1. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
EL OBJETO
LECCIÓN IV
Programa de Clínica
Notarial
2. CONCEPTO DE OBJETO DE LA
RELACIÓN JURÍDICA
“Todos los bienes materiales e inmateriales sobre los
cuales recae el interés implicado en la relación y
constituyen el punto de incidencia de la tutela
jurídica”.
Los objetos del acto jurídico pueden ser: cosas,
derechos intelectuales, acciones, créditos, hechos
(se refiere a hechos humanos), las personas ajenas
(como en el derecho de familia) y la propia persona,
atendiendo a ciertas manifestaciones suyas
(derechos personalísimos).
3. El objeto del acto sería el bien material o
inmaterial sobre el cual recae el interés
jurídico de las partes o de una de ellas.
Puede ser de contenido patrimonial o
extrapatrimonial.
Se divide en objeto cosa y objeto obligación.
4. CÓDIGO CIVIL – ART. 299
a) “No podrán ser objeto de los actos jurídicos:
aquello que no esté dentro del comercio;
b) lo comprendido en una prohibición de la ley;
y;
c) los hechos imposibles, ilícitos, contrarios a la
moral y a las buenas costumbres, o que
perjudiquen los derechos de terceros”.
5. CARACTERES QUE DEBE REUNIR
1) LICITO
El acto no debe estar prohibido por las
leyes o disposiciones especiales,
ordenanzas municipales, disposiciones
reglamentarias, o por actos de autoridad.
6. CARACTERES QUE DEBE REUNIR
2) POSIBLE
Puede ser de carácter físico o material y
jurídico, como fue expuesto
precedentemente; por ej., no podrá
comprometerse a competir en una carrera a
más de cien km/h; o no podrá
comprometerse a gravar en hipoteca un bien
mueble.
7. CARACTERES QUE DEBE REUNIR
3) DETERMINADO O DETERMINABLE
Aquellos que no fueren contradictorios y no
fueren enunciados de un modo ininteligible,
indeterminado o confuso; y los hechos
inútiles, extravagantes o irrisorios.
8. CARACTERES QUE DEBE REUNIR
4) QUE NO SEA CONTRARIO A LA MORAL Y A LAS
BUENAS COSTUMBRES.
Este concepto es dinámico; constituye un patrimonio
social, en consecuencia, sufre transformación al
compás de la sociedad; los valores sociales
defendidos hace cien años, hoy día constituyen usos
y valores normales de la vida. Ej: exhibición de
prendas íntimas, contratos de modelaje, hoy
completamente admitidos, regulados y protegidos
por la ley; sin embargo, rechazados por la moral
social de otros tiempos; lo mismo ocurre con lo
referente al juego de azar.
9. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE
ALGUNOS REQUISITOS DEL OBJETO DE LA
RELACIÓN JURÍDICA
CCP- Art. 299 (último párrafo): “La inobservancia de
estas reglas causa la nulidad del acto, y de igual
modo, las cláusulas accesorias que, bajo la
apariencia de condiciones, contravengan lo
dispuesto por este artículo”.
CCP- Art. 319 (1ª. Parte): “La condición de un hecho
imposible, contrario a la moral o a las buenas
costumbres, o prohibido por las leyes, deja sin
efecto el acto jurídico”.
CCP- Art. 357 inc. b): “Es nulo el acto jurídico… b) Si el
acto o su objeto fuere ilícito o imposible…”
10. CLASES DE OBJETO: COSAS
COSAS. CONCEPTO.
CCP – Art. 1872: “Se llaman cosas en este
Código, los objetos corporales susceptibles
de tener un valor”.
11. CLASES DE OBJETO: COSAS
BIENES. CONCEPTO.
CCP – Art. 1873 (1ª. Parte): “Los objetos
inmateriales susceptibles de valor e
igualmente las cosas, se llaman bienes”.
12. CLASES DE OBJETO: COSAS
PATRIMONIO. CONCEPTO.
CCP – Art. 1873 (2ª. Parte): “El conjunto de los
bienes de una persona, con las deudas o
cargas que lo gravan constituyen su
patrimonio”.
13. Por lo tanto, el patrimonio de una persona se
compone de un activo, que comprende
todos los bienes que le pertenecen, y de un
pasivo, constituido por las cargas y
obligaciones que lo gravan. Podemos decir,
que el patrimonio se compone de:
a) Derechos Reales
b) Derechos Personales
14. 1) DERECHOS REALES: Son aquellos que crean
una relación directa e inmediata entre una persona
y una cosa, desde que mediante ellos, una cosa se
encuentra sometida, total o parcialmente, a la
voluntad y a la acción de una persona; y
2) DERECHOS PERSONALES: Son los vínculos
jurídicos entre dos o más personas, en virtud de
los cuales, una de ellas, llamada acreedor, tiene
facultades de exigir algún hecho del otro, que es
llamado deudor.
15. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
1) INMUEBLES
a) por su naturaleza (CCP - Art. 1874)
b) por accesión (CCP – Art. 1876)
c) por su carácter representativo (CCP –
Art. 1877)
2) MUEBLES (CCP – Arts. 1878 al 1882)
16. BIENES EN RELACIÓN A LAS
PERSONAS A LAS QUE PERTENECEN
1) BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO
2) BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
3) BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE
LAS MUNICIPALIDADES
4) BIENES DE LA IGLESIA CATÓLICA
5) BIENES DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS
NO CATÓLICAS
6) COSAS SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN
PRIVADA
7) BIENES PARTICULARES