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Guía de técnica legislativadel Principio - Derecho del Debido Proceso
Guía sobre la aplicación para elaboración de proyectos normativos
en las entidades del poder ejecutivo
de los procedimientos administrativos

DANIEL AUGUSTO FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JORGE MANUEL PANDO VÍLCHEZ
Viceministro de Justicia
HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA
Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia
TOMMY RICKER DEZA SANDOVAL
Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico
ANA MARÍA VALENCIA CATUNTA
Directora de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos
Responsables de la elaboración y revisión:
ALFIERI BRUNO LUCCHETTI RODRÍGUEZ
Asesor Legal de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico
PILAR GERALDINE PRETELL GARCÍA
Abogada de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico
ALBERTO VÁSQUEZ ENCALADA
Consultor
Colaboradores:
PATRICIA YOLANDA MANCO JARA
Asesora Legal de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico
OSCAR ADOLFO SANDOVAL ROJAS
Abogado de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico

Primera edición: Diciembre de 2013
Tiraje: 2 500 ejemplares
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
2013 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350, Miraflores, Lima 18
Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca del Perú
N° 2013-19070
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Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos
Guía de técnica legislativadel Principio - Derecho del Debido Proceso
Guía sobre la aplicación para elaboración de proyectos normativos
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Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

ABREVIACIONES
CP

:

Constitución Política del Perú

LOPE

:

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158)

LPAG

:

Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley
N° 27444)

RC

:

Reglamento del Congreso de la República

MTL

:

Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la
República (Acuerdo N° 095-2010-2011/MESA-CR)

LMPSL

:

Ley Marco para la Producción y Sistematización
Legislativa (Ley N° 26889)

RLMPSL

:

Reglamento de la Ley Marco para la Producción y
Sistematización Legislativa (Decreto Supremo N°
008-2006-JUS)

Art.

:

Artículo

Arts.

:

Artículos

num.

:

Numeral

nums.

:

Numerales

lit.

:

Literal(es)

TUO

:

Texto Único Ordenado

TUPA

:

Texto Único de Procedimientos Administrativos

ROF

:

Reglamento de Organización y Funciones

5
Guía de técnica legislativadel Principio - Derecho del Debido Proceso
Guía sobre la aplicación para elaboración de proyectos normativos
en las entidades del poder ejecutivo
de los procedimientos administrativos
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

ÍNDICE
Abreviaturas

5

Presentación

9

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1. El derecho de iniciativa legislativa del Presidente de la República
1.2. La facultad del Presidente de la República de emitir normas de
rango legal
a) Los decretos legislativos
b) Los decretos de urgencia
1.3. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo
a) El Presidente de la República
b) La potestad reglamentaria de las entidades y organismos
públicos que forman parte del Poder Ejecutivo
1.4. La decisión política y la técnica legislativa
1.5. Principios básicos para la formulación de una propuesta
normativa

11
11
12
12
13
13
14
15
17
17

7

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y REGLAS DE LA FÓRMULA NORMATIVA

19

2.1. Partes de una propuesta normativa
a) Título
b) Texto normativo o fórmula normativa
c) Parte expositiva o exposición de motivos
2.2. Estructura de la fórmula normativa
a) Parte considerativa
b) Título preliminar
c) Parte sustantiva
d) Parte final
e) Anexo
2.3. Redacción, división y agrupamiento temático de artículos
a) Criterios de redacción de artículos
2.4. Referencias
2.5. Normas modificatorias
2.6. Reglamentos de Organización y Funciones
2.7. Textos Únicos Ordenados
2.8. Textos Únicos de Procedimientos Administrativos
2.9. Errores materiales y fe de erratas

19
19
19
19
20
20
21
21
22
25
26
27
31
32
33
33
35
36
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

CAPÍTULO III
EL LENGUAJE NORMATIVO

38

3.1.
3.2.
3.3.
3.4.

38
38
39
40

Estilo normativo
Uso del tiempo y modos verbales
Criterios básicos de redacción
Reglas de ortografía y gramática

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTACIÓN
4.1.
4.2
4.3.
4.4.

Exposición de motivos
Aspectos que debieran considerarse en la Exposición de Motivos
Análisis Costo-Beneficio
Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación
nacional

CAPÍTULO V
LISTAS DE VERIFICACIÓN

8

5.1. Respecto de la necesidad y viabilidad
5.2. Respecto de la redacción de la fórmula legal de la propuesta
normativa
5.3. Respecto de la fundamentación

42
42
42
43
44
46
46
46
47

ANEXO I
ESTRUCTURA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

48

ANEXO II
ESTRUCTURA DE UN DECRETO LEGISLATIVO

49

ANEXO III
ESTRUCTURA DE UN DECRETO DE URGENCIA

51

ANEXO IV
ESTRUCTURA DE UN DECRETO SUPREMO

52

ANEXO V
ESTRUCTURA DE UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL

53
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

PRESENTACIÓN
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, tiene
como función velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto
de la Constitución Política del Perú, así como del principio de legalidad. Asimismo,
orienta y asesora jurídicamente a las entidades que forman parte de la Administración
Pública con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de Derecho y fortalecer
la institucionalidad democrática de nuestro país.
En ese orden de ideas, esta Dirección General como órgano de línea tiene entre
sus funciones realizar publicaciones con el objeto de difundir los criterios jurídicos
contenidos en informes u opiniones sobre la aplicación e interpretación de normas de
carácter general, así como doctrina vinculada al Derecho Público o Privado.
Bajo tal consideración, se ha estimado conveniente que la presente Guía establezca
reglas técnicas claras y sencillas de redacción, agrupación y estructura para la
elaboración de proyectos normativos. Para cumplir con dicho objetivo, se ha tenido
en cuenta lo previsto en los dispositivos normativos que regulan esta materia, así
por ejemplo, se resalta la importancia de evaluar los antecedentes, la oportunidad, la
conveniencia de efectuar un adecuado análisis costo beneficio, así como las implicancias
que conllevaría la aprobación de una propuesta normativa, todo ello entendido como
criterios esenciales que deben ser apreciados al momento de fundamentarla.
Por lo expuesto, esta Guía ha sido concebida como un manual práctico y tiene como
propósito orientar, de modo sencillo, a las unidades orgánicas del Poder Ejecutivo
encargadas de la elaboración de proyectos normativos, a fin de coadyuvar en el
ejercicio de sus funciones. En tal sentido, el lector encontrará una breve explicación
teórica sobre el porqué de cada regla que se propone y un ejemplo ilustrativo de la
problemática expuesta.
Asimismo, si bien el principal destinatario de esta Guía es el funcionario público
encargado de la elaboración de proyectos de ley, decretos legislativos, decretos de
urgencia, decretos supremos y resoluciones ministeriales, ello no debe ser óbice
para que otras autoridades, asesores y principales funcionarios de la Administración
Pública puedan tomar en cuenta este manual práctico, a fin de articular la decisión
política que le compete a través de una respectiva propuesta normativa.
De este modo, con la presente Guía se busca propiciar que las propuestas normativas
reflejen fidedignamente la decisión política que la institución intenta dar en cada caso
y, en consecuencia, se alcance el objetivo específico perseguido.
En suma, esta Guía tiene por finalidad ayudar a los distintos operadores jurídicos;
y, asimismo, colaborar con la mejoría del proceso de elaboración de propuestas
normativas, a efectos de que estos apliquen correctamente las reglas de la técnica
legislativa, lo cual no solo redundará en un mejor cumplimiento y aplicación de las
normas, sino también facilitará la tramitación y aprobación de los dispositivos al
interior de cada entidad u organismo público.
Noviembre, 2013
Dirección General de Desarrollo y
Ordenamiento Jurídico

9
Guía de técnica legislativadel Principio - Derecho del Debido Proceso
Guía sobre la aplicación para elaboración de proyectos normativos
en las entidades del poder ejecutivo
de los procedimientos administrativos
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1

El derecho de iniciativa legislativa del Presidente de la República

El Presidente de la República tiene la potestad de presentar propuestas de ley ante el
Congreso de la República para su estudio, discusión y, de ser el caso, aprobación.1
Al documento formal que contiene una propuesta de ley se le denomina iniciativa
legislativa o proyecto de ley.
Las iniciativas legislativas tienen que cumplir con los requisitos previstos en la CP y en
las leyes correspondientes, además de las formalidades que la práctica parlamentaria
ha impuesto a través del tiempo. La LOPE, en particular, establece que el Presidente de
la República, al momento de ejercer su derecho de iniciativa legislativa, debe cumplir
con los requisitos y procedimientos establecidos en el RC.2 Los proyectos de ley que
presenta el Presidente de la República deben contar con la aprobación previa del
Consejo de Ministros y, opcionalmente, con la anuencia del ministro o los ministros
cuyas carteras se relacionen directamente con la materia que regula el proyecto (Ver
ANEXO I de esta Guía).3
Debe notarse que el Presidente de la República puede solicitar que sus proyectos sean
tramitados con carácter de urgente por el Congreso de la República.4 Los proyectos
de ley presentadas en uso de esta facultad deben ir acompañadas con la solicitud de
trámite urgente.5 Corresponderá al Congreso de la República dar atención preferente
a los proyectos remitidos con este carácter.6
Las iniciativas legislativas que presenta el Presidente de la República pueden versar
sobre cualquier asunto, y, de manera exclusiva, le corresponde la iniciativa en materia
presupuestal y financiera, legislación delegada, legislación demarcatoria territorial,
tratados internacionales, consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras,
prórroga del estado de sitio, declaración de guerra y firma de paz, y autorización para
ausentarse del país.7
Reglas especiales para la tramitación de iniciativas legislativas:
•	

•	

Las propuestas de tratamiento tributario especial para determinada
zona del país deben contener un estudio sobre el impacto de la futura
ley en el desarrollo y el bienestar del país.9

•	

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

Las propuestas de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley
de Equilibrio Financiero deben ser presentadas a más tardar el 30 de
agosto de cada año.8

Las propuestas de Cuenta General de la República deben ser presentadas
a más tardar el 15 de agosto del año siguiente al de ejecución del
Presupuesto, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría
General.10

Art. 107, CP.
Art. 12, LOPE.
Num. 1, Art. 76, RC.
Art. 105, CP.
Lit. a), Num 1, Art. 76, RC.
Art. 12, LOPE.
Ibid.
Art. 78, CP y Lit. b), Num. 1, Art. 76,RC.
Lit. b), Num. 1, Art. 76 del RC.
Art. 81, CP y Lit. c), Num. 1, Art. 76, RC..

11
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

•	

•	

Las propuestas de resolución legislativa concediendo la prórroga del
estado de sitio deben contener el listado de los derechos fundamentales
cuyo ejercicio no se restringe o suspende.13

•	

Las propuestas de resolución legislativa autorizando el ingreso de tropas
extranjeras al territorio de la República sin afectar la soberanía nacional,
deben especificar los motivos, la relación de tropas y equipos transeúntes
y el tiempo que permanecerán en territorio peruano.14

•	

Los proyectos de resolución legislativa de resolución legislativa para
declarar la guerra y firmar la paz deben contener una exposición
suficiente de las causas y de las condiciones, según el caso.15

•	

1.2

Las propuestas de resolución legislativa para la aprobación de tratados
deben ir acompañadas por el texto íntegro del instrumento internacional,
sus antecedentes, un informe sustentatorio que contenga las razones
por las cuales el Ejecutivo considera que debe ser aprobado, la opinión
técnica favorable del sector o sectores competentes y la resolución
suprema que aprueba la remisión del tratado al Congreso.12

•	

12

Las propuestas de leyes demarcatorias territoriales deben acompañarse
de los informes y antecedentes técnicos que señalen las normas que
regulan la materia.11

Los proyectos de resolución legislativa de resolución legislativa de
autorización de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos y las
fechas del viaje.16

La facultad del Presidente de la República de emitir normas de rango
legal

Aunque no es una competencia propia del Poder Ejecutivo ejercer la facultad legislativa,
el Presidente de la República tiene la facultad de dictar decretos legislativos y decretos
de urgencia.
a)

Los decretos legislativos
Los decretos legislativos son normas con rango de ley que emanan del
Poder Ejecutivo en virtud de una autorización expresa del Congreso de la
República mediante ley autoritativa.17 El Presidente de la República es el
único facultado a presentar proposiciones de ley solicitando la delegación
de facultades legislativas.18 No puede solicitarse la delegación de facultades
legislativas en materias relativas a reforma de la CP, aprobación de tratados
internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto, ni Ley de la Cuenta
General de la República.19
Los decretos legislativos tienen dos límites, uno temporal y otro material,
los cuales deben estar claramente especificados en la ley autoritativa

11
12
13
14
15
16
17
18
19

Num. 7, Art. 102, CP y Lit. e), Num. 1, Art. 76, RC.
Art. 56, CP y Lit. f), Num. 1, Art. 76, RC.
Num. 2, Art. 137 CP y Lit. g), Num. 1, Art. 76, RC.
Num. 8, Art. 102, CP y Lit. h), Num. 1, Art. 76, RC.
Num. 16Art. 118, CP y Lit. i), Num. 1, Art. 76, RC.
Num. 9, Art. 102, CP y Lit. j), Num. 1, Art. 76, RC.
Arts. 104 y Num. 4, 200, CP, y Num. 1, Art. 11, LOPE.
Num. 1, Art. 76, RC.
Art. 101 y 104, CP.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

respectiva.20 El límite material está determinado por el ámbito de las
materias establecidas en la ley autoritativa respecto de las cuales no puede
excederse el decreto legislativo. El límite temporal está determinado por el
plazo previsto en la ley autoritativa para que el Presidente de la República
dicte los decretos legislativos.
Los decretos legislativos son aprobados por el Consejo de Ministros y
refrendados por el o los ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda
(Ver ANEXO II de la presente Guía).21 El Presidente de la República debe dar
cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo
dictado.22
b)

Los decretos de urgencia
Los decretos de urgencia son normas con rango de ley por las que se dictan
medidas extraordinarias en materia económica y financiera.23 Se fundamentan
en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles, y se
expiden cuando así lo requiere el interés nacional.24 No pueden contener
normas sobre materia tributaria.25
Los decretos de urgencia son aprobados por el Consejo de Ministros,
rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente
del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos
que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia
esté referido (Ver ANEXO III de la presente Guía).26
Cabe precisar que en los casos en que el Presidente de la República disuelva
el Congreso de la República por haber negado confianza a dos Consejos de
Ministros, el Poder Ejecutivo legislará, en ese interregno, mediante decretos
de urgencia hasta por cuatro meses.27

1.3.

La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo tiene la potestad de reglamentar las leyes y de hacer operativo el
servicio que la Administración brinda a la comunidad.28 A los reglamentos encargados
de desarrollar o completar lo dispuesto en una ley, se les denomina reglamentos
ejecutivos o “secundum legem”; mientras que aquellos que se emiten sin respaldo
en una ley, con el objeto de regular la actuación de la Administración o aspectos
que carecen de cobertura legal en materias no reservadas a la ley, se les denomina
reglamentos independientes o “extra legem”.29 Estos últimos deben sujetarse a las
competencias que la ley o la propia CP asignan.
En función de la autoridad que los dicta, los instrumentos normativos que aprueban
los reglamentos pueden tener distintas denominaciones.

20
21
22
23
24
25
26
27
28
29

Art. 104, CP y Lit. d), Num. 1, Art. 76, RC.
Num. 2, Art. 125, CP y Num. 1, Art. 11, LOPE.
Art. 104, CP.
Num. 19, Arts. 118 y Num. 4, Art. 200, CP, y Num. 2, Art. 11, LOPE.
Art. 104, CP y Num. 2, Art. 11, LOPE.
Art. 74, CP.
Num. 2, Art. 11, LOPE.
Arts. 135, CP.
Num. 8, Art. 118, CP.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 0001/0003-2003-AI/TC, de 4 de julio de 2003.
Fundamento jurídico 15.

13
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

a)

El Presidente de la República
El Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes,
sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, a través de decretos supremos (Ver
ANEXO IV de la presente Guía).30
Los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan
normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o
multisectorial funcional a nivel nacional.31 Estos pueden requerir o no el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y deben ser
rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más
Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.32
Ejemplo:
DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprobó la nueva estructura de ingresos aplicable
al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la
cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de
implementación que se ejecutará en un plazo de cinco (05) años;
Que, los ingresos del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú juegan un rol esencial en su motivación y desempeño laboral, por lo
que un sistema de ingresos debe no sólo ofertar ingresos adecuados, sino ser sencillo,
transparente y que promueva la competencia;

14

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto
Legislativo Nº 1132;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto
Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de
las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba
la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Policía Nacional del Perú, que consta de veintitrés (23) artículos, cinco
(05) Disposiciones Complementarias Finales, seis (06) Disposiciones Complementarias
Transitorias, una Disposición Complementaria Derogatoria y un Anexo que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del
Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos
mil trece.
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132, DECRETO LEGISLATIVO QUE
APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
(…)
30
31

32

Num. 18, Art. 118, CP y Lit. e), Num. 2, Art. 8, LOPE.
Num. 3, Art. 11, LOPE. Mediante decretos supremos se aprueban los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA); los Reglamentos de Organizaciones y Funciones (ROF); los Textos Únicos Ordenados (TUO);
el redimensionamiento y reorganización de los Ministerios; la reorganización, fusión, cambio de dependencia o
adscripción de organismos públicos, la constitución de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, programas y proyectos; entre otros.
Ibíd.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

Criterios para el ejercicio de la potestad reglamentaria:33
•	

El proyecto de reglamento debe ser elaborado por la entidad competente.

