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El Negocio Marítimo y el
Derecho Internacional
Índice:
1. Introducción
2. Categorías de Derecho Internacional
3. Fuentes de Derecho Internacional
4. Derecho Internacional de los Tratados
5. Derecho Comunitario
6. Nueva Lex Mercatoria
7. Resolución judicial de los conflictos
8. Arbitraje comercial
9. Organizaciones internacionales
Las razones de la importancia del
Derecho Internacional en el
negocio marítimo
- Costo
- Facilidad
- Libertad de rutas
- 90% Comercio Internacional por vía marítima
1. Introducción
Las razones de la importancia del
Derecho Internacional en el
negocio marítimo
- Carácter intrínsecamente internacional de la
navegación marítima.
- Crecimiento de la flota mundial
- Incremento del número y trascendencia de los
accidentes.
- Interés de los Estados en la regulación por
razones económicas y políticas
1. Introducción
Los distintos aspectos de la
incidencia del Derecho
Internacional en el ámbito
Marítimo
• Derecho Internacional
Público
• Derecho Internacional
Privado
2. Categorías de Derecho Internacional
Derecho Internacional Público
Conflictos entre Estados
• Regulación jurídica de
los Espacios
marítimos
– Aguas interiores
– Mar territorial
– Zona Contigua
– Zona Económica
Exclusiva
– Plataforma continental
– http://www.un.org/Depts/los/index.htm
• Formas de solución de
conflictos
– El Tribunal Internacional de
Justicia
• http://www.icj-cij.org
– El Tribunal Internacional de
Derecho del Mar
• http://www.itlos.org
– Arbitraje
• http://www.pca-cpa.org/
• http://www.pca-cpa.org/upload/files/
2. Categorías de Derecho Internacional
Derecho Internacional Privado
Conflictos entre individuos
– Salvamentos
– Contratos de transporte
– Contratos laborales
– Contratos de seguro
– Embargos
– Embarque
– …
• Jurisdicción, Ley
aplicable, Ejecución
• Formas de solución de
conflictos
– La vía jurisdiccional:
el papel de los
tribunales internos.
– Vías alternativas de
solución: ADR y el
arbitraje comercial
internacional.
2. Categorías de Derecho Internacional
Cuestiones de Derecho
Internacional Privado
• Competencia Judicial Internacional
• Derecho Aplicable
• Eficacia Extraterritorial de las resoluciones
2. Categorías de Derecho Internacional
Cuestiones de Derecho
Internacional Privado
• El arbitraje comercial internacional
2. Categorías de Derecho Internacional
Derecho Público Internacional
Conflictos entre un individuo y un Estado
– Seguridad Social
– Derecho Penal
– Derecho Fiscal...
• Formas de solución de
conflictos
– La vía jurisdiccional:
el papel de los
tribunales internos.
2. Categorías de Derecho Internacional
Las fuentes del Derecho
Internacional en general
• Los Convenios Internacionales
• El Derecho Comunitario
• El Derecho Interno
• La Nueva Lex Mercatoria
• Soft-Law
3. Fuentes de Derecho Internacional
Las fuentes del Derecho
Internacional Público
• Los Convenios Internacionales: Las
organizaciones internacionales
• Soft-law
3. Fuentes de Derecho Internacional
Las fuentes del Derecho
Internacional privado
• Fuentes Tradicionales
– El Derecho Interno
– Derecho supranacional
• Los Convenios
Internacionales
• El Derecho
Comunitario
• Fuentes privadas
– La Nueva Lex Mercatoria
• http://www.iccwbo.org/incoterms/id
• http://www.iccwbo.org/policy/law/i
• http://www.jus.uio.no/lm/
3. Fuentes de Derecho Internacional
http://untreaty.un.org/English/guide.t
http://untreaty.un.org/English/guide.a
http://untreaty.un.org/ilc/texts/instrum
3. Fuentes de Derecho Internacional
DIEZ DE VELASCO, Manuel
Instituciones de Derecho
Internacional Público, Ed.
Tecnos
3. Fuentes de Derecho Internacional
Derecho de los Tratados
• Razones de la importancia de los Tratados
internacionales: inexistencia de un poder
legislativo internacional.
• Fuente principal de la regulación: El
Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho
de los Tratados
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
• Distintas acepciones del término Convención.
• Definición de Tratado Internacional: Art. 2.1
– Negocio Jurídico
– Acuerdo de Voluntades
– Escrito
– Entre Estados Arts. 1 y 3 (TIJ 22- VII-52)
• http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf
– Caso de la Anglo iranian Oil Co.
– Independiente del nº o denominación
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Clasificación de los Tratados
• Atendiendo al Número
de partes contratantes
• Bilaterales
• Multilaterales
– Abiertos
– Cerrados
– Semi-cerrados
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Clasificación de los Tratados
• Atendiendo a la
materia de que tratan
• Políticos
• Económicos
• Culturales
• Humanitarios...
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Clasificación de los Tratados
• Atendiendo a la
función en la creación
de obligaciones
• Intercambio de
prestaciones
(Contratos)
• Norma jurídica de
carácter general (ley)
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Clasificación de los Tratados
• Atendiendo a la
duración
• Determinada
– Sin prórroga
– Con prórroga expresa o
tácita
• Indeterminada
– Salvo denuncia
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Clasificación de los Tratados
• Atendiendo a la forma
de conclusión
• Solemnes
• Con formas
simplificadas
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Clasificación de los Tratados
• Atendiendo sus
efectos
• Inter partes
• Erga omnes
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Clasificación de los Tratados
Inter partes- Erga omnes
Convenios OIT
C147 Convenio sobre la marina mercante (normas
mínimas), 1976
C179 Convenio sobre la contratación y la colocación de la
gente de mar, 1996
MLC Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm
http://www.ilo.org/ilolex/spanish/subjlst.htm
Convención de Roma sobre derecho aplicable a
las obligaciones contractuales.
http://www.rome-convention.org/instruments/i_conv_orig_en.htm
CLC
http://boe.bankhacker.com/2008-01-09/014/
UNIDROIT International Convention on Travel Contracts
(CCV) (Brussels, April 23, 1970)
http://www.unidroit.org/english/conventions/c-trav.htm
Convenios UNCITRAL
1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías
http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/CISG-s.pdf
1995 - Convención de las Naciones Unidas sobre
Garantías Independientes y Cartas de
Crédito Contingente
http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/payments/guarantees/guarantees-s.pdf
1991 - Convenio de las Naciones Unidas sobre la
Responsabilidad de los Empresarios de
Terminales de Transporte en el Comercio
Internacional
http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/ott/X_13_s.pdf
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Clasificación de los Estados según la forma de recepción
de los Tratados
• Monistas • Dualistas
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Conclusión de los Tratados internacionales
• 1. Negociación
• 2. Adopción de un texto: Art. 9
• 3. Autenticación del texto: Art. 10
• 4. Manifestación del consentimiento
– Formas art. 11
• Ratificación art. 14
• Otras arts. 12, 13, 15, 16.
– Parcial art. 17
http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Conclusión de los Tratados internacionales
• La Buena fe en la ejecución de los Tratados
art. 18
• Los acuerdos políticos no normativos
– Intencionalidad
– Forma jurídica
– Fundamento
– Regulación
– Ejemplos
• Textos hispano-británicos sobre Gibraltar
• Canje de Notas España-Francia sobre el Valle de
Atxondo y Burgoamendi
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Control de la Constitucionalidad de los Tratados
• Artículo 95.2 Constitución Española
– Caso de que la contradicción sea evidente
• Mecanismos de revisión de los artículos 166-169
CE
– Caso de que no sea evidente la contradicción
• Informe positivo del Tribunal Constitucional
– Revisión de la Constitución
» Declaración del TC de 1 de Julio de 1992 Tratado de
Maastricht.
– No consentimiento al Tratado
• Informe negativo del Tribunal Constitucional
» Declaración del TC de 13 de diciembre de 2004
Constitución Europea
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Las Reservas
• Concepto Art. 19
• Clases
– Por su naturaleza
• De exclusión
• De Interpretación
– Por el momento en que se formulan
– Permitidas o no por el Tratado
• Fundamento
– Teórico
– Práctico
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Las Reservas
• Funcionamiento
– Forma. Art 23
– Aceptación por los otros Estados art. 20
• Forma tácita
• Forma expresa
– Retirada art. 22
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Las Reservas
• Efectos. Flexibilidad frente a unidad
– http://www.imo.org/includes/blastDataOnly.asp/data_id%3D17
– Entre los Estados que no han formulado reservas
– Entre el Estado reservante y los que no han formulado
reservas
• Si la reserva está aceptada por todos art. 21.1.a y b
• Si la reserva solo se acepta por algunos art. 20.4.a
• Si la reserva es objetada impidiendo la entrada en vigor.
• Si la reserva es objetada sin referencia a la entrada en vigor
• http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
La entrada en vigor de los Tratados
• Momento en que empieza a aplicarse
• Vigencia general frente a la vigencia particular art.
24
• http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161
• http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods/19
80CISG_status.html
• Disposiciones con aplicación previa
• Aplicación provisional art. 25
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
• Fundamento de los efectos Arts. 26-27.
• Aspectos
– Ratione temporis
– Ratione loci
– Ratione materiae
– Ratione personae
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
• Tiempo:
– Fecha de inicio: Bilaterales-Multilaterales
• Regla general: irretroactividad art. 28
• Excepciones
– Fecha de final
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
• Lugar: art. 29
– Territorio del Estado parte
• Terrestre
• Mar territorial
• Aguas interiores
• Espacio Aéreo
– Cabe que no se aplique a ciertas partes (islas, colonias).
– Cabe que se aplique fuera del territorio.
– Relevante la AUTORIDAD que tiene que aplicarlo
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad
entre Tratados art. 30
– Prevalencia de las obligaciones de la Carta
Naciones Unidas
– Posibilidad de que el Tratado especifique
prevalencia respecto de otro anterior o
posterior. Art. 30.2
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados
art. 30
– Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia
con las mismas partes.
• Las disposiciones del Tratado anterior solo se
aplican si son compatibles con las del posterior.
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados
art. 30
– Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia
con partes distintas
• Entre Estados que son parte en los dos
– Se aplica el posterior. El anterior solo se aplica si no es
incompatible
• Entre un Estado que es parte en ambos y otro que es
parte solo en uno
– Rige el que afecta a ambos
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados
art. 30
– Si un Estado es parte en dos Tratados
incompatibles entre sí con diferentes Estados.
• No hay problemas de validez del Tratado ulterior
• Puede haber problemas de responsabilidad frente a
partes del Tratado anterior.
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
• Subjetivo:
– Entre las partes efectos plenos. Art. 26
– Frente a terceros no crea derechos ni obligaciones sin
consentimiento arts. 34-35-36-37.
