SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Universidad de Sotavento A. C.,
Campus Villahermosa.
Estudios Incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
REPORTE DE LECTURA
Trabajo profesional teóricamente fundamentado
Oscar Johann Magaña May
Matricula 419568737
Asesor
Eufemia Vasquez Zapata
Villahermosa - Tabasco
Febrero - 2022
ARGUMENTACION JURIDICA
ARGUMENTACION JURIDICA
El siguiente ensayo contiene información general y opiniones acerca de la
argumentación jurídica este tiene como propósito el obtener una idea más amplia y
resaltar la importancia de ella tanto en investigaciones como en la vida cotidiana
también tiene la finalidad de comprender y profundizar de una manera resumida cuales
son las ideas principales y el sistema de funcionamiento de dicha argumentación.
En el capítulo I del libro “Curso de Argumentación Jurídica” escrito por Manuel Atienza,
se habla del Derecho y la Argumentación.
A continuación haremos referencia a las ideas contenidas en cada uno de los
apartados.
1. Derecho como Argumentación.
Según el autor la idea del derecho no es simplemente argumentativa. Para entender
el derecho existen diferentes perspectivas y para esto, nos ofrece tres enfoques de
relevancia teórica:
a) El primer enfoque es el estructural. Dicho enfoque nos aporta el normativismo
jurídico.
b) El segundo enfoque es el funcional, es decir como funciona el derecho. Nos habla
también de la función que la doctrina tiene hacia el conjunto de la sociedad.
c) En este tercer enfoque el autor nos habla de la idealidaddel derecho. A la conjunción
estructural y funcional del derecho se debe sumar la idealidad, o sea la aplicación del
derecho justo.
2. La Argumentación Jurídica y su auge actual
La argumentación es básica en la experiencia. Para argumentar existe el razonamiento
jurídico, método jurídico o lógica jurídica.
En la argumentación jurídica actual, los juristas deben apoyar su práctica en aspectos
argumentativos de acuerdo a los siguientes factores:
a) Las teorías del derecho características del siglo XX han descuidado tal dimensión
del derecho.
b) La práctica del derecho parece consistir de manera relevante en argumentar y a
destacar la dimensión argumentativa.
c) Los sistemas jurídicos contemporáneos parecen exigir más la fundamentación y la
argumentación de las decisiones de los órganos públicos
d) La enseñanza del derecho tendría que aumentar el manejo argumentativo del
material jurídico, independientemente de los contenidos del sistema jurídico.
e) Hoy en día la democracia necesita ciudadanos capaces de argumentar de manera
racional.
3. Concepciones del Derecho: De los Teóricos y de los Prácticos
En este punto, el autor nos caracteriza las concepciones del derecho y lo que estas
aportan al enfoque argumentativo del derecho de acuerdo a los siguientes cinco
criterios:
3.1. El formalismo jurídico. El derecho consiste en una serie de reglas preexistentes
para la toma de decisiones jurídicas.
3.2. El positivismo normativista. Es aquel que ve al derecho como una realidad ya dada
ante un conjunto de normas y no como una actividad práctica.
Argumentar es deducir.
“Deducir” se usa al menos en dos sentidos diferentes. En sentido amplio significa
básicamente lo mismo que inferir; es decir, “deducir” es pasar de premisas a
conclusiones, o simplemente extraer conclusiones a partir de un determinado conjunto
de premisas. En sentido estricto, “deducir” significa inferir deductivamente. La lógica
formal es el paradigma del razonamiento deductivo en este sentido estricto. Un
argumento deductivo es un argumento que tiene una estructura tal que la verdad de
las premisas garantiza la verdad de la conclusión. O dicho de otra forma, tiene una
estructura que supone que si se aceptan las premisas tiene que aceptarse
necesariamente la conclusión. Controlar la validez deductiva de un argumento en este
segundo sentido supone varias cosas: 1. Identificar el conjunto de enunciados que
concatenados entre sí operan como premisas. 2 Hacer abstracción del contenido de
verdad (o de corrección) de esos mismos enunciados
Es una clave esencial para entender a fondo muchos problemas de la teoría del
Derecho y para actuar con sentido en el contexto de las diversas prácticas jurídicas de
los Estados constitucionales. Dar cuenta de esa dimensión exige, por lo demás, una
teoría compleja en la que se integren los componentes formales, materiales y
pragmáticos (retóricos y dialécticos) de la argumentación.
El Derecho no es, claro está, únicamente argumentación. Pero destacar este aspecto
tiene particular importancia para dar cuenta de los fenómenos jurídicos en las
sociedades democráticas y para suministrar a quienes operan dentro del Derecho, a
los juristas prácticos, instrumentos que permitan guiar y dar sentido a su actividad.
Pues el Derecho, en todas sus instancias legislativa, jurisdiccional, doctrinal, etc.,
puede considerarse como un entramado muy complejo de decisiones vinculadas con
la resolución de ciertos problemas prácticos y de argumentos, esto es, de razones a
favor o en contra de esas (o de otras) decisiones.
La argumentación es un ingrediente importante de la experiencia jurídica y lo ha sido
siempre, con independencia de que para referirse a ese elemento de lo jurídico se
haya usado esa denominación o alguna otra más o menos equivalente, como
«razonamiento jurídico», «método jurídico» o «lógica jurídica».
Según Manuel Atienza1, para abordar la compleja pregunta de “qué es argumentar”
conviene distinguir entre el concepto de argumentación y las concepciones de la
argumentación. El concepto de argumentación se configura, en opinión de Atienza, a
partir de los siguientes cuatro elementos. 1) Argumentar es una acción relativa a un
lenguaje. Se argumenta cuando se defiende o se combate una tesis y se dan razones
para ello. Un corolario que podría extraerse de esta primera nota es que sin lenguaje
no hay argumentación. 2) Una argumentación presupone siempre un problema, una
cuestión cuya respuesta tiene que basarse en razones apropiadas al tipo de problema.
¿Cuáles son los tipos de problemas relevantes en términos argumentativos?
Enseguida lo veremos. 3) Toda argumentación supone tanto un proceso, una
actividad, como un producto, un resultado. Como actividad, la argumentación (la
argumentación-proceso) es todo lo que ocurre entre el planteamiento del problema y
la solución del mismo. Como resultado, en la argumentación cabe siempre distinguir
estos tres elementos (o dicho en otras palabras, la argumentación-producto puede
reconstruirse en términos de): premisas, conclusión e inferencia (la inferencia es la
relación entre las premisas y la conclusión). En este punto conviene advertir que el
propio término “argumentación” presenta una típica ambigüedad proceso/producto. Y,
finalmente, 4) argumentar sostiene Atienza es una actividad racional, y lo es en un
doble entendimiento. Por un lado, porque argumentar es una actividad dotada de un
sentido, es decir, una actividad que está orientada a un fin; y, por otro, porque existen
criterios para evaluar la calidad (validez) de las diferentes argumentaciones, es decir,
las argumentaciones pueden calificarse como válidas o falaces, buenas o malas,
correctas o incorrectas, mejores o peores, etc. Estos cuatro elementos componen el
concepto de argumentación. Ahora bien, según Atienza, estos elementos son
articulables (concebibles a su vez) de maneras diferentes. En su opinión, hay tres
formas típicas o características de armar estos cuatro elementos que dan lugar a tres
grandes concepciones de la argumentación: la concepción formal de la argumentación,
el material y la pragmática (retórica o dialéctica).
1 Atienza, Manuel: El Derecho como argumentación,Ariel, Barcelona,2006,págs.61 y ss.;y también, Curso de
argumentación jurídica,Trotta,Madrid,2013, págs.107 y ss.
La validez deductiva de un argumento no se ve afectada por el hecho de que los
enunciados que funcionan como premisas o conclusiones sean falsos. Las razones
son los enunciados y su concatenación, no los hechos que hacen verdaderos a esos
enunciados
Argumentar es fundamentar. Deducir no es opinar. Una conclusión se sigue
deductivamente de un determinado conjunto de premisas o no se sigue, pero la opinión
no pinta nada al respecto. Ahora bien, ¿opinar es argumentar? No, argumentar no es
nunca simplemente opinar: no consiste en meramente exponer nuestras opiniones,
nuestras creencias teóricas o prácticas. Desde la perspectiva material, argumentar es
fundamentar nuestras creencias y opiniones, dar razones en favor de las mismas.
Desde esta perspectiva, pues, la argumentación tiene que ver con la indagación, la
búsqueda, el establecimiento de los fundamentos (las razones, las premisas) de
nuestras creencias y opiniones. Argumentar supone pasar de las intuiciones (antes del
esclarecimiento de las razones) a las conclusiones, o de las hipótesis a las tesis. Así
vista, la argumentación no es una actividad o un proceso orientado a establecer o
comunicar nuestras opiniones y creencias, sino a determinar su fundamentación: hasta
qué punto están fundamentadas o si tienen o no fundamento. En este sentido, la
argumentación está vinculada con una racionalidad de tipo metodológico y exige del
sujeto una actitud crítico práctica adecuada. Esta actitud del sujeto se traduce en la
aceptación de dos exigencias: a) No todas las creencias u opiniones valen lo mismo
porque no todas son igualmente fundamentales.
Si todas las creencias valieran lo mismo no tendría sentido embarcarse en la tarea de
tratar de fundamentarlas. b) No todas nuestras intuiciones (opiniones o creencias) son
susceptibles de convertirse en conclusiones porque no todas pueden ser
fundamentadas de manera satisfactoria. Estas dos exigencias derivadas de la actitud
crítico-práctica del sujeto implican que este no se ve a sí mismo como un mero suceso
psicológico, como alguien a quien sus creencias y opiniones simplemente le suceden,
le ocurren. El sujeto que adopta esta actitud, que se embarca en tareas de
fundamentación, es alguien que se hace “responsable” de sus propias creencias y
opiniones; que se pregunta, por ejemplo, si la premisa que está utilizando es una
“máxima de experiencia” aceptable o un puro “prejuicio” totalmente infundado. Por ello,
