El documento define el derecho internacional privado como el conjunto de normas que determinan cuál ley debe aplicarse cuando concurren dos o más leyes en el espacio que reclaman su observancia. Explica que analiza las relaciones jurídicas internacionales entre privados o con interés privado. Sus presupuestos son la pluralidad de ordenamientos jurídicos y la movilidad de personas entre países. Tiene por objeto armonizar las leyes y señalar cuál debe aplicarse y qué jurisdicción debe conocer cada caso.
Derecho Internacional Privado: Naturaleza y Fundamentos
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-B
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
INTEGRANTE:
MARLY BARRAGÁN
C.I. 11.652.493
TUTORA: EMILY RAMIREZ
CÁTEDRA: PROYECTO DE TRABAJO DE GRADO
SECCIÓN: SAIA “E”
NOVIEMBRE, 2017
2. Se puede definir el Derecho internacional privado, según el autor
Romero del Prado como un: ”Conjunto de normas jurídicas que tiene por
objeto o fin determinar cuál es la dirección o la ley que debe aplicarse en caso
de concurrencia simultanea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman
su observancia” (p.9). El derecho internacional privado es de derecho positivo,
lo que no puede decirse del derecho comparado, el cual es un método de
análisis de sistemas jurídicos-positivos. El derecho internacional Privado se
ocupa de establecer las actividades y relaciones entre personas de derecho
privado que producen efectos en el ámbito internacional, buscando establecer
a que campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y
según que ordenamiento jurídico se puede resolver, tomando en cuenta el
carácter vinculante con dos o más Estados Esta rama del Derecho analiza las
relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un
interés privado.
Los presupuestos que dan fundamento al origen de esta disciplina
jurídica son: La pluralidad de ordenamientos jurídicos existentes en el mundo,
sin que se pueda identificar el ordenamiento aplicable, lo que puede suceder
por: Por existir varios sistemas económicos aplicables
Por la institucionalización jurídica de las confesiones religiosas que
supone la existencia dentro de las fronteras de uno o varios sistemas
confesionales con distintos tipos de vinculación con el o los sistemas jurídicos
laicos. En razón de que un mismo ordenamiento jurídico es aplicado por
distintos Tribunales que utilizan en su interpretación criterios distintos. Los
hombres no desarrollan su actividad en una misma esfera jurídica, el
desplazamiento de personas a otros países, los matrimonios entre
extranjeros, entre otros., justifican la existencia del derecho internacional
privado. Las dificultades que plantea la aplicación automática de los
ordenamientos estatales a las relaciones que se desarrollan en conexión con
varios sistemas jurídicos.
3. En cuanto al Objeto tiene por fin es armonizar la diversidad de leyes,
garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la
soberanía de cada uno de los estados. Señalar con claridad que ley debe
aplicarse cuando leyes de diferentes estados reclaman aplicación. Señalar
que jurisdicción debe conocer de un problema referente a una relación jurídica
que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. Son normas
indicativas, porque su fin es indicar, señalar.
En cuanto al Contenido se encuentra dividido entre: La nacionalidad: Es
decir cada Estado debe establecer que personas son nacionales, a través del
domicilio, se establece el ordenamiento jurídico competente, para la persona
cuando se tenga un conflicto y tengo colisión con varios ordenamientos
jurídicos extranjeros. La Condición de los extranjeros: la condición jurídica de
extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones
imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el
carácter de nacionales” Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros
involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o
morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.
El conflicto de leyes nacen de las diferencias que existen entre las
legislaciones, ya sean estas personales, referentes al hombre, Conductistas
referentes a sucesos y reales la cual se refiere a objetos inmuebles. En la
misma se puede designar como ley aplicable la ley del foro o la ley extranjera.
La relación con otras ciencias, el derecho internacional privado sirve
para decidir cual de entre varios ordenamientos jurídicos debe emplearse
para resolver un determinado caso que tiene ramificaciones internacionales,
es así como hace uso del derecho comparado, el cual evalúa sistemas
jurídicos para decidir cual ofrece la solución optima para un tipo de caso.
Buscando así el derecho internacional privado resolver el caso de una manera
formalmente valida.
4.
5. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
NATURALEZA
DERECHO
FORMAL
DIFERENCIAS
DERECHO FORMAL DERECHO MATERIAL
*Rigen las Relaciones de
Derecho Privado que
surgen entre individuos
que se encuentran en
diferentes países.
* Constituido por Reglas
aplicables a los
individuos en las
relaciones
internacionales.
* Las causas de la
existencia del Derecho
Internacional Privado
son esencialmente dos:
a)La variedad legislativa;
y b) La naturaleza
cosmopolita del ser
humano.
*Constituido dentro del estado
contra otros estados
*Su principal fuente la constituye
los tratados internacionales.
*Su principal sanciona es la
guerra.
*Es de carácter público.
*Regula las relaciones jurídicas con
elementos internacionales
*Su principal fuente es la Ley positiva
interna de los estados.
*La sanción es la fuerza ejecutiva y
obligatoria de las sentencias de los
tribunales nacionales.
*Es de carácter privado.
*Los tribunales tienen carácter estable
y permanente y son innumerables.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Derecho Internacional Público Derecho Interterritorial
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte general). Editorial Jurídica de
Chile.1967.
Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de Derecho Comparado. Publicaciones de la Universital
Jaume I. 2003.
Lisseth A. Mojica Gómez. Manual Práctico Derecho Internacional Privado. Centro Editorial
Universidad del Rosario. 2003.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte general). Editorial Jurídica de
Chile.1967.
Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de Derecho Comparado. Publicaciones de la Universital
Jaume I. 2003.
Lisseth A. Mojica Gómez. Manual Práctico Derecho Internacional Privado. Centro Editorial
Universidad del Rosario. 2003.