– Cláusula de nación más favorecida
– Cláusula de nación no más favorecida
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
– Cláusula de nación más favorecida
– http://www.jurisint.org/pub/06/sp/81.htm
– http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-2.htm
– http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Anexo2b.asp
– http://www.eumed.net/cursecon/dic/c21.htm
– http://www.causa.sieca.org.gt/Cache/03010000037181/030100000
37181.pdf
– http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
– http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm#
mfnbox
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
• Ejemplo de la OMC:
– Artículo I - Trato general de la nación más favorecida
– 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase
impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con
ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas
en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los
métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los
reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y
con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del
artículo III*, cual­quier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por
una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él,
será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar
originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos
destinado
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
• Una disposición, que suele aparecer en los tratados de comercio internacional,
según la cual cada una de las partes contratantes garantiza a la otra un
tratamiento tan favorable como el que haya otorgado a terceras naciones. Así,
por ejemplo, una cláusula de nación más favorecida puede afirmar que los
bienes del país B que entran en el país A no estén sujetos a unos aranceles
superiores a los que se cargan a bienes similares de cualquier otro país y
viceversa. De este modo ambos países aceptan que no realizarán ningún tipo de
discriminación comercial contra el otro.
• Las cláusulas de este tipo favorecen el libre comercio internacional pues
extienden automáticamente las concesiones arancelarias que se vayan
realizando a todo el conjunto de los socios comerciales de un país; en este
sentido se oponen al bilateralismo y resultan acordes con los postulados del
GATT. [most favored nation clause]
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Los efectos de los Tratados
. Trato nacional: Igual trato para nacionales y extranjeros
Claúsula de nación no más favorecida
Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo
trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el
mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los
nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de
autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional”
(dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres
principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y
artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se
aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
La interpretación de los Tratados
• Autoridades competentes para aplicar los
Tratados. (Derecho Público-Privado).
• Formas
– Por el órgano
• Auténtica
• Doctrinal
• Judicial
• Diplomática
– Por el resultado
• Extensiva
• Restrictiva
– Por el método
• Literal
• Teleológica
• Histórica
• Sistemática
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
La interpretación de los Tratados
• Reglas
– Regla General art. 31
• Buena fe
• Primacía del Texto: Expresión acabada de la voluntad de las
partes. Sentido de los términos
• Objeto y fin
• Alcance y contenido del contexto. Preámbulos, anexos,
Protocolos, Declaraciones
• Acuerdos posteriores
– Reglas Complementarias.
• Actas.
• Art. 32
– Reglas en casos de varias lenguas art. 33.4
• http://www.comitemaritime.org/home.htm
• http://www.comitemaritime.org/jurisp/ju_intro.html
• http://www.lexadin.nl/wlg/
• http://www.lexadin.nl/wlg/courts/nofr/courts.htm
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Fin de los Tratados
• Nulidad
– Absoluta art. 51-53
– Relativa art. 46
• Terminación
– Causas de terminación
• Consentimiento art. 54
• Denuncia art. 56
• Abrogación tácita art. 59
• Violación grave art. 60
• Imposibilidad art. 61
• Cambio fundamental de circunstancias
• Llegada a término
• Guerra
• Extinción del sujeto temporal
– Causas de no terminación
• Reducción del número de partes
• Ruptura de relaciones diplomáticas
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Fin de los Tratados
• Retirada de las partes
– Voluntad expresada
– Imposibilidad de cumplimiento art. 61
– Cambio de condiciones art. 62
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Fin de los Tratados
• Revisión.
– Enmienda arts. 39, 40
• Acuerdo entre las partes. Procedimiento de la
adopción
• En acuerdos multilaterales
– Estados miembros en el no enmendado: primitivo
– Estados miembros en el enmendado: nuevo
– Estado miembro en el primitivo y otro en el enmendado:
primitivo
– Estados que ratifican después: parte en los dos salvo en las
relaciones con los que no han aceptado la enmienda.
– Modificación art. 41
• Convenio posterior
4. Derecho Internacional de los Tratados
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
http://europa.eu
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Organización Internacional de
Integración
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Objetivo Fundamental de la organización:
Consecución de las libertades comunitarias
- Libre circulación de mercancías
- Libre circulación de servicios
- Libre circulación de capitales
- Libre circulación de trabajadores (personas)
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Instituciones
- Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los
Estados miembros)
- Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos
de los Estados miembros)
- Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo)
- Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley)
- Tribunal de Cuentas (efectúa el control de la legalidad y
la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE)
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Formas Jurídicas de funcionamiento
- Reglamentos
- Directivas
- Decisiones
Características fundamentales
- Primacía
- Efecto Directo
Relevancia de los Tratados Internacionales
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
7-11 de mayo 1948
Congreso de La Haya: más de mil delegados
procedentes de una veintena de países
europeos discuten nuevas formas de
cooperación en Europa, pronunciándose en
favor de una "Asamblea Europea".
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
9 de mayo 1950
Robert Schuman, ministro francés de Asuntos
Exteriores, propone, en un discurso inspirado por
Jean Monnet, poner en común los recursos de
carbón y de acero de Francia y de la República
Federal de Alemania en una organización abierta a
los demás países de Europa.
Puesto que puede considerarse la fecha del
nacimiento de la Unión Europea, el 9 de mayo se ha
convertido en una fiesta anual: "el día de Europa".
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
18 de abril 1951
Los Seis firman en París el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero (CECA). Entrará en
vigor el 23 de julio de 1952 para un período
de cincuenta años.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
1 y 2 de junio 1955
Reunidos en la Conferencia de Mesina, los
ministros de Asuntos Exteriores de los Seis
deciden ampliar la integración europea a toda
la economía.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
25 de marzo 1957
Firma en Roma de los Tratados constitutivos
de la Comunidad Económica Europea (CEE)
y del Euratom. Entrarán en vigor el 1º de
enero de 1958.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
4 de enero 1960
Firma del Convenio de Estocolmo por el que,
a iniciativa del Reino Unido, se crea la
Asociación Europea de Libre Comercio
(AELC), que comprende diversos países
europeos que no son Estados miembros de la
CEE.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
8 de abril 1965
Firma del Tratado de fusión de los ejecutivos
de las tres Comunidades por el que se
constituyen un Consejo y una Comisión
únicos. Dicho Tratado entró en vigor el l de
julio de 1967.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
1 de enero 1986
Firma en Luxemburgo y en La Haya del Acta
Única Europea. Entra en vigor el 1 de julio de
1987.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
7 de febrero 1992
Firma del Tratado de la Unión Europea en
Maastricht. Entra en vigor el 1 de noviembre
de 1993.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
16 y 17 de junio 1997
El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba
un Tratado que confiere a la UE nuevas
competencias.
2 de octubre
Firma del Tratado de Ámsterdam. Entra en
vigor el 1 de mayo de 1999.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
10 de julio 2003
Conclusión de los trabajos de la Convención
sobre el futuro de Europa; Adopción de un
proyecto de Tratado Constitucional.
4 de octubre
Apertura de la Conferencia Intergubernamental
encargada de redactar el Tratado Constitucional.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
LAS BASES CONSTITUCIONALES
- el Tratado de París constitutivo de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(CECA) de 1951;
- los Tratados de Roma constitutivos de la
Comunidad Económica Europea (CEE) y la
Comunidad Europea de la Energía Atómica
(Euratom) de 1957.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
MODIFICACIONES
FUNDAMENTALES DE LAS BASES
CONSTITUCIONALES
- en 1986 por el Acta Única Europea
- en 1992 por el Tratado de la Unión
Europea, firmado en Maastricht
- en 1997 por el Tratado de Ámsterdam
-en 2001 por el Tratado de Niza
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
EVOLUCIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
Originarios:
Francia, Alemania,Luxemburgo,Países Bajos, Italia,
Bélgica
1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido
1979:Grecia
1986:España y de Portugal
1995: Austria, Finlandia y Suecia
2004: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia,
Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia
2007: Bulgaria y Rumania
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS
1962: 30 de julio: Entrada en vigor de una política agrícola común
(PAC).
1968: 1 de julio: Supresión, con un año y medio de antelación, de los
últimos derechos de aduana intracomunitarios para los productos
industriales y creación del arancel aduanero común.
1970: 22 de abril
Firma en Luxemburgo del Tratado por el que se permite la financiación
progresiva de las Comunidades mediante recursos propios y por el que se
amplían los poderes de control del Parlamento Europeo.
1978: 6 y 7 de julio
Cumbre de Bremen. Francia y la República Federal de Alemania
proponen el relanzamiento de la cooperación monetaria mediante la
creación de un sistema monetario europeo (SME). El sistema comienza a
funcionar el 13 de marzo de 1979
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS
1984: 28 de febrero
Adopción del programa Esprit, Programa estratégico de investigación y
desarrollo en tecnologías de la información.
1985: Acta Única Europea", que prevé la creación del mercado único
antes de 1993.
1990: 19 de junio
Firma del Acuerdo de Schengen, que se propone abolir los controles en
las fronteras entes los países miembros de las Comunidades europeas
Apertura en Roma de las Conferencias Intergubernamentales sobre la
Unión Económica y Monetaria (UEM) y sobre la Unión Política.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS
1991: 9 y 10 de diciembre
El Consejo Europeo de Maastricht aprueba un Tratado de la Unión
Europea, que prevé una política exterior y de seguridad común, una
cooperación más estrecha en los ámbitos de la justicia y los asuntos de
interior y la creación de una Unión Económica y Monetaria, incluida una
moneda única. La cooperación intergubernamental en estos ámbitos
añadida al sistema comunitario existente crea la Unión Europea (UE). La
CEE se rebautiza "Comunidad Europea" (CE).
1993: 1 de enero
Establecimiento del mercado único.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS
1997: 16 y 17 de junio
El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la
UE nuevas competencias
2002: 1 de enero
Puesta en circulación de las monedas y billetes de euro.
31 de mayo
Los quince Estados miembros ratifican simultáneamente el Protocolo de
Kyoto (acuerdo internacional sobre la reducción de la contaminación
atmosférica).
21 y 22 de junio
Consejo Europeo de Sevilla. Acuerdo a favor de una política europea de
inmigración y asilo.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Estructura Actual de la Unión Europea
http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/eu_
documentation/06/es.pdf
pag. 7
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
La flexibilización en la Unión Europea
Procedimiento de opting out
Procedimiento de opting in
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Normativa que afecta a la navegación
marítima
Transportes
http://europa.eu.int/pol/trans/index_es.htm
Medio Ambiente
http://europa.eu.int/pol/env/index_es.htm
http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/s15005.htm
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Normativa que afecta a la navegación
marítima
Política industrial y mercado interior
http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/ind/es_analytical_index_13.html
Pesca
http://europa.eu.int/pol/fish/index_es.htm
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Normativa que afecta a la navegación
marítima
Libre circulación de mercancías, servicios y
capitales
http://europa.eu.int/comm/internal_market/index_en.htm
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Normativa que afecta a la navegación
marítima
Libre Circulación de personas
http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/reg/es_register_2010.html
Cooperación Judicial y Extranjería
http://europa.eu.int/pol/justice/index_es.htm
5. Derecho Comunitario
La Nueva Lex Mercatoria
Derecho Uniforme
6. Nueva Lex Mercatoria
• Ámbito de aplicación: Derecho Mercantil
Internacional
• Fundamento
• Concepto
6. Nueva Lex Mercatoria
• Fuentes: Carácter informal del sistema
• Contenido
– -Principios
– -Usos uniformes
– -Precedentes
– -Sanciones
6. Nueva Lex Mercatoria
• Valor jurídico
– En asuntos no contenciosos
– En asuntos contenciosos
• Recurriendo a la vía del arbitraje
• Recurriendo a la vía judicial
• Ejemplos
• http://www.iccwbo.org/incoterms/id3040/index.htm
l
• http://www.iccwbo.org/policy/law/id272/index.html
• http://www.jus.uio.no/lm/
6. Nueva Lex Mercatoria
• Competencia Judicial Internacional
• Derecho Aplicable
• Eficacia de resoluciones
7. Resolución judicial de conflictos
• Competencia Judicial Internacional
– Normativa Convencional
• http://perso.wanadoo.es/karras65/wlexgeneral.html
– Reglamento 44/2001
• http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?
uri=CELEX:32001R0044:ES:NOT
– LOPJ
• http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.html
7. Resolución judicial de conflictos
Reglamento 44-CJI
• Ámbito de aplicación
– Material: Art. 1
– Espacial: Artículo 1
– Temporal: Arts. 76-66
– Subjetivo: Art. 4 (+22,23,24)
7. Resolución judicial de conflictos
Scope
PLAINTIF DEFENDAT R.44
Domiciled in a
MS
Domiciled in a
MS
Yes, all the
articles
Non domiciled
in a MS
Domiciled in a
MS
Yes, all the
articles
Domiciled in a
MS
Non domiciled
in a MS
Only arts. 22,
23, 24
Non domiciled
in a MS
Non domiciled
in a MS
Only arts. 22, 24
7. Resolución judicial de conflictos
Reglamento 44- CJI
• Norma doble: Competencia Judicial
Internacional y Eficacia Extraterritorial de
las Resoluciones
• Sistema completo de competencia Judicial
Internacional: Foros y Normas de
aplicación.
