Este documento presenta una breve introducción a varios conceptos clave del derecho civil y comercial argentino. Explica que el derecho consiste en normas que rigen la convivencia social para evitar el caos. Define la ley como la fuente primaria del derecho y distingue entre sentidos materiales y formales de la ley. Resume los cinco caracteres fundamentales de la ley y las tres etapas del proceso de formación de las leyes. Finalmente, introduce conceptos como patrimonio, bienes fungibles y no fungibles, y bienes divisibles y no divis
2. TEMAS:
Breve introducción al derecho
Diversos sentidos de la Ley
Caracteres de la Ley
Formación de la Ley
Patrimonio
Fungibles y no fungibles
Divisibles y no divisibles
3. EL DERECHO:
Son las normas que se exige inexcusablemente a los hombres en
sociedad, para ejercer una convivencia buena para todos, de lo
contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible.
Se concibe al derecho como el conjunto de normas de conducta
humanas obligatoria y conforme con la justicia.
4. DIVERSOS SENTIDOS DE LA LEY
La ley es una norma y es la Fuente primera y fundamental del
derecho.
Se denominan leyes en sentido:
Material: a la constitución nacional, las provinciales o nacionales.
Ej: Ley de contrato, de trabajo, Ley de divorcio, Ley de divorcio, etc.
De carácter formal: las que han sido dictadas de acuerdo a las formas
constitucionalmente previstas, es decir, sancionada por el poder legislativo de acuerdo
con el mecanismo constitucional.
5. CARACTERES DE LA LEY
1).Socialidad: se
dicta para el
hombre en
cuanto miembro
de la sociedad y
se dirige a
gobernar las
relaciones
interindividuales
3).Origen
Público:
emana de una
autoridad
pública
competente.
4).Coactividad:
esta
característica
luce
eminentemente
en la Ley que es
su medio de
expresión
típico y
5).Normatividad:
abarca un
número
indeterminado de
hechos y rige a
quien quiera
quede
comprendido en
el ámbito de su
aplicación.
2).Obligatorieda
d: supone una
voluntad
superior que
manda y una
voluntad
inferior que
obedece.
6. FORMACIÓN DE LA LEY:
En el proceso de formulación de las leyes cabe distinguir tres
momentos:
SANCIÓN:
Acto por el cual el
Poder Legislativo crea
la regla legal
PROMULGACIÓN:
El Poder Ejecutivo
dispone el
cumplimiento de la
ley.
Si comunicada la
sanción por el
congreso el P.E no
devuelve el proyecto
observado, dentro de
los 10 días siguientes
hábiles, pasa a ser
examinado, si llegara
a obtener la
aprobación se
promulga como Ley.
PUBLICACIÓN:
Llega la Ley a
conocimiento del
público, es decir, de
los sujetos a quien se
aplica. La publicación
se verifica por la
inserción del texto
legal en el Boletín
Oficial.
7. PATRIMONIO:
El Patrimonio es el conjunto de bienes del que las personas son
titulares para satisfacer sus necesidades económicas y que por ellos
pueden apreciarse en dinero.
8. BIENES FUNGIBLES Y NO
FUNGIBLES:
Bienes muebles
Fungibles son aquellos de
los que no se puede hacer
un uso adecuado sin que se
consuman.
Y todo individuo equivale a
otro de su misma especie.
No fungibles son aquellos
que no se consumen, no
pueden sustituirse unos por
otros y no son consumibles.
9. BIENES DIVISIBLES Y NO
DIVISIBLES:
Divisibles son los que
pueden ser divididos en
porciones sin ser
destruídas y cada parte
forma un todo
homogéneo.
(pueden ser fraccionadas
sin ser destruídas)
No divisibles son si su
fraccionamiento
convierte en
antieconómico su uso
y aprovechamiento.