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AREA ACADEMICA: DERECHO
TEMA: LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO MERCANTIL EN GENERAL
PROFESOR : FLORENCIO GERONIMO ANTONIO
PERIODO: JULIO-DICIEMBRE 2017
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR HUEJUTLA
PALABRAS CLAVE: PREVENIR, APAREJAR, PREPARAR,
DISPONER
TEMA: LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO MERCANTIL
RESUMEN: Son aquellos procedimientos, anteriores a juicio,
que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de
conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio
mercantil. Es la serie ordenada de actos realizados con
intervención del tribunal, sin que hasta ese momento se ejerce
la facultad jurisdiccional debido a que se plantean como acto
previo al proceso y mediante los cuales el futuro actor,
pretende obtener material probatorio, perfeccionar los
elementos constitutivos de su acción; o lograr el estado de
hecho necesario para plantearlo eficazmente en los casos en
la vía ordinaria mercantil o en la vía ejecutiva mercantil.
ABSTRACT: Are those procedures, prior to trial, that tend to
provide those who promote them with elements of knowledge or
evidence that will allow them to promote a mercantile judgment. It
is the orderly series of acts performed with the intervention of the
court, without the jurisdictional power being exercised until that
moment because they are raised as an act prior to the process
and through which the future actor seeks to obtain probative
material, to perfect the constituent elements of its action; or
achieve the necessary factual status to effectively raise it in cases
in the ordinary commercial or in the commercial executive way.
KEYWORDS: PREVENT, COLLECT, PREPARE, DISPOSE
CONCEPTO: Son aquellos
procedimientos, anteriores al juicio,
que a tienden a proporcionar a
quien los promueve elementos de
conocimiento o de prueba que le
permitirán promover un juicio
mercantil posterior, sea ordinario o
ejecutivo.
Articulo.- 1151 del Código de Comercio
I.- Pidiendo declaración bajo protesta el
que pretenda demandar, de aquel contra
quien se propone dirigir la demanda
acerca de algún hecho relativo a su
personalidad o a la calidad de su
posesión o tenencia;
II.-Pidiendo la exhibición de la cosa
mueble, que en su caso haya de ser
objeto de acción real que se trate de
entablar;
III.-Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al
comprador en el caso de evicción, la exhibición de
títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa
vendida;
IV.-Pidiendo un socio o comunero la presentación
delos documentos y cuentas de la sociedad y
comunidad, al consocio o condueño que los tenga en
su poder.
V.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean
de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de
perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con
el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea
posible intentar la acción, por depender su ejercicio de
un plazo o de una condición que no se haya cumplido
todavía;
VI.- Pidiendo el examen de testigos para probar
alguna excepción, siempre que la prueba sea
indispensable y los testigos se hallen en alguno de los
casos señalados en la fracción anterior;
VII. -Pidiendo el examen de testigos u otras
declaraciones que se requieran en un proceso
extranjero, y
VIII.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial
cuando el estado de los bienes, salud de las
personas, variaciones de las condiciones, estado del
tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al
solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de
preservarlo.
Artículo 1152.-Al pedirse la diligencia preparatoria
debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio
que se trata de seguir o que se teme.
Artículo 1153.-El juez puede disponer lo que crea
conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del
que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia
de examinar a los testigos. Contra la resolución del
juez que conceda la diligencia preparatoria no cabe
recurso alguno. Contra la resolución que la deniegue
habrá el de apelación en ambos efectos si fuere
dictada por un juez de primera instancia, o el de
revocación si fuere dictada por juez menor o de paz
Se pedirá al juzgado que cite al deudor para
confesión judicial bajo protesta de decir verdad, en el
día y hora que al efecto se señale
El deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando
se le haga la citación; la citación deberá ser personal.
En la notificación al deudor deberán expresarse:
a)Nombre y apellidos del promovente
b)El objeto de la diligencia
c)La cantidad que se reclame y el origen del adeudo
Se correrá traslado al deudor con copia de la solicitud;
misma que deberá ser cotejada y sellada.
E L P R OC E DI MI E NT O
El notificador se cerciorara, debidamente, de que el domicilio
señalado por el solicitante del medio preparatorio a juicio
mercantil mediante confesión judicial es el deudor y así lo hará
constar en la razón de citación que asiente.