7. Resolución judicial de conflictos
Regulation 44/01
Forum of International Jurisdiction P rocedural R ules
R ules on International Jurisdiction
C onditions P rocedures
R ules on E nform cem ent of Foreign Judgm ents
S cope of A pplication of R egulation 44
7. Resolución judicial de conflictos
Reglamento 44- CJI
• Jerarquía de foros
• Foros Generales
• Foros en materias de protección
– Consumidores
– Seguros
– Trabajo
7. Resolución judicial de conflictos
Reglamento 44- CJI
• Foros ordinarios
– Competencias exclusivas (art. 22)
– Sumisiones (art. 23-24)
– Foros concurrentes
• Foro general de competencia (art. 2)
• Foros especiales por razón de la materia (art. 5)
• Foros de conexidad (arts. 5, 6, 7)
– Medidas cautelares (art. 31)
7. Resolución judicial de conflictos
Regulation 44/01
Forum of International Jurisdiction P rocedural R ules
R ules on International Jurisdiction
C onditions P rocedures
R ules on E nform cem ent of Foreign Judgm ents
S cope of A pplication of R egulation 44
7. Resolución judicial de conflictos
Reglamento 44- CJI
• Normas de aplicación:
– Control de oficio Art. 25, 26.1
– Control de los derechos de defensa Art. 26
– Procedimientos de litispendencia Arts. 27-29
– Procedimiento de conexidad Arts. 28-30
• PINCIPIO DE CONFIANZA MUTUA ENTRE
LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LOS
ESTADOS MIEMBROS (art. 23.3)
7. Resolución judicial de conflictos
LOPJ
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
coleccion=iberlex&id=1985/12666
• Competencia judicial Internacional
- Carácter Unilateral
- Ausencia de normas de aplicación
7.Resoluciónjudicialdeconflictos
LOPJ
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
coleccion=iberlex&id=1985/12666
• Foros de competencia judicial Internacional
- FOROS EXORBITANTES
< Foros del artículo 22. Materia civil
Derogatio Fori
< Foros del artículo 23. Materia penal
< Foros del artículo 25. Material social
7.Resoluciónjudicialdeconflictos
LOPJ
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
coleccion=iberlex&id=1985/12666
• Foros del artículo 22. Materia civil
Derogatio Fori
EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN
COMPETENTES:
3. EN DEFECTO DE LOS CRITERIOS PRECEDENTES Y EN MATERIA DE
DECLARACION DE AUSENCIA O FALLECIMIENTO, CUANDO EL
DESAPARECIDO HUBIERE TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN TERRITORIO
ESPAÑOL;
EN MATERIA DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, CUANDO ESTAS
HAYAN NACIDO O DEBAN CUMPLIRSE EN ESPAÑA;
EN MATERIA DE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES, CUANDO EL
HECHO DEL QUE DERIVEN HAYA OCURRIDO EN TERRITORIO
ESPAÑOL O EL AUTOR DEL DAÑO Y LA VICTIMA TENGAN SU
RESIDENCIA HABITUAL COMUN EN ESPAÑA;
EN LAS ACCIONES RELATIVAS A BIENES MUEBLES, SI ESTOS SE
ENCUENTRAN EN TERRITORIO ESPAÑOL AL TIEMPO DE LA
DEMANDA;
7.Resoluciónjudicialdeconflictos
LOPJ
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
coleccion=iberlex&id=1985/12666
• Foros del artículo 22. Materia civil
Derogatio Fori
EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES:
1. CON CARACTER EXCLUSIVO...
2. CON CARACTER GENERAL, CUANDO LAS
PARTES SE HAYAN SOMETIDO EXPRESA
O TACITAMENTE A LOS JUZGADOS O
TRIBUNALES ESPAÑOLES, ASI COMO
CUANDO EL DEMANDANTE TENGA SU
DOMICILIO EN ESPAÑA.
7.Resoluciónjudicialdeconflictos
LOPJ
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
coleccion=iberlex&id=1985/12666
< Foros del artículo 23. Materia penal
< Foros del artículo 25. Material social
7.Resoluciónjudicialdeconflictos
ARTICULO VEINTICINCO
EN EL ORDEN SOCIAL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN
COMPETENTES:
1. EN MATERIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE CONTRATO DE
TRABAJO, CUANDO LOS SERVICIOS SE HAYAN PRESTADO EN ESPAÑA O EL
CONTRATO SE HAYA CELEBRADO EN TERRITORIO ESPAÑOL; CUANDO EL
DEMANDADO TENGA SU DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL O UNA AGENCIA,
SUCURSAL, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA;
CUANDO EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO TENGAN NACIONALIDAD
ESPAÑOLA, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DE PRESTACION DE LOS
SERVICIOS O DE CELEBRACION DEL CONTRATO; Y ADEMAS, EN EL CASO DE
CONTRATO DE EMBARQUE, SI EL CONTRATO FUE PRECEDIDO DE OFERTA
RECIBIDA EN ESPAÑA POR TRABAJADOR ESPAÑOL.
2. EN MATERIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
DE TRABAJO CELEBRADOS EN ESPAÑA Y DE PRETENSIONES DERIVADAS DE
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO PROMOVIDOS EN TERRITORIO
ESPAÑOL.
3. EN MATERIA DE PRETENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE A
ENTIDADES ESPAÑOLAS O QUE TENGAN DOMICILIO, AGENCIA, DELEGACION O
CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA
Derecho aplicable
• Métodos normativos.
• Convenios específicos
• Convenio de Roma
• Futuro Reglamento: Propuesta de Dic. 2005
• Ámbito de aplicación
– Material
– Subjetivo
– Temporal
– Territorial
7.Resoluciónjudicialdeconflictos
Derecho aplicable
• Reglas Fundamentales:
– Normas generales
Artículo 3
Artículo 4
– Normas especiales
Contrato de trabajo
Contratos de consumidores
Contratos de seguros
7.Resoluciónjudicialdeconflictos
Derecho aplicable
• Regulación del Derecho imperativo
– Artículo 7.2
– Artículo 7.1
7.Resoluciónjudicialdeconflictos
Derecho aplicable
• Normativa interna:
– Código de Comercio
– Código Penal: En territorio español
• En Alta Mar: Derecho del Estado de bandera
– Usos marítimos
– Código Civil
• 10.5?
• 10.9
• 11
7.Resoluciónjudicialdeconflictos
Eficacia de las resoluciones
• LEC 1881
– http://perso.wanadoo.es/karras65/LEX004convbilateralese
jecucion.doc
– Resoluciones a las que se aplica
– Procedimiento de exequatur. Art. 954
– Causas de rechazo
• Reglamento 44
– Resoluciones a las que se aplica
– Procedimiento de reconocimiento y declaración de
ejecutividad.
– Causas de rechazo
• Convenios bilaterales
7.Resoluciónjudicialdeconflictos
Regulation 44/01
Forum of International Jurisdiction P rocedural R ules
R ules on International Jurisdiction
C onditions P rocedures
R ules on E nform cem ent of Foreign Judgm ents
S cope of A pplication of R egulation 44
Extraterritorial Application of
judgments
• Definition of Judgment
• Art. 32
R e c o g n it io n a n d E n f o r c e m c e n t
C h a p t e r I II
A r t s . 3 4 - 3 5 - 3 6
I n c id e n t a l P r o c e d u re
A r t . 3 3 . 1 .3
C o n t r a d ic t o r y p r o c e d u re
A r t . 3 3 .2
R e c o g n it io n P ro c e d u re
C a s s a t io n
A r t . 4 4
2 n d I n s ta n c e
A r t . 4 3
1 s t in s t a n c e
N o n c o n t r a d ic t o r y p r o c e d u re
A r t s . 3 8 - 3 9 - 4 0 - 4 1 - 4 2
E n f o r c e m e n t P r o c e d u re
C o n d itio n s t h a t a ju d g m e n t m u s t f u llf ill
C o n d it io n s t h a t c a n N O T b e a s k e d
106
Arbitraje comercial
internacional
8.Arbitrajecomercial
I. Concepto y caracteres
 El arbitraje comercial internacional es un medio jurídico de
arreglo de litigios, presentes o futuros, caracterizado por las
siguientes notas:
1. Es internacional: debe existir en el caso un elemento
cualquiera de extranjería;
2. Es privado, ya que las partes deben ser personas físicas o
jurídicas particulares o que actúen en calidad de tales;
3. La autonomía de la voluntad de las partes es la que
determina que éste sea el medio de arreglar sus diferencias;
4. El laudo emitido por el árbitro es de cumplimiento obligatorio
para las partes, porque así lo han dispuesto ellas mismas al
acudir al arbitraje.
8.Arbitrajecomercial
II. Autonomía de la voluntad
• Las partes deciden:
– Acudir al arbitraje para resolver su litigio;
– Las normas que debe aplicar el árbitro para resolver la controversia;
– El árbitro o árbitros que deben dirimir el litigio.

Difusión del arbitraje comercial internacional
Además,
– Los árbitros son expertos en comercio internacional
– El arbitraje es un procedimiento veloz
– El exequatur del laudo es favorecido por las normas aplicable
8.Arbitrajecomercial
III. Naturaleza jurídica
• Tesis existentes:
 Tesis privatista pura o contractual: la autonomía de la voluntad
debe regular todo lo relativo al arbitraje, tanto el procedimiento
como el fondo del asunto;
 Tesis publicista pura o jurisdiccional: el procedimiento debe que-
dar regulado por la ley del foro, y el fondo por la ley elegida por las
partes y, en su defecto, por la ley del foro;
 Tesis intermedia: el arbitraje posee un doble carácter contractual
y jurisdiccional, y la ley aplicable al mismo deberá concretarse
en relación con los diferentes aspectos estudiados.
