En el mal funcionamiento operacional y administrativo tiene
sanciones en los delitos incurridos desde la falta, omisiones y entre otros
que cause el enriquecimiento ilícito. Por tal importancia se aplica las leyes
respectivas para controlar el presupuesto, el control social, el control
financiero y el control de gestión para mejorar el proceso administrativo,
contable y presupuesto proyectado, el manejo de actividades para un
funcionamiento eficaz y eficiente en la administración pública.
33
34
REFERENCIA
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta
Oficial Nro. 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2.009)
 Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados,
publicada en Gaceta Oficial N°. 37.282 del 13 de septiembre de
2001).
 Ley Orgánica de la Contraloría Social, publicada en Gaceta
Oficial N°. 6.011 del 21 de diciembre de 2010,
35
 Ley Orgánica del Poder Público Municipal)
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA EN LINEA
 Autor Osorios L. [Sistema de contabilidad pública], Disponible:
http://poderyestrategia.com/serie-sistema-contabilidad-publica-
venezolano/, Consultada en (2020, mayo 29).
 Autor Paredes S.; [EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA]; Disponible: https://www.aporrea.org: (2020; mayo
29),
 Autor: Rivera R.[El Control de Gestión En La Administración
Publica], Disponible: http://rohmersamuelriveramoreno.com,
Consultada: (2020,mayo 29),
 Autor: Villarroel J. [DFINICION CONTROLPRESUPUESTARIO],
Disponible: es.scribd.com, Consultada: (2020; mayo 29),

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Trabajo de el control en la administracion publica

  • 1. i REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIAS Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ NÚCLEO PALO VERDE-EXTENSIÓN VARGAS CÁTEDRA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA Autores: Alcalá, Anely C.I: V- 18.323.266 Cárdenas, Magno C.I: V-21.759.012 Echandia, Leidy C.I: V-11.642.421 Longa, Franchesca C.I: V-24.804.037 Meneses, Grenuel C.I: V-28.458.483 Ortiz, Astrid C.I: V-17.959.999 Pereira, Andriana C.I: V-25.125.216 Sánchez, Orlando C.I. V-17.710.509 Sánchez, Margaret C.I. V-25.903.841 NT Facilitadora: María Adocheli La Guaira, 2020; junio 01
  • 2. ii INDICE Contenido PORTADA TITULO EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA i INDICE................................................................................................................ ii INTRODUCCION.............................................................................................. ii CAPITULO I ......................................................................................................2 EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA...............................2 1.2 CONTROL PRESUPUESTARIO................................................................5 1.2.1 DEFINICION................................................................................................5 1.2.2 Fase de Control Presupuestario ..............................................................6 1.2.3 Normas y Procedimiento..........................................................................8 1.2.4 Otros Instrumentos legales.......................................................................9 1.2.5 Evaluación del presupuesto...................................................................10 1.2.6 Definición De La Evaluación Presupuestaria.......................................11 1.2.7 Fines De La Evaluación Presupuestaria...............................................11 1.2.8 Etapas de la Evaluación Presupuestaria..............................................12 1.2.8.1 PRIMERA ETAPA: "Análisis de la Gestión Presupuestaria en Términos de Eficacia".................................................................................13 1.2.8.2 Método de Análisis de la Gestión Presupuestaria....................13 1.2.8.3 Segunda Etapa: "Identificación de los Problemas Presentados"................................................................................................14 1.2.8.4 Respecto Al Indicador de Eficacia ..............................................14 1.2.8.6 Tercera Etapa: "Determinación de las Medidas Correctivas Internas y Formulación de Sugerencias a los Sistemas Administrativos"...........................................................................................15 CAPITULO II ...................................................................................................17 2.1 CONTROL FINANCIERO ..........................................................................17 2.1.1 Control Financiero en la Administración Pública..........................17 CAPITULO III..................................................................................................22 3.1 CONTROL DE GESTION...........................................................................22
  • 3. iii CAPITULO IV..................................................................................................28 4.1CONTROL SOCIAL .....................................................................................28 CONCLUSION................................................................................................31 REFERENCIA.................................................................................................34 REFERENCIA BIBLIOGRAFICA................................................................34 REFERENCIA BIBLIOGRAFICA EN LINEA ............................................35
  • 4. ii INTRODUCCION La presente elaboración del trabajo de investigación se refiere a El Control en la Administración Publica, en este sentido se tiene el control institucional ejercido por los diversos órganos oficiales del Estado que por su naturaleza le corresponde en cualquiera de sus niveles: Contraloría General de la República, Contralorías en cada uno de los Estados Federados, Contralorías Municipales. La metodología de la investigación del trabajo es de tipo documental y descriptiva en un análisis crítico. Realizamos consultas en internet en busca de información o texto referentes al tema abordado por diferentes autores. La finalidad de la investigación es el entendimiento del tema para incrementar los conocimientos y aplicarlos al campo laboral y personal. La Importancia de la presente investigación es determinar en el marco legal venezolano y en que artículos hace referencia el control de la administración pública La distribución de los diversos temas en la estructura de trabajo, se encuentra conformado en capítulos: Capítulos I EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA, Control Presupuestario, Capitulo II Control Financiero, Capitulo III; Control Gestión y Capitulo IV; Control Social.