•	

Debe ir acompañado de una exposición de motivos, así como los informes,
estudios y consultas realizados.

•	

Debe ajustarse a los principios de competencia, transparencia y jerarquía.

•	

No puede transgredir ni desnaturalizar la ley.

•	

Salvo disposición legal en contrario, el decreto supremo debe ser aprobado
dentro del plazo establecido por la ley.

•	

El proyecto de reglamento debe publicarse en el portal electrónico respectivo
y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley.
Es importante notar que el Presidente de la República también emite
resoluciones supremas, que son decisiones de carácter específico refrendadas
por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan34.
Mediante resoluciones supremas se crean comisiones multisectoriales
de naturaleza temporal; se designan funcionarios; se autorizan viajes;
se ratifican acuerdos; entre otros.35 Cuando tienen naturaleza normativa,
corresponde su publicación.

b)

La potestad reglamentaria de las entidades y organismos públicos que
forman parte del Poder Ejecutivo
Además del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los
organismos públicos ejercen potestad reglamentaria dentro del ámbito de
sus competencias. La atribución de esta potestad reglamentaria se realiza por
mandato de una norma de rango legal que habilita a una entidad u organismo
público a dictar el reglamento de una ley específica, o puede estar dada con
carácter permanente para el desarrollo de las competencias funcionales que
la entidad u organismos públicos tienen asignados legalmente.36
Así, la LOPE reconoce al Presidente del Consejo de Ministros la facultad de
expedir resoluciones ministeriales, y a los Ministros de Estado la facultad
de aprobar las disposiciones normativas que les correspondan a través
de resoluciones supremas y resoluciones ministeriales.37 Asimismo, los
Viceministros y los órganos de línea expiden resoluciones viceministeriales y
directorales, respectivamente.38

•	

33
34
35
36
37
38

Resolución Ministerial: Son normas que permiten formular, ejecutar y
supervisar las políticas nacionales y sectoriales a cargo de un Ministro de

Art. 13, LOPE.
Num. 4, Art. 12, LOPE.
Num. 2, Art. 36 y Sexta Disposición Complementaria Final de la LOPE.
DANÓS ORDOÑEZ, Jorge. “El régimen de los reglamentos en el ordenamiento jurídico peruano”. En: Ferrer
Mac-Gregor, Eduardo (coord.). Aspectos del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor
Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho. Lima: IDEMSA, 2009. p.197.
Arts. 19; Lit. b), Num. 23.1, Art. 23; Lit. b), Num. 23.3, Art. 23 y Num. 8, Art. 25, LOPE.
Num. 3, Art. 26, LOPE.

15
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

Estado. Son aprobadas por el Ministro de Estado respectivo (Ver ANEXO V
de la presente Guía).
Ejemplo:
Resolución Ministerial Nº 0547-2012-ED - Aprueba los Lineamientos denominados
“Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”.

•	

Resolución Viceministerial: Son normas que regulan aspectos específicos
de un sector determinado. Son aprobadas por un Viceministro de Estado en
el ámbito de su competencia.39
Ejemplo:
Resolución Viceministerial Nº 0002-2013-ED - Guía para la implementación de las
Cocinas Escolares y sus Almacenes en las Instituciones Educativas Públicas de
los Niveles de Educación Inicial y Primaria en el Marco del Programa Nacional de
Alimentación Escolar QALI WARMA.

•	

Resolución Directoral: Son normas que regulan el ejercicio de la funciones
de los órganos de línea de un sector determinado, en virtud de las respectivas
leyes y reglamentos de organización y funciones. Son aprobadas por los
directores de las reparticiones de la administración pública.
Ejemplo:

16

Resolución Directoral N° 017-2012-EF/51.01 - Aprueban Directiva “Cierre Contable
y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la
República”

En el caso de los organismos públicos, la potestad reglamentaria varía
tratándose de organismos públicos ejecutores o especializados. Los
organismos públicos ejecutores no tienen función normativa, salvo que
ésta se encuentre prevista en su dispositivo de creación o sea delegada
expresamente por el Ministerio del cual dependen.40 Los organismos públicos
especializados tienen función normativa.41
Cabe resaltar que, en el caso particular de los organismos reguladores, su
función normativa comprende la facultad de dictar reglamentos y normas
que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios.42 Asimismo, comprende la facultad de tipificar las infracciones
por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales,
normas técnicas, contratos de concesión y disposiciones reguladoras y
normativas dictadas por ellos mismos.43 Finalmente, los autoriza a aprobar
su propia escala de sanciones dentro de los límites máximos establecidos

39
40
41
42
43

Las comisiones sectoriales se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de
competencia corresponden. Asimismo, los Reglamentos Internos de las comisiones multisectoriales de
naturaleza permanente se aprueban por resolución ministerial. Art. 36 inc. 1 de la LOPE.
Art. 30, LOPE.
Art. 31, 32 y 33, LOPE.
Lit. c), Num. 3.1, Art. 3, Ley 27332, Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los
servicios públicos.
Ibíd.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el organismo regulador.44
Ejemplo:
Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2013-CD/OSIPTEL - Reglamento para la
supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles
y Fijos con Acceso Inalámbrico.

1.4.

La decisión política y la técnica legislativa

El proceso de formulación de una propuesta normativa tiene un doble carácter, político
y técnico. La decisión política de formular una propuesta normativa es una tarea que
corresponde exclusivamente al autor de dicho proyecto, y apunta al contenido de este.
Esta decisión tiene su origen en la identificación de una situación, problema público u
orden establecida por un dispositivo de superior jerarquía, que requiere de regulación
en el ordenamiento jurídico.
La técnica legislativa, por su parte, es una tarea que corresponde, primordialmente,
al técnico, y apunta al continente. Así, la labor del técnico es traducir a un texto la
decisión política del titular del sector o de la entidad correspondiente en un proyecto
normativo, encausándola dentro de los requisitos establecidos por el ordenamiento
jurídico.
1.5.

Principios básicos para la formulación de una propuesta normativa

La formulación de una propuesta normativa debe sujetarse a los siguientes principios
básicos:
•	

•	

Debe partir de un conocimiento pleno de la materia a abordar: Se
debe investigar y conocer a profundidad los supuestos que impulsan y
justifican la propuesta. Se requiere el estudio del marco normativo nacional
e internacional que regula la materia, incluyendo la revisión de distintas
fuentes del derecho como doctrina, jurisprudencia, costumbres, entre
otras; así como de propuestas normativas similares o relacionadas que
se encuentren en trámite o que hayan sido archivados. La investigación
también debe comprender el análisis de información especializada (estudios
especializados, publicaciones, entrevistas, estadísticas, entre otros).

•	

44

Debe ser un fiel reflejo de la decisión política que motivó la propuesta
normativa: El funcionario público a cargo de la redacción de la propuesta
debe evitar que, por defectos en la elaboración del texto, la decisión política
o lo ordenado en un dispositivo de superior jerarquía se vea alterada o
desvirtuada. Además, debe inquirir con precisión acerca de cuál es la
decisión política adoptada pues, de lo contrario, si está poco clara, la tarea
del funcionario público se imposibilita. Por ello, formulada la propuesta
normativa, debe ser presentada para su corrección y revisión al decisor
político, de ser el caso.

Debe estar basada en un análisis de la necesidad y viabilidad de la
propuesta: Se debe determinar si la materia que se pretende regular requiere
la aprobación de una ley o puede ser regulada por otros órganos de gobierno
o por normas de inferior jerarquía en ejercicio de la potestad reglamentaria
que corresponde. Asimismo, debe hacer una evaluación social, política y
económica de la viabilidad la propuesta; esto es, una previsión de los efectos

Ibíd.

17
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

sociales y políticos que puede generar la propuesta normativa, identificando
quiénes son los actores y destinatarios de esta. Finalmente, el funcionario
público debe realizar un análisis costo beneficio de la propuesta cuando se
traten por ejemplo de leyes, decretos legislativos y decretos supremos: cuánto
se pierde, cuánto se gana, en términos sociales, políticos y económicos.
•	

•	

Debe ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico: Se debe
asegurar la coherencia entre el texto que se propone y el resto de la normativa
vigente. Debe tenerse en cuenta que los dispositivos, tienen impacto directo
o indirecto con otras normas de similar jerarquía, así como con normas de
carácter reglamentario. El funcionario público debe advertir acerca de las
incoherencias que pudieran plantearse y proponer una solución armoniosa.

•	

18

Debe ser respetuoso del principio de legalidad: Se debe asegurar el
estricto apego al mandato legal que habilita la elaboración de la propuesta
normativa, actuando con respeto a la CP, la ley y al Derecho. Para ello, debe
realizarse una evaluación de la constitucionalidad y legalidad de la propuesta,
incluyendo el análisis de las facultades y competencias de la institución o
entidad proponente para presentar la propuesta normativa. Asimismo, el
funcionario público a cargo de la elaboración de la propuesta debe señalar
las atribuciones constitucionales y las facultades legales que sirven de base
para su expedición.

Debe asegurar una lectura inequívoca del texto: Se debe asegurar que el
texto permita una interpretación unívoca de su contenido, tanto por parte de
los ciudadanos como de los aplicadores del Derecho. Esta es una condición
sine qua non para garantizar los derechos elementales de seguridad jurídica
y de igualdad ante la ley. Por ello, el texto debe ser redactado en un lenguaje
claro y sencillo; ser estructurado y organizado de una manera adecuada; y
especificar quién es el destinatario de la ley, cuál es el objetivo a alcanzar y
de qué manera esto se llevará a cabo. En suma, se debe seguir las reglas de
técnica legislativa establecidas en el ordenamiento.
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Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y REGLAS DE LA FÓRMULA NORMATIVA
2.1.

Partes de una propuesta normativa
Las propuestas normativas de leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia y decretos supremos, en particular aquellos que aprueban normas
reglamentarias, se estructuran de la siguiente manera: título, texto normativo
y exposición de motivos.45
a)

Título: Precisa el objeto de la propuesta normativa de forma breve y sucinta,
facilitando a los ciudadanos y aplicadores la identificación, interpretación y
cita de la norma. El título debe indicar el tipo normativo del dispositivo. Debe
evitarse el uso de siglas y abreviaturas.46
Ejemplos:
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-JUS
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29824 — LEY DE JUSTICIA DE PAZ
-----------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2012
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONÓMICO FINANCIERO
PARA GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEGURO AGRARIO PARA LA
CAMPAÑA AGRÍCOLA 2011-2012
-----------------------------------------------------------------------------------------ANTEPROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

b)

Texto normativo o fórmula normativa: Materializa la propuesta normativa.
Debe cumplir determinados requisitos de estructura, formalidad, orden
lógico y redacción. En la parte final se debe incluir el nombre y firma del
titular que dicta la norma.

c)

Parte expositiva o exposición de motivos: Constituye el fundamento
o justificación de la iniciativa legislativa. Comprende la descripción de la
problemática que se busca abordar, los fundamentos de la propuesta, el
análisis costo beneficio y el análisis del impacto de la norma en la legislación
nacional.
Ejemplo:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. LA JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA PROPUESTA
El 11 de abril de 2001 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), vigente desde el
11 de octubre de 2001, la cual buscaba, entre otros aspectos, dotar de racionalidad
a la normativa sobre la materia aplicable en ese entonces en nuestro país, permitir
una mejor comprensión de las instituciones propias del Derecho y del procedimiento
administrativo, facilitar el acceso de los administrados a los derechos que le
corresponden, encuadrar la regulación de la actuación de la Administración Pública
de acuerdo con valores democráticos y constitucionales, buscando así, además, su
mayor acierto y eficacia.
(…)

45
46

Art. 1, RLMPSL. Asimismo, en lo no regulado, se toma como referencia el MTL.
Art. 7, RLMPSL.

19
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Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
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de los procedimientos administrativos

2.2.

Estructura de la fórmula normativa

La fórmula normativa es la parte de la propuesta dirigida a crear, modificar o derogar
una situación jurídica. Está integrada por uno o más artículos y, dependiendo del tipo
de dispositivo y de su extensión, puede contener una parte considerativa, un título
preliminar, una parte dispositiva, una parte final y anexos.47
a)

Parte considerativa: Los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los
decretos supremos, las resoluciones ministeriales y otras normas de similar
naturaleza, deben incluir una breve explicación de los antecedentes y las
necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o resolución
a efectos de justificar su expedición. La parte considerativa se identifica con
la palabras “CONSIDERANDO” y “POR CUANTO” (Decreto Legislativos) en
mayúsculas, y continúa con párrafos formados por una o por varias frases
completas.
Ejemplos:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo
la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre
diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción
Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para
su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la
simplificación administrativa y la modernización del Estado;

20

De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del
Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO

(…)
----------------------------------------------------------------------------------------------APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29824 — LEY DE JUSTICIA DE PAZ
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz estableció
que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de esta Ley mediante Decreto Supremo;
Que, el mencionado Grupo de Trabajo elaboró un anteproyecto del Reglamento
de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, el cual fue prepublicado en el portal
institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por un plazo de treinta
(30) días naturales, con el fin de ponerlo en conocimiento de la comunidad en general,
recibir sus comentarios y aportes e incorporarlos a la propuesta de Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución
Política del Perú; los artículos 11° y 13° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y, el artículo 10° de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
(…)
47

Art. 1, RMLPSL.
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en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

b)

Título preliminar: Contiene los principios generales que inspiran el objeto y
ámbito de aplicación de la propuesta normativa. Su uso es excepcional y se
limita a textos normativos extensos.
La mención “TÍTULO PRELIMINAR” se escribe de forma centrada, en letra
mayúscula y negrita. Los artículos que forman parte del título preliminar se
expresan con números romanos.
Ejemplo:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Ámbito de aplicación de la norma
Artículo II.- Principios
Artículo III.- Definiciones

c)

Parte sustantiva: Contiene las normas que desarrollan el objeto de la
propuesta normativa. Las normas de los artículos que desarrollan el objeto
de la ley se ordenan, según la función que cumplen, de la siguiente manera:48
•	

Normas iniciales: establecen el objeto y la finalidad de la propuesta normativa, así como las definiciones aplicables, de ser el caso.

•	

Normas organizativas: establecen la organización y estructura de
entidades y organismo públicos, de ser el caso.

•	

Normas prescriptivas: establecen mandatos, obligaciones, permisos y
prohibiciones.

•	

Normas planificadoras: establecen planes o acciones a realizar.

•	

Normas procedimentales: establecen procedimientos.

•	

Normas sancionadoras: establecen infracciones y sanciones.

Es importante que las propuestas normativas distingan con claridad los
conceptos de objeto y finalidad.
	 El objeto es la parte dispositiva de la norma en la que se identifica
la materia o asunto que se pretende regular. Es real, fáctico, viable
y único.
	 La finalidad determina el porqué de la regulación que se propone.
Expresa la voluntad del legislador u órgano decisor y sirve de guía
para la interpretación de la norma.
Ejemplos:
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Ley N° 27867
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias
y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática,
descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución
y a la Ley de Bases de la Descentralización.

48

MTL. p. 28-31.

21
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Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
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de los procedimientos administrativos

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Ley N° 29571
Artículo II.- Finalidad de la Ley
El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos
y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para
su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o
eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el
régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección
se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido
en el presente Código.

d)

Parte final: Contiene las disposiciones complementarias; es decir, aquellas
de carácter temporal o que no pueden ubicarse en el texto normativo porque
no regulan el objeto de la propuesta normativa. No todas las propuestas
normativas contienen disposiciones complementarias.
La mención “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS…” se escribe centrada,
en letra mayúscula y negrita. Las disposiciones complementarias se expresan
con números ordinales escritos en letra mayúscula y negrita, seguidas de un
punto. Si solo hay una disposición, se indica “ÚNICA”.
Ejemplo:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia del Proceso Oral

22

SEGUNDA.- Vigencia de la notificación electrónica
TERCERA.- Reglamentación
CUARTA.- Implementación
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogaciones

Las disposiciones complementarias, de ser el caso, se presentan en el
siguiente orden:49
•	

Disposiciones Complementarias Finales: Son normas que por su naturaleza y contenido no pueden ubicarse en el texto normativo. Incluyen las
reglas de supletoriedad, las autorizaciones y mandatos, las reglas sobre
entrada en vigor de la norma, las excepciones y preceptos residuales. Su
uso es excepcional.
Al reglamentar una norma, el término para determinar el período en
que entrará vigencia un dispositivo será fijado a discrecionalidad de la
entidad pública; sin embargo, cabe señalar que deberá de ponderarse
este en función de la finalidad pública que busca alcanzarse con el
dispositivo reglamentario.
En materia de vigencia normativa, el dispositivo es obligatorio desde
el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo
disposición contraria de este que postergue su vigencia en todo o en
parte50.