8.Arbitrajecomercial
IV. Clases de arbitraje
comercial internacional
• Según las reglas aplicables para resolver el fondo del asunto:
– Arbitraje de equidad y arbitraje de Derecho
• Según las partes intervinientes:
– Arbitraje entre particulares y arbitraje entre particulares y Estados
• Según el órgano y el procedimiento seguido:
– Arbitraje institucional o arbitraje ad hoc
8.Arbitrajecomercial
V. Normas aplicables
• Competencia y Derecho aplicable
– Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional,
hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961 (BOE núm. 238 de 4 de
octubre de 1975) (CG)
– Ley de arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre (BOE núm. 309
de 26 de diciembre de 2003) (LArb.)
• Reconocimiento y ejecución
– Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias Arbitrales
extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958
(BOE núm. 164 de 11 de julio de 1977) (CNY)
8.Arbitrajecomercial
VI. Convenio de Ginebra
• Ámbito de aplicación del CG (art. I)
– Acuerdos para resolver litigios presentes –compromiso arbitral-
o futuros –cláusula compromisoria-
– Relativos al comercio internacional
– Entre personas físicas o jurídicas con residencia habitual o con
domicilio o sede social en Estados contratantes diferentes
Sede social = lugar donde radica el establecimiento o persona
jurídica (art. I.2.c)
– Se aplica tanto al arbitraje institucional como al arbitraje ad hoc
(art. I.2.b)
8.Arbitrajecomercial
VII. Competencia
• Árbitros
– Los árbitros deciden sobre su propia competencia (art. V.3 CG;
art. 22.1 LArb.)
• Jueces
– Los jueces no deben conocer de un caso sometido por las partes
a arbitraje, siempre que éstas aleguen la existencia de un convenio
arbitral válido (art. VI CG; art. 11.1 Larb.)
8.Arbitrajecomercial
VII. Competencia
• Validez del convenio arbitral
– Autonomía de la cláusula compromisoria

Validez independiente de la validez del contrato
8.Arbitrajecomercial
VII. Competencia
 Validez del convenio arbitral
- Ley aplicable a la capacidad de los contratantes:
• DIPr. de los tribunales que conocen del caso (art. IX.1.a)
CG)
- Ley aplicable a la forma del convenio arbitral:
• Acuerdo por escrito –exigencia máxima de forma-
(art. II. CNY)
8.Arbitrajecomercial
VII. Competencia
• Validez del convenio arbitral
 Ley aplicable al fondo del convenio arbitral:
• Ley elegida por las partesLey del país donde deba
dictarse el laudoNormas de conflicto del foro (art. VI.2 CG)

• Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del
asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.)
– Ley aplicable a la arbitrabilidad de la controversia
• Lex fori (art. VI.2 CG)

• Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del
asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.)
8.Arbitrajecomercial
VIII. Derecho aplicable
• Ley aplicable al procedimiento arbitral
– Ley elegida por las partes  Ley del país en el que se ha efectuado el
arbitraje (art. V.1.d) CNY)

– Ley elegida por las partes  De acuerdo con lo dispuesto en la
LArb., los árbitros podrán dirigir el arbitraje como estimen apropiado
(art. 25 LArb.)
8.Arbitrajecomercial
VIII. Derecho aplicable
• Ley aplicable al fondo de la controversia
– Ley elegida por las partes  Regla de conflicto que los árbitros estimen
apropiada al supuesto. En ambos casos, se tendrán en cuenta las
estipulaciones del contrato y los usos mercantiles
(art. VII.1 CG; art. 34 LArb.)
8.Arbitrajecomercial
IX. Fase post-arbitral
• Recurso de anulación del laudo arbitral (art. IX CG; arts. 40 y
ss.
LArb.)
• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)
8.Arbitrajecomercial
IX. Fase post-arbitral
 Recurso de anulación del CG:
 Supone la denegación del reconocimiento o ejecución
del laudo en otro Estado contratante
 La anulación debe haberse dictado en otro Estado
Contratante
 El Estado contratante en el que se ha dictado la anulación
debe ser el Estado en el que se ha dictado el laudo arbitral o el
Estado conforme a cuya legislación ha dicho fallado dicho laudo
8.Arbitrajecomercial
IX. Fase post-arbitral
 Recurso de anulación (CG)
 Motivos de la anulación:
 Incapacidad de las partes;
 Nulidad del convenio arbitral;
 La parte solicitante de la anulación no había sido
debidamente informada sobre el nombramiento de los
árbitros o sobre el desarrollo del procedimiento arbitral,
o por cualquier otra causa no ha podido hacer valer sus
alegaciones o recursos;
 Incongruencia del laudo arbitral
 Irregularidades en la constitución del órgano arbitral o
en el procedimiento
8.Arbitrajecomercial
IX. Fase post-arbitral
• Recurso de anulación en la LArb. (arts. 40 y ss)
– Motivos a alegar y probar por la parte solicitante (art. 41 LArb.):
• Nulidad o inexistencia del convenio arbitral
• No le ha sido debidamente notificada la designación de
árbitro o las actuaciones arbitrales, o no ha podido hacer valer
sus derechos
• Incongruencia del laudo arbitral
 La designación de árbitro o el procedimiento arbitral no se
ha ajustado a lo establecido por las partes, salvo que fuera
contrario a una norma imperativa de esta ley, o, a falta de
acuerdo de las partes, no se ha ajustado a esta ley
• No arbitrabilidad de la controversia
• Laudo contrario al orden público
8.Arbitrajecomercial
IX. Fase post-arbitral
• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)
– El CNY tiene carácter erga omnes para España = se aplica
con independencia de que el país donde ha sido dictado el laudo
sea un Estado contratante
– El reconocimiento o ejecución se solicita sobre laudos arbitrales
extranjeros = dictados fuera del Estado requerido
– Los litigios deben suscitarse entre personas físicas o jurídicas
privadas o que actúen en calidad de tales
– En España, el CNY se aplica a cualquier laudo arbitral, tenga o
no un carácter comercial
8.Arbitrajecomercial
IX. Fase post-arbitral
• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)
– Motivos de denegación alegados a instancia de parte (art. V.1):
• Incapacidad de las partes
• Nulidad del convenio arbitral
• Indefensión por no haberse notificado debidamente la
designación del árbitro o del procedimiento, o no haber podido
hacer valer los medios de defensa por otra razón
• Incongruencia del laudo arbitral
 Irregularidad en la constitución del tribunal o en el procedimiento, según la ley
elegida por las partes o, en su defecto, según la ley del país donde ha sido
dictado el laudo
• Que el laudo no es aún obligatorio, o ha sido anulado conforme
a la ley del país en el que ha sido dictado o conforme a cuya
legislación ha sido dictado
8.Arbitrajecomercial
IX. Fase post-arbitral
 Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)
 Motivos de denegación apreciables de oficio
(art. V.2):
 No arbitrabilidad de la controversia
 El reconocimiento o ejecución es
contrario al orden público del Estado requerido
8.Arbitrajecomercial
IX. Fase post-arbitral
• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral
– El CNY permite que la parte solicite el reconocimiento o ejecu-
ción basándose en cualquier otra norma que le sea más favorable
(art. VII.1)
 Convenios bilaterales o norma de producción interna
 Art. 46.2 LArb. remite al CNY
8.Arbitrajecomercial
X. Arbitraje y Derecho
Marítimo
• Se coordinan convenios en los que está totalmente
prohibido con otros en los que se fomenta
• Ámbitos en que está prohibido:
– Protección del medio ambiente, medio marino...
• CLC contiene foros exclusivos: Lugar de materialización del
daño, lugar de adopción de las medidas preventivas
• FUND. Igual
• VETO al arbitraje (aunque no sea expreso)
8.Arbitrajecomercial
X. Arbitraje y Derecho
Marítimo
• Ámbitos en que está genéricamente admitido:
– Transporte con póliza de fletamento, abordajes, asistecia y
salvamento, contratos de construcción...
• Convenio de Bruselas sobre embargo preventivo de buque:
– Forum arresti salvo acuerdo de arbitraje
• Convenio de Bruselas sobre competencia civil en abordajes:
– Los foros se aplican salvo arbitraje
• Convenio de Hamburgo transporte marítimo de mercancías:
– Caben acuerdos después de surgido el litigio o materializado el daño.
