1. ACTIVIDAD 4.
Materiales de formación: para el desarrollo de esta actividad es necesario la
lectura y el análisis del material de formación: Notificación en SIVIGILA y
activación intersectorial.
Evidencias: a continuación, se describen las acciones y las evidencias
correspondientes queconforman la actividad de aprendizaje.
● Evidencia. Formatos RIPS y SIVIGILA AA4-EV01.
Las violencias de género son violaciones sistemáticas y masivas delos
derechos humanos. Seconsideran una problemática de salud pública debido
a las graves afectaciones que generan en las víctimas y a la GFPI-F-135V01
cantidad de población afectada. Es por ello que, ante estas situaciones, se
requiere un reporte inmediato y bien diligenciado de estos eventos en el
Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), asícomo un registro
adecuado de los códigos de enfermedad relacionados con estas violencias en
los Registros Individuales dePrestación de Servicios de Salud (RIPS).
Por ende, para esta evidencia reviseel material de formación: Notificación en
SIVIGILA y activación intersectorial, el material complementario,
especialmente el formato de notificación INS 875 y el instructivo para su
diligenciamiento. (Ver anexo a esta guía la “Ficha de notificación individual” y
el “Formato RIPS”).
Luego, teniendo en cuenta la siguiente situación clínica asuma el rol del
profesionalque debe diligenciar los formatos RIPS y SIVIGILA.
Caso Blanca
2. Blanca es una mujer de 32 años, viveen la ciudad de Medellín, se dedica al
trabajo doméstico y tuvo una relación de unión marital de hecho por un año
con Juan, un hombrede 38 años que se desempeña como conductor de bus
intermunicipal. Hace diez días ella decidió terminar la relación, puesto que se
dio cuenta que Juan tiene una amante en otra ciudad, cuando ella le reclamó,
él se puso muy violento física y verbalmente, dándole empujones y bajo
amenaza le decía que ella siempre tenía que estar con él, porque siella no
era para él no sería para nadie, por lo tanto, no podía terminar la relación;
frente a esta situación Blanca tuvo que llamar a la policía para lograr que
Juan se fuera de la casa.
El jueves 17 de diciembre de 2020 a las 6 de la tarde cuando Blanca se
encontraba esperando su transporteen el paradero de buses después de
salir de su trabajo, se da cuenta que Juan se acercacorriendo hacia ella y sin
decir una sola palabra le lanza a la cara un líquido frío, en ese momento
siente un intenso dolor, ardor en su cara, cuello y ojos, y tampoco puede ver.
Recibe la atención prehospitalaria adecuada y la llevan a urgencias a un
hospital cercano, allí determinan que por las características de las lesiones
fue atacada con ácido sulfúrico; presentó lesiones en cara, cuello y tórax de
segundo y tercer grado en un 7% de la superficiecorporal. Por tanto, se inicia
el manejo médico correspondientey la valoración con el especialista en salud
mental; se realiza la articulación intersectorial con justicia y protección y, la
recolección de la evidencia médico legal.
A partir del anterior caso y teniendo en cuenta que usted es el médico de
urgencias del hospital que atiende a la víctima realice las siguientes acciones:
1. Diligencie los puntos: 7 (Datos del agresor), 8 (Datos del hecho) y 9
(Atención integral en salud) de la Ficha de notificación individual, anexa a
esta guía.
2. Diligencie el Formato RIPS igualmente anexo a esta guía, con los 10 códigos
CIEcorrespondientes.
Nota: tenga en cuenta que para el diligenciamiento del Formato RIPS debe
considerar la consulta de los archivos Anexos “Resolución 4568 de 2014 en
las páginas 38 a 40” y “Preguntas frecuentes RIPS”.
3. Lineamientos generales para la entrega de la evidencia:
● Producto a entregar: formatos diligenciados RIPS y SIVIGILA.
● Formato: PDF.
ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIAS A VÍCTIMAS DE ATAQUE CON AGENTES QUÍMICOS
Notificación en SIVIGILA y activación intersectorial.
ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIAS A VÍCTIMAS DE ATAQUE CON AGENTES QUÍMICOS
Notificación en SIVIGILA y activación intersectorial
Las violencias de género son violaciones sistemáticas y masivas de los derechos humanos,
se consideran una problemática de salud pública debido a las graves afectaciones que
generan en las víctimas y a la cantidad de población afectada. Es fundamental disponer de
información estadística confiable sobre las violencias de género con el fin de implementar
y evaluar las políticas públicas que permitan el abordaje integral de estas violencias.
Se requiere de un reporte inmediato y bien diligenciado de estos eventos al SIVIGILA
(Sistema de Vigilancia en Salud Pública), así como un registro adecuado de los códigos de
enfermedad relacionados a estas violencias en los RIPS (Registros Individuales de
Prestación de Servicios de Salud). También es importante garantizar una atención integral
a las víctimas y el acceso a sus derechos con la articulación intersectorial con justicia y
protección.
Notificación en formatoSIVIGILA
De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud (2017), la violencia de género e intrafamiliar
es un evento de vigilancia y control en salud pública, por lo que debe reportarse
obligatoriamente al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA). El
propósito de la vigilancia del evento es generar información periódica del
comportamiento de la notificación de la violencia de género e intrafamiliar a nivel
nacional, que permita orientar la toma de decisiones para su prevención y control.