desde la dimensión material de la argumentación, las preguntas típicas son dos. En
relación con las cuestiones teóricas, ¿qué debo creer? Y, en relación con las
cuestiones prácticas, ¿qué debo hacer? Desde esta perspectiva, las razones no son,
en realidad, los enunciados utilizados como premisas en una argumentación. Los
enunciados por sí mismos no fundamentan nada. El problema aquí es la verdad o la
corrección de esos enunciados, de esas premisas. Por ello, las razones son los hechos
(naturales o institucionales) que hacen verdaderos o correctos los enunciados que
fungen como premisas (de ahí el énfasis puesto en las cuestiones semánticas). El
problema esencial no está en el paso de las premisas a las conclusiones, sino en la
selección de las premisas. Una premisa que diga que el agua hierve a los 60 grados
centígrados es falsa y cualquier inferencia (deductiva o no) que se haga a partir de ella
será una falacia material. Si se entiende todo lo anterior, es fácil de comprender que
desde la perspectiva material no pueda hacerse abstracción de la argumentación vista
como proceso. Un elemento esencial para evaluar la calidad de las premisas será
conocer el proceso que se ha seguido para su selección y comprobación. Nociones
como prueba, observación, experimentación, reglas de interpretación, criterios
normativos de corrección, imparcialidad, máximas de experiencia, peritaje, etc. son
esenciales para evaluar la calidad de las premisas; y todas ellas aluden a la
argumentación vista no solo como un resultado, sino fundamentalmente como un
proceso (un método).
Por lo tanto, puedo decir que Argumentar es convencer. Como hemos visto, deducir
es argumentar, pero argumentar no es solo una cuestión de lógica. Fundamentar es
asimismo argumentar, pero argumentar no es únicamente una cuestión de “ciencia”
y/o de “consciencia”. La argumentación tiene también una dimensión social, de
relación con los otros, que es fundamental y que no puede ignorarse. Como se ha
visto, desde la perspectiva formal, se hacía abstracción de los sujetos: Lo fundamental
era la relación entre los enunciados con independencia de quién los formulara y de a
quién fueran dirigidos. Desde la perspectiva material, no se hacía abstracción del
sujeto que formulaba los enunciados (había un sujeto emisor que se hacía
“responsable” de la validez de los mismos) pero sí de quien pudiera recibirlos: una
creencia no era más o menos válida por el hecho de que otros la aceptaran como
válida o no. Pues bien, a diferencia de las dos anteriores, la perspectiva pragmática
supone mirar la argumentación como un caso de relación social. Es decir, la
argumentación plantea, además de una cuestión lógica y de una cuestión
metodológica, una cuestión estrictamente “social”: de relación entre sujetos que
interactúan. Desde esta perspectiva, todos los elementos de la argumentación
adquieren sentido por su relación con los sujetos involucrados.
LÓGICA Y DERECHO
La argumentación jurídica no se identifica con la lógica jurídica, pero la lógica es una
dimensión esencial de la argumentación. La anterior afirmación no pasa de ser una
obviedad que, sin embargo, ha quedado en muchas ocasiones enturbiada como
consecuencia del carácter equívoco de la ex- presión «lógica». El juez Oliver W.
Holmes, probablemente, el jurista más influyente en toda la historia de los Estados
Unidos escribió al comienzo de uno de sus libros, The common law (Holmes 1963),
que «la vida del Derecho no ha sido lógica, sino experiencia». Para entender lo que
quería decir con ello, conviene ir a otro de sus textos, La senda del Derecho (The path
of the law) (Holmes 1975), en el que esa idea aparece desarrollada. Holmes se plantea
la cuestión de cuáles son las fuerzas que determinan el contenido y el crecimiento del
Derecho.
Al igual que hay diversas disciplinas que se interesan por la argumentación, parece
haber también diversas nociones de argumentación. Por ejemplo, los lógicos
entienden los argumentos como encadenamientos de enunciados en los que, a partir
de algunos de ellos (las premisas), se puede pasar a otro (la conclusión). Pero otros
enfoques pueden consistir en ver la argumentación como una actividad o un arte
dirigido a establecer o descubrir las premisas; como una técnica dirigida a persuadir a
otro de determinada tesis; como una interacción social, un proceso comunicativo que
tiene lugar entre diversos sujetos y que debe atenerse a ciertas reglas; etcétera. Esa
pluralidad de nociones puede observarse también en el mundo del Derecho; por eso,
como antes veíamos, hay una contraposición característica entre la manera de ver la
argumentación por parte de los «precursores» y de los autores que representan «la
teoría estándar» de la argumentación jurídica.
La complejidad de la noción no deriva simplemente de que la expresión
«argumentación» (o «argumentar», «argumento», etc.) sea ambigua. O sea, para
aclarar su significado no basta con mostrar en qué sentidos distintos se habla de
argumentación, sino que habría que ser capaz también de explicar qué relación existe
entre todos ellos. Y para lograrlo, una estrategia adecuada puede consistir en utilizar
la distinción que suele hacerse entre concepto y concepción; o sea, entre una noción
muy amplia un concepto caracterizada por una serie de propiedades que tendrían que
darse siempre que tenga sentido hablar de argumentación, e interpretaciones —
concepciones distintas de esos mismos elementos. Se lograría así cierta unidad en la
diversidad.
Los elementos que configuran el concepto de argumentación (en un plano muy
abstracto) serían los cuatro siguientes: 1) Argumentar es siempre una acción relativa
a un lenguaje. Podría decirse que es un uso del lenguaje que se caracteriza (frente a
otros usos: descriptivo, prescriptivo, etc.) por la necesidad de dar razones: se
argumenta cuando se defiende o se combate una determinada tesis y se dan razones
para ello. Por lo demás, hay argumentos, o fragmentos de argumentos, que no
consisten en un uso explícito del lenguaje; al menos, del lenguaje hablado o escrito.
2) Una argumentación presupone siempre un problema, una cuestión (de índole muy
variada), cuya respuesta tiene que basarse en razones apropiadas al tipo de problema
de que se trate. 3) Una argumentación supone tanto un proceso, una actividad, como
el producto o resultado de esa actividad. Como actividad, la argumentación es todo lo
que tiene lugar entre el planteamiento del problema y la solución del mismo; como
resultado, en una argumentación cabe distinguir siempre estas tres entidades:
premisas, conclusión e inferencia (la relación que se da entre las premisas y la
conclusión). 4) Argumentar es una actividad racional, en el doble sentido de que es
una actividad orientada a un fin y en el de que hay criterios para evaluar una
argumentación; o sea, siempre parece tener sentido preguntarse si una argumentación
es buena o mala, mejor o peor que otra, aparentemente buena pero en realidad mala,
etcétera.
CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN
Hay tres formas características de interpretar esos elementos comunes que definen el
concepto de argumentación y, por ello, cabe hablar también de tres concepciones o
de tres aproximaciones básicas a la argumentación: la formal, la material y la
pragmática.
La concepción formal ve la argumentación como una serie de enunciados sin
interpretar, en el sentido de que hace abstraccióndel contenido de verdad, o de
corrección de las premisas y de la conclusión. Responde a problemas de naturaleza
formal: si a partir de enunciados premisas de tal forma, se puede pasar a otro
conclusión de otra determinada forma. Y para ello se centra no en la argumentación
como actividad, sino como resultado: la lógica (la lógica estándar o clásica) no
describe cómo la gente argumenta, sino que señala ciertas condiciones que tienen
que res- petarse para que el razonamiento pueda considerarse válido. Esos criterios
de validez o de corrección vienen dados por lo que se llama reglas de inferencia, pero
en el sentido formal de la expresión. Se trata, en definitiva, de la concepción
característica de la lógica, de la lógica formal. Esa disciplina nos suministra
esquemas o formas de los argumentos, como, por ejemplo, el modus ponens o
silogismo subsuntivo; si un razonamiento asume esa forma, entonces cabe decir que
es lógicamente, formalmente, correcto, aunque no por ello resulte ser un
razonamiento sólido o persuasivo.
Para la concepción material, lo esencial no es la forma de los enunciados, sino aquello
que hace a los mismos verdaderos o correctos: los hechos naturales o institucionales a
que se refieren esos enunciados. Responde al problema de en qué debemos creer o
qué debemos hacer; o sea, no problemas formales, sino materiales: explicar, descubrir
o predecir un acontecimiento, recomendar o justificar un curso de acción, etc. El
centro de atención no se pone en la inferencia, sino en las premisas (las razones para
creer en algo o para realizar o tener la intención de realizar una acción) y en la
conclusión. Sus criterios de corrección no pueden, por ello, tener un carácter
puramente formal; una buena argumentación desde la perspectiva material presupone la
corrección formal, pero tiene que cumplir también ciertas condiciones de carácter
sustantivo, como las incorporadas en una teoría de las fuentes del Derecho, de la
interpretación o de la prueba. Un ejemplo de esa manera de entender la
argumentación jurídica la encontramos en la «lógica material» o logos de lo razonable
de Recaséns Siches, en la tópica de Viehweg o en la teoría interpretativa del Derecho
de Dworkin.
Finalmente, la concepción pragmática contempla la argumentación como un tipo de
actividad lingüística, como una serie de actos de lenguaje o un acto de lenguaje
complejo; lo que se privilegia, por tanto, no es la dimensión sintáctica o semántica del
lenguaje, sino la pragmática. Lo que desencadena la argumentación son problemas
re- lativos a lograr la persuasión de un auditorio, o a interactuar con otro u otros para
llegar a algún acuerdo respecto a cualquier problema teó- rico o práctico. Lo que
importa aquí es la argumentación vista como una actividad, como una interacción; en
el transcurso de esa actividad se producen, naturalmente, argumentos, pero las