8.Arbitrajecomercial
ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES CON
PROTAGONISMO
CODIFICADOR EN EL
NEGOCIO MARITIMO
9.Organizaciones
internacionales
OTRAS ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES
- El Comité Marítimo Internacional
http://www.comitemaritime.org/home.htm
- La Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo COCATRAM
http://www.cocatram.org.ni/
- Instituto Iberoamericano de
Derecho Marítimo
http://www.iidm.net/
9.Organizaciones
internacionales
ORGANIZACIÓN DE
NACIONES UNIDAS
- Organización Marítima Internacional
OMI
http://www.imo.org/index.htm
- UNCITRAL
http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html
-Organización Internacional del Trabajo
OIT
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm
- UNCTAD
http://www.unctad.org/
9.Organizaciones
internacionales
http://www.imo.org/home.asp
9.Organizaciones
internacionales
IMO: Convenios fundamentales
en la organización
SEGURIDAD MARÍTIMA
CONTAMINACIÓN DEL MAR
RESPONSABILIDAD E
INDEMNIZACIÓN
OTROS ASUNTOS
9.Organizaciones
internacionales
IMO: Convenios fundamentales
en la organización
SEGURIDAD MARÍTIMA
Convenio internacional para la seguridad de
la vida humana en el mar (SOLAS),
Convenio internacional sobre líneas de carga,
Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan
servicios especiales,
Protocolo sobre espacios habitables en buques
de pasaje que prestan servicios especiales,
Convenio sobre el reglamento internacional
para prevenir los abordajes, 1972
9.Organizaciones
internacionales
IMO: Convenios fundamentales
en la organización
SEGURIDAD MARÍTIMA
Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores
Convenio constitutivo de la Organización Internacional de
Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)
Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los
buques pesqueros,
Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y
guardia para la gente de mar,
Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y
guardia para el personal de los buques pesqueros,
Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento
marítimos,
Hazardous and Noxious Substances, 2000 (HNS
Protocol)
International Convention on the Control of Harmful Anti-
fouling Systems on Ships (AFS), 2001
International Convention for the Control and
Management of Ships' Ballast Water and Sediments,
2004
9.Organizaciones
internacionales
IMO: Convenios fundamentales
en la organización
CONTAMINACIÓN DEL MAR
Convenio internacional para prevenir
la contaminación de las aguas del
mar por hidrocarburos,
Convenio internacional relativo a la
intervención en alta mar en casos de
accidentes que causen una
contaminación
por hidrocarburos,
9.Organizaciones
internacionales
IMO: Convenios fundamentales
en la organización
CONTAMINACIÓN DEL MAR
Convenio sobre la prevención de la contaminación
del mar por vertimiento de desechos y otras
materias,
Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, en su forma
modificada por el correspondiente
Convenio internacional sobre cooperación,
preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos
International Convention on Civil Liability
for Bunker Oil Pollution Damage, 2001
9.Organizaciones
internacionales
IMO: Convenios fundamentales
en la organización
RESPONSABILIDAD E
INDEMNIZACIÓN
Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños
causados por la contaminación de las aguas del mar por
hidrocarburos,
Convenio internacional sobre la constitución de un fondo
internacional de indemnización de daños causados por la
contaminación de hidrocarburos,
Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del
transporte marítimo de material nuclear,
Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus
equipajes por mar,
Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de
reclamaciones de derecho marítimo,
Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización
de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias
nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio SNP)
9.Organizaciones
internacionales
IMO: Convenios fundamentales
en la organización
OTROS ASUNTOS
Convenio para facilitar el tráfico marítimo
internacional,
Convenio internacional sobre arqueo de
buques,
Convenio para la represión de actos ilícitos
contra la seguridad de la navegación
marítima,
Convenio internacional sobre salvamento
marítimo,
9.Organizaciones
internacionales

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El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional

  • 1. El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional
  • 2. Índice: 1. Introducción 2. Categorías de Derecho Internacional 3. Fuentes de Derecho Internacional 4. Derecho Internacional de los Tratados 5. Derecho Comunitario 6. Nueva Lex Mercatoria 7. Resolución judicial de los conflictos 8. Arbitraje comercial 9. Organizaciones internacionales
  • 3. Las razones de la importancia del Derecho Internacional en el negocio marítimo - Costo - Facilidad - Libertad de rutas - 90% Comercio Internacional por vía marítima 1. Introducción
  • 4. Las razones de la importancia del Derecho Internacional en el negocio marítimo - Carácter intrínsecamente internacional de la navegación marítima. - Crecimiento de la flota mundial - Incremento del número y trascendencia de los accidentes. - Interés de los Estados en la regulación por razones económicas y políticas 1. Introducción
  • 5. Los distintos aspectos de la incidencia del Derecho Internacional en el ámbito Marítimo • Derecho Internacional Público • Derecho Internacional Privado 2. Categorías de Derecho Internacional
  • 6. Derecho Internacional Público Conflictos entre Estados • Regulación jurídica de los Espacios marítimos – Aguas interiores – Mar territorial – Zona Contigua – Zona Económica Exclusiva – Plataforma continental – http://www.un.org/Depts/los/index.htm • Formas de solución de conflictos – El Tribunal Internacional de Justicia • http://www.icj-cij.org – El Tribunal Internacional de Derecho del Mar • http://www.itlos.org – Arbitraje • http://www.pca-cpa.org/ • http://www.pca-cpa.org/upload/files/ 2. Categorías de Derecho Internacional
  • 7. Derecho Internacional Privado Conflictos entre individuos – Salvamentos – Contratos de transporte – Contratos laborales – Contratos de seguro – Embargos – Embarque – … • Jurisdicción, Ley aplicable, Ejecución • Formas de solución de conflictos – La vía jurisdiccional: el papel de los tribunales internos. – Vías alternativas de solución: ADR y el arbitraje comercial internacional. 2. Categorías de Derecho Internacional
  • 8. Cuestiones de Derecho Internacional Privado • Competencia Judicial Internacional • Derecho Aplicable • Eficacia Extraterritorial de las resoluciones 2. Categorías de Derecho Internacional
  • 9. Cuestiones de Derecho Internacional Privado • El arbitraje comercial internacional 2. Categorías de Derecho Internacional
  • 10. Derecho Público Internacional Conflictos entre un individuo y un Estado – Seguridad Social – Derecho Penal – Derecho Fiscal... • Formas de solución de conflictos – La vía jurisdiccional: el papel de los tribunales internos. 2. Categorías de Derecho Internacional
  • 11. Las fuentes del Derecho Internacional en general • Los Convenios Internacionales • El Derecho Comunitario • El Derecho Interno • La Nueva Lex Mercatoria • Soft-Law 3. Fuentes de Derecho Internacional
  • 12. Las fuentes del Derecho Internacional Público • Los Convenios Internacionales: Las organizaciones internacionales • Soft-law 3. Fuentes de Derecho Internacional
  • 13. Las fuentes del Derecho Internacional privado • Fuentes Tradicionales – El Derecho Interno – Derecho supranacional • Los Convenios Internacionales • El Derecho Comunitario • Fuentes privadas – La Nueva Lex Mercatoria • http://www.iccwbo.org/incoterms/id • http://www.iccwbo.org/policy/law/i • http://www.jus.uio.no/lm/ 3. Fuentes de Derecho Internacional
  • 15. DIEZ DE VELASCO, Manuel Instituciones de Derecho Internacional Público, Ed. Tecnos 3. Fuentes de Derecho Internacional
  • 16. Derecho de los Tratados • Razones de la importancia de los Tratados internacionales: inexistencia de un poder legislativo internacional. • Fuente principal de la regulación: El Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 17. Convención de Viena 1969 • Distintas acepciones del término Convención. • Definición de Tratado Internacional: Art. 2.1 – Negocio Jurídico – Acuerdo de Voluntades – Escrito – Entre Estados Arts. 1 y 3 (TIJ 22- VII-52) • http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf – Caso de la Anglo iranian Oil Co. – Independiente del nº o denominación 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 18. Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Atendiendo al Número de partes contratantes • Bilaterales • Multilaterales – Abiertos – Cerrados – Semi-cerrados 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 19. Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Atendiendo a la materia de que tratan • Políticos • Económicos • Culturales • Humanitarios... 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 20. Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Atendiendo a la función en la creación de obligaciones • Intercambio de prestaciones (Contratos) • Norma jurídica de carácter general (ley) 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 21. Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Atendiendo a la duración • Determinada – Sin prórroga – Con prórroga expresa o tácita • Indeterminada – Salvo denuncia 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 22. Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Atendiendo a la forma de conclusión • Solemnes • Con formas simplificadas 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 23. Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Atendiendo sus efectos • Inter partes • Erga omnes 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 24. Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados Inter partes- Erga omnes Convenios OIT C147 Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 C179 Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 MLC Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm http://www.ilo.org/ilolex/spanish/subjlst.htm Convención de Roma sobre derecho aplicable a las obligaciones contractuales. http://www.rome-convention.org/instruments/i_conv_orig_en.htm CLC http://boe.bankhacker.com/2008-01-09/014/ UNIDROIT International Convention on Travel Contracts (CCV) (Brussels, April 23, 1970) http://www.unidroit.org/english/conventions/c-trav.htm Convenios UNCITRAL 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/CISG-s.pdf 1995 - Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/payments/guarantees/guarantees-s.pdf 1991 - Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/ott/X_13_s.pdf 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 25. Convención de Viena 1969 Clasificación de los Estados según la forma de recepción de los Tratados • Monistas • Dualistas 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 26. Convención de Viena 1969 Conclusión de los Tratados internacionales • 1. Negociación • 2. Adopción de un texto: Art. 9 • 3. Autenticación del texto: Art. 10 • 4. Manifestación del consentimiento – Formas art. 11 • Ratificación art. 14 • Otras arts. 12, 13, 15, 16. – Parcial art. 17 http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 27. Convención de Viena 1969 Conclusión de los Tratados internacionales • La Buena fe en la ejecución de los Tratados art. 18 • Los acuerdos políticos no normativos – Intencionalidad – Forma jurídica – Fundamento – Regulación – Ejemplos • Textos hispano-británicos sobre Gibraltar • Canje de Notas España-Francia sobre el Valle de Atxondo y Burgoamendi 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 28. Convención de Viena 1969 Control de la Constitucionalidad de los Tratados • Artículo 95.2 Constitución Española – Caso de que la contradicción sea evidente • Mecanismos de revisión de los artículos 166-169 CE – Caso de que no sea evidente la contradicción • Informe positivo del Tribunal Constitucional – Revisión de la Constitución » Declaración del TC de 1 de Julio de 1992 Tratado de Maastricht. – No consentimiento al Tratado • Informe negativo del Tribunal Constitucional » Declaración del TC de 13 de diciembre de 2004 Constitución Europea 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 29. Convención de Viena 1969 Las Reservas • Concepto Art. 19 • Clases – Por su naturaleza • De exclusión • De Interpretación – Por el momento en que se formulan – Permitidas o no por el Tratado • Fundamento – Teórico – Práctico 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 30. Convención de Viena 1969 Las Reservas • Funcionamiento – Forma. Art 23 – Aceptación por los otros Estados art. 20 • Forma tácita • Forma expresa – Retirada art. 22 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 31. Convención de Viena 1969 Las Reservas • Efectos. Flexibilidad frente a unidad – http://www.imo.org/includes/blastDataOnly.asp/data_id%3D17 – Entre los Estados que no han formulado reservas – Entre el Estado reservante y los que no han formulado reservas • Si la reserva está aceptada por todos art. 21.1.a y b • Si la reserva solo se acepta por algunos art. 20.4.a • Si la reserva es objetada impidiendo la entrada en vigor. • Si la reserva es objetada sin referencia a la entrada en vigor • http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 32. Convención de Viena 1969 La entrada en vigor de los Tratados • Momento en que empieza a aplicarse • Vigencia general frente a la vigencia particular art. 24 • http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161 • http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods/19 80CISG_status.html • Disposiciones con aplicación previa • Aplicación provisional art. 25 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 33. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Fundamento de los efectos Arts. 26-27. • Aspectos – Ratione temporis – Ratione loci – Ratione materiae – Ratione personae 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 34. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Tiempo: – Fecha de inicio: Bilaterales-Multilaterales • Regla general: irretroactividad art. 28 • Excepciones – Fecha de final 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 35. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Lugar: art. 29 – Territorio del Estado parte • Terrestre • Mar territorial • Aguas interiores • Espacio Aéreo – Cabe que no se aplique a ciertas partes (islas, colonias). – Cabe que se aplique fuera del territorio. – Relevante la AUTORIDAD que tiene que aplicarlo 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 36. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 – Prevalencia de las obligaciones de la Carta Naciones Unidas – Posibilidad de que el Tratado especifique prevalencia respecto de otro anterior o posterior. Art. 30.2 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 37. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 – Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia con las mismas partes. • Las disposiciones del Tratado anterior solo se aplican si son compatibles con las del posterior. 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 38. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 – Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia con partes distintas • Entre Estados que son parte en los dos – Se aplica el posterior. El anterior solo se aplica si no es incompatible • Entre un Estado que es parte en ambos y otro que es parte solo en uno – Rige el que afecta a ambos 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 39. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 – Si un Estado es parte en dos Tratados incompatibles entre sí con diferentes Estados. • No hay problemas de validez del Tratado ulterior • Puede haber problemas de responsabilidad frente a partes del Tratado anterior. 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 40. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Subjetivo: – Entre las partes efectos plenos. Art. 26 – Frente a terceros no crea derechos ni obligaciones sin consentimiento arts. 34-35-36-37. – Cláusula de nación más favorecida – Cláusula de nación no más favorecida 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 41. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados – Cláusula de nación más favorecida – http://www.jurisint.org/pub/06/sp/81.htm – http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-2.htm – http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Anexo2b.asp – http://www.eumed.net/cursecon/dic/c21.htm – http://www.causa.sieca.org.gt/Cache/03010000037181/030100000 37181.pdf – http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm – http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm# mfnbox 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 42. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Ejemplo de la OMC: – Artículo I - Trato general de la nación más favorecida – 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III*, cual­quier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 43. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Una disposición, que suele aparecer en los tratados de comercio internacional, según la cual cada una de las partes contratantes garantiza a la otra un tratamiento tan favorable como el que haya otorgado a terceras naciones. Así, por ejemplo, una cláusula de nación más favorecida puede afirmar que los bienes del país B que entran en el país A no estén sujetos a unos aranceles superiores a los que se cargan a bienes similares de cualquier otro país y viceversa. De este modo ambos países aceptan que no realizarán ningún tipo de discriminación comercial contra el otro. • Las cláusulas de este tipo favorecen el libre comercio internacional pues extienden automáticamente las concesiones arancelarias que se vayan realizando a todo el conjunto de los socios comerciales de un país; en este sentido se oponen al bilateralismo y resultan acordes con los postulados del GATT. [most favored nation clause] 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 44. Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados . Trato nacional: Igual trato para nacionales y extranjeros Claúsula de nación no más favorecida Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente. 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 45. Convención de Viena 1969 La interpretación de los Tratados • Autoridades competentes para aplicar los Tratados. (Derecho Público-Privado). • Formas – Por el órgano • Auténtica • Doctrinal • Judicial • Diplomática – Por el resultado • Extensiva • Restrictiva – Por el método • Literal • Teleológica • Histórica • Sistemática 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 46. Convención de Viena 1969 La interpretación de los Tratados • Reglas – Regla General art. 31 • Buena fe • Primacía del Texto: Expresión acabada de la voluntad de las partes. Sentido de los términos • Objeto y fin • Alcance y contenido del contexto. Preámbulos, anexos, Protocolos, Declaraciones • Acuerdos posteriores – Reglas Complementarias. • Actas. • Art. 32 – Reglas en casos de varias lenguas art. 33.4 • http://www.comitemaritime.org/home.htm • http://www.comitemaritime.org/jurisp/ju_intro.html • http://www.lexadin.nl/wlg/ • http://www.lexadin.nl/wlg/courts/nofr/courts.htm 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 47. Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados • Nulidad – Absoluta art. 51-53 – Relativa art. 46 • Terminación – Causas de terminación • Consentimiento art. 54 • Denuncia art. 56 • Abrogación tácita art. 59 • Violación grave art. 60 • Imposibilidad art. 61 • Cambio fundamental de circunstancias • Llegada a término • Guerra • Extinción del sujeto temporal – Causas de no terminación • Reducción del número de partes • Ruptura de relaciones diplomáticas 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 48. Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados • Retirada de las partes – Voluntad expresada – Imposibilidad de cumplimiento art. 61 – Cambio de condiciones art. 62 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 49. Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados • Revisión. – Enmienda arts. 39, 40 • Acuerdo entre las partes. Procedimiento de la adopción • En acuerdos multilaterales – Estados miembros en el no enmendado: primitivo – Estados miembros en el enmendado: nuevo – Estado miembro en el primitivo y otro en el enmendado: primitivo – Estados que ratifican después: parte en los dos salvo en las relaciones con los que no han aceptado la enmienda. – Modificación art. 41 • Convenio posterior 4. Derecho Internacional de los Tratados
  • 50. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS http://europa.eu 5. Derecho Comunitario
  • 51. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Organización Internacional de Integración 5. Derecho Comunitario
  • 52. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Objetivo Fundamental de la organización: Consecución de las libertades comunitarias - Libre circulación de mercancías - Libre circulación de servicios - Libre circulación de capitales - Libre circulación de trabajadores (personas) 5. Derecho Comunitario
  • 53. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Instituciones - Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros) - Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos de los Estados miembros) - Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo) - Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley) - Tribunal de Cuentas (efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE) 5. Derecho Comunitario
  • 54. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Formas Jurídicas de funcionamiento - Reglamentos - Directivas - Decisiones Características fundamentales - Primacía - Efecto Directo Relevancia de los Tratados Internacionales 5. Derecho Comunitario
  • 55. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 7-11 de mayo 1948 Congreso de La Haya: más de mil delegados procedentes de una veintena de países europeos discuten nuevas formas de cooperación en Europa, pronunciándose en favor de una "Asamblea Europea". 5. Derecho Comunitario
  • 56. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 9 de mayo 1950 Robert Schuman, ministro francés de Asuntos Exteriores, propone, en un discurso inspirado por Jean Monnet, poner en común los recursos de carbón y de acero de Francia y de la República Federal de Alemania en una organización abierta a los demás países de Europa. Puesto que puede considerarse la fecha del nacimiento de la Unión Europea, el 9 de mayo se ha convertido en una fiesta anual: "el día de Europa". 5. Derecho Comunitario
  • 57. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 18 de abril 1951 Los Seis firman en París el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Entrará en vigor el 23 de julio de 1952 para un período de cincuenta años. 5. Derecho Comunitario
  • 58. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 1 y 2 de junio 1955 Reunidos en la Conferencia de Mesina, los ministros de Asuntos Exteriores de los Seis deciden ampliar la integración europea a toda la economía. 5. Derecho Comunitario
  • 59. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 25 de marzo 1957 Firma en Roma de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y del Euratom. Entrarán en vigor el 1º de enero de 1958. 5. Derecho Comunitario
  • 60. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 4 de enero 1960 Firma del Convenio de Estocolmo por el que, a iniciativa del Reino Unido, se crea la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), que comprende diversos países europeos que no son Estados miembros de la CEE. 5. Derecho Comunitario
  • 61. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 8 de abril 1965 Firma del Tratado de fusión de los ejecutivos de las tres Comunidades por el que se constituyen un Consejo y una Comisión únicos. Dicho Tratado entró en vigor el l de julio de 1967. 5. Derecho Comunitario
  • 62. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 1 de enero 1986 Firma en Luxemburgo y en La Haya del Acta Única Europea. Entra en vigor el 1 de julio de 1987. 5. Derecho Comunitario
  • 63. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 7 de febrero 1992 Firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht. Entra en vigor el 1 de noviembre de 1993. 5. Derecho Comunitario
  • 64. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 16 y 17 de junio 1997 El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la UE nuevas competencias. 2 de octubre Firma del Tratado de Ámsterdam. Entra en vigor el 1 de mayo de 1999. 5. Derecho Comunitario
  • 65. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 10 de julio 2003 Conclusión de los trabajos de la Convención sobre el futuro de Europa; Adopción de un proyecto de Tratado Constitucional. 4 de octubre Apertura de la Conferencia Intergubernamental encargada de redactar el Tratado Constitucional. 5. Derecho Comunitario
  • 66. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS LAS BASES CONSTITUCIONALES - el Tratado de París constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) de 1951; - los Tratados de Roma constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de 1957. 5. Derecho Comunitario
  • 67. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS MODIFICACIONES FUNDAMENTALES DE LAS BASES CONSTITUCIONALES - en 1986 por el Acta Única Europea - en 1992 por el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht - en 1997 por el Tratado de Ámsterdam -en 2001 por el Tratado de Niza 5. Derecho Comunitario
  • 68. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS Originarios: Francia, Alemania,Luxemburgo,Países Bajos, Italia, Bélgica 1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido 1979:Grecia 1986:España y de Portugal 1995: Austria, Finlandia y Suecia 2004: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia 2007: Bulgaria y Rumania 5. Derecho Comunitario
  • 69. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1962: 30 de julio: Entrada en vigor de una política agrícola común (PAC). 1968: 1 de julio: Supresión, con un año y medio de antelación, de los últimos derechos de aduana intracomunitarios para los productos industriales y creación del arancel aduanero común. 1970: 22 de abril Firma en Luxemburgo del Tratado por el que se permite la financiación progresiva de las Comunidades mediante recursos propios y por el que se amplían los poderes de control del Parlamento Europeo. 1978: 6 y 7 de julio Cumbre de Bremen. Francia y la República Federal de Alemania proponen el relanzamiento de la cooperación monetaria mediante la creación de un sistema monetario europeo (SME). El sistema comienza a funcionar el 13 de marzo de 1979 5. Derecho Comunitario
