Este documento define y explica conceptos básicos de Derecho Procesal Internacional, incluyendo su naturaleza, definiciones, contenido, objetivos y principios fundamentales según la doctrina venezolana. También describe cómo se reflejan estos principios en la legislación venezolana, las fuentes del sistema de Derecho Procesal Internacional venezolano, y los pasos para analizar un caso internacional.
Principios del Derecho Procesal Internacional Venezolano
1. Práctica forense
y
Derecho Procesal Internacional
Nociones Básicas
Tatiana Maekelt
2. NATURALEZA
Derecho Público vs. Derecho Privado
Derecho interno vs. Derecho internacional
Derecho Procesal Civil vs. Derecho
Internacional Privado
3. DEFINICIÓN
Venezuela
El Derecho Procesal Civil Internacional es el
conjunto de normas que tienen por objeto
resolver aspectos procedimentales en los
casos con elementos de extranjería.
La doctrina venezolana considera que forma
parte del Derecho Internacional Privado
venezolano
4. DEFINICIÓN
Derecho Comparado
“El sector del Derecho Procesal Civil cuyo
objeto es resolver los problemas
procesales asociados al fraccionamiento
jurídico del mundo y a la división territorial
de los servicios jurisdiccionales estatales”
(Virgós Soriano – Garcimartín Alférez)
5. DEFINICIÓN
Descriptiva
Es el conjunto de normas procedimentales que
regulan controversias con elementos extraños
en lo que a la jurisdicción, la aplicación del
derecho extranjero en el proceso, la cooperación
judicial internacional y la eficacia extraterritorial
de los actos de autoridades extranjeras, se
refiere.
7. OBJETIVOS
Armonía internacional de soluciones
Facilidad del tráfico externo.
Se logran con el irrestricto o, por lo menos,
amplio reconocimiento de los actos
emanados de las autoridades extranjeras.
9. ¿Cómo se refleja el principio de
territorialidad en el Derecho
venezolano?
REGLA GENERAL: forum regit processum
(art. 56 LDIP)
Todos los aspectos procesales de un
supuesto con elementos extraños se rigen
por el derecho del Estado al cual
pertenece el tribunal
10. ¿Cómo se refleja el principio de
territorialidad en el Derecho
venezolano?
Regulación de la jurisdicción y de la
competencia territorial (arts. 39 al 52 LDIP)
Falta de jurisdicción (art. 57 LDIP)
Eficacia de las decisiones extranjeras.
Procedimiento (arts. 850 –encabezamiento-,
852-858 CPC)
Cooperación judicial internacional activa (arts.
59 LDIP y 857 CPC)
11. ¿Cómo se refleja el principio de
territorialidad en el Derecho
venezolano?
EXCEPCIONES: aplicación del derecho extranjero a
ciertos aspectos procesales de los supuestos con
elementos extraños
Bienes inmuebles ubicados en el extranjero (art. 47
LDIP)
Particularidades de la sumisión expresa (arts. 40(4) y
44 LDIP)
Cooperación judicial internacional pasiva (arts. 59
LDIP y 857 CPC).
12. ¿Cómo se refleja la tutela judicial
internacional efectiva?
Mecanismos
A través del conocimiento directo del caso
internacional.
Por reconocimiento: se garantiza a través
de la eficacia extraterritorial de los actos
de autoridades extranjeras
13. ¿Cómo se refleja la reciprocidad?
El Código de Procedimiento Civil en el aparte
único de su derogado artículo 850 señalaba:
“Sólo las sentencias dictadas en países donde
se conceda ejecución a las sentencias firmes
pronunciadas por Tribunales venezolanos, sin
previa revisión en el fondo, podrán declararse
ejecutorias en la República. Tal circunstancia
deberá probarse con documento fehaciente”.
14. ¿Cómo se refleja la reciprocidad?
Entre otras:
Ley del ejercicio de la medicina
Ley del ejercicio de la abogacía
Ley del ejercicio de la ingeniería
15. Orden público procesal
Características
Ámbito: eficacia de los actos de las
autoridades extranjeras
Orden público atenuado
Eliminación del requisito referente al orden
público para que la sentencia extranjera
pueda tener fuerza ejecutoria en
Venezuela (Art. 851. 6º CPC)
16. CALIFICACIÓN
Límites entre derecho material y derecho
procesal
Determinación de la jurisdicción
Determinación de la competencia interna
según la lex fori.
17. Relación entre derecho aplicable al
fondo y a los aspectos procesales
según la lex fori.
