1. Linchamiento Mediático
¿Qué es?
La norma lo define como "la difusión de información que, de manera
directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y
publicada reiterativamente a través de uno o más medios de
comunicación, con el propósito de desprestigiar a una persona natural o
jurídica, o reducir su credibilidad pública"
¿Cómo se castiga?
La señora María Augusta Calle Asambleísta, propone a la Comisión de
Justicia incluya como delito el LINCHAMIENTO MEDIATICO con una
sanción de 1-3 años de prisión.
¿Sigue vigente?
Un comunicado de la Secretaría de Comunicación indica que el Proyecto
de Reformas a la LOC se da "en un marco global de re institucionalidad del
país, para rescatar los principios de la Constitución de Montecristi". La
propuesta actualizaría la Ley acorde a la normativa y tratados
internacionales, y, según el gobierno, refleja el fin de la confrontación a
medios de comunicación, actores políticos y ciudadanía en general.