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REGIMEN PATRIMONIAL DEL
MATRIMONIO
¿QUE ES?
Las cuestiones económicas, de
administración, gestión y destino de los
bienes pecuniarios presentes en el
marco de un matrimonio (y con
posterioridad a este) y los efectos
respecto de los terceros involucrados.
CONJUNTO DE NORMAS
REGULAN
ORGANIZAN
DELIMITAN
DETERMINAN
TIPOS DE RÉGIMEN
RECORDEMOS ARTICULO 446 INC D - CCyC.-
“Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer
convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes (…) d) la opción que
hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.”
RECORDEMOS ART. 449 - CCyC.-
¿SE PUEDE MODIFICAR EL RÉGIMEN ELEGIDO LUEGO DEL MATRIMONIO?
SI 
 MOMENTO: Después de un año de aplicación del RP convencional o legal.
 FORMA: Por convención de los cónyuges, mediante escritura pública.
 OPONIBILIDAD A 3ROS: Anotación marginal en el acta de matrimonio.
RÉGIMEN DE
COMUNIDAD
RÉGIMEN DE
SEPARACIÓN
DE BIENES
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE
BIENES ART. 505 A 508
CARACTERES:
 GESTIÓN INDIVIDUAL DE BIENES (CADA CÓNYUGE TIENE LIBRE
DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES PERSONALES)
 EXCEPCIÓN: ART. 456
 DEUDAS INDIVIDUALES (CADA CÓNYUGE RESPONDE POR LAS D.
CONTRAÍDAS)
 EXCEPCIÓN: ART. 461
CESE:
 DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
 MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN
DIVISIÓN DE BIENES INDIVISOS DE AMBOS POST-DISOLUCIÓN: A FALTA DE
ACUERDO, LA PARTICIÓN SIGUE LA REGLA DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA.
ART. 505
GESTIÓN DE BIENES
En el régimen de separación de bienes,
cada uno de los cónyuges conserva la
libre administración y disposición de sus
bienes personales, excepto lo dispuesto
en el artículo 456.
Cada uno de ellos responde por las
deudas por él contraídas, excepto lo
dispuesto en el artículo 461.
ART 506
PRUEBA DE LA PROPIEDAD
Tanto respecto del otro cónyuge como de
terceros, cada uno de los cónyuges
puede demostrar la propiedad exclusiva
de un bien por todos los medios de
prueba. Los bienes cuya propiedad
exclusiva no se pueda demostrar, se
presume que pertenecen a ambos
cónyuges por mitades.
Demandada por uno de los cónyuges la
división de un condominio entre ellos, el
juez puede negarla si afecta el interés
familiar.
ART 507
CESE DEL RÉGIMEN
 Disolución del matrimonio
 Modificación del régimen convenido
ART 508
DESTINO DE LOS BIENES
 Disuelto el matrimonio, a falta de
acuerdo entre los cónyuges separados
de bienes o sus herederos, la partición
de los bienes indivisos se hace en la
forma prescripta para la partición de
las herencias.
RÉGIMEN PATRIMONIAL
DEL MATRIMONIO:
- Extinción de la Comunidad (Art 475 - Art 480)
- -Medidas Cautelares en el régimen patrimonial (Art
483)
ARTICULO 475.- Causas. La
comunidad se extingue por:
a) la muerte comprobada o presunta de uno de los
cónyuges;
b) la anulación del matrimonio putativo;
c) el divorcio;
d) la separación judicial de bienes;
e) la modificación del régimen matrimonial convenido.
1/3/20XX
EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE
PÁGINA 10
1/3/20XX
EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE
PÁGINA 11
 Judiciales: Divorcio; Nulidad del Matrimonio; Separación Judicial de
los bienes; Muerte Presunta
 Extrajudiciales: Muerte natural y Modificación del régimen
patrimonial
 Pleno derecho: Divorcio; Nulidad del Matrimonio; Muerte natural o
presunta y Modificación del régimen patrimonial
 A pedido de parte: Separación Judicial
1/3/20XX
EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE
PÁGINA 12
ARTICULO 477.- Separación judicial de bienes. La separación judicial
de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges:
a) si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual
derecho sobre los bienes gananciales;
b) si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge;
c) si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse;
d) si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro
a un tercero.