49
50

Arts. 26-30, RLMPSL.
Art. 109, CP.
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Asimismo, según sea el caso, se recomienda que entre la publicación de
la ley y su entrada en vigor medie un plazo razonable de adaptación, que
posibilite conocer su alcance, sus efectos y la adopción de las medidas
necesarias para su aplicación. La prórroga de vigencia parcial es precisa
y expresa. Indica los artículos y la categoría normativa, número y título,
en ese orden, de la ley afectada.
Ejemplo:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA COMPETENCIA
EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
LEY Nº 30083
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de sesenta
días calendario, contados a partir de su publicación.
----------------------------------------------------------------------------------------------LEY DEL SERVICIO CIVIL
LEY Nº 30057
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
NOVENA.- Vigencia de la Ley
a) A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación
inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos
276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a
los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización
del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos.
Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño
y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador,
se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de
dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta
Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso
de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de formación
profesional y de formación laboral en curso.
b) La disposición complementaria final tercera, la disposición complementaria
modificatoria segunda, la disposición complementaria transitoria sexta y el
literal l) del artículo 35 de la presente Ley rigen desde el día siguiente de la
publicación de la presente Ley.
c) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente
de la publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c)
de la décima disposición complementaria final de la presente Ley.
d) Las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 728
y sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepción
de lo dispuesto en el literal a) de la novena disposición complementaria final de
la presente Ley, son de exclusiva aplicación a los servidores comprendidos en
dichos regímenes. En ningún caso constituyen fuente supletoria del régimen
que la presente ley establece.
(...)”

•	

Disposiciones Complementarias Transitorias: Son normas que rigen el
tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación. Incluyen
normas que regulan la ultractividad de la norma antigua o la aplicación
inmediata de la norma nueva a situaciones jurídicas iniciadas con

23
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Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

anterioridad a su entrada en vigor.
vinculante dejan de surtir efecto.

Una vez cumplida su fuerza

Ejemplo:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA
DECRETO LEGISLATIVO N° 1120
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
“(...)
QUINTA.- Aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional
El Capítulo XIV de la Ley, incorporado por el presente decreto legislativo,
será de aplicación respecto de las rentas pasivas que obtengan las entidades
controladas no domiciliadas a partir del 1 de enero de 2013”.

•	

Disposiciones Complementarias Modificatorias: Son normas que
producen la modificación de otras normas de igual o inferior jerarquía
normativa. Su uso es excepcional.
La modificación debe ser precisa y expresa. Debe indicarse la norma o
la parte de ella que se modifica, consignando la categoría normativa,
número y título de la norma. El texto de la norma modificada va entre
comillas. En caso de que la modificación sea parcial, la disposición
contiene el texto íntegro del artículo, incluyendo la parte modificada.

24

Ejemplo:
LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
LEY Nº 30077
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
“(...)
SEXTA.- Modificación del artículo 1 de la Ley 27379, Ley de
procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de
derechos en investigaciones preliminares
Modifícase el artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento
para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en
investigaciones preliminares, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente Ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en
el curso de investigaciones preliminares, de carácter jurisdiccional.
Las medidas limitativas previstas en la presente Ley podrán dictarse en
los siguientes casos:
1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas, siempre
que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan
intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con
el consentimiento o aquiescencia de estos.
(…)
4. Delitos contra la libertad, previstos en los artículos 152 al 153-A, y
delito de extorsión, previsto en el artículo 200 del Código Penal, siempre
que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas.”

•	

Disposiciones Complementarias Derogatorias: Son normas que producen
la derogación de otras normas. La derogación total o parcial debe ser
expresa y hecha con toda precisión. De preferencia, no debiera utilizarse
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de los procedimientos administrativos

la derogación genérica indeterminada. Las normas de carácter temporal
o aquellas que cumplieron la finalidad para la que fueron emitidas no
requieren ser derogadas pues ya agotaron sus efectos.
Ejemplo:
LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
LEY N° 30096
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Deróganse el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 186 y los
artículos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D del Código Penal.
Si se quiere derogar determinado régimen o estatuto establecido por ley
o reglamento, debe derogarse expresamente la ley o el dispositivo que lo
aprueba o establece. Asimismo, para derogar determinado reglamento,
se debe derogar el decreto supremo o norma de inferior jerarquía que lo
aprueba.
Ejemplos:
Forma incorrecta:
Artículo 2.- Deróguese el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización,
Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de
Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, aprobado por
Decreto Supremo Nº 041-2003-EM.
Forma correcta:
Artículo 2.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 041-2003-EM que
aprueba el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control,
Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del
Uso de Fuentes de Radiación Ionizante.
Forma incorrecta:
Cuarta.- Derogación
Deróguese la Directiva Nº 002-2006-MINCETUR/VMT/DNT “Normas
complementarias a la regulación de los medios de pago en las salas
de juegos de casino”.
-----------------------------------------------------------------------------------Forma correcta:
CUARTA.- Derogación
Deróguese
la
Resolución
Directoral
Nº
415-2006-MINCETUR-VMT-DNT que aprueba la Directiva Nº 002-2006-MINCETUR/
VMT/DNT “Normas complementarias a la regulación de los medios de
pago en las salas de juegos de casino”.

e)

Anexo: Contiene información que, por su extensión o por su carácter técnico,
no puede ubicarse en el texto normativo. El texto normativo hace referencia
específica a la información que contiene el anexo, la cual determina el vínculo

25
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Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

que existe entre ambos. Su uso es excepcional.
El anexo lleva título y se expresa con números romanos. Su mención y título
van centrados, en letra mayúscula y negrita. En caso de que exista un único
anexo no se enumera.51
Cabe precisar que en el caso de proyectos normativos del Poder Ejecutivo
se distingue entre el artículo que forma parte del texto normativo de decreto
supremo, resolución suprema, resolución ministerial o dispositivo de similar
naturaleza; y, el anexo que contiene el dispositivo normativo.
Ejemplo:
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29542,
LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y
DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL
DECRETO SUPREMO Nº 038-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29542, se establece la Ley de protección al denunciante en
el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, la cual tiene
por objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a
cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos
arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser
investigados o sancionados administrativamente;

26

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final del citado dispositivo el
Poder Ejecutivo dictará el Reglamento correspondiente;
Que, por Resolución Ministerial Nº 337-2010-PCM se constituyó el Grupo de Trabajo
encargado de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el
ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, que consta de tres
(3) Capítulos, doce (12) Artículos y un Anexo denominado “Formulario para presentar
una denuncia”, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. (…)
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año
dos mil once.
Presidente Constitucional de la República
Presidenta del Consejo de Ministros
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO
ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL
Artículo 1.(…)

2.3.

Redacción, división y agrupamiento temático de artículos

El artículo es la unidad básica del texto normativo de una propuesta normativa, que
lo divide y sistematiza.

51

Art. 31, RLMPSL.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

a)

Criterios de redacción de artículos:

•	

Cada artículo debe contener un tema, cada párrafo un enunciado, y
cada enunciado una idea.52
Ejemplo:
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA
PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS RECONOCIDO EN EL
CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MC
“(...)
Artículo 26.- Financiamiento del proceso de consulta
26.1 En el caso de medidas legislativas y administrativas de alcance general,
corresponde a la entidad promotora financiar los costos del proceso de consulta.
26.2 En el caso de consultas de actos administrativos, los costos del proceso se
incorporan en las tasas que cubren los costos del trámite de la indicada medida.
26.3 Las entidades promotoras identificarán o modificarán en sus TUPA los
procedimientos a los que se le aplique el presente artículo.
(...)”.

•	

El artículo no debe ser excesivamente largo.53
Ejemplos:
Forma correcta:

CÓDIGO CIVIL
“(...)
Artículo 593.- Los actos del pródigo y del mal gestor anteriores al pedido de
interdicción no pueden ser impugnados por esta causa.
Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causa de la incapacidad
hubiese sido notoria.
(...)”.
----------------------------------------------------------------------------------------------Forma incorrecta:
APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-JUS
“(...)
Artículo 59.- De las sesiones del Consejo del Notariado
El Consejo del Notariado se reúne en sesión ordinaria dos veces al mes, y
extraordinariamente cuando sea citado por su Presidente, o a solicitud de la
mayoría de sus miembros.
La convocatoria a las sesiones la hará el Secretario Técnico, por encargo del
Presidente, con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas para las
ordinarias y veinticuatro (24) horas para las extraordinarias. Dicha convocatoria
expresará el día, lugar y hora de la sesión y será acompañada de la respectiva
agenda, así como de los documentos que fueran del caso, a fin de que los
miembros de Consejo tomen conocimiento de los temas a tratarse.
La asistencia a las sesiones del Consejo tiene carácter obligatorio. La inasistencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis (6) en un período de doce meses,
por parte de cualquiera de sus miembros, dará lugar a poner este hecho en
conocimiento de la Institución a la que representa, a fin que designe a un nuevo
representante.
52
53

Art. 21,RLMPSL.
Art. 24, RLMPSL.

27
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

El quórum para la realización de las sesiones será la mayoría simple de sus
miembros. Las sesiones se realizarán de la manera siguiente: a) El Presidente
del Consejo declarará abierta la sesión; b) El Secretario Técnico dará lectura al
acta de la sesión anterior y solicitará su aprobación, la cual será firmada por el
Presidente y los miembros del Consejo; c) Despacho; d) Informes; e) Pedidos; f)
Orden del día.
Las sesiones constarán en actas, que serán asentados en un libro o en hojas
sueltas certificadas en las que se dejará constancia de la deliberación, acuerdos
y resoluciones del Consejo. La Secretaría Técnica hará llegar a los miembros,
el proyecto de acta con la debida anticipación para las observaciones a que
hubiere lugar. El acta será aprobada en la sesión siguiente, siendo suscrita por
el Presidente, los Miembros asistentes y el Secretario Técnico.
Los acuerdos del Consejo se aprobarán por mayoría simple de votos nominales
de los asistentes. En caso de empate el Presidente ejercerá voto dirimente. Los
votos discordantes quedarán registrados en el acta respectiva sustentándose
por escrito.
(...)”.

•	

El artículo constituye un conjunto sintáctico completo. Para comprenderlo
no debe ser necesario entender el artículo anterior ni posterior.54
Ejemplo:
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS
HÍDRICOS
DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-AG
“(...)
Artículo 16.- Las organizaciones de usuarios de agua
Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones
civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestión
del uso sostenible de los recursos hídricos, en armonía con la Política y Estrategia
Nacional de Recursos Hídricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del
Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional
del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.
(...)”.

28

•	

El artículo no debe contener motivación o explicación sobre su contenido.
Se redacta de forma objetiva.55
Ejemplo:
Forma incorrecta:
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
LEY N° 27337
“(...)
Artículo 38.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas
de violencia sexual
El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia
sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que
promuevan su recuperación física y psicológica (…)”.

54
55

Se toma como referencia el MTL, p.17.
Ibíd.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

Forma correcta:
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
LEY N° 27337
“(...)
Artículo 36.- Programas para niños y adolescentes discapacitados
El niño y el adolescente discapacitados, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector
Salud. Tienen derecho a una educación especializada y a la capacitación laboral
bajo responsabilidad de los Sectores Educación y Trabajo (…)”.

•	

El artículo debe ser precedido por una sumilla o epígrafe en letra negrita
que indique brevemente el tema a que se refiere el artículo.56
Ejemplo:
APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE
TRÁNSITO - CÓDIGO DE TRÁNSITO
DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC
“(...)
Artículo 238.- Emisión de ruidos
Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los niveles
máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.
(...)”.

•	

El artículo que tiene incisos, literales o numerales no presenta párrafos
autónomos de la división o numeración de estos.57
Ejemplo:
CÓDIGO CIVIL
“(...)
Artículo 503.- Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura
pública:
1.- El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria
potestad.
2.- El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.
3.- Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera
de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la
herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.
Artículo 504.- Si uno de los padres fuere incapaz, valdrá el nombramiento de
tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.
(...)”

56
57

Art. 23, RLMPSL.
MTL, p.17.

29
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

b) División del artículo:
El artículo se divide en párrafos que son numerados. Los párrafos se dividen
en incisos. El inciso se subdivide en literales. Los literales se subdividen en
numerales.58
Ejemplo:
Aprueba Reglamento de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED
“(...)
Artículo 27.- Estructura de la carrera pública magisterial
27.1. La carrera pública magisterial se estructura en ocho (08) escalas magisteriales
cada una de las cuales tiene requisitos específicos vinculados a tiempo de permanencia,
formación académica y competencias pedagógicas diferenciadas, tomando como base
el Marco de Buen Desempeño Docente.
27.2. Para el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en una escala magisterial
se toma como referencia el año calendario.
(...)”

Cuando la subdivisión se realice en literales se usarán en minúsculas todas
las letras simples del alfabeto, incluidas la “ñ” y la “w” pero no los dígrafos
“ch” y “ll”.59
c) Agrupación de artículos:

30

Por razones sistémicas, los artículos pueden agruparse en libros, secciones,
títulos, capítulos y subcapítulos.60
La división en libros es excepcional y se reserva a propuestas muy extensas
que codifican un determinado sector del ordenamiento jurídico. Las secciones
son una subdivisión de los libros.
Los títulos agrupan capítulos que contengan partes claramente diferenciadas
por su temática. También pueden usarse para dividir secciones.
Los capítulos agrupan artículos que tengan un contenido temático homogéneo
siempre y cuando existan otros artículos agrupables en otras categorías.
Pueden dividirse en subcapítulos.
Los libros, secciones, títulos, capítulos y subcapítulos deben nominarse.
Ejemplo:
LIBRO PRIMERO
DERECHO DE FAMILIA
SECCIÓN PRIMERA
SOCIEDAD CONYUGAL
TÍTULO I
EL MATRIMONIO COMO ACTO
CAPÍTULO I
ESPONSALES
SUBCAPÍTULO I
Efectos de los esponsales
58
59
60

Art. 25, RLMPSL.
Num. 25.3., Art. 25, RLMPSL.
Art. 15, RLMPSL.
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Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

2.4.

Referencias:

Existen dos clases de referencias, la remisión y la cita.
La remisión es una modalidad de referencia por la cual una norma refiere a otra de
manera que su contenido sea considerado parte de aquella. Tienen carácter vinculante.
Su uso debe limitase a casos extremos de necesidad, siempre que contribuya a la
comprensión y claridad de la norma. No existe remisión a norma de rango inferior.61
Ejemplo:
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
LEY Nº 29973
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“(...)
SEXTA.- Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados
El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 por parte de los empleadores
privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del
Trabajo.
(...)”

La cita, por su parte, es una mención a otras normas para aclarar un texto o probar
un hecho. No tiene carácter vinculante. La norma citada no forma parte de la norma
que la cita. Su uso se limita a casos extremos de necesidad, siempre que contribuya a
la comprensión y claridad de la norma.62
Ejemplo:
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
LEY Nº 29973
“(...)
Artículo 34.- Apoyo a la investigación
El Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones científicas en el ámbito de la discapacidad, con prioridad en el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo. Se
pondrá un énfasis especial en las investigaciones dirigidas a la prevención, diagnóstico, rehabilitación y monitoreo de las discapacidades poco comunes de acuerdo a la Ley N° 29698.
(...)”

Reglas para el uso de las referencias:63
•	

La remisión y cita interna (a normas del mismo cuerpo normativo) mencionan
únicamente el artículo remitido, sin expresiones parecidas a las siguientes: “de
acuerdo a la presente ley” o “de la presente norma”.

•	

La remisión y cita externa (a normas de otros cuerpos normativos) consignan
la norma remitida de manera expresa. Debe incluirse el número del artículo o
artículos, la categoría normativa, el número y título, en ese orden.

•	

Las referencias se escriben de modo ascendente: “conforme lo establece el literal
c del inciso 2 del artículo 3 de la Ley...”.

•	

Cuando se mencionen códigos, sólo se consigna su título.

61
62
63

MTL, p.51.
MTL, p.52.
Se toma como referencia el MTL, p.51-53.

31
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

•	

Cuando se mencione la CP, se consigna su denominación oficial “Constitución
Política del Perú”.

•	

No se hace referencia a normas de inferior jerarquía.

2.5.

