Este documento resume varios temas relacionados con el derecho internacional privado, incluyendo la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa, los cuasicontratos, las obligaciones extracontractuales, las sucesiones testamentarias e intestadas, la vocación testamentaria, la cuota hereditaria, la legitima y el régimen de la bona vacantia.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA 14, 15 Y 16
Evelin Arrieta
CIV23364977
SAIAA
Prof. Cristina Virguez
2. HECHO ILICITO
GESTIÓN DE NEGOCIOS
PAGO DE LO INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
CUASI CONTRATOS
Se define como las obligaciones de reparar un
daño derivado de un hecho distinto de la
inejecución o ejecución defectuosa de una
obligación contractual esta admitida por el
sistema moderno como lo son:
Obligaciones extracontractuales
3. Articulo 1185 ccv el que con intensión, o por negligencia o imprudencia,
a causado un daño a otro, esta obligado a raparlo.
Debe igual reparar el que le haya causado un daño a otro, excediendo, el ejercicio
de su derechos, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual
le a sido conferido ese derecho.
La determinación del derecho aplicable se encuentra la
LEX FORI, y LA LEX LOXI DELICTI COMMISSI
Son conductas ilícitas los delitos contra las personas y contra
la propiedad, los delitos ambientales, los comportamientos
culposos en el ejercicio de profesiones y oficios, los accidentes
laborales, o en ocasión del trabajo, los accidentes de transito,
los hechos relacionado con el uso de los medios de
comunicación y transporte y los hechos que son cometidos a
bordo de naves y aeronaves.
4. Quiere decir: la "ley del lugar donde se cometió el perjuicio". En
derecho internacional privado se utiliza para determinar qué ley
de fondo se utilizará ante un conflicto de legislaciones, en donde
la utilización de una u otra ley hará que el asunto o conflicto se
resuelva de distinta forma.
LA LEX LOXI DELICTI COMMISSI
LEX FORI
Se presenta ante un juez nacional una cuestión jurídica que contiene
un elemento internacional o extranjero, surge el problema sobre cuál
es la normativa aplicable a dicho asunto. En los casos que
corresponda, el juez aplicará la lex fori, es decir su ley o la lex
causae, es decir, ley extraterritorial.
5. Articulo 1173 del código civil venezolano se refiere a quien sin estar
obligado asume conscientemente la gestión de negocio ajeno, contrae la
obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a termino hasta que el
dueño se halle en un estado de proveer por si mismo a ella, y debe también
someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las
obligaciones resultadas de un mandato. El gestor procura mediante aviso por la
empresa y por cualquier medio ponerse en comunicación con el dueño.
6. Quien es incapaz de aceptar un
mandato es también incapaz de obligarse
como gestor de negocio; será siempre
responsable de los daños que ha causado y
estará obligado en razón de su
enriquecimiento sin causa.
El código de Bustamante tomo el criterio
de someter la gestión de negocios a una ley única,
declarando como principio general la competencia
de la ley del lugar de la gestión; entonces este
criterio soporta que fuera de toda relación
contractual, esta ley sea la mayor autoridad para
asumir una regulación internacional de estos
asuntos.
7. Los efectos jurídicos
Los efectos vienen dados por las obligaciones del gestor
frente a terceros, esto ocurre cuando el gestor actúa en su propio
nombre, quedando obligado respecto a terceros en todo lo referente a
las obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en
nombre del dueño no esta obligado contractualmente frente a este
tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros
tienen una acción directa.
8. Es cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido
obligación de verificarla. Del Art. 1.178 del Código Civil Venezolano, el cual
establece que “todo pago supone una deuda, lo que ha sido pagado sin deberse
esta sujeto a petición”. La repetición no se admite respecto de las obligaciones
naturales que se han pagado espontáneamente.
Articulo 1179 CCV. La persona que por
error ha hecho un pago a quien no era su acreedor,
tiene el derecho de repetir lo que ha pagado. Este
derecho no pertenece a aquel que creyéndose
deudor, paga al verdadero acreedor , cuando este se
ha privado de buena fe de su titulo o de las
garantías de su acreencia o ha dejado prescribir su
acción. En este caso, el que ha pagado tiene u
recurso contra el verdadero deudor.
9. Se presenta cuando el patrimonio de una persona se transfiere a otro
individuo sin existir una causa jurídica que justifique ese traspaso.
Los efectos es el
nacimiento de la
obligación de
indemnización, por parte
del enriquecido a favor
del empobrecido
Art. 1184 CCV que establece Aquel que
se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona,
esta obligado a indemnizar dentro de limite de u
propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se
haya empobrecido.
10. Son hechos voluntarios no convencional,
lícitos que generan obligaciones. Se caracteriza por
realizar una persona actos que tampoco constituyen
contratos y no son ilícitos, le ocasionan un
empobrecimiento en su patrimonio y otra persona,
que se ve favorecida, está obligada a darle una
contraprestación. En el CC sólo se regulan como
modalidades de cuasicontrato la gestión de negocio
ajeno sin mandato y el cobro de lo indebido. CCV,
arts. 1.887 a 1.901.
Código de derecho internacional privado (Código de Bustamante) capitulo XIV
cuasicontratos.
• Articulo 220. la gestión de negocio se regulan por la ley del lugar en que se efectúa.
• Articulo 221. el cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las
partes, en su defecto a la del lugar en que se hizo el pago.
• Articulo 222. los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regule la institución
jurídica que los origine.