premisas y conclusiones de los mismos no son ya enunciados sin interpretar o enun-
ciados interpretados como verdaderos o correctos, sino enunciados aceptados, puesto
que sin ciertos puntos de acuerdo no sería posible llevar a cabo esa actividad. Mientras
que en la concepción material (y en la formal) la argumentación puede verse en cierto
modo en términos individuales (una argumentación es algo que un individuo puede
realizar en soledad), en la concepción pragmática la argumentación es
necesariamente una actividad social (o bien presupone que el individuo que argumenta
en esta forma se desdobla en dos o más agentes razonadores). El éxito de la
argumentación depende de que efectiva- mente se obtenga (o debiera obtenerse) la
persuasión o el acuerdo del otro, respetando ciertas reglas. Dentro de la concepción
pragmática se pueden distinguir, a su vez, dos enfoques. Uno es el de la retórica,
centrado en la idea de persuadir a un auditorio que, en la argumentación, asume un
papel básicamente estático (los elementos básicos son los de orador, discurso,
auditorio y persuasión). Y el otro es el de la dialéctica, en el que la argumentación tiene
lugar entre participantes (proponente y oponente) que asumen un rol dinámico: entre
ellos hay una interacción constante. Las concepciones de la argumentación de
Perelman y de Toulmin vienen a representar, respectivamente, el punto de vista
retórico y el dialéctico.
CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Cada una de las anteriores concepciones o dimensiones de la argumentación tiene
que ver con un tipo de problema en que puede hallarse envuelto un ser humano.
Pero cabría decir también que esas concepciones tienen algo de tipos ideales, en
cuanto las argumentaciones realmente existentes no obedecen, en general, a uno
solo de esos tipos puros. Esto es así por un par de razones. La primera es queesas
tres concepciones no son incompatibles entre sí: los criterios de corrección
material presuponen los formales, esgrimir un argumento válido desde el punto de
vista de la lógica tiene un gran valor retórico, etc. Y la segunda es que las «empresas
racionales» en que seven envueltos los seres humanos tienen, o pueden tener,
cierta vocación de totalidad, en el sentido de que los fines y los valores de esas
empresas no son exclusivamente formales, materiales o pragmáticos, sino que
pueden responder a una combinación de los tres.
Esto último es lo que ocurre en la ciencia, en la moral o en el Derecho. En el caso del
Derecho, podría decirse que cada una de esas tres concepciones está íntimamente
conectada con algún valor básico de los sistemas jurídicos. La certeza, con la
concepción formal; basta con recordar la idea weberiana de la racionalidad formal del
Derecho moderno que, por otro lado, debería considerarse como unilateral,
reduccionista: la racionalidad del Derecho de nuestros Derechos no es sólo de ese
tipo. La verdad y la justicia, con la concepción material. Y la aceptabilidad y el
consenso, con la concepción pragmática. El ideal de la motivación judicial podría
expresarse, por ello, diciendo que se trata de poner las buenas razones en la forma
adecuada para que sea posible la persuasión.
La teoría estándar de la argumentación jurídica parte de la distinción entre el
contexto de descubrimiento y el contexto de justificación de las decisiones
judiciales, y circunscribe el estudio de la argumentación jurídica a este último
ámbito. O sea, una cosa sería dar cuenta de los motivos (en el sentido de los
factores causales) de diverso tipo que llevan a un juez o a un tribunal a tomar una
determina decisión; y otra señalar las razones que permiten considerar esa decisión
como algo aceptable, justificado. En otros términos: una cosa son las razones que
explican la decisión, y otra las que la justifican. La palabra «motivar» puede
utilizarse en los dos sentidos pero cuando se dice que los jueces tienen la
obligación de motivar sus decisiones, lo que quiere decirse es que deben
justificarlas. Cadauno de esos dos aspectos de las decisiones constituiría el objeto
deestudio de disciplinas distintas: del contexto de descubrimiento ten- drían que
ocuparse diversas ciencias sociales (psicología, sociología, etc.); mientras que la
teoría del Derecho (y por tanto, la teoría dela argumentación jurídica) se situaría
exclusivamente en el contexto de justificación. Es importante darse cuenta de que
la distinción encuestión no coincide con la que puede trazarse entre el discurso
descriptivo y el prescriptivo: se puede describir cómo los jueces, dehecho, toman
sus decisiones, pero también puede prescribirse cómo deberían hacerlo; y otro
tanto pasa en relación con la justificación.
ARGUMENTACIÓN Y FALACIAS
Los argumentos pueden ser evaluados desde las tres concepciones operspectivas
señaladas: como válidos o inválidos (desde el punto devista formal), o como más o
menos sólidos (desde el punto de vistamaterial), o persuasivos (desde el punto de vista
pragmático). Pero esas calificaciones dejan fuera una categoría intermedia entre los
buenos y los malos argumentos. Pues, en efecto, hay argumentos que tienen la
apariencia de ser buenos, pero que no lo son, y a los que tradicional- mente se ha
denominado «falacias». El estudio de las falacias resulta especialmente importante por
la capacidad de engaño que envuelven, al tener esa apariencia de buenos argumentos;
Aristóteles, en Refutaciones sofísticas (Aristóteles 1982), decía que eran como los
metales que parecían preciosos sin serlo. Por otro lado, el que usa una falacia puede
hacerlo a sabiendas de que es un mal argumento, con el propósito de engañar (cabría
hablar entonces de sofisma), o bien de buena fe, sin ser consciente del engaño que
supone (paralogismo). Lo que genera las falacias es tanto lo que Bentham (1990)
llamaba «interés siniestros» (los intereses de la gente que no pueden ser declarados
abiertamente) como las dificultades cognitivas de los seres humanos.
La argumentación tiene, obviamente, la forma de un debate entre dos contendientes
(aunque sea en abstracto: los defensores y los detracto- res de la ley) que, a propósito de
una serie de cuestiones consideradas re- levantes para el resultado final (los fines más o
menos compartidos) optan por respuestas distintas y dan razones a favor de cada una de
esas respuestas.
Entre quienes tienen básicamente un enfoque material de la argumentación, los
elementos pragmáticos se introducen a través del papel que se pueda reconocer al
diálogo y al consenso como factores para alcanzar la verdad o la corrección. O sea,
una concepción puramente material de la argumentación puede concebir la actividad
de argumentar en términos individuales, monológicos: las buenas razo- nes serían las
que se corresponden con la verdad de los hechos o con la corrección de las normas,
sin que para ello se necesite el concurso de los demás. Pero esto es lo que cuestionan
las concepciones dialógicas (dialécticas) de la racionalidad. O, mejor dicho, en este
tipo de concepciones (las teorías discursivas, procedimentalistas o constructivistas)
suelen combinarse elementos de tipo pragmático y de tipo material: el peso de los
elementos pragmáticos es determinante si se considera que la verdad o la corrección
es el resultado, el consenso al que se llega (o debería llegarse) respetando ciertas
reglas de procedimiento; mientras que prevalece el ingrediente material si el acento se
pone en la idea de que el diálogo es un instrumento que ayuda a llegar a la verdad o
a la corrección, pero carece de fuerza constitutiva, o sea, proporciona un método para
hallar unos criterios que existen con independencia del procedimiento.
RETÓRICA Y DIALÉCTICA
Sobre la argumentación (como la de Van Eemeren y Grootendorst [1984] o la de Vega
Reñón [2003]) suelen distinguir tres perspectivas en el estudio de los argumentos: la
lógica, la dialéctica y la retórica. El hecho de que aquí se haya incorporado ladimensión
material tiene que ver, al menos en parte, con el hecho de que nos interesa la
argumentación específicamente jurídica; como antes se ha dicho, la concepción o
perspectiva material es característica sensible a las peculiaridades del campo en el que
se argumenta. Y la (relativa) agrupación de las perspectivas dialéctica y retórica sejustifica
por la mayor dificultad que existe en el Derecho (en relacióncon otros ámbitos de la
argumentación) para poder separar ambos planos: los debates jurídicos miran
siempre a la acción y, por tanto, están siempre, directa o indirectamente, vinculados
a la persuasión. En todo caso, la distinción fundamental entre la perspectiva dialéctica
y la retórica tiene que ver fundamentalmente con el hecho de que, en el debate
dialéctico, los participantes (el proponente y eloponente) tienen (ambos) un rol activo;
mientras que en la retórica sólo una de las partes (el orador, el que construye el
discurso) juega un papel activo, el papel del destinatario, el del auditorio, es
preponderantemente pasivo (aunque el efecto que su discurso causa en el auditorio
sea, obviamente, un elemento que debe tener en cuenta el orador). De aquí se derivan,
a su vez, otra serie de diferencias: en la retórica priman los discursos largos, mientras
que las intervenciones de cada parte en un diálogo tienden a ser cortas (o más cortas);
el discurso retórico es cabría decir unidireccional, mientras que el dialéctico avanza en
espiral o como una línea quebrada; la dialéctica está más vinculada a la filosofía (al
descubrimiento de la «verdad»), mientras que la retórica se inclina más a la literatura,
a la psicología o a la política (a otro tipo de valores); las reglas que rigen la dialéctica
son esencialmente normas de comportamiento (cuyo cumplimiento puede confiarse a
un juez o a un árbitro), mientras que las de la retórica tienen, esencialmente, un
carácter técnico (más que cumplirse o incumplirse, se pueden usar o no con éxito); la
contradicción (la ne- gación) juega un papel central en la dialéctica, mientras que en la
retórica, esa función la cumple más bien la idea de persuasión.
CONCLUSION
Me parece que se trata de elementos cuya discusión más habitual podría ser
renovadora en orden a la mejora significativa de las contemporáneas teorías de la
argumentación jurídica.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica Ada Luz Pitre Guerrero
 
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOorianaisabelmontes
 
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admvaUnidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admvaDiaz Azamar y Asociados
 
la logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridicala logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridicapacoxeneize12
 
Teoria de la argumentacion juridica
Teoria de la argumentacion juridicaTeoria de la argumentacion juridica
Teoria de la argumentacion juridicaAntonio Díaz Piña
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Clases Licenciatura
 
Teoría del Caso
Teoría del CasoTeoría del Caso
Teoría del CasoENJ
 
Principios del proceso y procedimiento
Principios del proceso y procedimientoPrincipios del proceso y procedimiento
Principios del proceso y procedimientoJhaja DC
 
Lógica y argumentación jurídica
Lógica y argumentación jurídicaLógica y argumentación jurídica
Lógica y argumentación jurídicaMarioJfusco
 
ENJ-200 Importancia de la Argumentación Jurídica.
ENJ-200 Importancia de la Argumentación Jurídica. ENJ-200 Importancia de la Argumentación Jurídica.
ENJ-200 Importancia de la Argumentación Jurídica. ENJ
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL Delcy Inca Huanca
 
Sujetos procesales civil
Sujetos procesales civilSujetos procesales civil
Sujetos procesales civilheimar lopez
 

La actualidad más candente (20)

Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica
 
El alma de la toga
El alma de la togaEl alma de la toga
El alma de la toga
 
Juicios especiales
Juicios especialesJuicios especiales
Juicios especiales
 
La acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensionesLa acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensiones
 
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admvaUnidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
 
la logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridicala logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridica
 
Teoria de la argumentacion juridica
Teoria de la argumentacion juridicaTeoria de la argumentacion juridica
Teoria de la argumentacion juridica
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
 
Teoría del Caso
Teoría del CasoTeoría del Caso
Teoría del Caso
 
Presentacion ultima
Presentacion ultimaPresentacion ultima
Presentacion ultima
 
Principios del proceso y procedimiento
Principios del proceso y procedimientoPrincipios del proceso y procedimiento
Principios del proceso y procedimiento
 
Lógica y argumentación jurídica
Lógica y argumentación jurídicaLógica y argumentación jurídica
Lógica y argumentación jurídica
 
El Alma de la Toga
El Alma de la TogaEl Alma de la Toga
El Alma de la Toga
 
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICAARGUMENTACIÓN JURÍDICA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
 
ENJ-200 Importancia de la Argumentación Jurídica.
ENJ-200 Importancia de la Argumentación Jurídica. ENJ-200 Importancia de la Argumentación Jurídica.
ENJ-200 Importancia de la Argumentación Jurídica.
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
 
Contencioso tributario
Contencioso tributarioContencioso tributario
Contencioso tributario
 
Sujetos procesales civil
Sujetos procesales civilSujetos procesales civil
Sujetos procesales civil
 
3 principios fundamentales que rigen el juicio de
3  principios fundamentales que rigen el juicio de3  principios fundamentales que rigen el juicio de
3 principios fundamentales que rigen el juicio de
 

Similar a Reporte de lectura

La Argumentación de las Ideas
La Argumentación de las IdeasLa Argumentación de las Ideas
La Argumentación de las IdeasLuisAntonioAcosta
 
U3 actividad 4. argumentación y constitución
U3 actividad 4. argumentación y constituciónU3 actividad 4. argumentación y constitución
U3 actividad 4. argumentación y constituciónPP RAMIREZ MENDOZA
 
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA - SESION 01 (1).pptx
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA - SESION 01 (1).pptxARGUMENTACIÓN JURÍDICA - SESION 01 (1).pptx
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA - SESION 01 (1).pptxMarvinPaulFernandezF
 
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdf
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdfMATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdf
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdfMaricrisParedes3
 
Argumentación Jurídica.ppt · versión 1.ppt
Argumentación Jurídica.ppt · versión 1.pptArgumentación Jurídica.ppt · versión 1.ppt
Argumentación Jurídica.ppt · versión 1.pptALONSOGARIBALDILEYVA
 
Lecturea opcional interpretación y argumentación jurídica 1
Lecturea opcional   interpretación y argumentación jurídica  1Lecturea opcional   interpretación y argumentación jurídica  1
Lecturea opcional interpretación y argumentación jurídica 1Remberto López Llanos
 
argumentacion y logica juridica.docx
argumentacion y logica juridica.docxargumentacion y logica juridica.docx
argumentacion y logica juridica.docxJoseLuisBarriosSay
 
Argumentación jurídica
Argumentación jurídicaArgumentación jurídica
Argumentación jurídicaMario ya?z
 
ENJ-100 Taller Cómo mejorar nuestra capacidad para argumentar
ENJ-100 Taller Cómo mejorar nuestra capacidad para argumentarENJ-100 Taller Cómo mejorar nuestra capacidad para argumentar
ENJ-100 Taller Cómo mejorar nuestra capacidad para argumentarENJ
 
Argumentación jurídica unidad 3
Argumentación jurídica unidad 3Argumentación jurídica unidad 3
Argumentación jurídica unidad 3UGM NORTE
 
Diapositiva logica juridica 2018 rsh
Diapositiva logica juridica 2018 rshDiapositiva logica juridica 2018 rsh
Diapositiva logica juridica 2018 rshFaustho Arce Gomez
 

Similar a Reporte de lectura (20)

La Argumentación de las Ideas
La Argumentación de las IdeasLa Argumentación de las Ideas
La Argumentación de las Ideas
 
U3 actividad 4. argumentación y constitución
U3 actividad 4. argumentación y constituciónU3 actividad 4. argumentación y constitución
U3 actividad 4. argumentación y constitución
 
Argumentación juridica
Argumentación juridicaArgumentación juridica
Argumentación juridica
 
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA - SESION 01 (1).pptx
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA - SESION 01 (1).pptxARGUMENTACIÓN JURÍDICA - SESION 01 (1).pptx
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA - SESION 01 (1).pptx
 
Argumentación.docx
Argumentación.docxArgumentación.docx
Argumentación.docx
 
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdf
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdfMATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdf
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdf
 
Ensayo de argumentación jurídica
Ensayo de argumentación jurídicaEnsayo de argumentación jurídica
Ensayo de argumentación jurídica
 
Argumentación Jurídica.ppt · versión 1.ppt
Argumentación Jurídica.ppt · versión 1.pptArgumentación Jurídica.ppt · versión 1.ppt
Argumentación Jurídica.ppt · versión 1.ppt
 
Argumentacion juridica
Argumentacion juridicaArgumentacion juridica
Argumentacion juridica
 
Lecturea opcional interpretación y argumentación jurídica 1
Lecturea opcional   interpretación y argumentación jurídica  1Lecturea opcional   interpretación y argumentación jurídica  1
Lecturea opcional interpretación y argumentación jurídica 1
 
argumentacion y logica juridica.docx
argumentacion y logica juridica.docxargumentacion y logica juridica.docx
argumentacion y logica juridica.docx
 
Cuestionario+de+argumentacio+juridica 2
Cuestionario+de+argumentacio+juridica 2Cuestionario+de+argumentacio+juridica 2
Cuestionario+de+argumentacio+juridica 2
 
Diapositivas de Logica Juridica
Diapositivas de Logica JuridicaDiapositivas de Logica Juridica
Diapositivas de Logica Juridica
 
Argumentacion jur ccje
Argumentacion jur ccjeArgumentacion jur ccje
Argumentacion jur ccje
 
Argumentación jurídica
Argumentación jurídicaArgumentación jurídica
Argumentación jurídica
 
ENJ-100 Taller Cómo mejorar nuestra capacidad para argumentar
ENJ-100 Taller Cómo mejorar nuestra capacidad para argumentarENJ-100 Taller Cómo mejorar nuestra capacidad para argumentar
ENJ-100 Taller Cómo mejorar nuestra capacidad para argumentar
 
Argumentación jurídica unidad 3
Argumentación jurídica unidad 3Argumentación jurídica unidad 3
Argumentación jurídica unidad 3
 
Argumentación jurídica unidad 3
Argumentación jurídica unidad 3Argumentación jurídica unidad 3
Argumentación jurídica unidad 3
 
Diapositiva logica juridica 2018 rsh
Diapositiva logica juridica 2018 rshDiapositiva logica juridica 2018 rsh
Diapositiva logica juridica 2018 rsh
 
Logica
LogicaLogica
Logica
 

Último

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 

Último (20)

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 

Reporte de lectura

  • 1. Universidad de Sotavento A. C., Campus Villahermosa. Estudios Incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho REPORTE DE LECTURA Trabajo profesional teóricamente fundamentado Oscar Johann Magaña May Matricula 419568737 Asesor Eufemia Vasquez Zapata Villahermosa - Tabasco Febrero - 2022
  • 3. ARGUMENTACION JURIDICA El siguiente ensayo contiene información general y opiniones acerca de la argumentación jurídica este tiene como propósito el obtener una idea más amplia y resaltar la importancia de ella tanto en investigaciones como en la vida cotidiana también tiene la finalidad de comprender y profundizar de una manera resumida cuales son las ideas principales y el sistema de funcionamiento de dicha argumentación. En el capítulo I del libro “Curso de Argumentación Jurídica” escrito por Manuel Atienza, se habla del Derecho y la Argumentación. A continuación haremos referencia a las ideas contenidas en cada uno de los apartados. 1. Derecho como Argumentación. Según el autor la idea del derecho no es simplemente argumentativa. Para entender el derecho existen diferentes perspectivas y para esto, nos ofrece tres enfoques de relevancia teórica: a) El primer enfoque es el estructural. Dicho enfoque nos aporta el normativismo jurídico. b) El segundo enfoque es el funcional, es decir como funciona el derecho. Nos habla también de la función que la doctrina tiene hacia el conjunto de la sociedad. c) En este tercer enfoque el autor nos habla de la idealidaddel derecho. A la conjunción estructural y funcional del derecho se debe sumar la idealidad, o sea la aplicación del derecho justo. 2. La Argumentación Jurídica y su auge actual La argumentación es básica en la experiencia. Para argumentar existe el razonamiento jurídico, método jurídico o lógica jurídica. En la argumentación jurídica actual, los juristas deben apoyar su práctica en aspectos argumentativos de acuerdo a los siguientes factores: a) Las teorías del derecho características del siglo XX han descuidado tal dimensión del derecho. b) La práctica del derecho parece consistir de manera relevante en argumentar y a destacar la dimensión argumentativa.
  • 4. c) Los sistemas jurídicos contemporáneos parecen exigir más la fundamentación y la argumentación de las decisiones de los órganos públicos d) La enseñanza del derecho tendría que aumentar el manejo argumentativo del material jurídico, independientemente de los contenidos del sistema jurídico. e) Hoy en día la democracia necesita ciudadanos capaces de argumentar de manera racional. 3. Concepciones del Derecho: De los Teóricos y de los Prácticos En este punto, el autor nos caracteriza las concepciones del derecho y lo que estas aportan al enfoque argumentativo del derecho de acuerdo a los siguientes cinco criterios: 3.1. El formalismo jurídico. El derecho consiste en una serie de reglas preexistentes para la toma de decisiones jurídicas. 3.2. El positivismo normativista. Es aquel que ve al derecho como una realidad ya dada ante un conjunto de normas y no como una actividad práctica. Argumentar es deducir. “Deducir” se usa al menos en dos sentidos diferentes. En sentido amplio significa básicamente lo mismo que inferir; es decir, “deducir” es pasar de premisas a conclusiones, o simplemente extraer conclusiones a partir de un determinado conjunto de premisas. En sentido estricto, “deducir” significa inferir deductivamente. La lógica formal es el paradigma del razonamiento deductivo en este sentido estricto. Un argumento deductivo es un argumento que tiene una estructura tal que la verdad de las premisas garantiza la verdad de la conclusión. O dicho de otra forma, tiene una estructura que supone que si se aceptan las premisas tiene que aceptarse necesariamente la conclusión. Controlar la validez deductiva de un argumento en este segundo sentido supone varias cosas: 1. Identificar el conjunto de enunciados que concatenados entre sí operan como premisas. 2 Hacer abstracción del contenido de verdad (o de corrección) de esos mismos enunciados Es una clave esencial para entender a fondo muchos problemas de la teoría del Derecho y para actuar con sentido en el contexto de las diversas prácticas jurídicas de los Estados constitucionales. Dar cuenta de esa dimensión exige, por lo demás, una teoría compleja en la que se integren los componentes formales, materiales y pragmáticos (retóricos y dialécticos) de la argumentación. El Derecho no es, claro está, únicamente argumentación. Pero destacar este aspecto tiene particular importancia para dar cuenta de los fenómenos jurídicos en las
  • 5. sociedades democráticas y para suministrar a quienes operan dentro del Derecho, a los juristas prácticos, instrumentos que permitan guiar y dar sentido a su actividad. Pues el Derecho, en todas sus instancias legislativa, jurisdiccional, doctrinal, etc., puede considerarse como un entramado muy complejo de decisiones vinculadas con la resolución de ciertos problemas prácticos y de argumentos, esto es, de razones a favor o en contra de esas (o de otras) decisiones. La argumentación es un ingrediente importante de la experiencia jurídica y lo ha sido siempre, con independencia de que para referirse a ese elemento de lo jurídico se haya usado esa denominación o alguna otra más o menos equivalente, como «razonamiento jurídico», «método jurídico» o «lógica jurídica». Según Manuel Atienza1, para abordar la compleja pregunta de “qué es argumentar” conviene distinguir entre el concepto de argumentación y las concepciones de la argumentación. El concepto de argumentación se configura, en opinión de Atienza, a partir de los siguientes cuatro elementos. 1) Argumentar es una acción relativa a un lenguaje. Se argumenta cuando se defiende o se combate una tesis y se dan razones para ello. Un corolario que podría extraerse de esta primera nota es que sin lenguaje no hay argumentación. 2) Una argumentación presupone siempre un problema, una cuestión cuya respuesta tiene que basarse en razones apropiadas al tipo de problema. ¿Cuáles son los tipos de problemas relevantes en términos argumentativos? Enseguida lo veremos. 3) Toda argumentación supone tanto un proceso, una actividad, como un producto, un resultado. Como actividad, la argumentación (la argumentación-proceso) es todo lo que ocurre entre el planteamiento del problema y la solución del mismo. Como resultado, en la argumentación cabe siempre distinguir estos tres elementos (o dicho en otras palabras, la argumentación-producto puede reconstruirse en términos de): premisas, conclusión e inferencia (la inferencia es la relación entre las premisas y la conclusión). En este punto conviene advertir que el propio término “argumentación” presenta una típica ambigüedad proceso/producto. Y, finalmente, 4) argumentar sostiene Atienza es una actividad racional, y lo es en un doble entendimiento. Por un lado, porque argumentar es una actividad dotada de un sentido, es decir, una actividad que está orientada a un fin; y, por otro, porque existen criterios para evaluar la calidad (validez) de las diferentes argumentaciones, es decir, las argumentaciones pueden calificarse como válidas o falaces, buenas o malas, correctas o incorrectas, mejores o peores, etc. Estos cuatro elementos componen el concepto de argumentación. Ahora bien, según Atienza, estos elementos son articulables (concebibles a su vez) de maneras diferentes. En su opinión, hay tres formas típicas o características de armar estos cuatro elementos que dan lugar a tres grandes concepciones de la argumentación: la concepción formal de la argumentación, el material y la pragmática (retórica o dialéctica). 1 Atienza, Manuel: El Derecho como argumentación,Ariel, Barcelona,2006,págs.61 y ss.;y también, Curso de argumentación jurídica,Trotta,Madrid,2013, págs.107 y ss.
  • 6. La validez deductiva de un argumento no se ve afectada por el hecho de que los enunciados que funcionan como premisas o conclusiones sean falsos. Las razones son los enunciados y su concatenación, no los hechos que hacen verdaderos a esos enunciados Argumentar es fundamentar. Deducir no es opinar. Una conclusión se sigue deductivamente de un determinado conjunto de premisas o no se sigue, pero la opinión no pinta nada al respecto. Ahora bien, ¿opinar es argumentar? No, argumentar no es nunca simplemente opinar: no consiste en meramente exponer nuestras opiniones, nuestras creencias teóricas o prácticas. Desde la perspectiva material, argumentar es fundamentar nuestras creencias y opiniones, dar razones en favor de las mismas. Desde esta perspectiva, pues, la argumentación tiene que ver con la indagación, la búsqueda, el establecimiento de los fundamentos (las razones, las premisas) de nuestras creencias y opiniones. Argumentar supone pasar de las intuiciones (antes del esclarecimiento de las razones) a las conclusiones, o de las hipótesis a las tesis. Así vista, la argumentación no es una actividad o un proceso orientado a establecer o comunicar nuestras opiniones y creencias, sino a determinar su fundamentación: hasta qué punto están fundamentadas o si tienen o no fundamento. En este sentido, la argumentación está vinculada con una racionalidad de tipo metodológico y exige del sujeto una actitud crítico práctica adecuada. Esta actitud del sujeto se traduce en la aceptación de dos exigencias: a) No todas las creencias u opiniones valen lo mismo porque no todas son igualmente fundamentales. Si todas las creencias valieran lo mismo no tendría sentido embarcarse en la tarea de tratar de fundamentarlas. b) No todas nuestras intuiciones (opiniones o creencias) son susceptibles de convertirse en conclusiones porque no todas pueden ser fundamentadas de manera satisfactoria. Estas dos exigencias derivadas de la actitud crítico-práctica del sujeto implican que este no se ve a sí mismo como un mero suceso psicológico, como alguien a quien sus creencias y opiniones simplemente le suceden, le ocurren. El sujeto que adopta esta actitud, que se embarca en tareas de fundamentación, es alguien que se hace “responsable” de sus propias creencias y opiniones; que se pregunta, por ejemplo, si la premisa que está utilizando es una “máxima de experiencia” aceptable o un puro “prejuicio” totalmente infundado. Por ello, desde la dimensión material de la argumentación, las preguntas típicas son dos. En relación con las cuestiones teóricas, ¿qué debo creer? Y, en relación con las cuestiones prácticas, ¿qué debo hacer? Desde esta perspectiva, las razones no son, en realidad, los enunciados utilizados como premisas en una argumentación. Los enunciados por sí mismos no fundamentan nada. El problema aquí es la verdad o la corrección de esos enunciados, de esas premisas. Por ello, las razones son los hechos (naturales o institucionales) que hacen verdaderos o correctos los enunciados que fungen como premisas (de ahí el énfasis puesto en las cuestiones semánticas). El problema esencial no está en el paso de las premisas a las conclusiones, sino en la selección de las premisas. Una premisa que diga que el agua hierve a los 60 grados centígrados es falsa y cualquier inferencia (deductiva o no) que se haga a partir de ella
  • 7. será una falacia material. Si se entiende todo lo anterior, es fácil de comprender que desde la perspectiva material no pueda hacerse abstracción de la argumentación vista como proceso. Un elemento esencial para evaluar la calidad de las premisas será conocer el proceso que se ha seguido para su selección y comprobación. Nociones como prueba, observación, experimentación, reglas de interpretación, criterios normativos de corrección, imparcialidad, máximas de experiencia, peritaje, etc. son esenciales para evaluar la calidad de las premisas; y todas ellas aluden a la argumentación vista no solo como un resultado, sino fundamentalmente como un proceso (un método). Por lo tanto, puedo decir que Argumentar es convencer. Como hemos visto, deducir es argumentar, pero argumentar no es solo una cuestión de lógica. Fundamentar es asimismo argumentar, pero argumentar no es únicamente una cuestión de “ciencia” y/o de “consciencia”. La argumentación tiene también una dimensión social, de relación con los otros, que es fundamental y que no puede ignorarse. Como se ha visto, desde la perspectiva formal, se hacía abstracción de los sujetos: Lo fundamental era la relación entre los enunciados con independencia de quién los formulara y de a quién fueran dirigidos. Desde la perspectiva material, no se hacía abstracción del sujeto que formulaba los enunciados (había un sujeto emisor que se hacía “responsable” de la validez de los mismos) pero sí de quien pudiera recibirlos: una creencia no era más o menos válida por el hecho de que otros la aceptaran como válida o no. Pues bien, a diferencia de las dos anteriores, la perspectiva pragmática supone mirar la argumentación como un caso de relación social. Es decir, la argumentación plantea, además de una cuestión lógica y de una cuestión metodológica, una cuestión estrictamente “social”: de relación entre sujetos que interactúan. Desde esta perspectiva, todos los elementos de la argumentación adquieren sentido por su relación con los sujetos involucrados. LÓGICA Y DERECHO La argumentación jurídica no se identifica con la lógica jurídica, pero la lógica es una dimensión esencial de la argumentación. La anterior afirmación no pasa de ser una obviedad que, sin embargo, ha quedado en muchas ocasiones enturbiada como consecuencia del carácter equívoco de la ex- presión «lógica». El juez Oliver W. Holmes, probablemente, el jurista más influyente en toda la historia de los Estados Unidos escribió al comienzo de uno de sus libros, The common law (Holmes 1963), que «la vida del Derecho no ha sido lógica, sino experiencia». Para entender lo que quería decir con ello, conviene ir a otro de sus textos, La senda del Derecho (The path of the law) (Holmes 1975), en el que esa idea aparece desarrollada. Holmes se plantea la cuestión de cuáles son las fuerzas que determinan el contenido y el crecimiento del Derecho.
  • 8. Al igual que hay diversas disciplinas que se interesan por la argumentación, parece haber también diversas nociones de argumentación. Por ejemplo, los lógicos entienden los argumentos como encadenamientos de enunciados en los que, a partir de algunos de ellos (las premisas), se puede pasar a otro (la conclusión). Pero otros enfoques pueden consistir en ver la argumentación como una actividad o un arte dirigido a establecer o descubrir las premisas; como una técnica dirigida a persuadir a otro de determinada tesis; como una interacción social, un proceso comunicativo que tiene lugar entre diversos sujetos y que debe atenerse a ciertas reglas; etcétera. Esa pluralidad de nociones puede observarse también en el mundo del Derecho; por eso, como antes veíamos, hay una contraposición característica entre la manera de ver la argumentación por parte de los «precursores» y de los autores que representan «la teoría estándar» de la argumentación jurídica. La complejidad de la noción no deriva simplemente de que la expresión «argumentación» (o «argumentar», «argumento», etc.) sea ambigua. O sea, para aclarar su significado no basta con mostrar en qué sentidos distintos se habla de argumentación, sino que habría que ser capaz también de explicar qué relación existe entre todos ellos. Y para lograrlo, una estrategia adecuada puede consistir en utilizar la distinción que suele hacerse entre concepto y concepción; o sea, entre una noción muy amplia un concepto caracterizada por una serie de propiedades que tendrían que darse siempre que tenga sentido hablar de argumentación, e interpretaciones — concepciones distintas de esos mismos elementos. Se lograría así cierta unidad en la diversidad. Los elementos que configuran el concepto de argumentación (en un plano muy abstracto) serían los cuatro siguientes: 1) Argumentar es siempre una acción relativa a un lenguaje. Podría decirse que es un uso del lenguaje que se caracteriza (frente a otros usos: descriptivo, prescriptivo, etc.) por la necesidad de dar razones: se argumenta cuando se defiende o se combate una determinada tesis y se dan razones para ello. Por lo demás, hay argumentos, o fragmentos de argumentos, que no consisten en un uso explícito del lenguaje; al menos, del lenguaje hablado o escrito. 2) Una argumentación presupone siempre un problema, una cuestión (de índole muy variada), cuya respuesta tiene que basarse en razones apropiadas al tipo de problema de que se trate. 3) Una argumentación supone tanto un proceso, una actividad, como el producto o resultado de esa actividad. Como actividad, la argumentación es todo lo que tiene lugar entre el planteamiento del problema y la solución del mismo; como resultado, en una argumentación cabe distinguir siempre estas tres entidades: premisas, conclusión e inferencia (la relación que se da entre las premisas y la conclusión). 4) Argumentar es una actividad racional, en el doble sentido de que es una actividad orientada a un fin y en el de que hay criterios para evaluar una argumentación; o sea, siempre parece tener sentido preguntarse si una argumentación es buena o mala, mejor o peor que otra, aparentemente buena pero en realidad mala, etcétera.
  • 9. CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN Hay tres formas características de interpretar esos elementos comunes que definen el concepto de argumentación y, por ello, cabe hablar también de tres concepciones o de tres aproximaciones básicas a la argumentación: la formal, la material y la pragmática. La concepción formal ve la argumentación como una serie de enunciados sin interpretar, en el sentido de que hace abstraccióndel contenido de verdad, o de corrección de las premisas y de la conclusión. Responde a problemas de naturaleza formal: si a partir de enunciados premisas de tal forma, se puede pasar a otro conclusión de otra determinada forma. Y para ello se centra no en la argumentación como actividad, sino como resultado: la lógica (la lógica estándar o clásica) no describe cómo la gente argumenta, sino que señala ciertas condiciones que tienen que res- petarse para que el razonamiento pueda considerarse válido. Esos criterios de validez o de corrección vienen dados por lo que se llama reglas de inferencia, pero en el sentido formal de la expresión. Se trata, en definitiva, de la concepción característica de la lógica, de la lógica formal. Esa disciplina nos suministra esquemas o formas de los argumentos, como, por ejemplo, el modus ponens o silogismo subsuntivo; si un razonamiento asume esa forma, entonces cabe decir que es lógicamente, formalmente, correcto, aunque no por ello resulte ser un razonamiento sólido o persuasivo. Para la concepción material, lo esencial no es la forma de los enunciados, sino aquello que hace a los mismos verdaderos o correctos: los hechos naturales o institucionales a que se refieren esos enunciados. Responde al problema de en qué debemos creer o qué debemos hacer; o sea, no problemas formales, sino materiales: explicar, descubrir o predecir un acontecimiento, recomendar o justificar un curso de acción, etc. El centro de atención no se pone en la inferencia, sino en las premisas (las razones para creer en algo o para realizar o tener la intención de realizar una acción) y en la conclusión. Sus criterios de corrección no pueden, por ello, tener un carácter puramente formal; una buena argumentación desde la perspectiva material presupone la corrección formal, pero tiene que cumplir también ciertas condiciones de carácter sustantivo, como las incorporadas en una teoría de las fuentes del Derecho, de la interpretación o de la prueba. Un ejemplo de esa manera de entender la argumentación jurídica la encontramos en la «lógica material» o logos de lo razonable de Recaséns Siches, en la tópica de Viehweg o en la teoría interpretativa del Derecho de Dworkin. Finalmente, la concepción pragmática contempla la argumentación como un tipo de actividad lingüística, como una serie de actos de lenguaje o un acto de lenguaje complejo; lo que se privilegia, por tanto, no es la dimensión sintáctica o semántica del lenguaje, sino la pragmática. Lo que desencadena la argumentación son problemas re- lativos a lograr la persuasión de un auditorio, o a interactuar con otro u otros para llegar a algún acuerdo respecto a cualquier problema teó- rico o práctico. Lo que importa aquí es la argumentación vista como una actividad, como una interacción; en el transcurso de esa actividad se producen, naturalmente, argumentos, pero las premisas y conclusiones de los mismos no son ya enunciados sin interpretar o enun-