Normas modificatorias

Una norma modificatoria es aquella que tiene por objeto modificar una ley o reglamento
vigente, de forma parcial o total. La modificación puede ser por nueva redacción o
adición de normas.
Las normas modificatorias siguen las siguientes reglas de redacción:64
•	

Deben limitarse a casos en extremo necesarios pues es preferible la aprobación
de un nuevo dispositivo.

•	

Aunque se quiera sustituir solamente una palabra, frase o inciso, debe hacerse
referencia al texto íntegro del artículo modificado, incluyéndose la parte
modificada. La parte modificada debe ir en letra negrita en el texto de la propuesta
normativa.
Ejemplo:
CÓDIGO PENAL
“(...)
Artículo 70.- Prohibición de comunicación de antecedentes
Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas
a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio
Público o del juez.
(...)”

32

•	

En caso de modificaciones múltiples, la modificación debe respetar el orden
cronológico de aprobación de los dispositivos modificados. Las modificaciones
de una misma norma siguen el orden de su división interna.
Ejemplo:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, CÓDIGO
DE EJECUCIÓN PENAL Y EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y
CREA REGISTROS Y PROTOCOLOS CON LA FINALIDAD DE COMBATIR LA
INSEGURIDAD CIUDADANA
LEY Nº 30076
“(...)
Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Código Penal
Modifícanse los artículos 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46-C, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102,
170, 173, 186, 189, 194,195, 200, 202, 204, 205, 279, 279-C, 317-A y 440 del Código
Penal, en los siguientes términos:
(…)
Artículo 2.- Incorporación de artículos al Código Penal
Incorpóranse los artículos 45-A, 196-A, 207-D y 315-A al Código Penal, en los siguientes términos:
(…)”

64

A falta de regulación específica para el caso de dispositivos de rango inferior al legal, se toma como referencia
el MTL.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

Artículo 3.- Modificación de diversos artículos del Código Procesal Penal
Modifícanse los artículos IV del Título Preliminar, 2,32, 65, 67, 84, 85, 160, 161, 170,
268, 269, 274, 286, 287,311, 332, 334, 386, 471 y 523 del Código Procesal Penal
aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
(…)”

•	

•	

No se restituye la vigencia de normas que establecen plazos que se encuentran
vencidos.

•	

2.6.

No se modifican disposiciones modificatorias. La modificación debe hacerse
directamente sobre el dispositivo principal y no sobre las modificatorias
posteriores.

El título de la disposición modificatoria informa el número de los artículos
modificados o derogados, así como la categoría normativa, número y título de
la norma, en ese orden.
Reglamentos de Organización y Funciones

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo
de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de una entidad pública,
orientado al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos.65 Debe
desarrollar las competencias generales y especificas de las entidades y organismos
públicos, estableciendo sus relaciones y responsabilidades.66 Se aprueban mediante
decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
El Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece los lineamientos para la elaboración y
aprobación del ROF por parte de las entidades y órganos de la Administración Pública.
Las entidades y organismos públicos deben formular su respectivo ROF sujetándose
a dichos lineamientos, bajo responsabilidad del titular.67 La conducción del proceso
de elaboración y formulación del ROF debe estar a cargo del órgano administrativo
responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus
veces.68
El texto íntegro del ROF debe publicarse en el diario oficial conjuntamente con el
dispositivo normativo aprobatorio y el organigrama institucional.69 La publicación del
ROF debe realizarse también en el portal electrónico de las entidades u organismos
públicos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de publicación en
el diario oficial.70
2.7.

Texto Único Ordenado

El Texto Único Ordenado (TUO) es una compilación que recoge y ordena las
modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la
normativa en un solo texto y facilitar su manejo, permitiendo a los operadores jurídicos
contar con un único texto armónico respecto a determinada materia.71

65
66
67
68
69
70
71

Art. 5, Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.
Arts. 9, 17, Num. 22.4, Art. 22, Num. 4, Art. 24 y Art. 28,LOPE, y Art. 5 del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM.
Art. 6 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.
Art. 7 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.
Art. 35 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.
Ibíd.
Ver: GUTIÉRREZ MENDÍVIL, Indira. “Textos Únicos Ordenados (Tuo)”. En: Revista Cuadernos Parlamentarios.
Tomo II. Lima: Congreso de la República, 2012.

33
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

El TUO no posee carácter innovativo ni interpretativo; no modifica el valor y fuerza de
las normas ordenadas; y, por tanto, no crea nuevas normas.72
La elaboración de un TUO requiere de habilitación legal y su aprobación se realiza a
través de decretos supremos.73
Los proyectos de leyes modificatorias que tienen por objeto modificar o derogar normas
contenidas en un TUO deben estar dirigidos a modificar la ley o leyes originarias y no a
modificar el decreto supremo que aprueba el TUO. En esos casos, se recomienda incluir
una disposición complementaria final que ordene que esas mismas modificaciones sean
incorporadas en el TUO y, de ser el caso, que habilite la distribución y reordenación
del articulado vigente.
Ejemplo:
DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se
promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso
a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a
través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente;

34

De conformidad con el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3
inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 27927;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Capítulos, treinta y
seis (36) Artículos, y tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, los cuales
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil tres.

(…)

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

FORMA INCORRECTA:
LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN, IMPULSAR EL
DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
LEY Nº 30056
“(...)
ARTÍCULO 10.- Modificación de la denominación del Texto Único Ordenado de la Ley de
Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo
007-2008-TR
Modifícase la denominación “Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley
MYPE”, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-TR, por la siguiente: “Texto Único

72
73

Ibíd.
Num. 11.3, Art. 11, RLMPSL.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”.
(...)”
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
LEY Nº 29571
“(...)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogación expresa
Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley las siguientes normas:
(…)
- Decreto Supremo núm. 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.
- Decreto Supremo núm. 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor.
(...)
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------APRUEBAN REGLAMENTO DE ACCESO A LA FUNCIÓN REGISTRAL DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº
415-2004-SUNARP-SN
“(...)
Artículo Tercero.- Derogar el Texto Único Ordenado del Reglamento del Concurso Público
de Méritos para el acceso a los cargos de Registrador Público e integrante de Órganos de
Segunda Instancia Registral, aprobado mediante Resolución Nº 097-96-SUNARP, el Reglamento
del Concurso Público de Méritos para el acceso al cargo de Registrador de las Secciones
Especiales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, aprobado por Resolución Nº
166-96-SUNARP, las Resoluciones Nº 032-2002-SUNARP/SN y Nº 559-2003-SUNARP/SN, así
como las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
(...)”

2.8.

Textos Únicos de Procedimientos Administrativos

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión
que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y
brinda una entidad pública.74 En ningún caso constituye norma jurídica. El TUPA
es aprobado por decreto supremo del sector y su contenido debe ser publicado
conjuntamente con las normas que los aprueba en el diario oficial El Peruano.75
Cada dos años las entidades de la Administración Pública están obligadas a publicar
el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular. Asimismo, podrán hacerlo
antes cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten.76
La conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades
está a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga
sus veces, y debe responder al formato establecido por la Presidencia del Consejo de
Ministros.77
Es importante notar que mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la
nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos
y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la cual es de uso
obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA.
Es obligatorio publicar el anexo que contiene el TUPA tanto en el Portal de Servicios
74
75
76
77

Art. 37, LPAG.
Art. 38, LPAG y Art. 17 del Decreto Supremo No 079-2007-PCM.
Art. 38, LPAG.
Decreto Supremo N° 079-2007-PCM.

35
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal
Institucional de la entidad, para que surta plenos efectos jurídicos.78
APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2002-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Educación;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Nº 27444, cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del Texto
Único de Procedimientos Administrativos, bajo responsabilidad de su titular, correspondiendo
su aprobación mediante Decreto Supremo cuando su modificación implique la creación de
nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27444;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Educación, cuyo texto se encuentra en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

36

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil
cuatro.
Presidente Constitucional de la República
Ministro de Educación
(…)

2.9.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA

Errores materiales y fe de erratas

Los errores materiales son aquellos errores numéricos, tipográficos, gramaticales
u ortográficos consecuencia de una equivocación en la redacción o digitación del
documento de que se trate. No son errores de análisis o razonamiento, sino producto
de la actividad física (material) de aquel que está redactando o digitando el documento
correspondiente.
Las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial El Peruano que
contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante “Fe de Erratas”,
con la indicación de la correcta numeración y denominación oficial de la norma cuyo
error material se rectifica y el contenido de la rectificación.79 La Fe de Erratas no
debe implicar una modificación sustancial del texto normativo, ni desnaturalizar la
voluntad primigenia del órgano emisor de la norma jurídica.
La rectificación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado
del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad el
error cometido y el texto rectificatorio.80 La solicitud debe ser entregada al diario oficial
El Peruano dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación original, a
fin de que se publique en un plazo perentorio no mayor de los dos (2) días hábiles
siguientes, bajo responsabilidad del director del diario.

78
79
80

Num. 38.3, Art. 38 LPAG.
Art. 6, LMPSL y Segunda Disposición Complementaria Final, RLMPSL.
Art. 6, LMPSL.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede
mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.81
Las fe de erratas en que incurra el diario oficial son corregidas por este, bajo
responsabilidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.82
Ejemplo:
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO Nº 044-2013-EF
Mediante Oficio Nº 178-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique
Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, publicado en la edición del día 1 de marzo
de 2013.
- En el texto del Decreto Supremo
- En el Artículo 1°;
DICE:
Artículo 1°.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece
medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos
utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, conformado por 78° artículos, una (1) disposición
complementaria transitoria y cinco (5) disposiciones complementarias finales, el mismo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
DEBE DECIR:
Artículo 1°.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece
medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos
utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, conformado por 78° artículos, una (1) disposición
complementaria transitoria, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y un anexo, el
mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
- En el texto del Reglamento aprobado
- En el Artículo 45°;
DICE:
Artículo 45°.- De la constatación del acto de carga y/o descarga de los BienesFiscalizados en
el origen y/o destino Las irregularidades detectadas en la constatación del actode carga y/o
descarga de los Bienes Fiscalizados en el origen y/o destino podrán serconsideradas indicio de
la comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B delCódigo Penal.
DEBE DECIR:
Artículo 45°.- De la constatación del acto de carga y/o descarga de los BienesFiscalizados en
el origen y/o destino Las irregularidades detectadas en la constatación del acto de carga y/o
descarga de los Bienes Fiscalizados en el origen y/o destino podrán ser consideradas indicio de
la comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal.

81
82

Ibíd.
Ibíd.

37
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

CAPÍTULO III
EL LENGUAJE NORMATIVO
3.1.

Estilo normativo

Las normas, por su naturaleza, tienen un lenguaje particular y distintivo. A diferencia
del lenguaje común, el lenguaje normativo se distingue por su carácter preceptivo, la
referencia a instituciones jurídicas y el uso de una terminología técnica-legal. Pese a
estas diferencias, al redactar una propuesta normativa se debe procurar, en lo posible,
acercarse a un lenguaje común, no tecnificado, que permita que la fórmula normativa
sea entendida por todos claramente y de la misma manera.
El estilo que debe seguirse en la redacción de los proyectos normativos debe ser sobrio
y conciso. El lenguaje de la norma no debe ser redundante, sino claro, sucinto y
coherente. Se debe evitar giros lingüísticos o expresiones innecesarias. Asimismo,
debido a su carácter preceptivo, el estilo más adecuado para redactar la fórmula
normativa es el estilo directo, recomendándose la utilización de párrafos cortos,
oraciones breves y el uso frecuente del punto seguido, lo cual posibilita un lenguaje
más preciso.

38

La terminología, simple o compleja, debe ser usada de modo consistente. Deben
utilizarse los mismos términos para expresar los mismos conceptos y no deben
utilizarse términos idénticos para expresar conceptos diferentes. Por ello, el uso
repetido de términos es preferible a la utilización de sinónimos, sin demérito de la
construcción correcta y completa de los enunciados jurídicos. De lo que se trata es de
darle coherencia al texto.
Finalmente, la fórmula normativa no debe contener argumentaciones, fundamentos
o aclaraciones pues ello corresponde a la fundamentación del proyecto y no al texto
normativo. También deben evitarse enunciados carentes de significado normativo
tales como recomendaciones, expresiones de deseo y similares.
Requisitos básicos de redacción:
a)
b)

Sencillez: El texto debe estar evitar elementos innecesarios o redundantes
y expresar naturalmente los conceptos. Eliminar todo aquello que no sea
preceptivo.

c)

Precisión: El texto debe ser rigurosamente exacto y no dejar dudas en el
lector. A veces es necesario usar los términos propios del derecho para lograr
precisión.

d)

3.2.

Claridad: El texto debe ser fácil de comprender y estar desprovisto de
equívocos. Suprimir textos que oscurezcan el mensaje.

Concisión: El texto se debe reducir a lo estrictamente necesario.No sacrificar
la certeza normativa a la concisión. Las normas reglamentarias deben evitar
la incorporación de preceptos legales que resulten innecesarios por limitarse
a reproducir literalmente el texto de la ley.
Uso del tiempo y modos verbales

En la redacción de la fórmula normativa es importante cuidar el uso de los tiempos
y modos verbales. La norma se dicta en un momento determinado pero con vocación
de permanencia. Por ello, debe redactarse en tiempo presente y modo indicativo
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

(Ejemplo: “está”, “es”, “tiene”, “promueve”).83 En las fórmulas normativas, incluso en
las disposiciones transitorias, no se utiliza el tiempo futuro.
Ejemplo:
Forma incorrecta:
- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentará la presente Ley en un plazo no
mayor de ciento veinte días.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Forma correcta:
- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo no
mayor de ciento veinte días.

Las normas modificatorias o derogatorias utilizan el presente de indicativo en función
enclítica.
Ejemplo:
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY Nº 29973
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“(...)
DÉCIMA CUARTA.- Modificación de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial
Modifíquese el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, el que
queda redactado de la siguiente manera:
(…)
6. La discapacidad física, sensorial, mental e intelectual no constituye impedimento; salvo que
la persona esté imposibilitada para cumplir con dichas funciones.
(...)”

3.3.

Criterios básicos de redacción

En la redacción de la fórmula normativa se siguen los siguientes criterios de redacción:84
•	
•	

El número gramatical es el singular (Ejemplo: “la persona adulta mayor”, “el
hijo extramatrimonial”, “el agente”).

•	

Las siglas, cuando excepcionalmente son usadas, se definen al inicio del texto
normativo. Su inclusión se da entre paréntesis y se escribe en mayúsculas
sin puntos ni espacios de separación.

•	

Prescinda de sinónimos para expresar una misma idea o concepto.

•	

Evite jergas, términos de moda, neologismos o extranjerismos.

•	

No use abreviaturas. Cuando se menciona un artículo o capítulo se escribirá
en su forma completa.

•	

83
84

El género que se utiliza en la redacción es el masculino (Ejemplos: “ministro”,
“director”, “juez”).

No use términos de otros idiomas, a menos que no exista un término
equivalente en el idioma español, en cuyo caso se escribe en letra cursiva.

Se toma como referencia el MTL, p. 50.
MTL, p. 49.

39
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

3.4.

Reglas de ortografía y gramática

Las reglas de ortografía y de gramática son los establecidos por la Real Academia
Española.85 En ese sentido, deben observarse estrictamente las reglas de ortografía
de las palabras en lo que se refiere a su correcta grafía, al uso de mayúsculas y al uso
del acento o tilde. Asimismo, deben usarse correctamente los signos de puntuación.
Otras reglas básicas de ortografía y gramática que se aplican en la redacción de
normas son:
•	

La redacción de los literales y numerales terminan en punto aparte.86

•	

Se escriben con letras las cifras correspondientes a tiempo, plazos, montos
y edad. Sólo cuando se trata de unidades monetarias se escribe con dígitos,
antecedidos por su símbolo monetario, seguido de su expresión en letras
entre paréntesis.87
Ejemplos:
Forma incorrecta:
• Un plazo no mayor de 120 días.
• Los menores de 18 años.
• Hasta por el monto de Treinta Millones de Nuevos Soles.
------------------------------------------------------------------------------------------------------Forma correcta:

40

• Un plazo no mayor de ciento veinte días.
• Los menores de dieciocho años.
• Hasta por el monto de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 nuevos soles).

