1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Mónica Chavarri C.I 16.867.940
Profesora:
Abg. Gabrielis Rodríguez
2. DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
PRIMERA INSTANCIA
Se realiza demanda, de
conformidad con los
artículos 340 CPC y
los Requisitos del Art
19 LOTSJ
Sera conocida por un
Tribunal superior en lo
civil y contencioso
administrativo o la Sala
Político Administrativa
del Tribunal Supremo de
Justicia.
Se pronunciara
sobre su
admisibilidad o
inadmisibilidad
dentro de los 3 días
de despacho
siguientes al recibo
del expediente
La inadmisibilidad
será
fundamentada de
conformidad al art
19 del la LOTSJ
La citación de las demandas
contra la república se hará en
la persona del Procurador
General de la República
La contestación
de la demanda le
corresponde al
procurador
general de la
república
Son admisibles cualquier
medio de prueba
establecido en la ley, estas
se deben fomentar dentro
de los primero quince días
del lapso probatorio.
3. DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
PRIMERA INSTANCIA
Una vez concluido el lapso
de promoción, las partes
dentro de los 3 días de
despacho siguientes
podrán convenir u
oponerse a la admisión de
las pruebas
Admitidas las pruebas
comenzaran a
contarse los treinta
días designados para
la evacuación, salvo
que alguna de ellas
tenga que practicarse,
fuera de la sede del
tribunal.
Se pueden constituir el
tribunal con asociados,
a los 5 días siguientes
de concluido el lapso
probatorio
De no haberse conformados
asociados, al día 15 siguiente
al vencimiento del lapso
probatorio se harán informes
y sus respectivas
observaciones 8 días luego.
El juez actuando con
carácter inquisitivo, una
vez presentado los
informes, podrá dentro
de un lapso definitivo de
15 días, dictar un auto
para mejor proveer
Presentado los informes o
cumplido que sea el auto para
mejor proveer o pasado el
lapso para su cumplimiento, el
tribunal dictara sentencia
dentro de los 60 días
siguientes dejando transcurrir
íntegramente este periodo de
tiempo a objeto de la
apelación.
4. DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
segunda INSTANCIA
En la audiencia en la
que se de cuenta de la
demanda o solicitud, el
Presidente de la Sala
dispondrá su remisión al
Juzgado de
Sustanciación
Dentro de los 3 días de
despacho siguientes al recibo del
expediente, se pronunciara sobre
su admisibilidad o inadmisibilidad
Admitida la causa el
presidente de la sala
designara un magistrado
ponente dentro de los 3
días de despacho
contados a partir de la
fecha de admisión.
Dentro de los 3
días hábiles
siguientes a la
designación del
ponente, se
dará inicio al
estudio
individual del
expediente
Dentro del término de los
15 días de despacho
siguientes se formalizara
la apelación por escrito,
En el lapso de 15 días
hábiles contados desde la
presentación de la
apelación podrán
confirmarlas, reformarlas o
revocarlas el fallo
correspondiente
En los 5 días de despacho
siguientes deberá contestarse
la apelación, Habrá 5 días de
despacho para promover las
pruebas, solo se admitirán
aquellas que establece el art
19 LOTSJ
5. DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
segunda INSTANCIA
El auto de admisión de
pruebas corresponde al
juzgado de sustanciación
que tiene 3 días de
despacho para decidir, se
podrá apelar dentro de
los tres días de despacho
siguientes
Firme el auto de admisión
habrá 15 días de despacho
para evacuar las admitidas y
las ordenadas de oficio, dicho
lapso es prorrogable por 15
días mas en termino de la
distancia si fuere el caso
Iniciada la relación de
la causa, las partes
deberán presentar
sus informes de
forma oral, dentro de
los 10 días de
despacho siguientes
Presentado los
informes comenzaran a
correr 30 días
calendario prorrogable
por una vez para
sentenciar (60 días)
6. DEMANDA CONTRA el estado
En el caso del Estado Nacional las
sentencias que dictan los jueces
son "meramente declarativas".
Esto quiere decir que el juez
declara el derecho que tiene un
individuo contra el Estado.
Esto es un privilegio que
tiene el estado que no es
"condenado" en juicio sino
obligado al pago del
derecho reconocido en
sede judicial por vía
administrativa
Requisitos:
Que exista un daño cierto, a un interés particular o
derecho subjetivo de un administrado, y que sea imputable
al Estado.
Que exista relación de causalidad, entre ese daño y la
conducta del Estado.
Que no exista deber jurídico, del administrado de soportar
el daño.