ARTICULO 478.- Exclusión de la subrogación. La acción de separación
de bienes no puede ser promovida por los acreedores del cónyuge por vía de
subrogación.
MEDIDAS CAUTELARES
 ARTICULO 479.- Medidas cautelares. En la acción de
separación judicial de bienes se pueden solicitar las medidas previstas
en el artículo 483.
 ARTICULO 483.- Medidas protectorias. En caso de que se
vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además
de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes:
a) la autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería
necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada;
b) su designación o la de un tercero como administrador de la masa
del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la
administración de la herencia.
1/3/20XX
EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE
PÁGINA 14
ARTICULO 476.- Muerte real y
presunta. La comunidad se extingue
por muerte de uno de los cónyuges. En
el supuesto de presunción de
fallecimiento, los efectos de la
extinción se retrotraen al día presuntivo
del fallecimiento.
ARTICULO 90.- Día presuntivo
del fallecimiento. Debe fijarse
como día presuntivo del
fallecimiento:
a) en el caso ordinario, el último
día del primer año y medio;
b) en el primero de los casos
extraordinarios, el día del suceso, y
si no está determinado, el día del
término medio de la época en que
ocurrió o pudo haber ocurrido;
c) en el segundo caso
extraordinario, el último día en que
se tuvo noticia del buque o
aeronave perdidos;
d) si es posible, la sentencia debe
determinar también la hora
presuntiva del fallecimiento; en
caso contrario, se tiene por
sucedido a la expiración del día
declarado como presuntivo del
fallecimiento.
1/3/20XX
EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE
PÁGINA 15
ARTICULO 480.- Momento de la extinción. La anulación del
matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la
extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la
notificación de la demanda o de la petición conjunta de los
cónyuges.
Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la
anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos
retroactivos al día de esa separación.
El juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo
fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho.
En todos los casos, quedan a salvo los derechos de los terceros de
buena fe que no sean adquirentes a título gratuito.
En el caso de separación judicial de bienes, los cónyuges quedan
sometidos al régimen establecido en los artículos 505, 506, 507 y
508.= Se van a regir por el Régimen de Separación de
Bienes
1/3/20XX
EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE
PÁGINA 16
Supuestos que se pueden dar:
•A) Buena fe de ambos cónyuges
•B)Un cónyuge de buena fe y otro de mala fe MATRIMONIO PUTATIVO
•C)Los dos cónyuges son de mala fe
A. TODOS LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO, incluido el régimen patrimonial,
son válidos. La sentencia firme de nulidad disuelve el matrimonio con fecha
retroactiva a la interposición de la demanda.
B. Los efectos del matrimonio son válidos con respecto al cónyuge de buenas fe. La
sentencia firme de nulidad disuelve el matrimonio con fecha retroactiva a la
interposición de la demanda
Art 480: si existió separación de hecho, tiene efecto retroactivo a la fecha de
separación
C. No habrá régimen alguno porque la unión no produce efecto civil alguno
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  • 2. ¿QUE ES? Las cuestiones económicas, de administración, gestión y destino de los bienes pecuniarios presentes en el marco de un matrimonio (y con posterioridad a este) y los efectos respecto de los terceros involucrados. CONJUNTO DE NORMAS REGULAN ORGANIZAN DELIMITAN DETERMINAN
  • 3. TIPOS DE RÉGIMEN RECORDEMOS ARTICULO 446 INC D - CCyC.- “Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes (…) d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.” RECORDEMOS ART. 449 - CCyC.- ¿SE PUEDE MODIFICAR EL RÉGIMEN ELEGIDO LUEGO DEL MATRIMONIO? SI   MOMENTO: Después de un año de aplicación del RP convencional o legal.  FORMA: Por convención de los cónyuges, mediante escritura pública.  OPONIBILIDAD A 3ROS: Anotación marginal en el acta de matrimonio. RÉGIMEN DE COMUNIDAD RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
  • 4. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES ART. 505 A 508 CARACTERES:  GESTIÓN INDIVIDUAL DE BIENES (CADA CÓNYUGE TIENE LIBRE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES PERSONALES)  EXCEPCIÓN: ART. 456  DEUDAS INDIVIDUALES (CADA CÓNYUGE RESPONDE POR LAS D. CONTRAÍDAS)  EXCEPCIÓN: ART. 461 CESE:  DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO  MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DIVISIÓN DE BIENES INDIVISOS DE AMBOS POST-DISOLUCIÓN: A FALTA DE ACUERDO, LA PARTICIÓN SIGUE LA REGLA DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA.
  • 5. ART. 505 GESTIÓN DE BIENES En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456. Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461.
  • 6. ART 506 PRUEBA DE LA PROPIEDAD Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades. Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.
  • 7. ART 507 CESE DEL RÉGIMEN  Disolución del matrimonio  Modificación del régimen convenido
  • 8. ART 508 DESTINO DE LOS BIENES  Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.
  • 9. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO: - Extinción de la Comunidad (Art 475 - Art 480) - -Medidas Cautelares en el régimen patrimonial (Art 483)
  • 10. ARTICULO 475.- Causas. La comunidad se extingue por: a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges; b) la anulación del matrimonio putativo; c) el divorcio; d) la separación judicial de bienes; e) la modificación del régimen matrimonial convenido. 1/3/20XX EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE PÁGINA 10
  • 11. 1/3/20XX EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE PÁGINA 11  Judiciales: Divorcio; Nulidad del Matrimonio; Separación Judicial de los bienes; Muerte Presunta  Extrajudiciales: Muerte natural y Modificación del régimen patrimonial  Pleno derecho: Divorcio; Nulidad del Matrimonio; Muerte natural o presunta y Modificación del régimen patrimonial  A pedido de parte: Separación Judicial
  • 12. 1/3/20XX EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE PÁGINA 12 ARTICULO 477.- Separación judicial de bienes. La separación judicial de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges: a) si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales; b) si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge; c) si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse; d) si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro a un tercero. ARTICULO 478.- Exclusión de la subrogación. La acción de separación de bienes no puede ser promovida por los acreedores del cónyuge por vía de subrogación.
  • 13. MEDIDAS CAUTELARES  ARTICULO 479.- Medidas cautelares. En la acción de separación judicial de bienes se pueden solicitar las medidas previstas en el artículo 483.  ARTICULO 483.- Medidas protectorias. En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes: a) la autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada; b) su designación o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia.
  • 14. 1/3/20XX EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE PÁGINA 14 ARTICULO 476.- Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. En el supuesto de presunción de fallecimiento, los efectos de la extinción se retrotraen al día presuntivo del fallecimiento. ARTICULO 90.- Día presuntivo del fallecimiento. Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento: a) en el caso ordinario, el último día del primer año y medio; b) en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido; c) en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos; d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento.
  • 15. 1/3/20XX EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE PÁGINA 15 ARTICULO 480.- Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación. El juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho. En todos los casos, quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito. En el caso de separación judicial de bienes, los cónyuges quedan sometidos al régimen establecido en los artículos 505, 506, 507 y 508.= Se van a regir por el Régimen de Separación de Bienes
  • 16. 1/3/20XX EJEMPLO DE TEXTO DE PIE DE PÁGINA 16 Supuestos que se pueden dar: •A) Buena fe de ambos cónyuges •B)Un cónyuge de buena fe y otro de mala fe MATRIMONIO PUTATIVO •C)Los dos cónyuges son de mala fe A. TODOS LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO, incluido el régimen patrimonial, son válidos. La sentencia firme de nulidad disuelve el matrimonio con fecha retroactiva a la interposición de la demanda. B. Los efectos del matrimonio son válidos con respecto al cónyuge de buenas fe. La sentencia firme de nulidad disuelve el matrimonio con fecha retroactiva a la interposición de la demanda Art 480: si existió separación de hecho, tiene efecto retroactivo a la fecha de separación C. No habrá régimen alguno porque la unión no produce efecto civil alguno