  • 70. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1984: 28 de febrero Adopción del programa Esprit, Programa estratégico de investigación y desarrollo en tecnologías de la información. 1985: Acta Única Europea", que prevé la creación del mercado único antes de 1993. 1990: 19 de junio Firma del Acuerdo de Schengen, que se propone abolir los controles en las fronteras entes los países miembros de las Comunidades europeas Apertura en Roma de las Conferencias Intergubernamentales sobre la Unión Económica y Monetaria (UEM) y sobre la Unión Política. 5. Derecho Comunitario
  • 71. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1991: 9 y 10 de diciembre El Consejo Europeo de Maastricht aprueba un Tratado de la Unión Europea, que prevé una política exterior y de seguridad común, una cooperación más estrecha en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior y la creación de una Unión Económica y Monetaria, incluida una moneda única. La cooperación intergubernamental en estos ámbitos añadida al sistema comunitario existente crea la Unión Europea (UE). La CEE se rebautiza "Comunidad Europea" (CE). 1993: 1 de enero Establecimiento del mercado único. 5. Derecho Comunitario
  • 72. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1997: 16 y 17 de junio El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la UE nuevas competencias 2002: 1 de enero Puesta en circulación de las monedas y billetes de euro. 31 de mayo Los quince Estados miembros ratifican simultáneamente el Protocolo de Kyoto (acuerdo internacional sobre la reducción de la contaminación atmosférica). 21 y 22 de junio Consejo Europeo de Sevilla. Acuerdo a favor de una política europea de inmigración y asilo. 5. Derecho Comunitario
  • 73. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Estructura Actual de la Unión Europea http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/eu_ documentation/06/es.pdf pag. 7 5. Derecho Comunitario
  • 74. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS La flexibilización en la Unión Europea Procedimiento de opting out Procedimiento de opting in 5. Derecho Comunitario
  • 75. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Transportes http://europa.eu.int/pol/trans/index_es.htm Medio Ambiente http://europa.eu.int/pol/env/index_es.htm http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/s15005.htm 5. Derecho Comunitario
  • 76. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Política industrial y mercado interior http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/ind/es_analytical_index_13.html Pesca http://europa.eu.int/pol/fish/index_es.htm 5. Derecho Comunitario
  • 77. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Libre circulación de mercancías, servicios y capitales http://europa.eu.int/comm/internal_market/index_en.htm 5. Derecho Comunitario
  • 78. LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Libre Circulación de personas http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/reg/es_register_2010.html Cooperación Judicial y Extranjería http://europa.eu.int/pol/justice/index_es.htm 5. Derecho Comunitario
  • 79. La Nueva Lex Mercatoria Derecho Uniforme 6. Nueva Lex Mercatoria
  • 80. • Ámbito de aplicación: Derecho Mercantil Internacional • Fundamento • Concepto 6. Nueva Lex Mercatoria
  • 81. • Fuentes: Carácter informal del sistema • Contenido – -Principios – -Usos uniformes – -Precedentes – -Sanciones 6. Nueva Lex Mercatoria
  • 82. • Valor jurídico – En asuntos no contenciosos – En asuntos contenciosos • Recurriendo a la vía del arbitraje • Recurriendo a la vía judicial • Ejemplos • http://www.iccwbo.org/incoterms/id3040/index.htm l • http://www.iccwbo.org/policy/law/id272/index.html • http://www.jus.uio.no/lm/ 6. Nueva Lex Mercatoria
  • 83. • Competencia Judicial Internacional • Derecho Aplicable • Eficacia de resoluciones 7. Resolución judicial de conflictos
  • 84. • Competencia Judicial Internacional – Normativa Convencional • http://perso.wanadoo.es/karras65/wlexgeneral.html – Reglamento 44/2001 • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do? uri=CELEX:32001R0044:ES:NOT – LOPJ • http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.html 7. Resolución judicial de conflictos
  • 85. Reglamento 44-CJI • Ámbito de aplicación – Material: Art. 1 – Espacial: Artículo 1 – Temporal: Arts. 76-66 – Subjetivo: Art. 4 (+22,23,24) 7. Resolución judicial de conflictos
  • 86. Scope PLAINTIF DEFENDAT R.44 Domiciled in a MS Domiciled in a MS Yes, all the articles Non domiciled in a MS Domiciled in a MS Yes, all the articles Domiciled in a MS Non domiciled in a MS Only arts. 22, 23, 24 Non domiciled in a MS Non domiciled in a MS Only arts. 22, 24 7. Resolución judicial de conflictos
  • 87. Reglamento 44- CJI • Norma doble: Competencia Judicial Internacional y Eficacia Extraterritorial de las Resoluciones • Sistema completo de competencia Judicial Internacional: Foros y Normas de aplicación. 7. Resolución judicial de conflictos
  • 88. Regulation 44/01 Forum of International Jurisdiction P rocedural R ules R ules on International Jurisdiction C onditions P rocedures R ules on E nform cem ent of Foreign Judgm ents S cope of A pplication of R egulation 44 7. Resolución judicial de conflictos
  • 89. Reglamento 44- CJI • Jerarquía de foros • Foros Generales • Foros en materias de protección – Consumidores – Seguros – Trabajo 7. Resolución judicial de conflictos
  • 90. Reglamento 44- CJI • Foros ordinarios – Competencias exclusivas (art. 22) – Sumisiones (art. 23-24) – Foros concurrentes • Foro general de competencia (art. 2) • Foros especiales por razón de la materia (art. 5) • Foros de conexidad (arts. 5, 6, 7) – Medidas cautelares (art. 31) 7. Resolución judicial de conflictos
  • 91. Regulation 44/01 Forum of International Jurisdiction P rocedural R ules R ules on International Jurisdiction C onditions P rocedures R ules on E nform cem ent of Foreign Judgm ents S cope of A pplication of R egulation 44 7. Resolución judicial de conflictos
  • 92. Reglamento 44- CJI • Normas de aplicación: – Control de oficio Art. 25, 26.1 – Control de los derechos de defensa Art. 26 – Procedimientos de litispendencia Arts. 27-29 – Procedimiento de conexidad Arts. 28-30 • PINCIPIO DE CONFIANZA MUTUA ENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS (art. 23.3) 7. Resolución judicial de conflictos
  • 93. LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php? coleccion=iberlex&id=1985/12666 • Competencia judicial Internacional - Carácter Unilateral - Ausencia de normas de aplicación 7.Resoluciónjudicialdeconflictos
  • 94. LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php? coleccion=iberlex&id=1985/12666 • Foros de competencia judicial Internacional - FOROS EXORBITANTES < Foros del artículo 22. Materia civil Derogatio Fori < Foros del artículo 23. Materia penal < Foros del artículo 25. Material social 7.Resoluciónjudicialdeconflictos
  • 95. LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php? coleccion=iberlex&id=1985/12666 • Foros del artículo 22. Materia civil Derogatio Fori EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 3. EN DEFECTO DE LOS CRITERIOS PRECEDENTES Y EN MATERIA DE DECLARACION DE AUSENCIA O FALLECIMIENTO, CUANDO EL DESAPARECIDO HUBIERE TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL; EN MATERIA DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, CUANDO ESTAS HAYAN NACIDO O DEBAN CUMPLIRSE EN ESPAÑA; EN MATERIA DE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES, CUANDO EL HECHO DEL QUE DERIVEN HAYA OCURRIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL O EL AUTOR DEL DAÑO Y LA VICTIMA TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL COMUN EN ESPAÑA; EN LAS ACCIONES RELATIVAS A BIENES MUEBLES, SI ESTOS SE ENCUENTRAN EN TERRITORIO ESPAÑOL AL TIEMPO DE LA DEMANDA; 7.Resoluciónjudicialdeconflictos
  • 96. LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php? coleccion=iberlex&id=1985/12666 • Foros del artículo 22. Materia civil Derogatio Fori EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 1. CON CARACTER EXCLUSIVO... 2. CON CARACTER GENERAL, CUANDO LAS PARTES SE HAYAN SOMETIDO EXPRESA O TACITAMENTE A LOS JUZGADOS O TRIBUNALES ESPAÑOLES, ASI COMO CUANDO EL DEMANDANTE TENGA SU DOMICILIO EN ESPAÑA. 7.Resoluciónjudicialdeconflictos
  • 97. LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php? coleccion=iberlex&id=1985/12666 < Foros del artículo 23. Materia penal < Foros del artículo 25. Material social 7.Resoluciónjudicialdeconflictos ARTICULO VEINTICINCO EN EL ORDEN SOCIAL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 1. EN MATERIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO LOS SERVICIOS SE HAYAN PRESTADO EN ESPAÑA O EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO EN TERRITORIO ESPAÑOL; CUANDO EL DEMANDADO TENGA SU DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL O UNA AGENCIA, SUCURSAL, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA; CUANDO EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO TENGAN NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS O DE CELEBRACION DEL CONTRATO; Y ADEMAS, EN EL CASO DE CONTRATO DE EMBARQUE, SI EL CONTRATO FUE PRECEDIDO DE OFERTA RECIBIDA EN ESPAÑA POR TRABAJADOR ESPAÑOL. 2. EN MATERIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO CELEBRADOS EN ESPAÑA Y DE PRETENSIONES DERIVADAS DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO PROMOVIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL. 3. EN MATERIA DE PRETENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE A ENTIDADES ESPAÑOLAS O QUE TENGAN DOMICILIO, AGENCIA, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA
  • 98. Derecho aplicable • Métodos normativos. • Convenios específicos • Convenio de Roma • Futuro Reglamento: Propuesta de Dic. 2005 • Ámbito de aplicación – Material – Subjetivo – Temporal – Territorial 7.Resoluciónjudicialdeconflictos
  • 99. Derecho aplicable • Reglas Fundamentales: – Normas generales Artículo 3 Artículo 4 – Normas especiales Contrato de trabajo Contratos de consumidores Contratos de seguros 7.Resoluciónjudicialdeconflictos
  • 100. Derecho aplicable • Regulación del Derecho imperativo – Artículo 7.2 – Artículo 7.1 7.Resoluciónjudicialdeconflictos
  • 101. Derecho aplicable • Normativa interna: – Código de Comercio – Código Penal: En territorio español • En Alta Mar: Derecho del Estado de bandera – Usos marítimos – Código Civil • 10.5? • 10.9 • 11 7.Resoluciónjudicialdeconflictos
  • 102. Eficacia de las resoluciones • LEC 1881 – http://perso.wanadoo.es/karras65/LEX004convbilateralese jecucion.doc – Resoluciones a las que se aplica – Procedimiento de exequatur. Art. 954 – Causas de rechazo • Reglamento 44 – Resoluciones a las que se aplica – Procedimiento de reconocimiento y declaración de ejecutividad. – Causas de rechazo • Convenios bilaterales 7.Resoluciónjudicialdeconflictos
  • 103. Regulation 44/01 Forum of International Jurisdiction P rocedural R ules R ules on International Jurisdiction C onditions P rocedures R ules on E nform cem ent of Foreign Judgm ents S cope of A pplication of R egulation 44
  • 104. Extraterritorial Application of judgments • Definition of Judgment • Art. 32
  • 105. R e c o g n it io n a n d E n f o r c e m c e n t C h a p t e r I II A r t s . 3 4 - 3 5 - 3 6 I n c id e n t a l P r o c e d u re A r t . 3 3 . 1 .3 C o n t r a d ic t o r y p r o c e d u re A r t . 3 3 .2 R e c o g n it io n P ro c e d u re C a s s a t io n A r t . 4 4 2 n d I n s ta n c e A r t . 4 3 1 s t in s t a n c e N o n c o n t r a d ic t o r y p r o c e d u re A r t s . 3 8 - 3 9 - 4 0 - 4 1 - 4 2 E n f o r c e m e n t P r o c e d u re C o n d itio n s t h a t a ju d g m e n t m u s t f u llf ill C o n d it io n s t h a t c a n N O T b e a s k e d
  • 107. I. Concepto y caracteres  El arbitraje comercial internacional es un medio jurídico de arreglo de litigios, presentes o futuros, caracterizado por las siguientes notas: 1. Es internacional: debe existir en el caso un elemento cualquiera de extranjería; 2. Es privado, ya que las partes deben ser personas físicas o jurídicas particulares o que actúen en calidad de tales; 3. La autonomía de la voluntad de las partes es la que determina que éste sea el medio de arreglar sus diferencias; 4. El laudo emitido por el árbitro es de cumplimiento obligatorio para las partes, porque así lo han dispuesto ellas mismas al acudir al arbitraje. 8.Arbitrajecomercial
  • 108. II. Autonomía de la voluntad • Las partes deciden: – Acudir al arbitraje para resolver su litigio; – Las normas que debe aplicar el árbitro para resolver la controversia; – El árbitro o árbitros que deben dirimir el litigio.  Difusión del arbitraje comercial internacional Además, – Los árbitros son expertos en comercio internacional – El arbitraje es un procedimiento veloz – El exequatur del laudo es favorecido por las normas aplicable 8.Arbitrajecomercial
