SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 29
Protección Constitucional…
Las garantías constitucionales:
Esta integrada por los medios jurídicos, predominantemente de
carácter procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden
constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por
los propios órganos de poder, a pesar de los instrumentos
protectores, instrumentos destinados a la corrección de una
patología constitucional.
Las garantías constitucionales que contempla nuestra CPRG son:
 El Amparo;
 La Exhibición Personal; y
 La Inconstitucionalidad de las leyes.
Protección Constitucional…
Las garantías constitucionales:
EXHIBICIÓN PERSONAL
(O HABEAS CORPUS)
Institución a través de la cual se procura la protección de la libertad
personal, actúa frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del
orden público quienes deben actuar dentro de los parámetros de la
seguridad jurídica (certeza jurídica), que, determina los supuestos y
los requisitos para privar de libertad a las personas.
EXHIBICIÓN PERSONAL
(O HABEAS CORPUS)
¿Qué significa “Habeas corpus”?
Proviene de la frase latina: “hábeas corpus ad subjiciendum” que significa:
“Exhíbase el cuerpo de… para tenerlo bajo mi amparo (el del juez que
interviene en esa acción)”.
Tiene su origen en Inglaterra, en donde garantiza que cualquier persona presa
ilegalmente o cualquier otra que se interese por ella, solicite a la Corte
Suprema de Justicia (High Court Of Justice) un auto por el cual se ordene la
presentación ante el tribunal requirente del cuerpo del detenido.
EXHIBICIÓN PERSONAL
(O HABEAS CORPUS)
La Exhibición Personal o Habeas Corpus en Guatemala:
A lo largo de la vida Constitucional de este país se fueron esbozando
las líneas sobre las que se asentaría la figura de la Exhibición personal
o Habeas Corpus, hasta que en la Constitución de 1985, se regula en
los artículos 263 y 264; De igual forma, esta figura legal está regulada
en los artículos 82 al 113 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
de Constitucionalidad.
EXHIBICIÓN PERSONAL
(O HABEAS CORPUS)
La seguridad jurídica de las personas debe ser contemplada bajo las
siguientes premisas:
a) Se concibe la privación de libertad como una excepcionalidad. (Art. 17
CPRG).
b) Si la detención se ha llevado a cabo de forma ilegal, se exige la devolución
inmediata de la libertad. (Detención ilegal)
c) Si la detención se ha realizado legalmente, se deben garantizar los
derechos del detenido (Prohibición de torturas o tratos crueles e inhumanos o
degradantes).
EXHIBICIÓN PERSONAL
(O HABEAS CORPUS)
DERECHO A LA LIBERTAD
EXHIBICIÓN PERSONAL
(O HABEAS CORPUS)
DERECHO A LA VIDA
EXHIBICIÓN PERSONAL
(O HABEAS CORPUS)
Procede en 3 casos claramente establecidos y determinados:
1) Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier
otro modo en el goce de su libertad individual;
EXHIBICIÓN PERSONAL
(O HABEAS CORPUS)
Procede en 3 casos claramente establecidos y determinados…
2) Quien se encuentre amenazado de la pérdida de su libertad en forma ilegal;
EXHIBICIÓN PERSONAL
(O HABEAS CORPUS)
Procede en 3 casos claramente establecidos y determinados…
3) Quien sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada
en ley.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
El amparo es un instrumento que previene la vulneración de los derechos
fundamentales o los restaura en caso de conculcación, por la razón, deviene lógico que
su existencia presuponga la de tales derechos. En el marco de la Edad Antigua es difícil
ubicar la presencia de instrumento alguno que contribuyese a la preservación de las
garantías individuales porque estas eran inexistentes; por ejemplo en las culturas
mesopotámicas –hititas, caldeos, asirios, etc.- los gobernantes eran verdaderos
déspotas, su ilimitado poder no podía ser controlado ni contradicho; la oposición al
mismo era sancionado con la muerte, la que al igual que la vida estaba sujeta a
decisiones totalmente autocráticas. La existencia de la esclavitud hizo imposible el
surgimiento de los derechos fundamentales y por tanto las consideraciones al individuo
eran futilezas: la arbitrariedad fue el signo de la época.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
La cultura Helénica, con toda su gloria, no exhibió antecedentes del amparo. Ni Atenas
ni Esparta como ciudades Estados concibieron una figura jurídica similar al amparo;
incluso Atenas, cuna de la democracia, creo algunos controles al poder público, aunque
demasiado tenues.
Ni aún los pensadores más luminosos, como Platón, concibieron limitaciones para los
gobernantes; precisamente este filósofo llegó a sostener que las virtudes y la sabiduría
de estos (los gobernantes) eran el único freno de su conducta pública. Aristóteles, en
seguimiento a su maestro, afirmaba que el único medio de control de los actos de los
gobernantes era el raciocinio de aquellos, justificando con claridad, la existencia de la
esclavitud y de las clases sociales.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
Roma se identificó con las ideas griegas en cuanto a la existencia de derechos
individuales oponibles al Estado, el autor mexicano Ignacio Burgoa, considera