El Instituto Nacional de Salud (INS) con el acompañamiento del Ministerio de Salud y
Protección Social ha priorizado la vigilancia de la violencia de género por tratarse de una
vulneración de los derechos humanos y un evento de interés en salud pública.
Descripción del evento
4. La violencia puede producirse en todas las etapas de la vida: la infancia, la adolescencia, la
adultez y la vejez. Todo acto de violencia contra cualquier persona de ambos sexos puede
acarrear consecuencias negativas para la salud que deben ser abordadas por los sistemas
sanitarios. Sin embargo, es imperioso que se le preste especial atención a las violencias
contra las niñas y las mujeres, por las siguientes razones: la invisibilidad de este tipo de
violencia en las estadísticas nacionales e internacionales, su aceptabilidad social, los
obstáculos económicos y sociales para la búsqueda de ayuda (como la venganza y el
estigma), el poco efecto de las sanciones legales y la limitada capacidad de los sistemas de
salud para detectar y brindar la atención a los sobrevivientes.
Es importante especificar que la violencia contra la mujer no es igual a la violencia de
género, las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas
también son víctimas de violencia de género, dada por relaciones asimétricas que se
generan por lo sobrevaloración de lo masculino y la subvaloración de lo femenino;
discriminando las diferentes formas de orientación sexual e identidades de
La perspectiva de género destaca el patriarcado, las relaciones de poder y las
construcciones jerárquicas de la masculinidad y la feminidad como motor predominante y
generalizado del problema. Estos elementos se aducen como condiciones necesarias para
dominar a las mujeres y dan lugar a una desigualdad estructural de género.
1.2 Violencias de género según sus características
Durante 2016 se realizó en el marco del subcomité de sistemas de información de
violencias de género el documento marco conceptual, normativo y operativo del Sistema
Integrado de Información de Violencias de Género – SIVIGE, donde se avanzó en la
homologación de las definiciones de violencia de género, que se utilizarán por los
diferentes sectores.
Violencia Psicológica: entendida como toda acción y omisión destinada a degradar
o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras
personas por medio de cualquier conducta que implique perjuicio, afectaciones en la salud
psicológica, mental, la autodeterminación, la percepción de sí mismo o el desarrollo
personal.
Violencia Física: es cualquier agresión, mediante el uso de la fuerza o cualquier
mecanismo, que pueda ocasionar daños físicos internos o externos a la persona agredida
y pone en riesgo o disminuye su integridad corporal.
Dentro de este tipo de violencia se incluyen golpizas, empujones, sacudidas, estrujones,
agresiones con objetos o con líquidos, ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas
que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.
5. ViolenciaSexual: todo acto o comportamiento sexual ejercido sobreuna
persona a través del uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la
coacción física, psicológico o económica; o cualquier otro mecanismo que
anule o limite la voluntad personalaprovechando las situaciones y
condiciones de desigualdad; y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor.
Violenciaeconómica: cualquier acto que desconozcao restrinja el derecho a
los ingresos, a la propiedad, el uso y disfrutede bienes y servicios, quetiene
una persona, o que atenta contra otros derechos económicos de la víctima
aprovechando las situaciones y condiciones de desigualdad; y las relaciones
de poder existentes entre víctima y agresor. (Ministerio de Salud y
Prosperidad Social., 2016. Pág. 67 y 68).
Los ataques con agente químico son considerados un tipo de violencia física dentro del
marco de las violencias de género.
Objetivos de lavigilanciadel evento
Describir el comportamiento de la notificación del evento según
variables de persona, lugar, tiempo.
Analizar el evento según las características de la violencia, de la
víctima y del agresor.
6. Definición operativa de caso
Tipode caso Característicasde laclasificación
Caso
sospechoso
violenciade
géneroe
intrafamiliar
Todas lasviolenciassexuales,físicas,psicológicasopor negligenciayabandonoresultadode accioneso
conductasagresivasbasadasenrelacionesde poderyasimétricasorelacionadasconlasobrevaloraciónde lo
masculinoysubvaloraciónde femenino.
Debennotificarse:
Todas lasviolenciassexualesyataquesconagentesquímicos(independientementedel sexoolaedadde la
víctima)
Todas lasviolenciasfísicasypsicológicascontraniños,niñasyadolescentes,mujeresypersonascon
identidadesde géneroyorientacionessexualesnonormativas(enel contextode ladefiniciónde caso)
Todoslos casosde negligenciayabandonocontraniños,niñas,adolescentes,adultosmayoresypersonascon
discapacidad.
Periodicidady responsabilidades en lanotificaciónde casos de violenciade
géneroe intrafamiliar.
En todos los casos de víctimas de ataques con agentes químicos independiente del sexo
o edad de la víctima se debe realizar notificación inmediata.
NotificaciónResponsable
Notificacion
semanal
Las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) deben realizar notificación
semanal de 100% de los casos sospechosos de violencia de género e intrafamiliar al
SIVIGILA a través de las fichas de datos básicos y complementarios (código INS 875),
garantizando la calidad del dato.