Factores de conexión
Información sobre el derecho extranjero ¿Cuál
es el derecho aplicable? – DIP ¿Cómo
encontrarlo? – DPI
Paralelismo: Arts. 41 (1) y 42 (1)
18. Sistema venezolano de Derecho
Procesal Internacional
Fuentes convencionales:
- Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos
Extranjeros (1911)
- Código Bustamante (1928)
- Convención Interamericana sobre Conflicto
de Leyes en materia de Letras de Cambio,
Pagarés y Facturas (1975)
19. Sistema venezolano de Derecho
Procesal Internacional
Fuentes convencionales :
- Convención Interamericana sobre Exhortos y
Cartas Rogatorias (1975) y su Protocolo (1979)
- Convención Interamericana sobre Recepción de
Pruebas en el Extranjero (1984) y su Protocolo
(1984)
- Convención Interamericana sobre Conflicto de
Leyes en materia de Cheques (1979)
- Convención Interamericana sobre Conflicto de
Leyes en materia de Sociedades Mercantiles
(1979)
20. Sistema venezolano de Derecho
Procesal Internacional
Fuentes convencionales:
- Convención Interamericana sobre Eficacia
Extraterritorial de Sentencias y Laudos
Arbitrales Extranjeros (1979)
- Convención Interamericana sobre Prueba e
Información acerca del Derecho Extranjero
(1979)
21. Sistema venezolano de Derecho
Procesal Internacional
Fuentes convencionales:
- Convención de La Haya relativa a la Notificación o
Traslado en el Extranjero de Documentos
Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o
Comercial (1965)
- Convención de La Haya relativa a la Obtención de
Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o
mercantil (1970)
- Convención de Naciones Unidas sobre el
Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias
Arbitrales Extranjeras (1958)
22. Sistema de Derecho Procesal
Internacional
Fuentes internas
- Ley de Derecho Internacional Privado (1998)
- Código de Procedimiento Civil (1986)
- Ley de Comercio Marítimo (2001, Ref. Parc.
2005), arts. 10-13 y 333.
- Ley de Procedimiento Marítimo (2001), art. 5
- Otras
Doctrina (muy amplia)
Jurisprudencia (ver cuadro)
23. Derogatorias
CPC: Arts. 2, 8, 53 al 59 (primer aparte), 850
(único aparte), y 851.
Jurisprudencia
- Reconocimiento de las derogatorias a partir de
la entrada en vigencia de la LDIP
- Aplicación errónea de disposiciones del CPC
derogadas por la LDIP.
Ver por ejemplo sentencias:
* CSJ/SPA, Nº 121, 18/02/1999 (arts. 8 y 53 CPC)
* CSJ/SPA, Exp. N° 15.038, 20/05/1.999 (tramitación
del recurso de regulación de jurisdicción)
24. ANÁLISIS DEL CASO INTERNACIONAL
Pasos para decidir
1. Identificación de los elementos de
extranjería relevantes
2. Determinación de las fuentes: Art. 1 LDIP
(Mencionado en casi la totalidad de las
decisiones):
-Tratados
-Leyes internas, especialmente LDIP
-Analogía
-Principios Generales del Derecho
Internacional Privado venezolano
25. ANÁLISIS DEL CASO INTERNACIONAL
3. Revisión de su propia jurisdicción.
Posible cuestión previa por falta de
jurisdicción
4. Revisión de la competencia interna
5. Derecho aplicable al fondo de la
controversia
26. ANÁLISIS DEL CASO INTERNACIONAL
Soc. Merc “A” Soc. Merc “B”
Dom: Florida Dom: Venezuela
Soc. Mer “B” Falta deJurisdicción
Art. 56 LDIP
Alegato: Cláusula de elección de foro en el contrato
de distribución suscrito por las partes
27. ANÁLISIS DEL CASO INTERNACIONAL
Consulta
TSJ/SPA Art. 57 LDIP
Confirma la decisión del Tribunal de
instancia
28. ANÁLISIS DEL CASO INTERNACIONAL
Recurso de Revisión
TSJ/SC SIN LUGAR
Art. 336 (10) CRBV,
Art. 5 (4) LOTSJ
Alegatos del recurrente: la SPA violó el principio de la
interpretación razonable y el de la pro natura (violación de
la Constitución) al no dictar una decisión rigurosa y ajustada
a la LDIP
29. Jurisprudencia del TSJ
Número de casos aproximados resueltos
por año en cada Sala
1999: SPA, 30; SCC, 1.
2000: SPA, 32; SC, 1.
2001: SPA, 25; SCC,1; SCS, 1; SC, 1.
2002: SPA, 15; SCC, 1; SC, 1.
2003: SPA, 8; SCC, 1; SC, 3.
2004: SPA, 15; SCC, 1; SC, 4.
2005: SPA, 27; SCC, 8; SCS, 2; SC, 2.