que la figura de la intercessio (Intervención) podría ser un antecedente del
amparo.
En la edad media la situación no se modificó; el individuo continuó supeditado
al poder público pese a esfuerzos como el de los escolásticos, especialmente
de Santo Tomas de Aquino, quien concibiendo al hombre hecho a la
semejanza de Dios, proclamó una Ley Natural que debía acatarse por toda la
humanidad, incluidos gobernantes y gobernados.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
La propia Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 (Que deriva de la
Revolución Francesa), no incluyó mecanismo alguno que pueda considerarse
o entenderse como predecesor del amparo.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
El antecedente más próximo de las garantías constitucionales de amparo lo
encontramos en la legislación mexicana decimónica. El profesor Mariano
Azuela considera que las siete leyes constitucionales de 1836, y el proyecto
de reforma de las leyes constitucionales del mismo año, constituyen un vago
antecedente de esta figura.
En 1840, Don Manuel Crecencio Rejón formuló un proyecto de Constitución
para el Estado de Yucatán y en el se incluyó un catálogo de los derechos
fundamentales y, lo más importante, un mecanismo adjetivo para defenderlos.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
En la legislación guatemalteca, no existe una definición legal del Amparo,
toda vez que, tanto el artículo 265 de la CPRG, como el artículo 8 de la
LAEPC, disponen sobre el objeto y procedencia del Amparo, pero no
proporcionan una definición del mismo, por lo que se debe recurrir a la
doctrina, para encontrar esta definición.
Edmundo Vásquez Martínez, uno de los más renombrados juristas
guatemaltecos, lo define de la siguiente forma: “El amparo es un proceso de
rango constitucional, especial por razón jurídico material, que tiende a
obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución de
un derecho fundamental que ha sido conculcado”.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
Las condiciones de viabilidad del Amparo son las siguientes:
 Condición temporal o cronológica.
 La Condición de legitimidad en la autoridad reclamada y en el
reclamante: Las Partes en el proceso de amparo.
 Condición de Definitividad.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
a) Condición temporal o cronológica:
La LAEPC, estipula en su artículo 20, dos plazos para ejercer la acción: El
primero de treinta (30) días como norma general, y otro de cinco (5) días
“durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia”.
El plazo empieza a correr desde el día siguiente al de la última notificación o
afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio lo perjudica, a este
tipo de plazo se le denomina no común; ya que el plazo común es el que corre
para todas las partes, partiendo su computo desde la última notificación que
de la resolución respectiva se haya efectuado.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
b) La Condición de legitimidad en la autoridad reclamada y en el
reclamante:
Las Partes en el proceso de amparo: La capacidad para ser parte como
accionante o postulante en el proceso de amparo (legitimación activa) la
tienen todas las personas que conforme a la ley estén en el pleno ejercicio de
sus derechos civiles, y que siendo titulares de derechos fundamentales,
accionen en defensa de un interés legítimo, entendido este en la reparación
del perjuicio que esa persona sufre en sí misma o en su patrimonio, derivado
de una acto o ley de autoridad que restringe, tergiversa o viola aquellos
derechos. Este interés legítimo, en el caso del amparo, excluye la posibilidad
de la acción popular.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
b) La Condición de legitimidad en la autoridad reclamada y en el
reclamante:
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
b) …
En cuanto a la legitimación pasiva, el artículo 9 de la ley, señala que se
puede solicitar amparo contra:
El poder público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas;
Contra autoridades a las que debe ingresarse por mandato y otras entidades
privadas reconocidas por la ley, como partidos políticos, asociaciones,
sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes.
El amparo procede en las situaciones previstas en el artículo 10 de la ley.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
EL AMPARO (Art. 265 CPRG)
Condición de Definitividad:
La garantía constitucional del amparo tiene carácter excepcional y extraordinario y
procede, cuando ya se han recorrido todas las jurisdicciones y competencias, porque se
interpusieron los procedimientos o recursos ordinarios previstos. La posibilidad que la
ley permitiera entablar simultáneamente un procedimiento o un recurso ordinario y el
amparo para impugnar un acto de autoridad, desnaturalizaría la índole jurídica de dicha
garantía, púes se tomaría como un medio de defensa común. En conclusión, previo a
que el agraviado por la actividad de la autoridad impugnada, acuda a solicitar de
protección constitucional, debe haber agotado todos los recursos que la ley que rige el
acto reclamado establece para atacarlo.

