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GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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INDICE DE MATERIAS
1. OBJETIVO .............................................................................................................................................. 3
2. ASPECTOS GENERALES ......................................................................................................................... 3
3. DEL PERSONAL QUE INTERVIENE Y REALIZA MANIOBRAS EN EQUIPOS ELECTRICOS .......................... 5
4. DEL EQUIPO ELÉCTRICO DE PROTECCIÓN PERSONAL .......................................................................... 6
5. DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS .................................................................................................... 6
6. DE LAS HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS........................................................................................... 7
7. DE LAS INTERVENCIONES Y MANIOBRAS ............................................................................................. 8
8. DE LOS MANTENIMIENTOS ................................................................................................................... 9
9. DE LOS SISTEMAS CONTRA INCENDIO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS ............................................ 10
10. DE LA SEÑALIZACIÓN ELÉCTRICA ...................................................................................................... 10
11. DE LOS PROYECTOS Y NUEVAS INSTALACIONES ............................................................................... 11
ANEXO 1: GLOSARIO DE TÉRMINOS ....................................................................................................... 12
ANEXO 2: NORMAS REFERENCIALES ...................................................................................................... 13
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1. OBJETIVO
El objetivo del reglamento eléctrico corporativo es entregar los lineamientos básicos, para asegurar
que los reglamentos existentes en cada una de las divisiones, contengan los mínimos necesarios para
que las actividades que realice el personal electricista de CODELCO y las empresas contratistas, sean
ejecutadas de forma segura.
2. ASPECTOS GENERALES
Del Comité y Reglamento Eléctrico Corporativo, REC
Artículo 1. Se debe establecer un Comité Eléctrico Corporativo (CEC), que debe estar conformado por
un representante de cada División de la Corporación, un representante de la Vicepresidencia de
Proyectos (VP) y un representante de la Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional
(GCSSO) quien presidirá como líder el CEC (LCEC). Los representantes de las Divisiones deben ser un
Ingeniero Electricista líder de su División (LCED) o equivalente a la especialidad como excepción,
definido por el Gerente General de cada División. Su funcionamiento será de manera mensual.
Artículo 2. El CEC es el responsable de crear, mantener y actualizar el Reglamento Eléctrico
Corporativo (REC). La revisión y actualización del REC debe ser al menos cada dos (2) años o cuando
exista algún cambio en la legislación vigente que impacte en éste reglamento o cuando el CEC lo
determine necesario.
Artículo 3. El CEC es responsable de revisar la normativa legal vigente, actualizar los estándares y
normativa interna de la corporación asociada a los Riesgos Eléctricos (RE) y velar por su cumplimiento
a través de validaciones o auditorías técnicas. De la misma forma y cuando lo estime conveniente,
participará en instancias de consulta pública propiciadas por la autoridad.
Artículo 4. El CEC deberá analizar los Incidentes Eléctricos de Alto Potencial (IEAP), comunicados al
Sernageomin, y los Incidentes Eléctricos Relevantes (IER), asociados a RE ocurridos en la corporación,
proponer mejoras a los controles realizados o proponer nuevos controles.
Artículo 5. El CEC deberá realizar un plan de validación o auditorías, como parte del SIGO, para seguir y
verificar la implementación y cumplimiento hasta su cierre de los controles de los RE observados en
cada División y Vicepresidencia de Proyectos.
Artículo 6. El CEC debe revisar las mejores prácticas en relación a controles de riesgos eléctricos, según
lo detectado en las validaciones o auditorías, y debe estandarizarlas para aplicarlas en todas las
Divisiones de la Corporación y Vicepresidencia de Proyectos.
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Del Comité y Reglamento de Seguridad Eléctrico Divisional
Artículo 7. En cada División de la Corporación y la Vicepresidencia de Proyectos se debe constituir un
Comité Eléctrico Divisional (CED), que debe estar conformado por un representante de cada Gerencia
de la División que tenga entre sus trabajadores a especialistas eléctricos y un representante de la
Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. El representante de cada una de las Gerencias debe ser
Ingeniero Electricista o equivalente a la especialidad. El Gerente General de la División definirá al Líder
del Comité Eléctrico Divisional (LCED).
Artículo 8. El representante de cada Gerencia en el Comité Eléctrico Divisional cumplirá las funciones
de Administrador Eléctrico del Área (AEA), cuyas funciones serán:
 Verificar que el personal que solicita Licencia Eléctrica (LE) cuente con los requisitos legales. Los
Estándares de Control de Fatalidades (ECF) y las normas internas establecidas, para obtenerla.
 Autorizar la LE al personal propio y verifica en forma aleatoria que personal de tercero tenga LE, y
que cuenten con los requisitos exigidos.
 Mantener listado actualizado del personal autorizado que realiza trabajos eléctricos en su área.
 Mantener actualizado e informar al LCED los registros por Incidentes Eléctricos (IE); IR e IAP.
 Autorizar el Permiso de Trabajo de Equipos Energizados (PTEE), sin ser un atributo de su
exclusividad.
En caso de ausencia del titular el Gerente del área designará a su reemplazante.
Artículo 9. El CED es el responsable de crear, mantener y actualizar el Reglamento de Seguridad
Eléctrico Divisional (RSED) considerando el presente REC. La revisión del RSED debe ser cada dos (2)
años o cuando lo determine el CEC. Los proyectos que la Vicepresidencia de Proyectos desarrolle en las
distintas Divisiones se regirán por los RSED de las respectivas Divisiones.
Artículo 10. El CED es el responsable de asegurar la difusión del RSED a todo el personal electricista de
la división (propios y de contratista). La difusión se debe realizar cada vez que se modifique o actualice
el RSED.
De las normas aplicables
Artículo 11. En el RSED se debe especificar las normas aplicables, considerando la normativa legal (SEC,
Sernageomin DSN°132, entre otros); normativa corporativa (NCC 21, NCC 24, NCC 32, NCC 40, Criterio
de Diseño Corporativo Electricidad, entre otros); normativa interna u otra normativa que adopte la
División.
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3. DEL PERSONAL QUE INTERVIENE Y REALIZA MANIOBRAS EN
EQUIPOS ELECTRICOS
Artículo 12. El RSED debe establecer claramente cuáles son las competencias que requiere el personal
que interviene y realiza maniobras en equipos eléctricos de la división, tomando como mínimo las
siguientes:
 Estándar de Control de Fatalidades ECF N°1 (Aislación y Bloqueo).