•	

Se escriben con dígitos: las medidas de todo tipo, las fechas, los números
de las leyes y de los artículos, los números correspondientes al tomo, folio
y asiento de los inmuebles y demás bienes inscritos en la Oficina Registral,
los documentos de identidad personal, los números de las coordenadas
terrestres, las partidas presupuestarias y arancelarias, los porcentajes, entre
otros similares.88
Ejemplo:
Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en
una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores
privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

•	

•	

85
86
87
88
89

El uso de mayúsculas debe restringirse lo máximo posible. Las letras
mayúsculas deben acentuarse gráficamente siempre que lo exijan las reglas
de acentuación.89
Se escribe con letra inicial mayúscula: la primera palabra de un texto y la
que sigue a un punto, los nombres propios, los sustantivos y adjetivos que

MTL, p. 48.
Ibíd.
Ibíd.
MTL, p. 49.
Quinta Disposición Final del RLMPSL y MTL, p.49.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

componen el nombre de una institución, las palabras que designan cargo
público, la numeración romana, entre otros similares.90
Ejemplo:
LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS
LEY Nº 30037
“(...)
Artículo 29.- Campañas educativas contra la violencia
Créase la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, que
depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y está integrada por el Ministro
del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Fiscal de la Nación, el
Presidente del Comité Olímpico Peruano, el Jefe del Instituto Peruano del Deporte,
el Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Director General de la Policía
Nacional del Perú, el Presidente de la Federación Peruana de Fútbol, el Presidente de
la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional y el Presidente del Consejo de la Prensa
Peruana.
(...)”

•	

Las comillas se usan para resaltar frases que se transcriben textualmente.91

El significado de las palabras y términos cotidianos son los establecidos por el
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Las dudas se
resuelven conforme al Diccionario Panhispánico de Dudas de dicha institución.92

90
91
92

MTL, p.49.
Ibíd.
MTL, p.49.

41
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos
Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso
en las Entidades del Poder Ejecutivo
de los procedimientos administrativos

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTACIÓN
4.1.

Exposición de motivos

La exposición de motivos es la explicación y la justificación clara y precisa del porqué
y para qué se presenta la propuesta normativa. Contiene la fundamentación jurídica
de la necesidad de la propuesta, con una explicación de los aspectos más relevantes y
un resumen de los antecedentes que correspondan y, de ser el caso, de la legislación
comparada y doctrina que se ha utilizado para su elaboración. La fundamentación
debe incluir, además, un análisis sobre la constitucionalidad o legalidad de la
iniciativa planteada, así como sobre su coherencia con el resto de normas vigentes en
el ordenamiento jurídico nacional y con las obligaciones de los tratados internacionales
ratificados por el Estado.93
Si bien la exposición de motivos no forma parte del texto normativo, cumple un
papel importante en la discusión, aprobación y aplicación de una futura propuesta
normativa. Así, uno de sus objetivos es el de contribuir a la compresión del proyecto,
legitimándolo y fundamentándolo para facilitar su discusión técnica en el Congreso de
la República. Asimismo, la exposición de motivos tiene una singular importancia en la
tarea de aplicación de la propuesta normativa pues, cuando la expresión literal de la
norma presenta ambigüedades, se convierte en un instrumento interpretativo valioso.
4.2

42

Aspectos que debieran considerarse en la Exposición de Motivos

Para la elaboración de una Exposición de Motivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a)

Análisis de la constitucionalidad y legalidad de la propuesta: Debe
incluirse un análisis de la constitucionalidad de la propuesta normativa y
su correspondencia con el ordenamiento jurídico en general. De ser el caso,
deben indicarse las normas de las cuales deriva la competencia para regular
la materia objeto de la ley:
•	

•	

93
94
95
96

En los proyectos de Decretos Supremos que aprueban TUO de
leyes, la parte expositiva debe precisar las normas legales que
habilitan a sistematizar o armonizar textos legales.95

•	

b)

En los proyectos de Decretos Legislativos, la exposición
de motivos debe contener una referencia expresa a la ley
autoritativa de delegación de facultades legislativas.94

En los proyectos de Decretos Supremos que aprueban normas
reglamentarias, la exposición de motivos debe precisar el
marco jurídico que habilita al Poder Ejecutivo la expedición de
aquellas.96

Descripción del problema: Debe detallarse el problema que es objeto de
regulación. Debe hacerse mención de las causas y condiciones que lo
originan, las fuentes utilizadas para conocer y determinar su existencia, a
quién o a qué afecta el problema y en qué intensidad.

Artículo 2, RLMPSL.
Num. 11.1, Art. 11, RLMPSL.
Num. 11.3, Art. 11, RLMPSL.
Num. 11.4,Art. 11, RLMPSL.
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Guía técnica elaboración proyectos normativos debido proceso

