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Impuesto de Renta
Personas Naturales
KPMG Impuestos y Servicios Legales
1
Comentarios KPMG en Colombia: Impuesto
de Renta Personas Naturales
Aspectos generales
Siguiendo las tendencias internacionales el proyecto pretende incrementar la tributación del impuesto de
renta de las personas naturales, por ello se crea un sistema alternativo y mínimo, a la depuración de la
renta líquida para los empleados, los trabajadores independientes y se regulan las deducciones
imputables a cada actividad incluidas las de los rentistas de capital.
Adicionalmente en el sistema de depuración ordinario se limitan de manera general los beneficios sobre
los aportes a fondos de pensiones para los cuales exige una permanencia de 20 años y se considerarán
como una renta exenta y a las cuentas AFC las cuales no pueden exceder el monto de 3.800 UVT
($98.986.200 cifras año 2012).
Clasificación de las personas naturales
Las personas naturales se clasifican en tres categorías tributarias para las cuales se ha previsto el
sistema de depuración ordinaria o general del impuesto de renta que no podrá ser inferior al Impuesto
Mínimo Alternativo - IMAN previsto para algunas categorías, así:
1. Empleados
Pertenecen a esta categoría las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, cuyos
ingresos en más de 80% provengan de la prestación de servicios de manera personal o de la realización
de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación
laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza.
Los empleados deben determinar su impuesto por el sistema ordinario de depuración sin embargo este
no puede ser inferior al resultado del Impuesto Mínimo Alternativo - IMAN.
Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a 9.200 UVT
($239.650.800 cifras año 2012), podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo
Alternativo Simple “IMAS” creado en el proyecto.
La renta presuntiva no será aplicable a los empleados que determinen su impuesto por el sistema IMAN
o el IMAS.
a. Impuesto mínimo alternativo nacional “IMAN” para empleados.
El “IMAN” para empleados es un sistema alternativo mínimo de determinación de la base
gravable y alícuota del impuesto de renta, que grava la renta líquida, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Ingresos brutos obtenidos en el período
(-) Lo recibido por gananciales
(-) Los dividendos y participaciones no gravados
(-)
Las indemnizaciones por seguros de daño en la parte correspondiente al daño
emergente
(-) Los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
2
b.) Impuesto mínimo alternativo simple “IMAS” para empleados
El “IMAS” es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta, aplicable a
los empleados, cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a 9.200 UVT
($239.650.800 cifras año 2012), calculado sobre la misma fórmula determinada en el sistema
alternativo Nacional “IMAN” a la cual se le aplica la tarifa señalada en la tabla del impuesto IMAS
la cual oscila entre el 1,68% al 16,2%.
2. Trabajador por cuenta propia
Se entiende toda persona natural nacional o extranjera residente en el país, cuyos ingresos provengan de
la realización de una actividad económica o de la prestación de servicios de manera personal y por su
cuenta y riesgo, siempre y cuando sus ingresos totales, en el respectivo año gravable sea por un valor
menor o igual a c57.600 UVT ($1.500.422.400 cifras año 2012).
El impuesto sobre la renta de los trabajadores por cuenta propia, cuyos ingresos brutos sean inferiores a
57.600UVT, será el determinado por el sistema ordinario, el cual, en ningún caso, podrá ser inferior al que
resulte de aplicar el sistema alternativo “IMAN” para este tipo de trabajadores.
Los trabajadores por cuenta propia y lo rentistas de capital que obtengan ingresos brutos iguales o
superiores a 57.584UVT ($1.500.005.616 cifras año 2012), aplicará únicamente el sistema ordinario de
liquidación del impuesto de renta.
a.) Impuesto mínimo alternativo nacional “IMAN” para trabajadores por cuenta
propia
El “IMAN” para trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de
determinación de la base gravable y alícuota del impuesto de renta, de acuerdo con lo siguiente:
(i) IMAN para trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos entre 5.400 UVT a 57.600
UVT ($140.664.600 a $1.500.422.400 cifras año 2012)
De manera general la formula IMAN es la siguiente:
(-)
Los pagos catastróficos en salud no cubiertos por el plan obligatorio de salud, sin
superar el 30% del ingreso gravado
(-) Las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas
(-)
Los aportes parafiscales cancelados sobre el salario pagado a un empleado o
empleada del servicio doméstico.