  • 5. 2 CAPITULO I EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA Para el Autor Paredes S.; [EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA]; establece, El control entendido como instrumento de revisión, evaluación y de sanción surge, de conformidad con la historia, para tutelar el ejercicio de la Hacienda Pública en cualquiera de sus ámbitos, sea nacional, estadal y municipal. En atención a lo que preceptúa la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, el control lo apreciamos en su instauración constitucional como el instrumento que garantiza las diversas limitaciones, derechas y frenos impuestos a los diferentes órganos del Poder Público. El control comporta una serie de escenarios, todo dependiendo de la naturaleza del órgano que lo ejerce. En este sentido se tiene el control institucional ejercido por los diversos órganos oficiales del Estado que por su naturaleza le corresponde en cualquiera de sus niveles: Contraloría General de la República, Contralorías en cada uno de los Estados Federados, Contralorías Municipales. El control político, atribuido en el nivel nacional a la Asamblea Nacional; en el nivel estadal al Consejo Legislativo Regional de cada estado de la unión, conforme a lo dispuesto en las Constituciones de los Estados; y, en el escenario local o municipal a cada uno de los Concejos
  • 6. 3 Municipales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A tales efectos, entre otras disposiciones, Fuente de Tipo Legal (artículo 187, ordinal 3 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela); establece que corresponde a la Asamblea Nacional "Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional…"; Fuente de Tipo Legal: (Artículo 15, ordinal 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en Gaceta Oficial N°. 37.282 del 13 de septiembre de 2001), expresa entre otras que "corresponde a los Consejos Legislativos de los Estados: Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal…"; Y, en Fuente de Tipo Legal (Artículo 85, ordinal 20 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal), expresa que "Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal…Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal…". El control administrativo, debidamente expuesto entre otros, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, materializado por el ejercicio que la misma Administración Pública realiza, entre ellos el del control jerárquico, ya que los órganos de rango superior pueden revisar, modificar o anular los actos de los órganos inferiores; de igual forma, dada la potestad de auto tutela, la Administración Pública posee la capacidad de revisar, de oficio, sus propios actos; vale decir, el de poder actuar de manera independiente sin la necesaria intervención de otro que le paute lineamientos y decisiones, en la búsqueda constante y oportuno del beneficio de los administrados y de la propia Administración.
  • 7. 4 El control social, sustentado en la Fuente de Tipo Legal (Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) establece el derecho de la participación ciudadana en la "formación, ejecución y control de la gestión pública" y en la Ley Orgánica de la Contraloría Social, publicada en Gaceta Oficial N°. 6.011 del 21 de diciembre de 2010, asumida tal actividad como corolario del principio de la corresponsabilidad, en una función compartida entre las diferentes instancias del Poder Público, los ciudadanos y las diversas expresiones del Poder Popular, para garantizar de este modo que la inversión del Estado, en cualquiera de los niveles, se desarrolle de manera viable, transparente y eficiente en beneficio del colectivo. En este sentido, la contraloría social permite la prevención y corrección de comportamientos que sean contrarios al interés social y a la ética en el desempeño de las funciones públicas. El control fiscal recae sobre los ingresos, gastos y los bienes del Estado a través de la Contraloría General de la República, en su función lógica de "ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control", tal como dispone el artículo 289, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, quien de conformidad con el artículo 291 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela integra el "Sistema Nacional de Control", con acentuación de sus atribuciones en los ingresos, gastos y bienes públicos de la enunciada Fuerza y de sus órganos que lo adscriben; de las Contralorías de los Estados de la Unión, en atención al artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, cuando establece "el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República; y, el de las Contralorías
  • 8. 5 Municipales, sustentado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El control jurídico, destinado a la preservación de la juridicidad, sustentada en el orden jurídico, pues el más grande de sus objetivos consiste en anular toda disposición legislativa y actos del poder público en cualquiera de los ámbitos que de alguna manera choquen, vulneren o debiliten lo establecido en la norma suprema o se menoscaben los derechos fundamentales garantizados por dicha Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de conformidad con el artículo 7 de la enunciada Carta Magna, la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, indicando además que toda las personas y órganos que ejercen el Poder Público deben someterse al imperio de lo establecido. 1.2 CONTROL PRESUPUESTARIO 1.2.1 DEFINICION Según el Autor: Villarroel J. [DFINICION CONTROL PRESUPUESTARIO], El control presupuestario es un conjunto de procedimientos y recursos que usados con pericia y habilidad, sirven a la ciencia de la administración para planear, coordinar y controlar, por medio de presupuestos, todas las funciones y operaciones de una empresa con el fin que obtenga el máximo rendimiento con el mínimo esfuerzo, además el control de presupuesto permite que las actividades de la empresa sean planificadas con antelación y referidas a un período de tiempo determinado.
