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Comercial
1. TITULOS IMPROPIOS
Los títulos impropios son aquellos que no tienen todas las características esenciales
del título valor, están sujetos a condiciones que merman la autonomía del título y en
este caso se habla de títulos valores impropios.
Los títulos impropios sirven exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho
a exigir la prestación que en ellos se consigna, y no están destinados a circular en
el sentido que si lo hicieran no conferirían derechos autónomos y que el alcance de
los derechos que pudieran conferir será medido, no por la literal de este documento
sino por la relación de la emergen.
La principal característica de estos títulos impropios reside en que el deudor puede
efectuar la prestación con eficacia liberatoria a quien le presente el documento, el
que se legítima como titular del derecho originario. Se trata de documentos
meramente probatorios que comprueban la causa de la obligación legitimando,
además, a su poseedor como titular del derecho respectivo.
No sirven para legitimar al poseedor como eventual cesionario y por ello, cuando
queda demostrado que el poseedor no es el titular originario, cesan los efectos de
la legitimación. Se da como ejemplo el caso de quien presenta el talón de un cheque
a la orden para cobrarlo en ventanilla del banco, pero que resulta no ser la misma
persona que ha presentado el cheque: se hace necesario que pruebe su derecho a
cobrar.
- CODIGO DE COMERCIO
. Artículo 645. Documentos no sujetos a normas sobre títulos - valores
Las disposiciones de este Título no se aplicarán a los boletos, fichas, contraseñas
u otros documentos que no estén destinados a circular y que sirvan exclusivamente
para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente.
CARACTERISTICAS
- Documento de presentación.
- Legitimación mediante la presentación del documento.
- No posen la característica de autonomía y literalidad.
- su naturaleza no es la de circular.
2. EJEMPLOS
Entre ellos se encuentran diversidad de títulos, como puede ser un título de
depósito, una carta de crédito, la tarjeta de crédito y bancaria, así como la libreta de
ahorros.
Las características de tales dispositivos es que otorgan legitimación activa a quien
los presenta ante el deudor, para que mediante su exhibición éste efectúe con
eficacia liberatoria la prestación a que se encuentra comprometido en virtud de su
emisión y entrega. Se dice asimismo que dichos documentos son simplemente
probatorios, porque comprueban la causa de la obligación y sirven para facilitar su
reconocimiento y pago.
. “La tarjeta de crédito permite al usuario efectuar compras en los establecimientos
afiliados al sistema y pagar en cómodos plazos. Es un documento nominativo e
intransferible y, desde luego, no incorpora un derecho, pero lo resalta o
representa, y sólo en ese sentido es un instrumento de crédito, como lo denomina
Uría (…).
. “La tarjeta de autorización de giro la entregan los grandes almacenes y
supermercados a sus clientes más asiduos con el objeto de que puedan girar
cheques al efectuar sus compras. No acreditan derechos; son un simple
instrumento de identificación.
. “La tarjeta con cinta magnética o tarjeta débito lleva grabada en la cinta una serie
de datos de mucha utilidad. Con ella se tiene acceso a los cajeros automáticos y,
en ocasiones, usando una computadora, se obtiene conexión con la cuenta
bancaria del usuario y se pueden cargar en dicha cuenta los importes de las
adquisiciones o servicios en establecimientos de comercio.