Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Administracion publica
1. Colegio de Aplicaciones Integradas Guastatoya
Nociones de Administración Pública
Licda. Karla Nájera
Administración Pública
Alumna: María José Portillo Orellana
Clave: 21
5to. Secretariado y Oficinista con Orientación Jurídica
2. Es la gestión que se lleva a cabo en los
organismos, instituciones o entes
públicos, que reciben de parte del
poder político los recursos
necesarios para atender los intereses o
asuntos de los ciudadanos, de sus
acciones y sus bienes, generando
bienestar común, siguiendo un orden
jurídico.
Administración Publica
3. Órgano administrativo: Son todos aquellos órganos
que pertenecen a la administración pública y que
son el medio o el conducto por medio del cual se
manifiesta la personalidad del Estado.
Actividad administrativa: Esta actividad se desarrolla
a través de la prestación de los servicios públicos.
Finalidad: La finalidad es el bien común o bienestar
general de toda la población en general.
El medio: El medio que la administración pública
utiliza para el logro del bienestar general o el bien
común es el Servicio Público.
Elementos de la Administración
Publica
4. La administración pública tiene como cometido
primordial la gestión de los esfuerzos estatales o de
las diversas empresas e instituciones que
componen al Estado, de manera de garantizar el
cumplimiento eficaz de:
La satisfacción de las necesidades mínimas de
la ciudadanía.
La salvaguarda del orden interno de la nación.
Garantizar las relaciones burocráticas,
jerárquicas e informativas que mantengan un
sistema social, político y ciudadano operando.
Funciones de la Administración
Publica
6. En el sentido abstracto de la
expresión, se entiende poder como
la facultad de mandar y ser
obedecido, y público como
actividad del Estado. Se define
entonces Poder público como
la capacidad que tiene el estado
para obligar a alguien a realizar
un acto determinado.
Poder Publico
7. Artículo 153. Imperio de la ley. El imperio de la ley se
extiende a todas las personas que se encuentren en el
territorio de la República.
Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los
funcionarios son depositarios de la autoridad,
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y
superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio
Estado y no de partido político alguno. La función
es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y
podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de
fidelidad a la Constitución.
Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley.
Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del
Ejercicio del Poder Público
8. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados
públicos podrá deducirse mientras no se hubiere
consumado la prescripción, cuyo término será de veinte
años.
La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por
el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para
la prescripción de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al
Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por
movimientos armados o disturbios civiles.
Artículo 156. No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún
Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está
obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que
impliquen la comisión de un delito.
Ejercicio del Poder Público
9. La Constitución Política de la República de
Guatemala es la ley suprema de la República de
Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus
demás leyes.
Función
Organización jurídico-política de la República de
Guatemala y el establecimiento los derechos
fundamentales de la población.
Tipo
La Constitución Política de la República de
Guatemala es de clase mixta, ya que puede ser
reformada una parte por el Congreso de la República
de Guatemala y otra parte por la Asamblea Nacional
Constituyente.
Constitución Política de la Republica de
Guatemala
10. Los siguientes artículos de interpretación los encontramos en la Constitución Política de la República
de Guatemala.
Análisis
Artículo 154. Función Pública; sujeción a la ley. Estos funcionarios
solamente son administradores o depositarios de la ley y nadie superior
están al servicio del Estado y no del partido político alguno a pesar de
por algunos de ellos, nunca pueden abusar de este poder que le delega
Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Porque si así lo
hicieren serán solidariamente responsables con el Estado por los daños y
que le causaren a los particulares y estas responsabilidades o
cometan tiene un término durante el cual puede comprobarse cualquier
haya cometido en el ejercicio de su función. Extinguiéndose la
criminal por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para
prescripción de la pena o sea por otros 20 años más,
Art.107, numeral 6 (Código Penal)
Art.108, numeral 7, Decreto 17-73 del Congreso
Con la excepción de que cuando el Estado cause daños y perjuicios por
armados o disturbios civiles ninguna persona nacional o extranjera
resarcición de dichos daños.