  • 109. III. Naturaleza jurídica • Tesis existentes:  Tesis privatista pura o contractual: la autonomía de la voluntad debe regular todo lo relativo al arbitraje, tanto el procedimiento como el fondo del asunto;  Tesis publicista pura o jurisdiccional: el procedimiento debe que- dar regulado por la ley del foro, y el fondo por la ley elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del foro;  Tesis intermedia: el arbitraje posee un doble carácter contractual y jurisdiccional, y la ley aplicable al mismo deberá concretarse en relación con los diferentes aspectos estudiados. 8.Arbitrajecomercial
  • 110. IV. Clases de arbitraje comercial internacional • Según las reglas aplicables para resolver el fondo del asunto: – Arbitraje de equidad y arbitraje de Derecho • Según las partes intervinientes: – Arbitraje entre particulares y arbitraje entre particulares y Estados • Según el órgano y el procedimiento seguido: – Arbitraje institucional o arbitraje ad hoc 8.Arbitrajecomercial
  • 111. V. Normas aplicables • Competencia y Derecho aplicable – Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961 (BOE núm. 238 de 4 de octubre de 1975) (CG) – Ley de arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre (BOE núm. 309 de 26 de diciembre de 2003) (LArb.) • Reconocimiento y ejecución – Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias Arbitrales extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958 (BOE núm. 164 de 11 de julio de 1977) (CNY) 8.Arbitrajecomercial
  • 112. VI. Convenio de Ginebra • Ámbito de aplicación del CG (art. I) – Acuerdos para resolver litigios presentes –compromiso arbitral- o futuros –cláusula compromisoria- – Relativos al comercio internacional – Entre personas físicas o jurídicas con residencia habitual o con domicilio o sede social en Estados contratantes diferentes Sede social = lugar donde radica el establecimiento o persona jurídica (art. I.2.c) – Se aplica tanto al arbitraje institucional como al arbitraje ad hoc (art. I.2.b) 8.Arbitrajecomercial
  • 113. VII. Competencia • Árbitros – Los árbitros deciden sobre su propia competencia (art. V.3 CG; art. 22.1 LArb.) • Jueces – Los jueces no deben conocer de un caso sometido por las partes a arbitraje, siempre que éstas aleguen la existencia de un convenio arbitral válido (art. VI CG; art. 11.1 Larb.) 8.Arbitrajecomercial
  • 114. VII. Competencia • Validez del convenio arbitral – Autonomía de la cláusula compromisoria  Validez independiente de la validez del contrato 8.Arbitrajecomercial
  • 115. VII. Competencia  Validez del convenio arbitral - Ley aplicable a la capacidad de los contratantes: • DIPr. de los tribunales que conocen del caso (art. IX.1.a) CG) - Ley aplicable a la forma del convenio arbitral: • Acuerdo por escrito –exigencia máxima de forma- (art. II. CNY) 8.Arbitrajecomercial
  • 116. VII. Competencia • Validez del convenio arbitral  Ley aplicable al fondo del convenio arbitral: • Ley elegida por las partesLey del país donde deba dictarse el laudoNormas de conflicto del foro (art. VI.2 CG)  • Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.) – Ley aplicable a la arbitrabilidad de la controversia • Lex fori (art. VI.2 CG)  • Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.) 8.Arbitrajecomercial
  • 117. VIII. Derecho aplicable • Ley aplicable al procedimiento arbitral – Ley elegida por las partes  Ley del país en el que se ha efectuado el arbitraje (art. V.1.d) CNY)  – Ley elegida por las partes  De acuerdo con lo dispuesto en la LArb., los árbitros podrán dirigir el arbitraje como estimen apropiado (art. 25 LArb.) 8.Arbitrajecomercial
  • 118. VIII. Derecho aplicable • Ley aplicable al fondo de la controversia – Ley elegida por las partes  Regla de conflicto que los árbitros estimen apropiada al supuesto. En ambos casos, se tendrán en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos mercantiles (art. VII.1 CG; art. 34 LArb.) 8.Arbitrajecomercial
  • 119. IX. Fase post-arbitral • Recurso de anulación del laudo arbitral (art. IX CG; arts. 40 y ss. LArb.) • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY) 8.Arbitrajecomercial
  • 120. IX. Fase post-arbitral  Recurso de anulación del CG:  Supone la denegación del reconocimiento o ejecución del laudo en otro Estado contratante  La anulación debe haberse dictado en otro Estado Contratante  El Estado contratante en el que se ha dictado la anulación debe ser el Estado en el que se ha dictado el laudo arbitral o el Estado conforme a cuya legislación ha dicho fallado dicho laudo 8.Arbitrajecomercial
  • 121. IX. Fase post-arbitral  Recurso de anulación (CG)  Motivos de la anulación:  Incapacidad de las partes;  Nulidad del convenio arbitral;  La parte solicitante de la anulación no había sido debidamente informada sobre el nombramiento de los árbitros o sobre el desarrollo del procedimiento arbitral, o por cualquier otra causa no ha podido hacer valer sus alegaciones o recursos;  Incongruencia del laudo arbitral  Irregularidades en la constitución del órgano arbitral o en el procedimiento 8.Arbitrajecomercial
  • 122. IX. Fase post-arbitral • Recurso de anulación en la LArb. (arts. 40 y ss) – Motivos a alegar y probar por la parte solicitante (art. 41 LArb.): • Nulidad o inexistencia del convenio arbitral • No le ha sido debidamente notificada la designación de árbitro o las actuaciones arbitrales, o no ha podido hacer valer sus derechos • Incongruencia del laudo arbitral  La designación de árbitro o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a lo establecido por las partes, salvo que fuera contrario a una norma imperativa de esta ley, o, a falta de acuerdo de las partes, no se ha ajustado a esta ley • No arbitrabilidad de la controversia • Laudo contrario al orden público 8.Arbitrajecomercial
  • 123. IX. Fase post-arbitral • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY) – El CNY tiene carácter erga omnes para España = se aplica con independencia de que el país donde ha sido dictado el laudo sea un Estado contratante – El reconocimiento o ejecución se solicita sobre laudos arbitrales extranjeros = dictados fuera del Estado requerido – Los litigios deben suscitarse entre personas físicas o jurídicas privadas o que actúen en calidad de tales – En España, el CNY se aplica a cualquier laudo arbitral, tenga o no un carácter comercial 8.Arbitrajecomercial
  • 124. IX. Fase post-arbitral • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY) – Motivos de denegación alegados a instancia de parte (art. V.1): • Incapacidad de las partes • Nulidad del convenio arbitral • Indefensión por no haberse notificado debidamente la designación del árbitro o del procedimiento, o no haber podido hacer valer los medios de defensa por otra razón • Incongruencia del laudo arbitral  Irregularidad en la constitución del tribunal o en el procedimiento, según la ley elegida por las partes o, en su defecto, según la ley del país donde ha sido dictado el laudo • Que el laudo no es aún obligatorio, o ha sido anulado conforme a la ley del país en el que ha sido dictado o conforme a cuya legislación ha sido dictado 8.Arbitrajecomercial
  • 125. IX. Fase post-arbitral  Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)  Motivos de denegación apreciables de oficio (art. V.2):  No arbitrabilidad de la controversia  El reconocimiento o ejecución es contrario al orden público del Estado requerido 8.Arbitrajecomercial
  • 126. IX. Fase post-arbitral • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral – El CNY permite que la parte solicite el reconocimiento o ejecu- ción basándose en cualquier otra norma que le sea más favorable (art. VII.1)  Convenios bilaterales o norma de producción interna  Art. 46.2 LArb. remite al CNY 8.Arbitrajecomercial
  • 127. X. Arbitraje y Derecho Marítimo • Se coordinan convenios en los que está totalmente prohibido con otros en los que se fomenta • Ámbitos en que está prohibido: – Protección del medio ambiente, medio marino... • CLC contiene foros exclusivos: Lugar de materialización del daño, lugar de adopción de las medidas preventivas • FUND. Igual • VETO al arbitraje (aunque no sea expreso) 8.Arbitrajecomercial
  • 128. X. Arbitraje y Derecho Marítimo • Ámbitos en que está genéricamente admitido: – Transporte con póliza de fletamento, abordajes, asistecia y salvamento, contratos de construcción... • Convenio de Bruselas sobre embargo preventivo de buque: – Forum arresti salvo acuerdo de arbitraje • Convenio de Bruselas sobre competencia civil en abordajes: – Los foros se aplican salvo arbitraje • Convenio de Hamburgo transporte marítimo de mercancías: – Caben acuerdos después de surgido el litigio o materializado el daño. 8.Arbitrajecomercial
  • 129. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON PROTAGONISMO CODIFICADOR EN EL NEGOCIO MARITIMO 9.Organizaciones internacionales
  • 130. OTRAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - El Comité Marítimo Internacional http://www.comitemaritime.org/home.htm - La Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo COCATRAM http://www.cocatram.org.ni/ - Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo http://www.iidm.net/ 9.Organizaciones internacionales
  • 131. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS - Organización Marítima Internacional OMI http://www.imo.org/index.htm - UNCITRAL http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html -Organización Internacional del Trabajo OIT http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm - UNCTAD http://www.unctad.org/ 9.Organizaciones internacionales
  • 133. IMO: Convenios fundamentales en la organización SEGURIDAD MARÍTIMA CONTAMINACIÓN DEL MAR RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN OTROS ASUNTOS 9.Organizaciones internacionales
  • 134. IMO: Convenios fundamentales en la organización SEGURIDAD MARÍTIMA Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), Convenio internacional sobre líneas de carga, Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales, Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que prestan servicios especiales, Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 9.Organizaciones internacionales
  • 135. IMO: Convenios fundamentales en la organización SEGURIDAD MARÍTIMA Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, Hazardous and Noxious Substances, 2000 (HNS Protocol) International Convention on the Control of Harmful Anti- fouling Systems on Ships (AFS), 2001 International Convention for the Control and Management of Ships' Ballast Water and Sediments, 2004 9.Organizaciones internacionales
  • 136. IMO: Convenios fundamentales en la organización CONTAMINACIÓN DEL MAR Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 9.Organizaciones internacionales
  • 137. IMO: Convenios fundamentales en la organización CONTAMINACIÓN DEL MAR Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos International Convention on Civil Liability for Bunker Oil Pollution Damage, 2001 9.Organizaciones internacionales
  • 138. IMO: Convenios fundamentales en la organización RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de material nuclear, Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio SNP) 9.Organizaciones internacionales
  • 139. IMO: Convenios fundamentales en la organización OTROS ASUNTOS Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, Convenio internacional sobre arqueo de buques, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 9.Organizaciones internacionales

Notas del editor

  1. Titanic 1912: 1475 VIDAS inexistencia de un marco jurídico para la navegación comercial. no prescripciones sobre integridad o estanqueidad. No cantidad de buques salvavidas. Buques tanque: Torrey Canyon 1967 Amoco Cadiz: 1878 Exxon Valdez: 1989 Erica Prestige: 2002
  2. Las otras fuentes del Derecho Internacional Público y su escasa incidencia en el Derecho marítimo. La importancia de las Organizaciones internacionales en el Derecho internacional Público. ONU OIT OMI Uncitral Comité Mariítimo internacional Consejo de Europa...
  3. Sentencia del TIJ del Estado de Iran y una petrolífera que era una sociedad privada. No se aplica.
  4. 1. Negociación Fase en que se realizan propuestas, contrapropuestas o discusiones Operaciones técnico diplomáticas de distinta naturaleza y amplitud Los órganos de dos o más Estados se reúnen en un lugar y fecha estudian posibilidades de llegar a entendimiento buscan acercar sus posiciones Elaboración de un proyecto Conversaciones directas entre los representantes de los Estados servicios técnicos y diplomáticos Conferencia diplomática (E y organizaciones) 2. Adopción de un texto. Manifestación de que se acepta el texto. No vincula a los Estados art. 9 Todos los Estados o 2/3 de los presentes si hay Conferencia Internacional salvo que decidan por igual mayoría un procedimiento distinto 3. Autenticación del texto art. 10 Dice que el texto es definitivo. La que establezca el tratado convenida por los Estados Firma de los representantes puesta al final. 4. Manifestación del consentimiento. Sin él no hay obligaciones
  5. intencionalidad política abstracta Declaraciones o compromisos conjuntos Basados en la buena fe NO hay intención de que se rijan por el Derecho Internacional Eficacia por el princpio estoppel de los actos unilaterales. Presución en favor del carácter jurídico de estos acuerdos. Declaración de Lisboa de 1980 Comunicado conjunto de Bruselas 1984 Acuerdo de Londres 1987 Canje de Notas 15 de marzo de 1986 No notificación a las cortes.