1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA POTESTAD TRIBUTARIA
ELABORADO POR SOLANGEL SUAREZ
2. El poder público deviene de la concepción de que los hombres que viven en
sociedad “transfieren” el poder que la naturaleza les ha para defenderse y
castigar a aquellos que puedan atentar contra la preservación de su vida, y el
mejoramiento de la calidad de ella, a un ente abstracto llamado “Estado”.
Se trata pues de la voluntad de los hombres que desean vivir en sociedad, de
renunciar a los poderes que la naturaleza les dio, y transferirlos a ese ente
llamado Estado, quien será el único que tendrá el poder de defender a los
hombres de manera colectiva o individual, y de castigar a aquellos que
puedan atentar contra la seguridad y preservación de la vida de los hombres,
y de sus bienes.
De todo lo anterior, pudiéramos decir, que el Estado y en consecuencia, el
poder que éste detenta, descansa en la voluntad de los hombres de
asegurarse de que un poder mayor al de ellos considerados individualmente,
y por ellos consentido, cumpla con los fines que persiguen todos y cada uno
de los individuos que conforman el Estado.
Otra noción que es importante comprender para reflexionar sobre el tema de
la potestad tributaria es la siguiente:
3. La potestad tributaria modernamente, es decir la facultad del Estado de
compeler a los ciudadanos a transferirle coactivamente una porción de sus
bienes, descansa sobre la concepción de que si bien es cierto que el Estado
tiene un poder mayor al de los ciudadanos (como por ejemplo el de hacer
leyes, el de obligar a su cumplimiento, el de determinar quien no obedece la
Ley), en razón de los fines que debe cumplir, tal poder no puede ser tal que
“destruya” o ponga en peligro los derechos que los hombres consideran que
tienen por naturaleza. Entre tales derechos podemos mencionar el derecho a
la vida, el derecho a poseer exclusivamente y de manera particular las cosas
que son producto del esfuerzo de cada hombre, es decir, de su trabajo.
Lo contrario sería atentar contra los mismos hombres y con el derecho que la
naturaleza les ha dado de luchar para su conservación y para proveerse de
todo aquello que les permita mejorar sus condiciones de vida.
Jhon Locke en su libro: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil nos dice:
“Como el fin del Estado es la preservación de la propiedad, y es por ello que
los hombres viven en sociedad, ello implica que a las personas debe
permitírseles tener propiedades, pues si perdieran tal derecho, no tendría
sentido vivir en sociedad. Es decir, tener bienes, y que nadie tenga el
derecho de quitárselos ni total ni parcialmente sin su consentimiento. Si no
existe tal garantía, no tendría propiedad porque no podría decirse que se
tiene algo, cuando una persona tiene el derecho de quitárselo a uno sin su
4. consentimiento.”
Señala que el Estado nunca puede tener el poder para tomar para sí mismo
la propiedad de los súbditos sin el consentimiento de éstos, porque lo
contrario equivaldría a dejarlos sin propiedad. Ni siquiera el poder absoluto
es arbitrario, por el hecho de ser absoluto. (ya que en algunos casos puede
requerirse que sea absoluto)Y aún en aquellos casos en que lo es, tiene que
limitarse a cumplir con sus fines.
En otras palabras, lo que justifica que el Estado pueda compeler a un
hombre, es el fin para el cual al Estado se le transfirió ese poder, que es en
definitiva el garantizar a todos y a cada uno de los hombres la vida pacífica.
Cualquier otra acción, nada tiene que ver con ese fin.
Así que si uno de los poderes del Estado, es compeler a los hombres, a
contribuir con lo que les sea posible para la preservación de la sociedad y por
ende la de todos los hombres que la conforman, porque un Estado no puede
sostenerse y garantizar la convivencia pacífica entre sus habitantes sin
grandes gastos y aquellos que participan de la protección gubernamental
deben contribuir de su propio bolsillo al mantenimiento de los mismos. Es en
base a ello, que el Estado está facultado para compeler a los hombres a
contribuir con lo público.
5. Antecedentes históricos del Poder Tributario.-
En sus orígenes el tributo significó violencia del Estado frente a los
particulares y aún siguió teniendo ese carácter cuando su aprobación quedó
confiada a los “Consejos del Reino”, “Representaciones Corporativas” o
incluso “asambleas Populares”, mal podía hablarse de garantías a los
subditos cuando la aprobación se otorgaba en forma genérica y sin normas
fijas destinadas a regular los casos individuales.
El cambio fundamental se produce cuando los estados modernos deciden
garantizar los derechos de las personas resolviendo que la potestad tributaria
sólo pueda ejercerse mediante la Ley.
La potestad Tributaria en el derecho venezolano.-
En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que
tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las
personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el
sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado.
La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las
personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios,
6. cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de
su finalidad de atender a las necesidades públicas.
Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones
pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes
instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es
todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho
de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes concretos
correlativos a la potestad tributaria.
El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario,
es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.
Límites a la potestad tributaria.
La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para
establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos
frente a la actividad del estado.
Características de la potestad tributaria
7. La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia
soberanía del estado. la misma comprende varias características:
Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la
facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario
existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a
la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a
las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad,
prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer
tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es
decir, para satisfacer las necesidades de la población. y por último es;
Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se
pueden establecer tributos.
Competencia Tributaria
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos
legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
8. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una
regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo
estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.