2. Introduccion
● El gobierno de uruguay se encuentra dividido en 19
departamentos, en los cuales rigen los llamados gobiernos
departamentales ubicados en la descentralizacion territorial,
es decir la distribucion del poder en cada jurisdiccion. Ley Nro
18.567 de Descentralizacion Politica y Participación
Ciudadana art Nro 1( habrá una autoridad local que se
denominara Municipio, configurando un tercer nivel de
Gobierno y Administracion ,que se agrega a los tradicionales
niveles de Gobierno Nacional y Departamental.
Nuestra constitución distribuye la competencia de los gobiernos
departamentales con un criterio mixto: parte lo determina la ley y
otra parte la propia constitución, como en el ejemplo y en los
demas articulos de la Constitución.
3. ● El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con
excepción de los servicios de la seguridad pública, serán
ejercidos por una junta departamental y un intendente.
Tendrán sus sedes en la Capital de cada departamento e
iniciaran sus funciones sesenta días después de sus
elecciones.
● Podrá ver una autoridad local en toda población que tenga
las condiciones mínimas, que fijaran la ley. También podra
haberla, una o más, en la planta urbana de las capitales
deparamentales, si así lo dispone la junta departamental a
iniciativa del Inendente.
● La ley establecerá la materia departamental y la municipal,
de modo de dilimitar los cometidos repectivos de las
autoridades departamentales y locales, así como los
poderes jurídicos de sus órganos, sin prejuicio de lo
dispuesto en los articulos 273 y 275.
4. Junta Departamental
La junta departamental es el organo legislativo del
gobierno departamental, ubicado en la capital del
departamento,encargado del control.
5. Funciones
● Las funciones que cumple son poder legislativo y control. Dicta
decretos y resoluciones por cuenta propia o por orden del
intendente, crear y modificar tasas, impuestos, contribuciones,
tarifas, designar empleados de sus dependencias, solicitar
intervencion del tribunal de cuentas para la administracion,otorgar
conceciones de servicios publicos. La mayoria propuestas por el
intendente.
Las resoluciones de la Junta Departamental necesitan de la
promulgacion del intendente. En caso de no observar resoluciones
en 10 dias, la misma entrara en vigencia. En caso de observar la
resolucion la misma sera modificada por la Junta o en defecto
aprobarse por 3/5 del total y entrara en vigencia(art 273).
7. Integracion
● Se integra por el intendente y las dependencias
administrativas del municipio. El intendente durara 5 años
en el cargo y podra ser reelecto una vez si solo renuncia 3
meses antes a las elecciones(art.266).
Para ser intendente se necesitan los mismos requisitos
que para ser senador, ademas de ser nativo del
departamento o estar redicado 3 años antes de ser
intendente(art.267)
es elegido por el cuerpo electoral(art.270) a la vez se eligen 4
suplentes para el titular en caso de impedimento o licencia. En
caso de quedar vacante en forma definitiva y con lista de
suplentes agotadas, la Junta Departamental elige al nuevo titular
por mayoria absoluta(art.268)
8. Funciones
● Las funciones de la Intendencia son administracion
ejecutiva y representacion del municipio. Remitir proyectos
de ordenanza a la Junta Departamental. Elaborar y someter
el proyecto de ordenanza tributaria y presupuesto.
Responsable de la revision de informes sobre la
administracion y rendicion de cuentas. Solicitar
convocatoria a la Junta por parte del intendente y asistir al
menos cada 4 meses(art.275)
9. Juntas Locales
● En pueblos, ciudades y villas de los departamentos existen
oficinas con el objetivo de acercar el gobierno a sus
ciudadanos y darles participacion,brindar informacion y
responder ante los reclamos. A la cual le llamamos juntas
locales,avanzando en la descentralizacion politica y
administracion.
10. Integracion
● La Junta local se integra de 5 miembros,el primer titular de
la lista mas votada sera el alcalde quien sera el unico que
reciba un salario por su tarea,mientras que los miembros
restantes seran los concejales. Sus miembros seran
elegidos por el cuerpo electoral en las elecciones
municipales.
11. Municipios
● El territorio de cada uno de los 19 departamentos de Uruguay se
subdivide en municipios.
● Por la ley Nº 18567 del 13 de septiembre de 2009, que entró en
aplicación en 2010, se crearon en Uruguay nuevas entidades
territoriales con el nombre de municipio. Esto implica a su vez un
cambio en la denominación de las instituciones gubernativas a nivel
departamental, que antiguamente se denominaban
"departamentales" o "municipales" de manera casi indistinta.
● Los municipios cubren todo el territorio de los departamentos de
Montevideo, Canelones y Maldonado. En los demás
departamentos, existen áreas de jurisdicción departamental, que no
pertenecen a ningún municipio.
12. ● Los municipios están gobernados por órganos de cinco miembros.
El presidente del órgano recibe el nombre de alcalde y los demás
miembros el de concejales. Los miembros se eligen por voto
directo de la ciudadanía en la misma oportunidad en la que se
eligen los Intendentes y las Juntas Departamentales. Popularmente
los nuevos municipios son conocidos como "alcaldías".
● Los órganos municipales están totalmente subordinados a los
departamentales.
● Todos sus actos ("generales o particulares") pueden ser recurridos
ante los Intendentes, por lo que no pueden resolver absolutamente
nada con carácter definitivo.
● La determinación de su competencia está prácticamente delegada a
los Intendentes departamentales, cada uno de los cuales puede
encomendar a sus Municipios las materias que desee. La
competencia de los Municipios que la ley establece directamente se
limita a actividades de colaboración o propuesta, o de importancia
solo simbólica.
13. ● El Municipio rinde cuentas al gobierno departamental, y la Junta
Departamental lo controla igual que al Intendente.
● Los Municipios no tienen presupuesto ni recursos fiscales propios, y la ley
les atribuye solamente los que les asignen el Estado y el Departamento.
● Los Municipios no tienen funcionarios, ni autoridad sobre los funcionarios
de la Intendencia que se desempeñan en su territorio
● En estas condiciones, la calificación de "tercer nivel de gobierno" que
habitualmente se da a los Municipios ha sido cuestionada porque se trata
de órganos que, aunque son de elección local, están integrados en la
estructura de la administración departamental y subordinados a ella,Nota
12 e incluso especialistas como el profesor Daniel Hugo Martins han
llegado a negar que constituyan propiamente municipios.Nota 13
● Se han señalado en el régimen legal, ya desde su discusión parlamentaria,
diversas inconstitucionalidades, que se refieren a la estructura y facultades
de los nuevos órganos y a la forma en que fueron creados por ley nacional
sin intervención de las Juntas Departamentales. Aunque algunas de ellas
se controvierten, existe consenso general en que se han desconocido
normas de la Constitución.