2. PRESENTACION
El Código responde a la exigencia del Estado constitucional
de derechos y justicia de contar con un proceso penal que
garantice protección idónea, oportuna, especial y efectiva a las
ciudadanas y ciudadanos que se ven involucrados en el
juzgamiento de una infracción penal. Por ello, el Legislativo
efectuó una coherente y unificada modificación del Código
Penal, Código Procesal Penal y Código de Ejecución Penal en un
solo texto.
3. Aplicabilidad Constitucional al COIP
La constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad, además de
la estructura de poder, haciendo de esta norma jurídica una de la tan naturaleza que cualquier
persona, autoridad o juez, deba aplicarla de manera directa, esto hace del Ecuador un estado
constitucional de derecho.
Procedimiento Directo:
Una de las novedades del Código Orgánico Integral Penal (COIP) es la aplicación del Procedimiento
Directo en varios causas, el cual reúne todas las etapas del proceso en una sola audiencia, pero
también hay otros métodos especiales que se emplean dependiendo del tipo y circunstancias de la
infracción.
Este método se utiliza en casos de flagrancia y cuando el delito cometido sea sancionado con pena
privativa de libertad no mayor de 5 años, o delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda los
30 salarios básicos unificados ($ 10.200).
Quien sustancia esto es el juez de Garantías Penales. Una vez que califica la flagrancia señala día
y hora para la audiencia de juzgamiento dentro del plazo de 10 días, pero 3 días antes de esa fecha
las partes deben presentar las pruebas.
El trámite se puede suspender una sola vez y hasta por 15 días. Si el procesado no se presenta al
juicio el juzgador podrá disponer su detención, para que comparezca.
Un ejemplo es el proceso vigente contra 2 hombres por tenencia ilegal de drogas. El fiscal StalinCoca
explicó que el 10 de agosto un juez calificó la flagrancia y fijó fecha de juzgamiento para el 20 de ese
mes.
El abogado Julio Cueva detalló que este procedimiento incluye delitos que afecten los intereses del
Estado, contra la inviolabilidad de la vida, contra la integridad y libertad personal con resultado de
muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.
Otro método es el Expedito, que se aplica en contravenciones penales y de tránsito. La jueza Fabiola
Gallardo explicó que se desarrolla una sola audiencia y se pone fin al proceso, ya sea dictando
sentencia o si el caso lo permite se establece un acuerdo entre la víctima y el denunciado.
Indicó que la conciliación no procede en casos de violencia contra la mujer y la familia, allí sí se debe
dictar una sentencia. Gallardo agregó que entre las contravenciones de tránsito consta conducir un
vehículo con llantas en mal estado, y entre las penales el hurto.
También, existe el procedimiento para el Ejercicio Privado de la Acción Penal. Este tiene lugar
cuando se presenta una querella, es decir que no interviene la Fiscalía, pues la persona que se
siente afectada debe asistir ante un juez de Garantías Penales y proporcionar los elementos
necesarios para impulsar la causa.
Si el juez admite la querella al trámite, debe dictar sentencia, dijo Gallardo, y manifestó que de esta
forma se resolverían casos de injuria, por citar un ejemplo.
4. Cueva acotó que existen 2 procedimientos que también se emplearon con la antigua norma, el
Abreviado y el Ordinario.
El primero se aplica cuando se cometen infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de
hasta 10 años. Aquí el fiscal, desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de
evaluación y preparatoria de juicio, propone al procesado que admita su culpa para negociar la pena
que podría ser la mínima establecida para ese delito.
Si el juez de Garantías Penales confirma que las partes tienen claras las condiciones, admite el
procedimiento y convoca a audiencia de juzgamiento dentro de 24 horas, la que no podrá dictar una
pena más alta a la sugerida por el acusador.
Cueva explicó que si el magistrado no acepta el procedimiento Abreviado y lo pasa a Ordinario, el
fiscal no podrá usar la autoincriminación del procesado como prueba.
Finalmente, Cueva comentó que el Ordinario procede cuando el fiscal tiene conocimiento de un delito
(no flagrante) por una denuncia o cuando actúa de oficio, porque se enteró de la noticia. Este inicia
con la investigación previa (dura hasta 2 años), sigue la instrucción (hasta 120 días) y se llama a
juicio.
Práctica profesional
La práctica profesional se ha enmarcado como uno de los puntos neurálgicos de la nueva normativa
ecuatoriana identificada como Código Orgánico Integral Penal o COIP, por sus siglas.