  • 9. 6 Éstos presupuestos estarán integrados por partidas de gastos que se consideran fijos y otros que deberán ser variables; los primeros por definición se consideran improbables que se vean alterados durante el período presupuesto do, pero los segundos están sujetos a las fluctuaciones de los precios del mercado. Entre estos últimos estarían, por ejemplo, los precios de la materia prima, es decir los precios inflacionarios. En algunas industrias, por ejemplo, la elaboración de productos alimenticios, las fluctuaciones en los precios de origen de las materias primas pueden causar enormes trastornos en el control del presupuesto. Algunos de estos componentes están sujetos a las variaciones en calidad y cantidad, debido a los cambios climatológicos. Los precios pueden fluctuar al alza en porcentajes muy importantes y esto hace que sea casi imposible mantener un presupuesto válido para el departamento de producción. 1.2.2 Fase de Control Presupuestario Aprobada la Ley de Presupuestos y publicada en el Boletín Oficial, su entrada en vigor significa la ejecución o la aplicación del plan presupuestario por el Gobierno, para lo cual se desarrollan unas iniciativas y se toman decisiones cuya finalidad esencial es obtener los recursos previstos en el plan y acometer los gastos pertinentes para así lograr los objetivos del plan. El presupuesto administrativo de control de gasto se define como la serie compleja de actos y controles mediante los cuales se realiza el gasto Público. La gestión del presupuesto de gastos se realiza a través de las siguientes fases:
  • 10. 7 • Aprobación del gasto. • Compromiso del gasto. • Reconocimiento de la obligación. • Ordenación del pago. • Pago de material. La ejecución consiste así en la realización por la administración de los ingresos y gastos públicos conforme a lo ordenado por la Ley de Presupuestos. La intervención y control presupuestario tiene una doble finalidad: • Política: Justificar el mandato dado por el legislativo al ejecutivo. • Económica-financiera: Evitar los despilfarros en la administración de los recursos. Durante la ejecución del presupuesto el gobierno aplica mecanismos de control para que las acciones y decisiones de ejecución sean las correctas y adecuadas a la legalidad aplicable a cada caso (control interno), una vez que ha acabado la fase ejecutoria se abre un periodo durante el cual el Parlamento mediante órganos especializados (Tribunal de cuentas en el Estado o Cámara de Cuentas en la C.A) examina el modo en que el presupuesto fue aplicado y formula las valoraciones y juicios que tal ejecución merece. Así podemos observar varios tipos de control:
  • 11. 8 1. Control Parlamentario. 2. Control Externo. 3. Control Interno. 4. Control Previo. 5. Control Concomitante. 6. Control Posterior o Consecutivo. 1.2.3 Normas y Procedimiento Las normas básicas del Sistema de Presupuesto constituyen disposiciones legales y técnicas que tienen por objeto la implantación de este Sistema en las entidades y órganos públicos. Estas normas no son limitativas, y no excluyen a los servidores públicos del cumplimiento de las disposiciones legales y normativa que regulan la gestión pública. De conformidad con el artículo 36 apartado 2 de la Ley General y Presupuestaria, dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de Presupuesto Generales del Estado se establezca por el orden del Ministerio de Economía y Hacienda quien dictara las normas para la elaboración de presupuestos, en la misma se encarga de los criterios generales a lo que se ha de ajustar la asignación de recursos públicos del Estado, ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. De acuerdo al:
  • 12. 9 “Artículo 1. Criterios generales de Presupuestación: Ley Orgánica de administración financiera del sector Publico Ley Anual de Presupuesto y sus disposiciones generales”. 1.2.4 Otros Instrumentos legales Los presupuestos generales del estado para el 2010 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. El presupuesto del Estado para el 2010 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado. El procedimiento para elaborar un presupuesto es un procedimiento secuencial de toma de decisiones que implica una serie de pasos ordenados, que se relacionan con la etapa de planeación en administración de ventas. Además, incluye la secuencia de hechos inherentes al método de objetivo y tarea del presupuesto de ventas. Para elaborar un presupuesto es necesario: 1. Análisis de la situación: Los gerentes de ventas deben conocer los hechos. Deben dar un paso a la magnitud de las diferencias presupuestadas en el pasado con las reales y establecer las razones de esa diferencia. Ajustar con precisión los presupuestos de ventas y de gastos de ventas es un arte cuya práctica se beneficia con los errores del pasado. 2. Identificación de problemas y oportunidades: Los problemas y las oportunidades que se presentan en la administración de ventas surgen
  • 13. 10 del análisis de la situación. Estas amenazas y desafíos potenciales y reales tienen que evaluarse y dirigirse a determinar que probabilidad de ocurrir y cuál será la gravedad de su impacto. 3. Elaboración de un pronóstico de ventas: El pronóstico de ventas es una mezcla de la imagen ampliada que ha suministrado el sistema de información de marketing y los estimativos hechos por los vendedores. Se expresa en unidades y dinero, de manera que las últimas comparaciones frente a los resultados reales pueden ayudar si las varianzas que se observan se deben a diferencias de cantidades o precio. 1.2.5 Evaluación del presupuesto La evaluación presupuestaria es el conjunto de procesos es el conjunto de procesos de análisis para determinar una base continua en el tiempo, los avances físicos y financieros obtenidos a un momento dado, y su comparación con el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), así como su incidencia en el logro de los objetivos institucionales En la Fase de Evaluación Presupuestaria, las entidades del Sector Público deben determinar, bajo responsabilidad, los resultados de la gestión presupuestaria del Pliego mediante el análisis y medición de la ejecución de los ingresos, gastos y metas presupuestarias así como de las variaciones observadas, señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobados en el correspondiente Presupuesto. La evaluación presupuestaria debe realizarse considerando el logro de los objetivos institucionales y la ejecución de los ingresos, gastos y metas presupuestarias.
  • 14. 11 La Ley establece la obligatoriedad de informar. En este sentido, los pliegos presupuestarios se encuentran obligados a remitir la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la información presupuestaria, de conformidad con los procedimientos establecidos en las directivas que normen las fases del proceso presupuestario del Sector Público. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Gestión Presupuestaria, la Ley Anual de Presupuesto, así como en los reglamentos y directivas emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. 1.2.6 Definición De La Evaluación Presupuestaria La Evaluación Presupuestaria es el conjunto de procesos de análisis para determinar sobre una base continua en el tiempo, los avances físicos y financieros obtenidos a un momento dado, y su comparación con el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), así como su incidencia en el logro de los objetivos institucionales. Para los efectos de la realización de los procesos a que se refiere el párrafo anterior, las disposiciones que contiene el presente Capítulo, se aplican a la Evaluación Semestral del Año Fiscal 2005. 1.2.7 Fines De La Evaluación Presupuestaria La Evaluación Presupuestaria Institucional tiene los siguientes fines:
  • 15. 12 a. Determinar el grado de "Eficacia" en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, así como el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y proyectos para el período en evaluación. b. Determinar el grado de "Eficiencia" en el cumplimiento de las metas presupuestarias, en relación a la ejecución presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar. c. Explicar las desviaciones presentadas en el comportamiento de la ejecución de ingresos y egresos comparándolas con la estimación de recursos financieros y la previsión de gastos contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) así como en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y determinar las causas que las originaron. d. Lograr un análisis general de la gestión presupuestaria del pliego al primer semestre del presente año, vinculada con la producción de bienes y servicios que brinda a la comunidad. e. Formular medidas correctivas, a fin de mejorar la gestión presupuestaria institucional durante el II semestre, con el objeto de alcanzar las metas previstas para el ejercicio fiscal 2005 en los sucesivos procesos presupuestarios. 1.2.8 Etapas de la Evaluación Presupuestaria La elaboración de la Evaluación Presupuestaria debe efectuarse de conformidad a la Directiva N°016-2005-EF/76.01, en los Formatos del EV- 1/GL al EV-13/GL.
  • 16. 13 Dicha evaluación se compone de tres (03) etapas, las cuales deben desarrollarse secuencialmente y formar parte del mismo proceso, siendo éstas las siguientes: PRIMERA ETAPA: "Análisis de la Gestión Presupuestaria en términos de Eficacia y Eficiencia". SEGUNDA ETAPA: "Identificación de los problemas presentados". TERCERA ETAPA: "Determinación de las medidas correctivas internas y formulación de sugerencia a los Sistemas Administrativos". 1.2.8.1 PRIMERA ETAPA: "Análisis de la Gestión Presupuestaria en Términos de Eficacia" La etapa de "Análisis de la Gestión Presupuestaria en términos de Eficacia y Eficiencia" consiste en comparar, para el caso del análisis de eficacia y eficiencia, la información de la ejecución presupuestaria de los ingresos, egresos y logros de las metas presupuestarias, registrada durante el período a evaluar, con la información contenida en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). 1.2.8.2 Método de Análisis de la Gestión Presupuestaria Los procesos de análisis de la gestión presupuestaria deben permitir medir la eficacia y eficiencia del pliego: en la ejecución de los ingresos y egresos, en el empleo de los recursos asignados, así como en la ejecución de las metas presupuestarias establecidas para el primer semestre.
  • 17. 14 1.2.8.3 Segunda Etapa: "Identificación de los Problemas Presentados" La presente etapa consiste en identificar los problemas que ocurrieron durante la ejecución presupuestaria, detectados durante el proceso de análisis de la gestión presupuestaria en términos de eficacia y eficiencia, a nivel de pliego, actividad, proyecto y componente, según corresponda. 1.2.8.4 Respecto Al Indicador de Eficacia El coeficiente de eficacia, para la evaluación presupuestaria semestral, debe tender a 0.5. En el caso de no llegar a dicho valor, debe señalarse las causas que motivaron tal resultado. 1.2.8.5 Respecto al Indicador de Eficiencia El coeficiente de eficiencia mostrará (para el caso de aquellas metas cuyo avance al primer semestre pueda ser cuantificable) el resultado de la óptima utilización de los recursos públicos asignados a cada meta presupuestaria respecto de las previsiones de gastos contenidos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). El resultado diferente de cero por ciento (0%), debe ser explicado en términos de las causas que motivaron el mismo.
  • 18. 15 1.2.8.6 Tercera Etapa: "Determinación de las Medidas Correctivas Internas y Formulación de Sugerencias a los Sistemas Administrativos" 1.2.8.6.1 Objetivo de la Tercera Etapa La presente etapa consiste en determinar las soluciones técnicas pertinentes o los correctivos necesarios para evitar o superar los inconvenientes y deficiencias observadas durante el período evaluado, en base a los resultados de las etapas anteriores. Para dicho efecto se debe considerar, entre otros, los siguientes criterios: • Grado de factibilidad de cumplimiento de las metas presupuestarias de apertura. • Grado de realismo de los gastos estimados para el cumplimiento de metas al primer semestre del presente año. La discusión interna inicia de abajo hacia arriba en la estructura organizacional, pasando por los diferentes niveles de decisión hasta llegar a la Junta Directiva, quien finalmente lo autoriza. Esta discusión conlleva el verificar las justificaciones de las solicitudes de recursos, así como valorar la verdadera capacidad institucional de llevar a cabo lo planeado. La aprobación externa le compete a las autoridades legislativas (en el caso de las municipales son los consejos deliberantes y en caso de
  • 19. 16 provincia, a la legislatura) mediante la sanción de una norma, ordenanza, ley, entre otros.
  • 20. 17 CAPITULO II 2.1 CONTROL FINANCIERO Según el Autor Osorios L. [Sistema de contabilidad pública], Establece lo siguiente: Desde hace aproximadamente veinte años (20) se inició un proceso de modernización de las finanzas públicas en Venezuela, esta importante iniciativa obedeció a la necesidad de incorporar no solo procesos, sino marcos normativos que permitieran el desarrollo de una administración financiera más eficiente y eficaz, en su razón de ser, la satisfacción de las necesidades de la población; objetivo éste que se alcanza con la producción de bienes y prestación de servicios eficientes. 2.1.1 Control Financiero en la Administración Pública La administración pública venezolana, durante muchos años, careció de un sistema de administración financiera eficiente, a pesar de algunos esfuerzos hechos en el pasado para mejorar los existentes en áreas específicas como la presupuestaria, crédito público y contabilidad fiscal, pero con la característica de que siempre fueron limitados en cuanto a su cobertura y en su vinculación con otros sistemas de
  • 21. 18 información, lo que dificultaba la evaluación oportuna de la gestión pública, en términos de los objetivos y metas a nivel de las instituciones y del sector público en su conjunto. Paralelamente, la dinámica de la administración y de las finanzas públicas fue incrementando su complejidad y en consecuencia haciendo más difícil su gerencia. La Constitución de la República de Venezuela de 1961, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del año 1975 y las Normas Generales sobre Contabilidad Fiscal, en las cuales se establecían entre otras competencias de la Contraloría General de la República, el establecimiento de los sistemas de contabilidad para todos los ramos y dependencias sujetas a su control; prescripción de los libros, registros y formularios que debían ser utilizados; así como los procedimientos para llevar las cuentas y los lapsos para rendirlas, mediante instrucciones y modelos que se publicaban en las gacetas oficiales, la centralización de las cuentas de todas las dependencias sometidas a su control, que administraban, custodiaban o manejaban fondos u otros bienes nacionales y la formación del Balance General de la Hacienda Pública Nacional como resultado de dicha centralización. Los ramos de cuentas de la Nación se referían, principalmente, a la Tesorería Nacional, sus agencias y dependencias; las oficinas liquidadoras de rentas e ingresos; las oficinas pagadoras; el crédito público, los bienes muebles e inmuebles; las proveedurías y almacenes oficiales, así como a la compleja red de institutos autónomos, empresas estatales y mixtas, que se incorporaban por sus cuentas de resultado y, finalmente, al registro de los demás derechos y obligaciones de contenido económico a favor o, a cargo del Fisco Nacional (hoy Tesoro Nacional). En razón de esta funcionalidad estructural, se crea la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa (DINCA), adscrita a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio
  • 22. 19 del Poder Popular para la Banca y Finanzas), unidad técnico administrativa, a quien, entre otras funciones; le correspondía centralizar información tanto contable como de la ejecución de metas y objetivos de los programas de los organismos (órganos) del sector público; establecer normas y procedimientos de registro contable, en coordinación con las prescritas por la Contraloría General de la República y la prestación de asesoría en materia de contabilidad administrativa y de costos por programas. Como se puede observar, de lo transcrito en el párrafo anterior, la contabilidad pública contemplaba dos aspectos principales: La función de contabilidad y control (administrativo) del presupuesto nacional y la contabilidad fiscal, instrumento fundamental de control externo a cargo de la Contraloría General de la República. Ahora bien, como parte del proceso de modernización de las finanzas públicas en Venezuela; se hizo necesario un cambio en la concepción de la contabilidad pública y con tal propósito la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que estuvo vigente desde el 1º de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2001, atribuyó al Ejecutivo Nacional, por órgano del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas), la competencia para el establecimiento del sistema de contabilidad para todos los ramos y organismos del sector público señalados en el numeral 1 del artículo 5º de dicha Ley, previa aprobación de la Contraloría General de la República; por su parte, el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional asignó la referida responsabilidad a la Superintendencia del Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), la cual estableció las normas e instrucciones necesarias en materia de contabilidad, centralizar las cuentas de las dependencias oficiales y elaborar tanto las cuentas generales que se debían rendir anualmente al Congreso de la República (hoy Asamblea Nacional), como los balances y
  • 23. 20 estados financieros que se consideraran convenientes y los que solicitare dicho Congreso o la Institución Contralora. El cumplimiento de tal cometido tenía además el propósito de atender las necesidades de la administración, de modo que el sistema se constituyera en una herramienta fundamental para la toma de decisiones. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el Referéndum Popular de 1999, da un impulso definitivo a la reforma de la Administración Financiera del Estado venezolano, a través del Texto Fundamental en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), promulgada el 05 de septiembre del año 2000, desarrollan definitivamente la nueva concepción de la administración financiera del Estado y del Sistema de Control Interno. Separando definitivamente las funciones de contabilidad y control Interno, se crea el servicio de auditoría interna y los órganos de control interno se definen como unidades de auditoría interna. La LOAFSP, estableció en sus artículos del 121 al 130, un nuevo Sistema de Contabilidad Pública, que debía regir para la República y sus entes descentralizados funcionalmente; y, creando a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), como órgano rector de dicho sistema, el cual fue concebido en el marco de dicha Ley, como el núcleo esencial único e integrador de la Administración Financiera del Sector Público (Presupuesto, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad, Administración de Bienes y Administración Aduanera y Tributaria). Dicha Ley, cuya última reforma fue realizada el 30 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, según Decreto N° 2.174, define al Sistema de Contabilidad Pública como “…el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que
  • 24. 21 permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público…”. En razón de operatividad el nuevo sistema de contabilidad, la República como principal ente del nivel nacional, con personalidad jurídica propia, constituida por un conjunto de órganos (Ministerios y los demás poderes públicos), cuya función es la realización de la actividad de mayor responsabilidad dentro de la administración financiera del sector público, para alcanzar los fines del Estado a través de la ejecución de las políticas públicas; en ese sentido, se desarrollan componentes y sistemas que se interrelacionan entre sí, para atender las exigencias emanadas de los ciudadanos y que por obligación constitucional tiene.