  • 1.
  • 2. Guía de técnica legislativadel Principio - Derecho del Debido Proceso Guía sobre la aplicación para elaboración de proyectos normativos en las entidades del poder ejecutivo de los procedimientos administrativos DANIEL AUGUSTO FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JORGE MANUEL PANDO VÍLCHEZ Viceministro de Justicia HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia TOMMY RICKER DEZA SANDOVAL Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ANA MARÍA VALENCIA CATUNTA Directora de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos Responsables de la elaboración y revisión: ALFIERI BRUNO LUCCHETTI RODRÍGUEZ Asesor Legal de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico PILAR GERALDINE PRETELL GARCÍA Abogada de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ALBERTO VÁSQUEZ ENCALADA Consultor Colaboradores: PATRICIA YOLANDA MANCO JARA Asesora Legal de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico OSCAR ADOLFO SANDOVAL ROJAS Abogado de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Primera edición: Diciembre de 2013 Tiraje: 2 500 ejemplares DISTRIBUCIÓN GRATUITA 2013 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Calle Scipión Llona 350, Miraflores, Lima 18 Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca del Perú N° 2013-19070 Este libro se terminó de imprimir en los talleres gráficos de la empresa ARTICULOS PUBLICITARIOS VIA PUBLICIDAD SAC
  • 3. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos
  • 4. Guía de técnica legislativadel Principio - Derecho del Debido Proceso Guía sobre la aplicación para elaboración de proyectos normativos en las entidades del poder ejecutivo de los procedimientos administrativos
  • 5. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos ABREVIACIONES CP : Constitución Política del Perú LOPE : Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158) LPAG : Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) RC : Reglamento del Congreso de la República MTL : Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República (Acuerdo N° 095-2010-2011/MESA-CR) LMPSL : Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (Ley N° 26889) RLMPSL : Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (Decreto Supremo N° 008-2006-JUS) Art. : Artículo Arts. : Artículos num. : Numeral nums. : Numerales lit. : Literal(es) TUO : Texto Único Ordenado TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos ROF : Reglamento de Organización y Funciones 5
  • 6. Guía de técnica legislativadel Principio - Derecho del Debido Proceso Guía sobre la aplicación para elaboración de proyectos normativos en las entidades del poder ejecutivo de los procedimientos administrativos
  • 7. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos ÍNDICE Abreviaturas 5 Presentación 9 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1.1. El derecho de iniciativa legislativa del Presidente de la República 1.2. La facultad del Presidente de la República de emitir normas de rango legal a) Los decretos legislativos b) Los decretos de urgencia 1.3. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo a) El Presidente de la República b) La potestad reglamentaria de las entidades y organismos públicos que forman parte del Poder Ejecutivo 1.4. La decisión política y la técnica legislativa 1.5. Principios básicos para la formulación de una propuesta normativa 11 11 12 12 13 13 14 15 17 17 7 CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y REGLAS DE LA FÓRMULA NORMATIVA 19 2.1. Partes de una propuesta normativa a) Título b) Texto normativo o fórmula normativa c) Parte expositiva o exposición de motivos 2.2. Estructura de la fórmula normativa a) Parte considerativa b) Título preliminar c) Parte sustantiva d) Parte final e) Anexo 2.3. Redacción, división y agrupamiento temático de artículos a) Criterios de redacción de artículos 2.4. Referencias 2.5. Normas modificatorias 2.6. Reglamentos de Organización y Funciones 2.7. Textos Únicos Ordenados 2.8. Textos Únicos de Procedimientos Administrativos 2.9. Errores materiales y fe de erratas 19 19 19 19 20 20 21 21 22 25 26 27 31 32 33 33 35 36
  • 8. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos CAPÍTULO III EL LENGUAJE NORMATIVO 38 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 38 38 39 40 Estilo normativo Uso del tiempo y modos verbales Criterios básicos de redacción Reglas de ortografía y gramática CAPÍTULO IV FUNDAMENTACIÓN 4.1. 4.2 4.3. 4.4. Exposición de motivos Aspectos que debieran considerarse en la Exposición de Motivos Análisis Costo-Beneficio Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional CAPÍTULO V LISTAS DE VERIFICACIÓN 8 5.1. Respecto de la necesidad y viabilidad 5.2. Respecto de la redacción de la fórmula legal de la propuesta normativa 5.3. Respecto de la fundamentación 42 42 42 43 44 46 46 46 47 ANEXO I ESTRUCTURA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA 48 ANEXO II ESTRUCTURA DE UN DECRETO LEGISLATIVO 49 ANEXO III ESTRUCTURA DE UN DECRETO DE URGENCIA 51 ANEXO IV ESTRUCTURA DE UN DECRETO SUPREMO 52 ANEXO V ESTRUCTURA DE UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 53
  • 9. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos PRESENTACIÓN El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, tiene como función velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú, así como del principio de legalidad. Asimismo, orienta y asesora jurídicamente a las entidades que forman parte de la Administración Pública con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de Derecho y fortalecer la institucionalidad democrática de nuestro país. En ese orden de ideas, esta Dirección General como órgano de línea tiene entre sus funciones realizar publicaciones con el objeto de difundir los criterios jurídicos contenidos en informes u opiniones sobre la aplicación e interpretación de normas de carácter general, así como doctrina vinculada al Derecho Público o Privado. Bajo tal consideración, se ha estimado conveniente que la presente Guía establezca reglas técnicas claras y sencillas de redacción, agrupación y estructura para la elaboración de proyectos normativos. Para cumplir con dicho objetivo, se ha tenido en cuenta lo previsto en los dispositivos normativos que regulan esta materia, así por ejemplo, se resalta la importancia de evaluar los antecedentes, la oportunidad, la conveniencia de efectuar un adecuado análisis costo beneficio, así como las implicancias que conllevaría la aprobación de una propuesta normativa, todo ello entendido como criterios esenciales que deben ser apreciados al momento de fundamentarla. Por lo expuesto, esta Guía ha sido concebida como un manual práctico y tiene como propósito orientar, de modo sencillo, a las unidades orgánicas del Poder Ejecutivo encargadas de la elaboración de proyectos normativos, a fin de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, el lector encontrará una breve explicación teórica sobre el porqué de cada regla que se propone y un ejemplo ilustrativo de la problemática expuesta. Asimismo, si bien el principal destinatario de esta Guía es el funcionario público encargado de la elaboración de proyectos de ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos supremos y resoluciones ministeriales, ello no debe ser óbice para que otras autoridades, asesores y principales funcionarios de la Administración Pública puedan tomar en cuenta este manual práctico, a fin de articular la decisión política que le compete a través de una respectiva propuesta normativa. De este modo, con la presente Guía se busca propiciar que las propuestas normativas reflejen fidedignamente la decisión política que la institución intenta dar en cada caso y, en consecuencia, se alcance el objetivo específico perseguido. En suma, esta Guía tiene por finalidad ayudar a los distintos operadores jurídicos; y, asimismo, colaborar con la mejoría del proceso de elaboración de propuestas normativas, a efectos de que estos apliquen correctamente las reglas de la técnica legislativa, lo cual no solo redundará en un mejor cumplimiento y aplicación de las normas, sino también facilitará la tramitación y aprobación de los dispositivos al interior de cada entidad u organismo público. Noviembre, 2013 Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico 9
  • 10. Guía de técnica legislativadel Principio - Derecho del Debido Proceso Guía sobre la aplicación para elaboración de proyectos normativos en las entidades del poder ejecutivo de los procedimientos administrativos
  • 11. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1.1 El derecho de iniciativa legislativa del Presidente de la República El Presidente de la República tiene la potestad de presentar propuestas de ley ante el Congreso de la República para su estudio, discusión y, de ser el caso, aprobación.1 Al documento formal que contiene una propuesta de ley se le denomina iniciativa legislativa o proyecto de ley. Las iniciativas legislativas tienen que cumplir con los requisitos previstos en la CP y en las leyes correspondientes, además de las formalidades que la práctica parlamentaria ha impuesto a través del tiempo. La LOPE, en particular, establece que el Presidente de la República, al momento de ejercer su derecho de iniciativa legislativa, debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el RC.2 Los proyectos de ley que presenta el Presidente de la República deben contar con la aprobación previa del Consejo de Ministros y, opcionalmente, con la anuencia del ministro o los ministros cuyas carteras se relacionen directamente con la materia que regula el proyecto (Ver ANEXO I de esta Guía).3 Debe notarse que el Presidente de la República puede solicitar que sus proyectos sean tramitados con carácter de urgente por el Congreso de la República.4 Los proyectos de ley presentadas en uso de esta facultad deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente.5 Corresponderá al Congreso de la República dar atención preferente a los proyectos remitidos con este carácter.6 Las iniciativas legislativas que presenta el Presidente de la República pueden versar sobre cualquier asunto, y, de manera exclusiva, le corresponde la iniciativa en materia presupuestal y financiera, legislación delegada, legislación demarcatoria territorial, tratados internacionales, consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras, prórroga del estado de sitio, declaración de guerra y firma de paz, y autorización para ausentarse del país.7 Reglas especiales para la tramitación de iniciativas legislativas: • • Las propuestas de tratamiento tributario especial para determinada zona del país deben contener un estudio sobre el impacto de la futura ley en el desarrollo y el bienestar del país.9 • 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Las propuestas de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero deben ser presentadas a más tardar el 30 de agosto de cada año.8 Las propuestas de Cuenta General de la República deben ser presentadas a más tardar el 15 de agosto del año siguiente al de ejecución del Presupuesto, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General.10 Art. 107, CP. Art. 12, LOPE. Num. 1, Art. 76, RC. Art. 105, CP. Lit. a), Num 1, Art. 76, RC. Art. 12, LOPE. Ibid. Art. 78, CP y Lit. b), Num. 1, Art. 76,RC. Lit. b), Num. 1, Art. 76 del RC. Art. 81, CP y Lit. c), Num. 1, Art. 76, RC.. 11
  • 12. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos • • Las propuestas de resolución legislativa concediendo la prórroga del estado de sitio deben contener el listado de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.13 • Las propuestas de resolución legislativa autorizando el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República sin afectar la soberanía nacional, deben especificar los motivos, la relación de tropas y equipos transeúntes y el tiempo que permanecerán en territorio peruano.14 • Los proyectos de resolución legislativa de resolución legislativa para declarar la guerra y firmar la paz deben contener una exposición suficiente de las causas y de las condiciones, según el caso.15 • 1.2 Las propuestas de resolución legislativa para la aprobación de tratados deben ir acompañadas por el texto íntegro del instrumento internacional, sus antecedentes, un informe sustentatorio que contenga las razones por las cuales el Ejecutivo considera que debe ser aprobado, la opinión técnica favorable del sector o sectores competentes y la resolución suprema que aprueba la remisión del tratado al Congreso.12 • 12 Las propuestas de leyes demarcatorias territoriales deben acompañarse de los informes y antecedentes técnicos que señalen las normas que regulan la materia.11 Los proyectos de resolución legislativa de resolución legislativa de autorización de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos y las fechas del viaje.16 La facultad del Presidente de la República de emitir normas de rango legal Aunque no es una competencia propia del Poder Ejecutivo ejercer la facultad legislativa, el Presidente de la República tiene la facultad de dictar decretos legislativos y decretos de urgencia. a) Los decretos legislativos Los decretos legislativos son normas con rango de ley que emanan del Poder Ejecutivo en virtud de una autorización expresa del Congreso de la República mediante ley autoritativa.17 El Presidente de la República es el único facultado a presentar proposiciones de ley solicitando la delegación de facultades legislativas.18 No puede solicitarse la delegación de facultades legislativas en materias relativas a reforma de la CP, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto, ni Ley de la Cuenta General de la República.19 Los decretos legislativos tienen dos límites, uno temporal y otro material, los cuales deben estar claramente especificados en la ley autoritativa 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Num. 7, Art. 102, CP y Lit. e), Num. 1, Art. 76, RC. Art. 56, CP y Lit. f), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 2, Art. 137 CP y Lit. g), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 8, Art. 102, CP y Lit. h), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 16Art. 118, CP y Lit. i), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 9, Art. 102, CP y Lit. j), Num. 1, Art. 76, RC. Arts. 104 y Num. 4, 200, CP, y Num. 1, Art. 11, LOPE. Num. 1, Art. 76, RC. Art. 101 y 104, CP.
  • 13. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos respectiva.20 El límite material está determinado por el ámbito de las materias establecidas en la ley autoritativa respecto de las cuales no puede excederse el decreto legislativo. El límite temporal está determinado por el plazo previsto en la ley autoritativa para que el Presidente de la República dicte los decretos legislativos. Los decretos legislativos son aprobados por el Consejo de Ministros y refrendados por el o los ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda (Ver ANEXO II de la presente Guía).21 El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo dictado.22 b) Los decretos de urgencia Los decretos de urgencia son normas con rango de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera.23 Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles, y se expiden cuando así lo requiere el interés nacional.24 No pueden contener normas sobre materia tributaria.25 Los decretos de urgencia son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido (Ver ANEXO III de la presente Guía).26 Cabe precisar que en los casos en que el Presidente de la República disuelva el Congreso de la República por haber negado confianza a dos Consejos de Ministros, el Poder Ejecutivo legislará, en ese interregno, mediante decretos de urgencia hasta por cuatro meses.27 1.3. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo tiene la potestad de reglamentar las leyes y de hacer operativo el servicio que la Administración brinda a la comunidad.28 A los reglamentos encargados de desarrollar o completar lo dispuesto en una ley, se les denomina reglamentos ejecutivos o “secundum legem”; mientras que aquellos que se emiten sin respaldo en una ley, con el objeto de regular la actuación de la Administración o aspectos que carecen de cobertura legal en materias no reservadas a la ley, se les denomina reglamentos independientes o “extra legem”.29 Estos últimos deben sujetarse a las competencias que la ley o la propia CP asignan. En función de la autoridad que los dicta, los instrumentos normativos que aprueban los reglamentos pueden tener distintas denominaciones. 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 Art. 104, CP y Lit. d), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 2, Art. 125, CP y Num. 1, Art. 11, LOPE. Art. 104, CP. Num. 19, Arts. 118 y Num. 4, Art. 200, CP, y Num. 2, Art. 11, LOPE. Art. 104, CP y Num. 2, Art. 11, LOPE. Art. 74, CP. Num. 2, Art. 11, LOPE. Arts. 135, CP. Num. 8, Art. 118, CP. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 0001/0003-2003-AI/TC, de 4 de julio de 2003. Fundamento jurídico 15. 13
  • 14. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos a) El Presidente de la República El Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, a través de decretos supremos (Ver ANEXO IV de la presente Guía).30 Los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.31 Estos pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y deben ser rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.32 Ejemplo: DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprobó la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación que se ejecutará en un plazo de cinco (05) años; Que, los ingresos del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú juegan un rol esencial en su motivación y desempeño laboral, por lo que un sistema de ingresos debe no sólo ofertar ingresos adecuados, sino ser sencillo, transparente y que promueva la competencia; 14 Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1132; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que consta de veintitrés (23) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, seis (06) Disposiciones Complementarias Transitorias, una Disposición Complementaria Derogatoria y un Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (…) 30 31 32 Num. 18, Art. 118, CP y Lit. e), Num. 2, Art. 8, LOPE. Num. 3, Art. 11, LOPE. Mediante decretos supremos se aprueban los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA); los Reglamentos de Organizaciones y Funciones (ROF); los Textos Únicos Ordenados (TUO); el redimensionamiento y reorganización de los Ministerios; la reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción de organismos públicos, la constitución de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, programas y proyectos; entre otros. Ibíd.
  • 15. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos Criterios para el ejercicio de la potestad reglamentaria:33 • El proyecto de reglamento debe ser elaborado por la entidad competente. • Debe ir acompañado de una exposición de motivos, así como los informes, estudios y consultas realizados. • Debe ajustarse a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. • No puede transgredir ni desnaturalizar la ley. • Salvo disposición legal en contrario, el decreto supremo debe ser aprobado dentro del plazo establecido por la ley. • El proyecto de reglamento debe publicarse en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley. Es importante notar que el Presidente de la República también emite resoluciones supremas, que son decisiones de carácter específico refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan34. Mediante resoluciones supremas se crean comisiones multisectoriales de naturaleza temporal; se designan funcionarios; se autorizan viajes; se ratifican acuerdos; entre otros.35 Cuando tienen naturaleza normativa, corresponde su publicación. b) La potestad reglamentaria de las entidades y organismos públicos que forman parte del Poder Ejecutivo Además del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los organismos públicos ejercen potestad reglamentaria dentro del ámbito de sus competencias. La atribución de esta potestad reglamentaria se realiza por mandato de una norma de rango legal que habilita a una entidad u organismo público a dictar el reglamento de una ley específica, o puede estar dada con carácter permanente para el desarrollo de las competencias funcionales que la entidad u organismos públicos tienen asignados legalmente.36 Así, la LOPE reconoce al Presidente del Consejo de Ministros la facultad de expedir resoluciones ministeriales, y a los Ministros de Estado la facultad de aprobar las disposiciones normativas que les correspondan a través de resoluciones supremas y resoluciones ministeriales.37 Asimismo, los Viceministros y los órganos de línea expiden resoluciones viceministeriales y directorales, respectivamente.38 • 33 34 35 36 37 38 Resolución Ministerial: Son normas que permiten formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales a cargo de un Ministro de Art. 13, LOPE. Num. 4, Art. 12, LOPE. Num. 2, Art. 36 y Sexta Disposición Complementaria Final de la LOPE. DANÓS ORDOÑEZ, Jorge. “El régimen de los reglamentos en el ordenamiento jurídico peruano”. En: Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.). Aspectos del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho. Lima: IDEMSA, 2009. p.197. Arts. 19; Lit. b), Num. 23.1, Art. 23; Lit. b), Num. 23.3, Art. 23 y Num. 8, Art. 25, LOPE. Num. 3, Art. 26, LOPE. 15
  • 16. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos Estado. Son aprobadas por el Ministro de Estado respectivo (Ver ANEXO V de la presente Guía). Ejemplo: Resolución Ministerial Nº 0547-2012-ED - Aprueba los Lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”. • Resolución Viceministerial: Son normas que regulan aspectos específicos de un sector determinado. Son aprobadas por un Viceministro de Estado en el ámbito de su competencia.39 Ejemplo: Resolución Viceministerial Nº 0002-2013-ED - Guía para la implementación de las Cocinas Escolares y sus Almacenes en las Instituciones Educativas Públicas de los Niveles de Educación Inicial y Primaria en el Marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar QALI WARMA. • Resolución Directoral: Son normas que regulan el ejercicio de la funciones de los órganos de línea de un sector determinado, en virtud de las respectivas leyes y reglamentos de organización y funciones. Son aprobadas por los directores de las reparticiones de la administración pública. Ejemplo: 16 Resolución Directoral N° 017-2012-EF/51.01 - Aprueban Directiva “Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República” En el caso de los organismos públicos, la potestad reglamentaria varía tratándose de organismos públicos ejecutores o especializados. Los organismos públicos ejecutores no tienen función normativa, salvo que ésta se encuentre prevista en su dispositivo de creación o sea delegada expresamente por el Ministerio del cual dependen.40 Los organismos públicos especializados tienen función normativa.41 Cabe resaltar que, en el caso particular de los organismos reguladores, su función normativa comprende la facultad de dictar reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.42 Asimismo, comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas, contratos de concesión y disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos.43 Finalmente, los autoriza a aprobar su propia escala de sanciones dentro de los límites máximos establecidos 39 40 41 42 43 Las comisiones sectoriales se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden. Asimismo, los Reglamentos Internos de las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se aprueban por resolución ministerial. Art. 36 inc. 1 de la LOPE. Art. 30, LOPE. Art. 31, 32 y 33, LOPE. Lit. c), Num. 3.1, Art. 3, Ley 27332, Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos. Ibíd.
  • 17. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el organismo regulador.44 Ejemplo: Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2013-CD/OSIPTEL - Reglamento para la supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico. 1.4. La decisión política y la técnica legislativa El proceso de formulación de una propuesta normativa tiene un doble carácter, político y técnico. La decisión política de formular una propuesta normativa es una tarea que corresponde exclusivamente al autor de dicho proyecto, y apunta al contenido de este. Esta decisión tiene su origen en la identificación de una situación, problema público u orden establecida por un dispositivo de superior jerarquía, que requiere de regulación en el ordenamiento jurídico. La técnica legislativa, por su parte, es una tarea que corresponde, primordialmente, al técnico, y apunta al continente. Así, la labor del técnico es traducir a un texto la decisión política del titular del sector o de la entidad correspondiente en un proyecto normativo, encausándola dentro de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. 1.5. Principios básicos para la formulación de una propuesta normativa La formulación de una propuesta normativa debe sujetarse a los siguientes principios básicos: • • Debe partir de un conocimiento pleno de la materia a abordar: Se debe investigar y conocer a profundidad los supuestos que impulsan y justifican la propuesta. Se requiere el estudio del marco normativo nacional e internacional que regula la materia, incluyendo la revisión de distintas fuentes del derecho como doctrina, jurisprudencia, costumbres, entre otras; así como de propuestas normativas similares o relacionadas que se encuentren en trámite o que hayan sido archivados. La investigación también debe comprender el análisis de información especializada (estudios especializados, publicaciones, entrevistas, estadísticas, entre otros). • 44 Debe ser un fiel reflejo de la decisión política que motivó la propuesta normativa: El funcionario público a cargo de la redacción de la propuesta debe evitar que, por defectos en la elaboración del texto, la decisión política o lo ordenado en un dispositivo de superior jerarquía se vea alterada o desvirtuada. Además, debe inquirir con precisión acerca de cuál es la decisión política adoptada pues, de lo contrario, si está poco clara, la tarea del funcionario público se imposibilita. Por ello, formulada la propuesta normativa, debe ser presentada para su corrección y revisión al decisor político, de ser el caso. Debe estar basada en un análisis de la necesidad y viabilidad de la propuesta: Se debe determinar si la materia que se pretende regular requiere la aprobación de una ley o puede ser regulada por otros órganos de gobierno o por normas de inferior jerarquía en ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde. Asimismo, debe hacer una evaluación social, política y económica de la viabilidad la propuesta; esto es, una previsión de los efectos Ibíd. 17
  • 18. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos sociales y políticos que puede generar la propuesta normativa, identificando quiénes son los actores y destinatarios de esta. Finalmente, el funcionario público debe realizar un análisis costo beneficio de la propuesta cuando se traten por ejemplo de leyes, decretos legislativos y decretos supremos: cuánto se pierde, cuánto se gana, en términos sociales, políticos y económicos. • • Debe ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico: Se debe asegurar la coherencia entre el texto que se propone y el resto de la normativa vigente. Debe tenerse en cuenta que los dispositivos, tienen impacto directo o indirecto con otras normas de similar jerarquía, así como con normas de carácter reglamentario. El funcionario público debe advertir acerca de las incoherencias que pudieran plantearse y proponer una solución armoniosa. • 18 Debe ser respetuoso del principio de legalidad: Se debe asegurar el estricto apego al mandato legal que habilita la elaboración de la propuesta normativa, actuando con respeto a la CP, la ley y al Derecho. Para ello, debe realizarse una evaluación de la constitucionalidad y legalidad de la propuesta, incluyendo el análisis de las facultades y competencias de la institución o entidad proponente para presentar la propuesta normativa. Asimismo, el funcionario público a cargo de la elaboración de la propuesta debe señalar las atribuciones constitucionales y las facultades legales que sirven de base para su expedición. Debe asegurar una lectura inequívoca del texto: Se debe asegurar que el texto permita una interpretación unívoca de su contenido, tanto por parte de los ciudadanos como de los aplicadores del Derecho. Esta es una condición sine qua non para garantizar los derechos elementales de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley. Por ello, el texto debe ser redactado en un lenguaje claro y sencillo; ser estructurado y organizado de una manera adecuada; y especificar quién es el destinatario de la ley, cuál es el objetivo a alcanzar y de qué manera esto se llevará a cabo. En suma, se debe seguir las reglas de técnica legislativa establecidas en el ordenamiento.
  • 19. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y REGLAS DE LA FÓRMULA NORMATIVA 2.1. Partes de una propuesta normativa Las propuestas normativas de leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia y decretos supremos, en particular aquellos que aprueban normas reglamentarias, se estructuran de la siguiente manera: título, texto normativo y exposición de motivos.45 a) Título: Precisa el objeto de la propuesta normativa de forma breve y sucinta, facilitando a los ciudadanos y aplicadores la identificación, interpretación y cita de la norma. El título debe indicar el tipo normativo del dispositivo. Debe evitarse el uso de siglas y abreviaturas.46 Ejemplos: DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-JUS APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29824 — LEY DE JUSTICIA DE PAZ -----------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2012 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONÓMICO FINANCIERO PARA GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEGURO AGRARIO PARA LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2011-2012 -----------------------------------------------------------------------------------------ANTEPROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO b) Texto normativo o fórmula normativa: Materializa la propuesta normativa. Debe cumplir determinados requisitos de estructura, formalidad, orden lógico y redacción. En la parte final se debe incluir el nombre y firma del titular que dicta la norma. c) Parte expositiva o exposición de motivos: Constituye el fundamento o justificación de la iniciativa legislativa. Comprende la descripción de la problemática que se busca abordar, los fundamentos de la propuesta, el análisis costo beneficio y el análisis del impacto de la norma en la legislación nacional. Ejemplo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. LA JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA PROPUESTA El 11 de abril de 2001 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), vigente desde el 11 de octubre de 2001, la cual buscaba, entre otros aspectos, dotar de racionalidad a la normativa sobre la materia aplicable en ese entonces en nuestro país, permitir una mejor comprensión de las instituciones propias del Derecho y del procedimiento administrativo, facilitar el acceso de los administrados a los derechos que le corresponden, encuadrar la regulación de la actuación de la Administración Pública de acuerdo con valores democráticos y constitucionales, buscando así, además, su mayor acierto y eficacia. (…) 45 46 Art. 1, RLMPSL. Asimismo, en lo no regulado, se toma como referencia el MTL. Art. 7, RLMPSL. 19
  • 20. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos 2.2. Estructura de la fórmula normativa La fórmula normativa es la parte de la propuesta dirigida a crear, modificar o derogar una situación jurídica. Está integrada por uno o más artículos y, dependiendo del tipo de dispositivo y de su extensión, puede contener una parte considerativa, un título preliminar, una parte dispositiva, una parte final y anexos.47 a) Parte considerativa: Los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los decretos supremos, las resoluciones ministeriales y otras normas de similar naturaleza, deben incluir una breve explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o resolución a efectos de justificar su expedición. La parte considerativa se identifica con la palabras “CONSIDERANDO” y “POR CUANTO” (Decreto Legislativos) en mayúsculas, y continúa con párrafos formados por una o por varias frases completas. Ejemplos: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la simplificación administrativa y la modernización del Estado; 20 De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (…) ----------------------------------------------------------------------------------------------APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29824 — LEY DE JUSTICIA DE PAZ DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz estableció que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de esta Ley mediante Decreto Supremo; Que, el mencionado Grupo de Trabajo elaboró un anteproyecto del Reglamento de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, el cual fue prepublicado en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por un plazo de treinta (30) días naturales, con el fin de ponerlo en conocimiento de la comunidad en general, recibir sus comentarios y aportes e incorporarlos a la propuesta de Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; los artículos 11° y 13° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 10° de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento (…) 47 Art. 1, RMLPSL.
  • 21. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos b) Título preliminar: Contiene los principios generales que inspiran el objeto y ámbito de aplicación de la propuesta normativa. Su uso es excepcional y se limita a textos normativos extensos. La mención “TÍTULO PRELIMINAR” se escribe de forma centrada, en letra mayúscula y negrita. Los artículos que forman parte del título preliminar se expresan con números romanos. Ejemplo: TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de aplicación de la norma Artículo II.- Principios Artículo III.- Definiciones c) Parte sustantiva: Contiene las normas que desarrollan el objeto de la propuesta normativa. Las normas de los artículos que desarrollan el objeto de la ley se ordenan, según la función que cumplen, de la siguiente manera:48 • Normas iniciales: establecen el objeto y la finalidad de la propuesta normativa, así como las definiciones aplicables, de ser el caso. • Normas organizativas: establecen la organización y estructura de entidades y organismo públicos, de ser el caso. • Normas prescriptivas: establecen mandatos, obligaciones, permisos y prohibiciones. • Normas planificadoras: establecen planes o acciones a realizar. • Normas procedimentales: establecen procedimientos. • Normas sancionadoras: establecen infracciones y sanciones. Es importante que las propuestas normativas distingan con claridad los conceptos de objeto y finalidad.  El objeto es la parte dispositiva de la norma en la que se identifica la materia o asunto que se pretende regular. Es real, fáctico, viable y único.  La finalidad determina el porqué de la regulación que se propone. Expresa la voluntad del legislador u órgano decisor y sirve de guía para la interpretación de la norma. Ejemplos: LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Ley N° 27867 Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. 48 MTL. p. 28-31. 21
  • 22. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley N° 29571 Artículo II.- Finalidad de la Ley El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código. d) Parte final: Contiene las disposiciones complementarias; es decir, aquellas de carácter temporal o que no pueden ubicarse en el texto normativo porque no regulan el objeto de la propuesta normativa. No todas las propuestas normativas contienen disposiciones complementarias. La mención “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS…” se escribe centrada, en letra mayúscula y negrita. Las disposiciones complementarias se expresan con números ordinales escritos en letra mayúscula y negrita, seguidas de un punto. Si solo hay una disposición, se indica “ÚNICA”. Ejemplo: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia del Proceso Oral 22 SEGUNDA.- Vigencia de la notificación electrónica TERCERA.- Reglamentación CUARTA.- Implementación DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogaciones Las disposiciones complementarias, de ser el caso, se presentan en el siguiente orden:49 • Disposiciones Complementarias Finales: Son normas que por su naturaleza y contenido no pueden ubicarse en el texto normativo. Incluyen las reglas de supletoriedad, las autorizaciones y mandatos, las reglas sobre entrada en vigor de la norma, las excepciones y preceptos residuales. Su uso es excepcional. Al reglamentar una norma, el término para determinar el período en que entrará vigencia un dispositivo será fijado a discrecionalidad de la entidad pública; sin embargo, cabe señalar que deberá de ponderarse este en función de la finalidad pública que busca alcanzarse con el dispositivo reglamentario. En materia de vigencia normativa, el dispositivo es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición contraria de este que postergue su vigencia en todo o en parte50. 49 50 Arts. 26-30, RLMPSL. Art. 109, CP.
  • 23. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos Asimismo, según sea el caso, se recomienda que entre la publicación de la ley y su entrada en vigor medie un plazo razonable de adaptación, que posibilite conocer su alcance, sus efectos y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación. La prórroga de vigencia parcial es precisa y expresa. Indica los artículos y la categoría normativa, número y título, en ese orden, de la ley afectada. Ejemplo: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES LEY Nº 30083 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de su publicación. ----------------------------------------------------------------------------------------------LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY Nº 30057 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) NOVENA.- Vigencia de la Ley a) A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos. Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de formación profesional y de formación laboral en curso. b) La disposición complementaria final tercera, la disposición complementaria modificatoria segunda, la disposición complementaria transitoria sexta y el literal l) del artículo 35 de la presente Ley rigen desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley. c) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la décima disposición complementaria final de la presente Ley. d) Las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 728 y sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepción de lo dispuesto en el literal a) de la novena disposición complementaria final de la presente Ley, son de exclusiva aplicación a los servidores comprendidos en dichos regímenes. En ningún caso constituyen fuente supletoria del régimen que la presente ley establece. (...)” • Disposiciones Complementarias Transitorias: Son normas que rigen el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación. Incluyen normas que regulan la ultractividad de la norma antigua o la aplicación inmediata de la norma nueva a situaciones jurídicas iniciadas con 23
  • 24. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos anterioridad a su entrada en vigor. vinculante dejan de surtir efecto. Una vez cumplida su fuerza Ejemplo: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO LEGISLATIVO N° 1120 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “(...) QUINTA.- Aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional El Capítulo XIV de la Ley, incorporado por el presente decreto legislativo, será de aplicación respecto de las rentas pasivas que obtengan las entidades controladas no domiciliadas a partir del 1 de enero de 2013”. • Disposiciones Complementarias Modificatorias: Son normas que producen la modificación de otras normas de igual o inferior jerarquía normativa. Su uso es excepcional. La modificación debe ser precisa y expresa. Debe indicarse la norma o la parte de ella que se modifica, consignando la categoría normativa, número y título de la norma. El texto de la norma modificada va entre comillas. En caso de que la modificación sea parcial, la disposición contiene el texto íntegro del artículo, incluyendo la parte modificada. 24 Ejemplo: LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO LEY Nº 30077 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS “(...) SEXTA.- Modificación del artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares Modifícase el artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, en los siguientes términos: “Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones preliminares, de carácter jurisdiccional. Las medidas limitativas previstas en la presente Ley podrán dictarse en los siguientes casos: 1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos. (…) 4. Delitos contra la libertad, previstos en los artículos 152 al 153-A, y delito de extorsión, previsto en el artículo 200 del Código Penal, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas.” • Disposiciones Complementarias Derogatorias: Son normas que producen la derogación de otras normas. La derogación total o parcial debe ser expresa y hecha con toda precisión. De preferencia, no debiera utilizarse
  • 25. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos la derogación genérica indeterminada. Las normas de carácter temporal o aquellas que cumplieron la finalidad para la que fueron emitidas no requieren ser derogadas pues ya agotaron sus efectos. Ejemplo: LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS LEY N° 30096 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróganse el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 186 y los artículos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D del Código Penal. Si se quiere derogar determinado régimen o estatuto establecido por ley o reglamento, debe derogarse expresamente la ley o el dispositivo que lo aprueba o establece. Asimismo, para derogar determinado reglamento, se debe derogar el decreto supremo o norma de inferior jerarquía que lo aprueba. Ejemplos: Forma incorrecta: Artículo 2.- Deróguese el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-EM. Forma correcta: Artículo 2.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 041-2003-EM que aprueba el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante. Forma incorrecta: Cuarta.- Derogación Deróguese la Directiva Nº 002-2006-MINCETUR/VMT/DNT “Normas complementarias a la regulación de los medios de pago en las salas de juegos de casino”. -----------------------------------------------------------------------------------Forma correcta: CUARTA.- Derogación Deróguese la Resolución Directoral Nº 415-2006-MINCETUR-VMT-DNT que aprueba la Directiva Nº 002-2006-MINCETUR/ VMT/DNT “Normas complementarias a la regulación de los medios de pago en las salas de juegos de casino”. e) Anexo: Contiene información que, por su extensión o por su carácter técnico, no puede ubicarse en el texto normativo. El texto normativo hace referencia específica a la información que contiene el anexo, la cual determina el vínculo 25
  • 26. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos que existe entre ambos. Su uso es excepcional. El anexo lleva título y se expresa con números romanos. Su mención y título van centrados, en letra mayúscula y negrita. En caso de que exista un único anexo no se enumera.51 Cabe precisar que en el caso de proyectos normativos del Poder Ejecutivo se distingue entre el artículo que forma parte del texto normativo de decreto supremo, resolución suprema, resolución ministerial o dispositivo de similar naturaleza; y, el anexo que contiene el dispositivo normativo. Ejemplo: DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29542, LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL DECRETO SUPREMO Nº 038-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29542, se establece la Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, la cual tiene por objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente; 26 Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final del citado dispositivo el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento correspondiente; Que, por Resolución Ministerial Nº 337-2010-PCM se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, que consta de tres (3) Capítulos, doce (12) Artículos y un Anexo denominado “Formulario para presentar una denuncia”, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. (…) Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once. Presidente Constitucional de la República Presidenta del Consejo de Ministros Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL Artículo 1.(…) 2.3. Redacción, división y agrupamiento temático de artículos El artículo es la unidad básica del texto normativo de una propuesta normativa, que lo divide y sistematiza. 51 Art. 31, RLMPSL.
  • 27. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos a) Criterios de redacción de artículos: • Cada artículo debe contener un tema, cada párrafo un enunciado, y cada enunciado una idea.52 Ejemplo: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MC “(...) Artículo 26.- Financiamiento del proceso de consulta 26.1 En el caso de medidas legislativas y administrativas de alcance general, corresponde a la entidad promotora financiar los costos del proceso de consulta. 26.2 En el caso de consultas de actos administrativos, los costos del proceso se incorporan en las tasas que cubren los costos del trámite de la indicada medida. 26.3 Las entidades promotoras identificarán o modificarán en sus TUPA los procedimientos a los que se le aplique el presente artículo. (...)”. • El artículo no debe ser excesivamente largo.53 Ejemplos: Forma correcta: CÓDIGO CIVIL “(...) Artículo 593.- Los actos del pródigo y del mal gestor anteriores al pedido de interdicción no pueden ser impugnados por esta causa. Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causa de la incapacidad hubiese sido notoria. (...)”. ----------------------------------------------------------------------------------------------Forma incorrecta: APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-JUS “(...) Artículo 59.- De las sesiones del Consejo del Notariado El Consejo del Notariado se reúne en sesión ordinaria dos veces al mes, y extraordinariamente cuando sea citado por su Presidente, o a solicitud de la mayoría de sus miembros. La convocatoria a las sesiones la hará el Secretario Técnico, por encargo del Presidente, con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas para las ordinarias y veinticuatro (24) horas para las extraordinarias. Dicha convocatoria expresará el día, lugar y hora de la sesión y será acompañada de la respectiva agenda, así como de los documentos que fueran del caso, a fin de que los miembros de Consejo tomen conocimiento de los temas a tratarse. La asistencia a las sesiones del Consejo tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis (6) en un período de doce meses, por parte de cualquiera de sus miembros, dará lugar a poner este hecho en conocimiento de la Institución a la que representa, a fin que designe a un nuevo representante. 52 53 Art. 21,RLMPSL. Art. 24, RLMPSL. 27
  • 28. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos El quórum para la realización de las sesiones será la mayoría simple de sus miembros. Las sesiones se realizarán de la manera siguiente: a) El Presidente del Consejo declarará abierta la sesión; b) El Secretario Técnico dará lectura al acta de la sesión anterior y solicitará su aprobación, la cual será firmada por el Presidente y los miembros del Consejo; c) Despacho; d) Informes; e) Pedidos; f) Orden del día. Las sesiones constarán en actas, que serán asentados en un libro o en hojas sueltas certificadas en las que se dejará constancia de la deliberación, acuerdos y resoluciones del Consejo. La Secretaría Técnica hará llegar a los miembros, el proyecto de acta con la debida anticipación para las observaciones a que hubiere lugar. El acta será aprobada en la sesión siguiente, siendo suscrita por el Presidente, los Miembros asistentes y el Secretario Técnico. Los acuerdos del Consejo se aprobarán por mayoría simple de votos nominales de los asistentes. En caso de empate el Presidente ejercerá voto dirimente. Los votos discordantes quedarán registrados en el acta respectiva sustentándose por escrito. (...)”. • El artículo constituye un conjunto sintáctico completo. Para comprenderlo no debe ser necesario entender el artículo anterior ni posterior.54 Ejemplo: APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-AG “(...) Artículo 16.- Las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestión del uso sostenible de los recursos hídricos, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. (...)”. 28 • El artículo no debe contener motivación o explicación sobre su contenido. Se redacta de forma objetiva.55 Ejemplo: Forma incorrecta: CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY N° 27337 “(...) Artículo 38.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica (…)”. 54 55 Se toma como referencia el MTL, p.17. Ibíd.
  • 29. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos Forma correcta: CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY N° 27337 “(...) Artículo 36.- Programas para niños y adolescentes discapacitados El niño y el adolescente discapacitados, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. Tienen derecho a una educación especializada y a la capacitación laboral bajo responsabilidad de los Sectores Educación y Trabajo (…)”. • El artículo debe ser precedido por una sumilla o epígrafe en letra negrita que indique brevemente el tema a que se refiere el artículo.56 Ejemplo: APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO - CÓDIGO DE TRÁNSITO DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC “(...) Artículo 238.- Emisión de ruidos Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. (...)”. • El artículo que tiene incisos, literales o numerales no presenta párrafos autónomos de la división o numeración de estos.57 Ejemplo: CÓDIGO CIVIL “(...) Artículo 503.- Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública: 1.- El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad. 2.- El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima. 3.- Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor. Artículo 504.- Si uno de los padres fuere incapaz, valdrá el nombramiento de tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero. (...)” 56 57 Art. 23, RLMPSL. MTL, p.17. 29
  • 30. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos b) División del artículo: El artículo se divide en párrafos que son numerados. Los párrafos se dividen en incisos. El inciso se subdivide en literales. Los literales se subdividen en numerales.58 Ejemplo: Aprueba Reglamento de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED “(...) Artículo 27.- Estructura de la carrera pública magisterial 27.1. La carrera pública magisterial se estructura en ocho (08) escalas magisteriales cada una de las cuales tiene requisitos específicos vinculados a tiempo de permanencia, formación académica y competencias pedagógicas diferenciadas, tomando como base el Marco de Buen Desempeño Docente. 27.2. Para el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en una escala magisterial se toma como referencia el año calendario. (...)” Cuando la subdivisión se realice en literales se usarán en minúsculas todas las letras simples del alfabeto, incluidas la “ñ” y la “w” pero no los dígrafos “ch” y “ll”.59 c) Agrupación de artículos: 30 Por razones sistémicas, los artículos pueden agruparse en libros, secciones, títulos, capítulos y subcapítulos.60 La división en libros es excepcional y se reserva a propuestas muy extensas que codifican un determinado sector del ordenamiento jurídico. Las secciones son una subdivisión de los libros. Los títulos agrupan capítulos que contengan partes claramente diferenciadas por su temática. También pueden usarse para dividir secciones. Los capítulos agrupan artículos que tengan un contenido temático homogéneo siempre y cuando existan otros artículos agrupables en otras categorías. Pueden dividirse en subcapítulos. Los libros, secciones, títulos, capítulos y subcapítulos deben nominarse. Ejemplo: LIBRO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA SECCIÓN PRIMERA SOCIEDAD CONYUGAL TÍTULO I EL MATRIMONIO COMO ACTO CAPÍTULO I ESPONSALES SUBCAPÍTULO I Efectos de los esponsales 58 59 60 Art. 25, RLMPSL. Num. 25.3., Art. 25, RLMPSL. Art. 15, RLMPSL.
  • 31. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos 2.4. Referencias: Existen dos clases de referencias, la remisión y la cita. La remisión es una modalidad de referencia por la cual una norma refiere a otra de manera que su contenido sea considerado parte de aquella. Tienen carácter vinculante. Su uso debe limitase a casos extremos de necesidad, siempre que contribuya a la comprensión y claridad de la norma. No existe remisión a norma de rango inferior.61 Ejemplo: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY Nº 29973 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “(...) SEXTA.- Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 por parte de los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. (...)” La cita, por su parte, es una mención a otras normas para aclarar un texto o probar un hecho. No tiene carácter vinculante. La norma citada no forma parte de la norma que la cita. Su uso se limita a casos extremos de necesidad, siempre que contribuya a la comprensión y claridad de la norma.62 Ejemplo: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY Nº 29973 “(...) Artículo 34.- Apoyo a la investigación El Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones científicas en el ámbito de la discapacidad, con prioridad en el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo. Se pondrá un énfasis especial en las investigaciones dirigidas a la prevención, diagnóstico, rehabilitación y monitoreo de las discapacidades poco comunes de acuerdo a la Ley N° 29698. (...)” Reglas para el uso de las referencias:63 • La remisión y cita interna (a normas del mismo cuerpo normativo) mencionan únicamente el artículo remitido, sin expresiones parecidas a las siguientes: “de acuerdo a la presente ley” o “de la presente norma”. • La remisión y cita externa (a normas de otros cuerpos normativos) consignan la norma remitida de manera expresa. Debe incluirse el número del artículo o artículos, la categoría normativa, el número y título, en ese orden. • Las referencias se escriben de modo ascendente: “conforme lo establece el literal c del inciso 2 del artículo 3 de la Ley...”. • Cuando se mencionen códigos, sólo se consigna su título. 61 62 63 MTL, p.51. MTL, p.52. Se toma como referencia el MTL, p.51-53. 31
  • 32. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos • Cuando se mencione la CP, se consigna su denominación oficial “Constitución Política del Perú”. • No se hace referencia a normas de inferior jerarquía. 2.5. Normas modificatorias Una norma modificatoria es aquella que tiene por objeto modificar una ley o reglamento vigente, de forma parcial o total. La modificación puede ser por nueva redacción o adición de normas. Las normas modificatorias siguen las siguientes reglas de redacción:64 • Deben limitarse a casos en extremo necesarios pues es preferible la aprobación de un nuevo dispositivo. • Aunque se quiera sustituir solamente una palabra, frase o inciso, debe hacerse referencia al texto íntegro del artículo modificado, incluyéndose la parte modificada. La parte modificada debe ir en letra negrita en el texto de la propuesta normativa. Ejemplo: CÓDIGO PENAL “(...) Artículo 70.- Prohibición de comunicación de antecedentes Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez. (...)” 32 • En caso de modificaciones múltiples, la modificación debe respetar el orden cronológico de aprobación de los dispositivos modificados. Las modificaciones de una misma norma siguen el orden de su división interna. Ejemplo: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CREA REGISTROS Y PROTOCOLOS CON LA FINALIDAD DE COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 30076 “(...) Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Código Penal Modifícanse los artículos 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46-C, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, 194,195, 200, 202, 204, 205, 279, 279-C, 317-A y 440 del Código Penal, en los siguientes términos: (…) Artículo 2.- Incorporación de artículos al Código Penal Incorpóranse los artículos 45-A, 196-A, 207-D y 315-A al Código Penal, en los siguientes términos: (…)” 64 A falta de regulación específica para el caso de dispositivos de rango inferior al legal, se toma como referencia el MTL.
  • 33. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos Artículo 3.- Modificación de diversos artículos del Código Procesal Penal Modifícanse los artículos IV del Título Preliminar, 2,32, 65, 67, 84, 85, 160, 161, 170, 268, 269, 274, 286, 287,311, 332, 334, 386, 471 y 523 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: (…)” • • No se restituye la vigencia de normas que establecen plazos que se encuentran vencidos. • 2.6. No se modifican disposiciones modificatorias. La modificación debe hacerse directamente sobre el dispositivo principal y no sobre las modificatorias posteriores. El título de la disposición modificatoria informa el número de los artículos modificados o derogados, así como la categoría normativa, número y título de la norma, en ese orden. Reglamentos de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de una entidad pública, orientado al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos.65 Debe desarrollar las competencias generales y especificas de las entidades y organismos públicos, estableciendo sus relaciones y responsabilidades.66 Se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades y órganos de la Administración Pública. Las entidades y organismos públicos deben formular su respectivo ROF sujetándose a dichos lineamientos, bajo responsabilidad del titular.67 La conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF debe estar a cargo del órgano administrativo responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces.68 El texto íntegro del ROF debe publicarse en el diario oficial conjuntamente con el dispositivo normativo aprobatorio y el organigrama institucional.69 La publicación del ROF debe realizarse también en el portal electrónico de las entidades u organismos públicos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el diario oficial.70 2.7. Texto Único Ordenado El Texto Único Ordenado (TUO) es una compilación que recoge y ordena las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, permitiendo a los operadores jurídicos contar con un único texto armónico respecto a determinada materia.71 65 66 67 68 69 70 71 Art. 5, Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Arts. 9, 17, Num. 22.4, Art. 22, Num. 4, Art. 24 y Art. 28,LOPE, y Art. 5 del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM. Art. 6 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Art. 7 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Art. 35 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Ibíd. Ver: GUTIÉRREZ MENDÍVIL, Indira. “Textos Únicos Ordenados (Tuo)”. En: Revista Cuadernos Parlamentarios. Tomo II. Lima: Congreso de la República, 2012. 33
  • 34. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos El TUO no posee carácter innovativo ni interpretativo; no modifica el valor y fuerza de las normas ordenadas; y, por tanto, no crea nuevas normas.72 La elaboración de un TUO requiere de habilitación legal y su aprobación se realiza a través de decretos supremos.73 Los proyectos de leyes modificatorias que tienen por objeto modificar o derogar normas contenidas en un TUO deben estar dirigidos a modificar la ley o leyes originarias y no a modificar el decreto supremo que aprueba el TUO. En esos casos, se recomienda incluir una disposición complementaria final que ordene que esas mismas modificaciones sean incorporadas en el TUO y, de ser el caso, que habilite la distribución y reordenación del articulado vigente. Ejemplo: DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente; 34 De conformidad con el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 27927; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Capítulos, treinta y seis (36) Artículos, y tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil tres. (…) TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FORMA INCORRECTA: LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL LEY Nº 30056 “(...) ARTÍCULO 10.- Modificación de la denominación del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR Modifícase la denominación “Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE”, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-TR, por la siguiente: “Texto Único 72 73 Ibíd. Num. 11.3, Art. 11, RLMPSL.
  • 35. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”. (...)” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY Nº 29571 “(...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogación expresa Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley las siguientes normas: (…) - Decreto Supremo núm. 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. - Decreto Supremo núm. 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. (...) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------APRUEBAN REGLAMENTO DE ACCESO A LA FUNCIÓN REGISTRAL DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 415-2004-SUNARP-SN “(...) Artículo Tercero.- Derogar el Texto Único Ordenado del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de Registrador Público e integrante de Órganos de Segunda Instancia Registral, aprobado mediante Resolución Nº 097-96-SUNARP, el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso al cargo de Registrador de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, aprobado por Resolución Nº 166-96-SUNARP, las Resoluciones Nº 032-2002-SUNARP/SN y Nº 559-2003-SUNARP/SN, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. (...)” 2.8. Textos Únicos de Procedimientos Administrativos El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda una entidad pública.74 En ningún caso constituye norma jurídica. El TUPA es aprobado por decreto supremo del sector y su contenido debe ser publicado conjuntamente con las normas que los aprueba en el diario oficial El Peruano.75 Cada dos años las entidades de la Administración Pública están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular. Asimismo, podrán hacerlo antes cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten.76 La conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades está a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, y debe responder al formato establecido por la Presidencia del Consejo de Ministros.77 Es importante notar que mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la cual es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Es obligatorio publicar el anexo que contiene el TUPA tanto en el Portal de Servicios 74 75 76 77 Art. 37, LPAG. Art. 38, LPAG y Art. 17 del Decreto Supremo No 079-2007-PCM. Art. 38, LPAG. Decreto Supremo N° 079-2007-PCM. 35
  • 36. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la entidad, para que surta plenos efectos jurídicos.78 APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2002-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación; Que, conforme a lo establecido por el artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos, bajo responsabilidad de su titular, correspondiendo su aprobación mediante Decreto Supremo cuando su modificación implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, cuyo texto se encuentra en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. 36 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Presidente Constitucional de la República Ministro de Educación (…) 2.9. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA Errores materiales y fe de erratas Los errores materiales son aquellos errores numéricos, tipográficos, gramaticales u ortográficos consecuencia de una equivocación en la redacción o digitación del documento de que se trate. No son errores de análisis o razonamiento, sino producto de la actividad física (material) de aquel que está redactando o digitando el documento correspondiente. Las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial El Peruano que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante “Fe de Erratas”, con la indicación de la correcta numeración y denominación oficial de la norma cuyo error material se rectifica y el contenido de la rectificación.79 La Fe de Erratas no debe implicar una modificación sustancial del texto normativo, ni desnaturalizar la voluntad primigenia del órgano emisor de la norma jurídica. La rectificación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad el error cometido y el texto rectificatorio.80 La solicitud debe ser entregada al diario oficial El Peruano dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación original, a fin de que se publique en un plazo perentorio no mayor de los dos (2) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad del director del diario. 78 79 80 Num. 38.3, Art. 38 LPAG. Art. 6, LMPSL y Segunda Disposición Complementaria Final, RLMPSL. Art. 6, LMPSL.
  • 37. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.81 Las fe de erratas en que incurra el diario oficial son corregidas por este, bajo responsabilidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.82 Ejemplo: FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 044-2013-EF Mediante Oficio Nº 178-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, publicado en la edición del día 1 de marzo de 2013. - En el texto del Decreto Supremo - En el Artículo 1°; DICE: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, conformado por 78° artículos, una (1) disposición complementaria transitoria y cinco (5) disposiciones complementarias finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. DEBE DECIR: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, conformado por 78° artículos, una (1) disposición complementaria transitoria, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y un anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. - En el texto del Reglamento aprobado - En el Artículo 45°; DICE: Artículo 45°.- De la constatación del acto de carga y/o descarga de los BienesFiscalizados en el origen y/o destino Las irregularidades detectadas en la constatación del actode carga y/o descarga de los Bienes Fiscalizados en el origen y/o destino podrán serconsideradas indicio de la comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B delCódigo Penal. DEBE DECIR: Artículo 45°.- De la constatación del acto de carga y/o descarga de los BienesFiscalizados en el origen y/o destino Las irregularidades detectadas en la constatación del acto de carga y/o descarga de los Bienes Fiscalizados en el origen y/o destino podrán ser consideradas indicio de la comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal. 81 82 Ibíd. Ibíd. 37
  • 38. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos CAPÍTULO III EL LENGUAJE NORMATIVO 3.1. Estilo normativo Las normas, por su naturaleza, tienen un lenguaje particular y distintivo. A diferencia del lenguaje común, el lenguaje normativo se distingue por su carácter preceptivo, la referencia a instituciones jurídicas y el uso de una terminología técnica-legal. Pese a estas diferencias, al redactar una propuesta normativa se debe procurar, en lo posible, acercarse a un lenguaje común, no tecnificado, que permita que la fórmula normativa sea entendida por todos claramente y de la misma manera. El estilo que debe seguirse en la redacción de los proyectos normativos debe ser sobrio y conciso. El lenguaje de la norma no debe ser redundante, sino claro, sucinto y coherente. Se debe evitar giros lingüísticos o expresiones innecesarias. Asimismo, debido a su carácter preceptivo, el estilo más adecuado para redactar la fórmula normativa es el estilo directo, recomendándose la utilización de párrafos cortos, oraciones breves y el uso frecuente del punto seguido, lo cual posibilita un lenguaje más preciso. 38 La terminología, simple o compleja, debe ser usada de modo consistente. Deben utilizarse los mismos términos para expresar los mismos conceptos y no deben utilizarse términos idénticos para expresar conceptos diferentes. Por ello, el uso repetido de términos es preferible a la utilización de sinónimos, sin demérito de la construcción correcta y completa de los enunciados jurídicos. De lo que se trata es de darle coherencia al texto. Finalmente, la fórmula normativa no debe contener argumentaciones, fundamentos o aclaraciones pues ello corresponde a la fundamentación del proyecto y no al texto normativo. También deben evitarse enunciados carentes de significado normativo tales como recomendaciones, expresiones de deseo y similares. Requisitos básicos de redacción: a) b) Sencillez: El texto debe estar evitar elementos innecesarios o redundantes y expresar naturalmente los conceptos. Eliminar todo aquello que no sea preceptivo. c) Precisión: El texto debe ser rigurosamente exacto y no dejar dudas en el lector. A veces es necesario usar los términos propios del derecho para lograr precisión. d) 3.2. Claridad: El texto debe ser fácil de comprender y estar desprovisto de equívocos. Suprimir textos que oscurezcan el mensaje. Concisión: El texto se debe reducir a lo estrictamente necesario.No sacrificar la certeza normativa a la concisión. Las normas reglamentarias deben evitar la incorporación de preceptos legales que resulten innecesarios por limitarse a reproducir literalmente el texto de la ley. Uso del tiempo y modos verbales En la redacción de la fórmula normativa es importante cuidar el uso de los tiempos y modos verbales. La norma se dicta en un momento determinado pero con vocación de permanencia. Por ello, debe redactarse en tiempo presente y modo indicativo
  • 39. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos (Ejemplo: “está”, “es”, “tiene”, “promueve”).83 En las fórmulas normativas, incluso en las disposiciones transitorias, no se utiliza el tiempo futuro. Ejemplo: Forma incorrecta: - El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte días. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Forma correcta: - El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte días. Las normas modificatorias o derogatorias utilizan el presente de indicativo en función enclítica. Ejemplo: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY Nº 29973 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “(...) DÉCIMA CUARTA.- Modificación de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial Modifíquese el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera: (…) 6. La discapacidad física, sensorial, mental e intelectual no constituye impedimento; salvo que la persona esté imposibilitada para cumplir con dichas funciones. (...)” 3.3. Criterios básicos de redacción En la redacción de la fórmula normativa se siguen los siguientes criterios de redacción:84 • • El número gramatical es el singular (Ejemplo: “la persona adulta mayor”, “el hijo extramatrimonial”, “el agente”). • Las siglas, cuando excepcionalmente son usadas, se definen al inicio del texto normativo. Su inclusión se da entre paréntesis y se escribe en mayúsculas sin puntos ni espacios de separación. • Prescinda de sinónimos para expresar una misma idea o concepto. • Evite jergas, términos de moda, neologismos o extranjerismos. • No use abreviaturas. Cuando se menciona un artículo o capítulo se escribirá en su forma completa. • 83 84 El género que se utiliza en la redacción es el masculino (Ejemplos: “ministro”, “director”, “juez”). No use términos de otros idiomas, a menos que no exista un término equivalente en el idioma español, en cuyo caso se escribe en letra cursiva. Se toma como referencia el MTL, p. 50. MTL, p. 49. 39
  • 40. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos 3.4. Reglas de ortografía y gramática Las reglas de ortografía y de gramática son los establecidos por la Real Academia Española.85 En ese sentido, deben observarse estrictamente las reglas de ortografía de las palabras en lo que se refiere a su correcta grafía, al uso de mayúsculas y al uso del acento o tilde. Asimismo, deben usarse correctamente los signos de puntuación. Otras reglas básicas de ortografía y gramática que se aplican en la redacción de normas son: • La redacción de los literales y numerales terminan en punto aparte.86 • Se escriben con letras las cifras correspondientes a tiempo, plazos, montos y edad. Sólo cuando se trata de unidades monetarias se escribe con dígitos, antecedidos por su símbolo monetario, seguido de su expresión en letras entre paréntesis.87 Ejemplos: Forma incorrecta: • Un plazo no mayor de 120 días. • Los menores de 18 años. • Hasta por el monto de Treinta Millones de Nuevos Soles. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Forma correcta: 40 • Un plazo no mayor de ciento veinte días. • Los menores de dieciocho años. • Hasta por el monto de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 nuevos soles). • Se escriben con dígitos: las medidas de todo tipo, las fechas, los números de las leyes y de los artículos, los números correspondientes al tomo, folio y asiento de los inmuebles y demás bienes inscritos en la Oficina Registral, los documentos de identidad personal, los números de las coordenadas terrestres, las partidas presupuestarias y arancelarias, los porcentajes, entre otros similares.88 Ejemplo: Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%. • • 85 86 87 88 89 El uso de mayúsculas debe restringirse lo máximo posible. Las letras mayúsculas deben acentuarse gráficamente siempre que lo exijan las reglas de acentuación.89 Se escribe con letra inicial mayúscula: la primera palabra de un texto y la que sigue a un punto, los nombres propios, los sustantivos y adjetivos que MTL, p. 48. Ibíd. Ibíd. MTL, p. 49. Quinta Disposición Final del RLMPSL y MTL, p.49.
  • 41. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos componen el nombre de una institución, las palabras que designan cargo público, la numeración romana, entre otros similares.90 Ejemplo: LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS LEY Nº 30037 “(...) Artículo 29.- Campañas educativas contra la violencia Créase la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y está integrada por el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Comité Olímpico Peruano, el Jefe del Instituto Peruano del Deporte, el Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Director General de la Policía Nacional del Perú, el Presidente de la Federación Peruana de Fútbol, el Presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional y el Presidente del Consejo de la Prensa Peruana. (...)” • Las comillas se usan para resaltar frases que se transcriben textualmente.91 El significado de las palabras y términos cotidianos son los establecidos por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Las dudas se resuelven conforme al Diccionario Panhispánico de Dudas de dicha institución.92 90 91 92 MTL, p.49. Ibíd. MTL, p.49. 41
  • 42. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Guía sobre la aplicación del Principio - Derecho del Debido Proceso en las Entidades del Poder Ejecutivo de los procedimientos administrativos CAPÍTULO IV FUNDAMENTACIÓN 4.1. Exposición de motivos La exposición de motivos es la explicación y la justificación clara y precisa del porqué y para qué se presenta la propuesta normativa. Contiene la fundamentación jurídica de la necesidad de la propuesta, con una explicación de los aspectos más relevantes y un resumen de los antecedentes que correspondan y, de ser el caso, de la legislación comparada y doctrina que se ha utilizado para su elaboración. La fundamentación debe incluir, además, un análisis sobre la constitucionalidad o legalidad de la iniciativa planteada, así como sobre su coherencia con el resto de normas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y con las obligaciones de los tratados internacionales ratificados por el Estado.93 Si bien la exposición de motivos no forma parte del texto normativo, cumple un papel importante en la discusión, aprobación y aplicación de una futura propuesta normativa. Así, uno de sus objetivos es el de contribuir a la compresión del proyecto, legitimándolo y fundamentándolo para facilitar su discusión técnica en el Congreso de la República. Asimismo, la exposición de motivos tiene una singular importancia en la tarea de aplicación de la propuesta normativa pues, cuando la expresión literal de la norma presenta ambigüedades, se convierte en un instrumento interpretativo valioso. 4.2 42 Aspectos que debieran considerarse en la Exposición de Motivos Para la elaboración de una Exposición de Motivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Análisis de la constitucionalidad y legalidad de la propuesta: Debe incluirse un análisis de la constitucionalidad de la propuesta normativa y su correspondencia con el ordenamiento jurídico en general. De ser el caso, deben indicarse las normas de las cuales deriva la competencia para regular la materia objeto de la ley: • • 93 94 95 96 En los proyectos de Decretos Supremos que aprueban TUO de leyes, la parte expositiva debe precisar las normas legales que habilitan a sistematizar o armonizar textos legales.95 • b) En los proyectos de Decretos Legislativos, la exposición de motivos debe contener una referencia expresa a la ley autoritativa de delegación de facultades legislativas.94 En los proyectos de Decretos Supremos que aprueban normas reglamentarias, la exposición de motivos debe precisar el marco jurídico que habilita al Poder Ejecutivo la expedición de aquellas.96 Descripción del problema: Debe detallarse el problema que es objeto de regulación. Debe hacerse mención de las causas y condiciones que lo originan, las fuentes utilizadas para conocer y determinar su existencia, a quién o a qué afecta el problema y en qué intensidad. Artículo 2, RLMPSL. Num. 11.1, Art. 11, RLMPSL. Num. 11.3, Art. 11, RLMPSL. Num. 11.4,Art. 11, RLMPSL.