El efecto de este cuerpo de leyes ha causado preocupación en más de un profesional, por las
posibles sanciones que sobre él recaerían en circunstancias de un mal ejercicio de su experticia.
En este contexto, gremios profesionales como el de médicos han levantado su voz en protesta por
la clarificación de este tipo penal, cuyo trasfondo es exigir el buen desarrollo profesional no solo de
la medicina sino de absolutamente todas las profesiones y consecuentemente sancionar a quien no
ejerza su profesión en legal y debida forma. Así, en el transcurso de esta última semana,
encontrándome en el exterior por desarrollo de temas académicos personales, profesionales
extranjeros me han consultado sobre las implicaciones de esta norma, que al parecer ha llamado la
atención incluso fuera de nuestro país.
Exponiendo los distintos puntos de vista captados en torno a este nuevo tipo, quienes dialogaban
concluyeron lo siguiente:
“Es en definitiva la debida exigencia que cualquier persona debe hacer al profesional contratado por
la prestación de un servicio a cambio de una justa compensación económica; y la seguridad que
brinda el Estado a sus ciudadanos de poder contratar servicios responsables y de calidad”.
En circunstancias de lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal, cabe destacar, se refiere
en su artículo 146 a los homicidios culposos que devinieren de una mala práctica profesional, artículo
que exalta el ‘infringir’ como.- vulnerar, violentar, inobservar, incumplir el ‘deber objetivo de cuidado’
en el desarrollo de sus actividades profesionales. Esto nos permite colegir que el espíritu de la norma
es que el profesional, al momento de ejercer su profesión, tenga la obligación, moral, social,
académica y legal de atender todos y cada uno de los deberes o principios de cuidado en el desarrollo
de la acción para la cual ha sido contratado.
5. La referida intención o espíritu de la norma se ve aclarada en el numeral primero de dicho artículo,
que señala.- “La mera producción del resultado, no configura infracción al deber objetivo de cuidado”,
esto quiere decir que el hecho de que una persona fallezca -por citar un ejemplo- en el derrumbe de
una vivienda como efecto de un terremoto, no hace al arquitecto que ejecutó su construcción, reo
del delito de homicidio por mala práctica profesional, salvo que de las experticias que se desarrollen
se determine que omitió el cumplimiento de sus obligaciones de cuidado al momento de su
construcción. ¡Juntos somos invencibles.
PROCEDIMIENTO DIRECTO EN COIP: RECOMENDACIONES A
TENER EN CUENTA:
1.- Es un procedimiento establecido en el COIP (Código Orgánico Integral
penal), en donde todas las etapas del proceso penal son en una sola
audiencia, es decir, el juez de primer nivel competente se convierte en el
tribunal y es el que va a determinar la responsabilidad penal del procesado
y va imponer una sentencia.
2.- Solo es admisible en casos delitos flagrantes.
3.- La pena para que sea admisible a este procedimiento no debe ser
superior a los 5 años.
4.- Es admisible a los delitos contra la propiedad privada que no exceda
de 30 salarios, esto es $10.200 dólares.
5.- Este procedimiento no procede en casos de los delitos
determinados contra la administración pública art. 278 al 294, intereses
del estado, inviolabilidad de la vida art. 140 al 147, integridad art. 151 al
154, libertad art. 160 al 163, integridad sexual, reproductiva art. 164 al 174,
violencia mujer o núcleo familiar art. 155 al 158.
6.- Este procedimiento se impone al momento de presentarse ante el juez
el caso quien decide sobre la flagrancia y si es admisible a procedimiento
directo.
7.- En caso de ser admisible el caso, el juez dictara día y hora, la cual no
podrá ser superior a 10 días, para llevar a efecto la audiencia de
juzgamiento.
6. 8.- Señalada la audiencia, podrá de oficio o a petición de
parte y solo si es motivadamente, la suspensión de la
audiencia por 1 sola vez, y en la misma providencia se
señalara nuevo día y hora que no podrá exceder de 15
días.
9.- El plazo máximo para solicitar las pruebas en será
hasta 3 días antes del día de la celebración de la
audiencia de juzgamiento.
10.- En caso de no presentarse el procesado de ordenará
su detención con el único fin de llevarse a efecto la
audiencia de juzgamiento.
11.- Si no se puede detener al procesado se procederá de
acuerdo a las reglas del COIP.
12.- La resolución dictada por el juez de primer nivel
puede ser de dos clases: condenatoria o ratificatoria del
estado de inocencia.
13.- la resolución puede ser impugnada ante el superior
en este caso ante los jueces de la corte provincia de
justicia de cada provincia en los términos establecidos en
la ley.