Más contenido relacionado

Similar a 371181548-Presentacion-El-Amparo-y-La-Exhibicion-Personal.ppt

Derechos fundamentales
Derechos fundamentalesDerechos fundamentales
Derechos fundamentales
Aura
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentalesDerechos fundamentales
Derechos fundamentales
Aura
 

Similar a 371181548-Presentacion-El-Amparo-y-La-Exhibicion-Personal.ppt (20)

Derechos y deberes constitucionales
Derechos y deberes constitucionalesDerechos y deberes constitucionales
Derechos y deberes constitucionales
 
Ifsp coneptosderechoconstitucional
Ifsp coneptosderechoconstitucionalIfsp coneptosderechoconstitucional
Ifsp coneptosderechoconstitucional
 
ORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptx
ORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptxORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptx
ORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptx
 
Justicia Constitucional
Justicia ConstitucionalJusticia Constitucional
Justicia Constitucional
 
Justiciaconstitucional app
Justiciaconstitucional appJusticiaconstitucional app
Justiciaconstitucional app
 
habeas corpus ddhh DOCENTE.pptx
habeas corpus ddhh DOCENTE.pptxhabeas corpus ddhh DOCENTE.pptx
habeas corpus ddhh DOCENTE.pptx
 
116961219-La-Accion-de-Libertad-en-Bolivia.pdf
116961219-La-Accion-de-Libertad-en-Bolivia.pdf116961219-La-Accion-de-Libertad-en-Bolivia.pdf
116961219-La-Accion-de-Libertad-en-Bolivia.pdf
 
Capitulo4
Capitulo4Capitulo4
Capitulo4
 
Monografia habeas corpus
Monografia habeas corpusMonografia habeas corpus
Monografia habeas corpus
 
Trabajo de investigacion la accion de amparo constitucional
Trabajo de investigacion la accion de amparo constitucionalTrabajo de investigacion la accion de amparo constitucional
Trabajo de investigacion la accion de amparo constitucional
 
Derecho de ejecucion penal habeas corpus traslativo y correctivo
Derecho de ejecucion penal habeas corpus traslativo y correctivoDerecho de ejecucion penal habeas corpus traslativo y correctivo
Derecho de ejecucion penal habeas corpus traslativo y correctivo
 
Articulo de ejecucion penal
Articulo de ejecucion penalArticulo de ejecucion penal
Articulo de ejecucion penal
 
Justiciaconstitucional app6891
Justiciaconstitucional app6891Justiciaconstitucional app6891
Justiciaconstitucional app6891
 