Fuere o no hallado el deudor en el referido domicilio, entregara la
cedula de notificación.
Esa cedula se entregara a:
Al propio interesado
A su mandatario
Al pariente mas cercano que se encuentre en la casa, o
A sus empleados
A sus domésticos
A cualquiera otra persona que viva en el domicilio del
demandado
El deudor no compareciere a la citación que se le hizo
para confesión judicial a su cargo a pesar de reunir los
requisitos anteriores, mas el apercibimiento de ser
declarado confeso si dejase de comparecer sin justa causa,
caso en el que se le declarara confeso, pero siempre y
cuando haya habido exhibición del pliego de posiciones en
el juzgado y que estas hayan sido calificadas de legales.
Tales documentos son innominados
1.-TICKET
2.- RECIBO
3.- FACTURA
Reconocimiento de documento privado como medio preparatorio al
juicio ejecutivo mercantil
Características:
El documento privado que se pretende se reconozca ante el juez,
deberá contener deuda liquida y ser de plazo cumplido.
El documento se exhibirá ante el juez
 se hará saber al juez el origen del adeudo
Se le pedirá al juez que ordene el reconocimiento de la firma, monto
del adeudo y causa del mismo.
El juez ordenara al actuario o ejecutor que se apersone en el
domicilio del deudor para que lo requiera que, bajo protesta de decir
verdad, haga reconocimiento de su firma, así como del origen y
monto del adeudo.
El actuario o ejecutor, en el
mismo acto, entregara cedula de
notificación en la que se
transcribirá la orden del juez, así
como también entregara copia
simple cotejada y sellada de la
solicitud.
Si la diligencia no se entiende
personalmente con el deudor
persona física o con el mandatario
para pleitos y cobranzas o actos de
dominio, o con el representante
legal tratándose de personas
morales , el actuario o ejecutor se
abstendrá de hacer requerimiento
alguno, se limitara a dejar citatorio,
para que ese deudor, mandatario o
representante legal, lo espere para
la practica de diligencia judicial en
aquellas horas que señale el
citatorio, la que se practicara
después de las seis y hasta las 72
horas siguientes.
El actuario o ejecutor podrá,
trasladarse a otros domicilios en
los que se pudiera encontrar al
deudor dejara constancia de
esta circunstancia.
Si después de realizadas hasta un
máximo de cinco búsquedas del
deudor y no sea localizado , se
darán por concluidos los medios
preparatorios a juicio,
devolviéndose al interesado los
documentos exhibidos y dejando a
salvo sus derechos para que los
haga valer en la vía y forma que
corresponde.
Cuando fuere localizado el deudor,
su mandatario o representante se
rehúsa a contestar si es o no la
firma, se tendrá por reconocida, y
así lo declara el juez.
Cuando reconozca la firma, mas
no el origen o el monto del
adeudo, el actuario o ejecutor lo
prevendrá para que en el acto de
la diligencia o dentro de los cinco
días siguientes exhiba las
pruebas documentales que
acredita su contestación.
El actor formulara su demanda en la vía
ejecutiva, ante el mismo juez que conoció de
los medios preparatorios acompañando la
copia certificada como documento fundatorio de
su accion, copias simples de la demanda y de
la copia certificada y demás que se requieran
para traslado al demandado, y se acumularan
los expedientes y , en su caso, se despachara
auto de ejecución.
L A T R A MI T A C I ON J UDI C I A L Y DE S A HOGO DE P R UE B A S
En el caso de que se pida la exhibición de la cosa
mueble o la exhibición de los títulos u otros
documentos.
Procede contra cualquier persona que
tenga en su poder las cosas que
mencionan. Y se correrá traslado en el
termino de 3 días a aquel contra se
promueva.
En el mismo escrito se deberán ofrecerse
pruebas. Las que se admitan se recibirán
en la audiencia, dentro del plazo de 8
días, y en donde se aleguen y se resuelva
sobre la exhibición de lo solicitado.
En caso de la
exhibición de
un protocolo u
otro documento
archivado en
una oficina
publica.
El juez
mandara que
se practique
por el actuario,
ejecutor o
secretario,
acompañado
del peticionario.
El responsable
de la oficina
expedirá copias
certificadas, las
originales
nunca saldrán.
