1. EJEMPLO PRÁCTICO 1
Imagina una empresa que tiene una prorrata provisional (año anterior) del 60 %
y ha tenido un Iva soportado total de 1.000 euros, del que solo ha podido
deducirse 600 euros (60 % de 1.000). Al cierre del ejercicio la prorrata definitiva
en función de los resultados obtenidos en el ejercicio (ventas en ambas
actividades) ha sido del 50 %.
La empresa se ha deducido 600 y según la prorrata definitiva se tendría que
haber deducido 500 por lo que se ha deducido 100 euros de más que habrá que
regularizar en el último trimestre realizando el ajuste negativo oportuno con el
siguiente asiento en su contabilidad.
Nº FECHA
CUENTA
CONCEPTO
IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31-12 634
Ajustes
negativos en la
imposición
indirecta
Ajustes por aplicación
de la prorrata
definitiva
100
x 31-12 472
H.P. Iva
soportado
Ajustes por aplicación
de la prorrata
definitiva
100
Con este asiento damos de baja los 100 euros del Iva soportado contabilizado
de más.
Con los mismos datos de la situación anterior, si suponemos que en vez de la
prorrata definitiva del 50 % se produce una prorrata definitiva del 70 %, la
empresa en este caso se habrá deducido 100 euros menos de lo que podría
haberse deducido y entonces procederá a realizar un ajuste positivo en la
imposición realizando el siguiente asiento:
Nº FECHA
CUENTA
CONCEPTO
IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31-12 472
H.P. Iva
soportado
Ajustes por aplicación
de la prorrata
definitiva
100
x 31-12 639
Ajustes positivos
en la imposición
indirecta
Ajustes por aplicación
de la prorrata
definitiva
100
2. �
NOTA: la prorrata del Iva solo afecta al Iva soportado, nunca al
Iva repercutido.
EJEMPLO PRÁCTICO 2
Una empresa cuyo porcentaje de prorrata en el ejercicio anterior fue del 80%,
ha realizado en cada uno de los trimestres de un determinado año las
siguientes operaciones:
PRIMER TRIMESTRE
Ventas sujetas y no exentas 4.000.000
Ventas sujetas y exentas 3.000.000
Iva soportado compras totales 600.000
�
SEGUNDO TRIMESTRE
Ventas sujetas y no exentas 3.000.000
Ventas sujetas y exentas 2.000.000
Iva soportado compras totales 400.000
�
TERCER TRIMESTRE
Ventas sujetas y no exentas 5.000.000
Ventas sujetas y exentas 4.000.000
Iva soportado compras totales 700.000
�
CUARTO TRIMESTRE
Ventas sujetas y no exentas 6.000.000
Ventas sujetas y exentas 5.000.000
Iva soportado compras totales 800.000
SOLUCIÓN
Las liquidaciones que realizará la empresa los tres primeros trimestres del año,
teniendo en cuenta la prorrata provisional del 80 % del año anterior serán:
LIQUIDACIÓN PRIMER
TRIMESTRE
Iva repercutido (21 % de 840.000
3. 4.000.000)
Iva soportado deducible (80 % de
600.000)
480.000
A ingresar 360.000
�
LIQUIDACIÓN SEGUNDO
TRIMESTRE
Iva repercutido (21 % de
3.000.000)
630.000
Iva soportado deducible (80 % de
400.000)
320.000
A ingresar 310.000
�
LIQUIDACIÓN TERCER
TRIMESTRE
Iva repercutido (21 % de
5.000.000)
1.050.000
Iva soportado deducible (80 % de
700.000)
560.000
A ingresar 490.000
Teniendo en cuenta las ventas realizadas en el cuarto trimestre
tenemos unas ventas totales durante el presente año sujetas a
IVA de (4.000.000 + 3.000.000 + 5.000.000 + 6.000.000 =
18.000.000), siendo las ventas totales de la empresa esos
18.000.000 más las ventas no sujetas a IVA que han sido
(3.000.000 + 2.000.000 + 4.000.000 + 5.000.000 = 14.000.000).
De este modo las ventas totales de la empresa durante el año han
sido 18.000.000 + 14.000.000 = 22.000.000 lo que da lugar a
una prorrata definitiva, que obtenemos aplicando la siguiente
fórmula:
4. Redondeamos al número entero superior más próximo que es un 82 % que
será la prorrata definitiva que deberíamos haber aplicado este año.
Procedemos a hacer los ajustes pertinentes, pues podríamos habernos
deducido un 82% del Iva soportado en vez del 80 % que hemos aplicado, lo
que dará un ajuste positivo en el IVA a nuestro favor (639. Ajustes positivos
en la imposición indirecta).
Podemos resumir la situación en la siguiente tabla:
TRIMESTRE
Iva soportado al
80 %
Iva soportado al
82% (PRORRATA
DEFINITIVA)
DIFERENCIA
(AJUSTE +)
1º 480.000 492.000 + 12.000
2º 320.000 328.000 + 8.000
3º 560.000 574.000 +14.000
4º 640.000 656.000 + 16.000
TOTAL + 50.000
Según la prorrata definitiva de este año nos tendríamos que haber deducido
50.000 euros más, por lo tanto procedemos al ajuste del Iva soportado a través
del siguiente asiento contable:
Nº FECHA
CUENTA
CONCEPTO
IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31-12 472
H.P Iva
soportado
Regularización
prorrata IVA
50.000
x 31-12 639
Ajustes
positivos en la
imposición
indirecta
Regularización
prorrata IVA
50.000
La cuenta 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta es una
cuenta de ingresos que compensa el gasto que durante todo el año hemos
puesto de más (50.000 euros) debido a la aplicación provisional de una prorrata
del 80 %.
Luego en la liquidación del cuarto trimestre y aplicando ya la prorrata definitiva
del 82 % la liquidación quedaría:
LIQUIDACIÓN CUARTO
TRIMESTRE
5. Iva repercutido (21 % de
6.000.000)
1.260.000
AJUSTE IVA POR
PRORRATA
DEFINITIVA 82 %
Iva soportado deducible (80 % de
800.000)
640.000 +50.000 + 50.000
A ingresar 570.000
Cuando realicemos la liquidación del cuarto trimestre deberemos colocar los
50.000 euros del ajuste positivo (como más Iva deducible) en la casilla 44 como
muestra la siguiente figura:
b) La prorrata especial
Consiste en que las cuotas soportadas en las compras y gastos que se utilicen
exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir, la
empresa las podrá deducir íntegramente, mientras que no podrán deducirse las
cuotas soportadas en las compras de bienes y servicios utilizados en la
realización de operaciones que no dan derecho a deducción.
Cuando dichos bienes y servicios se utilicen indistintamente para
la realización de ambas operaciones se aplicará la prorrata
general explicada anteriormente.
Esta regla de prorrata se caracteriza, en consecuencia, por perseguir la
deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes
y servicios comprados.
¿Cuándo aplicaremos la prorrata especial?
En estos dos casos:
6. A elección voluntaria del contribuyente, si el sujeto pasivo
opta por este método. La opción debe ejercerse ante la AEAT
correspondiente en el mes de diciembre del año anterior al
que queramos aplicarla o dentro del mes siguiente al
comienzo de las actividades de la empresa.
Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año
natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda
en un 20 % del que resultaría por aplicación de la regla de
prorrata especial.
La prorrata general es más fácil de aplicar, pero tiene imperfecciones en el
sentido de que puede suponer una deducción de las cuotas que suponga una
ventaja o una desventaja para la empresa. Si la empresa sale perdiendo deberá
asumir el perjuicio, ya que podría en su momento haberse decantado por elegir
la prorrata especial. Pero si el perjuicio es para la Hacienda pública, al exceder
en un 20% el importe de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata
general sobre el que habría resultado de aplicar la prorrata especial, entonces
será de obligatoria aplicación la prorrata especial. De este modo la
administración tributaria acota su pérdida asumiéndola sólo cunado no supera el
20 %.
EJEMPLO PRÁCTICO 3
Imaginemos que una empresa realiza dos actividades:
Una de ellas sujeta a IVA por la que podrá deducirse la totalidad de las cuotas
que soporte en sus compras y ha realizado unas ventas de dicha actividad de
5000 euros, habiendo soportado un Iva al 21 % de por un importe de 300 euros.
Por otra parte realiza otra actividad exenta de Iva, que no origina el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas, habiendo realizado unas ventas en esta
actividad de 950 euros y habiendo soportado Iva por importe de 300 euros.
El IVA soportado en operaciones comunes a ambas actividades asciende a 400
euros.
SOLUCIÓN
Según los datos de que disponemos la prorrata será:
7. �
PRORRATA IVA SOPORTADO DEDUCCIÓN
GENERAL 300+300+400 =1.000 1000 x 85 % = 850
ESPECIAL
1ª Actividad 300 300 x 100 % = 300
2ª Actividad No deduce nada No deduce nada
Cuotas comunes 400 400 x 85 % =340
Total deducción 640 euros
Vemos que nos deduciríamos, 210 (850 – 640) euros más
aplicando la prorrata general pero esta diferencia de 210 euros
es superior al 20 % de 640 (128). Por tanto aplicando la
normativa se aplicará la prorrata especial.
EJEMPLO PRÁCTICO 4
Vamos a suponer una empresa que realiza actividades de asesoría contable,
laboral y fiscal y al mismo tiempo sus socios realizan en las instalaciones de la
empresa cursos de perfeccionamiento sobre temas contables fiscales y
laborales y está dada de alta en el modelo 036 en las dos actividades.
En este caso la empresa realiza dos actividades claramente diferenciadas, por
una parte la actividad asesoría, sujeta a Iva y por otra parte una actividad de
enseñanza que está exenta de Iva.
Por otra parte los gastos de teléfono, alquiler del local, luz, agua y compra de
diversos servicios por las que soporta Iva corresponden en común a ambas
actividades.
Planteamiento
Suponemos que los gastos comunes a las dos actividades la empresa ha
soportado un Iva de 400 euros.
En la actividad de asesoría la empresa ha soportado un Iva de 900 euros.
8. Y por la realización de cursos (actividad no sujeta) ha soportado un Iva de 400
euros.
Vamos a suponer, a efectos de calcular la prorrata provisional a aplicar este
año, que la empresa facturó el año anterior por servicios de asesoría facturó
3.000 euros (deducible); y por los cursos impartidos ha facturado 7.000 euros
(actividad exenta).
Calculamos como sabemos la prorrata provisional del año anterior que será
aplicando la fórmula:
Si la empresa aplica la PRORRATA GENERAL la empresa se podrá
deducir este año el 30 % del Iva total que haya soportado (400 + 900 + 400), es
decir, como ha soportado un Iva de 1.300 euros podrá deducirse solamente el
30 % de dicha cantidad, es decir 390 euros.
Si la empresa aplica PRORRATA ESPECIAL
PRORRATA IVA SOPORTADO DEDUCCIÓN
ESPECIAL
Asesoría 400 400 x 100 % = 400
Cursos No deduce nada No se deduce nada
Cuotas comunes 400 400 x 30 % =120
Total deducción 520 euros
�
En este caso la empresa deduciría más aplicando la prorrata especial.