320670857 garantias-constitucionales
320670857 garantias-constitucionales320670857 garantias-constitucionales
320670857 garantias-constitucionales
 
Garantias Constitucionales
Garantias ConstitucionalesGarantias Constitucionales
Garantias Constitucionales
 
Garantias Constitucionales
Garantias ConstitucionalesGarantias Constitucionales
Garantias Constitucionales
 
los derecho humanos
los derecho humanoslos derecho humanos
los derecho humanos
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentalesDerechos fundamentales
Derechos fundamentales
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentalesDerechos fundamentales
Derechos fundamentales
 
"PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR"
"PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR""PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR"
"PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR"
 

Más de MarlonRamirez55

480965112-DERECHO-ADMINISTRATIVO-I-2-3-UPANA-pptx.pptx
480965112-DERECHO-ADMINISTRATIVO-I-2-3-UPANA-pptx.pptx480965112-DERECHO-ADMINISTRATIVO-I-2-3-UPANA-pptx.pptx
480965112-DERECHO-ADMINISTRATIVO-I-2-3-UPANA-pptx.pptx
MarlonRamirez55
 
375667719-Medidas-de-Seguridad-o-Medidas-Cautelares.pptx
375667719-Medidas-de-Seguridad-o-Medidas-Cautelares.pptx375667719-Medidas-de-Seguridad-o-Medidas-Cautelares.pptx
375667719-Medidas-de-Seguridad-o-Medidas-Cautelares.pptx
MarlonRamirez55
 
1. DERECHO LABORAL I PARTE INTRODUCTORIA.ppt
1. DERECHO LABORAL I PARTE INTRODUCTORIA.ppt1. DERECHO LABORAL I PARTE INTRODUCTORIA.ppt
1. DERECHO LABORAL I PARTE INTRODUCTORIA.ppt
MarlonRamirez55
 
Estrategias de Litigio PETEN-CHIQUI-1.pptx
Estrategias de Litigio PETEN-CHIQUI-1.pptxEstrategias de Litigio PETEN-CHIQUI-1.pptx
Estrategias de Litigio PETEN-CHIQUI-1.pptx
MarlonRamirez55
 
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
MarlonRamirez55
 

Más de MarlonRamirez55 (20)

FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptxFASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
 
480965112-DERECHO-ADMINISTRATIVO-I-2-3-UPANA-pptx.pptx
480965112-DERECHO-ADMINISTRATIVO-I-2-3-UPANA-pptx.pptx480965112-DERECHO-ADMINISTRATIVO-I-2-3-UPANA-pptx.pptx
480965112-DERECHO-ADMINISTRATIVO-I-2-3-UPANA-pptx.pptx
 
MIFU3VALORES 9-3-2015.pptx
MIFU3VALORES 9-3-2015.pptxMIFU3VALORES 9-3-2015.pptx
MIFU3VALORES 9-3-2015.pptx
 
375667719-Medidas-de-Seguridad-o-Medidas-Cautelares.pptx
375667719-Medidas-de-Seguridad-o-Medidas-Cautelares.pptx375667719-Medidas-de-Seguridad-o-Medidas-Cautelares.pptx
375667719-Medidas-de-Seguridad-o-Medidas-Cautelares.pptx
 
PLE personal. marquez, erwin.pptx
PLE personal. marquez, erwin.pptxPLE personal. marquez, erwin.pptx
PLE personal. marquez, erwin.pptx
 
395182406-Teoria-Del-Delito-Presentacion.pptx
395182406-Teoria-Del-Delito-Presentacion.pptx395182406-Teoria-Del-Delito-Presentacion.pptx
395182406-Teoria-Del-Delito-Presentacion.pptx
 
428692369-Exhibicion-Personal-y-Otros.pptx
428692369-Exhibicion-Personal-y-Otros.pptx428692369-Exhibicion-Personal-y-Otros.pptx
428692369-Exhibicion-Personal-y-Otros.pptx
 
trabajo de zona der. notarial II.pptx
trabajo de zona der. notarial II.pptxtrabajo de zona der. notarial II.pptx
trabajo de zona der. notarial II.pptx
 
1. DERECHO LABORAL I PARTE INTRODUCTORIA.ppt
1. DERECHO LABORAL I PARTE INTRODUCTORIA.ppt1. DERECHO LABORAL I PARTE INTRODUCTORIA.ppt
1. DERECHO LABORAL I PARTE INTRODUCTORIA.ppt
 
L A P R U E B A.ppt
L A     P R U E B A.pptL A     P R U E B A.ppt
L A P R U E B A.ppt
 
Estrategias de Litigio PETEN-CHIQUI-1.pptx
Estrategias de Litigio PETEN-CHIQUI-1.pptxEstrategias de Litigio PETEN-CHIQUI-1.pptx
Estrategias de Litigio PETEN-CHIQUI-1.pptx
 
Derecho Mercantil 4.pptx
Derecho Mercantil 4.pptxDerecho Mercantil 4.pptx
Derecho Mercantil 4.pptx
 
416330611-Esquema-Inconstitucional-de-Leyes.pptx
416330611-Esquema-Inconstitucional-de-Leyes.pptx416330611-Esquema-Inconstitucional-de-Leyes.pptx
416330611-Esquema-Inconstitucional-de-Leyes.pptx
 
02 PROCESAL PENAL (4).pptx
02 PROCESAL PENAL (4).pptx02 PROCESAL PENAL (4).pptx
02 PROCESAL PENAL (4).pptx
 
DIAPOSITIVAS DERECHO CONSTITUCIONAL.pptx
DIAPOSITIVAS DERECHO CONSTITUCIONAL.pptxDIAPOSITIVAS DERECHO CONSTITUCIONAL.pptx
DIAPOSITIVAS DERECHO CONSTITUCIONAL.pptx
 
2.CONTRATO DE TRABAJO.ppt
2.CONTRATO DE TRABAJO.ppt2.CONTRATO DE TRABAJO.ppt
2.CONTRATO DE TRABAJO.ppt
 
323981096-Historia-Constitucional-de-Guatemala.pptx
323981096-Historia-Constitucional-de-Guatemala.pptx323981096-Historia-Constitucional-de-Guatemala.pptx
323981096-Historia-Constitucional-de-Guatemala.pptx
 
CONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptx
CONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptxCONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptx
CONSTITUCIONAL. LICDA BRENDA..pptx
 
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
 
05 LEY DE AMPARO.pptx
05 LEY DE AMPARO.pptx05 LEY DE AMPARO.pptx
05 LEY DE AMPARO.pptx
 

Último

Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (17)

articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 

371181548-Presentacion-El-Amparo-y-La-Exhibicion-Personal.ppt

  • 1. Protección Constitucional… Las garantías constitucionales: Esta integrada por los medios jurídicos, predominantemente de carácter procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder, a pesar de los instrumentos protectores, instrumentos destinados a la corrección de una patología constitucional. Las garantías constitucionales que contempla nuestra CPRG son:  El Amparo;  La Exhibición Personal; y  La Inconstitucionalidad de las leyes.
  • 2.
  • 3. Protección Constitucional… Las garantías constitucionales: EXHIBICIÓN PERSONAL (O HABEAS CORPUS) Institución a través de la cual se procura la protección de la libertad personal, actúa frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del orden público quienes deben actuar dentro de los parámetros de la seguridad jurídica (certeza jurídica), que, determina los supuestos y los requisitos para privar de libertad a las personas.
  • 4. EXHIBICIÓN PERSONAL (O HABEAS CORPUS) ¿Qué significa “Habeas corpus”? Proviene de la frase latina: “hábeas corpus ad subjiciendum” que significa: “Exhíbase el cuerpo de… para tenerlo bajo mi amparo (el del juez que interviene en esa acción)”. Tiene su origen en Inglaterra, en donde garantiza que cualquier persona presa ilegalmente o cualquier otra que se interese por ella, solicite a la Corte Suprema de Justicia (High Court Of Justice) un auto por el cual se ordene la presentación ante el tribunal requirente del cuerpo del detenido.
  • 5. EXHIBICIÓN PERSONAL (O HABEAS CORPUS) La Exhibición Personal o Habeas Corpus en Guatemala: A lo largo de la vida Constitucional de este país se fueron esbozando las líneas sobre las que se asentaría la figura de la Exhibición personal o Habeas Corpus, hasta que en la Constitución de 1985, se regula en los artículos 263 y 264; De igual forma, esta figura legal está regulada en los artículos 82 al 113 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
  • 6.
  • 7. EXHIBICIÓN PERSONAL (O HABEAS CORPUS) La seguridad jurídica de las personas debe ser contemplada bajo las siguientes premisas: a) Se concibe la privación de libertad como una excepcionalidad. (Art. 17 CPRG). b) Si la detención se ha llevado a cabo de forma ilegal, se exige la devolución inmediata de la libertad. (Detención ilegal) c) Si la detención se ha realizado legalmente, se deben garantizar los derechos del detenido (Prohibición de torturas o tratos crueles e inhumanos o degradantes).
  • 8. EXHIBICIÓN PERSONAL (O HABEAS CORPUS) DERECHO A LA LIBERTAD
  • 9. EXHIBICIÓN PERSONAL (O HABEAS CORPUS) DERECHO A LA VIDA
  • 10. EXHIBICIÓN PERSONAL (O HABEAS CORPUS) Procede en 3 casos claramente establecidos y determinados: 1) Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual;
  • 11. EXHIBICIÓN PERSONAL (O HABEAS CORPUS) Procede en 3 casos claramente establecidos y determinados… 2) Quien se encuentre amenazado de la pérdida de su libertad en forma ilegal;
  • 12. EXHIBICIÓN PERSONAL (O HABEAS CORPUS) Procede en 3 casos claramente establecidos y determinados… 3) Quien sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley.
  • 14. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) El amparo es un instrumento que previene la vulneración de los derechos fundamentales o los restaura en caso de conculcación, por la razón, deviene lógico que su existencia presuponga la de tales derechos. En el marco de la Edad Antigua es difícil ubicar la presencia de instrumento alguno que contribuyese a la preservación de las garantías individuales porque estas eran inexistentes; por ejemplo en las culturas mesopotámicas –hititas, caldeos, asirios, etc.- los gobernantes eran verdaderos déspotas, su ilimitado poder no podía ser controlado ni contradicho; la oposición al mismo era sancionado con la muerte, la que al igual que la vida estaba sujeta a decisiones totalmente autocráticas. La existencia de la esclavitud hizo imposible el surgimiento de los derechos fundamentales y por tanto las consideraciones al individuo eran futilezas: la arbitrariedad fue el signo de la época.
  • 15. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) La cultura Helénica, con toda su gloria, no exhibió antecedentes del amparo. Ni Atenas ni Esparta como ciudades Estados concibieron una figura jurídica similar al amparo; incluso Atenas, cuna de la democracia, creo algunos controles al poder público, aunque demasiado tenues. Ni aún los pensadores más luminosos, como Platón, concibieron limitaciones para los gobernantes; precisamente este filósofo llegó a sostener que las virtudes y la sabiduría de estos (los gobernantes) eran el único freno de su conducta pública. Aristóteles, en seguimiento a su maestro, afirmaba que el único medio de control de los actos de los gobernantes era el raciocinio de aquellos, justificando con claridad, la existencia de la esclavitud y de las clases sociales.