Las Unidades Notificadoras Municipales (UNM) deben revisar la notificación de las UPGD
de su territorio, (verificando la calidad del dato) consolidar los datos y realizar notificación
7. Diligenciamientode laficha encasos de ataque por agente químico
1. Es importante diligenciar cada uno de los puntos de la fichade
notificación, para el caso particular de las víctimas de violencias por
agente químico, se debe hacer especial énfasis en el diligenciamiento
de los puntos: 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 9.
2. En la ficha de notificación de violencia de género e intrafamiliar código INS: 875,
versión 2020, en el punto 8, denominado: “Datos del hecho”, se deben seleccionar
los ítems relevantes así:
3. En el punto 8.1 denominado, “Mecanismo utilizado para la agresión”, se debe
marcar el punto 13: “Quemadura por ácido, álcalis, o sustancias corrosivas”.
4. En el punto 8.2 denominado: “Sitio anatómico comprometido con la quemadura” se
deben seleccionar él o los sitios anatómicos quemados.
5. En el punto 8.3 denominado “Grado” se debe marcar con una X la opción según
corresponda:
Quemaduras de 1 grado: comprometen la epidermis, hay enrojecimiento e
hipersensibilidad.
Quemaduras de 2 grado: comprometen la epidermis y parte de la dermis,
aparece la flictena y el edema. Son muy dolorosas. Estas se dividen en 2 grado
superficial y en 2 grado profundo.
Quemaduras de 3 grado: hay destrucción de las dos capas de la piel en forma
completa, el aspecto es blanco o marrón y acartonado. Están destruidas todas las
semanal a las Unidades Notificadoras Departamentales.
Las Unidades Notificadoras Departamentales o Distritales (UND) deben revisar la
notificación de los municipios o localidades de su territorio (verificando la calidad del
dato), consolidar los datos y notificar al Instituto Nacional de Salud.
El Instituto Nacional de Salud (INS) estará encargado de consolidar y analizar la
información de los departamentos, brindará apoyo técnico a las entidades territoriales en
el desarrollo del proceso de notificación, realizará verificación y depuración de los datos
notificados al SIVIGILA, y realizará realimentación de información a las entidades
territoriales departamentales y distritales.
Notificación
inmediata
Las responsabilidades de las UPGD, UNM, UND e INS son las mismas definidas para la
notificación semanal.
8. terminaciones sensitivas, por lo cual hay analgesia. Tenga en cuenta que la
clasificación dependerá del sitio anatómico más comprometido.
En el punto 8.4 denominado “Extensión” se debe seleccionar la opción
correspondiente al sitio anatómico más comprometido.
La clasificación en “grado” de las quemaduras dependerá del sitio anatómico más
comprometido.
En el punto 9 denominado: “Atención integral en salud”, se debe especificar si se realizó
la atención en salud mental, si se realizó la activación de la ruta intersectorial con la
remisión a protección y con el informe correspondiente a las autoridades de justicia y si se
realizó la recolección de evidencia médico legal.
Para tener mayor claridad en el diligenciamiento de la ficha de notificación se
recomienda revisar el instructivo de la ficha de notificación de violencia de género
e intrafamiliar código INS: 875.
Una vez se realice el registro de la información en la ficha del SIVIGILA, se debe
notificar de manera inmediata a las Secretarías de Salud Municipales y Distritales,
quienes a su vez reportará a las Secretarías de Salud Departamentales. Esta
notificación hace parte de las violencias de género priorizadas que producen una
alerta inmediata para la respuesta intersectorial de salud, justicia y protección.
Reporte en RIPS con código CIE-10 correspondiente
De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud (2017), la violencia de género e
intrafamiliar es un evento de vigilancia y control en salud pública, por lo que debe
reportarse obligatoriamente al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública
(SIVIGILA). El propósito de la vigilancia del evento es generar información
periódica del comportamiento de la notificación de la violencia de género e
intrafamiliar a nivel nacional, que permita orientar la toma de decisiones para su
prevención y control.
9. T20Quemadura y corrosión de la cabeza y cuello
T204 Corrosión de la cabeza y del
cuello, grado no especificado
T205 Corrosión de la cabeza y del
cuello, de primer grado
Corrosión de la cabeza y del
cuello, de segundo grado
T207 Corrosión de la cabeza y del
cuello, de tercer grado
T21Quemadura y corrosión del tronco
T214 Corrosión del tronco, grado
no especificado
T215 Corrosión del tronco, de
primer grado
T216 Corrosión del tronco, de
segundo grado
T217 Corrosión del tronco, de
tercer grado
T22
Quemadura y corrosión del hombro y del miembro superior,
excepto de la muñeca y de la mano
T224 Corrosión del hombro y
miembro superior, grado no
especificado, excepto de la
muñeca y de la mano
T225 Corrosión del hombro y
miembro superior, de primer
grado, excepto de la muñeca y de
la mano
T226 Corrosión del hombro y
miembro superior, de segundo
grado, excepto de la muñeca y de
la mano
T227 Corrosión del hombro y
miembro superior, de tercer grado,
excepto de la muñeca y de la
mano
T23Quemadura y corrosión de la muñeca y de la mano
T234 Corrosión de la muñeca y de
la mano, grado no especificado
T235 Corrosión de la muñeca y de
la mano, de primer grado
T236 Corrosión de la muñeca y de
la mano, de segundo grado
T237 Corrosión de la muñeca y de
la mano, de tercer grado
T24
Quemadura y corrosión de la cadera y miembro inferior,
excepto tobillo y pie
T244 Corrosión de la cadera y del
miembro inferior, grado no
especificado, excepto tobillo y pie
T245 Corrosión de la cadera y del
miembro inferior, de primer grado,
excepto tobillo y pie
10. T246 Corrosión de la cadera y del
miembro inferior, de segundo
grado, excepto tobillo y pie
T247 Corrosión de la cadera y del
miembro inferior, de tercer grado,
excepto tobillo y pie
T25Quemadura y corrosión del tobillo y del pie
T254 Corrosión del tobillo y del
pie, grado no especificado
T255 Corrosión del tobillo y del
pie, de primer grado
T256 Corrosión del tobillo y del
pie, de segundo grado
T257 Corrosión del tobillo y del
pie, de tercer grado
T26Quemadura y corrosión limitada al ojo y sus anexos
T265 Corrosión del párpado y
área periocular
T266 Corrosión de la córnea y
saco conjuntival
T267 Corrosión con ruptura y
destrucción resultantes del globo
ocular
T268 Corrosión de otras partes del
ojo y sus anexos
T269 Corrosión del ojo y anexos,
parte no especificada
T27Quemadura y corrosión de las vías respiratorias
T274 Corrosión de la laringe y de
la tráquea
T275 Corrosión que afecta la
laringe y la tráquea con el pulmón
T276 Corrosión de otras partes de
las vías respiratorias
T277 Corrosión de las vías
respiratorias, parte no
especificada
T28Quemadura y corrosión de otros órganos internos
T285 Corrosión de la boca y de la
faringe
T286 Corrosión del esófago
T287 Corrosión de otras partes del
tubo digestivo
T288 Corrosión de órganos
genitourinarios internos
11. T289 Corrosión de otros órganos
internos y de los no especificados
T29Quemadura y corrosión de múltiples regiones del cuerpo
T294 Corrosiones de múltiples
regiones, grado no especificado
T295 Corrosiones múltiples,
mencionadas como de no más de
primer grado
T296 Corrosiones múltiples,
mencionadas como de no más de
segundo grado
T297 Corrosiones múltiples, con
mención al menos de una
quemadura de tercer grado
T30Quemadura y corrosión, región del cuerpo no especificada
T304 Corrosión de región del
cuerpo y grado no especificados
T305 Corrosión de primer grado,
región del cuerpo no especificada
T306 Corrosión de segundo
grado, región del cuerpo no
especificada
T307 Corrosión de tercer grado,
región del cuerpo no especificada
T32
Corrosiones clasificadas según la extensión de la superficie
del cuerpo afectada
T320 Corrosiones que afectan
menos del 10% de la superficie
del cuerpo
T321 Corrosiones que afectan del
10% al 19% de la superficie del
cuerpo
T322 Corrosiones que afectan del
20% al 29% de la superficie del
cuerpo
T323 Corrosiones que afectan del
30% al 39% de la superficie del
cuerpo
T324 Corrosiones que afectan del
40% al 49% de la superficie del
cuerpo
T325 Corrosiones que afectan del
50% al 59% de la superficie del
cuerpo
T326 Corrosiones que afectan del
60% al 69% de la superficie del
cuerpo
12. Códigos CIE 10 relevantes para diligenciar los RIPS en los casos de ataque con
agente químico:
Códigos CIE 10 relevantes para diligenciar los RIPS como diagnóstico secundario
de violencia física
Articulación intersectorial
Cualquier agresión cometida en contra de una persona es una violación a sus
derechos humanos y, como tal, involucra una responsabilidad estatal de respeto,
garantía y protección que se refuerza e implica una máxima diligencia en la
atención de cualquier caso de violencia.
T327 Corrosiones que afectan del
70% al 79% de la superficie del
cuerpo
T328 Corrosiones que afectan del
80% al 89% de la superficie del
cuerpo
T329 Corrosiones que afectan del
90% o mas de la superficie del
cuerpo
Y080 Agresión por otros medios especificados, ocurrida en una vivienda
Y081 Agresión por otros medios especificados, ocurrida en una institución residencial
Y082
Agresión por otros medios especificados, ocurrida en una escuela, en otra institución, o en un área
administrativa pública
Y083 Agresión por otros medios especificados, ocurrida en un área de deporte o atletismo
Y084 Agresión por otros medios especificados, ocurrida en una calle o carretera
Y085 Agresión por otros medios especificados, ocurrida en un comercio o en un área de servicios
Y086 Agresión por otros medios especificados, ocurrida en un área industrial o de la construcción
Y087 Agresión por otros medios especificados, ocurrida en una granja (o predio agrícola)
Y088 Agresión por otros medios especificados, ocurrida en otro lugar especificado
Y089 Agresión por otros medios especificados, ocurrida en un lugar no especificado
13. En este sentido, los funcionarios y funcionarias del sector salud tienen
responsabilidad en el restablecimiento de los derechos de las víctimas de ataques
con agentes químicos, que no se limitan al tratamiento médico, en la medida en
que el derecho a la salud tiene una dimensión más amplia y las situaciones de
violencia vulneran otros derechos que de la misma forma imponen actuaciones
inmediatas e integrales.
En cumplimiento de estas obligaciones, el personal de salud debe dar aviso de
manera inmediata a las autoridades competentes, tanto del sector Justicia como
del sector Protección, y recolectar los elementos materiales probatorios, así como
informar el derecho que tiene la víctima a su protección integral y a la de sus hijos
e hijas.
14. La ruta de atención integral para víctimas de violencias de género se entiende
como el conjunto de acciones articuladas que responden a los mandatos
normativos para garantizar la protección de las víctimas, su recuperación y la
restitución de los derechos. Comprende las actuaciones internas de cada
institución para abordar a la víctima de acuerdo con sus competencias y la
coordinación de las intervenciones intersectoriales.
Considerando que cada caso es único y particular por las condiciones individuales
de las víctimas, por el tipo de violencia de género presentado y por la oferta de
servicios y disponibilidad institucional en los territorios, la ruta intersectorial se
construye localmente involucrando a todas las entidades corresponsables en
materia de salud, protección y justicia y tomando en cuenta los análisis de la
situación y de determinantes sociales de la salud en cada territorio.
En el marco del abordaje integral de las violencias de género, el Ministerio de
Salud y Protección Social desarrolla acciones para el fortalecimiento institucional y
el apoyo técnico a los departamentos, distritos y municipios priorizados para la
construcción de rutas intersectoriales para la atención integral a las víctimas de
violencias de género con énfasis en las violencias sexuales.
Con la implementación y desarrollo de la Ley 1257 de 2008, se elaboró una pieza
audiovisual que orienta a dónde se debe dirigir una víctima de violencia sexual y
los derechos que conlleva la atención. Para ampliar información se recomienda
ingresar al siguiente video.
Igualmente, y ante la visibilizarían que han tenido en la última década los ataques
con agentes químicos como una modalidad de violencia de género, el Ministerio
lideró el Decreto 1033 de 2014 que incluye la ruta de Atención Intersectorial para
Víctimas de Ataques con Agentes Químicos y desarrolló el Protocolo de Atención
de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos.
15. Tomando el enfoque de derechos como una guía de acción ética, política y jurídica
que busca proteger y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, los
derechos sexuales y los derechos reproductivos, el Ministerio de Salud y Protección
Social enmarca la atención integral a las víctimas de violencias de género en acciones
que garanticen respuestas institucionales oportunas y dignificantes, que contribuyan a
la recuperación de la integridad, dignidad y autonomía de las víctimas, atendiendo sus
necesidades de acuerdo con sus características particulares de tal manera que se
reduzca el impacto y las consecuencias físicas, mentales, familiares y sociales
derivadas de la violencia que ha vulnerado sus derechos.
En ese sentido, la atención integral conlleva el respeto y la garantía de los derechos
que han sido reconocidos en el país a través de diversas normas como la Ley 360 de
1997, Ley 906 de 2004, Ley 1146 de 2007, Ley 1257 de 2008 y Ley 1719 de 2014.
Estos derechos son de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia,
administrativos, de policía y para los prestadores de servicios de salud.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a:
Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente,
accesible y de calidad.
Recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con carácter
gratuito, inmediato y especializado desde el momento en el que el hecho
constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus
derechos y con los mecanismos y procedimientos.
Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los
casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de
los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.
Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud
sexual y reproductiva
Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o
asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o
de los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas y sus hijos e
hijas.
La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los
hechos constitutivos de violencia.
La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en la Ley.
16. A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en
cualquiera de los espacios de atención y en los de procedimientos
administrativos, judiciales o de otro tipo.
Particularmente la Ley 360 de 1997, señala que toda persona víctima de estos delitos
tiene derecho a tener acceso gratuito a: examen y tratamiento para la prevención de
infecciones de transmisión sexual incluido el VIH/Sida, examen y tratamiento para
trauma físico y emocional. La Ley 1146 de 2007, dispuso que el Sistema General de
Seguridad Social en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y
centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención
médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios
especializados a los niños, niñas y adolescentes abusados
sexualmente, garantizando:
Atención inmediata en cumplimento del principio de prevalencia de sus
derechos, clasificando y atendiendo estos casos como de urgencia médica.
Examen y tratamiento de infecciones de transmisión sexual adquiridas con
ocasión del abuso.
Provisión de antirretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida.
Durante la atención de la urgencia se realizará una evaluación física y
psicológica del niño, niña o adolescente víctima del abuso, teniendo cuidado de
preservar la integridad de las evidencias.
La recolección de manera oportuna y adecuada de las evidencias, siguiendo las
normas de la Cadena de Custodia.
Dar aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF.
La práctica inmediata de las pruebas forenses, patológicas y psicológicas
necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente.
Notificaciónal sector justicia
El aviso del hecho de violencia a las autoridades permite que las víctimas tengan
acceso a la verdad, la justicia, una reparación integral y garantías de que el hecho
violento no se repita.