  • 25. 22 CAPITULO III 3.1 CONTROL DE GESTION Según el Autor: Rivera R.[El Control de Gestión En La Administración Publica], establece lo siguiente: Como punto de partida resulta pertinente aducir que el entramado institucional en el plano de la administración pública está orientado hacia el control de los recursos estatales cuya ratio se define sobre la base de la satisfacción de las necesidades públicas por medio de la cual se expresa o condensa el ideal de bien común (entendido como referente ético-político), destacando la relevancia de la contraloría en tanto que coadyuva con el aseguramiento del cumplimiento o la concreción de los planes, objetivos y las metas definidas desde las instancias estatales (Contraloría General de la República, 1999). Tal precisión conceptual nos lleva a concebir como imprescindible para el óptimo funcionamiento de la gestión pública los aspectos concernientes al control interno, el cual puede ser entendido como una faceta político-administrativa que pone de relieve un plan de la organización y el conjunto de métodos y medidas adoptadas dentro de una entidad para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y la veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y la calidad en las operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados.
  • 26. 23 Asimismo, de acuerdo con la fuente institucional consultada, el control interno abarca consigo unos niveles de responsabilidad (que corresponden al orden jerárquico de los cargos públicos en el ámbito de las instituciones estatales); unas prácticas gerenciales definidas sobre la base de la responsabilidad (reconociendo la “responsiveness” como una conditio sine qua non para un sistema político democrático); una concepción sistémica que comprende más que la suma de sus partes (interconectados con otras actividades o aspectos político- administrativos); y unos objetivos claramente definidos referidos a: la salvaguarda del patrimonio público; la garantía de la veracidad, la verosimilitud y la transparencia de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica; la procura de la eficacia, la eficiencia, la efectividad, la economía y la legalidad de los procesos, mecanismos y operaciones institucionales; la generación de confianza en la sustentación de las operaciones; acatar los requisitos legales y reglamentarios; y la consecución de las metas y objetivos contemplados. Ahora bien, el control interno como requisito funcional de toda institución pública debe ser asumido como un sistema que, obviamente, no se encuentra aislado de los demás sistemas sociales y sus respectivos subsistemas, de tal manera que el sistema de control interno posee un vínculo indisociable con los sistemas político, administrativo, económico, financiero, contable, jurídico, entre otros. De modo lacónico, puede considerarse que un mejor funcionamiento u optimización operacional de las instituciones públicas es viable si y sólo si se pone énfasis en algunos criterios y elementos tecnocráticos (respecto al manejo de asuntos eminentemente técnicos en materia macroeconómica, fiscal, jurídico-financiera…) y meritocráticos (en torno a las posibilidades de ascenso jerárquico en el ámbito del ejercicio de la función pública). Planteamiento que ubica como punto neurálgico de
  • 27. 24 la cuestión político-administrativa la importancia de la consolidación de la burocracia en tanto tipo de dominación legal-racional. Por otra parte, es perentorio resaltar los diversos niveles de control interno para así visualizar el panorama del funcionamiento de la administración pública en materia de contraloría: a) en el nivel gerencial, que dicta las políticas y directrices a seguir en el plano socio- organizacional aludiendo al tipo de planificación, al conocimiento del entorno institucional, la misión, la visión, etc.; b) en el nivel de asesoría y apoyo, consistente en el soporte de la gestión pública en cada uno de sus roles en la estructura social; y c) en el nivel operativo, que a su vez está dividido por aquellos procesos que son medulares y por procesos de menor incidencia(Contraloría General de la República, 1999). De igual manera, es menester precisar conceptualmente algunos elementos en virtud de los cuales dilucidar con mayor amplitud y en su justa dimensión la faceta de control de la administración pública, tales como: el control de gestión y la auditoría de gestión, de acuerdo con las especificidades jurídico-legales de la legislación venezolana. Ello es un aspecto crucial no porque sea asumido por determinados juicios morales en lo atinente a que sea bueno por sí mismo, sino que este constituye y representa un instrumento de percepción y sujeción de la realidad financiera del Estado (…) [con el cual se insista en la idea de que] la administración debe cumplir un control formal y de concordancia numérica (control numérico-legal), y también un control crítico sobre la calidad y los resultados de la ejecución presupuestaria (Arroyo Talavera, 2000: 51). Concretamente, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal se estipula taxativamente que el control de gestión: Está dirigido a verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y acciones ejecutadas y corresponde ejercerlo a los
  • 28. 25 gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico, en el ejercicio del control interno de manera que permita medir e informar, oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones sobre la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión, con acatamiento de las normas que regulan su desempeño (G.O. 39240, Decreto 6723). También, resulta acucioso definir la categoría de auditoría de gestión expuesta en el artículo 37 eiusdem, ya que proporciona un conjunto de elementos sumamente inteligibles y claros que concatenados con otros instrumentos o enfoques de la evaluación de las políticas públicas pueden contribuir a una comprensión más amplia y cabal de este tópico de relevancia público-gestiológica: La Auditoría de gestión está orientada a evaluar los planes y programas; el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales, así como el resultado de la acción administrativa y, en general, la eficacia con la que operan los órganos y entidades sujetos a control y corresponde realizarla sólo a los órganos de control fiscal, quienes, verificarán la implantación y aplicación de los mecanismos de control (Ibídem). En definitiva, es acertado catalogar a la auditoría de gestión como una modalidad sumamente integral de evaluación y control en torno a las variables endógenas del Ente en cuestión y sus relaciones con otras agencias exógenas a él. De tal manera que, in nuce la programación de la auditoría de gestión consta de componentes interesantes desde el punto de vista normativo y prescriptivo (del “deber ser”): a) el plan estratégico y operativo anual (valiéndose de los aportes de la ciencia administrativa); b) la importancia del organismo o ente auditor; c) las asignaciones presupuestarias y financieras; d) la programación de la auditoría acerca de las características del Ente; e) los riesgos inherentes a las deficiencias
  • 29. 26 del control interno; f) el impacto que tiene sobre su entorno circundante; g) la cooperación interinstitucional; h) la información sobre el desempeño del Ente; e i) la referencia sobre otras auditorías (donde inclusive la intuición y pericia del auditor es fundamental) (Argüello Lugo, 2015). La legislación venezolana contempla un conjunto de mecanismos, dispositivos y procedimientos institucionales que técnicamente pueden coadyuvar con un control más eficiente y eficaz de la administración pública y, en consecuencia, incidir significativamente en los niveles de transparencia pública (“social accountability”); no obstante, la brecha entre lo normativo y lo fáctico es sumamente holgada y, en consecuencia, dificulta que pueda objetivarse un mejor funcionamiento de nuestras instituciones políticas en el plano estatal. Por ello se demanda prioritariamente el robustecimiento de las estructuras burocráticas de la administración pública venezolana y el posicionamiento de una “cultura cívica” que repercuta en la formación de profesionales y técnicos de carrera que puedan aplicar probamente tales conocimientos de suma valía en materia de gobierno, administración y políticas públicas. Finalmente, un aspecto neurálgico en torno a la posibilidad de que nuestras instituciones políticas, en el marco sociedad venezolano, debe girar en torno hacia proyectos que contemplen acciones, esfuerzos y procedimientos tendientes a repensar sociológica, politológica, antropológica, psicológica y jurídico constitucionalmente mejores modos de organizar, estructurar y articular los entramados político-institucionales en el seno de nuestro tejido social, con el propósito de adaptar el funcionamiento de dichos dispositivos institucionales a los problemas y las demandas colectivas más prioritarias derivadas de las necesidades y expectativas de las organizaciones sociales de base y demás agentes constitutivos.
  • 30. 27 Si ello no es planteado en el marco de un proyecto de modernidad (Hurtado Salazar, 2000), desde una perspectiva transdisciplinaria y holística, entonces seguiremos destinados a permanecer en una república nominal, con una Constitución y unos marcos legales que contengan unas intenciones sumamente idílicas, con prosas cuasi-poéticas sin ningún tipo de correlación fáctica o manifestación real concreta.