(=) Base gravable IMAN
Tarifa impuesto IMAN según tabla *
* La tarifa oscila entre el 1.6% al 15% sobre la renta depurada.
Total ingresos ordinarios y extraordinarios del período
(-) Intereses financieros causados y pagados
(-) Costos y gastos de nómina de empleados
(-) Impuestos deducibles
(-)
Gastos de vehículo utilizado en la actividad productora de renta por cada
kilómetro recorrido, sin que exceda de veinte mil (20.000) kilómetros*
(-)
Gastos de representación incluida alimentación, hasta el cincuenta por ciento
(50%) de las facturas generadas a nombre del declarante debidamente
identificado con el NIT, siempre que el pago no se haya realizado en efectivo y
que el número de facturas no sea superior a 100 en el respectivo período
fiscal.
3
* No aplica para la actividad de transporte.
**La tarifa oscila entre el 1.6% al 15%
Adicional a lo anterior se señalan algunas deducciones especiales en el sistema alternativo de acuerdo
con la actividad del trabajador independiente, así:
b.)Trabajadores por cuenta propia en actividades agropecuarias.
Pueden deducir el valor total de la materia prima agropecuaria, de los fertilizantes, químicos y la
cal, de los gastos anti erosión, de los gastos de transporte y carga, de las depreciaciones anuales,
de los gastos veterinarios, de las primas pagadas por seguro agropecuario y de los
arrendamientos.
c.)Trabajadores por cuenta propia en actividades de comercio al detal.
Pueden deducir el valor total de los servicios públicos domiciliarios del inmueble donde desarrolle
la actividad, del arrendamiento del inmueble donde desarrolle la actividad limitado al 15% del
avalúo catastral, si el inmueble donde desarrolla la actividad es propio, podrá deducir el 12% del
avalúo catastral, si desarrolla la actividad en el inmueble donde habita, deberá prorratear los costos
a partir de la proporción del área del inmueble destinada a la actividad, el valor del arrendamiento
de la maquinaria y equipo, el costo de los bienes enajenados.
d.)Trabajadores por cuenta propia en actividades de transporte, cuya labor
corresponda a la explotación de taxis, colectivos, buses, camiones y tracto-
camiones.
Pueden deducir el valor total de los servicios de parqueadero, si el parqueadero está ubicado en el
lugar donde habita, deberá prorratearlo, los servicios de comunicaciones y rastreo, los gastos de
hospedaje, los seguros del vehículo, los gastos por combustibles y mantenimiento
En caso de que el trabajador por cuenta propia no sea propietario del vehículo, los costos y gastos
correspondientes al valor del arrendamiento.
e.) Trabajadores por cuenta propia en prestación de servicios.
Pueden deducir el valor de los servicios públicos domiciliarios del inmueble donde desarrolle la
actividad, del arrendamiento del inmueble donde desarrolle la actividad limitado al 15% del avalúo
catastral, si el inmueble donde desarrolla la actividad es propio, podrá deducir el 12% del avalúo
catastral, si desarrolla la actividad en el inmueble donde habita, deberá prorratear los costos en
proporción del área del inmueble destinada a la actividad, el 30% del valor del mercado, el 80% de
servicios de comunicaciones y el costo de los materiales utilizados en la prestación del servicio.
f.) Trabajadores por cuenta propia de profesiones liberales o que presten servicios
técnicos.
Pueden deducir el valor de los servicios públicos domiciliarios del inmueble donde desarrolle la
actividad, el arrendamiento del inmueble donde desarrolle la actividad limitado al 15% del avalúo
catastral, si el inmueble donde desarrolla la actividad es propio, podrá deducir el 12% del avalúo
catastral, si desarrolla la actividad en el inmueble donde habita, deberá prorratear los costos, el
30% del valor de los víveres y bienes de consumo propio, el 80% de servicios de comunicaciones.