  • 10. ciados interpretados como verdaderos o correctos, sino enunciados aceptados, puesto que sin ciertos puntos de acuerdo no sería posible llevar a cabo esa actividad. Mientras que en la concepción material (y en la formal) la argumentación puede verse en cierto modo en términos individuales (una argumentación es algo que un individuo puede realizar en soledad), en la concepción pragmática la argumentación es necesariamente una actividad social (o bien presupone que el individuo que argumenta en esta forma se desdobla en dos o más agentes razonadores). El éxito de la argumentación depende de que efectiva- mente se obtenga (o debiera obtenerse) la persuasión o el acuerdo del otro, respetando ciertas reglas. Dentro de la concepción pragmática se pueden distinguir, a su vez, dos enfoques. Uno es el de la retórica, centrado en la idea de persuadir a un auditorio que, en la argumentación, asume un papel básicamente estático (los elementos básicos son los de orador, discurso, auditorio y persuasión). Y el otro es el de la dialéctica, en el que la argumentación tiene lugar entre participantes (proponente y oponente) que asumen un rol dinámico: entre ellos hay una interacción constante. Las concepciones de la argumentación de Perelman y de Toulmin vienen a representar, respectivamente, el punto de vista retórico y el dialéctico. CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Cada una de las anteriores concepciones o dimensiones de la argumentación tiene que ver con un tipo de problema en que puede hallarse envuelto un ser humano. Pero cabría decir también que esas concepciones tienen algo de tipos ideales, en cuanto las argumentaciones realmente existentes no obedecen, en general, a uno solo de esos tipos puros. Esto es así por un par de razones. La primera es queesas tres concepciones no son incompatibles entre sí: los criterios de corrección material presuponen los formales, esgrimir un argumento válido desde el punto de vista de la lógica tiene un gran valor retórico, etc. Y la segunda es que las «empresas racionales» en que seven envueltos los seres humanos tienen, o pueden tener, cierta vocación de totalidad, en el sentido de que los fines y los valores de esas empresas no son exclusivamente formales, materiales o pragmáticos, sino que pueden responder a una combinación de los tres. Esto último es lo que ocurre en la ciencia, en la moral o en el Derecho. En el caso del Derecho, podría decirse que cada una de esas tres concepciones está íntimamente conectada con algún valor básico de los sistemas jurídicos. La certeza, con la concepción formal; basta con recordar la idea weberiana de la racionalidad formal del Derecho moderno que, por otro lado, debería considerarse como unilateral, reduccionista: la racionalidad del Derecho de nuestros Derechos no es sólo de ese tipo. La verdad y la justicia, con la concepción material. Y la aceptabilidad y el consenso, con la concepción pragmática. El ideal de la motivación judicial podría expresarse, por ello, diciendo que se trata de poner las buenas razones en la forma adecuada para que sea posible la persuasión. La teoría estándar de la argumentación jurídica parte de la distinción entre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación de las decisiones judiciales, y circunscribe el estudio de la argumentación jurídica a este último
  • 11. ámbito. O sea, una cosa sería dar cuenta de los motivos (en el sentido de los factores causales) de diverso tipo que llevan a un juez o a un tribunal a tomar una determina decisión; y otra señalar las razones que permiten considerar esa decisión como algo aceptable, justificado. En otros términos: una cosa son las razones que explican la decisión, y otra las que la justifican. La palabra «motivar» puede utilizarse en los dos sentidos pero cuando se dice que los jueces tienen la obligación de motivar sus decisiones, lo que quiere decirse es que deben justificarlas. Cadauno de esos dos aspectos de las decisiones constituiría el objeto deestudio de disciplinas distintas: del contexto de descubrimiento ten- drían que ocuparse diversas ciencias sociales (psicología, sociología, etc.); mientras que la teoría del Derecho (y por tanto, la teoría dela argumentación jurídica) se situaría exclusivamente en el contexto de justificación. Es importante darse cuenta de que la distinción encuestión no coincide con la que puede trazarse entre el discurso descriptivo y el prescriptivo: se puede describir cómo los jueces, dehecho, toman sus decisiones, pero también puede prescribirse cómo deberían hacerlo; y otro tanto pasa en relación con la justificación. ARGUMENTACIÓN Y FALACIAS Los argumentos pueden ser evaluados desde las tres concepciones operspectivas señaladas: como válidos o inválidos (desde el punto devista formal), o como más o menos sólidos (desde el punto de vistamaterial), o persuasivos (desde el punto de vista pragmático). Pero esas calificaciones dejan fuera una categoría intermedia entre los buenos y los malos argumentos. Pues, en efecto, hay argumentos que tienen la apariencia de ser buenos, pero que no lo son, y a los que tradicional- mente se ha denominado «falacias». El estudio de las falacias resulta especialmente importante por la capacidad de engaño que envuelven, al tener esa apariencia de buenos argumentos; Aristóteles, en Refutaciones sofísticas (Aristóteles 1982), decía que eran como los metales que parecían preciosos sin serlo. Por otro lado, el que usa una falacia puede hacerlo a sabiendas de que es un mal argumento, con el propósito de engañar (cabría hablar entonces de sofisma), o bien de buena fe, sin ser consciente del engaño que supone (paralogismo). Lo que genera las falacias es tanto lo que Bentham (1990) llamaba «interés siniestros» (los intereses de la gente que no pueden ser declarados abiertamente) como las dificultades cognitivas de los seres humanos. La argumentación tiene, obviamente, la forma de un debate entre dos contendientes (aunque sea en abstracto: los defensores y los detracto- res de la ley) que, a propósito de una serie de cuestiones consideradas re- levantes para el resultado final (los fines más o menos compartidos) optan por respuestas distintas y dan razones a favor de cada una de esas respuestas. Entre quienes tienen básicamente un enfoque material de la argumentación, los elementos pragmáticos se introducen a través del papel que se pueda reconocer al diálogo y al consenso como factores para alcanzar la verdad o la corrección. O sea, una concepción puramente material de la argumentación puede concebir la actividad
  • 12. de argumentar en términos individuales, monológicos: las buenas razo- nes serían las que se corresponden con la verdad de los hechos o con la corrección de las normas, sin que para ello se necesite el concurso de los demás. Pero esto es lo que cuestionan las concepciones dialógicas (dialécticas) de la racionalidad. O, mejor dicho, en este tipo de concepciones (las teorías discursivas, procedimentalistas o constructivistas) suelen combinarse elementos de tipo pragmático y de tipo material: el peso de los elementos pragmáticos es determinante si se considera que la verdad o la corrección es el resultado, el consenso al que se llega (o debería llegarse) respetando ciertas reglas de procedimiento; mientras que prevalece el ingrediente material si el acento se pone en la idea de que el diálogo es un instrumento que ayuda a llegar a la verdad o a la corrección, pero carece de fuerza constitutiva, o sea, proporciona un método para hallar unos criterios que existen con independencia del procedimiento. RETÓRICA Y DIALÉCTICA Sobre la argumentación (como la de Van Eemeren y Grootendorst [1984] o la de Vega Reñón [2003]) suelen distinguir tres perspectivas en el estudio de los argumentos: la lógica, la dialéctica y la retórica. El hecho de que aquí se haya incorporado ladimensión material tiene que ver, al menos en parte, con el hecho de que nos interesa la argumentación específicamente jurídica; como antes se ha dicho, la concepción o perspectiva material es característica sensible a las peculiaridades del campo en el que se argumenta. Y la (relativa) agrupación de las perspectivas dialéctica y retórica sejustifica por la mayor dificultad que existe en el Derecho (en relacióncon otros ámbitos de la argumentación) para poder separar ambos planos: los debates jurídicos miran siempre a la acción y, por tanto, están siempre, directa o indirectamente, vinculados a la persuasión. En todo caso, la distinción fundamental entre la perspectiva dialéctica y la retórica tiene que ver fundamentalmente con el hecho de que, en el debate dialéctico, los participantes (el proponente y eloponente) tienen (ambos) un rol activo; mientras que en la retórica sólo una de las partes (el orador, el que construye el discurso) juega un papel activo, el papel del destinatario, el del auditorio, es preponderantemente pasivo (aunque el efecto que su discurso causa en el auditorio sea, obviamente, un elemento que debe tener en cuenta el orador). De aquí se derivan, a su vez, otra serie de diferencias: en la retórica priman los discursos largos, mientras que las intervenciones de cada parte en un diálogo tienden a ser cortas (o más cortas); el discurso retórico es cabría decir unidireccional, mientras que el dialéctico avanza en espiral o como una línea quebrada; la dialéctica está más vinculada a la filosofía (al descubrimiento de la «verdad»), mientras que la retórica se inclina más a la literatura, a la psicología o a la política (a otro tipo de valores); las reglas que rigen la dialéctica son esencialmente normas de comportamiento (cuyo cumplimiento puede confiarse a un juez o a un árbitro), mientras que las de la retórica tienen, esencialmente, un carácter técnico (más que cumplirse o incumplirse, se pueden usar o no con éxito); la
  • 13. contradicción (la ne- gación) juega un papel central en la dialéctica, mientras que en la retórica, esa función la cumple más bien la idea de persuasión. CONCLUSION Me parece que se trata de elementos cuya discusión más habitual podría ser renovadora en orden a la mejora significativa de las contemporáneas teorías de la argumentación jurídica.