  • 31. 28 CAPITULO IV 4.1CONTROL SOCIAL En la sociedad venezolana, las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a la información, la cual constituye una herramienta esencial para fortalecer el principio de transparencia en la gestión pública y así mejorar la calidad de la democracia en la nación. El acceso y la práctica de la información veraz y oportuna permiten que el contenido informativo que se le brinda a la población refleje la verdadera realidad del país, ya que los medios de comunicación son un canal para impulsar el trabajo que desarrollan las personas en las comunidades organizadas. La información es un conjunto de datos estructurados que coadyuvan con el poder popular para ejercer el control social, pues a través de ella se dan a conocer los mensajes relevantes que son de interés para el colectivo. Una sociedad que no dispone de información está irremediablemente condenada al fracaso en todos sus ámbitos; por eso,
  • 32. 29 la importancia de que la sociedad tenga acceso a la información, la cual permitirá, entre otras cosas, garantizar la rendición de cuentas con transparencia, afianzar una buena gobernanza, fortalecer la participación activa y protagónica del pueblo para generar una identidad definida y una expresión cultural consolidada, así como encontrar soluciones dentro de la comunidad para ampliar el desarrollo de un colectivo, elevando también la calidad de vida de las ciudadanas y los ciudadanos. Por esta razón, en Venezuela se amplían los espacios para dar a conocer el trabajo que realiza la ciudadanía en beneficio de la sociedad a través del control social; además, de recibir el apoyo en la labor de fiscalización, porque es de vital importancia empoderar al pueblo en sus propias comunidades. El control social es el derecho legal y deber constitucional que tiene la ciudadanía para ejercer el seguimiento, monitoreo y control de la Administración Pública, a fin de proteger el patrimonio del Estado, y mediante la participación ciudadana se pueden afianzar los principios constitucionales de transparencia, equidad, eficiencia y eficacia de manera de prevenir y combatir los actos de corrupción. En este sentido, la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela (CGR) y el Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) han venido abordando a las organizaciones de base del Poder Popular, para que conozcan todos los instrumentos que sirven de guía para el control social mediante la participación ciudadana, ofreciendo en todo el territorio nacional las oficinas de atención al ciudadano, donde la ciudadanía puede tramitar la queja, el reclamo, la sugerencia y la petición; garantizando la participación activa y protagónica del pueblo. Por ello, La información debe generar conciencia ciudadana, responsabilidad y respeto en los asuntos públicos, así como los medios
  • 33. 30 de comunicación deben impulsar la visión de la gestión pública por parte de las ciudadanas y los ciudadanos, como lo establece el nuevo marco legal. El control social, sustentado en la Fuente de tipo legal en el (Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) cuando establece el derecho de la participación ciudadana en la "formación, ejecución y control de la gestión pública" y en la Ley Orgánica de la Contraloría Social, publicada en Gaceta Oficial N°. 6.011 del 21 de diciembre de 2010, asumida tal actividad como corolario del principio de la corresponsabilidad, en una función compartida entre las diferentes instancias del Poder Público, los ciudadanos y las diversas expresiones del Poder Popular, para garantizar de este modo que la inversión del Estado, en cualquiera de los niveles, se desarrolle de manera viable, transparente y eficiente en beneficio del colectivo. En este sentido, la contraloría social permite la prevención y corrección de comportamientos que sean contrarios al interés social y a la ética en el desempeño de las funciones públicas. Es decir El control social; es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.
  • 34. 31 CONCLUSION El Control en la Administración Publica, es regulado por un control institucional ejercido por los diversos órganos oficiales del Estado que por su naturaleza le corresponde en cualquiera de sus niveles: Contraloría General de la República, Contralorías en cada uno de los Estados Federados, Contralorías Municipales. El control presupuestario es un conjunto de procedimientos y recursos que usados con pericia y habilidad, sirven a la ciencia de la administración para planear, coordinar y controlar, por medio de presupuestos. La administración pública venezolana, durante muchos años, careció de un sistema de administración financiera eficiente, a pesar de algunos esfuerzos hechos en el pasado para mejorar los existentes en áreas específicas como la presupuestaria, crédito público y contabilidad fiscal, pero con la característica de que siempre fueron limitados en cuanto a su cobertura y en su vinculación con otros sistemas de
  • 35. 32 información, lo que dificultaba la evaluación oportuna de la gestión pública, en términos de los objetivos y metas a nivel de las instituciones y del sector público en su conjunto. El Control gestión está orientado hacia el control de los recursos estatales cuya ratio se define sobre la base de la satisfacción de las necesidades públicas por medio de la cual se expresa o condensa el ideal de bien común (entendido como referente ético-político), destacando la relevancia de la contraloría en tanto que coadyuva con el aseguramiento del cumplimiento o la concreción de los planes, objetivos y las metas El control social la información como elemento; es un conjunto de datos estructurados que coadyuvan con el poder popular para ejercer el control social, pues a través de ella se dan a conocer los mensajes relevantes que son de interés para el colectivo. En nuestra opinión el control de la administración pública; desde punta vista jurídico constitucional controlado por el órgano control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismo. Con una mayor efectividad de importancia es erradicar la mala administración y registro contable y evitar la corrupción. En el mal funcionamiento operacional y administrativo tiene sanciones en los delitos incurridos desde la falta, omisiones y entre otros que cause el enriquecimiento ilícito. Por tal importancia se aplica las leyes respectivas para controlar el presupuesto, el control social, el control financiero y el control de gestión para mejorar el proceso administrativo, contable y presupuesto proyectado, el manejo de actividades para un funcionamiento eficaz y eficiente en la administración pública.
  • 36. 33
  • 37. 34 REFERENCIA REFERENCIA BIBLIOGRAFICA  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nro. 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2.009)  Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en Gaceta Oficial N°. 37.282 del 13 de septiembre de 2001).  Ley Orgánica de la Contraloría Social, publicada en Gaceta Oficial N°. 6.011 del 21 de diciembre de 2010,
  • 38. 35  Ley Orgánica del Poder Público Municipal) REFERENCIA BIBLIOGRAFICA EN LINEA  Autor Osorios L. [Sistema de contabilidad pública], Disponible: http://poderyestrategia.com/serie-sistema-contabilidad-publica- venezolano/, Consultada en (2020, mayo 29).  Autor Paredes S.; [EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA]; Disponible: https://www.aporrea.org: (2020; mayo 29),  Autor: Rivera R.[El Control de Gestión En La Administración Publica], Disponible: http://rohmersamuelriveramoreno.com, Consultada: (2020,mayo 29),  Autor: Villarroel J. [DFINICION CONTROLPRESUPUESTARIO], Disponible: es.scribd.com, Consultada: (2020; mayo 29),