En caso de se pida la
exhibición de documentos
y cuentas de una sociedad,
a un consocio o condueño.
• Se tiene que
acreditar la
condición de socio
o condueño.
Se le ordenara mediante
notificación personal, que
exhiba lo solicitado, en día
y hora señalado.
Cuando se pida
el examen de
testigos, de edad
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muerte, o a
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probar alguna
excepción,
proceso
extranjero,
cuando se corra
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perder un
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Se practicara con
citación de la
parte contraria, a
quien se le
correrá traslado
en el termino de
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Se desahogara
bajo las reglas
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se trate.
DERECHO PROCESAL MERCANTIL; EDITORIAL OXFORD; MEXICO
2014.
PRACTICA FORENSE MERCANTIL; EDITORIAL PORRUA; MEXICO
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MEXICO 2017

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Medios

  • 1. AREA ACADEMICA: DERECHO TEMA: LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO MERCANTIL EN GENERAL PROFESOR : FLORENCIO GERONIMO ANTONIO PERIODO: JULIO-DICIEMBRE 2017 UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR HUEJUTLA
  • 2. PALABRAS CLAVE: PREVENIR, APAREJAR, PREPARAR, DISPONER TEMA: LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO MERCANTIL RESUMEN: Son aquellos procedimientos, anteriores a juicio, que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil. Es la serie ordenada de actos realizados con intervención del tribunal, sin que hasta ese momento se ejerce la facultad jurisdiccional debido a que se plantean como acto previo al proceso y mediante los cuales el futuro actor, pretende obtener material probatorio, perfeccionar los elementos constitutivos de su acción; o lograr el estado de hecho necesario para plantearlo eficazmente en los casos en la vía ordinaria mercantil o en la vía ejecutiva mercantil.
  • 3. ABSTRACT: Are those procedures, prior to trial, that tend to provide those who promote them with elements of knowledge or evidence that will allow them to promote a mercantile judgment. It is the orderly series of acts performed with the intervention of the court, without the jurisdictional power being exercised until that moment because they are raised as an act prior to the process and through which the future actor seeks to obtain probative material, to perfect the constituent elements of its action; or achieve the necessary factual status to effectively raise it in cases in the ordinary commercial or in the commercial executive way. KEYWORDS: PREVENT, COLLECT, PREPARE, DISPOSE
  • 4. CONCEPTO: Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio, que a tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior, sea ordinario o ejecutivo.
  • 5. Articulo.- 1151 del Código de Comercio I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; II.-Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar;
  • 6. III.-Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa vendida; IV.-Pidiendo un socio o comunero la presentación delos documentos y cuentas de la sociedad y comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder. V.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
  • 7. VI.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; VII. -Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y VIII.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.
  • 8. Artículo 1152.-Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme. Artículo 1153.-El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. Contra la resolución del juez que conceda la diligencia preparatoria no cabe recurso alguno. Contra la resolución que la deniegue habrá el de apelación en ambos efectos si fuere dictada por un juez de primera instancia, o el de revocación si fuere dictada por juez menor o de paz
  • 9. Se pedirá al juzgado que cite al deudor para confesión judicial bajo protesta de decir verdad, en el día y hora que al efecto se señale El deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación; la citación deberá ser personal. En la notificación al deudor deberán expresarse: a)Nombre y apellidos del promovente b)El objeto de la diligencia c)La cantidad que se reclame y el origen del adeudo Se correrá traslado al deudor con copia de la solicitud; misma que deberá ser cotejada y sellada. E L P R OC E DI MI E NT O
  • 10. El notificador se cerciorara, debidamente, de que el domicilio señalado por el solicitante del medio preparatorio a juicio mercantil mediante confesión judicial es el deudor y así lo hará constar en la razón de citación que asiente. Fuere o no hallado el deudor en el referido domicilio, entregara la cedula de notificación. Esa cedula se entregara a: Al propio interesado A su mandatario Al pariente mas cercano que se encuentre en la casa, o A sus empleados A sus domésticos A cualquiera otra persona que viva en el domicilio del demandado
  • 11. El deudor no compareciere a la citación que se le hizo para confesión judicial a su cargo a pesar de reunir los requisitos anteriores, mas el apercibimiento de ser declarado confeso si dejase de comparecer sin justa causa, caso en el que se le declarara confeso, pero siempre y cuando haya habido exhibición del pliego de posiciones en el juzgado y que estas hayan sido calificadas de legales. Tales documentos son innominados 1.-TICKET 2.- RECIBO 3.- FACTURA
  • 12. Reconocimiento de documento privado como medio preparatorio al juicio ejecutivo mercantil Características: El documento privado que se pretende se reconozca ante el juez, deberá contener deuda liquida y ser de plazo cumplido. El documento se exhibirá ante el juez  se hará saber al juez el origen del adeudo Se le pedirá al juez que ordene el reconocimiento de la firma, monto del adeudo y causa del mismo. El juez ordenara al actuario o ejecutor que se apersone en el domicilio del deudor para que lo requiera que, bajo protesta de decir verdad, haga reconocimiento de su firma, así como del origen y monto del adeudo.