Teniendo en cuenta que una vez la víctima ingrese a la institución de salud pública
o privada se debe avisar a las autoridades con funciones de policía judicial, se
debe identificar las entidades con dichas funciones, tales como el Cuerpo Técnico
de Investigación (CTI) de la Fiscalía, SIJÍN, Policía de Infancia y Adolescencia o
quien haga sus veces, de acuerdo con el artículo 218 del Código de Procedimiento
Penal (CCP).
17. 3.2 Notificaciónal sector protección
Las violencias de género, además de las graves afectaciones en la salud física y
mental de las víctimas, suponen en el mayor de los casos situaciones de riesgo
que deben ser atendidas de manera oportuna por parte de las autoridades
competentes a través de la implementación de medidas de protección; esto con el
fin de prevenir futuras agresiones y garantizar la efectividad de los derechos a la
vida, la integridad personal y la seguridad de las víctimas.
Dependiendo el contexto en el que ocurra la violencia o si se trata de algunas
personas en particular, las autoridades competentes son:
El aviso del hecho de violencia a las autoridades permite que las víctimas tengan acceso
a la verdad, la justicia, una reparación integral y garantías de que el hecho violento no se
repita.
Procedimiento institucional para la articulación intersectorial
Asimismo, cada institución debe establecer los procesos y procedimientos para
avisar a las autoridades competentes. Tener en cuenta que en algunos casos y de
acuerdo con el contexto, esto será posible a través de llamadas telefónicas,
comunicación por fax o correos electrónicos y escritos, en otros será incluso
necesaria una comunicación personal.
Cada IPS debe contar en el servicio de urgencias con un directorio telefónico que
incluya, como mínimo, los datos correspondientes en su región y localidad de las
autoridades competentes.
Agotar estas acciones es un primer paso para la atención integral a la que tienen
derecho las víctimas de violencia. En cualquier caso, activar los mecanismos
acordados es una obligación de cada uno de los funcionarios y las funcionarias
que brindan atención, incluso desde el primer contacto con las víctimas.
Sin importar el momento en el que haya intervenido, si usted tiene conocimiento de un
caso de agresión con agentes químicos, debe inmediatamente avisar a las autoridades
competentes de los sectores de justicia y protección.
18. Este aviso es obligatorio porque es un deber legal y constitucional de todas las
personas actuar con solidaridad y colaborar con el buen funcionamiento de la
administración de justicia informando a las autoridades cuando tienen
conocimiento de la ocurrencia de un delito. Además, no hacerlo es un delito
sancionado con multa y en algunos casos con pena de prisión.
En particular, es una obligación del personal de salud avisar a las autoridades
competentes. La notificación a las entidades de protección debe quedar registrada
en la historia clínica anotando hora del aviso, datos de identificación de la persona
que recibió el aviso y de quien lo realizó.
19.
20. ATENCIÓN INTEGRAL DEURGENCIAS A VÍCTIMAS DEATAQUE CON
AGENTES QUÍMICOS
Primeros auxilios psicológicos y apoyosociofamiliar
Una atención en salud mental que inicie prontamente, que reconozcaa las
víctimas como sujetos de derechos, que las acompañen el proceso de
reconocersey que les brindeherramientas para lidiar con el día a día después
del trauma, es lo que permitirá que puedan restablecer su equilibrio
emocional, construir resiliencia y llevar adelante un nuevo proyecto de vida.
De lo contrario, tendrá menos posibilidades de afrontar el estrés agudo y el
posible estrés postraumático, lo que puede hacer que los síntomas se
conviertan en mucho más lesivos emocionalmente.
Impacto Psicológico
Sufrir una agresión por un agente químico es un evento traumático que
involucra cambios corporales permanentes, así como la experiencia de
agresión por una persona conocida. El daño en la piel, barrera que establece
el límite entre lo que es propio y lo que está afuera, genera sentimientos de
desintegración y confusión, con gran dificultad para la contención de las
emociones y una ansiedad desbordantepor la alteración de la imagen
corporal, que es mayor cuando el compromiso es a nivel facial.
Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, inicialmente las víctimas
presentan una crisis psicológicacuyos síntomas se pueden presentar a nivel
emocional, cognitivo, conductual y fisiológico, ver tabla 1.
Cadena de custodia
Con baseen las entrevistas realizadas a víctimas del HospitalSimón Bolívar y
la Fundación del Quemado y las recomendaciones de expertos, expertas y
víctimas, los principales elementos para tener en cuenta al atender a una
víctima de agresión por agente químico son los siguientes:
21. Actuar con serenidad y transmitir calma: se trata de una persona en estado
de estrés agudo. Por lo general, en ese momento sienten gran temor por su
propia seguridad y la de las personas cercanas.
Generar cierta privacidad creando una atmósfera de confianza y
confidencialidad, respetando la dignidad personal(alejar curiosos, verificar
que esté cubierta)
Saludar y presentarse: diga su nombre, su profesión y cómo le va a ayudar.
Ejemplo. (“Soy…, estamos aquípara ayudarla…lo primero que vamos a hacer
es lavar con agua el lugar donde le cayó el químico y, para ello, vamos a
quitar la ropa de esa zona…”, “vamos a llamar a sus familiares, por favor
dígame el nombrey el teléfono…”,” estamos esperando a la ambulancia, tan
pronto llegue iremos al hospital…”).
Identificar con la víctima qué es lo que más la afecta: dolor de la quemadura,
miedo o ansiedad por otras personas, etc.
Buscar una solución al problema en consenso con la víctima (analgésico,
llamar a familiares) y establecer acuerdos sobrelo que ha de hacersea partir
de este momento (a quién avisar, quién le va a acompañar, etc.).
Hablar con amabilidad y delicadeza reconociendo su estado de estrés agudo.
Ganar su confianza (tono de voz, actitud, proximidad física) para que
descarguesu angustia y exprese sus sentimientos.
Mantener una comunicación verbal y no verbal (palabras, gestos, ademanes)
que tengan en cuenta su cultura, edad y género.
22. Evitar toda comunicación verbal y no verbal, que la revictimiza. Evite
preguntas como: “¿qué hizo para que la atacaran?” o frases como “tranquila
que no fue nada” u otras similares.
Escucharla si desea hablar y no forzarla sino desea hacerlo.
Observar su respuesta emocionalpara definir su ayuda está siendo efectiva.
Proporcionar acompañamiento de un familiar o persona allegada si la víctima
lo desea.
Servir de enlace con otros profesionales (personaldeatención
prehospitalaria o de urgencias) u otras personas (familiares, policía, etc.).
Es muy importante tener en mente lo que no se debe hacer en la atención
psicológica.
No se debe hacer
NO subestime su situación y dolor (“no se queje que no fue nada…”).
NO haga falsas promesas (“los médicos la van dejar como antes”).
NO indague por qué o cómo ocurrió el ataque (“¿qué hizo para que la atacaran?”).
NO obligue a hablar a la víctima si ella no lo desea.
NO comente con otras personas la historia de la víctima.
NO juzgue a la víctima por sus acciones o sentimientos.
NO utilice términos peyorativos.
NO haga gestos o expresiones que inquieten a la víctima.
NO crea que usted es responsable de solucionar todos los problemas.
Los componentes de los primeros auxilios psicológicos en las víctimas con
agentes químicos se presentan en la figura siguiente, es importante tener en
cuenta que generalmente los primeros auxilios psicológicos en el lugar de los
23. hechos llegan hasta el paso 4. Los otros pasos casisiempre serealizan en el
servicio de urgencias.
24.
25. Durante el proceso de atención se debe evitar cualquier tipo de
comunicaciónverbal y no verbal que revictimiza, es decir, que genere
sentimientos de culpa en la víctima o que cuestione su relato.
ProtocoloA, B, C, D, E para la aplicaciónde primeros auxilios psicológicos.
El protocolo ABCDE de primeros auxilios psicológicos, fuedesarrollado en la
Pontificia Universidad Católica de Chile, está diseñado para ser utilizado por
cualquier persona que participe como apoyo asistencial a una crisis, sin ser
necesariamente profesionalde la salud mental.
Los objetivos de los primeros auxilios psicológicos son:
Brindar alivio emocional inmediato
Facilitar la adaptación
Prevenir el desarrollo de la psicopatología.
Los pasos de los primeros auxilios psicológicos teniendo en cuenta este protocolo
son:
Paso A: Escucha activa
Saber comunicarse con una persona angustiada, ansiosa o alterada es
fundamental. En este estado la persona puede querer o no contar su historia.
Escuchar este testimonio puede ser de gran ayuda para calmar a la persona
afectada, por lo cual es esencial dar espacio para que ella cuente de manera
espontánea lo que le está ocurriendo, pero sin presionarla. Para otras personas
guardar silencio será preferible: permanecer a su lado, en silencio, puede ser de
gran ayuda.
De acuerdo con Cortés & Figueroa (2018), Lo central de la escucha activa es ser
capaz de transmitirle a la otra persona que allí hay un ser humano que está
comprendiendo lo que pasa.
Primeros Auxilios Psicológicos: Paso A o escucha activa
26. Paso B: Reentrenamiento de la (B)entilación
Algunas personas que han vivido una crisis pueden mostrarse ansiosas o
alteradas, sintiendo confusión o encontrándose sobrepasadas por la situación,
observándose temblorosas, teniendo dificultades para respirar o sintiendo su
corazón muy agitado. Por esta razón, los primeros auxilios psicológicos
contemplan unos minutos para enseñar y practicar reentrenamiento de ventilación
y así ayudar a las personas a tranquilizarse.
Primeros Auxilios Psicológicos: Paso B o reentrenamiento de la (b)entilación.
aso C: Categorización de necesidades
Luego de un evento traumático es común que se produzca confusión mental y las
personas tengan dificultades para ordenar los diferentes pasos que deben seguir
para solucionar sus problemas (ej. denuncia de siniestro, llamada a familiares,
búsqueda de pertenencias, trámites legales, etc.). Usted puede ayudar mucho a la
persona acompañándola en el proceso de jerarquización de sus necesidades,
para luego ayudarla a contactar con los servicios de salud y seguridad social que
podrán serle de ayuda.
Primeros Auxilios Psicológicos: Paso C o categorización de las necesidades.
Paso D: Derivación a redes de apoyo.
Una vez identificadas estas necesidades, ayude a la persona a contactar a las
personas y/o servicios de apoyo social que podrán ayudarle a satisfacer dichas
necesidades ahora y más adelante. Recuerde siempre que la primera red de
apoyo es la familia y los amigos.
Primeros Auxilios Psicológicos: Paso D o derivación a las redes de apoyo.
27. Paso E: psico-educación
Para finalizar, promueva estrategias de respuestas positivas ante el estrés, es de
utilidad conocer las reacciones normales frente al estrés o a experiencias
traumáticas recientes. Es muy importante que usted normalice aquellas reacciones
que – aunque por cierto incómodas- son normales en situaciones de crisis, como
labilidad emocional, dificultad para pensar, insomnio, angustia, entre otras.
Primeros Auxilios Psicológicos: Paso E o psicoeducación.
Valoración y seguimiento por especialista
en salud mental
Teniendo en cuenta todas las particularidades emocionales y sociales de la
víctima de ataques con agentes químicos, la atención en salud mental debe ser
permanente, iniciando en el lugar de la agresión y continuando luego de la primera
hospitalización.
Recomendaciones generales para esta atención.
Evitar las etiquetas de diagnósticos psiquiátricos, recordando que muchas de las
manifestaciones emocionales y conductuales que presentan las víctimas, deben
ser entendidas en un contexto psicosocial amplio, más que como un proceso
patológico individual.
Limitar el uso de psicofármacos a las víctimas que persistan con sintomatología
psíquica intensa y/o prolongada y que posiblemente requerirán una atención
psiquiátrica. Sin embargo, en casos de sintomatología severa que no permite
ninguna intervención psicoterapéutica es importante la utilización de
psicofármacos de acción ansiolítica inmediata como los benzodiacepinas y/o
algunos antipsicóticos.
28. Considerar diferentes tipos de intervenciones según las necesidades de la víctima.
Puede requerirse intervenciones individuales, de pareja, familiares o grupales.
Apoyo sociofamiliar
La agresión por agentes químicos afecta no solo a la víctima sino también a las
personas con las que se relaciona y los contextos donde interactúa. La respuesta
que tengan estas personas va a favorecer u obstaculizar el proceso de
recuperación de la víctima, por lo tanto, su atención es importante dentro del
protocolo.
29. En cuanto al impacto encontrado en familia y personas significativas del
entorno, sobresalen los efectos y consecuencias encontrados en:
Hijos e hijas: muchos de los hijos e hijas comenzaron a sentir el miedo
experimentado por sus madres por la posibilidad de un nuevo ataque,
algunos expresaron vergüenza o trataron de ocultar a su mamá por miedo al
matoneo, sintieron miedo e incapacidad para aceptar el nuevo aspecto de su
madre.
Madres: seencontró dolor, angustia, negación, cansancio mental, culpa,
duelo e impotencia.
Padres: los padres tienden a tener sentimientos de venganza.
Hermanos y hermanas: sentimientos de venganza hacia los agresores y en
algunos casos – especialmente las mujeres- asumen el cuidado de
sobrevivientes o de sus hijos e hijas.
Para mayor detalle consulteel material complementario Atención integral en
salud mental para víctimas con agentes químicos en Colombia. Páginas 57-59
en el siguiente enlace:
Acciones de acuerdocon el momento de la atención.
La atención sociofamiliar debe ser realizada por un equipo interdisciplinario
conformado por profesionales de salud mental (psicólogo o psiquiatra) y
trabajador socialcon el objetivo de brindar acompañamiento e intervención
a la víctima y sus allegados de acuerdo con sus condiciones y procurando
contribuir a una inserción social lo menos difícil posible.
Durantela hospitalización en la unidad de quemados, esta atención se enfoca
en brindar a la familia (padres, hijas e hijos, pareja no agresora) orientación y
apoyo facilitando el contacto con entidades o sectores que hacen parte de la
atención integral de estas víctimas.
Se recomienda que se desarrolleen paralelo con las acciones de salud mental
(intervención psicológica) otorgándoleasí un sentido integral a la atención y,
simultáneamente, a la promoción de salud y rehabilitación.
30.
31. La agresión por agentes químicos afectano solo a la víctima sino
también a su familia, por lo cual su atención es importante dentro del
protocolo.Cuando la víctima logra reintegrarse a su vida habitual o
cotidiana en el menor tiempo posible,se generan las condiciones para
un buen estado de salud mental.
El abordajesocio familiar ambulatorio contempla la rehabilitación social de
estas víctimas, lo que implica no solo la consecución de una fuente de
ingresos sino el reconocimiento socialde su victimización. La experiencia de
la Fundación del Quemado es que las víctimas solicitan que se haga justicia -
no venganza- garantizando la efectiva penalización del delito y que se
generen medidas que eviten que otras personas lleguen a ser víctimas de
este tipo de violencia.
En cuanto a la reincorporación dela víctima en la sociedad, debe tenerse
presente que es un proceso complejo y muy necesario ya que la autonomía y
la participación social son principios básicos para la recuperación. Cuando la
víctima logra reintegrarsea su vida habitual o cotidiana en el menor tiempo
posible, segeneran las condiciones para un buen estado de salud mental,
mientras que cuando el reintegro sedilata se crea un estado de
desadaptación con compromiso de la salud mental e incluso física.