1. Contrato Bancario
El contratos bancarios, ante un conjunto complejo y plural, en el que se
identifican desde relaciones ordinarias, sólo caracterizadas en el caso por razón
subjetiva de uno de los sujetos partícipes el banco, hasta relaciones jurídicas
específicas derivadas de la presencia de este sujeto bancario, como son, por
ejemplo, la apertura de crédito, el contrato de cuenta corriente bancaria, el
contrato de descuento, y otros.
Es por ello que se ha resaltado por la doctrina que sólo es contrato bancario aquél
en el que el sujeto activo de dicha relación lo es el banco en la prestación de un
servicio vinculado a su actividad empresarial. Por tanto, partiendo de que los
contratos bancarios contienen condiciones generales de la contratación y de que
los potenciales clientes sólo podrán aceptar o rechazar en conjunto el documento
que se les ofrece de ahí la relevancia de que exista una competencia efectiva
entre entidades, para que los potenciales clientes puedan elegir la opción que
más les interese, dichos contratos han de cumplir una serie de requisitos y
formalidades, de conformidad con la Ley de Condiciones Generales de la
Contratación.
CARACTERIZACIÓN DEL CONTRATO BANCARIO
Los contratos que son llevados a cabo por las entidades de crédito tienen carácter
mercantil ya que son actos de comercio citados por el C.Co (art. 175) y todos
ellos son contratos de empresa, es decir, negocios jurídicos de los que se sirve la
empresa bancaria para explotar con terceros su actividad económica. En este,
como en otros sectores de la actividad empresarial, tiene especial incidencia la
normativa establecida en protección del consumidor o “usuario de crédito”.
Los contratos bancarios se clasifican en:
Operaciones pasivas: son aquellas mediante las cuales las entidades de crédito
reciben medios y disponibilidades monetarias y financieras de sus clientes. A
través de las mismas los bancos reciben crédito.
Operaciones activas. Son aquellas mediante las cuales las entidades de crédito
conceden crédito a sus clientes.
Operaciones neutras. Actividades de ajenas a la intermediación crediticia.
Mediante las mismas las entidades de crédito prestan servicios a sus clientes que
no suponen ni la obtención ni la concesión de crédito.
2. La distinción entre operaciones pasivas, activas y neutras, clasificación que
caracteriza cada una de las operaciones bancarias del siguiente modo:
1. Operaciones Pasivas. Son las que permiten a la entidad crediticia la percepción
de fondos de clientes u otras entidades crediticias para aplicarlos para sí, siendo
por tanto, sujetos pasivos de un crédito de terceros. Son por ejemplo, el depósito
de dinero, el descuento bancario o la adquisición de títulos hipotecarios.
2. Operaciones Activas. Con tal denominación se ha referencia a aquellos
contratos por las que es la entidad de crédito quien concede crédito a sus clientes,
con la obligación por éste de su restitución, con los intereses y demás accesorios
convenidos, en el plazo y demás condiciones acordados. Se trata, desde la
perspectiva de los ciudadanos, de los contratos bancarios más propios, como son
los préstamos (personales e hipotecarios) la apertura de crédito, el descuento
bancario y otros.
3. Operaciones Neutras. Son operaciones mediante las que las entidades prestan
otros servicios a sus clientes sin que exista crédito a favor o en contra de ninguna
de ellas.
La doctrina no se pone de acuerdo pero se dan las siguientes posiciones en torno
a los Contratos:
Unos afirman que nacen de las transacciones y acuerdos de las negociaciones de
las partes que intervienen dentro de él.
Otros expresan que las condiciones para su formulación se encuentran
predeterminadas.
Por su parte la doctrina expresa que debe de existir un equilibrio.
Todas coinciden en señalar que va a depender del grado de cultura y económico
de las personas que intervienen dentro del sistema bancario
Las parte de un contrato Bancario
Todas las relaciones que una entidad financiera concierta con sus clientes tienen
forma escrita, ya se documenten en meros documentos privados o en
documentos públicos otorgados ante Notario.
El contenido de las cláusulas o estipulaciones (ya sean Condiciones Generales,
Particulares o simples estipulaciones) tiene fuerza de ley entre los contratantes.
La normativa de transparencia bancaria y protección al consumidor:
Es esencial, puesto que precisamente por ser la mayoría de los contratos
bancarios de adhesión, se presume que puede existir cierto desequilibrio entre
las partes:
· La entidad financiera, con mayores medios y que precisamente redacta el
clausulado.
3. · El cliente, que normalmente y dejando a un lado las condiciones financieras,
tiene que adherirse a los modelos de contratación que el Banco o Caja le ofrece.
Para atemperar este posible desequilibrio, evitando que las Entidades financieras
incorporen a sus modelos de contrato cláusulas abusivas o que les beneficien a
ellas en perjuicio del cliente, se ha publicado una extensa normativa en materia
de protección al consumidor y transparencia bancaria.
Esta normativa resulta esencial al tener que respetarla el contenido del contrato
bancario, que si no lo hace será nulo en todo o en parte y en consecuencia no
resultará de aplicación.
Esta normativa está compuesta además de por las fuentes normativas propias
del Derecho Español (Leyes, Reglamentos, etc.) por las disposiciones del Banco
de España (fundamentalmente Circulares procedentes de dicho Organismo).
El Código de Comercio y el Código Civil:
Muchos contratos bancarios tienen un sustrato común con otros contratos típicos
(por ejemplo el préstamo) y algunas de las disposiciones aplicables a estos
últimos y que se encuentran en el Código de Comercio y el Código Civil (fuente
del derecho de obligaciones en España) pueden serles de aplicación.
La jurisprudencia de los Tribunales:
Se ha señalado que muchos contratos bancarios son atípicos y por ello la
Jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como la denominada jurisprudencia
menor (resoluciones de otros tribunales, como las Audiencias Provinciales, que
técnicamente no constituyen jurisprudencia) han ido perfilando el contenido de
estos contratos bancarios.
Linares Angélica
C.I:17.306.853