Este documento define y clasifica diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela. Explica que son tributos que se pagan cuando un individuo u grupo recibe un beneficio de obras públicas u otros gastos del estado. Describe contribuciones de mejoras, de seguridad social, del INCES, de la ley de ciencia y tecnología, contra el tráfico de drogas, y obligaciones legales no tributarias.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto, Edo. Lara
LAS CONTRIBUCIONES
Participantes:
Yenniffer Vásquez Casale C.I: 15.949.560
2. LAS CONTRIBUCIONES
DEFINICION
es la acción y efecto de contribuir por ejemplo:pagar
un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una
cantidad para un cierto fin, ayudar a otros
Una contribución, por lo tanto, puede ser un tributo
que debe pagar un contribuyente por la obtención de
un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes
a partir de la concreción de obras públicas.
3. LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado
grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de
obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento
de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos
4. CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:
Beneficios derivados de la valorización del inmueble
en ocasión obras públicas. En la contribución de
mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de
las obras públicas.
CONTRIBUCION DE S.S.O.
Este aporte se calcula en base al número de lunes en
el período de nómina correspondiente.
En el caso del empleado es el 4% del salario integral
semanal devengado multiplicado por el número de
lunes.
El tope de dicho aporte corresponde a cinco salarios
mínimos mensuales.
El patrono aporta una cuota que depende de la
clasificación de riesgo que tiene la empresa ante el
Ministerio del Trabajo (normalmente 10%)
5. CLASIFICACION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CONTRIBUCIONES DEL INCES
El empleado aporta el 05% del monto de las utilidades anuales
devengadas.
El patrono aporta el 2% del salario integral devengado en cada
nómina por los empleados
6. CONTRIBUCIONES EN LA
LEY ORGANICA DE
CIENCIAS, TECNOLOGIA E
INFORMACION
Esta Ley entró en vigencia el 26/09/05 Objeto: regular la promoción y
desarrollo de la ciencia Y tecnología para impulsar el desarrollo
nacional. Los obligados a efectuar el aporte no necesariamente
forman parte del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Aportes provenientes de la comercialización de propiedad intelectual
de bienes y servicios desarrollados con financiamiento del
MCT; •Aportes de grandes empresas nacionales que se dedican a
actividades establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
•Aportes de grandes empresas nacionales que se dedican a otras
actividades distintas de las señaladas: 0,5% de sus ingresos brutos.
Grandes empresas: aquellas que produzcan un ingreso bruto anual
mayor de 100.000 UT. No tiene carácter tributario, es una
prestación de hacer, destinada a estimular, promocionar el desarrollo
científico, tecnológico e innovación. Se puede hacer a través de: -
Contribuciones dinerarias o - Inversión en proyectos de
Innovación.
7. CONTRIBUCIONES CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (LOTICOSEP): Las empresas que tengan a su
cargo 50 o más trabajadores deben destinar el 1% de su ganancia neta anual
a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de
drogas. Declaración y Pago: ante la Oficina Nacional de Drogas dentro de los
primeros 15 días siguientes continuos a cada año calendario. A diferencia de la
Ley derogada (derogado CONACUID) que establecía una obligación de hacer
(ejecutar programas de prevención de drogas) los aportes establecidos en la
LOTICOSEP tienen carácter tributario pues se trata de una obligación de dar,
esto es, ingresar al órgano competente el importe pecuniario respectivo.
Ganancia neta anual: de acuerdo al contexto contable venezolano. Vigencia:
entró en vigencia el 04/12/05. La declaración y pago depende del año fiscal de
cada empresa.
8. OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS
Son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria mas no por ello son ingresos
fiscales per se y tampoco cumplen la misma
finalidad de los tributos típicos, por ello son una
especie tributaria extraña o atípica, no son de
carácter fiscal y menos conforman el presupuesto
general del Estado, o en su defecto cuando si
ingresan estos aportes al tesoro estadal los mismos
no llegan a conformar la misma masa del
presupuesto general debido a que la finalidad de
estas contribuciones parafiscales no es el gasto
publico sino por lo contrario la finalidad de estos es
afectada a un fin especifico
9. Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para
asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para
los cuales fueron creados.
Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.