11. Titulo valores
Es un documento mercantil en el que esta incorporado un derecho
privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho esta vinculado jurídicamente a
la posesión del documento
Letra de cambio es el titulo
de crédito formal y completo
que contiene la promesa
incondicionada y abstracta
de hacer pagar a su
vencimiento al tomador o
su orden una suma de
dinero en un lugar
determinado, vinculando
solitariamente a todos los
que intervienen.
12. Letra De Cambio Internacional
Es un orden pura y simple del librador, dirigida al librado de pagar una
suma determinada de dinero al tomador o a su orden, pagadero a la vista o en un
momento determinado, fechada y firmada por el librador.
Señala que dos de los lugares diferentes
deben estar ubicado en estado
diferentes, en el lugar donde se libra, el
lugar indicado al lado de la firma del
librador, el indicado al lado del nombre
del librador, el indicado al lado del
nombre del librador o del tomador o lugar
del pago.
13. Pagare Internacional
El que contiene una promesa pura
y simple mediante el cual el
suscriptor se compromete a pagar
una determinada suma de dinero al
tomador, o a su orden, es
pagadero a la vista o en un
momento determinado y esta
fechado firmado por el suscriptor.
El pagare
Es u titulo de crédito formal, completo, abstracto que contiene una
promesa incondicionada de hacer pagar a su vencimiento una suma de dinero
vinculada solidariamente a todos los firmantes del mismo, a diferencia de la
diferencia de la letra de cambio donde u tercero paga, en el pagare es una promesa
directa donde el suscriptor asume la obligación de pagar.
14. El cheque
Es un orden de pago pura y simple librada contra un
banco en el cual el librador tiene fondos a depositados a su orden
en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en
descubierto.
15. Las sucesiones testamentarias
Son aquellas que se
originan cuando el causante, en
precisión de su muerte próxima o
remota, dispone voluntariamente de
sus bienes señalando a quienes y
en que forma deben transmitirse.
Son aquellos que se refieren de
acuerdo a la ley. Cuando no existe
testamento, cuando habiendo
testamento el testador no
dispuesto de todos sus bienes.
16. Se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la
adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un
testamento nulo, pasando entonces la herencia, por
ministerio de la ley, a los parientes más próximos.
Según el articulo 34 de la ley Derecho Internacional Privado,
las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante.
Lo que permite la aplicación del derecho venezolano a
bienes ubicados en el exterior.
Ab Intestato
Art. 993 CCV la sucesión se abre
en el momento de la muerte y en lugar del
ultimo domicilio de cojus. Es el momento
que se produce la muerte del titular de u
patrimonio
17. Vocación testamentaria
Es una condición para que se adopte la
calidad de heredero y es concedida por la ley a cierto
parientes en línea recta y colateral hasta el cuarto grado
y al conyugue, en defecto de que esa vocación les sea
concebida por la voluntad de causante que se haya
expresado en un testamento valido. Tener vocación
hereditaria es entonces, ser llamado a heredar por
voluntad del testador o por la ley.
Exclusión del orden de suceder
El CCV establece en su art. 882. las concurrencias y exclusiones . Los hijos y
demás descendiente no puede ser excluidos por otro herederos legítimos en la sucesión
ab- intestato, pero estos excluyen a todos lo demás herederos con excepción del
conyugue sobreviviente y los hijos en adopción simple. Cuando el cojus deja hijos u
otros descendientes consanguíneos o hijos en adopción simple. Quedan
automáticamente excluido los ascendientes y hermanos del difuntos, así como los
demás parientes colaterales del causantes y sus padres adoptantes en adopción simple
18. La cuota hereditaria
La situación que se produce en la herencia
cuando varios los llamados a la misma y ha aceptado,
de manera que constituye una comunidad hasta que
se lleve a cabo la partición. Se rige por los dispuesto
en el CCV y en su defecto, por las normas de las
comunidad de los bienes, por ejemplo en el caso de las
familias numerosas (madre, padre e hijos), donde al
momento de la apertura del testamento a cada quien
corresponderá una fracción del patrimonio dejado en
herencia.
19. La problemática de legitima
Es aquella posición de bienes de que el
testador no puede disponer por haberla reservándola
ley a determinado herederos forzosos o legitimario, es
decir, todo legitimario es heredero, mas no todo
heredero es legitimario. Del tal modo, en e derecho
internacional privado, la problemática mas resaltante es
la del extranjero que en su país dejo un testamento,
pero al fallecer su ultimo domicilio era Venezuela, en el
cual si ese testamento es contrario a la legitima porque
en dicho ordenamiento lo permite, pero por ser
Venezuela, su ultimo domicilio, los descendientes, los
ascendientes y el conyugue sobreviviente, no separado
legalmente de bienes, podrá en todo caso, hacer
efectivo sobre los bienes situados en la republica el
derecho a la legitima que les acuerda el derecho
venezolano Art 35 LDIP
20. El régimen de la bona vacantia
son aquellos bienes vacantes que quedaban sin titular porque la sucesión no
hubiera sido aceptada por ninguno de los herederos.
Es una figura legal por la cual se entiende que los bienes sin propietarios pasan al
Estado o a la Nación. En Venezuela esta figura se conoce a través de las instituciones de la
herencia yacente y la herencia vacante. El articulo 36 de la Ley de Derecho Internacional
Privado establece al respecto que de acuerdo con el derecho competente los bienes de la
sucesión corresponden al Estado o en caso de no existir o se ignoren los herederos los
bienes situados en la Republica pasan al Patrimonio de la Nación Venezolana