 Instructivo de Aplicación de la Tarjeta Verde (TV).
 Permiso de Trabajo en Equipos Energizados (PTEE), SGSSO-I-011.
 Solicitud de Desconexión e Intervención (SODI), SGSSO-I-012.
 Instructivo de Licencia Eléctrica (LE), SGSSO-I-013.
 Identificación de Peligros y Control de Riesgos Eléctricos.
 Primeros Auxilios (PPAA) y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
 Reglamento de Seguridad Eléctrica Divisional (RSED).
 Reglamento de Aislación y Bloqueo Divisional (RABD).
 Reglas Que Salvan la Vida (RQSV).
 Procedimiento de Emergencia del Área de Desempeño (PEAD).
 Técnicas para la Extinción de Incendios y Uso de Equipos (TEI).
 Procedimientos e instructivos de maniobra relacionado con el cumplimiento de sus funciones.
Estos conocimientos se actualizarán de acuerdo a la normativa actual vigente o cuando se modifiquen
alguna normativa interna establecida en este punto.
Artículo 13. El personal que ejecuta, interviene y realiza maniobras en equipos eléctricos debe contar
con una Licencia Eléctrica (LE), que acredite la capacitación establecida en el Artículo 11. El formato y
contenido mínimo de la LE, los responsables de entregarlas y el procedimiento de entrega deben
quedar establecidos en el RSED. La LE tendrá una duración indefinida sujeta a revisión a lo más anual.
Artículo 14. El RSED debe definir un registro del personal electricista acreditado y los responsables
electricistas de cada área deben mantener este registro actualizado. Este registro debe informarse al
CED y a la GSSO. La acreditación y validación será realizada por cada división o la VP, considerando las
competencias técnicas y blandas del personal afecto, acordes al ámbito de acción, y realizadas por
éstas mismas o a través de un ente externo calificado y/o certificado en base a las directrices del
mandante.
Artículo 15. Ninguna persona podrá ejecutar, intervenir y realizar maniobras en equipos e
instalaciones, si no cuenta con la LE, que lo autorice y no se encuentre en el registro del personal
autorizado.
Artículo 16. Las obligaciones y sanciones del personal deben ser aplicadas de acuerdo a la normativa
legal, normativa interna u otra normativa que haya definido la División.
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4. DEL EQUIPO ELÉCTRICO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 17. El RSED debe especificar el Equipo Eléctrico de Protección Personal (EPP), que debe utilizar
el personal de acuerdo al tipo de actividad y a los niveles de tensión o voltaje que estén involucrados.
Debe especificar como mínimo los siguientes elementos:
 Casco dieléctrico.
 Guantes aislantes.
 Ropa retardante a la llama, ignífuga, y acorde al estudio y nivel de arco eléctrico (arc-flash).
 Zapatos de Seguridad dieléctrico.
 Anteojos de Seguridad.
 Protección respiratoria.
 Protectores auditivos.
 Protector facial (equipo disponible en sala eléctrica).
Artículo 18. Los equipos de protección personal deben contar con las certificaciones correspondientes
y ser autorizados por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de la División.
Artículo 19. Todo el personal, tanto propio como de empresas contratistas, que realice intervenciones
en equipos e instalaciones eléctricas de las Divisiones de CODELCO deben usar en todo momento su
equipamiento de protección personal, de acuerdo al lugar y tarea que desarrolle en el cumplimiento
de sus funciones. Es responsabilidad de cada trabajador mantener su equipo de protección personal
en buenas condiciones y frente a su deterioro solicitar su reposición.
Artículo 20. Cada División debe establecer un programa de revisión de los elementos de protección
personal que asegure su efectividad.
5. DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Artículo 21. Debe confeccionarse un listado donde se identifiquen las instalaciones eléctricas
pertenecientes a la División y quede definida el área responsable que opera la instalación, el área que
la mantiene y el propietario de la misma.
Artículo 22. Toda instalación eléctrica debe estar debidamente señalizada, advirtiendo de los riesgos
presentes como: niveles de voltaje, corriente, cortocircuito, energía incidental y arco eléctrico-
(arc flash), uso o no de radio frecuencia, uso de EPP y debe contar con su acceso restringido a toda
persona no autorizada.
Artículo 23. Se debe especificar la señalización, código de colores, demarcación y símbolos que se
utilizarán en las instalaciones eléctricas, de acuerdo a la normativa legal vigente y a la norma interna
de CODELCO.
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Artículo 24. Para todas las instalaciones eléctricas se debe especificar los puntos de bloqueo, así como
también la identificación de dichos puntos. En las instalaciones eléctricas se entiende como punto de
bloqueo al elemento de interrupción y/o desconexión en la posición “desconectado-off”. Se prohíbe
en forma estricta el uso de las tapas de tableros eléctricos, cerradas con candados comunes como
medio de bloqueo; los tableros deben estar cerrados con chapa o candado con llave.
En el caso que aplique y cuando se requiera, para sistemas eléctricos de Alto (AT), Medio (MT) o Bajo
(BT) voltaje o tensión, que incorporan sistemas SCADA para su operación remota, los sistemas de
control local deberán contar con un sistema de bloqueo para inhibir el comando remoto desde el
sistema SCADA.
Artículo 25. En toda instalación eléctrica se debe mantener un diagrama unilineal de la instalación y se
deben mantener planos actualizados.
Artículo 26. El RSED debe detallar los elementos de seguridad para rescate que deben contener las
instalaciones eléctricas según su tipo, así como también debe especificar la cantidad y el lugar donde
deben estar instalados estos elementos.
Artículo 27. Toda instalación eléctrica debe contar con señalética que indique el procedimiento de
rescate de una persona que haya sufrido contacto con energía eléctrica y los primeros auxilios que se
deben entregar.
Artículo 28. Cada división debe tener un plan de emergencia ante black-out/uso de equipos
electrógenos de emergencia-otros y catástrofes naturales. En el RSED se debe identificar el documento
y el responsable de la confección y mantenimiento.
Artículo 29. El RSED debe velar por el cumplimiento de los requerimientos que deben cumplir las
instalaciones de puesta a tierra, conductores, líneas áreas, canalizaciones, transformadores, equipos
de maniobra, equipos rotatorios, partidores, protecciones y comunicaciones eléctricas, sistemas de
control, baterías, condensadores, filtros de armónicas, sistemas de iluminación, subestaciones y salas
eléctricas (climatizadas según corresponda), para dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad
Minera y a las normativas emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).
