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CARRERA DE DERECHO
FOLDER DEL ESTUDIANTE
11. ANEXOS (EVALUACIONES
RETROALIMENTADAS) OTROS.
CARRERA DE DERECHO
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NOTAS REFLEXIVAS
CARRERA DE DERECHO
EVALUACIONES
CARRERA DE DERECHO
FOLDER DEL ESTUDIANTE
EXPOSICIONES
CONCEPTO DE DERECHO Y SUS ACEPCIONES
Etimología de la palabra "derecho"
La palabra “Derecho” deriva del vocablo latino directum, que significa “lo que
está conforme a la regla, ley, o norma”.
Se entiende por Derecho: “El conjunto de normas jurídicas, creadas por el
estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de
incumplimiento está prevista de una sanción judicial” (Flores Gomes y Carvajal
Moreno).
Diversos sentidos de la palabra derecho
La palabra “Derecho” es análoga, es decir se aplica en sentido distinto pero
desde un punto de vista semejante.
Cuatro son los sentidos que se le puede dar a la palabra “Derecho”:
 Derecho como ciencia: Estudia al derecho. (Subjetivo y Objetivo).
 Derecho como ideal de Justicia: No hay derecho a que se cometan abusos.
 Derecho como sistema de normas: Derecho Mexicano, Derecho Italiano.
 Derecho como facultad: Derecho del propietario de usar su propiedad.
LAS DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
Tomando como principio que el Derecho no es propio del mundo
contemporáneo, sino que, más bien tuvo sus primeros significados en
épocas remotas, alcanzando su mayor grado de esplendor entre los
romanos de antaño, se puede realizar un análisis de sus diversas
acepciones , teniendo como base, precisamente, esas primeras
concepciones sobre el vocablo.
Es así, que tanto la palabra IUS, como la palabra DERECHO, son términos
polisémicos, que quiere decir que una misma forma fonética puede poseer
diversas significaciones, las cuales presentan cierta proximidad. Tal es el
caso, que ambas palabras puede designar varias cosas relacionadas con el
mundo del Derecho.
Por tanto, he aquí algunas muestras de la polisemia del término DERECHO
- IUS:
1º) Primera Época:
a) El Derecho se aplica a lo que es bueno y justo o Derecho Natural, al
Derecho Civil, al Derecho Honorario, al Derecho Pretorio, a la relación de
parentesco, y también, al lugar o sede donde se ejerce la Iurisdictio, donde
se dice el Derecho, en otras palabras, se refiere al Juzgado - DIGESTO O
PANDECTAS.
b) El Derecho implica: la ciencia o arte jurídicos, lo bueno y lo justo, el lugar
o sede, el parentesco, y la acción y potestas o poder - CORPUS IURIS
CIVILIS.
c) El vocablo Derecho significó primero 'la cosa justa', luego se derivó a
denominar 'el arte con que se discierne qué es lo justo', más tarde designó
'el lugar donde se otorga el Derecho', y finalmente es sinónimo de 'la
Sentencia dada por aquel cuyo ministerio pertenece administrar justicia, aun
cuando lo que resuelva sea inicuo o injusto' - SANTO TOMAS DE AQUINO.
2º) En épocas posteriores, las distintas acepciones del Derecho se hallan
recogidas en diversos autores de la Segunda Escolástica. Algunas de ellas
son:
a) Para VITORIA, son tres las acepciones:
- Lo justo u objeto de la justicia.
- El arte o ciencia del Derecho.
- La Ley, que es la regla.
b) SOTO, sólo acoge dos acepciones:
- Lo justo que es el objeto de la justicia.
- La Ley.
c) Por su parte MOLINA, encuentra seis acepciones:
- Lo justo.
- La Ley.
- El arte del Derecho.
- La facultad o potestad (Derecho Subjetivo).
- La Sentencia de los Jueces y Tribunales.
- El lugar o sede.
La cuatro primeras son las principales, mientras que las dos restantes son
las secundarias.
3º) A partir de los Escolásticos españoles, las varias acepciones del
Derecho se hallan en las Recopilaciones de los Canonistas y Civilistas del
Siglo XIX:
a) Según los Canonistas más antiguos, las acepciones varían entre tres y
siete:
- Lo justo.
- La Ley.
- El Derecho Subjetivo.
- La Ciencia Jurídica.
- El lugar.
- La Sentencia.
- El parentesco.
b) Según los Canonistas del Siglo XIX, son variantes las acepciones dadas
por:
b.1. WERNZ, AICHNER y SIPOS - GALOS dan dos acepciones:
- La Ley o Derecho Objetivo.
- La facultad moral o Derecho Subjetivo.
b.2. Para A. VAN HOVE, el término Derecho tiene tres acepciones:
- En Sentido Objetivo: La cosa justa.
- En Sentido Subjetivo: La facultad moral inviolable.
- En Sentido Normativo: La Ley o el conjunto de Leyes.
c) Tratadistas del Derecho Natural:
Según éstos, las distintas acepciones pueden agruparse en cuatro:
- Derecho es la facultad moral o Derecho Subjetivo - BENSA.