(-) El 100% de los útiles y gastos de papelería.
(-)
El costo de los activos fijos tangibles que se adquieran y destinen al desarrollo
de la actividad productora de renta puede solicitarse como deducción en
alícuotas durante cuatro años, el activo no puede exceder de 5.800 UVT
($151.084.200 cifras año 2012).
(=) Base gravable IMAN
Tarifa impuesto IMAN según tabla**
4
g.) Trabajadores por cuenta propia en actividades manufactureras.
Pueden deducir el valor de los servicios públicos domiciliarios del inmueble donde desarrolle la
actividad, el arrendamiento del inmueble donde desarrolle la actividad limitado al 15% del avalúo
catastral, si el inmueble donde desarrolla la actividad es propio, podrá deducir el 12% del avalúo
catastral, si desarrolla la actividad en el inmueble donde habita, deberá prorratear los costos, el
arrendamiento de la maquinaria y equipo, el costo de la materia prima y de los costos indirectos de
fabricación originados en otros conceptos.
h.) Trabajadores por cuenta propia en actividades de construcción.
Determinarán la renta líquida mediante un sistema especial de información y de control de
ingresos, costos, gastos y determinación de la utilidad, el cual será administrado por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, según reglamentación del Gobierno Nacional.
(ii) Renta para trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos superiores a 57.600 UVT
($1.500.422.400 cifras año 2012)
La renta líquida total está integrada por el resultado que se obtenga de sumar las rentas
líquidas determinadas de manera cedular conforme con la actividad económica de que se
trate, excepto la correspondiente a los rentistas de capital, así
Se prevé que el 70% de la renta líquida total se considera remuneración del trabajo y por ello
pueden aplicar ciertas deducciones previstas para los empleados:
El 30% restante de la renta líquida total se considera remuneración del capital invertido y se
adicionará a la renta líquida inicial para determinar la renta líquida gravable.
La suma anterior se incrementará con el monto de la renta líquida obtenida por los rentistas
de capital, cuando a ello haya lugar.
(iii) Trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a 5.400 UVT
Los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean
iguales o inferiores a 5.400 UVT ($140.664.600 cifras año 2012), les aplica la siguiente
fórmula:
El setenta por ciento (70%) de la renta líquida total se considera
remuneración del trabajo
(-) Lo recibido por gananciales
(-)
Las indemnizaciones por seguros de daño en la parte correspondiente
al daño emergente
(-) Los aportes al sistema general de seguridad social
(-)
Los pagos catastróficos en salud no cubiertos por el plan obligatorio de
salud, sin superar el 30% del ingreso gravado
(-)
Las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades
públicas
(-)
Los aportes parafiscales cancelados sobre el salario pagado a un
empleado o empleada del servicio doméstico.
(=) Base gravable IMAN
Tarifa impuesto IMAN según tabla *
5
3. Rentista de capital
Es toda persona natural nacional o extranjera residente en el país, cuyos ingresos provengan de rentas
pasivas, tales como: arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, regalías y
otros.
Reglas para la imputación de deducciones
Para este tipo de contribuyentes se señalan las siguientes limitaciones a las deducciones:
De los ingresos por rendimientos financieros podrán deducirse únicamente las comisiones por manejo de
cuentas y tarjetas, las comisiones por servicios de los intermediarios financieros y los servicios de
asesoría y consultoría financiera.
De los dividendos y participaciones se podrán detraer los dividendos y participaciones no gravados y los
servicios de asesoría y consultoría financiera.
De la utilidad en enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente puede imputar el
costo de enajenación, esta utilidad se considera renta líquida de capital, e incluye todas las ganancias de
patrimonio que se perciban con ocasión de la transmisión del dominio de elementos patrimoniales.