6. DE LAS HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS
Artículo 30. En el RSED se deben identificar las certificaciones establecidas por las normas vigentes,
por ejemplo ANSI, NCH o equivalente IEC por niveles de tensión o voltaje para las herramientas e
instrumentos que utilice el personal electricista de la División.
Artículo 31. Se debe establecer un programa de revisión de las herramientas e instrumentos para
asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y los estándares de control de fatalidades.
Artículo 32. Se debe establecer los requerimientos y condiciones para la utilización de extensiones
eléctricas.
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Artículo 33. Toda herramienta o instrumento utilizado para las maniobras e intervenciones en equipos
e instalaciones eléctricas deben estar en buen estado y ser adecuado para el tipo y nivel de riesgo
eléctrico. Los instrumentos deben estar con sus revisiones al día y certificaciones-cuando sea el caso.
7. DE LAS INTERVENCIONES Y MANIOBRAS
Artículo 34. Todas las intervenciones realizadas en tensiones o voltajes sobre 1.000 Volts (1.000 V) y
con cualquier nivel de voltaje o tensión eléctrica si existen fuentes de energía de retorno deben contar
con la SODI respectiva, según instructivo SGSSO-I-012 vigente.
Ante la intervención de equipos y/o instalaciones eléctricas, sin energía, se debe cortocircuitar y
conectar a puesta a tierra los puntos-fases-conductores eléctricos extremos a fuente(s) de energía.
Ante casos de contingencias (ausencia del propietario del candado, pérdida de llaves, pérdida de copia
de formulario de solicitud de bloqueo, etc) y/o en situaciones de emergencias (rescate, incendios, etc),
se procederá conforme a los procedimientos específicos divisionales de aislación y bloqueo. Asimismo,
ante situaciones en que se ponga en riesgo las instalaciones o las personas, el responsable del área
eléctrica, previa capacitación formal, podría realizar maniobras en el Sistema Eléctrico de Potencia
(SEP).
Artículo 35. Todo trabajo de detención y puesta en servicio de los equipos a intervenir debe ser
coordinado con el encargado de la operación de los equipos e instalaciones, conforme al RSED.
Artículo 36. Se define:
Responsable: dueño del activo o quien éste último formalmente defina, (mediante email, carta
contrato, nota interna o minuta de reunión u otro documento), pudiendo ser personal eléctrico del
área, de operación, mantenimiento, contratista, construcción o proyecto, responsable de las
instalaciones y/o equipos, que autoriza y entrega éstos para su intervención. Debe solicitar la
participación del especialista eléctrico en la desenergización y energización del equipo, conforme al
RSED.
Ejecutor: persona interna o externa autorizada (con Licencia Eléctrica (LE) vigente), que tiene la
responsabilidad de realizar una intervención y que puede tener personal a su cargo para ello. Debe
verificar siempre que su potencial, voltaje, corriente, potencia y/o la energía del sistema a intervenir
sea cero y detallar claramente los equipos, fuentes de energía y detalle exacto de puntos de bloqueo.
Especialista: es la persona interna o externa con competencia en instalaciones y/o equipos del área a
intervenir (con Licencia Eléctrica (LE) vigente), quién desenergizará y aislará la fuente de energía
comprobando que su potencial, voltaje, corriente, potencia y/o energía sea cero.
Artículo 37. Cada División debe contar con un plan de recuperación de servicio para el caso de pérdida
total o parcial del suministro eléctrico. Este documento debe indicar al personal autorizado de cada
área para coordinar la reposición de suministro a los procesos afectados.
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Artículo 38. Las personas autorizadas cada vez que ingresen a Salas Eléctricas, Subestaciones,
Subestaciones Móviles o Patios, deberán informar al área responsable que opera la instalación y
mantener activo un medio de comunicación permanente. Asimismo, contar con los EEPP que
correspondan.
Artículo 39. Ante la operación de una protección eléctrica por falla, el equipo no se pondrá en servicio
hasta descubrir y eliminar la causa que lo originó.
8. DE LOS MANTENIMIENTOS
Artículo 40. Las actividades de mantenimiento a instalaciones eléctricas deben contar con un
procedimiento, instructivo o equivalente para controlar los riesgos asociados a la actividad.
Artículo 41. Siempre que se realice una actividad sea ésta programada o no programada, deberá
realizarse el ART, para identificar y controlar los riesgos asociados en terreno.
Artículo 42. En caso de realizar intervenciones con equipos energizados, las personas que realizan esta
actividad deberán estar debidamente capacitadas y usar los elementos de protección adecuados al
voltaje del sistema a intervenir. Será obligatorio el uso del Permiso de Trabajo para Equipos
Energizados (PTEE), regulado por el instructivo SGSSO-I-011, vigente.
Artículo 43. Se debe mantener un registro de las inspecciones, control y mantenimiento de los equipos
e instalaciones eléctricas.
Artículo 44. Dentro de los planes de mantenimiento de los equipos e instalaciones eléctricas se debe
considerar a lo menos los siguientes aspectos:
 Orden, limpieza y disposición de los residuos o desechos.
 Requisitos y estado de las señalizaciones de advertencia e identificación de comandos y controles.
 Identificación y estado de los diferentes equipos de maniobras.
 Protecciones y conexiones a puestas a tierra.
 Fundaciones, anclajes, estructuras soportantes, cámaras y ductos y drenajes, escalerillas, pisos y
gabinetes de maniobra.
 Alumbrado y sistemas de ventilación y presurización en aquellos casos que corresponda.
 Sistema de detección y control de incendios y de emergencia en general.
 Vías de acceso y evacuación.
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Artículo 45. Luego de reparaciones o mantenimientos a equipos o instalaciones eléctricas todas las
protecciones y equipos de medida deben ser repuestos, queda prohibido anular protecciones y
equipos de medida para dar continuidad operacional a los equipos, al menos que sea reemplazada por
otra medida que controle el riesgo e informado y registrado de su condición al responsable afecto.
9. DE LOS SISTEMAS CONTRA INCENDIO EN INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
Artículo 46. Se debe mantener un registro de control de los sistemas contra incendio de las
instalaciones eléctricas, considerando los tipos de sistemas, su estado y último mantenimiento.
Artículo 47. Los sistemas contra incendio de las Divisiones deben cumplir con las normas Corporativas
NCC-21 y NCC-40, según alcance de la norma vigente.
10. DE LA SEÑALIZACIÓN ELÉCTRICA
Artículo 48. El estándar de colores y etiquetas para identificar voltajes eléctricos debe estar referido a
una norma estándar definido en cada División, para lo cual puede tomar como referencia el
documento: Criterio Diseño Electricidad SGP-02ELE-CRTTC-00001, rev.4.
Artículo 49. La señalización de advertencia de peligro y riesgo eléctrico debe estar referido a una
norma estándar definido en cada División, para lo cual puede tomar como referencia el documento:
Criterio Diseño Electricidad SGP-02ELE-CRTTC-00001, rev.4.
Artículo 50. Toda señalización eléctrica debe ser inspeccionada y mantenida por lo menos una vez al
año, sin perjuicio que en ambientes de mayor contaminación se establezca una frecuencia menor.
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11. DE LOS PROYECTOS Y NUEVAS INSTALACIONES
Artículo 51. Toda nueva instalación debe ser diseñada de acuerdo a la normativa vigente y al Criterio
Diseño Electricidad SGP-02ELE-CRTTC-00001, rev.4, emitida y actualizada por la Vicepresidencia de
Proyectos.
Artículo 52. Previo a la energización de nuevas instalaciones eléctricas, el personal de ingeniería y
proyectos debe adjuntar a la solicitud; los planos de las instalaciones involucradas; el estudio de
impacto eléctrico; el estudio sistémico (flujo de carga y potencia y regulación de voltaje, cortocircuitos,
partida de motores, protecciones, armónicas, otros); estudios y niveles de arco eléctrico (arc-flash);
memorias de cálculo de protecciones y puestas a tierra; protocolos de pruebas en terreno de equipos;
permiso Sernageomin, inscripción en SEC, permisos ambientales y cualquier otra documentación
pertinente.
Artículo 53. Antes, durante y después de la realización de cualquier proyecto, el personal de ingeniería
debe capacitar y entregar al personal que realizará el mantenimiento y la operación de esas
instalaciones, toda la información necesaria para que puedan intervenirlas en forma segura.
Artículo 54. Toda nueva instalación debe ser gestionada, acreditada y autorizada por el organismo
competente correspondiente previa a su puesta en marcha y entregada oportunamente junto a la
información y manuales de operación y mantenimiento al cliente afecto, y conforme a las normativas
de la corporación, libre de todo litigio y/o conflicto.
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ANEXO 1: GLOSARIO DE TÉRMINOS
CEC: Comité Eléctrico Corporativo
CED: Comité Eléctrico Divisional
LCEC: Líder del Comité Eléctrico Corporativo
LCED: Líder del Comité Eléctrico Divisional
AEA: Administrador Eléctrico del Área
REC: Reglamento Eléctrico Corporativo
RSED: Reglamento de Seguridad Eléctrico Divisional
ECF: Estándar de Control de Fatalidades
RABD: Reglamento de Aislación y Bloqueo Divisional
PTEE: Permiso de Trabajo en Equipo Energizado
SODI: SOlicitud de Desconexión e Intervención de Equipos Eléctricos
LE: Licencia Eléctrica
EPP: Equipo Eléctrico de Protección Personal
ART: Análisis de Riesgos de Tareas
IE: Incidentes Eléctricos
IR: Incidentes Eléctricos Relevantes
IAP: Incidentes Eléctricos de Alto Potencias-informados al Sernageomin
PVEC: Protocolo de Validación Eléctrico Corporativo
RE: Identificación de Peligros y Control de Riesgos Eléctricos
PEAD: Procedimiento de Emergencia del Área de Desempeño
PPAA: Primeros Auxilios
TEI: Técnicas para la Extinción de Incendios y Uso de Equipos
GCSSO: Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional
GSSO: Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional
SIGO: Sistema de Gestión para la seguridad, salud en el trabajo y riesgos Operacionales
NCC: Norma Corporativa de CODELCO
SEP: Sistema Eléctrico de Potencia
SEC: Superintendencia de Electricidad y Combustibles
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ANEXO 2: NORMAS REFERENCIALES
Normas de las Organizaciones Internacionales siguientes:
ANSI American National Standard Institute.
ASTM American Society for Testing and Materials.
AREA American Railways Engineering Association.
FMEA Factory Mutual Engineering Association.
ICEA Insulated Cable Engineers Association.
IEC International Electrotechnical Commission.
IEEE Institute of Electrical and Electronics Engineers.
IEEE 1584 Guide for Performing Arc-Flash Hazard Calculations
IES Illumination Engineers Society.
IPCEA Insulated Power Cable Engineering Association.
ISO International Organization for Standardization.
NEC National Electrical Code.
NEMA National Electrical Manufacturer’s Association.
NFPA National Fire Protection Association.
NFPA 70E Standard for Electrical Safety in the Workplace
NESC National Electrical Safety Code.
OSHA U.S. Occupational Safety and Health Act.
UL Underwriters Laboratories.
Normas Nacionales
NCh 4 NCh Elec 4/2003 Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
NSeg 5 NSeg 5.E.n.71 Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.
NSeg 8 NSeg 8.En.75 Tensiones Normales para Sistemas e Instalaciones.
NTSyCS Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio.
DS N° 132 Decreto Supremo N° 132 del 2002 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera del
Servicio Nacional de Geología y Minas.
DS N° 92 Decreto Supremo N° 92 de 1982 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Competencia,
calificación y acreditación de los profesionales de la especialidad de electricidad.
DS N° 119 Decreto Supremo N° 119 de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento
de sanciones en materia de electricidad y combustibles.
DS N° 298 Decreto Supremo N° 298 del 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles.
DS N° 594 Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo.
DS N° 686 Decreto Supremo 686 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de
Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica y sus modificaciones establecidas en el DS N°43 del
2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
DS N° 327 Decreto Supremo 327 de 1998 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios
Eléctricos.
Normas Corporativas de Codelco Chile
NCC 21 Seguridad, prevención y protección contra incendio de instalaciones eléctricas.
NCC 22 Norma sobre Plantas de Extracción de Cobre por Solvente Electro-Obtención.
NCC 24 Análisis de Riesgos a las Personas, Medio Ambiente, Comunidad y Bienes Físicos, en Proyectos
NCC 30 Mantenibilidad y Confiabilidad en Proyectos de Inversión.
NCC 32 Eficiencia Energética en Proyectos de Inversión.
NCC 40 Norma Corporativa Seguridad Contra Incendio.

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  • 1.
  • 2. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 2 de 13 2 INDICE DE MATERIAS 1. OBJETIVO .............................................................................................................................................. 3 2. ASPECTOS GENERALES ......................................................................................................................... 3 3. DEL PERSONAL QUE INTERVIENE Y REALIZA MANIOBRAS EN EQUIPOS ELECTRICOS .......................... 5 4. DEL EQUIPO ELÉCTRICO DE PROTECCIÓN PERSONAL .......................................................................... 6 5. DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS .................................................................................................... 6 6. DE LAS HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS........................................................................................... 7 7. DE LAS INTERVENCIONES Y MANIOBRAS ............................................................................................. 8 8. DE LOS MANTENIMIENTOS ................................................................................................................... 9 9. DE LOS SISTEMAS CONTRA INCENDIO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS ............................................ 10 10. DE LA SEÑALIZACIÓN ELÉCTRICA ...................................................................................................... 10 11. DE LOS PROYECTOS Y NUEVAS INSTALACIONES ............................................................................... 11 ANEXO 1: GLOSARIO DE TÉRMINOS ....................................................................................................... 12 ANEXO 2: NORMAS REFERENCIALES ...................................................................................................... 13
  • 3. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 3 de 13 3 1. OBJETIVO El objetivo del reglamento eléctrico corporativo es entregar los lineamientos básicos, para asegurar que los reglamentos existentes en cada una de las divisiones, contengan los mínimos necesarios para que las actividades que realice el personal electricista de CODELCO y las empresas contratistas, sean ejecutadas de forma segura. 2. ASPECTOS GENERALES Del Comité y Reglamento Eléctrico Corporativo, REC Artículo 1. Se debe establecer un Comité Eléctrico Corporativo (CEC), que debe estar conformado por un representante de cada División de la Corporación, un representante de la Vicepresidencia de Proyectos (VP) y un representante de la Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional (GCSSO) quien presidirá como líder el CEC (LCEC). Los representantes de las Divisiones deben ser un Ingeniero Electricista líder de su División (LCED) o equivalente a la especialidad como excepción, definido por el Gerente General de cada División. Su funcionamiento será de manera mensual. Artículo 2. El CEC es el responsable de crear, mantener y actualizar el Reglamento Eléctrico Corporativo (REC). La revisión y actualización del REC debe ser al menos cada dos (2) años o cuando exista algún cambio en la legislación vigente que impacte en éste reglamento o cuando el CEC lo determine necesario. Artículo 3. El CEC es responsable de revisar la normativa legal vigente, actualizar los estándares y normativa interna de la corporación asociada a los Riesgos Eléctricos (RE) y velar por su cumplimiento a través de validaciones o auditorías técnicas. De la misma forma y cuando lo estime conveniente, participará en instancias de consulta pública propiciadas por la autoridad. Artículo 4. El CEC deberá analizar los Incidentes Eléctricos de Alto Potencial (IEAP), comunicados al Sernageomin, y los Incidentes Eléctricos Relevantes (IER), asociados a RE ocurridos en la corporación, proponer mejoras a los controles realizados o proponer nuevos controles. Artículo 5. El CEC deberá realizar un plan de validación o auditorías, como parte del SIGO, para seguir y verificar la implementación y cumplimiento hasta su cierre de los controles de los RE observados en cada División y Vicepresidencia de Proyectos. Artículo 6. El CEC debe revisar las mejores prácticas en relación a controles de riesgos eléctricos, según lo detectado en las validaciones o auditorías, y debe estandarizarlas para aplicarlas en todas las Divisiones de la Corporación y Vicepresidencia de Proyectos.
  • 4. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 4 de 13 4 Del Comité y Reglamento de Seguridad Eléctrico Divisional Artículo 7. En cada División de la Corporación y la Vicepresidencia de Proyectos se debe constituir un Comité Eléctrico Divisional (CED), que debe estar conformado por un representante de cada Gerencia de la División que tenga entre sus trabajadores a especialistas eléctricos y un representante de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. El representante de cada una de las Gerencias debe ser Ingeniero Electricista o equivalente a la especialidad. El Gerente General de la División definirá al Líder del Comité Eléctrico Divisional (LCED). Artículo 8. El representante de cada Gerencia en el Comité Eléctrico Divisional cumplirá las funciones de Administrador Eléctrico del Área (AEA), cuyas funciones serán:  Verificar que el personal que solicita Licencia Eléctrica (LE) cuente con los requisitos legales. Los Estándares de Control de Fatalidades (ECF) y las normas internas establecidas, para obtenerla.  Autorizar la LE al personal propio y verifica en forma aleatoria que personal de tercero tenga LE, y que cuenten con los requisitos exigidos.  Mantener listado actualizado del personal autorizado que realiza trabajos eléctricos en su área.  Mantener actualizado e informar al LCED los registros por Incidentes Eléctricos (IE); IR e IAP.  Autorizar el Permiso de Trabajo de Equipos Energizados (PTEE), sin ser un atributo de su exclusividad. En caso de ausencia del titular el Gerente del área designará a su reemplazante. Artículo 9. El CED es el responsable de crear, mantener y actualizar el Reglamento de Seguridad Eléctrico Divisional (RSED) considerando el presente REC. La revisión del RSED debe ser cada dos (2) años o cuando lo determine el CEC. Los proyectos que la Vicepresidencia de Proyectos desarrolle en las distintas Divisiones se regirán por los RSED de las respectivas Divisiones. Artículo 10. El CED es el responsable de asegurar la difusión del RSED a todo el personal electricista de la división (propios y de contratista). La difusión se debe realizar cada vez que se modifique o actualice el RSED. De las normas aplicables Artículo 11. En el RSED se debe especificar las normas aplicables, considerando la normativa legal (SEC, Sernageomin DSN°132, entre otros); normativa corporativa (NCC 21, NCC 24, NCC 32, NCC 40, Criterio de Diseño Corporativo Electricidad, entre otros); normativa interna u otra normativa que adopte la División.
  • 5. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 5 de 13 5 3. DEL PERSONAL QUE INTERVIENE Y REALIZA MANIOBRAS EN EQUIPOS ELECTRICOS Artículo 12. El RSED debe establecer claramente cuáles son las competencias que requiere el personal que interviene y realiza maniobras en equipos eléctricos de la división, tomando como mínimo las siguientes:  Estándar de Control de Fatalidades ECF N°1 (Aislación y Bloqueo).  Instructivo de Aplicación de la Tarjeta Verde (TV).  Permiso de Trabajo en Equipos Energizados (PTEE), SGSSO-I-011.  Solicitud de Desconexión e Intervención (SODI), SGSSO-I-012.  Instructivo de Licencia Eléctrica (LE), SGSSO-I-013.  Identificación de Peligros y Control de Riesgos Eléctricos.  Primeros Auxilios (PPAA) y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).  Reglamento de Seguridad Eléctrica Divisional (RSED).  Reglamento de Aislación y Bloqueo Divisional (RABD).  Reglas Que Salvan la Vida (RQSV).  Procedimiento de Emergencia del Área de Desempeño (PEAD).  Técnicas para la Extinción de Incendios y Uso de Equipos (TEI).  Procedimientos e instructivos de maniobra relacionado con el cumplimiento de sus funciones. Estos conocimientos se actualizarán de acuerdo a la normativa actual vigente o cuando se modifiquen alguna normativa interna establecida en este punto. Artículo 13. El personal que ejecuta, interviene y realiza maniobras en equipos eléctricos debe contar con una Licencia Eléctrica (LE), que acredite la capacitación establecida en el Artículo 11. El formato y contenido mínimo de la LE, los responsables de entregarlas y el procedimiento de entrega deben quedar establecidos en el RSED. La LE tendrá una duración indefinida sujeta a revisión a lo más anual. Artículo 14. El RSED debe definir un registro del personal electricista acreditado y los responsables electricistas de cada área deben mantener este registro actualizado. Este registro debe informarse al CED y a la GSSO. La acreditación y validación será realizada por cada división o la VP, considerando las competencias técnicas y blandas del personal afecto, acordes al ámbito de acción, y realizadas por éstas mismas o a través de un ente externo calificado y/o certificado en base a las directrices del mandante. Artículo 15. Ninguna persona podrá ejecutar, intervenir y realizar maniobras en equipos e instalaciones, si no cuenta con la LE, que lo autorice y no se encuentre en el registro del personal autorizado. Artículo 16. Las obligaciones y sanciones del personal deben ser aplicadas de acuerdo a la normativa legal, normativa interna u otra normativa que haya definido la División.
  • 6. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 6 de 13 6 4. DEL EQUIPO ELÉCTRICO DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 17. El RSED debe especificar el Equipo Eléctrico de Protección Personal (EPP), que debe utilizar el personal de acuerdo al tipo de actividad y a los niveles de tensión o voltaje que estén involucrados. Debe especificar como mínimo los siguientes elementos:  Casco dieléctrico.  Guantes aislantes.  Ropa retardante a la llama, ignífuga, y acorde al estudio y nivel de arco eléctrico (arc-flash).  Zapatos de Seguridad dieléctrico.  Anteojos de Seguridad.  Protección respiratoria.  Protectores auditivos.  Protector facial (equipo disponible en sala eléctrica). Artículo 18. Los equipos de protección personal deben contar con las certificaciones correspondientes y ser autorizados por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de la División. Artículo 19. Todo el personal, tanto propio como de empresas contratistas, que realice intervenciones en equipos e instalaciones eléctricas de las Divisiones de CODELCO deben usar en todo momento su equipamiento de protección personal, de acuerdo al lugar y tarea que desarrolle en el cumplimiento de sus funciones. Es responsabilidad de cada trabajador mantener su equipo de protección personal en buenas condiciones y frente a su deterioro solicitar su reposición. Artículo 20. Cada División debe establecer un programa de revisión de los elementos de protección personal que asegure su efectividad. 5. DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Artículo 21. Debe confeccionarse un listado donde se identifiquen las instalaciones eléctricas pertenecientes a la División y quede definida el área responsable que opera la instalación, el área que la mantiene y el propietario de la misma. Artículo 22. Toda instalación eléctrica debe estar debidamente señalizada, advirtiendo de los riesgos presentes como: niveles de voltaje, corriente, cortocircuito, energía incidental y arco eléctrico- (arc flash), uso o no de radio frecuencia, uso de EPP y debe contar con su acceso restringido a toda persona no autorizada. Artículo 23. Se debe especificar la señalización, código de colores, demarcación y símbolos que se utilizarán en las instalaciones eléctricas, de acuerdo a la normativa legal vigente y a la norma interna de CODELCO.
  • 7. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 7 de 13 7 Artículo 24. Para todas las instalaciones eléctricas se debe especificar los puntos de bloqueo, así como también la identificación de dichos puntos. En las instalaciones eléctricas se entiende como punto de bloqueo al elemento de interrupción y/o desconexión en la posición “desconectado-off”. Se prohíbe en forma estricta el uso de las tapas de tableros eléctricos, cerradas con candados comunes como medio de bloqueo; los tableros deben estar cerrados con chapa o candado con llave. En el caso que aplique y cuando se requiera, para sistemas eléctricos de Alto (AT), Medio (MT) o Bajo (BT) voltaje o tensión, que incorporan sistemas SCADA para su operación remota, los sistemas de control local deberán contar con un sistema de bloqueo para inhibir el comando remoto desde el sistema SCADA. Artículo 25. En toda instalación eléctrica se debe mantener un diagrama unilineal de la instalación y se deben mantener planos actualizados. Artículo 26. El RSED debe detallar los elementos de seguridad para rescate que deben contener las instalaciones eléctricas según su tipo, así como también debe especificar la cantidad y el lugar donde deben estar instalados estos elementos. Artículo 27. Toda instalación eléctrica debe contar con señalética que indique el procedimiento de rescate de una persona que haya sufrido contacto con energía eléctrica y los primeros auxilios que se deben entregar. Artículo 28. Cada división debe tener un plan de emergencia ante black-out/uso de equipos electrógenos de emergencia-otros y catástrofes naturales. En el RSED se debe identificar el documento y el responsable de la confección y mantenimiento. Artículo 29. El RSED debe velar por el cumplimiento de los requerimientos que deben cumplir las instalaciones de puesta a tierra, conductores, líneas áreas, canalizaciones, transformadores, equipos de maniobra, equipos rotatorios, partidores, protecciones y comunicaciones eléctricas, sistemas de control, baterías, condensadores, filtros de armónicas, sistemas de iluminación, subestaciones y salas eléctricas (climatizadas según corresponda), para dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad Minera y a las normativas emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). 6. DE LAS HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS Artículo 30. En el RSED se deben identificar las certificaciones establecidas por las normas vigentes, por ejemplo ANSI, NCH o equivalente IEC por niveles de tensión o voltaje para las herramientas e instrumentos que utilice el personal electricista de la División. Artículo 31. Se debe establecer un programa de revisión de las herramientas e instrumentos para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y los estándares de control de fatalidades. Artículo 32. Se debe establecer los requerimientos y condiciones para la utilización de extensiones eléctricas.
  • 8. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 8 de 13 8 Artículo 33. Toda herramienta o instrumento utilizado para las maniobras e intervenciones en equipos e instalaciones eléctricas deben estar en buen estado y ser adecuado para el tipo y nivel de riesgo eléctrico. Los instrumentos deben estar con sus revisiones al día y certificaciones-cuando sea el caso. 7. DE LAS INTERVENCIONES Y MANIOBRAS Artículo 34. Todas las intervenciones realizadas en tensiones o voltajes sobre 1.000 Volts (1.000 V) y con cualquier nivel de voltaje o tensión eléctrica si existen fuentes de energía de retorno deben contar con la SODI respectiva, según instructivo SGSSO-I-012 vigente. Ante la intervención de equipos y/o instalaciones eléctricas, sin energía, se debe cortocircuitar y conectar a puesta a tierra los puntos-fases-conductores eléctricos extremos a fuente(s) de energía. Ante casos de contingencias (ausencia del propietario del candado, pérdida de llaves, pérdida de copia de formulario de solicitud de bloqueo, etc) y/o en situaciones de emergencias (rescate, incendios, etc), se procederá conforme a los procedimientos específicos divisionales de aislación y bloqueo. Asimismo, ante situaciones en que se ponga en riesgo las instalaciones o las personas, el responsable del área eléctrica, previa capacitación formal, podría realizar maniobras en el Sistema Eléctrico de Potencia (SEP). Artículo 35. Todo trabajo de detención y puesta en servicio de los equipos a intervenir debe ser coordinado con el encargado de la operación de los equipos e instalaciones, conforme al RSED. Artículo 36. Se define: Responsable: dueño del activo o quien éste último formalmente defina, (mediante email, carta contrato, nota interna o minuta de reunión u otro documento), pudiendo ser personal eléctrico del área, de operación, mantenimiento, contratista, construcción o proyecto, responsable de las instalaciones y/o equipos, que autoriza y entrega éstos para su intervención. Debe solicitar la participación del especialista eléctrico en la desenergización y energización del equipo, conforme al RSED. Ejecutor: persona interna o externa autorizada (con Licencia Eléctrica (LE) vigente), que tiene la responsabilidad de realizar una intervención y que puede tener personal a su cargo para ello. Debe verificar siempre que su potencial, voltaje, corriente, potencia y/o la energía del sistema a intervenir sea cero y detallar claramente los equipos, fuentes de energía y detalle exacto de puntos de bloqueo. Especialista: es la persona interna o externa con competencia en instalaciones y/o equipos del área a intervenir (con Licencia Eléctrica (LE) vigente), quién desenergizará y aislará la fuente de energía comprobando que su potencial, voltaje, corriente, potencia y/o energía sea cero. Artículo 37. Cada División debe contar con un plan de recuperación de servicio para el caso de pérdida total o parcial del suministro eléctrico. Este documento debe indicar al personal autorizado de cada área para coordinar la reposición de suministro a los procesos afectados.
  • 9. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 9 de 13 9 Artículo 38. Las personas autorizadas cada vez que ingresen a Salas Eléctricas, Subestaciones, Subestaciones Móviles o Patios, deberán informar al área responsable que opera la instalación y mantener activo un medio de comunicación permanente. Asimismo, contar con los EEPP que correspondan. Artículo 39. Ante la operación de una protección eléctrica por falla, el equipo no se pondrá en servicio hasta descubrir y eliminar la causa que lo originó. 8. DE LOS MANTENIMIENTOS Artículo 40. Las actividades de mantenimiento a instalaciones eléctricas deben contar con un procedimiento, instructivo o equivalente para controlar los riesgos asociados a la actividad. Artículo 41. Siempre que se realice una actividad sea ésta programada o no programada, deberá realizarse el ART, para identificar y controlar los riesgos asociados en terreno. Artículo 42. En caso de realizar intervenciones con equipos energizados, las personas que realizan esta actividad deberán estar debidamente capacitadas y usar los elementos de protección adecuados al voltaje del sistema a intervenir. Será obligatorio el uso del Permiso de Trabajo para Equipos Energizados (PTEE), regulado por el instructivo SGSSO-I-011, vigente. Artículo 43. Se debe mantener un registro de las inspecciones, control y mantenimiento de los equipos e instalaciones eléctricas. Artículo 44. Dentro de los planes de mantenimiento de los equipos e instalaciones eléctricas se debe considerar a lo menos los siguientes aspectos:  Orden, limpieza y disposición de los residuos o desechos.  Requisitos y estado de las señalizaciones de advertencia e identificación de comandos y controles.  Identificación y estado de los diferentes equipos de maniobras.  Protecciones y conexiones a puestas a tierra.  Fundaciones, anclajes, estructuras soportantes, cámaras y ductos y drenajes, escalerillas, pisos y gabinetes de maniobra.  Alumbrado y sistemas de ventilación y presurización en aquellos casos que corresponda.  Sistema de detección y control de incendios y de emergencia en general.  Vías de acceso y evacuación.
  • 10. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 10 de 13 10 Artículo 45. Luego de reparaciones o mantenimientos a equipos o instalaciones eléctricas todas las protecciones y equipos de medida deben ser repuestos, queda prohibido anular protecciones y equipos de medida para dar continuidad operacional a los equipos, al menos que sea reemplazada por otra medida que controle el riesgo e informado y registrado de su condición al responsable afecto. 9. DE LOS SISTEMAS CONTRA INCENDIO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS Artículo 46. Se debe mantener un registro de control de los sistemas contra incendio de las instalaciones eléctricas, considerando los tipos de sistemas, su estado y último mantenimiento. Artículo 47. Los sistemas contra incendio de las Divisiones deben cumplir con las normas Corporativas NCC-21 y NCC-40, según alcance de la norma vigente. 10. DE LA SEÑALIZACIÓN ELÉCTRICA Artículo 48. El estándar de colores y etiquetas para identificar voltajes eléctricos debe estar referido a una norma estándar definido en cada División, para lo cual puede tomar como referencia el documento: Criterio Diseño Electricidad SGP-02ELE-CRTTC-00001, rev.4. Artículo 49. La señalización de advertencia de peligro y riesgo eléctrico debe estar referido a una norma estándar definido en cada División, para lo cual puede tomar como referencia el documento: Criterio Diseño Electricidad SGP-02ELE-CRTTC-00001, rev.4. Artículo 50. Toda señalización eléctrica debe ser inspeccionada y mantenida por lo menos una vez al año, sin perjuicio que en ambientes de mayor contaminación se establezca una frecuencia menor.
  • 11. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 11 de 13 11 11. DE LOS PROYECTOS Y NUEVAS INSTALACIONES Artículo 51. Toda nueva instalación debe ser diseñada de acuerdo a la normativa vigente y al Criterio Diseño Electricidad SGP-02ELE-CRTTC-00001, rev.4, emitida y actualizada por la Vicepresidencia de Proyectos. Artículo 52. Previo a la energización de nuevas instalaciones eléctricas, el personal de ingeniería y proyectos debe adjuntar a la solicitud; los planos de las instalaciones involucradas; el estudio de impacto eléctrico; el estudio sistémico (flujo de carga y potencia y regulación de voltaje, cortocircuitos, partida de motores, protecciones, armónicas, otros); estudios y niveles de arco eléctrico (arc-flash); memorias de cálculo de protecciones y puestas a tierra; protocolos de pruebas en terreno de equipos; permiso Sernageomin, inscripción en SEC, permisos ambientales y cualquier otra documentación pertinente. Artículo 53. Antes, durante y después de la realización de cualquier proyecto, el personal de ingeniería debe capacitar y entregar al personal que realizará el mantenimiento y la operación de esas instalaciones, toda la información necesaria para que puedan intervenirlas en forma segura. Artículo 54. Toda nueva instalación debe ser gestionada, acreditada y autorizada por el organismo competente correspondiente previa a su puesta en marcha y entregada oportunamente junto a la información y manuales de operación y mantenimiento al cliente afecto, y conforme a las normativas de la corporación, libre de todo litigio y/o conflicto.
  • 12. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 12 de 13 12 ANEXO 1: GLOSARIO DE TÉRMINOS CEC: Comité Eléctrico Corporativo CED: Comité Eléctrico Divisional LCEC: Líder del Comité Eléctrico Corporativo LCED: Líder del Comité Eléctrico Divisional AEA: Administrador Eléctrico del Área REC: Reglamento Eléctrico Corporativo RSED: Reglamento de Seguridad Eléctrico Divisional ECF: Estándar de Control de Fatalidades RABD: Reglamento de Aislación y Bloqueo Divisional PTEE: Permiso de Trabajo en Equipo Energizado SODI: SOlicitud de Desconexión e Intervención de Equipos Eléctricos LE: Licencia Eléctrica EPP: Equipo Eléctrico de Protección Personal ART: Análisis de Riesgos de Tareas IE: Incidentes Eléctricos IR: Incidentes Eléctricos Relevantes IAP: Incidentes Eléctricos de Alto Potencias-informados al Sernageomin PVEC: Protocolo de Validación Eléctrico Corporativo RE: Identificación de Peligros y Control de Riesgos Eléctricos PEAD: Procedimiento de Emergencia del Área de Desempeño PPAA: Primeros Auxilios TEI: Técnicas para la Extinción de Incendios y Uso de Equipos GCSSO: Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional GSSO: Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional SIGO: Sistema de Gestión para la seguridad, salud en el trabajo y riesgos Operacionales NCC: Norma Corporativa de CODELCO SEP: Sistema Eléctrico de Potencia SEC: Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • 13. CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO ELÉCTRICO CORPORATIVO (REC) Instructivo Nº Doc. : SIGO-R-001 Rev. : 001 Vigencia : 01-12-2018 Pág. : 13 de 13 13 ANEXO 2: NORMAS REFERENCIALES Normas de las Organizaciones Internacionales siguientes: ANSI American National Standard Institute. ASTM American Society for Testing and Materials. AREA American Railways Engineering Association. FMEA Factory Mutual Engineering Association. ICEA Insulated Cable Engineers Association. IEC International Electrotechnical Commission. IEEE Institute of Electrical and Electronics Engineers. IEEE 1584 Guide for Performing Arc-Flash Hazard Calculations IES Illumination Engineers Society. IPCEA Insulated Power Cable Engineering Association. ISO International Organization for Standardization. NEC National Electrical Code. NEMA National Electrical Manufacturer’s Association. NFPA National Fire Protection Association. NFPA 70E Standard for Electrical Safety in the Workplace NESC National Electrical Safety Code. OSHA U.S. Occupational Safety and Health Act. UL Underwriters Laboratories. Normas Nacionales NCh 4 NCh Elec 4/2003 Instalaciones de Consumo en Baja Tensión. NSeg 5 NSeg 5.E.n.71 Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. NSeg 8 NSeg 8.En.75 Tensiones Normales para Sistemas e Instalaciones. NTSyCS Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. DS N° 132 Decreto Supremo N° 132 del 2002 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minas. DS N° 92 Decreto Supremo N° 92 de 1982 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Competencia, calificación y acreditación de los profesionales de la especialidad de electricidad. DS N° 119 Decreto Supremo N° 119 de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de sanciones en materia de electricidad y combustibles. DS N° 298 Decreto Supremo N° 298 del 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles. DS N° 594 Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. DS N° 686 Decreto Supremo 686 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica y sus modificaciones establecidas en el DS N°43 del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. DS N° 327 Decreto Supremo 327 de 1998 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Normas Corporativas de Codelco Chile NCC 21 Seguridad, prevención y protección contra incendio de instalaciones eléctricas. NCC 22 Norma sobre Plantas de Extracción de Cobre por Solvente Electro-Obtención. NCC 24 Análisis de Riesgos a las Personas, Medio Ambiente, Comunidad y Bienes Físicos, en Proyectos NCC 30 Mantenibilidad y Confiabilidad en Proyectos de Inversión. NCC 32 Eficiencia Energética en Proyectos de Inversión. NCC 40 Norma Corporativa Seguridad Contra Incendio.