- Derecho comprende la Ley y el Derecho Subjetivo - THOMASIO y
BURLAMAQUI.
- Derecho es la Ley, lo justo y el Derecho Subjetivo.
- Derecho es lo justo u objeto de la justicia, el conjunto de Leyes, la ciencia
del Derecho y el conjunto de preceptos coactivamente impuestos - ROTHE.
d) Tratadistas del Derecho Natural, Filosofía del Derecho o Teoría General,
más contemporáneos:
Son muy pocos los que hablan acerca de las acepciones del término
DERECHO, y sobre esto aluden:
- Derecho es sinónimo de Ley y Derecho Subjetivo.
- Derecho comprende la norma, el Derecho Subjetivo y la ciencia - LEGAZ.
- Derecho es lo justo, la norma o Ley (Derecho Objetivo), y el Derecho
Subjetivo - CATHREIN.
- Derecho comprende a la Ley o norma, al Derecho Subjetivo, en sentido
Fiscal es sinónimo de impuesto, y en sentido Idealista el Derecho está
representado por la idea de justicia - DU PASQUIER.
- Derecho es norma o conjunto de normas, facultad o Derecho Subjetivo,
ciencia, y valor ideal de justicia.
DISCIPLINA JURIDICA
Primero el derecho se divide en tres grandes ramas atendiendo a su
finalidad
1. Derecho público
2. Derecho privado
3. Derecho social
Dentro del derecho público se tienen las siguientes ramas: penal,
administrativo, internacional público, fiscal, aduanero, amparo, ecológico,
electoral.
Dentro del derecho privado tenemos: civil, mercantil, internacional privado.
Dentro del derecho social están el derecho laboral y el derecho agrario.
DEFINICION DE DISCIPLINA JURIDICA
Conjunto de ciencias que estudian el derecho o el ordenamiento jurídico y
su aplicación en una sociedad, contexto histórico y lugar concretos.
IMPORTANCIA DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
Es aquella disciplina que tiene por objeto el examen de un ordenamiento
jurídico positivo, a fin de comprender, interpretar, construir y componer en
unidad sistemática, el conjunto de normas positivas y sus nexos”.
Su objeto desde el punto de vista material, en un ordenamiento jurídico
positivo vigente o histórico.
Su objeto desde el punto de vista formal, es el estudio de la forma cómo se
contempla el Derecho, desde qué perspectivas lo hace, es decir, qué
instituciones consagra, cuales desecha, qué tendencias político-económicas lo
influye, entre otros aspectos indispensables para el estudio del mismo.
Para ello se toma en consideración las diferentes ramas del Derecho, las
especialidades de la ciencia jurídica, sistematizando sus instituciones, pero
jerarquizándolas y diferenciándolas.
De esta manera podremos visualizar las conexiones de las normas entre sí,
e igualmente observar las contradicciones y el modo concreto de solucionarlas.
He allí la importancia de las ciencias jurídicas en el estudio del Derecho.
LAS DISCIPLINAS JURIDICAS SE DIVIDEN EN ESPECIALES Y
AUXILIARES
DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES
La distinción entre derecho privado y público es el eje en torno del cual gira
la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos
grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre
de especiales.
Pertenecen al público los derechos constitucional, administrativo, penal
y procesal.
Al privado, el civil y el mercantil y se incluye el derecho social.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el
conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las
funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los
particulares.
DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la relación del derecho público que tiene
por objeto específico la administración pública.
La administración pública puede ser definida como actividad a través de la
cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de
intereses colectivos.
DERECHO PENAL.- Conjunto de normas que determinan los delitos las
penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad
que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Pena.- sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al
culpable de una infracción penal.
DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR
Derecho penal disciplinario.- es el mantenimiento de una conducta
ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional
les impone.
Derecho penal militar.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las
infracciones militares por medio de las penas.
DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación
de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer
una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos
jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso
necesario que se haga efectiva.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Es el conjunto de normas que
rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes
recíprocos.
DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los
principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría,
matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus
semejantes (capacidad, deudas y créditos) o en relación con las cosas
(propiedad, usufructo, etc.)
DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los
comerciantes y a los actos de comercio.
“La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan los comercios y
las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de
esas normas”.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican
en que forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación
que derivan de la pluralidad de legislaciones.
DERECHO AGRARIO.- rama del derecho que contiene las normas
reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones
entre trabajadores y personal.
DERECHO AEREO.- Es la disciplina que estudia las normas relativas a la
navegación aérea, a las aeronaves y el espacio aéreo, como elementos
indispensables de tal navegación.
DISCIPLINAS JURIDICAS AUXILIARES
Ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho.
1. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: tiene por objeto la explicación del
fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
2. HISTORIA DEL DERECHO: consiste en el conocimiento de los sistemas
jurídicos del pasado.
3. DERECHO COMPARADO: estudio comparativo de instituciones sistemas
jurídicos de diversos lugares y o épocas con el fin de determinar las notas
comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen
conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios
para su perfeccionamiento y reforma.