  • 17. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) Roma se identificó con las ideas griegas en cuanto a la existencia de derechos individuales oponibles al Estado, el autor mexicano Ignacio Burgoa, considera que la figura de la intercessio (Intervención) podría ser un antecedente del amparo. En la edad media la situación no se modificó; el individuo continuó supeditado al poder público pese a esfuerzos como el de los escolásticos, especialmente de Santo Tomas de Aquino, quien concibiendo al hombre hecho a la semejanza de Dios, proclamó una Ley Natural que debía acatarse por toda la humanidad, incluidos gobernantes y gobernados.
  • 19. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) La propia Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 (Que deriva de la Revolución Francesa), no incluyó mecanismo alguno que pueda considerarse o entenderse como predecesor del amparo.
  • 21. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) El antecedente más próximo de las garantías constitucionales de amparo lo encontramos en la legislación mexicana decimónica. El profesor Mariano Azuela considera que las siete leyes constitucionales de 1836, y el proyecto de reforma de las leyes constitucionales del mismo año, constituyen un vago antecedente de esta figura. En 1840, Don Manuel Crecencio Rejón formuló un proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán y en el se incluyó un catálogo de los derechos fundamentales y, lo más importante, un mecanismo adjetivo para defenderlos.
  • 22. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) En la legislación guatemalteca, no existe una definición legal del Amparo, toda vez que, tanto el artículo 265 de la CPRG, como el artículo 8 de la LAEPC, disponen sobre el objeto y procedencia del Amparo, pero no proporcionan una definición del mismo, por lo que se debe recurrir a la doctrina, para encontrar esta definición. Edmundo Vásquez Martínez, uno de los más renombrados juristas guatemaltecos, lo define de la siguiente forma: “El amparo es un proceso de rango constitucional, especial por razón jurídico material, que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución de un derecho fundamental que ha sido conculcado”.
  • 24. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) Las condiciones de viabilidad del Amparo son las siguientes:  Condición temporal o cronológica.  La Condición de legitimidad en la autoridad reclamada y en el reclamante: Las Partes en el proceso de amparo.  Condición de Definitividad.
  • 25. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) a) Condición temporal o cronológica: La LAEPC, estipula en su artículo 20, dos plazos para ejercer la acción: El primero de treinta (30) días como norma general, y otro de cinco (5) días “durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia”. El plazo empieza a correr desde el día siguiente al de la última notificación o afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio lo perjudica, a este tipo de plazo se le denomina no común; ya que el plazo común es el que corre para todas las partes, partiendo su computo desde la última notificación que de la resolución respectiva se haya efectuado.
  • 26. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) b) La Condición de legitimidad en la autoridad reclamada y en el reclamante: Las Partes en el proceso de amparo: La capacidad para ser parte como accionante o postulante en el proceso de amparo (legitimación activa) la tienen todas las personas que conforme a la ley estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, y que siendo titulares de derechos fundamentales, accionen en defensa de un interés legítimo, entendido este en la reparación del perjuicio que esa persona sufre en sí misma o en su patrimonio, derivado de una acto o ley de autoridad que restringe, tergiversa o viola aquellos derechos. Este interés legítimo, en el caso del amparo, excluye la posibilidad de la acción popular.
  • 27. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) b) La Condición de legitimidad en la autoridad reclamada y en el reclamante:
  • 28. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) b) … En cuanto a la legitimación pasiva, el artículo 9 de la ley, señala que se puede solicitar amparo contra: El poder público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas; Contra autoridades a las que debe ingresarse por mandato y otras entidades privadas reconocidas por la ley, como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes. El amparo procede en las situaciones previstas en el artículo 10 de la ley.
  • 29. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EL AMPARO (Art. 265 CPRG) Condición de Definitividad: La garantía constitucional del amparo tiene carácter excepcional y extraordinario y procede, cuando ya se han recorrido todas las jurisdicciones y competencias, porque se interpusieron los procedimientos o recursos ordinarios previstos. La posibilidad que la ley permitiera entablar simultáneamente un procedimiento o un recurso ordinario y el amparo para impugnar un acto de autoridad, desnaturalizaría la índole jurídica de dicha garantía, púes se tomaría como un medio de defensa común. En conclusión, previo a que el agraviado por la actividad de la autoridad impugnada, acuda a solicitar de protección constitucional, debe haber agotado todos los recursos que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo.