El documento define el maltrato infantil como diferentes formas de abuso y negligencia que pueden dañar la salud, desarrollo o dignidad de un menor, incluyendo el maltrato físico, psicológico, sexual, por negligencia, y la exposición a la violencia doméstica. Además, describe los principales tipos de maltrato infantil y cómo se manifiestan.
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Pechakucha
1. ¿QUÉ ES EL MALTRATO A
MENORES?
“El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son
objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico
o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación
comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud,
desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el
contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La
exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las
formas de maltrato infantil.”
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
2. 1. Físicos
2. Por negligencia y abandono
3. Psicólogo o emocional
4. Sexual
5. Institucional
6. Sumisión químico – farmaceútica
7. Explotación laboral
8. Explotación sexual
TIPOS DE MALOS TRATOS
3. Tipo de malos tratos que tiene lugar normalmente
entre compañeros de clase pero no tiene por que ser
simplemente en el horario escolar.
¿Cómo lo detectamos?:
Ataques o agresiones repetidas
Gratuidad de la agresión
Relación interpersonal desequilibrada
Los actos violentos suelen sucederse en grupo
BULLYING
4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE
MALOS TRATOS EN EDUCACIÓN:
BULLYNG PROTOCOLOS PREVENCIÓN
Modelo
Olwens
Modelo
Sheffied
ACTUACIÓNENELCENTRO
ANTEMALOSTRATOS
SOSPECHA Servicios Sociales
EVIDENCIA Policía
PELIGRO Servicios sociales
5. IGUALDAD DE GÉNERO
“la igualdad de derechos, responsabilidades y
oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y
los niños”.
NACIONES UNIDAS
6. 1. En participación política
2. En acceso a la educación
3. Acceso al trabajo y desigualdad salarial
4. Lucha contra la violencia machista
5. Legislación
6. Movilidad humana
¿DÓNDE BUSCAMOS IGUALDAD
ENTRE HOMBRES Y MUJERES?
8. Planes de coeducación
Función tutorial
¿Y EN LOS CENTROS EDUCATIVOS?
9. INCLUSIÓN
La Inclusión es un enfoque que responde positivamente a
la diversidad de las personas y a las diferencias
individuales, entendiendo que la diversidad no es un
problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento
de la sociedad, a través de la activa participación en la
vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general
en todos los procesos sociales, culturales y en las
comunidades
Unesco, 2005
10. Por un mundo más equitativo y respetuoso frente a
las diferencias.
Para beneficiar a todas las personas
independientemente de sus características, sin
etiquetar ni excluir.
Para proporcionar un acceso equitativo, haciendo
ajustes permanentes para permitir la participación de
todos y valorando el aporte de cada persona a la
sociedad.
¿POR QUÉ ES NECESARIA?
11. “Las Personas con Discapacidad (PcD) incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales y sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, pueden ver
limitada su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás.”
¿QUIÉN ES OBJETO DE INCLUSIÓN?
12. Ofrece una educación de calidad, sin discriminación de ninguna
naturaleza.
Transita hacia un enfoque que considere la diversidad de
identidades, necesidades y capacidades de las personas,
favoreciendo el pleno acceso, la conclusión de estudios y los
logros de aprendizajes de todos, con especial atención a quienes
se encuentren en situación o riesgo de exclusión.
Elimina o minimiza las barreras que limitan el aprendizaje y la
participación de todo el alumnado. Muchos estudiantes
experimentan dificultades porque no se tienen en cuenta sus
diferencias en los procesos de enseñanza y aprendizaje
disminuyéndoles la accesibilidad al currículo y su posibilidad de
aprender (Cortés, 2010).
EDUACIÓN INCLUSIVA
13. MEDIACIÓN
Procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos en el que
interviene un mediado para tratar de aproximar los puntos de vista de
las partes en conflicto de modo que les permita alcanzar un acuerdo.
El mediador no resuelve el conflicto mediante una decisión obligatoria
para las partes
Real Academia Española
14. Cada vez existen mayor número de conflictos y de muy
diversa índole en los centros educativos, por ello la
mediación escolar es una herramienta válida para
mejorar la gestión de una buena parte de los
conflictos.
MEDIACIÓN ESCOLAR
15. En los centros educativos se crea un órgano mediador
dentro del propio centro , este puede variar:
Puede estar formado exclusivamente por alumnos.
En ocasiones se opta por un grupo de trabajo
mixto configurado por alumnos, profesores e incluso por
personal no docente.
Pretende transmitir habilidades de comunicación,
asertividad (poder expresar las opiniones y los puntos de
vista, sean correctos o no), identificación de emociones,
empatía y escucha activa.
ÓRGANO MEDIADOR
16. Evaluación del conflicto. Valorar si el caso puede ser tratado a
través de una mediación , sancionado o tratarse por otra vía.
Preparación previa de la mediación. establecer unas normas de
obligada aceptación. Escuchar las distintas versiones del conflicto.
investigar el caso y recopilar pruebas sin posicionarse, de momento,
a favor de una u otra parte
Compartir ideas de resolución del conflicto. Propuestas de
resolución del conflicto
Llegar a un consenso. La idea es pactar, entre todos los implicados,
un acuerdo consensuado que satisfaga, en la medida de lo posible, a
ambas partes.
Cerrar la mediación. Pasado un tiempo prudencial, las personas
afectadas y el mediador o los mediadores se vuelvan a encontrar
para valorar en qué momento se encuentra el conflicto.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
17. PROTECCIÓN DE DATOS
Derecho de protección de datos personales. Const. Derecho
fundamental de toda persona física que la faculta para
disponer y controlar sus datos de carácter personal,
pudiendo decidir cuáles proporcionar a terceros, así como
conocer quién posee esos datos y para qué, y oponerse a esa
posesión o tratamiento.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
18. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Reglamento general de la protección de datos de la
Unión Europea
LEGISLACIÓN
20. Listado de alumnos admitidos
Listado de alumnos becados sin datos personales
Los docentes tienen acceso al expediente académico
y a datos de salud
Para ceder datos al AMPA se requiere autorización
PUBLICACIÓN DE DATOS EN
CENTROS DOCENTES