  • 13. El actuario o ejecutor, en el mismo acto, entregara cedula de notificación en la que se transcribirá la orden del juez, así como también entregara copia simple cotejada y sellada de la solicitud. Si la diligencia no se entiende personalmente con el deudor persona física o con el mandatario para pleitos y cobranzas o actos de dominio, o con el representante legal tratándose de personas morales , el actuario o ejecutor se abstendrá de hacer requerimiento alguno, se limitara a dejar citatorio, para que ese deudor, mandatario o representante legal, lo espere para la practica de diligencia judicial en aquellas horas que señale el citatorio, la que se practicara después de las seis y hasta las 72 horas siguientes.
  • 14. El actuario o ejecutor podrá, trasladarse a otros domicilios en los que se pudiera encontrar al deudor dejara constancia de esta circunstancia. Si después de realizadas hasta un máximo de cinco búsquedas del deudor y no sea localizado , se darán por concluidos los medios preparatorios a juicio, devolviéndose al interesado los documentos exhibidos y dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponde. Cuando fuere localizado el deudor, su mandatario o representante se rehúsa a contestar si es o no la firma, se tendrá por reconocida, y así lo declara el juez.
  • 15. Cuando reconozca la firma, mas no el origen o el monto del adeudo, el actuario o ejecutor lo prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes exhiba las pruebas documentales que acredita su contestación. El actor formulara su demanda en la vía ejecutiva, ante el mismo juez que conoció de los medios preparatorios acompañando la copia certificada como documento fundatorio de su accion, copias simples de la demanda y de la copia certificada y demás que se requieran para traslado al demandado, y se acumularan los expedientes y , en su caso, se despachara auto de ejecución.
  • 16. L A T R A MI T A C I ON J UDI C I A L Y DE S A HOGO DE P R UE B A S En el caso de que se pida la exhibición de la cosa mueble o la exhibición de los títulos u otros documentos. Procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que mencionan. Y se correrá traslado en el termino de 3 días a aquel contra se promueva. En el mismo escrito se deberán ofrecerse pruebas. Las que se admitan se recibirán en la audiencia, dentro del plazo de 8 días, y en donde se aleguen y se resuelva sobre la exhibición de lo solicitado.
  • 17. En caso de la exhibición de un protocolo u otro documento archivado en una oficina publica. El juez mandara que se practique por el actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario. El responsable de la oficina expedirá copias certificadas, las originales nunca saldrán.
  • 18. En caso de se pida la exhibición de documentos y cuentas de una sociedad, a un consocio o condueño. • Se tiene que acreditar la condición de socio o condueño. Se le ordenara mediante notificación personal, que exhiba lo solicitado, en día y hora señalado.
  • 19. Cuando se pida el examen de testigos, de edad avanzada, en peligro de muerte, o a ausentarse, para probar alguna excepción, proceso extranjero, cuando se corra el peligro de perder un derecho. Se practicara con citación de la parte contraria, a quien se le correrá traslado en el termino de 3 días. Se desahogara bajo las reglas de la prueba que se trate.
  • 20. DERECHO PROCESAL MERCANTIL; EDITORIAL OXFORD; MEXICO 2014. PRACTICA FORENSE MERCANTIL; EDITORIAL PORRUA; MEXICO 2015 CODIGO DE COMERCIO; EDITORIAL TAX EDITORES UNIDOS; MEXICO 2017