De los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles podrán deducirse las comisiones por servicios de
empresas inmobiliarias, las primas de seguros y las reparaciones locativas.
Total de los ingresos ordinarios y extraordinarios
(-)
Costo de los bienes comprados para reventa o uso en la actividad
productora de renta
(-)
Gastos de transporte en la actividad productora de renta, distintos a
los de desplazamiento al lugar de trabajo o sede de la actividad
(-) costos y gastos de nómina pagados en el año
(-) Gastos de servicios públicos domiciliarios
(-) Gastos por concepto de primas de seguros
(-) Cánones de arrendamiento
(-) Los gastos financieros
(-) Gastos por servicios de comunicaciones
(-) Útiles de oficina.
(-) Asesorías legales, contables y profesionales
(-) Otros gastos
(=) Base gravable IMAN
Tarifa impuesto IMAN según tabla *
6
c. Otras disposiciones
Gravamen a las pensiones
A partir del 1º de enero de 2013, estarán gravadas las pensiones en la parte del pago mensual que
exceda de 380 UVT ($9.898.620 cifras año 2012), a una tarifa del 5% sobre el valor del pago mensual.
Devolución de la retención en la fuente para no obligados a declarar
Los no obligados a declarar que hayan sido sometidos a retención en la fuente podrán presentar la
declaración que producirá efectos legales.
Modificaciones a la deducción por pagos de salud
El trabajador sin limitación de sus ingresos podrá disminuir de su base de retención los pagos por salud,
siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el 15% del total de
ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes; y una
deducción mensual de hasta 42 UVT ($1.094.058 cifras año 2012) por cada dependiente, hasta máximo
dos dependientes. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el
Gobierno Nacional.
Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada
vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y
hasta dos hijos.
Residencia para personas naturales
Se modifica el término de residencia para personas naturales extranjeras señalando un término de
permanencia continua o discontinua mínimo de 183 días calendario en el año o período gravable.
Haga clic aquí para ver proyecto de ley
Contactos
Carlos Alberto Bernal
Socio
cbernal@kpmg.com
Myriam Stella Gutiérrez
Socia
msgutierrez@kpmg.com
Vicente Javier Torres
Socio
vjtorres@kpmg.com
María Consuelo Torres
Socia
mctorres@kpmg.com
Oswaldo Pérez
Socio
uperez@kpmg.com
Maritza Sarmiento
Socia
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Impuesto de renta personas naturales

  • 1. Impuesto de Renta Personas Naturales KPMG Impuestos y Servicios Legales
  • 2. 1 Comentarios KPMG en Colombia: Impuesto de Renta Personas Naturales Aspectos generales Siguiendo las tendencias internacionales el proyecto pretende incrementar la tributación del impuesto de renta de las personas naturales, por ello se crea un sistema alternativo y mínimo, a la depuración de la renta líquida para los empleados, los trabajadores independientes y se regulan las deducciones imputables a cada actividad incluidas las de los rentistas de capital. Adicionalmente en el sistema de depuración ordinario se limitan de manera general los beneficios sobre los aportes a fondos de pensiones para los cuales exige una permanencia de 20 años y se considerarán como una renta exenta y a las cuentas AFC las cuales no pueden exceder el monto de 3.800 UVT ($98.986.200 cifras año 2012). Clasificación de las personas naturales Las personas naturales se clasifican en tres categorías tributarias para las cuales se ha previsto el sistema de depuración ordinaria o general del impuesto de renta que no podrá ser inferior al Impuesto Mínimo Alternativo - IMAN previsto para algunas categorías, así: 1. Empleados Pertenecen a esta categoría las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, cuyos ingresos en más de 80% provengan de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza. Los empleados deben determinar su impuesto por el sistema ordinario de depuración sin embargo este no puede ser inferior al resultado del Impuesto Mínimo Alternativo - IMAN. Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a 9.200 UVT ($239.650.800 cifras año 2012), podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” creado en el proyecto. La renta presuntiva no será aplicable a los empleados que determinen su impuesto por el sistema IMAN o el IMAS. a. Impuesto mínimo alternativo nacional “IMAN” para empleados. El “IMAN” para empleados es un sistema alternativo mínimo de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto de renta, que grava la renta líquida, de acuerdo con la siguiente fórmula: Ingresos brutos obtenidos en el período (-) Lo recibido por gananciales (-) Los dividendos y participaciones no gravados (-) Las indemnizaciones por seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente (-) Los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
  • 3. 2 b.) Impuesto mínimo alternativo simple “IMAS” para empleados El “IMAS” es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta, aplicable a los empleados, cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a 9.200 UVT ($239.650.800 cifras año 2012), calculado sobre la misma fórmula determinada en el sistema alternativo Nacional “IMAN” a la cual se le aplica la tarifa señalada en la tabla del impuesto IMAS la cual oscila entre el 1,68% al 16,2%. 2. Trabajador por cuenta propia Se entiende toda persona natural nacional o extranjera residente en el país, cuyos ingresos provengan de la realización de una actividad económica o de la prestación de servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, siempre y cuando sus ingresos totales, en el respectivo año gravable sea por un valor menor o igual a c57.600 UVT ($1.500.422.400 cifras año 2012). El impuesto sobre la renta de los trabajadores por cuenta propia, cuyos ingresos brutos sean inferiores a 57.600UVT, será el determinado por el sistema ordinario, el cual, en ningún caso, podrá ser inferior al que resulte de aplicar el sistema alternativo “IMAN” para este tipo de trabajadores. Los trabajadores por cuenta propia y lo rentistas de capital que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 57.584UVT ($1.500.005.616 cifras año 2012), aplicará únicamente el sistema ordinario de liquidación del impuesto de renta. a.) Impuesto mínimo alternativo nacional “IMAN” para trabajadores por cuenta propia El “IMAN” para trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto de renta, de acuerdo con lo siguiente: (i) IMAN para trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos entre 5.400 UVT a 57.600 UVT ($140.664.600 a $1.500.422.400 cifras año 2012) De manera general la formula IMAN es la siguiente: (-) Los pagos catastróficos en salud no cubiertos por el plan obligatorio de salud, sin superar el 30% del ingreso gravado (-) Las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas (-) Los aportes parafiscales cancelados sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. (=) Base gravable IMAN Tarifa impuesto IMAN según tabla * * La tarifa oscila entre el 1.6% al 15% sobre la renta depurada. Total ingresos ordinarios y extraordinarios del período (-) Intereses financieros causados y pagados (-) Costos y gastos de nómina de empleados (-) Impuestos deducibles (-) Gastos de vehículo utilizado en la actividad productora de renta por cada kilómetro recorrido, sin que exceda de veinte mil (20.000) kilómetros* (-) Gastos de representación incluida alimentación, hasta el cincuenta por ciento (50%) de las facturas generadas a nombre del declarante debidamente identificado con el NIT, siempre que el pago no se haya realizado en efectivo y que el número de facturas no sea superior a 100 en el respectivo período fiscal.
