1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO -ESTADO ARAGUA
AUTOR:
Sulbaran Airam
C.I. N° V.-20.336.653
PROFESOR:
Abg. Arana Carlos
CÁTEDRA: Derecho Procesal
Civil IV
2. Según el Diccionario de la Lengua Española, la palabra casar deriva
del latín casare, de cassus, vano, nulo y, en su acepción para el
lenguaje forense, significa anular, abrogar, derogar.
A la vez, el vocablo casación quiere decir acción de casar o
anular. Y por recurso de casación se entiende, el que se
interpone ante el grado supremo de la jerarquía judicial contra
fallos definitivos o laudos, a los cuales se les atribuyen
infracciones de leyes o de doctrina legal, o quebrantamiento de
alguna formalidad esencial del procedimiento, para obtener la
anulación de la sentencia.
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3. Una Corte de Casación
Un recurso de casación,
concebido
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4. Determinar la naturaleza jurídica de la casación es tarea
necesaria para deslindar esta petición extraordinaria o recurso
extraordinario, como se le denomina usualmente, de la
apelación, que constituye, un poder de provocar la revisión por
el Juez superior de la misma controversia decidida en primera
instancia. La utilidad de la determinación de la naturaleza
jurídica de las instituciones procesales ha sido puesta en duda
por la doctrina más reciente, al punto que Montero Aroca
plantea, en forma tajante: El proceso no tiene naturaleza
jurídica.
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8. VICIOS EN LA CASACIÓN
ERRORES DE
DERECHO
ERRORES DE
HECHO
QUEBRANTAMIENTO Ord. DE FORMA INFRACCIÓN DE LEY
1°
Ord.
2°
Mezcla de Denuncias
Art. 313 - CPC Sulbaran Airam
9. PROPOSICIÓN
DEL ESCRITO
CCAASSOOSS
IINNFFRRAACCCCIIÓÓNN
DDEE LLEEYY
Causales
Art. 313 Ord. 2° - CPC
• Encuadrar la denuncia con algún causal.
• Especificar normas jurídicas infringidas e
hipótesis del causal que se pretende
denunciar.
• Expresar las razones que demuestren la
existencia de la infracción.
• Explicar las normas jurídicas que el
tribunal de última instancia debió
aplicar y no aplicó para resolver la
controversia.
EL VICIO DEL
SILENCIO DE
LA PRUEBA
“La errónea interpretación de la ley existe cuando el juez, aun reconociendo la
existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola
acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto,
es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella
consecuencias que no concuerdan en su contenido”
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10. SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. 2013-000468
Magistrado Ponente: Luis Antonio Ortiz Hernández
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11. INDICE
Cesar A. Montoya (2013) El proceso Ordinario
Casación Civil e Invalidación. Editorial Apolo Libros.
Caracas.
Código Civil Venezolano
Código Procedimiento Civil Venezolano
Sentencia Casación Civil, Tribunal Supremo de
Justicia Expediente 2013-000468. Magistrado Ponente:
Luis Antonio Luis Hernández
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