CARRERA DE DERECHO
FOLDER DEL ESTUDIANTE
TAREAS
DEBER 1
1.- Que son las normas APA.
Las reglas de estilo APA rigen la redacción científica en las ciencias sociales y
de la conducta, aunque su uso se ha extendido a otras disciplinas. Establecen
los estándares para la diseminación del conocimiento científico de forma clara,
precisa y uniforme, siguiendo los principios éticos y legales del derecho de
autor.
Su propósito es uniformar las citas, referencias y bibliografías de manera que
se le haga más fácil al lector localizar las fuentes. Además, detallan el formato
general del trabajo.
1. Estilo de redacción para las ciencias sociales y conductuales
2. Estructura y contenido del manuscrito
3. Cómo escribir con claridad y precisión
4. Aspectos prácticos de estilo
5. Visualización de resultados
6. Citación de las fuentes
7. Ejemplos de referencias
8. El proceso de publicación
2.- Que es un ensayo.
El ensayo es un tipo de texto que brevemente analiza, interpreta o evalúa un
tema de manera oficial o libre. Se considera un género literario, al igual que la
poesía, la ficción y el drama. Es la que expresa el tema y el objetivo del
ensayo; explica el contenido y los subtemas o capítulos que abarca, así como
los criterios que se aplican en el texto, y abarca más o menos 5 renglones.
Además, esta parte puede presentar el problema que plantea al tema al cual
vamos a abocar nuestros conocimientos, reflexiones, lecturas y experiencias.
3.- Clases de ensayos.
Existen muchos otros tipos de ensayos, pero estos parecen ser las
asignaciones más comunes.
Ensayos Descriptivos: brinda detalles acerca de algo, puede describir cómo
se ve un objeto, cómo se comporta, sabe o suena algo.
Ensayos Persuasivos: es conocido como un ensayo argumental, utiliza la
lógica y la razón para mostrar la legitimidad de una idea sobre otra
Ensayos Literarios: Se enfoca en el significado o la estructura de una pieza
de literatura.
Ensayos de Comparación y Contraste: se usa principalmente para discutir
las similitudes (comparar) y diferencias (contrastar) entre dos objetos, personas
o conceptos.
Ensayos Reflexivos: Describe un escenario real o imaginario, un evento o una
interacción, pensamiento o memoria, emoción o situación en su vida.
Ensayos Investigativos: Investiga en el trabajo de otros y compara sus
pensamientos con los propios.
Ensayos de Causa y Efecto: Explica cómo un evento tomó lugar y cuáles
fueron las consecuencias de que el evento sucediera.
4.- En que art. Se encuentra el derecho a la vida.
Se encuentra en el capítulo VI del art. 66 numeral 2 de la constitución.
Art. 66.-
2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicio
sociales necesarios.
5.- Concepto de ley.
Art.1 (Ex 1) La ley es una declaración de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite.
DEBER 2
CARTA II
Habito de Estudio
Ensayo 1
El autor trae a la memoria de cuando el ingreso a la universidad y que todo
era nuevo para el de lo fácil que era en esos tiempos de aprobar los
semestres si te dedicabas a ellos, que nadie te obligaría a asistir a clase y
que todo era tu responsabilidad.
Conclusión
El esfuerzo del autor para alcanzar su meta como las malas noches cambiar
su horario de sueño, intercambiar apuntes entre compañeros y el aportaba
consultando y mejorándoles, nunca faltar a clases, ser puntual eso lo
conlleva a ser el mejor y a seguir adelante.
Recomendación
Esta carta es un claro ejemplo de superación y que nos a dado sus sabias
experiencias para que nosotros podamos seguir de su esfuerzo y superación
dejando de todo para alcanzar nuestro objetivo a seguir.
DEBER 3
12 HOMBRES SIN PIEDAD
Esta película trata de 12 hombres q tienen la gran responsabilidad de
declarar inocente o culpable y dar pena de muerte a un joven de 19 años de
edad que a nacido en barrios bajos y con mucho maltrato y que aparentemente
había asesinado a su padre.
De ese acto hay 2 testigos una vecina que vio que el joven mataba a su
padre y el segundo testigo que escucho que su hijo lo amenazó de muerte y
que lo vio salir de su casa corriendo después del suceso, pero de repente uno
de ellos cambia de idea y decide entrar en detalles de cómo fue que ocurrió el
asesinato y tratar de investigar más afondo del asesinato y de que los 11
restantes también traten de profundizarse más en el caso y de ver de cómo es
que el joven mato o no a su padre .
Los once hombres discuten de que si es culpable por el estilo de vida que
llevaba y que todo lo incriminaba mientras él un hombre decían que el actuó así
es porque fue maltratado y sufrió desde que era niño y que había que darle una
oportunidad y castigarle con una pena menos dura o tratar de descubrir su
inocencia.
Entonces cuando van investigando minuciosa mente el caso se dan cuenta
de muchas cosas que no concordaban con lo que el testigo declaro y
comenzaron a ver desde otro punto de vista y que ya no todo lo que lo
incriminaba sea verdad y de uno en uno van cambiando de parecer y de darse
cuenta que en verdad el joven de 19 años era inocente y que los testigos
mentían y así los 12 hombres después de varias horas de investigación
aclararon sus dudas y lo declararon inocente.
En conclusión diríamos que estos hombres actuaron con conciencia y de la
mejor manera porque sobre ellos estaba el futuro de una vida y más que todo
hicieron su trabajo con responsabilidad y tomando todos los argumentos del
caso para el bienestar común.
Como recomendación acogería esta película para un examen de
conciencia y no tomar decisiones deliberadamente o porque nos parece que es
así, sino de investigar y tratar de resolver con justicia y cordura lo
encomendado ya que se trata de algo que puede cambiar el futo de algo o de
alguien y más que todo seguir los lineamientos de lo honesto y justo para con
nosotros y los demás.
DEBER 4
La Supremacía Constitucional
Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula,
originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima
de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley
Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los
tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango
constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
Desde su rescisión de la Gran Colombia la República del Ecuador, ha
tenido veinte Constituciones a lo largo de su historia, y se podría decir
que la Constitución del 2008 es una de las más extensas del mundo y la más
larga de las cartas magnas que sea adoptado en el territorio Ecuatoriano,
posee 444 artículos, agrupados en los diferentes capítulos que componen los
9 títulos de la Constitución.
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho
Constitucional que postula, originalmente ubicar a la Constitución de un
país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas,
internas y externas, que puedan llegar, a regir sobre ese país. Esto incluiría a
los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de
aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.
La palabra Constitución proviene del latín Constitutio, - Onís, de la cual
se desprenden varios significados, forma o sistema de gobierno que tiene
cada estado y ley fundamental de un estado que define el régimen
básico de los derechos y libertades de los gobernados, división de poderes e
instituciones de la organización política. En cuanto a la Supremacía la
real academia de la lengua, sostiene que significa: preeminencia,
superioridad jerárquica.
Así también Constitución es un término del latín cum con y stature
establecer.
Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida
o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y define las
relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado,
estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo
determinados derechos.
La mayoría de los países tienen una Constitución escrita. Cuando se
habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas
supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son
normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y
obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa
es el segundo.
Ahora bien en la doctrina mexicana Ignacio Burgoa, define la
Constitución: “como el ordenamiento jurídico que proclama los principios
políticos, sociales, económicos, culturales y humanos que derivan del ser, del
modo de ser y del querer ser de un pueblo de su devenir histórico mismo”. Por
su parte Kelsen, en su obra “teoría pura del derecho”, se refiere a la
Constitución como norma superior, ya que está regulada la producción de otras
normas, es decir, normas inferiores.
La Constitución es la norma fundamental que unifica y da validez a todas
las demás leyes que constituyen un ordenamiento jurídico determinado,
también se dice que toda norma fundamental constituye un instrumento
permanente de gobierno, cuyos preceptos aseguran la estabilidad y la certeza
necesaria para la existencia del Estado, como del orden jurídico. De todos
estos criterios se desprende la importancia que adquirido la consideración
jurídico positiva de la Carta Magna.
PIRÁMIDE DE KELSEN
Es la estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del
ordenamiento jurídico de un determinado país.
El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes
establece la jerarquía normativa, en la cual puede agruparse las normas
jurídicas desde la Constitución hasta la que tiene menos jerarquía: Es una
teoría expuesta por el jurista que se refiere a la jerarquía de las leyes en
donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una
pirámide.
Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales
y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el
resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc.) La pirámide es de
mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando el criterio es que
la norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de menor jerarquía.
Todos los actos reglas de las sociedades públicas (legislativos y
administrativo) configuran una pirámide en la que cuya cúspide está la
Constitución, y hacia abajo las demás reglas de las sociedades públicas,
que en cada peldaño descendiente son menos generales y más específicos,
pero así mismo tienen menos importancia y mayor subordinación a los actos
jurídicos que están en una escala superior.
Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños”
la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma
de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y,
para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la
llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse
aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y
unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación).
Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un
ordenamiento jurídico coherente.
La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de
producción de las mismas y no por su contenido.
CONSTITUCION
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Normas Regionales y las
Ordenanzas Distritales
Decretos y Reglamentos
Ordenanzas
Los Acuerdos y Resoluciones
Demás Actos y decisiones de los poderes públicos
CONVENIOS INTERNACIONALES:
Previo a ver la jerarquización de los tratados internacionales en
nuestra Constitución, se hace necesario ver su concepto: Los Tratados: Son
el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales.
Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las
obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se
van a ver comprometidos por él participen en su elaboración. Otra ventaja de
los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las
consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.
LEY DE LAS XII TABLAS
La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana fue un texto legal que
contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También
recibió el nombre de ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece
más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la
Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por
poemas satíricos).
La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente,
en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no
queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no
existieron. No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que
sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se
destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta
última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas
hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho
romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón
afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres de malas
interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos
que conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas
Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues
todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.
Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente
única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por
tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres
se les conoce como mores majorum. Se puede decir que en este periodo, el
derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión
y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios
encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho
privado, sino también en la represión de crímenes y delitos.
Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe,
pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los
ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el
senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes.
Esta ley fue la de las XII Tablas.
Elaboración
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se
produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de
la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis), cuando el
Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas
para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el
principio de igualdad ante la ley. Estos se llamaron Decemviros y fueron: Apio
Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio, Cayo Tulio, Aulo Manlio,
Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio Postumio.
A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión
integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul
para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar
las diez primeras tablas, terminadas el 451. Finalmente, como los patricios
usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos sobre el texto de las tablas,
estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran.
Influencias
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una
serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las
leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que
elaboraron las tablas.
Contenido
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII
Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana
se puede decir que contendrían lo siguiente:
Tablas I, II, III
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones
judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los
ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se
caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar
determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían
tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este
formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y
dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por
petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis). Estas se caracterizaban
por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes
indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se
encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un
juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las
pruebas preparadas).
Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus
iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas
guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas se
podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escasa. El pretor era el magistrado que
presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que
dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy
detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del
consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y
plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía
un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en
el caso de ser insolvente.
Tablas IV, V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria
potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la
curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas,
enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las
mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares
próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del
paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio
a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del
domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias
perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres
ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en
relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como
primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y
la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado
más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el
fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían
herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo
gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
Tablas VI, VII
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y
derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la
obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría
sometida a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El
nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la
obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el
acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el
juicio.
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de
compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por
lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se
transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio
jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La
en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario,
dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el
paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año
para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de
vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías
de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas;
límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo
colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
Tablas VIII, IX
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas
modernas, lo que refleja un periodo de transición.En estas Tablas aparece
implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho
público y el derecho privado.
...Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital,
castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre
otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida
nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al
ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación
es lícita y podemos defendernos judicialmente.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados
contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los
ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio
y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y
de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran
castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de
la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el
furtum y la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo
que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla X
Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la
ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad,
se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra
la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
Tablas XI, XII
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición
del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y
plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda
derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a
presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el
mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial
hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.

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  • 11.
  • 12. CARRERA DE DERECHO FOLDER DEL ESTUDIANTE EXPOSICIONES
  • 13. CONCEPTO DE DERECHO Y SUS ACEPCIONES Etimología de la palabra "derecho" La palabra “Derecho” deriva del vocablo latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla, ley, o norma”. Se entiende por Derecho: “El conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial” (Flores Gomes y Carvajal Moreno). Diversos sentidos de la palabra derecho La palabra “Derecho” es análoga, es decir se aplica en sentido distinto pero desde un punto de vista semejante. Cuatro son los sentidos que se le puede dar a la palabra “Derecho”:  Derecho como ciencia: Estudia al derecho. (Subjetivo y Objetivo).  Derecho como ideal de Justicia: No hay derecho a que se cometan abusos.  Derecho como sistema de normas: Derecho Mexicano, Derecho Italiano.  Derecho como facultad: Derecho del propietario de usar su propiedad. LAS DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
  • 14. Tomando como principio que el Derecho no es propio del mundo contemporáneo, sino que, más bien tuvo sus primeros significados en épocas remotas, alcanzando su mayor grado de esplendor entre los romanos de antaño, se puede realizar un análisis de sus diversas acepciones , teniendo como base, precisamente, esas primeras concepciones sobre el vocablo. Es así, que tanto la palabra IUS, como la palabra DERECHO, son términos polisémicos, que quiere decir que una misma forma fonética puede poseer diversas significaciones, las cuales presentan cierta proximidad. Tal es el caso, que ambas palabras puede designar varias cosas relacionadas con el mundo del Derecho. Por tanto, he aquí algunas muestras de la polisemia del término DERECHO - IUS: 1º) Primera Época: a) El Derecho se aplica a lo que es bueno y justo o Derecho Natural, al Derecho Civil, al Derecho Honorario, al Derecho Pretorio, a la relación de parentesco, y también, al lugar o sede donde se ejerce la Iurisdictio, donde se dice el Derecho, en otras palabras, se refiere al Juzgado - DIGESTO O PANDECTAS.
  • 15. b) El Derecho implica: la ciencia o arte jurídicos, lo bueno y lo justo, el lugar o sede, el parentesco, y la acción y potestas o poder - CORPUS IURIS CIVILIS. c) El vocablo Derecho significó primero 'la cosa justa', luego se derivó a denominar 'el arte con que se discierne qué es lo justo', más tarde designó 'el lugar donde se otorga el Derecho', y finalmente es sinónimo de 'la Sentencia dada por aquel cuyo ministerio pertenece administrar justicia, aun cuando lo que resuelva sea inicuo o injusto' - SANTO TOMAS DE AQUINO. 2º) En épocas posteriores, las distintas acepciones del Derecho se hallan recogidas en diversos autores de la Segunda Escolástica. Algunas de ellas son: a) Para VITORIA, son tres las acepciones: - Lo justo u objeto de la justicia. - El arte o ciencia del Derecho. - La Ley, que es la regla. b) SOTO, sólo acoge dos acepciones: - Lo justo que es el objeto de la justicia. - La Ley.
  • 16. c) Por su parte MOLINA, encuentra seis acepciones: - Lo justo. - La Ley. - El arte del Derecho. - La facultad o potestad (Derecho Subjetivo). - La Sentencia de los Jueces y Tribunales. - El lugar o sede. La cuatro primeras son las principales, mientras que las dos restantes son las secundarias. 3º) A partir de los Escolásticos españoles, las varias acepciones del Derecho se hallan en las Recopilaciones de los Canonistas y Civilistas del Siglo XIX: a) Según los Canonistas más antiguos, las acepciones varían entre tres y siete: - Lo justo. - La Ley. - El Derecho Subjetivo. - La Ciencia Jurídica. - El lugar. - La Sentencia. - El parentesco.
  • 17. b) Según los Canonistas del Siglo XIX, son variantes las acepciones dadas por: b.1. WERNZ, AICHNER y SIPOS - GALOS dan dos acepciones: - La Ley o Derecho Objetivo. - La facultad moral o Derecho Subjetivo. b.2. Para A. VAN HOVE, el término Derecho tiene tres acepciones: - En Sentido Objetivo: La cosa justa. - En Sentido Subjetivo: La facultad moral inviolable. - En Sentido Normativo: La Ley o el conjunto de Leyes. c) Tratadistas del Derecho Natural: Según éstos, las distintas acepciones pueden agruparse en cuatro: - Derecho es la facultad moral o Derecho Subjetivo - BENSA. - Derecho comprende la Ley y el Derecho Subjetivo - THOMASIO y BURLAMAQUI. - Derecho es la Ley, lo justo y el Derecho Subjetivo. - Derecho es lo justo u objeto de la justicia, el conjunto de Leyes, la ciencia del Derecho y el conjunto de preceptos coactivamente impuestos - ROTHE. d) Tratadistas del Derecho Natural, Filosofía del Derecho o Teoría General, más contemporáneos: Son muy pocos los que hablan acerca de las acepciones del término DERECHO, y sobre esto aluden:
  • 18. - Derecho es sinónimo de Ley y Derecho Subjetivo. - Derecho comprende la norma, el Derecho Subjetivo y la ciencia - LEGAZ. - Derecho es lo justo, la norma o Ley (Derecho Objetivo), y el Derecho Subjetivo - CATHREIN. - Derecho comprende a la Ley o norma, al Derecho Subjetivo, en sentido Fiscal es sinónimo de impuesto, y en sentido Idealista el Derecho está representado por la idea de justicia - DU PASQUIER. - Derecho es norma o conjunto de normas, facultad o Derecho Subjetivo, ciencia, y valor ideal de justicia.
  • 19. DISCIPLINA JURIDICA Primero el derecho se divide en tres grandes ramas atendiendo a su finalidad 1. Derecho público 2. Derecho privado 3. Derecho social Dentro del derecho público se tienen las siguientes ramas: penal, administrativo, internacional público, fiscal, aduanero, amparo, ecológico, electoral. Dentro del derecho privado tenemos: civil, mercantil, internacional privado. Dentro del derecho social están el derecho laboral y el derecho agrario. DEFINICION DE DISCIPLINA JURIDICA Conjunto de ciencias que estudian el derecho o el ordenamiento jurídico y su aplicación en una sociedad, contexto histórico y lugar concretos. IMPORTANCIA DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS Es aquella disciplina que tiene por objeto el examen de un ordenamiento jurídico positivo, a fin de comprender, interpretar, construir y componer en unidad sistemática, el conjunto de normas positivas y sus nexos”.
  • 20. Su objeto desde el punto de vista material, en un ordenamiento jurídico positivo vigente o histórico. Su objeto desde el punto de vista formal, es el estudio de la forma cómo se contempla el Derecho, desde qué perspectivas lo hace, es decir, qué instituciones consagra, cuales desecha, qué tendencias político-económicas lo influye, entre otros aspectos indispensables para el estudio del mismo. Para ello se toma en consideración las diferentes ramas del Derecho, las especialidades de la ciencia jurídica, sistematizando sus instituciones, pero jerarquizándolas y diferenciándolas. De esta manera podremos visualizar las conexiones de las normas entre sí, e igualmente observar las contradicciones y el modo concreto de solucionarlas. He allí la importancia de las ciencias jurídicas en el estudio del Derecho. LAS DISCIPLINAS JURIDICAS SE DIVIDEN EN ESPECIALES Y AUXILIARES DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES La distinción entre derecho privado y público es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especiales.
  • 21. Pertenecen al público los derechos constitucional, administrativo, penal y procesal. Al privado, el civil y el mercantil y se incluye el derecho social. DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares. DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la relación del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de intereses colectivos. DERECHO PENAL.- Conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. Pena.- sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal. DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR
  • 22. Derecho penal disciplinario.- es el mantenimiento de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. Derecho penal militar.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas. DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso necesario que se haga efectiva. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos. DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)
  • 23. DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio. “La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan los comercios y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican en que forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. DERECHO AGRARIO.- rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y personal. DERECHO AEREO.- Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y el espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.
  • 24. DISCIPLINAS JURIDICAS AUXILIARES Ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho. 1. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social. 2. HISTORIA DEL DERECHO: consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. 3. DERECHO COMPARADO: estudio comparativo de instituciones sistemas jurídicos de diversos lugares y o épocas con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.
  • 25. CARRERA DE DERECHO FOLDER DEL ESTUDIANTE TAREAS
  • 26. DEBER 1 1.- Que son las normas APA. Las reglas de estilo APA rigen la redacción científica en las ciencias sociales y de la conducta, aunque su uso se ha extendido a otras disciplinas. Establecen los estándares para la diseminación del conocimiento científico de forma clara, precisa y uniforme, siguiendo los principios éticos y legales del derecho de autor. Su propósito es uniformar las citas, referencias y bibliografías de manera que se le haga más fácil al lector localizar las fuentes. Además, detallan el formato general del trabajo. 1. Estilo de redacción para las ciencias sociales y conductuales 2. Estructura y contenido del manuscrito 3. Cómo escribir con claridad y precisión 4. Aspectos prácticos de estilo 5. Visualización de resultados 6. Citación de las fuentes 7. Ejemplos de referencias 8. El proceso de publicación 2.- Que es un ensayo. El ensayo es un tipo de texto que brevemente analiza, interpreta o evalúa un tema de manera oficial o libre. Se considera un género literario, al igual que la poesía, la ficción y el drama. Es la que expresa el tema y el objetivo del ensayo; explica el contenido y los subtemas o capítulos que abarca, así como los criterios que se aplican en el texto, y abarca más o menos 5 renglones. Además, esta parte puede presentar el problema que plantea al tema al cual vamos a abocar nuestros conocimientos, reflexiones, lecturas y experiencias. 3.- Clases de ensayos. Existen muchos otros tipos de ensayos, pero estos parecen ser las asignaciones más comunes. Ensayos Descriptivos: brinda detalles acerca de algo, puede describir cómo se ve un objeto, cómo se comporta, sabe o suena algo. Ensayos Persuasivos: es conocido como un ensayo argumental, utiliza la lógica y la razón para mostrar la legitimidad de una idea sobre otra Ensayos Literarios: Se enfoca en el significado o la estructura de una pieza de literatura. Ensayos de Comparación y Contraste: se usa principalmente para discutir las similitudes (comparar) y diferencias (contrastar) entre dos objetos, personas o conceptos.
  • 27. Ensayos Reflexivos: Describe un escenario real o imaginario, un evento o una interacción, pensamiento o memoria, emoción o situación en su vida. Ensayos Investigativos: Investiga en el trabajo de otros y compara sus pensamientos con los propios. Ensayos de Causa y Efecto: Explica cómo un evento tomó lugar y cuáles fueron las consecuencias de que el evento sucediera. 4.- En que art. Se encuentra el derecho a la vida. Se encuentra en el capítulo VI del art. 66 numeral 2 de la constitución. Art. 66.- 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicio sociales necesarios. 5.- Concepto de ley. Art.1 (Ex 1) La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. DEBER 2 CARTA II Habito de Estudio Ensayo 1 El autor trae a la memoria de cuando el ingreso a la universidad y que todo era nuevo para el de lo fácil que era en esos tiempos de aprobar los semestres si te dedicabas a ellos, que nadie te obligaría a asistir a clase y que todo era tu responsabilidad.
  • 28. Conclusión El esfuerzo del autor para alcanzar su meta como las malas noches cambiar su horario de sueño, intercambiar apuntes entre compañeros y el aportaba consultando y mejorándoles, nunca faltar a clases, ser puntual eso lo conlleva a ser el mejor y a seguir adelante. Recomendación Esta carta es un claro ejemplo de superación y que nos a dado sus sabias experiencias para que nosotros podamos seguir de su esfuerzo y superación dejando de todo para alcanzar nuestro objetivo a seguir.
  • 29. DEBER 3 12 HOMBRES SIN PIEDAD Esta película trata de 12 hombres q tienen la gran responsabilidad de declarar inocente o culpable y dar pena de muerte a un joven de 19 años de edad que a nacido en barrios bajos y con mucho maltrato y que aparentemente había asesinado a su padre. De ese acto hay 2 testigos una vecina que vio que el joven mataba a su padre y el segundo testigo que escucho que su hijo lo amenazó de muerte y que lo vio salir de su casa corriendo después del suceso, pero de repente uno de ellos cambia de idea y decide entrar en detalles de cómo fue que ocurrió el asesinato y tratar de investigar más afondo del asesinato y de que los 11 restantes también traten de profundizarse más en el caso y de ver de cómo es que el joven mato o no a su padre . Los once hombres discuten de que si es culpable por el estilo de vida que llevaba y que todo lo incriminaba mientras él un hombre decían que el actuó así es porque fue maltratado y sufrió desde que era niño y que había que darle una oportunidad y castigarle con una pena menos dura o tratar de descubrir su inocencia. Entonces cuando van investigando minuciosa mente el caso se dan cuenta de muchas cosas que no concordaban con lo que el testigo declaro y comenzaron a ver desde otro punto de vista y que ya no todo lo que lo
  • 30. incriminaba sea verdad y de uno en uno van cambiando de parecer y de darse cuenta que en verdad el joven de 19 años era inocente y que los testigos mentían y así los 12 hombres después de varias horas de investigación aclararon sus dudas y lo declararon inocente. En conclusión diríamos que estos hombres actuaron con conciencia y de la mejor manera porque sobre ellos estaba el futuro de una vida y más que todo hicieron su trabajo con responsabilidad y tomando todos los argumentos del caso para el bienestar común. Como recomendación acogería esta película para un examen de conciencia y no tomar decisiones deliberadamente o porque nos parece que es así, sino de investigar y tratar de resolver con justicia y cordura lo encomendado ya que se trata de algo que puede cambiar el futo de algo o de alguien y más que todo seguir los lineamientos de lo honesto y justo para con nosotros y los demás.
  • 31. DEBER 4 La Supremacía Constitucional Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución. Desde su rescisión de la Gran Colombia la República del Ecuador, ha tenido veinte Constituciones a lo largo de su historia, y se podría decir que la Constitución del 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas magnas que sea adoptado en el territorio Ecuatoriano, posee 444 artículos, agrupados en los diferentes capítulos que componen los 9 títulos de la Constitución. La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula, originalmente ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar, a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.
  • 32. La palabra Constitución proviene del latín Constitutio, - Onís, de la cual se desprenden varios significados, forma o sistema de gobierno que tiene cada estado y ley fundamental de un estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los gobernados, división de poderes e instituciones de la organización política. En cuanto a la Supremacía la real academia de la lengua, sostiene que significa: preeminencia, superioridad jerárquica. Así también Constitución es un término del latín cum con y stature establecer. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una Constitución escrita. Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y
  • 33. obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa es el segundo. Ahora bien en la doctrina mexicana Ignacio Burgoa, define la Constitución: “como el ordenamiento jurídico que proclama los principios políticos, sociales, económicos, culturales y humanos que derivan del ser, del modo de ser y del querer ser de un pueblo de su devenir histórico mismo”. Por su parte Kelsen, en su obra “teoría pura del derecho”, se refiere a la Constitución como norma superior, ya que está regulada la producción de otras normas, es decir, normas inferiores. La Constitución es la norma fundamental que unifica y da validez a todas las demás leyes que constituyen un ordenamiento jurídico determinado, también se dice que toda norma fundamental constituye un instrumento permanente de gobierno, cuyos preceptos aseguran la estabilidad y la certeza necesaria para la existencia del Estado, como del orden jurídico. De todos estos criterios se desprende la importancia que adquirido la consideración jurídico positiva de la Carta Magna. PIRÁMIDE DE KELSEN Es la estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico de un determinado país.
  • 34. El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes establece la jerarquía normativa, en la cual puede agruparse las normas jurídicas desde la Constitución hasta la que tiene menos jerarquía: Es una teoría expuesta por el jurista que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide. Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc.) La pirámide es de mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando el criterio es que la norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de menor jerarquía. Todos los actos reglas de las sociedades públicas (legislativos y administrativo) configuran una pirámide en la que cuya cúspide está la Constitución, y hacia abajo las demás reglas de las sociedades públicas, que en cada peldaño descendiente son menos generales y más específicos, pero así mismo tienen menos importancia y mayor subordinación a los actos jurídicos que están en una escala superior. Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños” la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y,
  • 35. para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido. CONSTITUCION Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Normas Regionales y las Ordenanzas Distritales Decretos y Reglamentos Ordenanzas Los Acuerdos y Resoluciones Demás Actos y decisiones de los poderes públicos CONVENIOS INTERNACIONALES: Previo a ver la jerarquización de los tratados internacionales en nuestra Constitución, se hace necesario ver su concepto: Los Tratados: Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales.
  • 36. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa. Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez. LEY DE LAS XII TABLAS La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la
  • 37. Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron. No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria. Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.
  • 38. Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas. Elaboración La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis), cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. Estos se llamaron Decemviros y fueron: Apio Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio, Cayo Tulio, Aulo Manlio, Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio Postumio.
  • 39. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451. Finalmente, como los patricios usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos sobre el texto de las tablas, estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran. Influencias En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas. Contenido Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente: Tablas I, II, III Contendrían derecho procesal privado.
  • 40. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso. Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas se podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
  • 41. La intervención del poder público era escasa. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes. La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente. Tablas IV, V Contendrían derecho de familia y de sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
  • 42. En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado. En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido. Tablas VI, VII Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
  • 43. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometida a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio. Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
  • 44. En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes. Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc. Tablas VIII, IX Contendrían el derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado. ...Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al
  • 45. ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones. En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Tabla X Derecho Sacro Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
  • 46. Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos) Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.