  • 4. 3 * No aplica para la actividad de transporte. **La tarifa oscila entre el 1.6% al 15% Adicional a lo anterior se señalan algunas deducciones especiales en el sistema alternativo de acuerdo con la actividad del trabajador independiente, así: b.)Trabajadores por cuenta propia en actividades agropecuarias. Pueden deducir el valor total de la materia prima agropecuaria, de los fertilizantes, químicos y la cal, de los gastos anti erosión, de los gastos de transporte y carga, de las depreciaciones anuales, de los gastos veterinarios, de las primas pagadas por seguro agropecuario y de los arrendamientos. c.)Trabajadores por cuenta propia en actividades de comercio al detal. Pueden deducir el valor total de los servicios públicos domiciliarios del inmueble donde desarrolle la actividad, del arrendamiento del inmueble donde desarrolle la actividad limitado al 15% del avalúo catastral, si el inmueble donde desarrolla la actividad es propio, podrá deducir el 12% del avalúo catastral, si desarrolla la actividad en el inmueble donde habita, deberá prorratear los costos a partir de la proporción del área del inmueble destinada a la actividad, el valor del arrendamiento de la maquinaria y equipo, el costo de los bienes enajenados. d.)Trabajadores por cuenta propia en actividades de transporte, cuya labor corresponda a la explotación de taxis, colectivos, buses, camiones y tracto- camiones. Pueden deducir el valor total de los servicios de parqueadero, si el parqueadero está ubicado en el lugar donde habita, deberá prorratearlo, los servicios de comunicaciones y rastreo, los gastos de hospedaje, los seguros del vehículo, los gastos por combustibles y mantenimiento En caso de que el trabajador por cuenta propia no sea propietario del vehículo, los costos y gastos correspondientes al valor del arrendamiento. e.) Trabajadores por cuenta propia en prestación de servicios. Pueden deducir el valor de los servicios públicos domiciliarios del inmueble donde desarrolle la actividad, del arrendamiento del inmueble donde desarrolle la actividad limitado al 15% del avalúo catastral, si el inmueble donde desarrolla la actividad es propio, podrá deducir el 12% del avalúo catastral, si desarrolla la actividad en el inmueble donde habita, deberá prorratear los costos en proporción del área del inmueble destinada a la actividad, el 30% del valor del mercado, el 80% de servicios de comunicaciones y el costo de los materiales utilizados en la prestación del servicio. f.) Trabajadores por cuenta propia de profesiones liberales o que presten servicios técnicos. Pueden deducir el valor de los servicios públicos domiciliarios del inmueble donde desarrolle la actividad, el arrendamiento del inmueble donde desarrolle la actividad limitado al 15% del avalúo catastral, si el inmueble donde desarrolla la actividad es propio, podrá deducir el 12% del avalúo catastral, si desarrolla la actividad en el inmueble donde habita, deberá prorratear los costos, el 30% del valor de los víveres y bienes de consumo propio, el 80% de servicios de comunicaciones. (-) El 100% de los útiles y gastos de papelería. (-) El costo de los activos fijos tangibles que se adquieran y destinen al desarrollo de la actividad productora de renta puede solicitarse como deducción en alícuotas durante cuatro años, el activo no puede exceder de 5.800 UVT ($151.084.200 cifras año 2012). (=) Base gravable IMAN Tarifa impuesto IMAN según tabla**
  • 5. 4 g.) Trabajadores por cuenta propia en actividades manufactureras. Pueden deducir el valor de los servicios públicos domiciliarios del inmueble donde desarrolle la actividad, el arrendamiento del inmueble donde desarrolle la actividad limitado al 15% del avalúo catastral, si el inmueble donde desarrolla la actividad es propio, podrá deducir el 12% del avalúo catastral, si desarrolla la actividad en el inmueble donde habita, deberá prorratear los costos, el arrendamiento de la maquinaria y equipo, el costo de la materia prima y de los costos indirectos de fabricación originados en otros conceptos. h.) Trabajadores por cuenta propia en actividades de construcción. Determinarán la renta líquida mediante un sistema especial de información y de control de ingresos, costos, gastos y determinación de la utilidad, el cual será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según reglamentación del Gobierno Nacional. (ii) Renta para trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos superiores a 57.600 UVT ($1.500.422.400 cifras año 2012) La renta líquida total está integrada por el resultado que se obtenga de sumar las rentas líquidas determinadas de manera cedular conforme con la actividad económica de que se trate, excepto la correspondiente a los rentistas de capital, así Se prevé que el 70% de la renta líquida total se considera remuneración del trabajo y por ello pueden aplicar ciertas deducciones previstas para los empleados: El 30% restante de la renta líquida total se considera remuneración del capital invertido y se adicionará a la renta líquida inicial para determinar la renta líquida gravable. La suma anterior se incrementará con el monto de la renta líquida obtenida por los rentistas de capital, cuando a ello haya lugar. (iii) Trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a 5.400 UVT Los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o inferiores a 5.400 UVT ($140.664.600 cifras año 2012), les aplica la siguiente fórmula: El setenta por ciento (70%) de la renta líquida total se considera remuneración del trabajo (-) Lo recibido por gananciales (-) Las indemnizaciones por seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente (-) Los aportes al sistema general de seguridad social (-) Los pagos catastróficos en salud no cubiertos por el plan obligatorio de salud, sin superar el 30% del ingreso gravado (-) Las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas (-) Los aportes parafiscales cancelados sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. (=) Base gravable IMAN Tarifa impuesto IMAN según tabla *
  • 6. 5 3. Rentista de capital Es toda persona natural nacional o extranjera residente en el país, cuyos ingresos provengan de rentas pasivas, tales como: arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, regalías y otros. Reglas para la imputación de deducciones Para este tipo de contribuyentes se señalan las siguientes limitaciones a las deducciones: De los ingresos por rendimientos financieros podrán deducirse únicamente las comisiones por manejo de cuentas y tarjetas, las comisiones por servicios de los intermediarios financieros y los servicios de asesoría y consultoría financiera. De los dividendos y participaciones se podrán detraer los dividendos y participaciones no gravados y los servicios de asesoría y consultoría financiera. De la utilidad en enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente puede imputar el costo de enajenación, esta utilidad se considera renta líquida de capital, e incluye todas las ganancias de patrimonio que se perciban con ocasión de la transmisión del dominio de elementos patrimoniales. De los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles podrán deducirse las comisiones por servicios de empresas inmobiliarias, las primas de seguros y las reparaciones locativas. Total de los ingresos ordinarios y extraordinarios (-) Costo de los bienes comprados para reventa o uso en la actividad productora de renta (-) Gastos de transporte en la actividad productora de renta, distintos a los de desplazamiento al lugar de trabajo o sede de la actividad (-) costos y gastos de nómina pagados en el año (-) Gastos de servicios públicos domiciliarios (-) Gastos por concepto de primas de seguros (-) Cánones de arrendamiento (-) Los gastos financieros (-) Gastos por servicios de comunicaciones (-) Útiles de oficina. (-) Asesorías legales, contables y profesionales (-) Otros gastos (=) Base gravable IMAN Tarifa impuesto IMAN según tabla *
  • 7. 6 c. Otras disposiciones Gravamen a las pensiones A partir del 1º de enero de 2013, estarán gravadas las pensiones en la parte del pago mensual que exceda de 380 UVT ($9.898.620 cifras año 2012), a una tarifa del 5% sobre el valor del pago mensual. Devolución de la retención en la fuente para no obligados a declarar Los no obligados a declarar que hayan sido sometidos a retención en la fuente podrán presentar la declaración que producirá efectos legales. Modificaciones a la deducción por pagos de salud El trabajador sin limitación de sus ingresos podrá disminuir de su base de retención los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el 15% del total de ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes; y una deducción mensual de hasta 42 UVT ($1.094.058 cifras año 2012) por cada dependiente, hasta máximo dos dependientes. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. Residencia para personas naturales Se modifica el término de residencia para personas naturales extranjeras señalando un término de permanencia continua o discontinua mínimo de 183 días calendario en el año o período gravable. Haga clic aquí para ver proyecto de ley
  • 8. Contactos Carlos Alberto Bernal Socio cbernal@kpmg.com Myriam Stella Gutiérrez Socia msgutierrez@kpmg.com Vicente Javier Torres Socio vjtorres@kpmg.com María Consuelo Torres Socia mctorres@kpmg.com Oswaldo Pérez Socio uperez@kpmg.com Maritza Sarmiento Socia msarmiento@kpmg.com © 2012 KPMG Ltda., KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., KPMG Advisory Services Ltda., sociedades colombianas de responsabilidad limitada y firmas miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. www.kpmg.com.co La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza.