1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
SALA 10
Integrantes:
- Almeida Katherine
- Cevallos Nahomy
-Santillán David
-Vasquez Kanty
Taller 2.
LCA 7-1
2. DEFINICIÓN
Gasto Tributario son los recursos que el Estado, en todos
los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la
deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos
directos o indirectos establecidos en la normativa
correspondiente.
3. IMPORTANCIA
Permite tener un indicador que muestre si lo que se deja de
recibir como ingreso tributario está cumpliendo los
objetivos económicos o políticos para los cuales fueron
creados.
4. Clasificación
• Incentivo
• Los incentivos tributarios son medidas legales que
suponen la exoneración o una disminución del
impuesto a pagar y cuya finalidad es promover
determinados objetivos relacionados con políticas
productivas como inversiones, generación de empleo
estable y de calidad, priorización de la producción
nacional y determinados consumos, contención de
precios finales, entre otros
• 33,0%
• Beneficio
• Son medidas legales que suponen la exoneración o
una disminución del impuesto a pagar, y cuya
finalidad es dispensar un trato más favorable a
determinados contribuyentes (causas subjetivas) o
consumos (causas objetivas). Esta discriminación
positiva se fundamenta en razones de interés público,
equidad y justicia social
• 67,0%
Por tipo
6. Clasificación
• Permanentes
• Son los egresos de recursos públicos que el
Estado, a través de sus entidades, instituciones y
organismos, efectúa con carácter operativo, que
requieren repetición permanente y permiten la
provisión continua de bienes y servicios
públicos a la sociedad. Los egresos permanentes
no generan directamente acumulación de capital
o activos públicos.
• No permanentes
• Son los egresos de recursos públicos que el
Estado, a través de sus entidades, instituciones y
organismos, efectúa con carácter temporal por
una situación especí!ca, excepcional o
extraordinaria que no requiere repetición
permanente.
GAD
7. Ejemplos
• Jubilaciones y pensiones.
• Aportes personales al IESS
Son personas que aportas
independientemente o por
cuenta propia.
• Premios de Lotería.
• Exentos a discapacitados y
tercera Edad.
• Enajenación ocasional de
inmuebles ,acciones y
participaciones.
• Reingresos y devoluciones del
IVA conforme a los artículo
72 y 73 de LRTI
8. Gastos en personal
Obras publicas
Transferencia y donaciones para inversión
Bienes y servicios y consumo
Subsidios, impuestos con tarifa 0
9. La reducción del 14% al 12%
de IVA se considera gasto
tributario. • No por el aumento de la tarifa se
considero por la situación que estaba
pasando el país del terremoto ya que ese
tributo fue destinado para el apoyo a la
ciudadanía por lo que no fue un impuesto
ordinario
10. ¿La eliminación del impuesto
de la salida de divisas se
considera gasto tributario?
• El tratarse de una eliminación SID
bajo aprobación se considera que no es
un gasto tributario ya este tendrá que ser
suplementado por otro tributo.